Alias : Jorge Carmona Gutiérrez; Mauricio Valera; el negro
Rut: 7.046.179-K
Cargos: Jefe de la Agrupacion Halcón 4
Grado : Subcomisario
Rama : Investigaciones
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
Cuartel Borgoño
Brigada Verde
Halcón 4
Oficios revelan cómo la CNI ocultó información
Fuente :primeralinea.cl, 5 de Junio 2002
Categoría : Prensa
Mientras el ministro en visita extraordinaria Hugo Dolmestch espera las respuestas a las acusaciones dictadas en la Operación Albania, Primera Línea accedió a los documentos claves de la investigación: las nóminas de agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que participaron en el violento crimen y que fueron la base para que se aclarara los sucesos del 15 y 16 de junio de 1987.
En el extenso expediente sobre la denominada Matanza de Corpus Christi se observa como foja a foja los antecedentes recogidos por los ministros Dolmestch y Milton Juica sirvieron para dilucidar lo que sucedió en dos jornadas y significó la muerte de doce ex frentistas.
Y ahora, que el magistrado prácticamente está ad portas de concluir definitivamente el capítulo, cobra una vigencia mayor el conocer cómo la disuelta CNI ocultó datos o modificó antecedentes dificultando a los tribunales acercarse a la verdad. Fueron dos los escuetos oficios de carácter reservado que los tribunales le pidieron a la CNI y que sólo contribuyeron a generar dificultades ya que informaron de chapas y no de identidades verdaderas, lo que complicó de sobremanera el quehacer de los tribunales.
Las verdaderas identidades
Sin embargo, sólo el 15 de diciembre de 1998, 11 años después de las muertes, el Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones pudo definir a quiénes correspondían las identidades falsas y de esta forma configurar el grupo operativo que participó en la acción.
El documento señala las chapas y las identidades verdaderas a quienes corresponde. Así se indica que Eduardo Correa Valenzuela es en realidad Emilio Enrique Neira Donoso; Gustavo Ruiz Cornejo es la chapa de René Armando Valdovinos Morales, también conocido como "El Catanga"; Felix Catalan Cueto es Francisco Daniel Zuñiga Acevedo; Oscar Hernández Santa María corresponde a Kranstz Johans Bauer Donoso; y Carlos Fuentes Contreras es en la vida real Miguel Angel Morales Acevedo, conocido también como "El Bareta".
Las identidades y chapas continúan: Manuel Sandoval Rojas corresponde en realidad a Héctor Juan Jaque Riffo; René Morales Rojas es Ricardo Abraham Bozo Salgado; Andrés Montalva Díaz es el alias de Iván Leopoldo Cifuentes Martínez; César Sanz Urriola es Rodrigo Pérez Martínez; José Velasco Fernández es Iván Raúl Belarmino Quiroz Ruiz; Manuel Apablaza Núñez corresponde a Gonzalo Fernando Mass del Valle; Rodrigo Vidal Saez es José Aníbal Rodríguez Díaz; y José Carmona Gutiérrez tiene como nombre verdadero José Miguel Morales Morales.
La incógnita que se mantiene en el aire es la identificación de la chapa de Marcos Aravena Guzmán que correspondería -supuestamente- a Pedro María Rojas Vasquez.
Nada se ha podido avanzar sobre los nombres verdaderos de siete chapas: José Cáceres Sánchez, Juan Ordenes Flores, Israel Durán Marchant, Germán Fuenzalida Sagredo, Jaime Martínez Fuentes, Carlos Ramírez Muñoz y Benjamín Urzúa Figueroa.
Los oficios de la CNI
Pero la historia de los oficios contradictorios comenzó a tejerse pocos días después de los crímenes. El 25 de agosto de 1987 el Director Nacional de la CNI, brigadier (r) Hugo Salas Wenzel, respondió al primer oficio que le envió el fiscal militar ad-hoc, Fernando Torres Silva.
En un texto de dos páginasWenzel relata quienes fueron los agentes que participaron en los allanamientos a las casas en Varas Mena 656 y 417 en la comuna de San Miguel. Junto a ello entrega la identidad de los funcionarios lesionados en esta actividad.
