Mucke Koschitzke Gerhard Wolfgang

Rut:

Cargos:

Grado : Civil

Rama :

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Procesan a miembros de Colonia Dignidad

Fuente :La Tercera, 25 de Septiembre 2002

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Talca determinó someter a proceso a los miembros de Colonia Dignidad Gerhard Mücke y Gunther Schaffrick, en calidad de cómplices de Paul Schaefer.La resolución del tribunal señala que los imputados, que están en libertad bajo fianza, cooperaron en la ejecución de los atentados sexuales cometidos por el ex líder germano contra niños chilenos y alemanes.Mücke también se encuentra procesado desde el año 2000 por el juez especial Juan Guzmán Tapia, por la desaparición de un dirigente izquierdista detenido en 1974 y visto por última vez en el enclave.

Más indagaciones

Asimismo, la Corte resolvió instruir al juez especial Hernán González para que indague si otro colono, Uve Collen, tuvo alguna participación en los actos de pederastía cometidos por Schaefer.

Cabe recordar que el líder del enclave alemán se encuentra prófugo de la justicia desde 1997, tras ser requerido por los tribunales por secuestros y abusos sexuales de 27 niños que asistían como internos al colegio de Colonia Dignidad.


Mücke Koschitzke Gerhard alias el “tío Mau” Colonia Dignidad, colaborador DINA

Fuente :La Nación, Equipo Memoriaviva

Categoría : Prensa

El guardaespaldas de Paúl Schäfer, Gerhard Mücke Koschitzke (alias el “tío Mau”), y Van der Berg Schürmann Karl Johann son procesados como autores del delito de secuestro y desaparición de los militantes del Mapu Juan Maino, Elizabeth Rekas y Antonio Elizondo. Como encubridor de estos delitos fue procesado el doctor Hartmut Hopp Miottel segundo a cargo de la secta alemana después de Paul Schäfer, hoy procesado y detenido en la ex Penitenciaría de Santiago.
 


El siniestro pintor de brocha gorda se fue de lengua La confesión del “tío Mauk”

Fuente :La Nacion, 7 de Agosto 2005

Categoría : Prensa

Por primera vez, uno de los jerarcas alemanes de Colonia Dignidad reconoció que allí se asesinó a “una treintena” de prisioneros. Gerhard Mücke, el guardaespaldas de Schäfer, declaró en la cárcel ante el ministro Jorge Zepeda que fue testigo directo del hecho. Los cuerpos fueron enterrados en una fosa y desenterrados con una retroexcavadora en 1978. 

Jorge Escalante
Colonia Dignidad se parece a Macondo. O se parecía. Porque de las fantasías de los Buendía en ese pueblo fantasma con nombre de finca bananera de la colombiana Aracataca, en la finca chilena de los alemanes del río Perquilauquén, todo lo que un día pareció imaginación resultó ser más verdad que la soledad de Macondo. Todo lo que un día, un año, diez años, treinta o cuarenta años atrás se dijo (cien años es mucho), ahora es certeza. Aun lo más increíble, o lo más indecible, como los que siguen hoy traficando en las sombras con los reyes del macrocrimen, de empresa a empresa, con operaciones encubiertas, caballeros elegantes de buen decir, de buen ganar, a quienes resulta muy difícil cazar. 
En los últimos días, uno de los jerarcas alemanes más siniestros de aquel pudorosamente llamado “enclave alemán”, reconoció por primera vez ante un juez que en Colonia Dignidad se exterminó a un grupo de prisioneros políticos. Y que él fue testigo de ese crimen masivo. “Una treintena”, dijo. Vio cómo una máquina retroexcavadora esperaba que los cuerpos cayeran al suelo para echarlos dentro de una fosa, debidamente abierta para ese fin. En la mortandad participaron alemanes de Dignidad y “uniformados”, reveló el jerarca. 
El hombre dijo que, luego, en 1978, año coincidente con el inicio de la “Operación retiro de televisores”, ordenada por el ex dictador Augusto Pinochet, los cuerpos fueron desenterrados con la misma retroexcavadora y hechos desaparecer, esta vez para siempre. 
Gerhard Mücke Koschkitze, el “tío Mauk”, que fue el guardaespaldas de Paul Schäfer, ahora preso igual que su jefe, habló. Es la primera confirmación de los crímenes dentro de la finca alemana hecha por un testigo directo de la propia jerarquía de los fabricantes de la rica miel y los embutidos Drei Spitze, entre otras cosas. Si Mücke participó o no en la matanza se trata de una versión todavía no confirmada. El depositario de esta declaración fue el juez Jorge Zepeda, hombre que maneja la información de su proceso con mano de hierro, protegido por el secreto y misterio del antiguo sistema procesal penal. 
Lo que Mücke dijo es absolutamente coincidente con todo lo que se sabe sobre la variable criminal de Colonia Dignidad durante la dictadura. Amparada por el mismo Pinochet, la DINA, los antiguos gremialistas de Jaime Guzmán Errázuriz, hoy principalmente en la UDI y algunos en RN, y apoyada desde hace muchos años por empingorotados juristas de la plaza, de todos los colores del arco iris, que los han defendido por décadas traficando influencias a su favor en las cortes. Influencias que, por lo demás, nunca pudieron ser efectivas sin “la comprensión” de algunos señores magistrados. 
LA BÚSQUEDA 
La revelación del “tío Mauk” hecha al juez Zepeda hace pocos días en la Cárcel de Alta Seguridad, donde permanece recluido procesado como autor de secuestro y desaparición de tres militantes del MAPU, traerá como consecuencia, además de lo que corresponda penalmente -si es que hubiera dado los nombres de los autores de la masacre-, que el juez Zepeda ordene en los próximos días la apertura de esa fosa, cuyo lugar ya está fijado. Se buscará si existen pequeños fragmentos óseos de las víctimas que pudiesen haber quedado producto de la remoción con la máquina retroexcavadora. Si se encuentran piezas óseas, éstas se someterán a pruebas de ADN para verificar la identidad. 
Mücke habló de “una treintena”. Y la única, o más próxima pista, dice relación con los 34 desaparecidos de Parral. O sea, ahí no más, a 40 kilómetros de la colonia. Otros prisioneros que desaparecieron fueron transportados hasta el “Estado dentro del Estado” individualmente, como por ejemplo Álvaro Vallejos Villagrán. 
La búsqueda tras los fragmentos óseos se efectuará con “Arturito”, la máquina inventada por el ingeniero Gabriel Vargas, que recientemente aportó datos para ubicar el cuerpo de Luis Francisco Yuraszek, instrumento con el cual se pueden detectar, entre otros, restos humanos, o se hará con el trabajo más tradicional de arqueólogos. 
Han sido muchos torturadores quienes han declarado que en Colonia Dignidad hubo prisioneros políticos y a distintos jueces en varios procesos. Entre ellos, el “Guatón” Osvaldo Romo, los ex agentes Luz Arce y Samuel Fuenzalida, y el macabro “doctor Mortis”, de nombre Osvaldo Pincetti Gac. 
Un careo judicial entre el “tío Mauk” y el “doctor Mortis” existente en el proceso que instruye el juez Zepeda, realizado tiempo antes de las últimas declaraciones de Mücke, es revelador. Pincetti fue aquel que se encargó de dopar, o de matar, inyectando a los presos que desde Peldehue eran subidos a los helicópteros del Comando de Aviación del Ejército para lanzarlos al mar atados a trozos de rieles. Ello está suficientemente establecido en el proceso sobre los crímenes de calle Conferencia y en el crimen de Marta Ugarte, operación que fue repetidas veces comandada por el suicidado coronel (R) Germán Barriga Muñoz. 
Esta vez, Pincetti encaró a Mücke acusándolo de haberle proporcionado una droga para administrarla a un grupo de prisioneros en Colonia Dignidad, lo que, por cierto, en ese momento el “tío Mauk” negó. Lo que ni Schäfer ni el finamente llamado “doctor Hopp” admitieron hasta hoy, lo dijo su guardaespaldas, el de las manotas, el campesino rechoncho y malhablado. 
HERMANADAS EN LA SANGRE 
De esta manera, la fosa que será abierta en Colonia Dignidad se viene a hermanar en la sangre con las de Chihuío, Calama y Peldehue. En todas ellas sucedió exactamente lo mismo: los prisioneros fueron asesinados, lanzados dentro y desenterrados con maquinaria pesada después de la orden dada por Pinochet en 1978 de manera cifrada, mediante criptogramas descifrados en cada regimiento por los respectivos departamentos de Inteligencia. Terminada la dictadura, las fosas fueron ubicadas, abiertas, y se hallaron piezas óseas, a veces diminutas, que mediante el examen de ADN permitieron reconocer las identidades de las víctimas, contrastando las muestras con las de familiares. 
Después de 1990, en Calama fueron reconocidos 13 de los 26 asesinados por la Caravana de la Muerte. En Chihuío se confirmaron las identidades de los 17 campesinos que sufrieron igual destino a manos de los hombres que dirigía en Valdivia el ex senador designado Santiago Sinclair, que en 1973 era comandante del Regimiento Cazadores. Y en Peldehue, mediante similar excavación y búsqueda dirigida por la ministra Amanda Valdovinos, se hallaron restos que permitieron identificar a 14 de los desaparecidos de La Moneda. Todos desenterrados, todos lanzados al mar. 
Esta vez podría caer quien fuera el jefe de la Brigada Regional Sur de la DINA con sede entonces en la calle Unión 262 de Parral, coronel hoy retirado Fernando Gómez Segovia. Hasta hoy, a Gómez Segovia la justicia no le ha podido echar el guante. 
En la investigación existen antecedentes de cómo los prisioneros fueron trasladados en camionetas cerradas desde esa casa en Parral hasta Colonia Dignidad. Quienes manejaron esos vehículos viven todavía en Parral. Al igual que un testigo que, siendo amante de una agente que operaba en calle Unión bajo el mando de Gómez Segovia, por lo que, según él, “pasaba todo el día metido en esa casa”, presenció varias veces cómo sacaban detenidos que eran llevados a Dignidad. Pero este hombre, quien conversó en dos oportunidades con LND pidiendo reserva de su nombre, dice no haber podido reconocer a ninguno de los prisioneros, por lo que no sabe si, entre ellos, iban los desaparecidos de Parral. 
El “tío Mauk”, que siempre dijo a los jueces ser un “simple pintor de brocha” (“yo pinto murallas no más”), parece haber perdido en la cárcel el miedo a su jefe “Pastor” (Schäfer en alemán), de aquel castigo que éste le propinó en 1956. En Heide, cerca de Bonn, un día Schäfer dijo a Mücke, de 23 años: “Tú está dudando, y por eso yo te castigo a 60 días de ayuno”. Él cumplió la penitencia en el pueblo de Grosschwüter y volvió fiel al lado de su jefe. Era el tiempo en que se agrupaban para viajar a Chile. El episodio siempre lo recordó Ida Gatz, una alemana que sufrió el encierro en Dignidad de su hermana Hilde. En 1945, Ida conoció a Mücke. Y juntos conocieron a Schäfer tres años después, en Gartob. Antes que iniciaran el siniestro camino chileno. LND


