Rut: 4.516.316-4
Cargos: Director de la Brigada Lautaro Jefe del Cuartel Simón Bolívar
Grado : Mayor
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Brigada Lautaro
Caso Linares
Cuartel Simón Bolívar
Caso Prats: Corte autoriza exhorto de juez argentina
Fuente :Emol.com, 26 de julio de 2001
Categoría : Prensa
La justicia chilena accedió al pedido de la jueza María Servini de Cubría y enviará los antecedentes sobre la carrera funcionaria del coronel retirado Juan Hernán Morales Salgado, quien se desempeñó como jefe de seguridad del jefe del ex director de la DINA, general (r) Manuel Contreras.
La segunda sala penal de la Corte Suprema de Chile autorizó un exhorto de la jueza argentina María Servini de Cubría, para que se le envíen todos los antecedentes respecto a la hoja de vida del coronel retirado Juan Hernán Morales Salgado, en el marco de la investigación por el caso Prats, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La magistrada argentina pidió en esa carta rogatoria que se le informe de todas las salidas y las entradas a Chile, y los destinos de Morales entre mediados de 1973 y 1975, período en el cual se cometió en Buenos Aires (el 30 de septiembre del 1974) el doble asesinato del ex jefe del Ejército de Chile, Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert.
Servini solicitó además que se le informe si el coronel retirado integró un "Grupo de Operaciones Especiales" de la DINA.
También la jueza pidió información procesal de Morales en Chile, específicamente si estuvo o se encuentra vinculado, inculpado, procesado o condenado, en alguna causa de violaciones de los derechos humanos.
El juez del primer juzgado del crimen de Santiago Joaquín Billard, será el encargado de solicitar al Ejército los antecedentes sobre la carrera funcionaria del Morales Salgado, quien se desempeñó como jefe de seguridad del jefe del ex director de la DINA, general (r) Manuel Contreras.
Por este mismo caso la jueza Servini de Cubría está pidiendo la extradición a Argentina de Pinochet y de seis agentes de la DINA: Contreras, los ex brigadieres Pedro Espinoza y José Zara, el general retirado Raúl Iturriaga Neumann y los agentes civiles Mariana Callejas y Jorge Iturriaga Neumann.
Sin embargo, hasta el momento la justicia chilena se ha negado a tal petición.
A comienzos de la próxima semana la Corte Suprema deberá resolver otro exhorto pendiente, enviado por la magistrada argentina, en que pide tomar declaración indagatoria a Pinochet y a Callejas.
El matrimonio Prats-Cuthbert murió el 30 de septiembre de 1974 por una bomba que explotó bajo su automóvil cuando ingresaba al edificio en el que la pareja vivía exiliada, en el porteño barrio de Palermo.
Leal acusó a la UDI de proteger a violadores de DD.HH. en Linares
Fuente :Emol.com, 19 de Julio de 2003
Categoría : Prensa
El parlamentario acusó a la oposición de utilizar la denuncia de Odette Alegría en contra de Nelson Mery "para tapar" las acciones cometidas durante el régimen militar.
El diputado del Partido por la Democracia (PPD) Antonio Leal acusó a la Unión Demócrata Independiente (UDI) de montar una maniobra de encubrimiento para proteger a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar en la zona de Linares.
Según el parlamentario, el gremialismo utiliza la denuncia de Odette Alegría en contra del director de Investigaciones, Nelson Mery, como una cortina de humo para tapar las acciones cometidas por efectivos militares en Linares, entre ellas las del ex vicecomandante en jefe del Ejército general Jorge Zincke y del general en retiro Humberto Julio.
El diputado, en compañía de Anselmo Cancino, familiar de una de las víctimas de la zona, emplazó al senador UDI por la Séptima Región, Hernán Larraín, a pronunciarse sobre la responsabilidad de ex miembros del Ejército en los crímenes cometidos durante el régimen militar.
"Quiero pedirle en primer lugar al senador Hernán Larraín, que en estos días ha acusado al Gobierno de doble estándar respecto del caso de Mery, que haga alguna declaración en relación a los hechos de fondo, que son las desapariciones de las personas y las responsabilidad de los generales Zincke y Julio, a quien la derecha está tratando de proteger a través de la cortina de humo que están tendiendo en torno al caso de Mery", dijo Leal.
"Si Mery es culpable y la justicia lo condena, tiene que pagar por cualquier delito que haya cometido y naturalmente dejar de ser director de Investigaciones", agregó.
El 11 de julio pasado el juez Alejandro Solís sometió a proceso a ocho altos oficiales retirados, entre ellos el ex vicecomandante de la institución general (r) Jorge Zincke Quiroz y a otros dos generales (r), como autores del secuestro y desaparición de ocho personas de Linares y los alrededores.
Las víctimas fueron todas detenidas por personal de la Escuela de Artillería de Linares entre septiembre y diciembre de 1973 y, desde entonces, están desaparecidas.
Además de Zincke, están encausados el general (r) Carlos Morales Retamal, director de ese regimiento e intendente desde enero de 1974, y Humberto Julio Reyes, este último ex subsecretario de Relaciones Exteriores.
El resto de los procesados son los coroneles (r) Félix Cabezas Salazar, subdirector de esa escuela hasta noviembre de 1973; Juan Morales Salgado, gobernador de Constitución desde el 12 de septiembre de 1973; y Claudio Lecaros Carrasco, comandante del Grupo de Artillería y oficial de inteligencia militar de este regimiento de Linares.
Cierran la lista el suboficial mayor (r) Antonio Aguilar Barrientos y el ex oficial de la policía civil Héctor Torres Guajardo, que al tiempo de los hechos cumplía funciones en Linares. En este proceso fue interrogado el director de Investigaciones, Nelson Mery, quien igualmente cumplía funciones policiales en Linares en 1973.
Procesan a cinco militares y dos detectives por secuestros en Linares
Fuente :El Mostrador.cl, 19 de Abril 2006
Categoría : Prensa
El ministro en visita Alejandro Solís procesó a cinco miembros en retiro del Ejército y dos ex detectives como autores de secuestro calificado de tres militantes del MIR y un dirigente sindical, quienes fueron vistos con vida por última vez en la Escuela de Artillería de Linares entre el 12 de septiembre de
1973 y el 2 de enero de 1974.
El dictamen se convierte en una ampliación de la resolución que dictó el 6 de julio de 2003, ocasión en que encausó a seis ex uniformados por otros casos de detenidos desaparecidos contenidos en el mismo episodio.
El magistrado decidió encausar al coronel (r) Gabriel del Río Espinoza, quien era el comandante del mencionado recinto y -a la vez- intendente regional en la época, al coronel (r), Claudio Abdón Lecaros Carrasco, al ex comisario de Investigaciones Héctor Torres Guajardo, al suboficial mayor (r) Antonio Aguilar Barrientos y al comisario (r) de Investigaciones Nelson Volta Rosas, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Guillermo del Canto Ramírez, dirigente del MIR.
Según la investigación sustanciada por Solís, siendo las 00:30 horas del 2 de enero de 1974, Del Canto fue detenido mientras se encontraba junto a su cónyuge Marianela Méndez Soto en el domicilio de su primo Félix Ignacio Valenzuela Ferrer, ubicado en calle Santa Clara Nº 560 de la comuna de La Cisterna.
En efecto, ingresaron al lugar varios funcionarios que dijeron pertenecer al Regimiento de la ciudad de Linares, los que detuvieron a del Canto Ramírez y a su primo, por tratarse de un ”encubridor” –según manifestaron los aprehensores- .
Ambos detenidos fueron llevados en un camión hasta la Escuela Militar de Santiago, lugar en que fueron interrogados. A la mañana siguiente, Valenzuela Ferrer fue dejado en libertad en tanto que Guillermo del Canto fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Linares, donde permaneció detenido algunos días, siendo interrogado y torturado para, posteriormente, en una fecha no determinada, ser conducido al campo de prisioneros de Tejas Verdes de San Antonio, donde se perdió su rastro hasta hoy.
Otras tres víctimas
Por otra parte, el ministro Solís procesó al general (r) Carlos Edmundo Morales Retamal, a la sazón director de la Escuela de Artillería de Linares, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado en contra de la estudiante universitaria y ex militante del MIR María Isabel Beltrán Sánchez, cometido a contar del 18 de septiembre de 1973.
Al ex comisario de Investigaciones Héctor Armando Torres Guajardo y al suboficial mayor (r) Antonio Aguilar Barrientos, como autores del delito de secuestro calificado en contra del ex militante del MIR Héctor Hernán Contreras Cabrera, cometido a contar del 8 de diciembre de 1973.
Por último, el juez encausó al coronel (R) Juan Hernán Morales Salgado, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado en la persona de José Alfonso Saavedra Betancourt, ex dirigente sindical de la empresa Celco, perpetrado desde el 12 de septiembre de 1973.
El magistrado otorgó la libertad provisional a todos los procesados y sólo en el caso de Morales Salgado, quien por primera vez es imputado en esta causa, el beneficio fue entregado con consulta a la Corte de Apelaciones.
La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó este martes la excarcelación del ex militar, con los votos favorables de los ministros Juan Cristóbal Mera y Amanda Valdovinos, además del abogado integrante Benito Mauriz.
Compañeros de Mery
En el procesamiento, que consta de más de 60 páginas, el ministro Solís dejó estampadas las varias alusiones que existen en estos casos por la participación del ex director de Investigaciones en la detención de estos opositores al régimen militar.
De hecho, varios testigos lo sindican como parte del grupo de agentes que detuvo a María Isabel Beltrán. Asimismo, uno de los detectives que prestó servicios en la Escuela de Artillería, Armando Torres Guajardo, sostuvo que en esa unidad "había un Departamento de Seguridad, a cargo del capitán Lecaros y contaba con otros funcionarios, como Nelson Mery, al mando de Jorge Zincke.
Participaba en los interrogatorios y respecto de María Isabel Beltrán, militante del MIR, arrestada en Santiago, presenció unos 3 interrogatorios a cargo del capitán Lecaros, el cual, para amedrentarla, la golpeaba, en la espalda, con un “churro” de goma".
En tanto, uno de los sobrevivientes de la Escuela de Artillería de Linares, Osvaldo Efraín Salazar Saavedra, quien fue detenido el 19 de diciembre de 1973 por un pelotón de militares y detectives que lo llevaron a la Escuela Militar y luego fue trasladado a la Escuela de Artillería de Linares, afirma que en ese grupo participó Nelson Mery.
Por su parte, el ex director de la policía civil, quien abandonó su cargo por su supuesta vinculación a violaciones a los derechos humanos, declaró en el procesó que "el 12 de septiembre de 1973, siendo detective, fue designado como Oficial de enlace en la Escuela de Artillería de Linares y en una ocasión lo llamaron de la “Oficina de Inteligencia” y Aguilar le preguntó si conocía a Patricia Contreras, a quien ubicaba por ser amigo de su hermana, Elena".
"Contestó que sí y le ordenaron ir a Santiago porque aquella estaría involucrada en un ocultamiento de armas en Panimávida. Llegaron a una casa en calle Cienfuegos, en un jeep militar, a cargo del capitán Humberto Julio, iban además el sargento Aguilar y el detective Volta; la detuvieron y la llevaron a la Escuela Militar; al día siguiente, yendo de regreso, bajó del jeep y miró en el camión en que iba aquella y se encontró, además, con María Isabel Beltrán, quien fue detenida por los efectivos militares", añadió.
"Siempre estimó que María Isabel Beltrán era un objetivo de inteligencia militar como lo dijo por escrito el coronel Morales Retamal, quien señala que aquella pertenecía a una célula mirista, mantenía actividades extremistas en Parral y en la infiltración de personas en las Fuerzas Armadas, principal cargo por el cual fue detenida", aseguró Mery al tribunal.
Calle Conferencia: Militares confiesan crimen de dirigente PC Víctor Díaz
Fuente :El Mostrador, 26 de Enero 2007
Categoría : Prensa
Ministro en visita Víctor Montiglio procesó a siete ex uniformados por secuestro y homicidio del padre de la dirigenta de la AFDD Viviana Díaz.
Siete ex uniformados fueron procesados este viernes por su responsabilidad en el secuestro del ex dirigente comunista Víctor Díaz Osorio, padre de la dirigenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) Viviana Díaz.
La decisión fue adoptada por el ministro en visita del caso Calle Conferencia, Víctor Montligio, luego de que los imputados confesaran su participación en el secuestro y posterior homicidio del miembro de la cúpula del Partido Comunista (PC).
La resolución afecta al coronel Juan Morales Salgado, al oficial Guillermo Ferrán Martínez, la teniente Gladys Calderón y la suboficial Eliana Magna Astudillo, todos en calidad de retiro del Ejército.
También fueron encausados por el magistrado el ex teniente de Carabineros Ricardo Lawrence, y los marinos en retiro Sergio Escobar y Bernardo Daza Navarro.
Todos los encausados continuarán en prisión en distintas unidades militares, a las que habían ingresado a mediados de esta semana por disposición del juez Montiglio.
En el marco de esta investigación, Lawrence había reconocido que Díaz fue visitado por el fallecido ex dictador Augusto Pinochet Ugarte, mientras el primero permanecía recluido en un centro de detención conocido como "la casa de piedra" en el Cajón del Maipo.
El caso Calle Conferencia se refiere al operativo en el cual los órganos represores de la régimen militar desmantelaron la cúpula del PC, que se desempeñaba en la clandestinidad.
En la acción efectuada los primeros días de mayo de 1976, se detuvo al ingeniero Jorge Muñoz –entonces marido de la fallecida líder comunista Gladys Marín-, Mario Zamorano, Uldarico Donaire, Jaime Donato y Díaz, quienes desde entonces permanecen desaparecidos.