Para sorpresa de los tribunales los nombres no calzaban con identidades reales sino que eran las chapas utilizadas por los agentes. Cayendo en un ostracismo absoluto, en que juega un rol gravitante la Auditoría del Ejército que prestaba solapadamente asesoría a los oficiales involucrados en los ilícitos, los antecedentes confunden más que aportan a la investigación.
Las pesquisas siguen y por segunda vez se envía un oficio reservado al fiscal de la Segunda Fiscal Militar de Santiago. Escuetamente se indica las identidades de funcionarios que habrían participado en los hechos. Con fecha del 28 de agosto de 1989,el documento firmado por el subdirector de la CNI, Marcos Derpich Miranda aporta más confusión a las pesquisas en marcha, pero aún así no es objetado del todo por las autoridades judiciales.
Ante la sorpresa de las autoridades judiciales, y específicamente del ministro instructor del caso Hugo Dolmestch, se pide una aclaración a las autoridades sobre los verdaderos nombres de las personas involucradas en el crimen. La respuesta corre por parte del mayor general (r) Hugo Salas Wenzel. El 2 de julio de 1990, el alto oficial sostiene que "en relación con el oficio señalado en referencia, se informa que los nombres consultados no figuran entre el personal encasillado en el Ejército de Chile". Añade que "los antecedentes allí contenidos (en el oficio del 28 de agosto de 1989) no corresponden a la realidad. La nómina que se remitió correspondía a los antecedentes proporcionados por el coordinador de la CNI ante fiscales militares, de acuerdo al requerimiento del tribunal. Actualmente se están realizando indagaciones para determinar las identidades de quienes habrían participado en el cumplimiento de las órdenes judiciales de esa época, teniendo en consideración las dificultades que representa el tiempo transcurrido, el hecho de haberse disuelto el organismo que tuvo a su cargo el diligenciamiento de dichas órdenes y el numeroso personal que se acogió a retiro".
Las informaciones cruzada obliga a las autoridades judiciales a iniciar un proceso por falsificación de documento oficial en contra de Derpich, investigación que es desarticulada por la Corte Marcial.
Pero la seguidilla de negaciones, rectificaciones y aclaraciones de la CNI siguen con la escalada ascendente. Interrogado el 2 de septiembre de 1994, el subdirector de la CNI, Marcos Spiro Derpich Miranda, explica en su defensa que él solamente firmó un documento con supuestos agentes de la Central y que ignora la veracidad de estos informes aportados por sus subordinados.
En una aclaración gravitante para la investigación judicial, Derpich relata que "en el oficio en cuestión, número 212,093 de agosto de 1989, se dice que los funcionarios que allí aparecen habría -dubitativamente- participado en los hechos". Añade que "los funcionarios de la Central Nacional de Informaciones poseían una identificación operativa, esto es, una documentación interna donde se le consignaba su nombre de trabajo y por éste era conocido. También sabrá usted que cuando se informaba a los tribunales militares las identidades de los aprehensores o participantes en enfrentamientos con elementos terroristas se hacía con la identidad supuesta o de trabajo, procedimiento éste que estaba estructurada desde antes de mi ingreso a la CNI, tal es así que la documentación interna relacionada con las funciones de sus integrantes se hacía con este nombre de trabajo u operativo".
Y los descargos de los oficiales en retiro suman y siguen al punto que los tribunales siguen esperando hasta una confirmación oficial, saber en definitiva quiénes participaron en el operativo
Mayor condena contra general retirado por crímenes en dictadura Operación Albania: Suprema confirma cadena perpetua contra Hugo Salas Wenzel
Fuente :El Mostrador; 29 de Agosto 2007
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó este martes la cadena perpetua contra el general retirado Hugo Salas Wenzel, otrora director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el crimen de doce frentistas en junio de 1987, en el marco de la Operación Albania.
Salas Wenzel fue sentenciado en calidad de responsable intelectual de los asesinatos, que se planificó como una de las venganzas por el atentado a Augusto Pinochet Ugarte, ocurrido en septiembre de 1986.
Con esta resolución, el otrora jefe del organismo represivo se transformó en el general retirado que ha recibido la mayor condena por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala (Penal) que también se pronunció sobre las condenas que el ministro Hugo Dolmestch dictó contra otros catorce ex uniformados que participaron en el operativo, también conocido como Matanza de Corpus Christi.