¡Quemados con fósforo químico!

Fuente :La Nacion, 23 de Julio 2006

Categoría : Prensa

Con las luces encendidas de la vieja retroexcavadora Fuchs, Erich Fege salió ya oscuro desde el sector habitado del fundo y se alejó cinco kilómetros hasta el sector Chenco, dentro de Colonia Dignidad. Tenía la orden de Schäfer de cavar un hoyo ancho y profundo. Fege, nacido en Alemania en 1926, hizo la excavación y por radio le mandaron: “¡Aléjate 200 metros del lugar y mantente alerta!”.

Un grupo de efectivos del Ejército estaba ya dentro del predio. Venían desde Parral, pero pertenecían a la Escuela de Artillería de Linares.

El “Doc”, como le decían a Schäfer los militares, llamó a Gerhard Mücke y le ordenó conducir a los huéspedes hasta la fosa cavada por Fege. Él obedeció sin chistar y, con trato amistoso, guió a los visitantes. Al acercarse al lugar indicado, Mücke (mosquito) se retrasó un poco, pero antes les mostró el sitio preparado. Desde una camioneta, los militares bajaron a un grupo de detenidos, presumiblemente cinco, los mataron a tiros y los arrojaron a la fosa.

Mücke, el guardaespaldas de “Glasaugen” –como también le decían a Schäfer por su ojo de vidrio–, llamó a Fege por radio para que acercara la máquina: “¡Ahora tapas el hoyo y no preguntas nada!”, le ordenó. Enseguida guió a los oficiales, suboficiales y soldados hacia las casas de Dignidad, donde el “Doc” los agasajó con los típicos manjares de la tradición bávara.

Dentro de las alambradas de la secta caían y desaparecían los primeros prisioneros políticos. Habían transcurrido sólo algunas semanas desde el golpe militar de 1973.

Otros prisioneros –colonos sometidos por la violencia y el terror impuesto por Schäfer y sus jerarcas– sobrevivían bien alimentados en el predio, pero sufriendo como peones al servicio del rigor maléfico.

Pocos días después, Schäfer repitió la orden a Fege. “¡Sales oscuro!”, le dijo. Con la antigua Fuchs que operaba con un sistema de huinchas, el alemán enfiló hacia el mismo lugar y cavó otro hoyo similar. Un nuevo contingente del Ejército arribó al fundo desde las cercanías. Cumplida la tarea, Fege volvió a alejarse a la espera de que lo llamaran por radio, poco después de escuchar los disparos. Presumiblemente, esta vez los detenidos también fueron cinco. Murieron de la misma manera y tuvieron el mismo destino. El agasajo se repitió. “Glasaugen” era un excelente anfitrión, aunque muy mal vecino.

Los desaparecidos de parral

El macabro ritual se repitió al menos dos veces más. En total, durante los dos meses tras el golpe, al interior de Dignidad fueron eliminados y sepultados “unos 20” prisioneros, recuerda Mücke en el proceso judicial contra Colonia Dignidad.

Cifra que se aproxima a los 22 parralinos que desaparecieron entre septiembre y octubre de 1973 en cuatro oportunidades distintas. Primero, el 26 de septiembre, cinco detenidos fueron trasladados desde la cárcel de Parral a un lugar desconocido por orden del gobernador de la zona, el hoy coronel (R) de la Escuela de Artillería de Linares Hugo Cardemil Valenzuela. Otros cinco desaparecieron desde la comisaría, entre el 11 y el 15 de octubre de 1973. El tercer grupo, también de cinco, desapareció el 13 de octubre desde el retén policial de Catillo, a unos 10 kilómetros de Colonia Dignidad. Y, por último, el 23 de octubre fueron sacados siete prisioneros desde la cárcel de Parral por orden de Cardemil.

Los datos coinciden con los recuerdos de Mücke y Fege. Ellos no mencionan a otros detenidos eliminados en la colonia, aunque sí señalan que en 1974 llegó otro montón de prisioneros, pero después fueron sacados por la DINA hacia un destino desconocido.

Pero el autor material de las 40 mil fichas de amigos y enemigos de la colonia, empresarios, militares, curas, monjas y autoridades políticas de diversas épocas, el “filósofo” Gerd Seewald Lefevre, presentado siempre como el “director de la escuela de Villa Baviera”, devela que otros prisioneros sí desaparecieron desde el fundo.

Menciona a Hernán Sarmiento Sabater y Haroldo Laurie Luengo, detenidos en Parral; Pedro Merino Molina, en Coronel; Adán Valdebenito Olavaria; en Lota, y a José Hilario San Martín Llancán, que no figura en ninguna lista oficial, y a otro de apellido Santibáñez. Todos corresponden al período de 1974, año en el que fue internada una gran cantidad de prisioneros en Dignidad. En aquel tiempo, Schäfer le comentó a Seewald: “Sie dürfen nicht überleben” (ellos no deben sobrevivir). Los mencionados aparecen en fichas incautadas el año pasado en el predio alemán.

“Todos fueron quemados”

Corría 1978 cuando un día Schäfer convocó a su fiel “tío Mauk”, como llamaban a Mücke, y le ordenó: “¡Hay que limpiar el fundo! ¡Anda, sácalos y deshazte de ellos!”.

El pintor de brocha, como se autodenomina Mücke ante los jueces, pidió ayuda a Rudy Collen y Willy Malessa. La “limpieza” les tomó un par de semanas. Fue durante ese año cuando por orden de Pinochet se inició a la “Operación Retiro de Televisores”. En las distintas guarniciones militares se debían ubicar las fosas clandestinas, desenterrar los cuerpos de los detenidos asesinados y lanzarlos al mar, amarrados a un trozo de riel para hacerlos desaparecer definitivamente. La alarma había sonado en los cuarteles poco después que en una mina abandonada en Lonquén fueran ubicados los restos de 15 campesinos desaparecidos. Aunque se sospechaba, hasta ahora no se sabía que la orden también llegó a Colonia Dignidad.

Esta vez la vieja Fuchs la manejó Collen, mientras el “tío Mauk” dirigía las obras y se ensuciaba las manos enguantadas. El trabajo avanzó bajo la supervisión del “Doc”, empeñado en cumplir la orden de su general. Tras desenterrar los cuerpos ya putrefactos, “aunque aún con partes blandas”, como recuerda “Mauk”, éste y Collen metieron a cada uno en un saco bien amarrado y luego puesto dentro de otro “que tenía una sustancia que era fósforo y que quemaba fuertemente. Todos los cuerpos fueron quemados”, confesó Mücke.

Cuando la siniestra operación concluyó, “las cenizas se arrojaron al río Perquilauquén en un camión”, dijo el alemán con su gruesa voz de barítono a mal traer. Y afinó más el cálculo: “Fueron entre 18 y 21 cuerpos y conté cuatro o cinco fosas”.

Una versión, aún más escabrosa, no confirmada pero no ajena a la sofisticada ferocidad de los “benefactores”, indica que los desechos se los habrían arrojados a los chanchos.