Juez reabre sumario: Solís procesa a coronel (r) por crimen de Prats
Fuente :El Mercurio, 23 de Junio de 2007
Categoría : Prensa
Juan Morales Salgado fue encausado luego que el magistrado recibiera un documento de parte del brigadier (r) Pedro Espinoza, que lo inculpa de haber espiado al ex jefe militar.
El ministro en visita Alejandro Solís -quien indaga la muerte del general (r) Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert- procesó ayer al coronel (r) del Ejército Juan Morales Salgado por su participación como miembro de la asociación ilícita responsable del doble homicidio ocurrido en Buenos Aires en 1974.
Morales era capitán y tercero en la jerarquía de la Dina al momento del crimen. También está procesado y detenido por el caso Calle Conferencia.
Solís reabrió el sumario el pasado lunes para incluir una nueva declaración voluntaria del brigadier (r) Pedro Espinoza, quien le entregó un documento "confidencial" (ver recuadro) enviado por Juan Morales a Manuel Contreras.
En el escrito, el procesado detalla al jefe de la Dina información relevante sobre los movimientos de Prats en Argentina.
Con su decisión, Solís paralizó temporalmente el proceso que sigue contra ocho ex agentes involucrados en el crimen, entre ellos el hoy fugado general (r) Raúl Iturriaga. La causa estaba próxima a entrar a plenario.
"Ha quedado demostrada la participación activa de altos oficiales del Ejército en el seguimiento del general Carlos Prats en la fase previa al asesinato", afirmó el querellante Hernán Quezada, quien, junto a su par Pamela Pereira, celebró la resolución y valoró la colaboración del brigadier (r) Pedro Espinoza, quien habría declarado a Solís que obtuvo el documento de los archivos de la Dine en 2004.
El abogado Jorge Balmaceda, defensor de Espinoza, dijo desconocer tanto la nueva declaración como el documento.
El documento inculpatorio
El texto que Espinoza entregó al juez Solís es del 26 de junio de 1974. En él, el capitán Juan Morales detalla la dirección del trabajo de Prats, su sueldo, las patentes de sus vehículos y la ubicación de su hogar. "Este documento oficial ha estado en las oficinas del Ejército hasta 2004. Sentimos que el Ejército nos debe una explicación, porque le hemos solicitado en numerosas oportunidades colaboración, y esto estuvo oculto", reclamó Angélica Prats, hija del asesinado militar. Al respecto, el Ejército recordó que se hizo parte del caso Prats a través del Ministerio de Defensa y aseguró que "bajo ninguna circunstancia" está dispuesto a esconder documentación relevante.
Por asociación ilícita, homicidio y secuestro Procesan a médicos y ex militares por crimen de agente DINA Manuel Leyton
Fuente :El Mostrador, 24 de Julio 2007
Categoría : Prensa
Juez Madrid encausó a trece personas, entre ellas los facultativos Horacio Taricco, Pedro Valdivia, Osvaldo Leyton, Vittorio Orvietto y la enfermera Eliana Bolumburu, develando las oscuras actividades de profesionales de la salud al servicio de la dictadura. Fallo, al que accedió en exclusiva El Mostrador.cl, acreditó que deceso de Leyton estuvo asociado al gas sarín.
La no despreciable cantidad de 35 procesamientos contra 13 personas –entre los que destacan cuatro doctores y una enfermera- dictó el ministro Alejandro Madrid Crohare, en el proceso que sustancia por el homicidio y secuestro del ex agente de la DINA Manuel Jesús Leyton, quien murió en marzo de 1977 por aplicación de torturas y gas sarín en la clínica London del organismo represivo.
Esta es la primera vez que un magistrado logra identificar la orgánica del recinto que la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) usó para aplicar tormentos y venenos a opositores de la dictadura, como también quiénes formaban parte del personal médico y auxiliar que ayudaron a llevar a cabo estas prácticas.
El Mostrador.cl accedió a una copia íntegra del procesamiento dictado por Madrid, a través de una alta fuente judicial.
Los encausamientos dictados por Madrid se dividen en los delitos de asociación ilícita, homicidio calificado y asociación ilícita y afectan a 13 personas que tuvieron distintas participaciones en los hechos investigados.
Por asociación ilícita, en calidad de co-autores, fueron procesados los médicos Hernán Horacio Taricco Lavín, Pedro Samuel Valdivia Soto, Osvaldo Eugenio Leyton Bahamondes, Vittorio Orvietto Tiplitzky y la enfermera jefe de la clínica London Eliana Carlota Bolumburu Tabeada.
Esta última es prima de Ana María Borumburu, quien laboraba en la Universidad Católica, cerca de los doctores Hermal Rosemberg y Sergio González Bombardiere, quienes realizaron la autopsia no autorizada al ex Presidente Eduardo Frei.
Bajo los mismos cargos, el ministro procesó a los ex militares Ricardo Víctor Lawrence Mires, Vianel Valdivieso Cervantes, Hernán Luís Sovino Maturana (jefe de seguridad de la clínica), al suboficial mayor (R) Santiago Alfredo Matteo Galleguillos; al coronel (R) Juan Morales Salgado (recién procesado en el caso Prats); al comandante (R) del Ejército y miembro de la brigada Lautaro de la DINA Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (procesado en el caso Conferencia); la teniente del Ejército Gladys de las Mercedes Calderón Carreño (también encausada en Conferencia), conocida en la DINA por su crueldad, ya que fue quien inyectaba cianuro a los detenidos; y al empleado civil Lorenzo Omar Toro Olivares.
De acuerdo a la resolución del magistrado, los coautores del homicidio calificado, es decir, quienes participaron directamente en la muerte de Leyton, fueron el médico Taricco Lavín, y los ex uniformados Lawrence Mires, Vianel Valdivieso Cervantes y Morales Salgado. Sus cómplices, en tanto, fueron Sovino Maturana y Toro Olivares
Los encubridores del homicidio, según el procesamiento, son los doctores Leyton Bahamondes, Valdivia Soto, la enfermera Bolumburu Taboada y los ex uniformados Matteo Galleguillos, Chaigneau Sepúlveda y la teniente Calderón Carreño.
Finalmente, como coautores de secuestro fueron procesados los doctores Taricco Lavín, Leyton Bahamondes, la enfermera Bolumburu Taboada, y los ex militares Lawrence Mires, Vianel Valdivieso, Sovino Maturana, Morales Salgado y Toro Olivares.
Papeles mentirosos
Madrid no escatimó detalles en su investigación y también encausó en calidad de co-autores de falsificación de instrumento público al médico Leyton Bahamondes y la enfermera Bolumburu Taboada.
Estos últimos fueron quienes elaboraron la documentación para que la muerte de Leyton apareciera asociada a un ataque cardíaco provocado por una enfermedad, y no por los efectos de la aplicación del gas sarín.
De hecho, en la resolución dictada por Madrid queda acreditada que los directivos del Servicio Médico Legal (SML) de la época fueron presionados para cambiar la historia clínica y las causas de muerte.
Estos procesamientos se suman a los dictados el lunes por el mismo juez contra el ex auditor general del Ejército Fernando Torres Silva y quien fuera su mano derecha, el coronel (R) de justicia Enrique Ibarra Chamorro, en el marco de la investigación por el secuestro y homicidio del ex agente de la DINA Eugenio Berríos.
La historia que acreditó Madrid
La muerte del cabo Leyton Robles es lo que podría llamarse una vendetta mafiosa para quien traiciona el código del silencio. Y para el ex director de la DINA Manuel Contreras la palabra traición era sencillamente un vocablo impronunciable.
La historia acreditada por el juez es que Leyton Robles, junto a otros agentes, buscaban repuestos para reparar una renoleta con la que trabajaba la DINA. Sin embargo, los fondos con los que contaba el organismo represivo ya eran exiguos y, por lo tanto, no se podía arreglar el vehículo.
El cabo decidió resolver el tema por sí mismo robó un automóvil similar al francés Marcel Duhalde. El ciudadano europeo denunció el hecho ante Carabineros, cuyos efectivos detuvieron a Leyton Robles y al agente Heriberto Acevedo y los llevaron a una comisaría.
Entre tiras y aflojas entre la DINA y la policía uniformada, se llegó al punto máximo de que la unidad fue rodeada por efectivos del organismo encabezado por Manuel Contreras.
Sin embargo, Leyton ya había revelado en el interrogatorio que el vehículo en cuestión pertenecía a un detenido desaparecido y que éstos eran lanzados al mar, como una forma de hacerles ver a los policías que su detención era casi un asunto de seguridad nacional.
El cabo fue finalmente liberado. Pero la DINA lo detuvo nuevamente en el recinto de Simón Bolívar. Días más tarde falleció de un misterioso ataque cardíaco, cuando sólo tenía 24 años.
Tras la muerte de Leyton, el círculo de hierro de la DINA se hizo presente en el lugar: Vianel Valdivieso y el entonces mayor Morales Salgado. Ellos se llevaron el cadáver. De eso han pasado poco más de 20 años.
Asesinato del cabo Leyton: Procesan a personal médico por crimen con gas sarín
Fuente :El Mercurio, 25 de Julio de 2007
Categoría : Prensa
Se trata del personal de la clínica London, vinculada a la Dina. Este caso se ha relacionado con la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.
Cuatro médicos, una enfermera, seis ex militares y un ex empleado civil del Ejército fueron procesados y detenidos por sus distintos grados de participación en el homicidio del cabo Manuel Leyton, a quien se aplicó gas sarín en una clínica privada vinculada a la Dina.
Leyton, ex agente de ese organismo de inteligencia, fue asesinado en 1977 tras ser sorprendido por Carabineros sustrayendo dos renoletas, una de ellas de propiedad de un detenido desaparecido, según la resolución.
Sus superiores, añade, lo llevaron a la clínica London, donde estuvo secuestrado y luego "falleció presumiéndose con fundamento que su deceso se produjo a consecuencia de la aplicación del denominado 'gas sarín'".
Como coautores del homicidio calificado de Leyton, se encausó al doctor Hernán Héctor Taricco, al teniente coronel (r) de Carabineros Ricardo Lawrence y a los ex oficiales de Ejército Juan Morales Salgado y Vianel Valdivieso.
En calidad de cómplices, se procesó a Hernán Sovino, ex teniente de Ejército, y Lorenzo Toro, empleado civil de la institución, y como encubridores del homicidio, a la enfermera Eliana Bolumburu; los doctores Osvaldo Leyton y Pedro Valdivia Soto; los ex oficiales Federico Chaigneau y Gladys Calderón y al ex suboficial Santiago Matteo.
Por el secuestro del cabo Leyton, también quedaron encausados los doctores Taricco y Leyton, la enfermera Bolumburu, los ex uniformados Lawrence, Valdivieso, Morales Salgado y Hernán Sovino, además del empleado civil Lorenzo Toro.
Madrid también sometió a proceso a la enfermera Bolumburu y al doctor Leyton por falsificación de instrumento público, ya que se habría aportado al Servicio Médico Legal un protocolo de autopsia e informes químico-toxicológicos que no eran fidedignos, al igual que la historia de atención médica de la víctima y su hoja de enfermería.
Esos documentos aparecen como confeccionados en la clínica London y están suscritos por profesionales ligados a la Dina.
Todos los profesionales y ex uniformados antes aludidos y el doctor Vittorio Orvietto fueron procesados además por el delito de asociación ilícita.
El crimen del cabo Leyton se ha vinculado a la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, al existir sospechas de su familia de que fue asesinado con un agente tóxico, en 1982.
El abogado de la familia Frei, Álvaro Varela, advirtió que los doctores Valdivia y Orvietto trabajaban en la Clínica Santa María cuando estuvo internado el ex Mandatario.
No obstante, Madrid declinó comentar si hay nexos entre ambos casos. Acerca del uso de gas sarín, acreditado por primera vez, precisó que se fabricaba en la casa de Michael Townley.
Caso Frei
El ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, comentó que con este dictamen es posible pensar que las circunstancias de la muerte del ex Presidente Frei serán aclaradas. "Causa satisfacción que el juez Alejandro Madrid haya encausado a médicos y enfermeras que tuvieron acción directa en acciones de violación de los derechos humanos durante el período militar, y que se encuentran directamente vinculados con la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva. De esta manera -dijo- se podría aclarar uno de los crímenes más abominables de los ocurridos en la dictadura militar".
Manuel Contreras condenado a cadena perpetua por crimen de Prats
Fuente :La Nación, 30 de junio de 2008
Categoría : Prensa
Después de 34 años de cometido el doble homicidio, el ministro Alejandro Solís dictó sendas condenas en contra de la cúpula de la DINA por su responsabilidad en la muerte del otrora comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert. En el dictamen de primera instancia el juez establece una pena perpetua en contra de Manuel Contreras Sepúlveda por los dos crímenes y a su vez una sentencia de veinte años de presidio por asociación ilícita.
Para el brigadier (r) Pedro Espinoza la sentencia es de veinte años de presidio por cada asesinato y otros veinte años por su rol en esta asociación ilícita
En el caso del agente Raúl Iturriaga Neumann el dictamen es de quince años de presidio por cada homicidio y de 541 por asociación ilícita. Un poco más baja es la pena para José Zara, Juan Morales Salgado y Christoph Willike donde la sentencia alcanza a diez años presidio por cada crimen y de 541 días por la asociación ilícita.
En el caso de Jorge Iturriaga Neumann cinco años y un día por cada homicidio y a su vez Mariana Callejas -en su rol de autora material del crimen- recibió una pena de diez años por cada homicidio
Finalmente el suboficial (r) Reginaldo Valdés enfrentará dos penas de 541 días por su rol en los dos asesinatos.