En tribunales se explicó que como Salas Wenzel comenzó a ser juzgado antes de que se modificara la ley, se le aplicará la cadena perpetua simple, lo que permite a partir de los 20 años de prisión pueda acceder a algún tipo de beneficio.
El máximo tribunal también decidió elevar de 15 a 20 años de prisión la condena contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán Castilla, quien ya se encuentra cumpliendo prisión por otras violaciones a los derechos humanos perpetrados en la dictadura militar.
En tanto, mantuvo la condena a 10 años de presidio contra el comandante (R) de Carabineros Iván Quiroz Ruiz, mientras que aumentó de 7 años y un día a 8 años de prisión el castigo contra el ex agente de la CNI Enrique Neira Donoso.
Estos cuatro otrora miembros deberán cumplir con su castigo en prisión junto al ex agente Manuel Morales Acevedo, quien inicialmente había sido condenado a tres años de prisión pero la Suprema elevó su castigo a cinco años y un día.
En tanto, los ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Rodrigo Pérez Martínez, César Acuña Luengo, Patricio Miquel Carmona y Fernando Burgos Díaz fueron sentenciados a cinco años y un día de prisión, mientras que Eric Silva Reichart recibió una sanción de cinco años de cárcel.
Gonzalo Maas del Valle, José Miguel Morales Morales, René Valdovinos Morales, en tanto, fueron condenados a tres años de prisión, mientras que Hugo Guzmán Rojas recibió un castigo de 541 días de cárcel.
La Suprema también confirmó la absolución de 11 agentes que participaron en los operativos y que ya habían sido exculpados por Dolmestch y la Corte de Apelaciones de Santiago, entre los que se encuentran los ex agentes Kranstz Bauer y Jorge Vargas Bories, al igual que el ex fiscal de Carabineros Luis Acevedo.
En junio pasado, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y los parientes de las víctimas alcanzaron un acuerdo de reparación en el que el Fisco se comprometía a pagar una indemnización de $ 300 millones a cada grupo familiar.
Querellantes celebran decisión
El abogado Nelson Caucuto, representante de las víctimas, destacó que esta sea la primera condena perpetua para un militar con grado de general, lo que a su juicio revela "la gravedad de los hechos juzgados y la importancia de este caso".
"Hemos logrado establecer la verdad de lo acontecido y sanciones penales altas, donde hay una condena de presidio perpetuo y también finalmente hay reparación.
En una sola sentencia hemos logrado confluir los tres aspectos que comprende un concepto complejo como es la justicia, los que son la verdad, la sanción penal, y la reparación”, sostuvo.
“Me parece extraordinario haber cerrado este capítulo, con esta sentencias que ha dictado el máximo tribunal”, puntualizó.
Causa Rol Nº 39.122-C: Caso Secuestro Calificado de Julián Peña, Alejandro Pinochet, Manuel Sepúlveda, Gonzalo Fuenzalida, Julio Muñoz
Fuente :Poder Judicial, 14 de Octubre 2013
Categoría : Judicial
1.- Que se condena a RAÚL DEL CARMEN DURÁN MARTÍNEZ, LUIS ALBERTO SANTIBÁÑEZ AGUILERA, VÍCTOR EULOGIO RUIZ GODOY, JUAN ALEJANDRO JORQUERA ABARZÚA, HERNÁN ANTONIO VÁSQUEZ VILLEGAS, SERGIO AGUSTÍN MATELUNA PINO, JOSÉ ARTURO FUENTES PASTENES, JUAN CARLOS ORELLANA MORALES, ROBERTO HERNÁN RODRÍGUEZ MANQUEL, ALEJANDRO FRANCISCO ASTUDILLO ADONIS, JOSÉ GUILLERMO SALAS FUENTES, HERALDO VELOZO GALLEGOS, MARCO ANTONIO PINCHEIRA UBILLA JORGE RAIMUNDO AHUMADA MOLINA, JOSÉ MIGUEL MORALES MORALES, EMA VERÓNICA CEBALLOS NUÑEZ y PATRICIO LEONIDAS GONZÁLEZ CORTEZ, ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autores de los delitos de Secuestro Calificado de Julián Peña Maltés, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa