Rut: 5804027-4
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Carabineros
Rol Nºl 72-2010: caso Blanca Marina de la Luz Carrasco Peña
Fuente :Poder Judicial, 19 de Mayo 2016
Categoría : Judicial
CUARTO: Que por resolución de fojas 1417, se acusó judicialmente a Nelson Rivera Vidal, Benjamín Labbé Campos, Pedro Muñoz Sepúlveda y Humberto Torres Silva, como autores del delito de Homicidio Calificado en la persona de Blanca Marina de la Luz Carrasco Peña, ocurrida el 15 de septiembre de 1973, descrito y sancionado en el artículo 391 Nº 1 del Código Penal;
QUINTO: Que para acreditar la existencia del ilícito pesquisado se han allegado a la investigación los siguientes elementos de convicción:
a.- Querella criminal de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de fojas 2 y siguientes, por el delito de homicidio de Blanca Marina de la Luz Carrasco Peña, ocurrido el 15 de septiembre de 1973, y en contra de todos aquellos que resulten responsables. Los hechos ocurren ese día 15, a las 22:15 horas, la víctima recibe una llamada que le informaba la detención de un amigo herido a bala en la asistencia pública.
La llamada de acuerdo al querellante, tenía por objeto que saliera de su casa en toque de queda y de esa forma ser detenida por Carabineros de la Tenencia Macul, quienes la habrían torturado hasta la muerte por acusaciones de pertenencia al MIR y de tenencia de armas. La familia ha señalado que la encontraron con heridas a bala, sus senos quemados y su cara desfigurada, siendo sepultada el 24 de septiembre de 1973;
1.- Declaraciones de Gregorio Enrique Soto Rojas de fojas 111 y 255, diligencias de careo de fojas 739 y 741, donde ha señalado que en el mes de mayo de 1971 es destinado a la Tenencia Villa Macul, ubicada en calle San Marcos con calle Arturo Gonzálvez. En el mes de septiembre de 1973, se desempeñaba como Jefe de la Tenencia, el Teniente Nelson Vicente Rivera Vidal, luego seguían otros suboficiales como Torres, Parada Fica y un Cabo de nombre Teoberto Mera Velásquez. Este último formaba parte de un grupo operativo con Torres, que era uno de los más movidos de la Tenencia, y el Teniente Rivera, además de los Carabineros Osear Eduardo Guerra Guerra, Figueroa Fica, Pedro Muñoz Sepúlveda, Jofré y Desiderio Triviño Jara, que realizaban operativos y traían a detenidos.
A los días después del pronunciamiento militar, mientras realizaba un servicio de guardia exterior en la unidad, se percata de bastante movimiento en el cuartel y de pronto, ve salir a cinco funcionarios, que momentos más tarde regresan con una mujer detenida, joven, morena, de 20 o 30 años, con pantalones, y la ingresan al interior.
Posteriormente, un suboficial de otra unidad, que se encontraba acuartelado en la Tenencia, al no poder trasladarse a su unidad, habría manifestado que vivía en el sector y le constaba que tenía militancia del Partido Comunista, pero que no deseaba ser reconocido por éste, ya que eran vecinos. A la mañana siguiente, observa que la mujer es subida a una camioneta Chevrolet C- 10, color blanco, por el Teniente Rivera Vidal y funcionarios del grupo operativo, supuestamente con destino al Estadio Nacional, pero desconoce si ello se cumplió. Agrega que no observó que a la detenida se le hubiera sometido a apremios ilegítimos;
Condenan a tres carabineros en retiro por secuestro y homicidio de estudiante a cuatro días del Golpe
Fuente :theclinic.cl, 17 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
La joven concurrió a un cuartel de Carabineros en Macul, para preguntar por un amigo que había sido detenido, pero al regresar a su casa fue detenida, siendo sometida a torturas y otros vejámenes, para después ser subida a un vehículo en el que la trasladarían al Estadio Nacional, donde nunca llegó.
La Corte Suprema condenó a tres carabineros retirados por el secuestro y homicidio de la estudiante universitaria Blanca Marina de la Luz Carrasco Peña, cometido cuatro días después del golpe que encabezó Augusto Pinochet el 11 de septiembre de 1973, informaron hoy fuentes judiciales.
En un fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal chileno impuso la pena de 10 años y un día de prisión al exfuncionario de Carabineros Nelson Rivera Vidal como autor del homicidio, mientras los también expolicías Benjamín Labbé Campos y Humberto Torres Silva purgarán seis años de cárcel como autores de secuestro.
Un cuarto imputado, Pedro Muñoz Sepúlveda, fue absuelto al no haberse acreditado su participación en los hechos.
Blanca Marina de la Luz Carrasco Peña tenía 27 años, era casada y madre de dos hijos, estudiaba Artes Plásticas en la Universidad Técnica del Estado (UTE), actualmente la Universidad de Santiago, militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y era dirigente estudiantil al ser detenida, el 15 de septiembre de 1973.
La joven concurrió a un cuartel de Carabineros de su barrio, en el sector santiaguino de Macul, para preguntar por un amigo que aparentemente había sido detenido, pero al regresar a su casa fue detenida, según determinó el juez especial Mario Carroza, que investigó el caso.
Llevada de nuevo al cuartel policial, fue sometida a torturas y otros vejámenes, para después, ya de noche, ser subida a un vehículo en el que la trasladarían al Estadio Nacional, utilizado entonces como campo de concentración de prisioneros políticos.
Pero nunca llegó a su destino y al día siguiente su cadáver fue encontrado en la calle con múltiples heridas de bala.
En el aspecto civil, el fallo ratificó lo resuelto por el juez Carroza, que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 20 millones de pesos (unos 29.850 dólares) al viudo de la víctima y de 15 millones de pesos (unos 22.380 dólares) a cada uno de sus dos hijos.
Durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), unas 2.300 personas murieron en Chile a manos de agentes del Estado. De ese total, 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos.