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Grado : SubOficial
Rama : Carabineros
Caso “Hornos de Lonquén”: Corte Suprema confirma condena a carabineros
Fuente :radio.uchile.cl, 19 de Junio 2018
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de quince personas en la localidad de Isla de Maipo durante la dictadura cívico- militar en 1973, cuyos restos fueron hallados en 1978 en el interior de los Hornos de Lonquén.
“Trozos de cráneos amarillentos, con huellas de cuero cabelludo; pelos sueltos, negros; ropas desgarradas en las que se reconoce un blue jeans y un chaleco de hombre”. Esta fue la descripción del subdirector de la Revista Hoy, Abraham Santibáñez, luego del hallazgo de los cuerpos de quince campesinos detenidos, torturados y asesinados por carabineros en la dictadura cívico- militar en 1978.
En 1973 una patrulla de carabineros detuvo a 15 hombres de entre 17 y 51 años quienes fueron trasladados a la tenencia de Isla de Maipo, lugar donde fueron vistos con vida por última vez. Luego de esto, los policías los llevaron atados de manos y fueron lanzados a los hornos de la mina de cal en Lonquén.
Las declaraciones hechas por un anciano que aseveraba haber encontrado osamentas humanas en las minas abandonadas, dieron origen a una comisión encargada de ir durante ese mismo día a Lonquén y verificar dichas afirmaciones. Sus integrantes fueron Enrique Alvear, obispo auxiliar de Santiago; el Vicario Cristian Precht, Javier Egaña, secretario ejecutivo de la Vicaría de la Solidaridad; Alejandro González, abogado jefe de la misma institución; Máximo Pacheco, abogado; el director de la revista Qué Pasa, Jaime Martínez y el subdirector de la revista Hoy, Abraham Santibáñez.
Los más altos funcionarios de la Vicaría de la Solidaridad, junto a Máximo Pacheco y al obispo Alvear, se dirigieron a la Corte Suprema para presentar la denuncia y pedir una investigación.
El 6 de diciembre de 1978, el Pleno de la Corte Suprema designó Ministro en Visita Extraordinaria al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados Cuadra como encargado de proseguir la investigación de Lonquén.
Las informaciones de los órganos de la dictadura señalaron que esos detenidos habían sido conducidos al Estadio Nacional. Esto fue también afirmado por el capitán Lautaro Castro, quien a la fecha de la detención era el jefe de la Tenencia de Isla de Maipo, y sus subalternos.
En abril de 1979 el ministro en visita se declaró incompetente y el proceso pasó a la justicia militar, sin embargo, la investigación había determinado que las víctimas no murieron durante un enfrentamiento y que la versión del Capitán Lautaro era “intrínsecamente inverosímil“.
“En ninguno de los 15 restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas,” señaló la resolución del Ministro Bañados.
El fiscal militar dictó encargatoria de reo en contra del capitán Lautaro Castro Mendoza y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda, Jacinto Torres González, Manuel Muñoz Rencoret y Justo Romo Peralta, como autores de la muerte de las 15 víctimas de Lonquén. Sin embargo, al mes siguiente -el 16 de agosto- se les aplicó la Ley de Amnistía, por lo que quedaron libres y se sobreseyó la causa. Esta resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre del mismo año.
Según información del Museo de la Memoria, una vez terminada la investigación, los familiares pidieron que se les entregaran los cuerpos de las víctimas para sepultarlos pero, aunque el Fiscal Militar Gonzalo Salazar ordenó entregar los restos, estos fueron sacados esa noche del Instituto Médico Legal en forma oculta y enterrados en una fosa común en la denominada operación “Retiro de Televisores”.
El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.
Carabineros condenados
Esta tarde la Corte Suprema condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de quince personas de la localidad de Isla de Maipo.
En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.
Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.
Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos dijo que “resulta tan brutal que, por múltiples asesinatos, familias enteras destruidas, luego de tantos años de impunidad, reciban una condena de este tipo, más cuando hoy son adultos mayores y vivieron toda su vida impune. Nos tenemos que enfrentar a que las condenas no son ejemplificadoras de la magnitud del delito. Qué bueno que se confirmó, pero debería haber sido más que eso, sin duda”.
“En general, el poder judicial ha sido bastante benevolente con los criminales responsables de crímenes de lesa humanidad, la mayoría de las condenas nunca involucran a los civiles, ya que la dictadura fue cívico- militar. Aquí hubo responsabilidades claras de quienes ocupaban puestos en ministerios y servicios públicos. El poder judicial se ha conformado con condenas a veces incluso irrisorias, las que permiten que los criminales salgan en libertad. Entonces la tardanza en las investigaciones, las bajas condenas y que la verdad no es un tema que conocemos se da en los inmensos casos que se investigan en tribunales chilenos. Uno siente que esta justicia, en la medida de lo posible, dictaminada y decretada en el primer gobierno de la transición hasta hoy, es una realidad en el poder judicial”, profundizó Lorena Pizarro.
Por su parte, el abogado Nelson Caucoto dijo que “con la resolución de la justicia estamos satisfechos, porque hemos terminado una causa que data desde 1973 que tuvo un intervalo hasta el 2005 y estuvo sobreseído por la justicia militar. Logramos extraerla de la justicia militar y llevarla a la ordinaria. No sé si hay alguien que pensó que en el caso Lonquén se iba a condenar a los sujetos, cuando habían sido sobreseídos definitivamente por la aplicación de la amnistía. Desde ese punto de vista es un logro importante, el principal logro fue reconocer a las víctimas y entregárselas a sus familiares, porque los restos fueron lanzados a una fosa común y hubo que comenzar por el proceso identificatorio que se logró finalmente para la tranquilidad de las familias”.
“Las penas en otras circunstancias podrían haber sido varios presidios perpetuos, pero es significativa igualmente una pena de quince años para estas personas. Con esto queda culminado un largo proceso indagatorio y eso hay que valorarlo”, finalizó el abogado.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $2.050.000.000 a los familiares de las víctimas.
Lonquén: La masacre de Carabineros a 15 campesinos
Fuente :prensaopal.cl, 7 de Octubre 2020
Categoría : Prensa
El 7 de octubre de 1973, a las 21.45 horas, un grupo de once campesinos de la localidad de Isla de Maipo fue detenido por funcionarios de Carabineros. Los policías no portaban órdenes de detención ni allanamiento de los domicilios de esas personas. Numerosos testigos vieron cómo se los golpeaba y subía a una camioneta blanca de propiedad del dueño del Fundo Naguayán -donde se encontraban las casas de las tres familias-, se los amarraba y tendía boca abajo en el piso del vehículo.
Se trataba de los obreros agrícolas: Enrique Astudillo Álvarez (51 años), Omar Astudillo Rojas (20), Ramón Astudillo Rojas (27), Carlos Hernández Flores (39), Nelson Hernández Flores (32), Oscar Hernández Flores (30), Sergio Maureira Lillo (46), José Maureira Muñoz (26), Rodolfo Maureira Muñoz (22), Segundo Maureira Muñoz (24) y Sergio Maureira Muñoz (27). Sobre sus espaldas iban parados los funcionarios de Carabineros. Se pasearon por las calles del pueblo, para intimidar a toda la población. Finalmente, se los trasladó al retén.
La misma suerte corrieron cuatro jóvenes que ese mismo día habían sido detenidos en la plaza del pueblo: Miguel Brant Bustamante (22 años), Manuel Navarro Salinas (20), Iván Ordóñez Lama (17) y José Herrera Villegas (17).
Los familiares fueron engañados por las autoridades del gobierno. Se les informó que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, en la capital. Los parientes interpusieron, en 1974, un recurso de amparo. Requeridas las autoridades de la localidad, por los tribunales, se limitaron a señalar que «todos habían sido trasladados con fecha 8 de octubre de 1973 al Estadio Nacional». Lo que era completamente falso.
El SENDET (Servicio Nacional de Detenidos), indicó contradictoriamente que «no tenía, ni había tenido nunca, información sobre ellos».
Sergio Diez -hoy senador de Renovación Nacional-, y en ese entonces delegado de la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte en la OEA, mintió en 1975 ante todo el mundo, diciendo que: «estas personas no tenían existencia legal», mientras otros «detenidos de Lonquén habían sido ingresados al Instituto Médico Legal en octubre de 1973».
El 29 de noviembre de 1978, un informante entregó a la Iglesia Católica los datos del lugar exacto donde se encontraban los malogrados restos de los campesinos y jóvenes: Unos hornos de cal en la localidad de Lonquén, a 14 kilómetros del pueblo de Talagante.
El Vicario de la Solidaridad, Cristián Precht, y el Obispo de Santiago, Enrique Alvear, decidieron verificar la información concurriendo al lugar junto a periodistas -Jaime Martínez (Qué Pasa) y Abraham Santibáñez (Revista Hoy)- y los abogados Máximo Pacheco (PDC) y Alejandro González.
La prensa informó: «En una antigua construcción de piedra, de unos doce metros de alto, adosada a la falda de un cerro, en cuyo interior existen dos silos de dos metros y medio, estaban los cadáveres (…) En el otro, tapado con piedras desde arriba y con una salida en su parte inferior, también tapiada, se encontraban restos humanos, un cráneo, ropas destrozadas (…)».
Fue un golpe certero y doloroso a la conciencia de miles de chilenos. Una herida abierta hasta hoy, indecible. Una imagen de dolor y miseria humana, de horror sin límite y brutalidad que la historia de la humanidad recordará para siempre. Nada pudo hacer Pinochet y sus lacayos para esconder el horrendo crimen. El obispo informó a Israel Bórquez, presidente de la Corte Suprema y colaborador del régimen, quien remitió los antecedentes al Juzgado de Talagante. Se designó a la jueza Juana Godoy para iniciar la investigación.
En diciembre de 1978 se remitieron los restos al Instituto Médico Legal. El pleno de la Corte Suprema designó como ministro en Visita al juez Adolfo Bañados, quien ordenó se hicieran autopsias, exámenes balísticos y reunió los procesos en que se había denunciado desaparecimiento de personas o presunta desgracia. Interrogó a los familiares de los campesinos «desaparecidos».
Los efectivos policiales involucrados: Lautaro Castro Mendoza -jefe de la Tenencia de Isla de Maipo- y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, entregaron ante los tribunales la versión de que habían «llevado a los detenidos, de alta peligrosidad, a los hornos de Lonquén, con el objeto de desenterrar el armamento que tenían oculto, y que luego -en el lugar-, habían sufrido un ataque armado de desconocidos, siendo los campesinos muertos por la balacera. Ante el temor a represalias, habían decidido ocultar los cuerpos en los hornos abandonados».
En abril de 1979 el ministro Bañados debió declararse incompetente debido a la legislación imperante que otorga fuero a los uniformados y entrega los casos criminales en los que se encuentran nvolucrados a manos de la Justicia Militar. Estableció sí -antes de dejar el caso- la responsabilidad de éstos policías en los hechos. Su resolución dice: «La versión (…) para tratar de explicar la muerte de sus prisioneros, no sólo se contrapone al mérito de autos en múltiples aspectos y detalles, en particular, desde luego, por lo que concierne al número de las víctimas, sino que resulta intrínsicamente inverosímil (…) en ninguno de los restos se comprobó señales de perforaciones, fracturas u otros tipos de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de armas de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas».
El proceso pasó entonces a manos del «Segundo Juzgado Militar», que encargó reo a los funcionarios de Carabineros en calidad de «autores del delito de violencia innecesaria causando la muerte». Luego de un corto trámite, el caso se sobreseyó definitivamente por medio de la Ley de Amnistía dictada por Pinochet, legislación a la cual los ocho carabineros habían solicitado acogerse. Posteriormente la «Corte Marcial» confirmó esa resolución.
El asesino Lautaro Castro fue ascendido al grado de Capitán.
A un año de haber sido encontrados los cuerpos de los campesinos y jóvenes, se procedió a la entrega de los restos a sus familiares. Los cuerpos fueron trasladados por funcionarios del Instituto Médico Legal a Isla de Maipo y sepultados en forma inmediata -salvo Sergio Maureira Lillo- para eludir la presencia de sus familiares, depositándolos en una fosa común. Los familiares, agraviados una vez más por las autoridades militares, interpusieron un recurso de queja ante la Corte Marcial -que se vio en la obligación de acogerlo-, en contra del fiscal militar Gonzalo Salazar Sweet, por «falta y abuso cometidos al no cumplir la orden de entrega de los cadáveres». Se le aplicó una censura por escrito. En enero de 1980 la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto, al considerar que el fiscal «no incurrió en ninguna falta. Fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que empleó».
Se presentó nuevamente una denuncia a la justicia por la muerte de los campesinos de Isla de Maipo. Esta causa fue llevada por el ministro en visita Héctor Solís, quien no pudo continuar con su investigación. La ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes, continuó la investigación finalizándola el 12 de septiembre de 2016 cuando dictó sentencia de primera instancia. La ministra condenó a los 7 carabineros que detuvieron a los quince campesinos, se condenó por el delito de secuestro calificado a los ex carabineros: Lautaro Castro Mendoza, jefe de la patrulla, a la pena de 20 años de presión por su responsabilidad como autor. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro condenados a la pena de 15 años de prisión. Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 900 días de prisión. El caso pasó a segunda instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de mayo del 2017, confirmó la sentencia. El 16 de junio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 ex carabineros dado que el jefe de los carabineros Lautaro Castro falleció antes de la condena.
El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.
Los Hornos de Lonquén fueron demolidos para borrar todo vestigio y huellas de memoria, para imponer definitivamente el olvido.
Por Arnaldo Pérez Guerra