Frente a frente

Veintiocho años después, encarcelados y respondiendo a la justicia por los crímenes de lesa humanidad, en julio pasado Mücke y Schäfer fueron careados. Mücke enfrentó a su jefe por primera vez:

“¡Basta! Ya está bueno que reconozcas tu responsabilidad. Tú diste las órdenes y después me dijiste: ahora hay que limpiar el fundo. ¡Sácalos, y deshazte de ellos!”.

Schäfer miró a Mücke con frialdad y en mal castellano dijo: “No tengo idea de qué me habla este señor”.

Mücke contraatacó: “¡Los militares entraron al fundo por orden tuya y tú me ordenaste que los guiara por los caminos interiores!”.

“Bueno, ellos entraban a la villa y hacían lo que les daba la gana, eran el Gobierno. Es cierto que pasaron centenares de militares y carabineros. Llegaban sin avisar. Pero de eso que tú dices no sé nada. ¡Estuvimos 40 años juntos, Gerhard, y todo lo que se hizo se decidió en comunidad!”.

“¡No, señor, usted daba las órdenes!”, le espetó “Mauk”.

Decepcionado, “Mosquito” se sumaba a lo que un par de semanas antes habían sido las duras quejas ante la justicia de otro peligroso hombre del politburó de Dignidad, Kurt Schnellenkamp, en contra del “Ewige Onkel” (el “Tío Permanente”):

“Paul nos engañó a todos y más encima se quedó con nuestro dinero”.

Algo parecido había proferido en el juicio “el filósofo” de las fichas, Seewald. Nacido en 1922, sostiene que estudió filosofía en la Universidad de Hamburgo y ahí aprendió “a fichar”.

“Él nos manejó a todos”, manifestó.

Ahora, todos se sentían engañados por la sagacidad extrema del ex cabo nazi que, según cuentan, no perdió el ojo en la guerra, sino desatándose la amarra de los bototos con un tenedor.

De Carrasco a Mertins

 “Ku”, como todavía llaman a Schnellenkamp dentro de Dignidad y por fuera sus amigos chilenos, tenía razones de sobra para estar enojado con el “Doc”. Por años, fue él quien dio la cara por el sur y el norte para cumplir la orden de Schäfer de conseguir armas y municiones para defenderse “de los comunistas”. Tarea que cumplía en paralelo como jefe de la planta chancadora de Bulnes, donde producen ripio y otros materiales que todavía venden a empresas de la construcción e, incluso, dicen, al Estado.

Es en sus recientes palabras en el proceso de Colonia Dignidad donde aparecen nuevos nombres de altos oficiales que, durante la dictadura, tuvieron estrechos lazos con la secta. Dedicado a conseguir pertrechos de guerra o chatarra militar que creativamente transformaban dentro del fundo, afirmó que “fue en esta oportunidad cuando tomé contacto con algunos señores oficiales de Concepción, como Washington Carrasco, Luciano Díaz Schneider y Dante Iturriaga, y otros cuyos nombres en este momento no recuerdo”.

Si de ellos también recibieron prisioneros que llevaron al predio, no lo dice.

Asimismo se relacionó con suboficiales armeros de distintos regimientos del país, con los que también conseguía algunas armas y municiones bajo cuerda “a cambio de quesos y cosas de ese tipo”.

Los alemanes habían decidido incrementar su arsenal, que más tarde fue “subiendo de pelo” y sofisticación, por ejemplo, en negocios con el traficante de armas internacional y ex oficial de las SS hitlerianas Gerhard Mertins. El mismo “Ku” admitió los contactos que, acompañado por Helmuth Seelbach, otro alemán de la colonia, tuvo con Mertins en sus fundos de Durango (México) y Bonn (Alemania). Éste se transforma en el primer reconocimiento abierto de estos negocios con Mertins hecho por un miembro de la jerarquía de esta asociación ilícita criminal.

A Solas con Willoughby

A “Ku” la memoria tampoco le falla para recordar que un día de 1974 condujo el bus Mercedes Benz de la colonia hasta el estadio de Talca:

“El viaje fue para trasladar hasta Villa Baviera a unos 15 prisioneros. Cuando llegué de vuelta los dejé en el galpón de las papas en medio de la noche y le dije a Paul: ¡misión cumplida!”.

Qué pasó con ellos después no está seguro, dice, pero afirma que le parece que la DINA los sacó en un bus.

En julio de 1974, Schäfer dijo a Schnellenkamp: “Me vas a llevar al fundo Las Palmas, entre Melipilla y Las Cabras. En el camino hablamos”.

Cuando arribaron al lugar, Schäfer le explicó: “Bueno, ahora me esperas aquí porque tengo una reunión importante con el señor Federico Willoughby, él es como un ministro de nuestro Gobierno”.

“Ku” sostiene que esperó cerca de una hora. Cuando el “Doc” salió y partieron de vuelta en el vehículo, le contó:

“El agente de la DINA Miguel Becerra murió en la villa, y no conviene que se sepa que murió adentro. Cuando lleguemos, tú y Rudi [Collen] van a cargar su camioneta en el Magiruz [Deutz, un camión] con su cuerpo adentro. Lo sacan, en Parral bajan la camioneta con su cuerpo, Rudi se vuelve, y tú conduces la camioneta hasta la carretera en Linares. Te desvías por algún camino no muy transitado y lo dejas ahí, sentado al volante. Que parezca cualquier cosa. Alguien te va a seguir para traerte de regreso”.

“Así lo hice. El cuerpo ya estaba descompuesto. Creo que Becerra, a quien apodamos “Uno” porque siempre andaba solo y vivía con nosotros adentro, quería salirse de la DINA”, contó “Ku” en el proceso.

Quién sabe por qué, “Glasaugen” pareció recobrar el don del recuerdo cuando, interrogado por el episodio Becerra, expresó casi en una alegoría:

“Alguien vino un día a mostrarme una manzana mascada que estaba en la pieza de Becerra. Corté un pedazo y se lo di a las lauchas. Cayeron muertas de inmediato. A Becerra le gustaba comer de noche una manzana. Mi teoría es que lo envenenaron, por lo de las lauchas, creo.

El perrito de Magaña

El operativo militar que los alemanes llamaron “Cerro Gallo”, monte ubicado al este del río Perquilauquén, que cruza el predio de 17 mil hectáreas, se realizó en 1974. Según Mauk, “Ku”, Fege y un nuevo testigo, Franz Baar –un chileno robado a sus padres cuando niño y adoptado ilegalmente–, a Dignidad llegó una tarde un contingente de unos 500 efectivos del Ejército. Durmieron dentro y al amanecer salieron de cacería, pero humana, apoyados por helicópteros. Ninguno dijo hasta ahora si se detuvo gente, aunque algunos lo presumen.

Sin embargo, el episodio arrojó otro nombre desconocido hasta ahora –fuera de los de Manuel Contreras, Pedro Espinoza y el mismísimo Pinochet, que se pasearon por el fundo–. Un oficial de apellido Magaña que, según los testigos, pertenecía al Regimiento Chacabuco de Concepción, iba a cargo del operativo.

“Andaba con un perrito bajo el brazo”, recordaron Baar y Mücke.

Lo que les pareció fuera de toda marcialidad militar fue que Magaña, antes de iniciarse el operativo rastrillo, armó un gran escándalo porque se le había perdido su mascota y puso a alemanes y soldados de cabeza a buscarlo.

“Lo raro es que, cuando lo encontraron, se subió al helicóptero con la mascotita”, comentó socarronamente el “tío Mauk”.

Al final del operativo, Magaña le entregó a Schäfer un diploma de agradecimiento que decía: “Al General, Doctor y Profesor”.

 


Ex jerarcas del “círculo de hierro” de Colonia Dignidad se entregan a la Justicia

Fuente :radio.uchile.cl, 19 de Febrero 2013

Categoría : Prensa

Se trata de Kurt Schnellenkamp, Gunter Schaffrik Bruckmann, Gerhard Mücke y el chileno Dennys Alvear. La Corte Suprema determinó el 28 de enero pasado que todos ellos debían cumplir penas efectivas de cárcel.

Durante la mañana de este martes, cuatro ex jerarcas del “cículo de hierro” de Paul Schäfer en Colonia Dignidad se entregaron a la justicia para cumplir condena por haber sido cómplices de abusos sexuales, violación y secuestro de menores.

Se trata de Kurt Schnellenkamp, Gunter Schaffrik Bruckmann. Gerhard Mücke y el chileno Dennys Alvear.

El pasado 28 de enero la Corte Suprema sentenció a penas efectivas de prisión a  seis líderes del enclave alemán por estos delitos, aunque fueron 16 los sentenciados por este caso.  A quienes llegaron hoy a la Corte de Apelaciones de Talca, se suman Gerd Seewald y Harmut Hopp, quien estaría  prófugo en Alemania desde 2011.

Los acusados recibieron las siguientes penas:

Hartmut Wilhelm Hopp Miottel: 5 años y un día como cómplice de violación de 4 menores.
Gerhard Wolfgang Mücke Koschitzke: 11 años de cárcel como cómplice de violación de 4 menores y secuestro.
Gunter Schaffrik Bruckmann: 11 años de cárcel como cómplice de violación de 4 menores y secuestro.
Gerd Seewald Lefevre: 11 años de cárcel como cómplice de violación de 4 menores y secuestro.
Kurt Herbert Schnellenkamp Nelaimisckies: 5 años y un día como cómplice de violación de cuatro menores.
Dennys Ricardo Ramón Alvear Henríquez (chileno): 8 años y 180 días de cárcel. 5 años y un día de prisión efectiva como cómplice de violación de 4 menores y tres penas de 61 días de presidio, por negarse a entregar a tres menores-


Ministro Jorge Zepeda dicta sentencia por asociación ilícita en Colonia Dignidad

Fuente :aldiachile.microjuris.com, 25 de Abril 2014

Categoría : Prensa

El ministro en instructor de la Corte de Apelaciones de Santiago Jorge Zepeda Arancibia dictó sentencia en la investigación por el delito de asociación ilícita en contra de integrantes de la ex Colonia Dignidad y de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en una la serie de delitos de violaciones a los derechos humanos, cometidos al interior de Villa Baviera, Parral, a partir del 11 de septiembre de 1973.

En la causa, el ministro Zepeda condenó a penas de 4 años de presidio, sin beneficios, a los ex miembros del enclave alemán: Kurt Schnellemkamp NelaimischkiesGerd Seewald LefevreGerhard Wolfang Mücke Koschitzke Karl van Den Berg Schuurman. Misma pena que deberán cumplir los ex miembros de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras SepúlvedaPedro Octavio Espinoza Bravo Fernando Gómez Segovia. 

Asimismo, el ministro absolvió de los cargos a los ex miembros de Villa Baviera: Rebeca del Carmen Schäfer Schneider, Peter Schmidt Spinti, Matthias Gerlach Maschke y  Friedhelm Zeitner Bohnau.

La sentencia determina que la denominada “Colonia Dignidad” sirvió de base para que un grupo se concertara para cometer una serie de ilegalidades, tales como lesiones graves, uso de armamentos ilegales y violaciones de menores de edad.

“Que, con el mérito los antecedentes probatorios analizados anteriormente en este considerando, estimados todos ellos como un conjunto de presunciones o indicios con todos los requisitos legales para constituir plena prueba, se verifica legalmente en autos que.

A. Características de la organización. 
Al amparo de la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” se organizó una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos, integrada por personas que fueron miembros y colaboradores de esa corporación, actividad que se inicia a lo menos desde el año l970 en adelante, según consta fehacientemente de la documentación encontrada durante el año 2005 al interior del ex fundo “El Lavadero”, ex “Colonia Dignidad”, actualmente conocida dicha propiedad rural como “Villa Baviera”, predio situado al interior del pueblo de “Catillo”, comuna de Parral, Séptima Región; estructura que continuó organizada después de la disolución de la fundación dispuesta por la autoridad administrativa competente, precisamente disuelta por “desviación del objeto de ésta”.
Que, dicha estructura perfectamente organizada con el fin de actuar ilícitamente, contaba con un superior o mando responsable, el cual también estaba muy bien informado con un sistema creado al efecto, y si bien no implicaba ello constituir formalmente una organización tradicional militar, si lo era en cuanto a la aplicación de reglas, experiencias y adiestramiento propias de una actividad de esa naturaleza, contando de esa forma con capacidad suficiente para llevar a cabo operaciones militares y con la posibilidad plena de imponer una disciplina de ese carácter.
Que, el sistema de información creado por el líder y su jerarquía desarrolló: aspectos de archivo político, búsqueda de información, intento de intervención de los sistemas clasificados de comunicaciones de las fuerzas armadas, registro de personas, determinadamente de detenidos políticos, algunos de los cuales fueron interrogados dentro de la ex “Colonia Dignidad”, asignándoseles apodos a los informantes, estableciendo canales para entregar la información, con diferencias en el tipo de información que se entregaba, esto es, archivos y borradores, además, muchas de las personas indagadas estaban  ubicadas en Argentina y en otros países de este hemisferio y de Europa, lo que permitiría eventualmente ellas ser el blanco de alguna operación en su contra; además de información sobre autoridades civiles, religiosas, ex militares, militares en servicio activo y actividades profesionales de éstos. Creando con tal fin un vínculo o relación entre la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) y ellos.
Que, a lo anterior debe añadirse que, en el hecho, tal estructura implicó, ante la pasividad de algunas de las autoridades, el control de un territorio determinado, con permanencia tal que le permitió al líder servir el proyecto y realizar las operaciones ilícitas.
Que, además, el carácter sostenido y concertado de estas operaciones no coinciden en absoluto por su duración y persistencia con algún hecho esporádico, sino que por el contrario, su forma de ser se caracterizó en que la organización liderada por el “führer” o “jefe”, tuvo siempre un actuar organizado, ordenado y preparado, con capacidad de desarrollar el protocolo diseñado, con estructura suficiente para ejecutarlo.
Que se operó además en un sistema con características propias de las sectas, utilizando la religión y el vínculo con la autoridad militar de la época que gobernaba en Chile, mecanismo que favoreció al líder, al abusar éste de la propia comunidad a la que pertenecía e impunemente desarrollar su conducta pedófila criminal, en contra de los desgraciados niños que quedaban a su alcance.

B.- En cuanto a armamento y pertrechos bélicos.
En efecto, en diligencias ordenadas por el tribunal se incautaron, los días 14 de junio y 04 de agosto de 2005, dos arsenales ocultos bajo tierra con numeroso armamento, explosivos de diverso tipo e insumos químicos para su confección, municiones, accesorios y otros múltiples elementos de carácter bélico, cuyo hallazgo se produjo al interior de recintos de la ex “Colonia Dignidad”. Específicamente, en los predios de la hoy denominada “Villa Baviera”, 7a Región, y el predio «El Litral», de la localidad de Bulnes, en la 8a Región, respectivamente.
Dicho material bélico oculto, estaba totalmente al margen de todo control y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, y su obtención, fabricación o adquisición no aparece resguardada por medio de autorización alguna de la entidad fiscalizadora competente.
En general, se trata de materiales de uso bélico, tales como lanza cohetes, ametralladoras, subametralladoras, rockets, morteros, explosivos diversos y, en general, elementos de gran poder destructor y efectividad, que resultan aptos para ser utilizados en algún conflicto de guerra como medios de combate. Este factor, permite concluir que, además, los elementos incautados, dan cuenta de tráfico internacional de armas realizado hasta y desde la ex “Colonia Dignidad”.
Otros elementos incautados estarían destinados a efectuar ataques especialmente odiosos, como es el caso de las armas de fantasía, encubiertas bajo la forma de lápices, bastones de apoyo para caminar y cámara fotográfica con dardos en su obturador, fabricados especialmente para ocultar su verdadera naturaleza.
Asimismo, se comprobó la existencia de metralletas «hechizas» e insumos químicos habitualmente utilizados en la confección de artefactos explosivos, tales como explosivo TNT, explosivo plástico T-4, polvo de aluminio, nitrato de amonio, antimonio, detonadores eléctricos y mecánicos, por lo que la organización fabricó parte del armamento encontrado.
Sin perjuicio de lo anterior, ambos arsenales estaban constituidos por armamento, explosivos, municiones, insumos y accesorios producidos en el extranjero y, por lo tanto, al no tener el respaldo legal, fueron introducidos clandestinamente al territorio nacional.
De acuerdo a los peritajes del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, la mayor parte de las armas de fuego incautadas están aptas para su uso como tales.
Tales antecedentes permiten concluir que el almacenamiento y ocultamiento del armamento incautado, hasta la fecha de su descubrimiento, determinan el propósito antijurídico del superior jerárquico de la ex “Colonia Dignidad” hoy “Villa Baviera” de armarse y de lucrarse mediante el tráfico de armas, después de su fuga y cuando la oportunidad se lo permitiera.

C. Actividad organizada en materia de violación de Derechos Humanos.
A lo menos al 11 de septiembre de 1973 y en la época posterior a esta fecha, los miembros de la organización de la ex “Colonia Dignidad” se armaron, adecuándose mediante un preciso protocolo a acciones de colaboración con los organismos de seguridad del régimen militar instaurado en el país, determinadamente, con la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA en adelante), por medio de los oficiales de ejército que la componían.
En efecto, se verifica que existió una estrecha relación entre la DINA y la referida estructura jerárquica de la ex “Colonia Dignidad”.
Efectivamente, aparece de los antecedentes reunidos por este tribunal que, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la DINA, con conocimiento y en concierto con los jefes de la ex “Colonia Dignidad”, este enclave alemán implementó parte de sus actividades utilizando las instalaciones de la referida colonia alemana, secuestrando a civiles que fueron conducidos a ella y mantenidos en esa condición en su interior.
También se estableció, en parte por medio del reconocimiento de los propios colonos alemanes, que el líder mantuvo dentro de la ex “Colonia Dignidad” detenidos por razones políticas y que un número indeterminado de vehículos, vinculados a desaparecidos, fueron enterrados en ese predio, según pudo constatar el  tribunal al aparecer cierto número de piezas de automóviles que fueron desenterradas.
Asimismo, se ha acreditado que el 29 de julio de l974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, a la época estudiante universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda  Revolucionaria (MIR), fue detenido en el domicilio de su padre en la comuna de Maipú, en Santiago, por dos individuos que se identificaron como agentes de Inteligencia del Gobierno y llevado transitoriamente al centro de detención denominado “Cuatro Álamos”, desde donde fue trasladado por agentes de estado hasta la ex “Colonia Dignidad”, la que ha esa fecha funcionaba como centro de detención y torturas de personas perseguidas por el régimen militar instaurado en el país, momento desde el cual dicha víctima se encuentra desaparecida.
Se comprobó, además, que la organización desarrolló su actividad mediante la confección archivos que contenían los datos y antecedentes de personas sindicadas como izquierdistas, muchas de las cuales se ignora hasta hoy su paradero; dando luz, por los interrogatorios cuyos registros han sido encontrados, respecto de los desaparecidos Álvaro Modesto Vallejos Villagrán y Pedro Merino Molina de que los últimos días en que se tuvo noticia de ellos, se encontraban secuestradas en la ex “Colonia Dignidad”. Ello resulta evidente del análisis de las fichas que contienen datos de los interrogatorios de los desaparecidos Álvaro Modesto Vallejos Villagrán y Pedro Merino Molina, respectivamente.
Asimismo, tales fichas dan cuenta de la actividad de interrogación de las personas privadas de libertad, con participación de  jerarcas de la ex “Colonia Dignidad” y miembros de la DINA, constatándose que se obtuvo información, a lo menos de algunos de las víctimas,  empleando tormento en su contra.
En cuanto a los delitos de lesiones graves mediante el empleo sistemático de tratamientos psiquiátricos a los propios colonos de la ex “Colonia Dignidad”.
Los jóvenes colonos alemanes Gudrun Wagner, Waltraub Schaak, Wolfgang Müller Ahrend, Gerd Schaffrik, Hans Peter Schaffrik, Horst Schaffrik, Günter Schaffrik y Jürgen Szurgelies, todos ellos pertenecientes a los grupos de niños emigrantes desde Alemania a Chile, que se asentaron entre los años 1961 y 1963, junto a los mayores que los acompañaban, en el ex fundo «El Lavadero», Parral, en la denominada “Colonia Dignidad”, bajo el mando del líder Paul Schäfer, fueron separados de sus padres, al igual que al resto de los niños alemanes; pero además aquellos fueron sometidos a «tratamientos de salud». Y no obstante estar sanos, se les suministró» sicotrópicos» y aplicó corriente eléctrica en sus cuerpos, mediante» electroshock», permaneciendo los jóvenes aislados en el «hospital», como también en el anexo a éste denominado «Neukra», ubicados al interior de la hoy ex “Colonia Dignidad”.
Se establece también que dichos seudo tratamientos siquiátricos tenían como objetivo lograr la separación de los miembros de las familias y con ello la destrucción de los vínculos de éstas, además de inhibir las conductas sexuales de las víctimas, con la intención de destruir el concepto de familia y así mantener una supuesta pureza moral de tales jóvenes.
Asimismo, el líder ejecutó tales conductas en contra de los jóvenes luego que, con previa formalización de nexos con personas chilenas, creara un sistema de colaboración con los organismos de seguridad, logrando un estatuto similar al de las autoridades de la época; permitiéndole todo ello llevar a cabo impunemente las prácticas crueles en contra de parte de los propios colonos alemanes, los que deben ser considerados como parte de la población civil; violencia física y sexual empleada para la destrucción de los vínculos de familia del grupo con fines de proselitismo religioso o servicio a una causa.
Dichos «tratamientos siquiátricos» en contra de los jóvenes los dirigía la persona que hacía las veces de facultativa médico habilitada, con la tolerancia de la autoridad administrativa chilena, pues no tenía habilitación legal para ejercer en Chile la medicina.
Tal agresión física en contra de los jóvenes colonos alemanes se hacía con orientación directa del líder, con el claro propósito de mantener el poder absoluto que sobre todos ellos él tenía.

D.-  En cuanto a la comisión de delitos sexuales.
Además el líder, con la complicidad y encubrimiento de los jerarcas de la ex “Colonia Dignidad”, cometió abusos sexuales y violaciones sodomíticas en contra de menores. Así se ha establecido en la causa rol N° 53.914 y otras acumuladas, que fueron tramitadas  por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, en Visita Extraordinaria en el Juzgado de Letras de Parral.
En efecto, engañando a los padres y madres de las víctimas, aprovechando la pertenencia de éstos a familias campesinas de la zona que deseaban un mejor futuro para los niños y con el falso propósito de brindar protección a éstos, la organización criminal implementó al interior de la “Colonia Dignidad”, una estructura jerárquica que operó para que el líder o “führer”, seleccionara niños de su agrado y consumara gravísimas agresiones sexuales en contra de ellos, actuando otros integrantes de la misma organización como cómplices o encubridores de esos delitos.
Efectivamente, se encuentra acreditado judicialmente por medio de sentencia definitiva ejecutoriada recaída en la precitada causa, que con posterioridad a 1990, se cometieron múltiples delitos de abusos sexuales y violaciones sodomíticas en contra de menores.
Tal como se acreditó en dicho proceso, los delitos se cometieron utilizando el inmueble y organización de la ex “Colonia Dignidad” hoy “Villa Baviera”, especialmente el denominado «Internado Intensivo» de menores que existió en su interior, al cual eran incorporados los niños que fueron agredidos sexualmente, lugar en que eran mantenidos bajo coacción e intimidación, bajo los férreos y sofisticados sistemas de seguridad de la ex “Colonia Dignidad”.
Enseguida, el propósito real de establecer y operar dicho «Internado Intensivo», fue atraer menores para ser violentados sexualmente por el jerarca, con la complicidad y encubrimiento de otros miembros de la ex “Colonia Dignidad”.
En definitiva, dicho «Internado Intensivo» hizo posible la comisión de los delitos sexuales en contra de las víctimas menores de edad».


Operación Colombo: Corte Suprema condena a Miguel Krassnoff y otros exagentes de la DINA por secuestro

Fuente :meganoticias.cl, 7 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

Durante la jornada de este martes, la Corte Suprema condenó a exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y a un colono de Villa Baviera por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de María Cristina López Stewart y Álvaro Vallejos Villagrán ocurridos en el marco de la Operación Colombo.

La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krasnoff Martchenko a penas de 15 años de presidio como autores del secuestro calificado de López Stewart.

Cabe señalar que el fallo pertenece a la misma sala que otorgó libertades a los reos de Punta Peuco. En tanto, otros 19 agentes, fueron condenados a 10 años de presidio, mientras que 5 fueron absueltos por los ministros.

De acuerdo al fallo, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos Hernán Crisosto Greisse logró establecer los siguientes hechos:

“La ofendida López Stewart, durante su estadía en el cuartel de José Domingo Cañas, permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. La última vez que la víctima fue vista por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecida”, recalcó el texto.

Mientras tanto, la misma sala condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia a 10 años de presidio, como autor del delito de secuestro del dirigente del MIR Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, conocido como "El Loro Matías".

MIRA TAMBIÉN – "Operación Colombo": Condenan a 24 ex agentes de la DINA por desapariciones y torturas

Asimismo, se condenó al miembro de la extinta Colonia Dignidad, Gerhard Wolfgang Mücke Koschitzke, a 3 años y un día de presidio como cómplice del ilícito.

De acuerdo al fallo, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos, Jorge Zepeda Arancibia, estableció los siguientes hechos:

“Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, estudiante universitario, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, fue privado de libertad por agentes armados de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el 20 de mayo de 1974, alrededor de las 20:30 horas; su detención se produce en la morada de sus padres, del Pasaje Prat N° 3250, de la comuna de Maipú, y es trasladado al centro de detención clandestina de "Londres N° 38" (…) Con posterioridad, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, además del cuartel de "Londres N° 38", es trasladado a los centros de detención y torturas de la Dirección de Inteligencia Nacional "DINA" de "Villa Grimaldi", de "Cuatro Álamos" y de "Colonia Dignidad", manteniéndose desaparecido hasta el día de hoy".

Finalmente, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de trescientos millones de pesos a la cónyuge e hija de la víctima.


Jerarca de la ex Colonia Dignidad, Gerhard Mücke, solicita recurso de amparo rechazado por la Corte de Talca y en proceso de Apelación en la Corte Sup

Fuente :coloniadignidad.cl, 17 de Abril 2020

Categoría : Prensa

Gerhard Mücke, jerarca de la ex Colonia Dignidad y cómplice de dictadura cívico militar, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes ha solicitado mediante un Recurso de Amparo el traslado al Centro Médico de Villa Baviera, amparo que fue rechazado por la Corte de Talca y que hoy se encuentra en proceso de Apelación en la Corte Suprema.

Gerhard Mücke ha sido condenado por su participación en los crímenes de Asociación Ilícita (2016) y Secuestro calificado de 50 personas (2018), quienes fueron detenidas en las ciudades de Talca y Parral entre abril y junio de 1975 para luego ser llevados a Colonia Dignidad, donde permanecieron secuestrados y sometidos a todo tipo de torturas.

Lee el rechazo de la Corte de Talca aquí:

Talca, nueve de abril de dos mil veinte.
Visto:

Primero: Que comparece el abogado Felix Arto Castillo, en favor de don Gerhard Wolfgang Mucke Koschitzke, actualmente privado de libertad como condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y deduce recurso de amparo correctivo en contra de don Juan Pablo Tartari Cornejo, Juez de Garanti´a de Cauquenes, por la resolucio´n que estima ilegal y arbitraria de 31 de marzo del an~o en curso por la cual se rechaza el traslado del mismo al centro me´dico asistencial de villa Baviera, en la causa Rit 473-2019.

Señala que durante el 2019 su representado fue derivado al médico traumatolo´gico Guillermo Ferrer Balart en base a los antecedentes me´dicos aportados por su familia donde se describen dolores e impotencia funcional y del ana´lisis de las radiografi´as; concluye que las condiciones en cuanto a su salud osteoarticular son de gravedad e incapacitantes en grado muy alto, diagnostica´ndole espondilosis severa, astrodesis lumbar L2-L5, coxoartrosis severa de cadera izquierda y gonartrosis severa bilateral mayor derecha.

Que deducido un amparo del arti´culo 95 del Co´digo Procesal Penal fue derivado al Servicio Me´dico Legal indicando como patologi´as “ 1.- hernias inguinal bilateral; , una operada y otra que no se opera dado su edad avanzada, 2. Diabetes melitus ; 3.- dos episodios de cai´das; 4.- fractura de femur antigua; 5. Ulceras en ambos tobillos, 6.- hongos en la piel, y que el examen fi´sico da cuenta que se trata de un adulto mayor que marcha con dificultad, usa bastones ortope´dicos, aprecia anomali´as caracteri´sticas de su edad y patologi´as asociadas (piel) extremidades con lesiones hipercro´micas bilaterales y presencia detres ulceras varicosas en ambos tobillos, en regio´n de abdomen inferior, perineal y 3⁄4 superior de los muslos, se observan lesiones eritemosas, escamosas, diseminadas y prunigrosas. Onicomicosis de ambos pies, rigidez marcada de todas las articulaciones, dificultad de la marcha, engrosamiento de las pequen~as articulaciones.

Diagno´stico: diabetes melitus, osteoatrosis y fenolenos degenerativos articulares generalizados, hernia inguinal bilateral, una de ellas resuelta quiru´rgicamente, observacio´n de cuadro sincopal, ulcera bilateral, enfermedad vascular perife´rica venosa, dermatitis cuta´nea mico´tica de tratamiento, onicomicosis, dificultad para la marcha y fractura antigua de fe´mur.

Asimismo, concluyo´ que se trata de un adulto mayor de avanzada edad con limitacio´n importante para su autogestio´n personal, requiere de ayuda para enfrentar sus actividades diarias. Asociado a la concomitancia de patologi´as cro´nicas, cuyo prono´stico es el empeoramiento de u situacio´n actual, teniendo en cuanta que parte de las dolencias esta´n muy relacionadas al envejecimiento.

Cuenta con un grado de inhabilidad moderado-severo; fundamentalmente en lo que a la autogestio´n de sus actividades fi´sicas diarias respecta orientado en tiempo y espacio, y buena memoria.

Considera que las condiciones de reclusio´n asociadas a su incapacidad funcional, no le permiten cumplir condena en forma efectivamente digna.
Ante lo informado el juez recurrido ordeno´ oficiar al Alcaide del CCP de Cauquenes a fin que adopte todas las medidas que se requieran para que el sentenciado acceda a una atencio´n me´dica integral y oportuna; debiendo adecuar los programas de salud e integracio´n, considerando los cambios fi´sicos e intelectuales del penado, y adoptar en el futuro, que los traslados a Centros de Salud se realicen en condiciones y comodidad en atencio´n a las condiciones fi´sicas del sentenciado.

Sin embargo, pese a haber sido ordenado por el juez dentro de las medidas tomadas con motivo del amparo, hasta la fecha no existe protocolo ni instructivo que proyecte una mejora en la gestio´n me´dica y traslados a la unidad, lo que conlleva a una vulneracio´n de las garanti´as fundamentales de su representado, a su integridad fi´sica y psi´quica, la que se ha visto menoscabada por la dilacio´n excesiva de los tiempos de atencio´n me´dica y traslados que debe sufrir a diario.

En cuanto a su situacio´n actual, consigna que tiene 85 an~os, concurre a enfermeri´a del CCP de Cauquenes a fin de obtener una nueva evaluacio´n me´dica que da cuenta de una descompensacio´n que sufrio´ en mayo de 2018 quedando hospitalizado por neoplasia del recto, siendo dado de alta; en agosto es observado por me´dico que indica eco tomografi´a diagnosticando una hernia inguinal derecha no operable por su edad; en agosto sufre descompensacio´n y desmayo por patologi´a base, siendo hospitalizado por accidente vascular encefa´lico agudo con orden de Tac de cerebro, regresando con resultado negativo de secuelas, siendo dado de alta presenta u´lcera de male´olo externo de pierna izquierda con controles dermato´logo particular de curaciones y control mensual.
Sen~ala que, hace dos semanas se descompensa y presenta cai´da por patologi´a base, siendo hospitalizado por sincope vasovagal, siendo dado de alta.

Actualmente por su incapacidad funcional se mantiene la mayor parte del tiempo en cama, con dolores propios de su cai´da e intervenciones quiru´rgicas a nivel de estructuras o´seas pasadas, siendo prioridad su traslado a enfermeri´a en silla de ruedas para curaciones.
Concluye que debido a su proceso de envejecimiento, patologi´as cro´nicas, enfermedades musculo esquele´ticas, perdidas de simetri´a, posibles patologi´as neurolo´gicas, futuras demencias progresivas, descompensaciones, desorientaciones por las noches, sugiere una medida cautelar por el ato riesgo fi´sico, neuronal y un mejor cuidado personalizado.

Agrega que dado la contingencia sanitaria al interior de los centros penitenciarios se ha extremado al punto de limitar totalmente la visita de su representado de su esposa por su avanzada edad de ambos, lo que no variara´ en el mediano ni largo plazo.

En cuanto a la resolucio´n recurrida, sostiene que pese a los informes resen~ados, cuyas conclusiones dan cuenta de la imposibilidad de brindar atencio´n me´dica, asistencia y traslado al amparado, el 31 de marzo se rechaza la peticio´n de la defensa y en su lugar adoptar algunas medidas preventivas conforme tambie´n fue informada por el SML, ya sen~aladas como oficiar al SR Alcaide del CCP de Cauquenes para que adopte todas las medidas para acceder a una atencio´n medica integral y oportuna disponiendo medidas para evitar la propagacio´n del Covid 19 en las instalaciones del CCP; adecuar por el CCP los programas de salud e integracio´n considerando los cambios fi´sicos propios de la condicio´n del penado, y decretar que el juez de turno de cada semana requiera informacio´n a gendarmeri´a sobre el actual estado de salud del condenado, debiendo sen~alar un informe semanal en que indique su estado de salud, existencia de nuevas patologi´as, tratamientos recibidos y cualquier antecedente que sirva determinar su actual salud y medidas adoptadas por el CCP a fin de resguardar su integridad fi´sica y psi´quica.
Asimismo, el tribunal agrego´ que en atencio´n a la gravedad de los delitos investigados y entendiendo que ellos pueden ser contenidos dentro de aquellos de lesa humanidad, estima no aplicable la Convencio´n Interamericana sobre proteccio´n de Derechos Humanos.

Luego, en el recurso, se alude como fundamentos de derecho a lo dispuesto en la Convencio´n de derechos Humanos, en cuanto a las poli´ticas pu´blicas que debe implementar el estado con especial e´nfasis en la vejez, el arti´culo 13 en cuanto al derecho a la libertad personal, refiere a que los estados parte deben garantizar y promover medidas alternativas respecto a la privacio´n de libertad, de acuerdos a sus ordenamientos juri´dicos internos.
Previas citas legales, solicita se conceda en favor del amparado la debida proteccio´n a su derecho a la libertad, restituyendo el imperio de las garanti´as constitucionales, acogiendo el recurso, disponiendo como medida para el restablecimiento del derecho, el traslado a un centro asistencial de salud.Acompan~a, informe de Servicio me´dico legal y epicrisis de gendarmeri´a de Chile, CCP de Cauquenes.

Segundo: Informa el juez recurrido don Juan Pablo Tartari Cornejo que en sede penal se han tramitado ya tres amparos del arti´culo 95 del Co´digo Procesal Penal, ambos interpuestos por el mismo abogado defensor, y todos ellos rechazados.

El primero fue interpuesto el 9 de abril de 2019 fundado en que el condenado se encontrari´a sin tratamiento me´dico para sus patologi´as por parte del CCP de Cauquenes, accio´n rechazada al verificarse por el juez que el condenado se encontraba recibiendo atencio´n me´dica y de enfermeri´a al interior del penal como en el Hospital Base de Cauquenes.

El segundo, deducido el 1 de junio cuyo objeto fue debatir su evolucio´n me´dica sobre suministro de medicamentos e eventual internacio´n de algu´n otro tipo [sic], alegando la defensa su traslado a la Posta Rural de Villa Baviera, ordenando la pra´ctica de diversas diligencias, el recurso que tambie´n fue rechazado.

Refiere que el 26 de octubre de 2019 esta I. Corte rechaza un recurso de amparo siendo confirmado por la Excma. Corte Suprema.
Luego el 2 de marzo de 2020 ingresa una nueva accio´n a fin de debatir la evolucio´n me´dica sobre el suministro de medicamentos o eventual internacio´n en algu´n recinto asistencial de salud, especi´ficamente la factibilidad que pudiere ser trasladado a la Posta Rural de Colonia Dignidad a fin de resguardar su integridad fi´sica y psi´quica atendido su delicado estado de salud y la pandemia de Covid 19.

Se ordeno´ la pra´ctica de diferentes pericias e informes, al CCP de Cauquenes, a fin que informe la situacio´n actual de salud, medidas adoptadas, ficha me´dica, ficha u´nica y todos los antecedentes que estime conveniente y relevante para determinar su situacio´n actual de salud; a la Direccio´n Nacional de Gendarmeri´a, Unidad de Control Penitenciario a fin que informe sobre factibilidad de su traslado; a Gendarmeri´a de Chile para que informe sobre factibilidad de traslado.

Que tal amparo fue rechazado el 31 de marzo de 2020 en antecedentes que comparte; refiere que se analizo´ la factibilidad de a) medidas alternativas o sustitutivas de penas de la ley 18.216, las que no resultan aplicables por la naturaleza de los delitos por los que ha sido condenado el amparado, de secuestro calificado reiterado, co´mplice de homicidio calificado, y asociacio´n ili´cita; b) Reduccio´n del tiempo de la condena (ley 18.856) la que tampoco es aplicable por cuanto su decisio´n descansa en la Comisio´n de Beneficios de Reduccio´n de condenas; c) Libertad Condicional (DL 321) que es competencia de la Comisio´n respectiva; d) Permisos o beneficios intrapenitenciarios, no aplicables por ser facultad privativa del jefe del establecimiento en que cumple condena; e) Amnisti´a e indultos; tampoco son aplicables ya que la amnisti´a debe ser aplicada por ley y en este caso por los Tratados internacionales DDHH no podri´an ser amnistiables; en cuanto al indulto es propio del ejecutivo y legislativo; por estas conclusiones estima que se ha solicitado la conmutacio´n de la pena privativa de libertad por una forma ana´loga, lo que escapa a las hipo´tesis normativas revisadas.

En cuanto al fondo del recurso, por el que se solicita el cumplimiento de la sentencia en dependencias ubicadas al interior de Villa Baviera, proponie´ndose custodia de Gendarmeri´a de Chile, lo considero´ desaconsejable por dos razones; uno de orden pra´ctico ya que Gendarmeri´a informo´ sobre la imposibilidad de establecer la forma de control solicitada y la Unidad de salud frente a una mayor complejidad se encuentra lejana al recinto; asimismo sen~alo´ que el CCP de Cauquenes cuenta con recursos humanos como parame´dico las 24 horas, me´dico 11 horas semanales y psico´logo de lunes a viernes, siendo el sentenciado diariamente trasladado desde su mo´dulo hacia enfermeri´a en silla de ruedas acompan~ado por un usuario que cohabita en el mo´dulo y en su pieza, realizando rondas el personal parame´dico durante la noche, entregando tratamiento me´dico y fa´rmacos, registrando el amparado el ultimo evento de descompensacio´n en agosto de 2019.

Agrega, que el lugar solicitado es justamente donde se cometieron los ili´citos, lo que implicari´a acceder a una reduccio´n en la significacio´n de la pena.

Asimismo, Gendarmeri´a adopto´ los procedimientos y protocolos ante casos sospechosos o confirmados por covid-19, estableciendo acciones de difusio´n y educacio´n, tanto al personal como a la poblacio´n penal, entregando productos sanitarios pertinentes.

Adema´s, se rechazo´ la peticio´n de la defensa de aplicar la Convencio´n Interamericana de DDHH de las personas mayores, dada la gravedad de los delitos perpetuados contra menores de edad, como violacio´n menor de 12 an~os, abuso sexual, no entrega de menores, sustraccio´n de menores y asociacio´n ili´cita, estimando que la Convencio´n no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

En atencio´n a lo expuesto, se rechazo´ el recurso de amparo ordenando oficiar al CCP de Cauquenes para que adopte las medidas que se requieran para que el sentenciado acceda atencio´n me´dica integral y oportuna disponie´ndose que se adopten a fin de evitar la propagacio´n del Covid-19 en las instalaciones del CCP; se adecu´e por el CCP los programas de salud e integracio´n considera´ndolos cambios fi´sicos propios de la condicio´n del penado; que el juez de turno de cada semana requerira´ informacio´n a Gendarmeri´a sobre el actual estado de salud , la existencia de nuevas patologi´as, tratamientos recibidos y cualquier antecedente que permita determinar la situacio´n actual de salud y las medidas adoptadas por el CCP de Cauquenes.

Agrega que en la determinacio´n de las decisiones se tuvo en consideracio´n los Ord. 555/2020 del Sr Alcaide del CCP; Ord. N°495- 2020 y 659-2020 ambos del Director Regional de Gendarmeri´a de Chile y extracto de filiacio´n y antecedentes.

Finalmente, indica que se descarto´ el traslado al Hospital Penitenciario de Santiago, como sugirio´ gendarmeri´a, al estimar que la edad del sentenciado y desarraigo familiar pudiese afectar las condiciones de salud psi´quica del amparado, ya que se verifica que recibe continuas visitas de su familia.
Tercero: Que, el inciso primero del arti´culo 21 de la Constitucio´n Poli´tica de la Repu´blica dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infraccio´n de lo dispuesto en la Constitucio´n o las leyes, podra´ ocurrir por si´, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que sen~ale la ley, a fin de que e´sta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la proteccio´n del afectado.
Cuarto: Que al parecer de la mayori´a de estos sentenciadores lo resuelto por el juez recurrido se ajusta a los hechos y a los recursos con los que dispone Gendarmeri´a de Chile.

En cuanto al derecho, se ha tenido en consideracio´n la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenado el amparado en la causa Rol 2182-1998 de la Corte de Apelaciones, esto es de secuestro calificado y de asociacio´n ili´cita se comparte lo resuelto por el juez recurrido en cuanto a considerarlos como delitos de lesa humanidad.

En consecuencia, la libertad y seguridad individual del amparado no se encuentra amagada, en los te´rminos que establece el arti´culo 21 de la Constitucio´n Poli´tica de la Repu´blica por la actuacio´n o resolucio´n que se le reprocha al juez recurrido, por lo que procede rechazar el recurso impetrado en autos.

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los arti´culos 19 N° 7 y 21 de la Constitucio´n Poli´tica de la Repu´blica y arti´culo 7 del Decreto Ley N° 321 SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el abogado don Felix Arto Castillo, en favor de Gerhard Wolfgang Mucke Koschitzke en contra de don Juan Pablo Tartari Cornejo, Juez de Garanti´a de Cauquenes.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Ruperto Pinochet Olave, quien fue de parecer de acoger el presente recurso, considerando:

Primero: Que, los delitos por los que el amparado fue condenado, a saber: Violacio´n menor de 12 an~os, condenado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa RUC 49-2004; secuestro calificado, asociacio´n ili´cita, condenado por la Corte de Apelaciones de Talca en causa RUC 2182-1998; abuso sexual (16); otros hechos, sustraccio´n de menores, violacio´n de menores de 12 an~os (4), condenado por el Juzgado de Letras de Parral en causa RUC 53914- 1996, a juicio del redactor no se enmarcan dentro del concepto de delitos de lesa humanidad, establecidos tanto en la Ley N°20.357, de nuestro ordenamiento, como en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por nuestro pai´s.

Segundo: Que, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su arti´culo 7, define lo que debe entenderse por cri´menes de lesa humanidad, sen~alando: “1. A los efectos del presente Estatuto, se entendera´ por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistema´tico contra una poblacio´n civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportacio´n o traslado forzoso de poblacio´n; e) Encarcelacio´n u otra privacio´n grave de la libertad fi´sica en violacio´n de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violacio´n, esclavitud sexual, prostitucio´n forzada, embarazo forzado, esterilizacio´n forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecucio´n de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos poli´ticos, raciales, nacionales, e´tnicos, culturales, religiosos, de ge´nero definido en el pa´rrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexio´n con cualquier acto mencionado en el presente pa´rrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparicio´n forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de cara´cter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fi´sica o la salud mental o fi´sica”.

En este mismo sentido, el mismo arti´culo aclara que: “2. A los efectos del pa´rrafo 1: a) Por «ataque contra una poblacio´n civil» se entendera´ una li´nea de conducta que implique la comisio´n mu´ltiple de actos mencionados en el pa´rrafo 1 contra una poblacio´n civil, de conformidad con la poli´tica de un Estado o de una organizacio´n de cometer ese ataque o para promover esa poli´tica”.

Tercero: Que, por otro lado, la Ley N°20.357 que tipifica Cri´menes de la Lesa Humanidad y Genocidio y Cri´menes y Delitos de Guerra, sen~ala en su arti´culo 1° que: “Constituyen cri´menes de lesa humanidad los actos sen~alados en el presente pa´rrafo, cuando en su comisio´n concurran las siguientes circunstancias: 1o. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistema´tico contra una poblacio´n civil. 2o. Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una poli´tica del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la direccio´n de un mando responsable, ejerzan sobre algu´n territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos”.

Agregando su arti´culo 2° que: “Para efectos de lo dispuesto en el arti´culo precedente, se entendera´:1o. Por «ataque generalizado», un mismo acto o varios actos simulta´neos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un nu´mero considerable de personas, y 2o. Por «ataque sistema´tico», una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto peri´odo de tiempo y que afectan o son dirigidos a un nu´mero considerable de personas”.

Cuarto: Que, segu´n lo expuesto, no se han acreditado antecedentes suficientes para determinar que los delitos por los que ha sido condenado el amparado cumplen con todos los requisitos para ser considerados cri´menes de lesa humanidad, en especi´fico que se enmarque en un contexto de un ataque generalizada o sistema´tico dentro de un poli´tica de Estado o de una organizacio´n con el objeto de promover dicha poli´tica.

Quinto: Que, la Convencio´n Interamericana sobre la proteccio´n de los Derechos Humanos de las personas mayores, en su arti´culo 13 consagra, en lo pertinente al caso, que: “Los Estados Parte garantizara´n que cualquier medida de privacio´n o restriccio´n de libertad sera´ de conformidad con la ley y asegurara´n que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razo´n de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la poblacio´n, derecho a garanti´as de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convencio´n.

Los Estados Parte garantizara´n el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atencio´n integral, incluidos los mecanismos de rehabilitacio´n para su reinsercio´n en la sociedad y, segu´n corresponda, promovera´n medidas alternativas respecto a la privacio´n de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos juri´dicos internos”.
Sexto: Que, en virtud de todo lo expuesto, a este abogado integrante no estima que los delitos por los que ha sido condenado el amparado revistan el cara´cter de cri´menes de lesa humanidad, por cuanto no cumplen con el requisito exigido de ser ataques generalizados o sistema´ticos bajo una poli´tica del Estado o de una organizacio´n que difunda dicha poli´tica.

Con todo, la Convencio´n Interamericana sobre la proteccio´n de los Derechos Humanos de las personas mayores, que integra el bloque constitucional de acuerdo a lo prescrito en el inc. 2 del arti´culo 5 de la Constitucio´n Poli´tica de la Repu´blica de Chile, compromete a los Estados que la han ratificado a garantizar el acceso de las personas mayores privadas de libertad a programas especiales y atencio´n integral, sin distincio´n alguna, de forma que es un derecho que se debe garantizar, atendido a que el condenado presenta varias condiciones de salud, que es un adulto mayor de noventa an~os, con mu´ltiples patologi´as, postrado, todo sumado a la contingencia nacional que nos mantiene en una crisis sanitaria en estado de alerta, en la que el amparado forma parte de los grupo de riesgo cri´tico del Covid-19, de forma que su pena de reclusio´n, en los hechos, puede convertirse previsiblemente en una condena a muerte, proscrita hace de´cadas en nuestro pai´s por ser contraria el estatuto general internacional de proteccio´n de los derechos humanos.

Se´ptimo: Que, en este sentido, este abogado integrante es de la opinio´n de que se debe acoger el presente recurso de amparo solo en el sentido que se debe disponer el traslado del amparado a la red pu´blica de salud ma´s cercana a su domicilio, esto es al Hospital de la ciudad de Parral.
Regi´strese y archi´vese en su oportunidad.

Comuni´quese lo resuelto al recurrente y recurridos, por la vi´a ma´s expedita.

Rol 53-2020/ Amparo.
No firma al Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, por encontrarse ausente.


Muere Gerhard Mücke, criminal de la dictadura de Pinochet y líder de Colonia Dignidad

Fuente :eldesconcierto.cl, 18 de Septiembre 2022

Categoría : Prensa

«Participaba en operativos del Ejército en la zona, detuvo a personas, personalmente torturaba a los presos y luego participaba de los fusilamientos», relató al abogado de DD.HH., Winfried Hempel.

Gerhard Mücke, criminal de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) y uno de los jerarcas de la exColonia Dignidad, el enclave alemán ubicado en el sur de Chile, murió este fin de semana a los 87 años a causa de graves complicaciones de salud en el Hospital de Cauquenes.

«Murió Gerhard Mücke, cómplice de las aberraciones sexuales de Paul Schaefer en Colonia Dignidad y condenado por delitos de lesa humanidad contra detenidos de la dictadura. Juicio y castigo a todos los exjerarcas de Colonia Dignidad», publicó en sus redes sociales la diputada oficialista por el Maule, Consuelo Veloso, una de las pocas autoridades que se ha referido al hecho.

Condenado a más de 20 años de cárcel por diversos delitos calificados como crímenes de lesa humanidad, Mücke, que cumplía su sentencia en la Cárcel de Cauquenes, era conocido como uno de los fundadores del asentamiento en 1961 y uno de los hombres más cercanos al líder de exColonia Dignidad y exmilitar nazi, Paul Schaefer, ya fallecido.

«No hay ningún crimen cometido en la exColonia Dignidad del cual Mücke no haya tenido un grado de participación«, dijo el abogado Winfried Hempel, que lleva adelante causas de derechos humanos vinculadas a los hechos ocurridos en la zona y que recibió noticias de su fallecimiento durante la mañana del sábado.

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«Desde luego, participó en el maltrato y tortura de colonos, así como también en todas las aristas que se dicen en relación con la detención, tortura y desaparición de víctimas de la dictadura de Pinochet», agregó Hempel.

Pese a ser un ciudadano alemán, Mücke estaba registrado como un agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en la región del Maule, la policía secreta del régimen militar que operó con escuadrones de persecución y asesinato de opositores, golpeando el seno de las organizaciones de izquierda que pasaron a replegarse y resistir tras la caída del gobierno democrático de Salvador Allende (1970-1973).

«Participaba en operativos del Ejército en la zona, detuvo a personas, personalmente torturaba a los presos y luego participaba de los fusilamientos«, relató Hempel.

En declaraciones de 2005, entregadas al ministro en visita Jorge Zepeda desde la cárcel, Mücke reconoció el asesinato de «una treintena» de prisioneros, hecho del que aseguró fue testigo directo, describiendo su posterior inhumación ilegal en una fosa común y sucesiva exhumación en la «Operación Retiro de Televisores» de 1978, acción militar que buscó desaparecer los restos de detenidos políticos para evitar hallazgos y procesamientos judiciales.

«Mücke fue hermético hasta el final, era de línea dura y prácticamente no colaboró nunca, llevándose muchos secretos a la tumba. Se le pidió en los últimos meses que por lo menos colaborara en entregar identidades de detenidos desaparecidos, pero ni siquiera tuvo esa consideración», enfatizó Hempel.

Durante décadas, según consta en registros judiciales y periodísticos locales, los jerarcas de la exColonia Dignidad sometieron a esclavitud y tormentos a colonos alemanes, abusaron de niños y fueron cómplices y encubridores activos de los crímenes de la dictadura cívico-militar.

Sin ir más lejos, contaron con el respaldo de altos dirigentes de la derecha chilena hasta avanzados los años 90, como el exministro de Justicia del gobierno de Sebastián Piñera y militante de la ultraconservadora Unión Demócrata Independiente (UDI), Hernán Larraín.

«Este criminal máximo jamás se arrepintió ni reconoció la barbarie cometida en ese lugar. Pienso en Juan (Maino) y tantos otros que pasaron por sus manos y que, sin pensarlo un minuto, torturó y asesino. La máxima aberración del ser humano estuvo en ese lugar (exColonia Dignidad)», dijo Margarita Maino, hermana de uno de los detenidos desaparecidos que habría pasado por el recinto.

«Se fue sin dar a conocer toda la información que tenía respecto a crímenes de lesa humanidad, al asesinato y desaparición de personas, a los delitos vinculados a la DINA de la séptima región y este enclave. Lamentamos que se haya ido sin entregar esto para avanzar en la verdad, justicia y reparación», dijo a Efe el periodista y vicepresidente de la Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos Colonia Dignidad, Gabriel Rodríguez.

Contactado por Efe, personal de salud del Hospital de Cauquenes, dijo que no podía entregar información a terceros, pero que la familia había sido notificada.

La Colonia Dignidad operó como centro de detención clandestino entre 1973 y 1974, sitio al que llegaron prisioneros desde distintos puntos del país tras el golpe militar, incluyendo Santiago. Dicha Colonia fue un enclave alemán situado a unos 380 kilómetros al sur de Santiago, fundada en 1961 por un grupo de alemanes reclutados por el suboficial nazi Paul Schaefer.

Durante décadas, los jerarcas de la colonia burlaron las leyes chilenas, y el primer presidente tras el retorno de la democracia a Chile, Patricio Aylwin (1990-1994), le retiró la personalidad jurídica, que describió como «un Estado dentro del Estado».