Hijas del matrimonio Prats-Cuthbert destacaron fallo
Angélica y Cecilia Prats Cuthbert arribaron complacidas hasta el palacio de tribunales para interiorizarse del dictamen del ministro Alejandro Solís en contra de quienes participaron en el doble homicidio de sus padres Carlos Prats y Sofía Cuthbert ocurrido en 1974 en Argentina.
"Lo que uno más esperaba era justicia frente a lo que vivieron nuestros padres y la posibilidad de hacer un aporte al país con esta verdad, un aporte al Ejército para que puede escribir su verdadera historia", afirmó Angélica Prats.
En tanto Cecilia afirmó que “el país ya conoce la verdad, nosotros estamos tranquilos después de todos estos años. El Ejército también tiene claridad de los participantes: son siete militares que en servicio activo participaron de la muerte del Comandante en Jefe, agentes del Estado participantes están determinados también, así que esa claridad ya la tiene el país y la tenemos nosotros también".
Angélica Prats valoró el trabajo que ha efectuado el ministro a cargo del proceso Alejandro Solís puntualizando además que no se puede olvidar los avances de la justicia argentina que también tramita esta causa.
Para la abogada de la familia Prats, Pamela Pereira con la investigación del juez Solís queda en evidencia que el crimen fue "un acto de terrorismo de la mayor magnitud en territorio extranjero" y que en este participaron “agentes de la DINA, oficiales del Ejército de Chile.
Primer paso en la justicia para el crimen Prats-Cuthbert
Fuente :La Nación, 1 de julio de 2008
Categoría : Prensa
Cuando cerca de la una de la madrugada del lunes 30 de septiembre de 1974 el general Carlos Prats detuvo su auto junto a su esposa Sofía Cuthbert para entrarlo al garaje de la calle Malabía, en el barrio de Palermo en Buenos Aires, unos segundos pudieron salvar sus vidas.
Fue el breve lapso en que la agente de la DINA Mariana Callejas no logró activar el detonador electrónico cuando su marido, el gringo Michael Townley, a su lado al interior de un vehículo, le dio la orden de matar.
Townley era más diestro y le quitó el dispositivo provocando la explosión que remeció la calle oscura. El general y su mujer nunca supieron de aquellos segundos del destino.
Treinta y cuatro años después, ayer la espada de la justicia cayó finalmente sobre los autores intelectuales y materiales, seis altos oficiales y un suboficial de Ejército, todos en retiro, además de dos civiles.
Dos presidios perpetuos y penas de prisión entre 20 años y 541 días para todos ellos, dictados en la sentencia de primera instancia por el juez instructor de la causa, Alejandro Solís.
A las 10 de la mañana llegaron al despacho del ministro Solís las hijas del general, Cecilia y Angélica, junto a la abogada Pamela Pereira. La otra hija, Sofía, es actual embajadora en Atenas. El otro abogado querellante, Hernán Quezada, se encuentra en Nueva York por dos años.
Media hora después, al salir de la sencilla oficina en la terraza del Palacio de Tribunales, los ojos brillantes de las tres mujeres denotaban la emoción vivida junto al juez.
"Ahora el país ya sabe la verdad", dijo Angélica. Cecilia recordó los primeros tiempos en Buenos Aires cuando la jueza María Servini iniciaba las primeras indagatorias que concluyeron con un único condenado, el agente civil Enrique Arancibia Clavel.
Después, en 2002 el doble crimen se comenzó a investigar por primera vez en Chile.
La abogada Pereira tenía también motivos para emocionarse, pues recordó a su padre asesinado junto a los campesinos de Paine.
"Este acto de justicia con el general Prats, su esposa, y su familia simboliza la justicia que otros familiares todavía no han tenido en Chile, como es el caso de mi padre", señaló.
Pero como lo recordaron las hijas del matrimonio asesinado, faltó a la cita el dictador Augusto Pinochet. El fue el principal autor intelectual, a pesar de que, primero con su pretendida demencia con la que engañó a los jueces de las cortes, como algunos ministros en privado lo reconocen, y luego por una cuestión de forma procesal, se salvó dos veces de ser desaforado por este doble crimen.
Desde Nueva York el abogado Quezada manifestó que "la sentencia del ministro Solís debería convertirse en material de estudio en las escuelas institucionales de las Fuerzas Armadas, porque constituye un documento histórico para establecer la verdad acerca de los crímenes más atroces cometidos durante la dictadura de Pinochet".
Aquel domingo 29 de septiembre de 1974, extrañamente el general Prats se veía alegre y hasta rió a veces. En la casaquinta de los Stevenin-Muratorio en las afueras de Buenos Aires (BA) asistía a un asado junto al ex cónsul de Chile, Eduardo Ormeño.
Hablaron de pintura y otros temas que manejaba como un soldado culto, al igual que su esposa. Jugaron al bridge y el matrimonio propuso formar un grupo para reunirse todos los miércoles a jugar. Empezarían la próxima semana.
Cerca de las cuatro de la tarde los Prats-Cuthbert pidieron a Ormeño que los llevara de vuelta a Malabía para cambiarse ropa porque irían al cine con el ex embajador de Allende en Buenos Aires, Ramón Huidobro y su mujer. "Pan y chocolate" fue la película.
Después se fueron a cenar a casa de Huidobro. Allí Prats, en la sobremesa, volvió a entristecer y dijo una frase que marcó para siempre esa noche: "Cómo irá a ser esto Ramón, por dónde vendrá, pero yo ando armado así es que no les será tan fácil". En los días previos había recibido amenazas de muerte.
El viernes anterior, oculto en el garaje de Malabía, Townley instaló bajo el Fiat 125 del general la carga con dos cartuchos de C4 y tres detonadores.
El tío Kenny, como los hijos de Mariana Callejas llamaban al gringo, se había cruzado días antes con el general Prats en un parque mientras lo seguía. Pensó en dispararle ahí mismo, pero desistió porque "había mucha gente" como lo dijo después en Estados Unidos a la jueza Servini.
Mientras tanto, El "Yiyo" Raúl Iturriaga, entonces jefe del departamento exterior de la DINA, vigilaba, husmeaba, juntaba más datos de los pasos del matrimonio que agregaba a los recolectados por el mayor Juan Morales (que después sería el jefe de la temible Brigada Lautaro), enviado por Contreras a BA como el primer espía de avanzada.
A las 00:40 de la madrugada del día 30, Townley y Callejas esperaban a cien metros de distancia al interior de su auto en la penumbra de la calle Malabía, cuyas luces estaban debidamente apagadas coordinados con la inteligencia argentina.
Prats y su mujer no alcanzaron a sospechar nada. Menos que estaban a minutos de conocer la fatal respuesta al comentario que esa noche el general le había hecho en la sobremesa a su amigo Ramón Huidobro, ¡cómo irá a ser!
34 años después
Viajaban por el barrio Palermo, en Buenos Aires, la madrugada del 30 de septiembre cuando una bomba instalada por miembros de la DINA fue detonada. El general (R) Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, habían sido asesinados.
Ayer, 34 años después, elmagistrado Alejandro Solís, finalmente dictó condenas contra los ex agentes de la DINA acusados por asociación ilícita y doble homicidio.
Para Manuel Contreras, el ex jefe operativo del grupo de inteligencia, ordenó cadena perpetua en cada una de las muertes. La sentencia también incluye penas para otras ocho personas.
Informadas del fallo en profundidad, las dos hijas del general Prats no pudieron contener su emoción. Para ambas las sentencias son justas y entregan verdad al país y al Ejercito.
Sin embargo, para ellas, también debió haber sido condenado Augusto Pinochet por cuanto, “él también fue parte de este grupo de personas que atentaron contra mi padre”, dijo Cecilia Prats.
Hecho público el fallo, el Gobierno valoró la investigación, un paso en la labor de “hacer verdad y justicia”, como dijo el ministro de Justicia, Carlos Maldonado. Los parlamentarios socialistas y PPD también se mostraron conformes con el dictamen y esperanzados en que otros casos que se investigan también tengan este impacto.
Pero todavía no está todo dicho en este caso. Al ser una sentencia de primera instancias los involucrados pueden apelar. Habrá que esperar.
Condenados
• General (R) Juan Manuel Contreras Sepúlveda: Dos condenas a presidio perpetuo por los homicidios calificados de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni. Veinte más como jefe en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.
• Brigadier (R) Pedro Octavio Espinoza Bravo: Dos condenas a 20 años por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni y 20 años como jefe en el delito de asociación ilícita.
• General (R) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann: Dos condenas a 15 años por los homicidios calificados y 541 días como miembro de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.
• Brigadier (R) José Octavio Zara Holger: Dos condenas de 10 años y un día por el doble homicidio y 541 días por asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.
• Coronel (R) Cristoph Georg Paul Willeke Floel: Dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio y como miembro en el delito de asociación ilícita a 541 días.
• Coronel (R) Juan Hernán Morales Salgado: Dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio y 541 días por asociación ilícita.
• Mariana Inés Callejas Honores: Dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio calificado.
• Jorge Enrique Iturriaga Neumann: Dos condenas a 5 años y un día como cómplice de homicidios calificado.
• Suboficial Reginaldo de la Cruz Valdés Alarcón: Dos condenas de 541 días como cómplice de homicidio calificado.
Confirman duras condenas por crimen de Carlos Prats
Fuente :La Nación, 29 de enero de 2009
Categoría : Prensa
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en todos sus términos las condenas dictadas en primera instancia por el ministro Alejandro Solís el pasado 30 de junio de 2008, en contra de nueve ex agentes de la DINA, incluido su jefe Manuel Contreras, por el doble homicidio del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert.
El doble crimen fue cometido en Buenos Aires en la madrugada del 30 de septiembre de 1974, mediante la instalación de una bomba en el auto del ex comandante en jefe del Ejército.
La hija del general, Angélica Prats, dijo en el palacio de tribunales que “estamos emocionados como familia porque la Corte ha confirmado todas las condenas aplicadas por el ministro Solís”.
Sin embargo, advirtió que “ahora esperamos que la Sala Penal de la Corte Suprema no rebaje las penas”. Con ello aludió a que, desde hace unos tres años, este tribunal viene beneficiando a todos los ex agentes con rebajas considerables de condena, lo que permite otorgarles el beneficio de cumplirlas bajo los cinco años y un día en el régimen de “libertad vigilada”.
Entre los organismos de derechos humanos existe la interrogante si esta vez los ministros de la Sala Penal “se atreverán” a beneficiar también a los asesinos del general y su esposa.
De los nueve sentenciados, sólo están en prisión cumpliendo otras condenas, Manuel Contreras, el ex segundo de la DINA, Pedro Espinoza, y el ex jefe exterior de esta asociación ilícita criminal, general (R) Eduardo Iturriaga Neumann.
Los otros castigados judicialmente son el brigadier (R) José Zara Holger, los coroneles (R) Christoph Willikie Flöel y José Morales Salgado, el suboficial (R) Reginaldo Valdés Alarcón, y los ex agentes civiles Mariana Callejas Honores (ex esposa de Michael Townley quien hizo estallar la bomba junto a Callejas) y Jorge Iturriaga Neumann.
La resolución fue adoptada por la unanimidad de la Novena Sala integrada por los ministros Jorge Dahm y Mario Rojas, y la magistrado Dobra Lusic.
Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes procesados
Fuente :La Nación, 4 de septiembre de 2009
Categoría : Prensa
Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes de la DINA, todos en situación de retiro, que fueron procesados el martes pasado por el ministro Víctor Montiglio en los casos Operación Colombo, Cóndor y Calle Conferencia 1587.
Entre ellos figura la oficial de Ejército Gladys Calderón Carreño, quien inyectaba cianuro para matar a los detenidos en el cuartel de avenida Simón Bolívar, en la comuna de La Reina, donde operó la Brigada Lautaro.
También aparece el suboficial de Infantería de Marina Sergio Escalona Acuña, quien con un alicate extraía a los cuerpos de los prisioneros ya muertos, las piezas dentales que contenían oro.
Esta operación la realizaba antes de que los cadáveres fueran ensacados para ser arrojados al mar.
De la misma manera, otros de los procesados son los suboficiales de Carabineros Jorge Pichunmán Curiqueo y Claudio Pacheco Fernández, quienes se encargaban en ese cuartel clandestino de desfigurar los rostros de los detenidos y quemar sus huellas dactilares, utilizando un soplete.
Entre los 150 ex agentes encausados por los casos Colombo y Conferencia, existe un total de 21 oficiales. (Ver lista).
A ello hay que sumar los cerca de 50 procesados por víctimas de la Operación Cóndor, lo que podría hacer crecer la cifra total de encausados por sobre los 165, dado que la mayoría de estos cerca de 50 nombres se repiten en las resoluciones dictadas por Colombo y Conferencia.
La mayoría de los procesados pertenecen al Ejército, pero también hay integrantes de la Fuerza Aérea, Armada, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.
Hoy viernes debe terminar la maratónica operación para que todos los procesados queden arrestados e ingresados a los distintos lugares de reclusión preventiva, según la institución a la que pertenecen.
En el caso del Ejército, todos deberán quedar detenidos en el Batallón de Policía Militar en la Avenida José Arrieta, en la comuna de Peñalolén
Lista de oficiales (R)
1.- César Manríquez Bravo (coronel Ejército)
2.- Ciro Torré Sáez (crl. Carabineros)
3.- Fernando Lauriani Maturana (brigadier Ej.)
4.- Gerardo Godoy García (tte.crl. Carab.)
5.- Gerardo Urrich González (crl. Ej.)
6.- Jaime Paris Ramos (crl. Ej.)
7.- José Fuentes Torres (crl. Ej.)
8.- Manuel Contreras Sepúlveda (gral. Ej.)
9.- Manuel Carevic Cubillos (crl. Ej.)
10.- Marcelo Moren Brito (crl. Ej.)
11.- Miguel Krassnoff (brig. Ej.)
12.- Orlando Manzo Durán (crl. Gendarmería)
13.- Pedro Espinoza Bravo (brig. Ej.)
14.- Raúl Iturriaga Neumann (gral. Ej.)
15.- Ricardo Lawrence Mires (crl. Carab.)
16.- Sergio Castillo González (crl. Ej.)
17.- Víctor Molina Astete (crl. Ej.)
18.- Víctor San Martín Jiménez (crl. Ej.)
19.- Gladys Calderón Carreño (cap. Ej.)
20.- Federico Chaigneau Sepúlveda (tte. crl. Ej.)
21.- Juan Morales Salgado (crl. Ej.)
Manuel Contreras sumó nueva condena por violación de derechos humanos
Fuente :Emol.com, 15 de Diciembre de 2009
Categoría : Prensa
Fue sentenciado a tres años de presidio por el secuestro calificado de Ariel Santibáñez Estay, en 1974, caso por el que también fueron condenadas otros dos ex agentes de la DINA.
Ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, sumó hoy una nueva condena, de tres años de presidio, esta vez por el secuestro calificado de Ariel Santibáñez Estay, ocurrido a partir el 13 de noviembre de 1974.
La decisión fue adoptada en fallo dividido por la Segunda Sala del máximo tribunal, que le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En la misma causa, tramitada por el ministro en visita Juan Eduardo Fuentes Belmar, fueron sentenciados además el coronel (r) del Ejército Marcelo Moren Brito y el coronel (r) de Carabineros Ricardo Lawrence Mires a 3 años de presidio. A ambos se les concedió también la remisión condicional de la pena.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago también dictó un fallo por una causa de derechos humanos, en la investigación del denominado "Episodio Linares", que instruyó el ministro Alejandro Solís y se refiere a nueve casos de secuestro calificado, cometidos en esa ciudad de la Séptima Región.
En este caso, fueron condenados Juan Morales Salgado, a 15 años de presidio, Gabriel del Río Espinoza, a 5 años y un día de presidio, Claudio Lecaros Carrasco, a 5 años y un día de presidio, Félix Cabezas Salazar, a 5 años y un día de presidio, y Antonio Aguilar Barrientos, a 5 años y un día de presidio, todos ellos sin beneficios.
Humberto Julio Reyes fue condenado a 3 años y un día de presidio, pero se le concedió la libertad vigilada.
A los sentenciados se les atribuyen responsabilidades en los secuestros calificados de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Cancino Aravena, Héctor Hernán Contreras Cabrera y Alejandro Robinson Mella Flores, ocurridos entre septiembre y diciembre de 1973.
Caso Prats: Drástica rebaja de penas para autores del crimen y formación de asociación ilícita
Fuente :El Mostrador.cl, 8 de Julio 2010
Categoría : Prensa
La Segunda Sala de la Corte Suprema dio a conocer este jueves el fallo definitivo con las condenas dictadas contra los responsables de los homicidios del otrora comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, perpetrados en septiembre de 1974, en el barrio bonaerense de Palermo.
El presidente de la sala penal, Rubén Ballesteros, comunicó las siguientes penas. Por asociación ilícita formada en 1974, el general (r) Manuel Contreras y el brigadier (R) Pedro Espinoza fueron condenados a tres años y un día, sin beneficios.
Por su parte, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Cristoph Willike Floel, José Zara, Juan Morales Salgado fueron condenados a 100 días de cárcel por este mismo ilícito.
Por el delito de homicidio calificado, los generales en retiro Manuel Contreras y Pedro Espinoza fueron condenados a 17 años de presidio mayor, sin medidas alternativas.
En tanto, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Willike Floel, José Zara, Juan Morales Salgado fueron condenados a 15 años y un día sin beneficios.
En calidad de cómplices, Mariana Callejas y Jorge Iturriaga Neumann fueron condenados a una pena de cinco años de presidio con beneficios.
El 29 de enero del año pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 por el juez de primera instancia, Alejando Solís. El magistrado condenó a doble cadena perpetua al general Manuel Contreras y de forma adicional, fue sentenciado a otros 20 años de prisión como jefe de la asociación ilícita que organizó la disuelta DINA para cometer el doble crimen.
Las mismas penas recibió el ex brigadier Pedro Espinoza Bravo; mientras el general retirado Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, encargado de las operaciones en el exterior del organismo, recibió dos condenas de 15 años de prisión por los asesinatos y 541 días por asociación ilícita.
El ex brigadier José Zara fue sentenciado a dos penas de diez años de cárcel por los homicidios y a 541 días por la asociación ilícita, al igual que los ex coroneles Cristoph Willike Floel y Juan Morales Salgado.
Mientras Mariana Callejas fue condenada a dos penas de diez años. La mujer fue esposa del ex agente estadounidense Michael Townley, quien actualmente reside en Estados Unidos, acogido al programa de protección de testigos, fue el encargado de instalar y detonar la bomba colocada bajo el automóvil del general Prats.
Comandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba: El Ejército repudia a todos los partícipes en este cobarde asesinato
Fuente :El Mercurio, 9 de Julio de 2010
Categoría : Prensa
También comentó el fallo el ministro de Justicia, Felipe Bulnes, quien aseguró que el Gobierno "rechaza profundamente" el doble crimen.
A través de un comunicado y de declaraciones a la prensa de su comandante en jefe, Juan Miguel Fuente-Alba, el Ejército rechazó enérgicamente el crimen, y valoró la sentencia.
"El Ejército repudia a todos los partícipes en este cobarde asesinato, especialmente a los militares que lo consumaron, más aún que su acto criminal tuvo como víctimas a un ex comandante en jefe, y también a su esposa. Con su extrema crueldad violaron trágicamente, además, los principios que constituyen el acervo moral de la institución", señala el comunicado.
Se agrega que "este crimen enluta al Ejército y a todos sus integrantes" y que los "elevados servicios" prestados a Chile por cientos de miles de soldados no deberían "sufrir detrimento por la infamia de aquellos que no adhirieron al tradicional código de honor y de conducta institucionales, que con su acción demostraron despreciar".
Al salir de la comisión del Congreso que investiga lo ocurrido tras el terremoto, el comandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, aseguró que "lo que nos ha dado cuenta el Poder Judicial es de extrema gravedad. El hecho es absolutamente inadmisible e injustificable, de una crueldad y cobardía sin comparaciones. Se ha asesinado cruelmente a un ex comandante en jefe del Ejército junto a su esposa; por lo tanto, éste es un hecho que el Ejército rechaza y repudia con toda la energía que necesita".
"Creo que se ha cerrado un capítulo en una necesidad que tenía el Ejército, a su vez, en saber la verdad respecto de estos hechos. Eso ha ocurrido en el día de hoy (…) Este momento y la declaración que ha hecho pública el Ejército en su momento nos permiten cerrar este capítulo lamentable de nuestra historia. Esperamos que con esto la familia, las hijas, encuentre en esta oportunidad el reencuentro que procede y corresponde con el Ejército, el mismo Ejército que mandó su papá, que soñó desde teniente, al cual le entregó tanto y que hoy día debe hacerse presente frente a este lamentable fallo", agregó.
Gobierno rechaza crimen
El ministro de Justicia, Felipe Bulnes, también se refirió a la sentencia dictada ayer por la Corte Suprema, señalando que "se ha establecido la verdad judicial definitiva respecto de este terrible crimen".
"Nosotros como Gobierno, en primer lugar, rechazamos profundamente este horrible crimen que afectó al ex comandante en jefe Carlos Prats y a su señora. Y, en segundo lugar, manifestamos nuestra solidaridad con las hijas del matrimonio Prats-Cuthbert y las acompañamos en el dolor. También estamos conscientes de que han perseguido justicia por más de 30 años y finalmente hoy día la obtienen", dijo.
Dos sentenciados cumplirán pena de cárcel por primera vez Han estado detenidos por otras causas de derechos humanos, pero nunca han cumplido una condena de cárcel efectiva. El brigadier (r) José Zara Holger y el coronel (r) Juan Morales Salgado son los únicos dos, de los nueve sentenciados por la Corte Suprema, que estando ahora en libertad deberán cumplir su primera condena tras las rejas.
El penal al que ingresarán, según confirmó Gendarmería y se le informó al Ejército, será Punta Peuco. Los condenados en el caso que ya están detenidos por otros procesos vinculados a los derechos humanos -el general (r) Manuel Contreras, el brigadier (r) Pedro Espinoza y el coronel (r) Christoph Willike- están recluidos en el Penal Cordillera.
En declaraciones a Canal 13, el brigadier (r) José Zara afirmó que "habrá que aceptar lo que nos demanda el futuro y cada cual cargar con su cruz no más. Siempre hay que enfrentar a la justicia, nunca he rehusado nada".
Ahora las partes tienen tres días para presentar una reposición en caso que quieran que se aclare alguna parte del fallo. Una vez que eso ocurra bajará el expediente a la Corte de Apelaciones de Santiago, que se lo enviará al ministro instructor del caso, Alejandro Solís, para que dicte el cúmplase de la condena.
Se espera que la orden de detención de los condenados se envié el martes o miércoles; todo dependerá de cuándo salga el expediente desde la Corte Suprema.
Familia valoró sentencia y abogado de condenados esperaba absolución CECILIA PRATS Hija menor de las víctimas
"Después de todos estos años sentimos que se ha cumplido con que ellos tengan sus penas como corresponde y lo cumplan. Eso nos importa, que sean sindicados como los culpables y claramente identificadas las personas que estuvieron en el hecho".
PAMELA PEREIRA Abogada de la familia Prats
"Lo determinante es que se ha cerrado un capítulo de la historia de Chile y se ha condenado a los responsables de un crimen artero. Este crimen horrendo fue condenado por el Estado chileno con penas efectivas de cárcel".
HERNÁN QUEZADA Abogado familia Prats
"La aplicación de la media prescripción a mi juicio es un error jurídico porque la Corte Suprema no consideró la investigación realizada en Argentina durante 28 años, olvidando que el proceso en Chile se inició a raíz de la extradición solicitada por la justicia Argentina".
JORGE BALMACEDA Abogado de los hermanos Iturriaga y de Espinoza
"En realidad nosotros esperábamos una sentencia más benigna, para mis representados especialmente. Esperábamos que la Corte declarara la extinción de responsabilidad por prescripción de la acción penal".
ISABEL ALLENDE Senadora PS
"Fuera de ser un crimen alevoso, lo más dramático es que fue hecho por sus propios pares. Aquí hubo altísimos militares involucrados y es una lección que el Ejército ha incorporado y debe incorporar de por vida. Por fin se hizo justicia".
Juan Morales, ex jefe de Brigada Lautaro-DINA: ¿Pedro Espinoza es un traidor?
Fuente :La Nación, 11 de Julio 2010
Categoría : Prensa
Lo llaman por teléfono y en su móvil suena el relincho de un caballo. El coronel (R) Juan Morales Salgado sabe harto de caballos y vive rodeado de ellos haciendo clases de equitación, que practicó en sus años en el Ejército. Pero no pudo saltar la valla de la justicia, y fue condenado el jueves a 15 años de prisión por el doble asesinato del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, ocurrido en Buenos Aires en 1974.
Hasta después del cierre de la investigación realizada por el juez Alejandro Solís, Morales había “pasado claro”. Pero el ex segundo hombre de la DINA, Pedro Espinoza Bravo, otro de los condenados, tenía algo que decir. A inicios de 2007, Espinoza le dijo al juez Solís que no estaban todos los que debían estar entre los procesados por el doble homicidio de Prats y su esposa. Entonces, sacó de una carpeta un documento y se lo entregó. Era el informe dirigido al jefe de la DINA, Manuel Contreras, firmado por Morales Salgado en junio de 1974 cuando era capitán. En él se entregaban pistas sobre las actividades diarias del general Prats en Buenos Aires, obtenidas producto de seguimientos. El juez reabrió la investigación y procesó a Morales.
El que fue jefe de la Brigada Lautaro de la DINA sostiene que por eso “Espinoza es un traidor” y afirma que hoy, en los juicios por las violaciones de los derechos humanos, entre los ex DINA cada cual quiere salvar su propia piel y, por ello, ?hay muchos? que están siendo desleales.
Asegura que nunca mató con sus propias manos ni ordenó asesinar a alguien, pero admite que agentes de su brigada torturaron y mataron en el Cuartel Simón Bolívar, aliados con los integrantes del temible Grupo Delfín que comandaban el capitán de Ejército Germán Barriga y el teniente de Carabineros Ricardo Lawrence, a quienes culpa directamente de estos crímenes.
Fue un error hacer desaparecer los cuerpos de los detenidos”, expresa. Es primera vez que habla, y ésta es la entrevista exclusiva que el coronel (R) Morales sostuvo con LND.
-¿Con qué sentimiento se va a cumplir su condena?
-Me voy con un sentimiento de inocencia total. No tengo nada que ver en este caso. Me duele que me hayan involucrado en esto.
-¿Se condena a un inocente a 15 años de cárcel por dos crímenes?
-El juez Solís tenía cerrada la investigación, pero lo reabrió cuando Pedro Espinoza le entregó el documento por el que me condenaron.
-¿Aquel documento que usted firmó y dirigió a Manuel Contreras dándole información sobre los pasos del general Prats en Buenos Aires?
-Pero yo no hice el seguimiento del general Prats en Buenos Aires, sólo me limité a transcribir ese documento.
-¿Usted sólo fue a Buenos Aires a transcribir un documento de un trabajo de seguimiento que hizo otra persona?
-Así fue.
-¿Quién le encargó ir a Buenos Aires a seguir a Prats y redactar un informe?
-El jefe de la DINA en junio de 1974. Pero yo sólo transcribí ese documento.
-¿Para qué le dijo Manuel Contreras que fuera a Buenos Aires?
-Mi general Contreras me dijo que mi general Pinochet estaba preocupado por la seguridad del general Prats y quería protegerlo en Buenos Aires.
-Lo engañaron entonces, porque lo que Pinochet quería era saber cuáles eran los pasos del general Prats para mandarlo a asesinar. Eso quedó establecido en la investigación judicial.
-No sé si era para eso. El mismo general Contreras ratificó, en un careo que tuvimos en 2007, que mi general Pinochet estaba preocupado por la seguridad del general Prats, y había que hacerle un seguimiento para brindarle seguridad.
-Pero eso es una gran mentira?
-Eso fue lo que me dijo mi general Contreras.
-Y si usted no hizo el seguimiento del general Prats, razón por la cual lo condenaron, ¿quién lo hizo entonces?
-No recuerdo.
-Pero si usted no hizo el seguimiento, ¿por qué firmó ese documento?
-Porque alguien me entregó esa información y yo transcribí lo que esa persona me dijo.
-Le insisto, usted no va a Buenos Aires enviado por el jefe de la DINA sólo a transcribir un documento, eso es absurdo.
-Repito, yo no hice el seguimiento del general Prats.
-¿Quién le entregó la información del seguimiento para que la transcribiera, como usted afirma?
-No sé quién fue, no conozco su nombre.
-¿Prefiere mantener ese nombre en silencio?
-Así es.
-¿No es ninguno de los condenados?
-No.
-¿Era un militar, un civil, o un militar vestido de civil?
-Yo siempre vi civiles en Buenos Aires.
-Usted declaró al juez Solís que esa persona fue Enrique Arancibia Clavel, agente DINA en Buenos y el único condenado por este doble crimen por la jueza argentina María Servini.
-Así es, y lo dije para que me dejaran tranquilo.
Archivos de la DINA
-¿Cree que, al entregar este documento al juez en último momento, Pedro Espinoza quiso vengarse de usted por algo?
-¿Venganza de qué? No tengo idea.
-¿Alguien lo traicionó?
-Si tengo que nombrar a un traidor, Pedro Espinoza es un traidor.
-Pero si el acto de Espinoza no le parece una venganza personal en su contra, entonces ¿a quién habría traicionado él?
-Con ese acto Espinoza quiso involucrar a todo el Ejército, porque dijo que ese documento lo obtuvo de los archivos de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), y ese documento nunca estuvo en el DINE. Espinoza miente.
-¿De dónde lo obtuvo entonces?
-Creo que de su archivo propio.
-¿Es verdad entonces que existe un archivo guardado de la DINA?
-Yo creo que Espinoza mantiene documentos de la DINA, prueba de ello es que entregó aquel del que hablamos.
-La DINA operó con oficios, firmas, timbres, todo formalmente. ¿Existen archivos de la DINA?
-Yo no sé qué pasó con esos documentos, pero tienen que haber archivos, se operó con documentación.
-Si Pinochet viviera, ¿habría tenido que ser condenado por este crimen?
-Sí, él era el jefe directo de todo. La DINA dependió siempre directamente de él.
-¿Cree que Pinochet siempre supo que los agentes enviados a Buenos Aires semanas antes del atentado iban para matar al general Prats?
-Es una pregunta harto fuerte? no sé, no me arriesgo a decirlo
Cinco militares involucrados en violación a los DD.HH. cumplirán en libertad sus penas
Fuente :El Mostrador, 28 de Abril 2011
Categoría : Prensa
La Corte Suprema absolvió a un militar retirado y permitió a otros cinco cumplir en libertad vigilada penas de entre tres y cinco años de prisión como autores de la desaparición de nueve opositores durante la dictadura militar, informaron este jueves fuentes judiciales.
Con este fallo definitivo, el alto tribunal ha dictado desde 2005 un total de cien sentencias condenatorias y otras doce absolutorias en casos de violaciones a los derechos humanos durante el régimen de Augusto Pinochet.
En este caso, la Corte Suprema rebajó las penas decretadas por el juez Alejandro Solís en una sentencia de 2008, en las que fijó quince años y un día de prisión para cinco de los imputados, y diez años y un día de prisión para el sexto ex militar encausado.
Con este fallo definitivo, el general en retiro Juan Morales Salgado y el ex coronel Claudio Lecaros Carrasco fueron condenados a cinco años de prisión con el beneficio de la libertad vigilada por la desaparición de cinco de los jóvenes opositores.
A la misma pena fueron sentenciados el suboficial en retiro Antonio Aguilar Barrientos, por cuatro secuestros calificados, y el coronel en retiro Félix Cabezas Salazar, por tres desapariciones.
En tanto, por un secuestro calificado, el subsecretario de Relaciones Exteriores durante el régimen militar, el general en retiro Humberto Julio Reyes, recibió 3 años de presidio con el beneficio de la remisión condicional, similar a la libertad vigilada.
En cambio, el general en retiro Gabriel del Río Espinoza fue absuelto de su responsabilidad como autor de cinco desapariciones.
Las víctimas del llamado proceso “Linares” son Arturo Riveros Blanco, Jaime Torres Salazar, Jorge Yañez Olave, José Saavedra Betancourt, Gabriel Campos Morales, María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Cansino Aravena, Héctor Contreras Cabrera y Alejandro Mella Flores.
La mayoría de las víctimas, de entre 19 y 26 años, vivía en las localidades de Linares y Constitución, y eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Los jóvenes fueron detenidos por la policía días después del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 y posteriormente fueron trasladados hasta la Escuela de Artillería de Linares y el Polígono de Tiro General Bari, desde donde se perdió su ubicación.
Respecto a la rebaja de penas y la aplicación de beneficios, la presidenta de la Asociación de Familiares Desaparecidos, Lorena Pizarro, consideró hoy que estas medidas reflejan un Poder Judicial que “beneficia a los criminales y deja a las víctimas en el más absoluto desamparo”.
Pizarro explicó que un grupo mayoritario de jueces “creen en esta visión reconciliadora que finalmente es impunidad, con la que tratan de dejar contentos a las víctimas y a los victimarios”, mientras que otros prefieren incluso aplicar la prescripción en estos crímenes.
En cambio, la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, defendió que “en Chile la Justicia es lenta, pero llega”.
“Los jueces en Chile tienen un mandato claro de cuándo pueden absolver y cuándo pueden condenar”, y también de cuándo pueden otorgar ciertos beneficios, indicó.
Según la responsable del Instituto, “las absoluciones tienen que ver muchas veces con la falta de información, que no permite acreditar la responsabilidad penal de los funcionarios de las Fuerzas Armadas que participaron”.
¿Interrogador o entrevistador?
Fuente :La Nación, 17 de Julio 2003
Categoría : Prensa
El general (R) Jorge Zincke informó que Mery interrogaba en Linares pero que no trasladaba personas.
El ex vicecomandante en jefe del Ejército, teniente general (R) Jorge Zincke, quien está procesado por la desaparición de prisioneros desde la Escuela de Artillería de Linares, confirmó ayer que el director general de Investigaciones Nelson Mery, operó como interrogador de los detenidos en ese regimiento.
“Así es, él interrogaba”, dijo escuetamente Zincke luego de ser sometido a un nuevo interrogatorio por el ministro en visita Alejandro Solís, quien el 6 de junio pasado lo declaró reo por el secuestro y desaparición de José Campos Morales y Alejandro Mella Flores. Zincke también afirmó que Mery no tenían nada que ver con el traslado de personas.
Al momento del golpe militar de septiembre de 1973, Zincke era el jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de la Escuela de Artillería de Linares. Ayer el abogado Jorge Mario Saavedra, patrocinador de la querella por injurias que interpuso Mery en contra de la ex detenida Odette Alegría, quien lo acusó de abuso sexual, declaró a Radio Agricultura que Mery “nunca interrogó, él sólo entrevistaba a los detenidos, porque era sólo un ave de paso por la Escuela de Artillería”.
El director de Investigaciones Nelson Mery también fue interrogado en su momento por el ministro Solís en la causa por los desaparecidos de Linares. Dada las revelaciones de que Mery fue un hombre activo en ese regimiento durante los primeros meses del régimen militar, el gobierno le pidió que se tomara vacaciones.
En la causa, el juez Solís procesó además a los generales (R) Carlos Morales Retamal y Humberto Julio Reyes. También encausó a los coroneles (R) Juan Morales Salgado, Félix Cabezas Salazar y Claudio Lecaros Carrasco, así como al suboficial (R) Antonio Aguilar Barrientos y al funcionario de Investigaciones (R) Héctor Torres Guajardo.
Los otros siete detenidos desaparecidos de Linares son: Rubén Bravo Bravo, Anselmo Cancino Aravena, Hernán Contreras Cabrera, María Isabel Beltrán Sánchez, Waldo Villalobos Moraga, Guillermo del Canto Ramírez y Luis Tapia Concha.
Según la dirigenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Linares, Zolidia Leiva, Mery detuvo personalmente a Tapia Concha, quien era su esposo.
Las glorias del Ejército
Fuente :Punto Final, edición 546
Categoría : Prensa
Mientras el ex dictador, declarado “persona non grata” por los estudiantes y la Coordinadora “Fuera Pinochet”, disfruta de su departamento en un exclusivo condominio iquiqueño y sale a pasear en un Mercedes Benz blindado que el ejército pone a su disposición, sus cercanos colaboradores desfilan desde los tribunales a recintos… militares, donde comienzan a cumplir prisión preventiva por sus crímenes de hace treinta años.
Si bien todo es relativo en este país donde oposición y Concertación compiten por encontrar la mejor “solución” al “problema de los derechos humanos”, los últimos fallos judiciales dan un respiro a familiares de detenidos desaparecidos que llevan décadas clamando justicia.
El 9 y el 10 de junio, el juez especial Alejandro Solís procesó a trece personas en dos casos diferentes. En uno se trata de la ex plana mayor de la Dina: una vez más Manuel Contreras, seguido por el ex brigadier Miguel Krasnoff, el coronel Marcelo Moren Brito, el suboficial Basclay Zapata y el torturador Osvaldo Romo. Los cinco están enjuiciados por el desaparecimiento de Fernando Silva Camus, decorador de 60 años detenido por agentes de la Dina el 27 de noviembre de 1974, un día después de la detención de su hijo Claudio Silva Peralta, militante del MIR, de 23 años. Ambos fueron conducidos al centro de torturas Villa Grimaldi, donde se les vio por última vez. Sus nombres aparecieron en 1975 en la lista de 119 personas publicada por la Dina como supuestos fallecidos en Argentina.
El testimonio de la ex presa política Sonia Bascuñán es muy claro: “El 28 ó 29 de noviembre fui trasladada de Villa Grimaldi. Se me colocó en la parte trasera de una camioneta, junto con María Antonieta Castro y varios hombres. Al final, más cerca de la salida, venía el papá del ‘Condoro’ (apodo de Claudio Silva). Uno de los agentes que nos conducía dijo que había que parar en el camino, ‘para botar al viejo’. Efectivamente, la camioneta se detuvo en el camino e hicieron bajar a una sola persona, a quien no alcancé a distinguir. Los demás detenidos llegamos a otro lugar que, después supe, era el Campamento Cuatro Alamos. Allí me di cuenta que el detenido de edad no había llegado con el resto”.
PROCESADOS DE LINARES
El mismo juez Alejandro Solís procesó el 10 de junio al ex vicecomandante en jefe del ejército, Jorge Zincke Quiroz, a los generales Carlos Morales y Humberto Julio, ex subsecretario de Relaciones Exteriores, y a los coroneles Félix Cabezas y Juan Morales. La nómina se completa con Claudio Lecaros, Antonio Aguilar Barrientos y Héctor Torres Guajardo. Se les acusa de participar como autores del secuestro y desaparición de seis presos en Linares y de otros tres en Constitución, entre septiembre de 1973 y octubre de 1974. A ese delito se agregan los cargos de exhumación ilegal, obstrucción a la justicia y asociación ilícita.
Todos los procesados cumplían funciones en la Escuela de Artillería de Linares, donde, según versiones de testigos, se le perdió el rastro a decenas de presos políticos. Entre ellos, Rubén Bravo, agricultor de 55 años, socialista; Waldo Villalobos Moraga, de 48 años, sin militancia política; y los militantes del MIR María Isabel Beltrán Sánchez, estudiante de 21 años; Alejandro Mella Flores, estudiante de 19 años; Anselmo Cancino Aravena, obrero agrícola de 25 años, y Hernán Contreras Cabrera, de 21 años, funcionario de la CORA. El Codepu interpuso el 27 de diciembre de 2001 una querella, que investiga el juez Solís, por estas seis personas.
Durante el proceso, un ex conscripto atestiguó que en la Escuela de Artillería se habrían sepultado alrededor de 80 presos políticos. Por esa razón, el 16 de abril de este año el ministro en visita dirigió una inspección en el campo de tiro en busca de restos. Las excavaciones no dieron resultado, aunque se encontraron muestras de que el terreno había sido removido.
Este caso tuvo repercusiones inesperadas para el director general de Investigaciones, Nelson Mery. Al día siguiente de conocerse los procesamientos, el presidente de la Agrupación de ex Presos Políticos de Linares, Teobaldo Peña, aseguró que el jefe de la policía civil está involucrado en la desaparición de personas en esa ciudad, donde se habría desempeñado desde el 11 de septiembre de 1973 hasta febrero o marzo de 1974. Según Peña, Nelson Mery formó parte de los grupos encargados de detener y torturar personas. La misma denuncia fue formulada el 16 de abril pasado por Viviana Díaz, secretaria de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.
El coronel Juan Hernán Morales Salgado, cuando era capitán a cargo de la gobernación de Constitución después del golpe militar, es el principal procesado por la detención y desaparecimiento de Arturo Enrique Riveros Blanco, militante de la Izquierda Cristiana y gobernador de Constitución; de Jorge Yáñez Olave, periodista de 28 años, y de Jaime Bernardo Torres Salazar, obrero de 21. Los dos últimos eran miembros del comité regional del MIR.
Morales Salgado hizo carrera dentro de la institución castrense. Fue jefe del equipo de seguridad de Manuel Contreras, cuando era director de la Dina, y está involucrado en el asesinato del ex comandante en jefe del ejército, Carlos Prats y de su esposa Sofía Cuthbert. Uno de los exhortos enviados por la jueza argentina María Servini de Cubría, lo tuvo por destinatario. Son parte de los “méritos” que le permitieron retirarse del ejército con el grado de coronel.
MORALES Y LOS CORVOS
“Según los datos que hemos podido recoger, Juan Morales (ex coronel actualmente procesado) participó directamente en la muerte de mi marido”, dice Juana María Soto, esposa de Jorge Bernabé Yáñez Olave e integrante de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Linares. Paso a paso, ha ido reconstituyendo una historia que a pesar de los años transcurridos aún la estremece.
Ella y el hijo de ambos, Cristián -entonces de 6 años- vieron por última vez a Jorge pocos días antes del “11”. “Se notaba preocupado, porque se veía venir lo peor”, recuerda Juana. Debido a su trabajo político, él se había ido a vivir a Constitución, donde compartía una pieza de pensión con Jaime Torres.
Ambos participaron el día del golpe militar en una marcha de protesta de los trabajadores de Celulosa Arauco junto con el gobernador Arturo Riveros Blanco. Al día siguiente, la ciudad fue copada por militares de la Escuela de Artillería de Linares, al mando del capitán Juan Hernán Morales Salgado, quien asumió como gobernador y jefe de plaza. Entre sus hombres de confianza estaban el teniente Leonardo Marchant Rocha, y los subtenientes Marcelo Salas Coccolo y Alejandro Herrera López, quienes no figuran como inculpados en el proceso.
El 14 de septiembre detuvieron a Arturo Riveros y a los dirigentes sindicales José y Jorge Saavedra. Dos días después, Jorge Yáñez y Jaime Torres fueron reconocidos en un camino rural, cuando se dirigían a Chanco, y también fueron apresados. Los llevaron al cuartel de Investigaciones de Cauquenes, pero el 17 los reclamó el nuevo gobernador de Constitución y envió una patrulla a buscarlos. Hay testigos que los vieron ingresar a la Gobernación ensangrentados. Otros compartieron con ellos la tortura y el horror. Gustavo Salazar, técnico dental y militante socialista, fue careado con Jorge el 14 ó 15 de septiembre. Lo sostenían dos uniformados porque no se podía el cuerpo, tenía la cara hinchada y deformada por los golpes, casi no podía hablar. Fue el último en verlo con vida.
En su búsqueda, Juana y el padre de Jorge, José Yáñez -ex carabinero ya fallecido-, llegaron hasta la casa del entonces capitán Juan Morales el 21 de septiembre. “Le rogué por mi hijo que nos dijera dónde estaba Jorge -recuerda ella-. Me contestó muy suelto de cuerpo que no me preocupara, porque lo había dejado en libertad el día 19 y que seguramente yo iba a ser la primera en verlo. Como él también tenía un hijo pequeño, le pedí que me jurara por su hijo que me estaba diciendo la verdad. Y lo hizo”.
Otro detenido declaró que quien dirigía los interrogatorios era el capitán Morales y que lo escuchó comentar con detectives que José y Jorge Saavedra y Jorge Yáñez estaban muertos. A fines de septiembre, el mismo Morales Salgado reconoció en una recepción social haber ordenado la ejecución de cinco personas, cuyos cuerpos “quedaron tirados en un sector de la playa llamado Potrerillos”. Mencionó a Jorge Yáñez, Jaime Torres y Arturo Riveros.
En el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, donde Jorge y Jaime figuran como detenidos desaparecidos, se inculpa al coronel Juan Hernán Morales Salgado (en esa época en servicio activo), a integrantes de la sección “N”, promoción 1973, de la Escuela de Artillería de Linares y a personal no identificado de la Comisaría de Carabineros de Constitución.
En agosto de 1974 se inició la causa rol 40150 “por presunta desgracia” en el Juzgado de Letras de Linares. El juez cerró el sumario y sobreseyó el proceso “por no encontrarse acreditado el delito”. La Corte de Apelaciones de Talca ordenó reabrirlo. Nuevo cierre y sobreseimiento temporal determinado por el juez. Y esta vez fue aprobado por la Corte.
En 1995, Juana Soto presentó una querella criminal por los delitos de detención ilegal, secuestro, tortura y violación de los derechos humanos. Y en diciembre de 2001 suscribió otra querella, esta vez contra Pinochet. Según los antecedentes que ella y los abogados han recopilado, “a los cinco los mataron de la peor manera, usaron corvos y les abrieron la guatita… Después, hay dos versiones: una, que metieron los cuerpos en un hoyo y les prendieron fuego. Y la otra… que los tiraron al mar”
Juan Morales, ex jefe de Brigada Lautaro-DINA: “Pedro Espinoza es un traidor”
Fuente :lanacion.cl, 1 de Julio 2010
Categoría : Prensa
Lo llaman por teléfono y en su móvil suena el relincho de un caballo. El coronel (R) Juan Morales Salgado sabe harto de caballos y vive rodeado de ellos haciendo clases de equitación, que practicó en sus años en el Ejército. Pero no pudo saltar la valla de la justicia, y fue condenado el jueves a 15 años de prisión por el doble asesinato del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, ocurrido en Buenos Aires en 1974.
Hasta después del cierre de la investigación realizada por el juez Alejandro Solís, Morales había “pasado claro”. Pero el ex segundo hombre de la DINA, Pedro Espinoza Bravo, otro de los condenados, tenía algo que decir. A inicios de 2007, Espinoza le dijo al juez Solís que no estaban todos los que debían estar entre los procesados por el doble homicidio de Prats y su esposa. Entonces, sacó de una carpeta un documento y se lo entregó. Era el informe dirigido al jefe de la DINA, Manuel Contreras, firmado por Morales Salgado en junio de 1974 cuando era capitán. En él se entregaban pistas sobre las actividades diarias del general Prats en Buenos Aires, obtenidas producto de seguimientos. El juez reabrió la investigación y procesó a Morales.
El que fue jefe de la Brigada Lautaro de la DINA sostiene que por eso “Espinoza es un traidor” y afirma que hoy, en los juicios por las violaciones de los derechos humanos, entre los ex DINA cada cual quiere salvar su propia piel y, por ello, “hay muchos” que están siendo desleales.
Asegura que nunca mató con sus propias manos ni ordenó asesinar a alguien, pero admite que agentes de su brigada torturaron y mataron en el Cuartel Simón Bolívar, aliados con los integrantes del temible Grupo Delfín que comandaban el capitán de Ejército Germán Barriga y el teniente de Carabineros Ricardo Lawrence, a quienes culpa directamente de estos crímenes.
“Fue un error hacer desaparecer los cuerpos de los detenidos”, expresa. Es primera vez que habla, y ésta es la entrevista exclusiva que el coronel (R) Morales sostuvo con LND.
-¿Con qué sentimiento se va a cumplir su condena?
-Me voy con un sentimiento de inocencia total. No tengo nada que ver en este caso. Me duele que me hayan involucrado en esto.
-¿Se condena a un inocente a 15 años de cárcel por dos crímenes?
-El juez Solís tenía cerrada la investigación, pero lo reabrió cuando Pedro Espinoza le entregó el documento por el que me condenaron.
-¿Aquel documento que usted firmó y dirigió a Manuel Contreras dándole información sobre los pasos del general Prats en Buenos Aires?
-Pero yo no hice el seguimiento del general Prats en Buenos Aires, sólo me limité a transcribir ese documento.
-¿Usted sólo fue a Buenos Aires a transcribir un documento de un trabajo de seguimiento que hizo otra persona?
-Así fue.
-¿Quién le encargó ir a Buenos Aires a seguir a Prats y redactar un informe?
-El jefe de la DINA en junio de 1974. Pero yo sólo transcribí ese documento.
-¿Para qué le dijo Manuel Contreras que fuera a Buenos Aires?
-Mi general Contreras me dijo que mi general Pinochet estaba preocupado por la seguridad del general Prats y quería protegerlo en Buenos Aires.
-Lo engañaron entonces, porque lo que Pinochet quería era saber cuáles eran los pasos del general Prats para mandarlo a asesinar. Eso quedó establecido en la investigación judicial.
-No sé si era para eso. El mismo general Contreras ratificó, en un careo que tuvimos en 2007, que mi general Pinochet estaba preocupado por la seguridad del general Prats, y había que hacerle un seguimiento para brindarle seguridad.
-Pero eso es una gran mentira…
-Eso fue lo que me dijo mi general Contreras.
-Y si usted no hizo el seguimiento del general Prats, razón por la cual lo condenaron, ¿quién lo hizo entonces?
-No recuerdo.
-Pero si usted no hizo el seguimiento, ¿por qué firmó ese documento?
-Porque alguien me entregó esa información y yo transcribí lo que esa persona me dijo.
-Le insisto, usted no va a Buenos Aires enviado por el jefe de la DINA sólo a transcribir un documento, eso es absurdo.
-Repito, yo no hice el seguimiento del general Prats.
-¿Quién le entregó la información del seguimiento para que la transcribiera, como usted afirma?
-No sé quién fue, no conozco su nombre.
-¿Prefiere mantener ese nombre en silencio?
-Así es.
-¿No es ninguno de los condenados?
-No.
-¿Era un militar, un civil, o un militar vestido de civil?
-Yo siempre vi civiles en Buenos Aires.
-Usted declaró al juez Solís que esa persona fue Enrique Arancibia Clavel, agente DINA en Buenos y el único condenado por este doble crimen por la jueza argentina María Servini.
-Así es, y lo dije para que me dejaran tranquilo.
Archivos de la DINA
-¿Cree que, al entregar este documento al juez en último momento, Pedro Espinoza quiso vengarse de usted por algo?
-¿Venganza de qué? No tengo idea.
-¿Alguien lo traicionó?
-Si tengo que nombrar a un traidor, Pedro Espinoza es un traidor.
-Pero si el acto de Espinoza no le parece una venganza personal en su contra, entonces ¿a quién habría traicionado él?
-Con ese acto Espinoza quiso involucrar a todo el Ejército, porque dijo que ese documento lo obtuvo de los archivos de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), y ese documento nunca estuvo en el DINE. Espinoza miente.
-¿De dónde lo obtuvo entonces?
-Creo que de su archivo propio.
-¿Es verdad entonces que existe un archivo guardado de la DINA?
-Yo creo que Espinoza mantiene documentos de la DINA, prueba de ello es que entregó aquel del que hablamos.
-La DINA operó con oficios, firmas, timbres, todo formalmente. ¿Existen archivos de la DINA?
-Yo no sé qué pasó con esos documentos, pero tienen que haber archivos, se operó con documentación.
-Si Pinochet viviera, ¿habría tenido que ser condenado por este crimen?
-Sí, él era el jefe directo de todo. La DINA dependió siempre directamente de él.
-¿Cree que Pinochet siempre supo que los agentes enviados a Buenos Aires semanas antes del atentado iban para matar al general Prats?
-Es una pregunta harto fuerte… no sé, no me arriesgo a decirlo. //LND
La brigada Lautaro, de la cual su jefe máximo fue Juan Morales Salgado, se creó en abril de 1974 para prestar seguridad al jefe de la DINA, Manuel Contreras, su familia, y autoridades militares y civiles. En agosto de 1975 se estableció en el Cuartel de Avenida Simón Bolívar 8800, en La Reina. A comienzos de 1976 se instaló en ese cuartel el Grupo Delfín, creado para exterminar a la dirigencia clandestina del Partido Comunista. Su jefe fue el capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y el segundo, el teniente de Carabineros Ricardo Lawrence Mires. Como relata Morales Salgado, ambas brigadas entraron en conflicto, pero finalmente su grupo terminó colaborando con Delfín en la tortura y desaparición de opositores a la dictadura. Hoy, Ricardo Lawrence está cumpliendo condena en Punta Peuco, mientras que Germán Barriga se suicidó en enero de 2005.
-Usted fue el jefe de la brigada Lautaro de la DINA. ¿Está arrepentido? ¿Siente que tiene que pedir perdón?
-No siento que deba pedir perdón a alguien porque yo no eliminé a nadie. Tampoco me arrepiento de nada. ¿Alguien me ha pedido perdón por la gente de mi Ejército que mataron? No tengo que pedir perdón por nada. Lamento las cosas que pasaron, yo no maté a nadie.
-La gente de su brigada torturó y asesinó a los prisioneros en el Cuartel Simón Bolívar, tal como está acreditado en los procesos.
-Lamentablemente fue así, pero no fueron todos. Los que lo hicieron son los que tienen que pedir perdón. Ellos actuaron a mi espalda. Yo no daba las órdenes en el Cuartel Simón Bolívar respecto de los prisioneros, eso lo hacían Germán Barriga y Ricardo Lawrence, que eran los jefes del grupo Delfín que llegó a meterse a ese cuartel donde operaba la brigada Lautaro. Mi brigada estaba encargada de prestar seguridad a mi general Contreras, a su familia, y a otras autoridades militares.
-¿Por qué, además de torturarlos y matarlos, se hizo desparecer los cuerpos de los prisioneros lanzándolos al mar?
-No puedo dar una respuesta, mi unidad no era operativa. Las unidades operativas recibieron siempre las órdenes directas de sus jefes, y el jefe máximo era mi general Contreras.
-¿Quién ordenó matar a los detenidos y tirar sus cuerpos al mar? Porque alguien dio esas órdenes.
-Lógicamente alguien las dio. Si murieron, se debió entregar sus cuerpos a las familias. Hacerlos desparecer fue un error.
-¿Fue Contreras el que dio esas órdenes por propia iniciativa? ¿Fue Pinochet quien se las dio a Contreras?
-Esas son preguntas capciosas… no sé, no puedo decir, pero alguien dio las órdenes. En el Ejército es muy difícil que alguien se arranque con los tarros.
-En el cuartel Simón Bolívar se desfiguraron los rostros de los prisioneros ya muertos, quemándolos con soplete, se les borró sus huellas dactilares de la misma forma. ¿Para qué esa crueldad, si después los iban a tirar al mar amarrados a trozos de rieles?
-Nunca le encontré sentido a eso, ¿para qué? A no ser que se hubiese dado una orden especial para ello. Pero era la gente de Barriga y Lawrence los que mandaban en Simón Bolívar respecto del destino de los prisioneros.
-¿Hablamos del grupo Delfín?
-Sí, ellos entraban a Simón Bolívar con los detenidos y pasaban de largo, a mí nunca me informaban. Barriga y Lawrence tenían contacto directo con el jefe de la DINA. Ellos entraban y salían con detenidos. Yo no tenía relación con ellos.
-Pero usted era el jefe de la brigada Lautaro, que era la que estaba a cargo del cuartel Simón Bolívar.
-Yo era el jefe de ese cuartel, pero ese grupo Delfín llegó a instalarse ahí sin que yo lo pidiera. Me los metieron ahí. Venían de Villa Grimaldi, donde habían tenido problemas con el mando de ese cuartel. Mi general Contreras me ordenó que los recibiera. Pero asumo que en Simón Bolívar yo tenía responsabilidad por el mando. Indirectamente estoy respondiendo hoy día, y por eso estoy procesado por algunos casos que sucedieron ahí.
-Hablemos del jefe clandestino del Partido Comunista, Víctor Díaz. ¿Quién ordenó matarlo en Simón Bolívar?
-Se me dijo, por la Policía de Investigaciones, que mi gente había declarado que yo ordené matar a Víctor Díaz, porque Germán Barriga me había transmitido esa orden que venía del jefe de la DINA. Y yo tengo un principio, cuando mis subalternos dicen que yo di la orden de algo, yo no lo discuto. Pero eso no es así, yo no di esa orden.
-¿Quién la dio?
-Después que Investigaciones me interrogó, apareció un suboficial que declaró que Barriga le ordenó matar a Víctor Díaz. Y ahí cuenta que se arrodilló ante él, le pidió perdón por lo que iba a hacer y lo asfixió con una bolsa plástica.
-¿Hablamos de Juvenal Piña, “El Elefante”?
-Sí.
-Pero, aunque sus subalternos lo declararan así, ¿por qué reconoció que usted dio la orden de matarlo si no lo hizo y sabía que se involucraba en un delito grave?
-Porque los de la Policía de Investigaciones insistían en que mis subalternos así lo habían afirmado, y al final lo reconocí para que me dejaran tranquilo, sin darme cuenta de la trascendencia que luego eso tendría.
-Usted declaró en el proceso que le ordenó a la teniente de Ejército Gladys Calderón que le inyectara pentotal a Víctor Díaz para matarlo. ¿Dio esa orden?
-No, nunca la di. También fue lo mismo, lo acepté para que me dejaran tranquilo.
-¿Cómo se puede explicar que los dramáticos sucesos ocurridos en el cuartel Simón Bolívar no se supieran por más de 30 años, y lo mismo respecto de la existencia de la brigada Lautaro y el grupo Delfín?
-Porque todos, igual que yo, nos desligamos del problema para siempre y porque nunca nadie antes nos preguntó lo que había pasado.
-¿Juramento de silencio ordenado por Pinochet, por Contreras o por ambos?
-No hubo tal juramento, al menos yo no lo tuve ni nadie me lo exigió.
-Sin embargo, hay varios que reconocen que existió tal juramento.
-En mi caso y en el de mi brigada, eso no existió. No sé si en otros grupos o brigadas se dio eso.
-En el cuartel Simón Bolívar, ¿había gente especial que se dedicaba a ensacar los cuerpos y amarrarles el trozo de riel, preparándolos para tirarlos al mar desde helicópteros?
-No. Ellos mismos lo hacían, la gente de Barriga y Lawrence.
-Usted dice que su brigada Lautaro no era operativa, pero alguna gente de su brigada sí colaboró con los Delfín.
-Lamento que eso sucediera, porque con ello involucraron a la brigada como cuerpo. La mayoría de los míos que se involucró en eso fueron carabineros. Ellos tienen una lealtad distinta al Ejército. Los carabineros de mi brigada siguieron a Lawrence, del grupo Delfín, que era oficial de Carabineros, cuando debieron seguirme a mí. Lawrence los manejó.
-Con los juicios, ¿se quebraron las lealtades y confianzas entre quienes fueron agentes DINA?
-Hoy cada cual vela por su propio interés. Que se salven, pero honestamente, y no anden involucrando a otros como lo hace Pedro Espinoza.
-¿Hay otros ex DINA que también están siendo desleales en los procesos?
-Hay muchos desleales.
-¿Quiénes?
-No lo voy a decir, mejor.
Pedro Espinoza Bravo
El brigadier (R) tiene 78 años y actualmente está recluido en el Penal Cordillera de Peñalolén, cumpliendo otras condenas. En 1995 fue condenado a seis años de presidio por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, sentencia que cumplió en el penal de Punta Peuco. Fue uno de los hombres fundamentales de la DINA junto a Manuel Contreras. En septiembre de 1973, integró el escuadrón de la Caravana de la Muerte que asesinó a más de 100 prisioneros. Además, fue un “coordinador” principal en las operaciones represivas, por lo que está judicialmente involucrado en al menos 50 causas.
Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo
Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022
Categoría : Prensa
La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.
En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.
1) Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce
2) El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
3) En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
4) Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
5) La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
6) Los agentes Jaime Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
7) Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
8) El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.
9) Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.
“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.
Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.
Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.
A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.
Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.
En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”
Reparaciones civiles
En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.
Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.
Los hechos
En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:
-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;
-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;
-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:
-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.
-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;
-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;
-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;
-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y
-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a 30 agentes de la DINA por secuestro calificado de joven embarazada
Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2022
Categoría : Prensa
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez– ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.
En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir 7 años de presidio.
En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.
El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica.
“Que, en ese derrotero, se comparte lo razonado en la sentencia que se revisa, a efectos de establecer la participación de los condenados, por cuanto los antecedentes de prueba reseñados en la sentencia en alzada, en los motivos catorce en contra de Espinoza Bravo, diecisiete en contra de Morales Salgado, veinte en contra de Lawrence Mires, veintinueve en contra de Calderón Carreño, treinta y dos en contra de Piña Garrido, cuarenta y uno en contra de Valdebenito Araya, cuarenta y cuatro en contra de Escalona Acuña, cuarenta y siete en contra de Manríquez Manterola, sesenta y cinco en contra de Saavedra Vásquez, sesenta y ocho en contra de Magna Astudillo, setenta y uno en contra de Oyarce Riquelme, setenta y cuatro en contra de Acevedo, setenta y siete en contra de Pacheco Fernández, ochenta en contra de Troncoso Vivallos, ochenta y seis en contra de Navarro Navarro, noventa y cinco en contra de Sarmiento Sotelo, ciento siete en contra de Guerrero Aguilera y ciento veintidós en contra de Arriagada Mora, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten acreditar la participación que a título de coautores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye, conforme con lo razonado en los motivos quince, dieciocho, veintiuno, treinta, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y nueve en contra de Magna Astudillo, setenta y dos, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y uno, ochenta y siete, noventa y cinco, ciento siete y ciento veintitrés respectivamente y que se complementa con lo razonado en los fundamentos ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, doscientos tres, doscientos seis y doscientos diez”, se detalla.
La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”.
“Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo.
“Que, en el mismo sentido –prosigue–, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”.
“En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye.
Detención y desaparición
En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas”.
Estos son los 17 agentes de la Dina beneficiados por la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso de la desaparición de 17 dirigentes comunistas en
Fuente :interferencia.cl, 13 de Abril 2020
Categoría : Prensa
Entre los implicados en el crimen está el ex brigadier de Ejército, Pedro Espinoza, subdirector de la agencia de represión de Augusto Pinochet en los 70. En la lista aparecen agentes ligados a la Brigada Lautaro, una de las más temidas de la época.
Indignación causó en algunas personas el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió y redujo la pena de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) de la dictadura, que funcionó entre 1973 y 1977.
En concreto, la instancia integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina, absolvió a siete agentes de la DINA por el caso de la desaparición de 16 personas y el asesinato de una 17°, hechos ocurridos en 1976, a quienes se les vio por última vez en el centro de detención de Villa Grimaldi.
Las víctimas son los siguientes militantes y dirigentes del Partido Comunista: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Julio Roberto Vega Vega y Eduardo Canteros Prado, (el único no desaparecido).
En vista de esta polémica, INTERFERENCIA indagó en el currículum criminal de estos agentes del Estado que en su momento formaron parte de la máquina de tortura, desaparición y homicidio, la que violó sistemáticamente los derechos humanos fundamentalmente en la década de los 70. La mayoría de los beneficiados, están involucrados en otros casos de similares características, por lo que continuarán en prisión.
Los absueltos
1. Pedro Espinoza Bravo. Ex brigadier de Ejército y ex subdirector de la Dina. Fue condenado por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, el ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y el diplomático español Carmelo Soria. Fue parte de la Caravana de la Muerte y autor material de los asesinatos de los periodistas estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Randall Teruggi Bombactch. También recibió condenas en Francia por "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", en los casos de los ciudadanos franceses Jorge Klein, Etienne Pesle, Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet.
La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Espinoza exclusivamente de los crímenes cometidos en el centro de detención y tortura, Villa Grimaldi. “No hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos”, se lee del fallo. En concreto, se le exime de responsabilidad en el secuestro y desaparición de 17 víctimas, llevadas a cabo a través de la llamada agrupación Delfín en 1976.
2. Rolf Wenderoth Pozo. Ex coronel de Ejército y subdirector de Inteligencia Interior de la Dina. Integró la Brigada Mulchén, conocida por el uso de gas sarín en varios asesinatos y por ser la responsable del asesinato de Carmelo Soria. Wenderoth fue el agente de enlace de Luz Arce, una miembro del GAP del presidente Salvador Allende, quien fue dada vuelta en tortura para convertirse en agente de la Dina, y fue parte de los equipos a cargo de los centros de detención y tortura de Villa Grimaldi y Belgrano.
3. Hermón Alfaro Mundaca. Ex comisario de la PDI, agente de la Dina. Fue parte de Villa Grimaldi desde 1975 y fue procesado junto a otros 97 agentes por la desaparición de 41 personas, en el contexto del Caso de la Operación Colombo y del Caso de los 119, una operación de intoxicación informativa de la dictadura en connivencia con El Mercurio y La Tercera, para esconder desapariciones. A este caso corresponde el famoso titular de La Segunda del 24 de julio; Exterminados como ratones.
4. Pedro Bitterlich Jaramillo. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina. Fue parte de la Brigada Lautaro, la que -entre otras misiones criminales- estuvo a cargo de los Vuelos de la Muerte, mediante la cual la Dina se deshacía de los cuerpos de sus víctimas empleando helicópteros Puma del Ejército. A esta operación corresponde el caso de Marta Lidia Ugarte Román, víctima de un vuelo de la muerte, pero cuyo cuerpo lo devolvió el mar, causa por la que Bitterlich fue condenado como uno de los autores de secuestro calificado, junto con Pedro Espinoza y varios otros agentes. También fue implicado en las causas conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II (destinadas al exterminio de la dirección del Partido Comunista) y Operación Cóndor (en la que las agencias represivas de varias dictaduras del Cono Sur se confabularon para cometer y encubrir crímenes más allá de sus fronteras).
5. Claudio Pacheco Fernández. Ex suboficial de Carabineros, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. Fue implicado en la Operación Colombo.
6. Orlando Torrejón Gatica. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Brigada Lautaro y pasó a ser parte de las Brigadas Verde y Azul de la CNI, el organismo represor continuador de la Dina. Fue procesado en el caso Calle Conferencia II.
7. Orlando Altamirano Sanhueza. Ex suboficial de la Armada, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro.
8. Carlos López Inostroza. Agente de la Dina. Implicado en los casos Calle Conferencia I y en el de Marta Ugarte.
Los que recibieron rebaja de condena
9. Ricardo Lawrence Mires. Ex teniente coronel de Carabineros, agente de la Dina. Según Memoria Viva, es uno de los principales y más crueles torturadores de la agencia, habiendo sido quien apremió a Luz Arce antes de su conversión. Estuvo destinado a los centros de tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Lawrence es conocido últimamente por haber estado prófugo y ser uno de los más buscados por la PDI por el homicidio de Alfonso Chanfreau, habiéndose entregado al OS-9 de Carabineros el pasado 10 de enero.
10. Jorge Andrade Gómez. Ex teniente coronel de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Escuela de las Américas, instancia creada por Estados Unidos para enseñar técnicas de represión y tortura que se emplearían en las dictaduras de los 70 en América Latina. Fue lugarteniente de Miguel Krassnoff tras su paso por Villa Grimaldi y estuvo implicado en las operaciones de Calle Conferencia y Cóndor, y en numerosos secuestros. En la CNI fue parte de la Operación Alfa Carbón I, en la que la CNI ultimó a siete militantes del MIR y fue condenado por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, de 20 años, del MIR en 1985.
11. Juan Morales Salgado. Ex coronel de Ejército y director de la Brigada Lautaro de la Dina. Conocido también por su participación en el homicidio de Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974 en la ciudad de Buenos Aires. Por este delito fue condenado a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, así como por asociación ilícita. Este oficial en retiro de las Fuerzas Armadas recién entró en prisión el año 2010. Asimismo, sobre él pesa otra condena por el secuestro de cinco jóvenes en un episodio conocido como Caso Linares, por el que Morales Salgado recibió una rebaja de pena por parte de la Corte Suprema en 2011.
12. Gladys Calderón Carreño. Ex teniente de Ejército, enfermera y agente de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenada en 2018 por el ministro en visita, Mario Carroza, por su actuación en los hechos que involucraron la Operación Cóndor, por su autoría en los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce. También, según publicó El Mostrador, participó del operativo de calle Conferencia y la detención de Víctor Díaz López, del Partido Comunista.
13. Ciro Torré Sáez. Ex capitán de Carabineros y jefe administrativo de la Dina. Según el sitio Memoria Viva el ministro Llanos lo condenó en 2017 a la pena de quince años y un día de presidio en su grado máximo, como autor del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán.
Anteriormente, Torré había sido condenado por la Corte Suprema en el homicidio calificado Lumi Videla Moya, integrante del MIR, quien fue secuestrada junto a su esposo por la Dina en 1974, falleciendo ella en el centro de detención de José Domingo Cañas. El máximo tribunal le dictó una pena de 5 años y un día en 2009.
14. Orlando Escalona Acuña. Ex suboficial de la Armada y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenado anteriormente como coautor del secuestro y homicidio calificado en 1976 de Víctor Díaz López, militante del Partido Comunista quien alcanzó en 1973 un cargo directivo en la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Además, la Corte Suprema emitió una sentencia en su contra por el secuestro del ex diputado comunista Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976.
15. Juvenal Piña Garrido. Suboficial de Ejército y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Tuvo la misma rebaja de condena que Sergio Orlando Escalona Acuña, ambos involucrados en el secuestro de Daniel Palma Robledo. Piña cumple condena también por secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.
16. Jorge Díaz Radulovich. Suboficial de la Fuerza Aérea y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. La Corte Suprema lo condenó por el secuestro del ex diputado Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976 a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito. Según consigna Memoria Viva, Díaz fue mencionado en el libro La Danza de los Cuervos como miembro del Comando Vengadores de Mártires.
17. Gustavo Guerrero Aguilera. Suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Lautaro. Estuvo implicado en el operativo de Calle Conferencia. Recibió originalmente una condena de diez años por el secuestro de Daniel Palma Robledo, pero se redujo su condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976
Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados. En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.
En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.
En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.
Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.
Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.
Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".
La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".
"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.
"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".
Los hechos
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.
El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.
Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.
Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.
El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.
Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.
A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.
El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.
En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.
El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.
El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.
El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.
En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.
El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.
El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.
por Darío Núñez
Condenan a 10 años de cárcel a exagentes de la DINA por secuestro calificado de vendedor
Fuente :latercera.cl, 20 de Noviembre 2023
Categoría : Prensa
Rodolfo Núñez Benavides fue catalogado como detenido desaparecido.
La sentencia se dictó en contra del teniente coronel Pedro Espinoza Bravo, el mayor Juan Morales Salgado, y el cabo primero Juvenal Piña Garrido, todos del Ejército, quienes tuvieron responsabilidad en la desaparición de Rodolfo Núñez Benavides, el 18 de mayo de 1976.
Este lunes, la Corte de Apelaciones de San Miguel sentenció a tres exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del vendedor de productos lácteos Rodolfo Marcial Núñez Benavides, ilícito que fue perpetrado a partir del 18 de mayo de 1976.
La condena fue dictada por la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos del referido tribunal, Marianela Cifuentes, quien resolvió imponer una pena de diez años de cárcel a los acusados Pedro Espinoza Bravo, teniente coronel de Ejército a la época de los hechos; Juan Morales Salgado, mayor del Ejército, y Juvenal Piña Garrido, cabo primero de la misma institución, como autores del delito.
El fallo establece penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas del proceso.
En el aspecto civil, la sentencia acogió la demanda interpuesta y condenó al Fisco pagar una indemnización total de 160 millones de pesos por concepto de daño moral a los familiares de la víctima.
Hechos
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los hechos ocurridos hace 47 años, cuando la DINA estaba a cargo del coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–, y secundado por el director de Operaciones de dicho organismo, teniente coronel Pedro Espinoza Bravo, quien tenía bajo su mando a todas las brigadas regionales, desde Arica a Punta Arenas, entre ellas, a la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM).
Que de dicha brigada dependía la Brigada Lautaro, a cargo del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, unidad que ocupaba el cuartel ‘Simón Bolívar’, en la comuna de La Reina. Asimismo, operaba un grupo de élite denominado ‘Delfín’, a cargo del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y el teniente de Carabineros Ricardo Lawrence Mires –ambos fallecidos–, que “fue creado con el propósito de perseguir y exterminar a la dirigencia del Partido Comunista (PC) que trabajó en el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’ y, luego, en el cuartel ‘Simón Bolívar’”, reza el fallo.
En ese contexto, el 18 de mayo de 1976, alrededor de las 15:00 horas, en avenida Departamental al llegar a avenida Ochagavía, agentes de la DINA detuvieron sin derecho a la víctima, quien era militante del PC y viajaba junto a su hijo Rodolfo Francisco Núñez Moya en un vehículo, y momentos más tarde allanaron su domicilio en la comuna de La Cisterna.
En este sentido, los captores mantuvieron encerrado a Núñez Benavides en el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Peñalolén, siendo posteriormente trasladado al centro de detención clandestino ‘Simón Bolívar’, el que estaba a cargo del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, en el que operaba la agrupación ‘Delfín’.
Esta sería la última noticia que se tiene de la persona secuestrada, el cual “fue trasladado por el cabo 1° del Ejército Juvenal Alfonso Piña Garrido, agente del referido grupo ‘Delfín’, a una dependencia del mencionado centro de detención que se ocupaba para torturar a los detenidos, desconociéndose desde entonces su paradero”, concluye la sentencia.
Cinco exoficiales CNI condenados por secuestro y desaparición del fotógrafo Hernán Santos Pérez
Fuente :elciudadano.cl, 4 de Junio 2024
Categoría : Prensa
La ministra en visita Marianela Cifuentes para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a cinco exoficiales del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, perpetrado a partir del 19 de octubre de 1977, en la comuna de Pudahuel
La ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, ha condenado a cinco oficiales retirados del Ejército por el secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, ocurrido el 19 de octubre de 1977 en Pudahuel.
Los condenados, reconocidos como criminales de lesa humanidad, son Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, quienes deberán cumplir 10 años de presidio efectivo. Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue sentenciado a 540 días como encubridor .
El secuestro de Hernán Santos Pérez Álvarez fue parte de una serie de detenciones ilegales y torturas perpetradas por agentes de seguridad en el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi‘. Según la resolución, «el día sábado 15 de octubre de 1977, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido y sometido a apremios ilegítimos» . La tortura infligida condujo a la identificación y posterior detención de Jenny del Carmen Barra Rosales, también militante del MIR, quien fue secuestrada el 17 de octubre de 1977. Jenny Barra sufrió las mismas torturas que Tobar Quezada en ‘Villa Grimaldi. Posteriormente, fue detenido Hernán Santos Pérez Álvarez.
Las tres víctimas, todos colaboradores del periódico ‘El Rebelde’, fueron trasladadas más tarde al centro de detención ‘Simón Bolívar’. » Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez murieron, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual sus cuerpos fueron arrojados a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado», indica el fallo .
Los cuerpos de Barra Rosales y Pérez Álvarez fueron arrojados a un socavón en la mina ‘Los Bronces’, y en 2001 se encontraron solo pequeños fragmentos esqueletizados. En enero de 1979, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron un operativo para extraer y trasladar los restos a un lugar desconocido.
Condenan a ex agentes DINA-CNI por secuestro calificado de joven mujer mirista en 1977
Fuente :resumen.cl, 27 de Abril 2024
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro ex agentes de la disuelta DINA-CNI por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Jenny del Carmen Barra Rosales, perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977 en Santiago.
La joven, de 23 años de edad, estudiante de Enfermería de la Universidad Católica y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue secuestrada, torturada, asesinada y hecha desaparecer. Los agentes represivos arrojaron su cuerpo a un socavón de la mina 'Los Bronces', en la Cuesta Barriga, lugar donde el año 2001 se encontraron parte de sus restos.
En el mes de enero de 1979, por decisión del tirano Pinochet, agentes de la CNI realizaron en Cuesta Barriga un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados y arrojados en ese sitio, con el propósito de eliminar toda evidencia de sus crímenes, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado, pero quedaron restos esparcidos que posibilitaron la posterior identificación de víctimas una vez que el sitio fue develado.
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas represores Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a la pena de10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecido que el día lunes 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de una amiga en calle José Joaquín Pérez de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida por agentes de seguridad, quienes la trasladaron al centro de detención clandestino 'Villa Grimaldi', mismo recinto en que permanecía detenido José Tobar Quezada.
Con anterioridad, el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, también militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes de seguridad quienes lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi' y lo sometieron a interrogatorios y torturas con el fin de obtener información acerca de otros militantes del MIR, logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, de nombre político 'Hilda'.
Enseguida, los agentes se trasladaron hasta las inmediaciones del domicilio de Jenny Barra, ubicado en calle Industrias de la comuna de San Bernardo, entrevistando a un vecino, a quien consultaron respecto de las actividades de la joven, consumando luego su detención.
En 'Villa Grimaldi', Jenny Barra Rosales sufrió los mismos tormentos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y, doblegada por la tortura, habría proporcionado los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y que también fue hecho desaparecer. Los tres militantes detenidos José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada 'El Rebelde'. Con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado 'Simón Bolívar', lugar en que permanecieron encerrados por tiempo indeterminado.
Los hechos descritos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido declarada disuelta y continuaba operando como Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al régimen militar, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados 'Villa Grimaldi' y 'Simón Bolívar', los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.
En razón de lo anterior, en el período de los hechos, el centro de detención clandestino 'Villa Grimaldi' estaba a cargo del entonces capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino 'Simón Bolívar' estaba bajo el mando del entonces mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.
Asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda -actualmente fallecido-, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que estos hechos criminales comenzaron a desarrollarse.
por Daría Núñez
Ministra Marianela Cifuentes condena a 10 años de presidio a agentes del Estado por secuestro calificado de estudiante de Enfermería
Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2024
Categoría : Prensa
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro agentes del Estado, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de la estudiante de Enfermería Jenny del Carmen Barra Rosales. Ilícito perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977.
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
Hechos acreditados
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de seguridad que se movilizaban en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, quienes lo privaron del sentido de la vista, poniendo cinta adhesiva sobre sus párpados, impidiendo de esa manera que observara la ubicación del lugar al que fue trasladado, el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’.
2° Que, tras arribar a dicho recinto, los agentes de seguridad sometieron a José Miguel Tobar Quezada a interrogatorios y apremios ilegítimos con el fin de obtener información acerca de otros militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, estudiante de Enfermería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, militante del MIR, de nombre político ‘Hilda’.
3° Que, seguidamente, los agentes de seguridad se trasladaron en un automóvil marca Peugeot a las inmediaciones del domicilio de Jenny del Carmen Barra Rosales, ubicado en calle Industrias N° 1.675 de la comuna de San Bernardo, entrevistándose con su vecino Jaime Vera Maulén, a quien consultaron respecto de sus actividades.
4° Que el día 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de su amiga Patricia Reveco Bastías, situada en calle José Joaquín Pérez N° 1.073 de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida, sin derecho, por agentes de seguridad, quienes, acto seguido, la trasladaron al mismo recinto en que permanecía privado de libertad Tobar Quezada desde el día 15 de octubre de 1977, esto es, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’.
5° Que, estando privada de libertad en ‘Villa Grimaldi’, Jenny Barra Rosales sufrió los mismos padecimientos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y fue ella quien, doblegada por la tortura, proporcionó los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y la mujer que testigos vieron en las inmediaciones del lugar de los hechos en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color gris, patente CH 800 de Renca –otorgada por dicho municipio a la DINA–, custodiada por agentes de seguridad.
6° Que José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, detenidos de manera consecutiva entre el 15 y el 19 de octubre de 1977, militaban en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada ‘El Rebelde’.
7° Que, con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado ‘Simón Bolívar’, lugar en que permanecieron ilegalmente encerrados.
8° Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales murió, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual su cuerpo fue arrojado a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la Cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado.
9° Que, como se ha dicho, los hechos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido disuelta y operaba la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al gobierno, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados ‘Villa Grimaldi’ y ‘Simón Bolívar’, los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.
10° Que, en razón de lo anterior, en el período que nos ocupa, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’ estaba a cargo del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino ‘Simón Bolívar’ estaba bajo el mando del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.
11° Que, asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que los hechos que nos ocupan comenzaron a desarrollarse”.