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Muñoz Muñoz Víctor Manuel – Memoria Viva

Muñoz Muñoz Víctor Manuel

Rut: 6.864.198-5

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Ejército

Academia Politécnica Militar


Ministro Mario Carroza dicta condena en contra de dos militares por homicidio de Miguel Estel Mery

Fuente :rodolfovarela.blogspot.com, 7 de Enero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia por el homicidio calificado de Miguel Emilio Estol Mery, ilícito perpetrado el 23 de octubre de 1973, en la Región Metropolitana.

En la resolución, el ministro de fuero condenó al brigadier en retiro del Ejército Alfonso Gabriel Videla Valdebenito a la pena efectiva de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito. Asimismo, condenó al suboficial en retiro del Ejército Víctor Manuel Muñoz Muñoz a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

En la etapa de investigación, iniciada en 2010 por requerimiento de la fiscal (s) de la Corte Suprema, Beatriz Pedrals, el ministro Carroza logró acreditar los siguientes hechos:

"Un primer hecho que debe dejarse establecido y que resulta de la mayor relevancia al momento del juzgamiento, es que estos acontecimientos se desencadenan a raíz de un altercado en la vía pública, ellos acaecen el día 23 de agosto de 1973, y los participantes son José Miguel Estol Larraín, hijo de la víctima, y los hermanos Víctor Hugo y René Marcelo Arroyo Quijada, este último alumno de la Academia Politécnica Militar, que finalmente termina con un disparo accidental, que le provoca a René Arroyo una herida en su mano, lo cual le obliga a concurrir al Hospital Militar y dar cuenta de lo ocurrido a la Academia Politécnica Militar, ordenándose por la superioridad un sumario administrativo interno a cargo del capitán Alfonso Videla Valdebenito. Estas circunstancias constituyen el contexto en que posteriormente se enmarcan los hechos que causan la muerte de la víctima.
Efectuada esta explicación, podemos sostener que las pruebas reunidas, reseñadas en el fundamento que antecede, permiten establecer lo siguiente:

a) Que el día 23 de octubre de 1973, el capitán Alfonso Videla Valdebenito, en horas de la noche, decide reunir un contingente militar con personal de la Academia Politécnica Militar, con el propósito de allanar el inmueble ubicado en la comuna de Las Condes y detener a José Miguel Estol Larraín, presunto autor de los hechos que causaron la lesión en la mano a uno de los hermanos Arroyo Quijada en el mes de agosto de ese año, sin orden judicial ni legal alguna que lo ameritara;

b) Que una vez organizada la patrulla militar, salen de la Academia Politécnica en dirección al inmueble ubicado en la calle Manquehue Sur N° 600 de la comuna de Las Condes, donde llegan alrededor de las 23:00 horas, luego se distribuyen por el sector, quedando dos militares apostados como seguridad y otros en la custodia de los vehículos, el resto ingresa al antejardín de la casa, hecho del cual se percata Miguel Emilio Estol Mery, padre de José Miguel, y sale a ver que acontecía, pero una vez que abre la puerta e intenta avanzar hacia ellos, uno de los militares de la patrulla, le dispara con su arma fusil Mauser e impacta su cuerpo en dos oportunidades, cayendo la víctima herida al suelo;

c) Que, acto seguido, el capitán y jefe de la patrulla, Alfonso Videla Valdebenito, ordena ingresar a la casa e interrogar a la esposa del herido, percatándose en ese momento del error en la identidad, por lo que resuelve, encontrándose aún Estol Mery con vida, llevarle a un establecimiento asistencial;

d) Que la víctima ingresa esa noche al Hospital El Salvador, sin que haya sido posible determinar de manera fehaciente los medios en que lo hace, pero igual fallece a consecuencia de las heridas a bala tóraco abdominal y tóraco pulmonar con salida de proyectil que le ocasionaron la muerte".


Suma y sigue: Tribunal Constitucional ahora suspende causas de DDHH

Fuente :cambio21.cl, 23 de Abril 2018

Categoría : Prensa

No conforme con intervenir desviando la voluntad democrática en nuestro país, autorizando el lucro en la educación, afectando en materias como los derechos del consumidor o el aborto en 3 causales, una nueva veta aparece unida a los abusos: ampara impunidad de criminales de lesa humanidad.

El gobierno de Piñera se prepara para 3 nuevos nombramientos de ministros en ese tribunal. El “neteo” está en plena ejecución, dejará siete a tres la diferencia en favor de la derecha en el TC. Su presidente, Iván Aróstica, en un inédito discurso político defendió el intervencionismo.

No solo la minoría parlamentaria de Chile Vamos ha usado y abusado del Tribunal Constitucional como una “tercera cámara” que está por sobre el Parlamento y hasta el propio Ejecutivo, sino que ahora los violadores de DDHH han tomado la costumbre de recurrir a esa instancia para pedir que se declaren inconstitucionales preceptos legales por los cuales se les condena.

La mayoría actual derechista de 6 a 4, en el TC, más allá de toda prudencia, ha optado por suspender –en casos por años- el cumplimiento de condenas y procesos, amparando por esa vía la impunidad. Una de las causas que se ha visto afectada por esta triquiñuela es la llamada “Operación Cóndor”, aquel plan de inteligencia diseñado y coordinado por los servicios de seguridad de las dictaduras militares de Brasil, Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay y Uruguay, en colaboración con la CIA, que encabezaba el entonces Manuel Contreras, director de la DINA en nuestro país y cuyo fin era cooperar en la aniquilación de los disidentes de esos países.

Las truchería dilatorias

Corresponde al presidente del tribunal determinar la llamada “tabla”, que corresponde a los casos que serán tratados por el máximo organismo constitucional. Iván Aróstica, su actual titular ha omitido poner a discusión y resolución los mentados temas de DDHH. De manera expresa el artículo 8 letra C de la LOC del TC que coloca entre las funciones del presidente del organismo “Formar las tablas que correspondan al pleno y a las salas de conformidad con lo previsto en el artículo 29”.

No solo eso, también se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 46 letra C inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que dispone que “El plazo para dictar sentencia será de treinta días, contado desde la declaración de admisibilidad, término que podrá ser prorrogado hasta por otros quince días, por resolución fundada del Tribunal”. Es decir, se ha violado una norma que fija de manera perentoria un plazo de carácter fatal, de los llamados “numerus clausus”.

Aróstica no solo fue nombrado por Piñera en 2013 sino que además durante la primera administración del actual mandatario fue jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior y quien prestó servicios asimismo en el Ministerio de Obras Públicas y en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, es un declarado cultor de la letal arma con que se mató a chilenos durante la dictadura, el corvo, admirador de Jaime Guzmán y a quien diversas publicaciones achacan dichos de sus alumnos universitarios que dan cuenta del negacionismo que ha sostenido respecto de los detenidos desaparecidos, sobre quienes asegura viven en Europa.

Impunidad biológica

Por años desde el mundo de los derechos humanos, se ha cuestionado la dilación de las causas judiciales que dicen relación con delitos de lesa humanidad, pues el inexorable paso del tiempo conlleva la muerte de los criminales sin que confiesen sus fechorías y el destino final de las víctimas y exentos de cumplir condenas, sino que asimismo implica que los familiares y sobrevivientes también van muriendo, sin encontrar ni justicia ni reparación.

El ex ministro de Corte de Apelaciones y juez en materia de DDHH, Alejandro Solís, ha dicho a Cambio21 que “Falta voluntad de apurar este tipo de causas. Que sea genérico o individual, no lo sé. Si pasa el tiempo ¿en qué se traduce esto? se van muriendo las víctimas y se van muriendo los testigos y los inculpados por razones de salud no pueden ir a la cárcel. Entonces se produce una impunidad biológica”, señaló. En la misma línea Erika Hennings, viuda del detenido desaparecido Alfonso Chanfreau, dijo a nuestro medio que, “considerando la impunidad biológica y que se están muriendo (los criminales), se requiere premura, pero una premura eficiente”.

Ello no acontece en  el Tribunal Constitucional. Al día de hoy ya van 32 causas de DDHH en que los abogados de los criminales de lesa humanidad han recurrido al TC para dilatar el cumplimiento de penas, llegándose al escándalo de suspender incluso una sentencia de la Corte Suprema, el máximo tribunal del país, lo que termina por colocar al tribunal Constitucional como la instancia no democrática máxima que rige los destinos de Chile, sin responder a nadie y sin que nadie esté sobre este omnímodo organismo elegido por cuoteo político pero que desde el año pasado perdió el equilibrio, quedando 6 a 4 en favor de la derecha y donde hoy quedará 7 a 3, gracias al “neteo” del nuevo gobierno.

Casos que exasperan

Aróstica ha logrado atrasar –al mejor estilo de Jacqueline van Rysselberghe en la Comisión de Derechos Humanos en el senado, varias causas aparte de la mencionada operación Cóndor. Ya van más de 20 causas suspendidas en su tramitación –generalmente cumplimiento de penas- de las más de 30 que conoce en TC. En la práctica eso implica derechamente impunidad pues los criminales que han sido sentenciados pues no entran a cumplir sus condenas hasta que el TC falle y, en los hechos, no lo hace.

Uno de los casos más bochornosos, tanto por el tiempo en que se encuentra sin movimiento  la causa cuanto por haberse suspendido el cumplimiento de una sentencia emanada de la Corte Suprema, lo que implica un verdadero golpe de Estado a la juridicidad,  es el de Miguel Estol Mery, asesinado en octubre de 1973 en calle Manquehue Sur en la región Metropolitana.  La sentencia del que hasta ahora se creía el máximo tribunal, de fecha seis de mayo de 2016, condeno a dos militares en retiro por el crimen, Alfonso Gabriel Videla Valdebenito a quien elevó a 10 años la pena y al suboficial (r) del Ejército Víctor Muñoz Muñoz a quien sentenció a 5 años.

Agotados todos los recursos en el poder judicial, Videla Valdebenito optó en julio de 2016 por recurrir al Tribunal Constitucional logrando la suspensión de la sentencia, la que se le concedió con fecha tres de agosto del mismo año, por lo que se empina casi a los años con la causa suspendida y sin que se haya dado lugar a dictar sentencia o a poner término a la suspensión del procedimiento. El condenado busca que se le aplique al menos la media prescripción a su favor, lo que la Corte Suprema rechazó por tratarse de un delito de lesa humanidad.

No se escucha padre

El abogado de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), Francisco Jara, con fecha 29 de marzo recién pasado pidió al Tribunal dictar sentencia, hasta ahora sin éxito. Ya antes, desde diciembre de 2017 en reiteradas oportunidades viene solicitando el alzamiento de la cuestionada suspensión, sin éxito, en la causa Rol Nº 3150-16-INA.  

En esta última presentación Jara reclama que desde el 16 de marzo de 2017, oportunidad en que se vio la causa por el tribunal, “adoptándose ese mismo día el acuerdo sobre la misma, habiendo transcurrido más de un año desde entonces”, no existe sentencia, a pesar del plazo legal. Además reclama “Que con motivo del rechazo de las solicitudes de alzamiento de la suspensión del procedimiento promovidas por las partes de fs. 320 y 321, resolución de fecha 17 de enero de 2018, el voto concurrente señaló que corresponde dar curso progresivo a los autos y dictar sentencia”, sin que hasta hoy no acontezca.

No solo eso, cuestiona que la solicitud de dar curso progresivo al proceso, “planteada por la Unidad Programa de Derechos Humanos el 22 de enero de 2018 ni siquiera ha sido proveída en más de dos meses”, y agrega que “tratándose de la suspensión de un juicio por crímenes de lesa humanidad, seguido ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, debe considerarse la importancia de resguardar el derecho al juzgamiento en un plazo razonable (…) la suspensión del procedimiento ha servido a los victimarios, como ha sido denunciado por distintas organizaciones e informes de derechos humanos” para eludir el cumplimiento de la sentencia y además que el “Tribunal tiene un plazo de 30 días para dictar sentencia, prorrogable por 15 días más; término latamente excedido en más de 300 días”.

El “neteo” a full

Hace unos días en un evidente error no forzado pero que desnudó lo que realmente piensa la derecha ahora en el gobierno, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, habló ante un auditorio de la UDI, de hacer “neteo” en los nombramientos de jueces, bajo la excusa que la mayoría de estos eran de izquierda. Lo que dijo en concreto era que llegó –para ellos- el momento de nombrar jueces de derecha –más allá de sus capacidades y condiciones técnicas-, para que se compensen.

En materia de Tribunal Constitucional tal supremacía de jueces de izquierda –siguiendo la lógica  de cuoteo político de Larraín-, es inversamente proporcional, pues desde 2017 la derecha posee seis de los 10 ministros y ahora, en pleno gobierno de Piñera le corresponde nombrar a uno más, cargo ya vacante con la salida de Carlos Carmona por cumplirse el plazo legal.

Así las cosas, ahora serán siete de los 10 ministros que operarán desde la derecha, de este supra poder que se siente por sobre todos los demás poderes de la República –y así ha operado en los hechos-. Como se recordará, respecto de las resoluciones emanadas de este organismo no cabe recurso alguno ante otra autoridad superior. En el ojo del huracán el Tribunal Constitucional, ya no le será tan fácil a Piñera obtener múltiples choferes para su nueva retroexcavadora en el TC, por lo que estará obligado a negociar.

La politización del TC

Hace solo unos días el Sr. Presidente del Tribunal Constitucional dio cuenta pública de las actividades 2017 del organismo que preside, frente a una parte importante de autoridades nacionales. Dicha cuenta, por tratarse de un tribunal, que debiera haber sido técnica con entrega de estadísticas, tendencias y otras peticiones de usual ocurrencia en estos casos, se transformó en una cuenta política, que rompió todos los moldes históricos de este organismo y mostró los “nuevos tiempos” que buscará instaurar su Iván Aróstica.

La crítica no solo provino desde la oposición, sino que hasta el propio abogado de Sebastián Piñera, Juan Domingo Acosta, reclamó la pérdida de norte de la autoridad, pues el rol del presidente del TC es velar por la constitucionalidad de las leyes, en su formación y aplicación: “No tiene (Iván Aróstica) una función política ni de salvaguardia de derechos que están más allá de la Constitución. Lo que excede de aquello es algo que no le corresponde, dado que sus miembros no son personas elegidas por la comunidad, como para dar opiniones políticas, sino un tribunal puramente jurisdiccional”, dijo el jurista.

Para el abogado y profesor universitario Javier Couso, es anormal “que el TC se pronuncie no solo por la vía de sentencias, sino que por declaraciones públicas (…) Eso es anómalo en los tribunales constitucionales y cortes supremas de las democracias avanzadas”, dijo, reafirmando que en los estados de derecho consolidados, los tribunales “hablan por sus fallos”.

Por su parte el Senador Álvaro Elizalde, dijo a Cambio21 que “Aróstica debe entender que preside un tribunal de derecho, no un tribunal de derecha”, denunciando que el presidente del Tribunal Constitucional actúa más como un operador político que como un juez de la República, denunciando que las declaraciones de Aróstica “evidencian el rol de control político del Tribunal Constitucional en contra de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, expresada en el Congreso Nacional”.

El también presidente del Partido Socialista, se refirió a lo señalado por el magistrado, luego que en su cuenta pública expresara que “las mayorías legislativas no duran para siempre”. Elizalde enfatizó que “sus palabras son expresiones más propias de un operador político que de un juez de la República (…) el Tribunal Constitucional se ha transformado en una especie de tercera cámara que modifica lo aprobado por el Congreso Nacional, neutralizando, la soberanía popular. El senador explicó que el Tribunal Constitucional “hoy desempeña la misma función que en el pasado realizaban los senadores designados”.

por Mario López M.


CS condena a militares (r) por homicidio en allanamiento a vivienda de Las Condes en 1973

Fuente :pdju.cl, 26 Marzo 2019

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal condenó en sentencia de reemplazo, a Alfonso Videla Valdebenito a la pena de 7 años de presidio y a Víctor Manuel Muñoz Muñoz a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad condicional, en calidad de autores del delito.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a dos militares en retiro por el homicidio calificado de Miguel Estol Mery, ilícito cometido el 23 de octubre de 1973 en la comuna de Las Condes, en el marco de un operativo ejecutado por personal de la Academia Politécnica Militar en represalia por incidente con personal de dicha unidad castrense, ocurrido dos meses antes.
El máximo Tribunal condenó en sentencia de reemplazo, a Alfonso Videla Valdebenito a la pena de 7 años de presidio y a Víctor Manuel Muñoz Muñoz a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad condicional, en calidad de autores del delito.

La sentencia acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó aplicar en la especie la atenuante calificada de la media prescripción.

Sostiene que respecto de la aplicación del artículo 103 del Código Penal, es menester señalar que la prescripción gradual constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes. Así, aquélla descansa en el supuesto olvido del delito, en razones procesales y en la necesidad de no reprimir la conducta, lo que conduce a dejar sin castigo el hecho criminoso, en cambio la morigerante -que también se explica gracias a la normativa humanitaria– halla su razón de ser en motivos de política criminal relacionados con hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que no por ello deben dejar de ser irremediablemente sancionados, eso sí que con una pena menor.

La resolución agrega que este modo, en casos como el presente, aunque el decurso del tiempo desde la comisión del ilícito se haya prolongado en exceso, no provoca la desaparición por completo de la necesidad del castigo y nada parece oponerse en el ámbito jurídico a que los tribunales recurran a esta atenuación de la pena fundada en el tiempo transcurrido desde la perpetración del delito.

Por último, concluye que en definitiva, la prescripción gradual conforma una mitigante muy calificada cuyos efectos inciden sólo en el rigor del castigo y por su carácter de regla de orden público, su aplicación es obligatoria para los jueces, en virtud del principio de legalidad que gobierna al derecho punitivo, dentro del marco de las facultades que conceden los artículos 65 y siguientes del Código Penal. Tampoco se advierte ninguna restricción constitucional, legal, ni de Derecho Convencional Internacional para su aplicación, desde que aquellas reglas sólo se limitan al efecto extintivo de la responsabilidad criminal que acarrea la prescripción de la acción penal. Entonces, concurriendo los supuestos del artículo 103 del Código Punitivo, no se divisa razón que obstaculice considerar a la atenuante de que se trata.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, con declaración de aumentar la sanción a la de diez años y día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de homicidio calificado de Miguel Estol Mery.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer la siguiente secuencia de hechos:

"Que el primer hecho que debe dejarse establecido y que resulta de la mayor relevancia al momento del juzgamiento, es que éstos acontecimientos se desencadenaron a raíz de un altercado en la vía pública, ellos acaecen el día 23 de agosto de 1973, y los participantes son José Miguel Estol Larraín, hijo de la víctima y los hermanos Víctor y René Arroyo Quijada, este último de la Academia Politécnica Militar, que finalmente termina con un disparo accidental, que le provoca a René Arroyo una herida en su mano, lo cual le obliga a concurrir al hospital militar y dar cuenta de lo ocurrido a la Academia Politécnica Militar, ordenándose por la superioridad un sumario administrativo interno a cargo del capitán Alfonso Videla Valdebenito. Estas circunstancias constituyen el contexto en que posteriormente se enmarcan los hechos que causan la muerte de la víctima.

Que el día 23 de octubre de 1973, el capitán Alfonso Videla, en horas de la noche, decide reunir un contingente militar con personal de la Academia Politécnica Militar, con el propósito de allanar un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes y detener a José Miguel Estol Larraín, presunto autor de los hechos que causaron la lesión de la mano a uno de los hermanos Arroyo Quijada en el mes de agosto de ese año, sin orden judicial ni legal que lo ameritara.

Una vez organizada la patrulla militar, salen de la Academia Politécnica Militar en dirección al inmueble ubicado en calle Manquehue Sur N° 600 de la comuna de Las Condes, donde llegan alrededor de las 23:00 horas, luego se distribuyen por el sector, quedando dos militares apostados como seguridad y otros en la custodia de los vehículos, el resto ingresa al antejardín de la casa, hecho del cual se percata Miguel Estol Mery, padre de José Miguel, y sale a ver qué acontecía, pero una vez que abre la puerta e intenta avanzar hacia ello, uno de los militares de la patrulla, le dispara con su arma de fusil máuser e impacta su cuerpo en dos oportunidades, cayendo la víctima herida al suelo.

Acto seguido el capitán y jefe de la patrulla, Videla Valdebenito, ordena ingresar a la casa e interrogar a la esposa del herido, percatándose en ese momento del error en la identidad, por lo que resuelve, encontrándose aún Estol Mery con vida, llevarle a un establecimiento asistencial".