Muñoz Bruce René Aníbal

Rut: 4169748-2

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército


Caso Quemados: Ministro Carroza condena a once militares por homicidio

Fuente :radio.uchile.cl, 21 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

Los hechos ocurrieron en julio de 1986 en Estación Central en el marco de una protesta contra la dictadura y en los que un grupo de militares comandados por el oficial Pedro Fernández Dittborn interceptó, golpeó, roció con combustible y quemó a los jóvenes Carmen Gloria Quintana y al fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia.

El magistrado decidió la condena como autores para Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio. En tanto, para Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila, el ministro condenó a  3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.

Por otra parte, la sentencia de 546 páginas  decretó la absolución de René Aníbal Muñoz Bruce debido a la falta de participación, y de Pedro Fernández Dittus por aplicación de la excepción de la cosa juzgada.

Respecto de la sentencia, el abogado del caso,  Héctor Salazar, señaló que el proceso fue muy largo porque la justicia militar no llevo el procedimiento de forma adecuada, “estos hechos fueron investigados y juzgados por la justicia militar, y ésta, fue un instrumento que utilizó la dictadura para falsificar lo que había ocurrido y tratar de buscar una justificación que implicara una responsabilidad tangencial muy disminuida, radicada en el jefe de la patrulla”.

Y añadió que “aquí queda en evidencia un encubrimiento institucional del Ejercito para impedir que hubiera justicia y se estableciera formalmente la verdad en un juicio. En el fallo que se dicta ahora eso queda en evidencia de manera manifiesta, en el documento hay un reconstrucción total de todos los antecedentes y de la historia tal cual fue. Es tardía esta justicia, pero por lo menos es un avance”.

El fallo de Carroza da por establecidos los siguientes hechos:

“El día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 “Libertadores”(…) se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta”.

Que la patrulla comandada por el Teniente Fernández Dittus, “detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas”;

El ministro Carroza estima que dadas las condiciones en que se encontraban Quintana y  Rojas “jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla , se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del Teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González”.

De acuerdo al relato que efectúa el juez de la causa, los “agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas , quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras del 62% de la superficie corporal” (…)

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Mario Carroza explica detalladamente que pese a estar en presencia de un acto ilícito, los oficiales que tenían el mando y debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, “se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la Comuna de Quilicura (…) Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos”;

En materia civil, el ministro Carroza se acogió las demandas de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) a Carmen Gloria Quintana como víctima sobreviviente, a sus familiares y a los de Rodrigo Rojas.


Corte de Santiago condena a 10 miembros del Ejército (r) por homicidio consumado de Rodrigo Rojas y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana

Fuente :pjud.cl, 21 de Marzo 2022

Categoría : Prensa

Entre otros, el tribunal de alzada condenó a Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus a 20 años de presidio como autores de ambos ilícitos.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en contra de 10 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y del homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 4.483-2019), la Cuarta Sala de tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos y los ministros Antonio Ulloa y Matías de la Noi– modificó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza y rechazó la excepción de cosa juzgada respecto de uno de los condenado y, además, elevó las penas que deberán cumplir otros.

Así, El tribunal de alzada condenó a Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de ambos ilícitos.

En tanto, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas deberán cumplir 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplices.

Finalmente, Francisco Vásquez Vergara y René Muñoz Bruce fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del homicidio calificado, y a 541 días de presidio como encubridores del homicidio frustrado.

La sentencia absolvió Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila.

Cosa juzgada
La sentencia rechazó la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Pedro Fernández Dittus al considerar que la sentencia dictada en 1994 en contra del exoficial, es espuria.

“Que, como se verá, en el presente caso el pretendido efecto de cosa juzgada de la sentencia penal dictada por la Excma. Corte Suprema a propósito del recurso de queja rol 4110-1991 es solo aparente, y no implica por ende un obstáculo para declarar en el presente juicio la responsabilidad criminal de Pedro Fernández Dittus, por cuanto, independientemente de que haya sido pronunciada en una época histórica de transición a la democracia, lo resuelto en ella descansa sobre la base del sustrato fáctico que emana de un proceso respecto del cual no es posible predicar que hubiese sido instruido –de acuerdo a la terminología del artículo 20 del Estatuto de Roma– de manera independiente o imparcial, de conformidad a las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, siendo además incompatible con la intención de haber sometido al Teniente Pedro Fernández Dittus a la acción de la justicia, pues esto último significaba, entonces, no otra cosa que juzgarlo y, en su caso, condenarlo a las penas que legalmente le correspondían por los hechos que realmente ocurrieron, de acuerdo a la verdad histórica que el proceso penal vigente tenía por misión descubrir”, afirma el fallo. 

La resolución agrega que: “Así entonces, en estas circunstancias, apreciando los antecedentes recién referidos en el contexto histórico del momento y considerando, además, que la investigación fue llevada adelante en aquella época por un tribunal militar; en concepto de estos sentenciadores no puede sino concluirse que, conforme las normas internacionales ya referidas y la jurisprudencia tanto internacional como interna sobre la materia, la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en los autos rol 4110-1991, por la que se condenó a Pedro Fernández Dittus a sufrir la pena efectiva de 600 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y costas produjo una cosa juzgada meramente aparente –y por ende no atendible– por basarse y encontrarse ajustada al mérito de un proceso que no fue instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, y lo fue, además, de una manera que, en las circunstancias del caso, resultó incompatible con la intención de someter al acusado a la acción de la justicia por los hechos realmente acaecidos”.

“Que, atendidas las consideraciones de los motivos precedentes, se desestima la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa del acusado Pedro Fernández Dittus al contestar la acusación, y se le condenará, en consecuencia, en su carácter de autor de los delitos de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri y de homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, según se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Aumento de penas
La sentencia elevó las penas de los condenados, en atención a la gravedad de los ilícitos perpetrados en contra del fotógrafo Rodrigo Andrés Rojas de Negri y de la estudiante Carmen Gloria Quintana Arancibia.

“Que, tal como se consigna en los motivos decimosexto y centésimo séptimo del fallo de primera instancia, en la especie trátase de un hecho único con resultado múltiple consistente en la comisión de dos delitos, a saber, el de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri y Homicidio Calificado en grado de frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias 1ª y 4ª, del Código Penal, con –a la época de comisión– la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo”, afirma el fallo.

“Los acusados Pedro Fernández Dittus, Iván Humberto Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Fidel Medina Gálvez resultaron ser responsables en calidad de autores de dichos delitos.
Por su parte, los acusados Leonardo Antonio Riquelme, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas resultaron ser responsables en calidad de cómplices de los ilícitos.

Y finalmente, los acusados René Aníbal Muñoz Bruce y Francisco Vásquez Vergara son responsables en calidad de encubridores de los hechos”, detalla la resolución.

Para el tribunal de alzada: “En estas circunstancias y considerando que a todos los acusados les favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y ninguna agravante, se dará aplicación al artículo 75 del Código Penal respecto de autores y cómplices, y a la regla del artículo 74 del mismo cuerpo legal tratándose de los encubridores, por resultar más beneficiosa”. 

“De esta manera, respecto de los autores, al descartarse, conforme al artículo 68 del Código Penal y en virtud de la circunstancia atenuante que los favorece, la pena de presidio perpetuo, se les impondrá la pena mayor que resulta, así, asignada al delito más grave –homicidio calificado consumado–, esto es, la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo”, se resuelve.

En tanto: “A los cómplices, conforme el artículo 51 del Código Penal, se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la que señala en este caso la ley para los autores del crimen ya referido, esto es, una pena dentro del grado presidio mayor en su grado medio”.

“Por último, a los encubridores, según lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, se les impondrá, a cada uno, dos penas, a saber, una de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri (por la rebaja en dos grados desde la pena legal de dicho delito), y una de presidio menor en su grado medio por el homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia (por la rebaja en tres grados debido al grado de participación y al íter críminis)”, concluye.

En el aspecto civil, el tribunal confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que: “a) se aumenta el monto de la indemnización de perjuicios a cuyo pago se condena al Fisco de Chile a favor de Verónica Guilda Cecilia de Negri Quintana y de Ramón Eduardo Rojas Ruiz Tagle, a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) para cada uno de dichos demandantes; b) se incremente al monto de la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a Pablo Oyarzo de Negri, a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos); y c) las sumas antes indicadas deberán reajustarse y generarán los intereses que se indican en el fallo recurrido”.


Caso Quemados: Corte Suprema dicta condenas definitivas contra 10 ex miembros del Ejército por crimen de Rodrigo Rojas De Negri y homicidio frustrado

Fuente :resumen.cl, 5 de Enero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los delitos de homicidio calificado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado, en grado de frustrado, de la entonces estudiante universitaria, Carmen Gloria Quintana Arancibia. Los delitos fueron perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central y de Quilicura, en un hecho que ha sido públicamente conocido como el Caso Quemados.

En el fallo (causa rol 22.276-2022), dictando sentencia de reemplazo, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- condenó a los ex oficiales de Ejército Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra, Nelson Fidel Medina Gálvez a penas únicas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

Asimismo, se revocó la sentencia en la parte que absolvió al teniente a la época de los hechos, Luis Pedro Enrique Fernández Dittus, condenándolo, en cambio, a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de ambos delitos.

En tanto, los entonces soldados conscriptos Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertada vigilada intensiva, como cómplices.

En el caso de los condenados el ex brigadier de Ejército René Aníbal Muñoz Bruce y el suboficial Francisco Fernando Vásquez Vergara deberán purgar 3 años y un día de presidio, como encubridores de homicidio calificado consumado, más 541 días de reclusión, como encubridores de homicidio calificado frustrado.

Finalmente, Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga González fueron absueltos de todos los cargos.

En la sentencia, la Corte Suprema establece que se incurrió en un error de derecho al no considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior de los jóvenes conscriptos, la que consideró como muy calificada, por lo que rebajó la pena a su respecto en consideración a la baja posición que detentaban en la jerarquía militar.

Al respecto señala el fallo: "Que se invalida de oficio y parcialmente la referida sentencia, únicamente en lo que dice relación con la calificación de la atenuante de irreprochable conducta anterior y se la reemplaza por la que se dicta a continuación", concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Brito, quien fue del parecer de no calificar la conducta de los condenados, toda vez que no se han acompañado antecedentes suficientes que aplicar dicha institución en el presente caso.

Quemados vivos

En horas de la mañana de la señalada fecha, en circunstancias que se desarrollaba una jornada de protesta nacional contra la dictadura, patrullas del Ejército pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N° 10, ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la comuna de Santiago, que se movilizaban en camiones y camionetas institucionales, interceptaron a un grupo de jóvenes manifestantes en la comuna de Estación Central.

Una de las patrullas, comandada por el teniente Pedro Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública. Al lugar arriban otras unidades de civil. Los dos jóvenes detenidos fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado ese objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas contra la pared, primero, y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas.

Enseguida procedieron a rociarlos con bencina y prenderles fuego como represalia por su accionar antidictatorial. Acto seguido, luego de sofocar las llamas sobre los cuerpos de las víctimas, los suben a los vehículos militares y les conducen a un camino descampado en las proximidades del aeropuerto Pudahuel (camino a Lampa) dejándoles abandonados en el lugar.

Transeúntes circunstanciales pudieron auxiliar a las víctimas para ser trasladadas a un centro asistencial, pero Rojas De Negri falleció producto de las heridas y quemaduras, y Carmen Gloria Quintana pudo sobrevivir con graves secuelas permanentes por los daños recibidos.

por Darío Núñez