Alias : El Mosquita;
Rut: 7269467-8
Cargos:
Grado :
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Agrupación Chacal
Londres 38
Rocas de Santo Domingo
Rinconada de Maipú
cuartel de Irán con Los Plátanos
La Discotéque o Venda Sexy
En libertad provisional 48 ex agentes represores por casos de DDHH
Fuente :La Nación, 1 de Septiembre 2009
Categoría : Prensa
De los 129 ex agentes de la DINA procesados por el juez Víctor Montiglio por delitos de lesa humanidad, 48 de ellos quedaron libres en el marco de los casos denominados Operación Colombo, Operación Cóndor y Calle Conferencia 1 y 2. Las resoluciones adoptadas por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones (Conferencia 1 y 2) integrada por las ministras Dobra Lusic, María Eugenia Campo y el abogado integrante Bernardo Lara otorgó el beneficio a 9 de los imputados por estos crímenes. Ellos son: Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Troncoso Vivallos, Jorge Pichunmán Curiqueo, Claudio Pacheco Fernández, Gustavo Guerreo Aguilera, Italia Donatha Viarella Gilio, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo y Joyce Ahumada Despouy. Por su lado, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino, conformada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mario Rojas y el abogado integrante Enrique Pérez otorgaron la libertad provisional a 31 ex agentes del régimen militar imputados en el caso Operación Cóndor. Integran esa lista: Nelson Alberto Paz Bustamante, José Sarmiento Sotelo, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Fernando Adrián Roa Montano, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Guillermo Inostroza Lagos, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Abel Aravena Ruiz, Manuel Rivas Díaz, Hermon Helec Alfaro, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Maríquez Bravo, Jaime Humberto Paris Ramos, Sergio Hernán Castillo González, Luis Eduardo Mora Cerda, Carlos Justo Bermúdez Vergara, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Luis René Torres Méndez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Rigoberto Videla Insunza, Luis Fernando Espinace Contreras, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Ricardo Zamorano Vergara, Moisés Paulino Campos Figueroa, Rufino Espinoza Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Juan Alfredo Villanueva Alvear, José Nelson Fuenzalida Saldías, Leoncio Enrique Velásquez Guala y José Fernando Morales Bastías. Por ambos casos, los jueces resolvieron dar el beneficio a Ricardo Lawrence Mires, Jorge Sagardia Monje, Claudio Orellana De la Pinta, Camilo Torres Negrier, Luis Urrutia Acuña, José Sarmiento Sotelo, Manuel Montre Méndez y Víctor Álvarez Droguett. En cuanto a las libertades revocadas, en el Caso Colombo la 4ª Sala de la Corte de Apelaciones que vio la petición de libertades en el caso de la Operación Colombo revocó el beneficio para 22 de los procesados, y los restantes no pidieron el beneficio o bien se encuentran procesados por otras causas de derechos humanos.
Condena a 75 ex agentes de la DINA por caso de la denominada “operación colombo”
Fuente :cronicadigital.cl 9 de Mayo 2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Cristosto dictó sentencia en contra de 75 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Jorge Grez Aburto, detenido desaparecido desde el 23 de mayo de 1974, en la Región Metropolitana.
La sentencia es la primera que dicta el magistrado Crisosto desde que fue designado, en agosto de 2013, ministro en visita para indagar causas por violación a los derechos humanos. El fallo -de más de 400 páginas y 310 considerandos- corresponde a uno de los episodios de la denominada “Operación Colombo”, que investigó el fallecido ministro Víctor Montiglio Rezzio.
De acuerdo a los antecedentes de la investigación, el ministro Crisosto logró acreditar los siguientes hechos: “Que en horas de la tarde del día 23 de mayo de 1974 en circunstancias que Jorge Arturo Grez Aburto, a quien se le sindica como militante del partido Socialista y ex militante del Mir, salía de una galería de arte, ubicada entre las calles Mac Iver y Miraflores, en el centro de Santiago, cuando fue interceptado por unos individuos que resultaron ser agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, organización creada por el Gobierno Militar de la época, para la represión y neutralización de personas que consideraba enemigos del régimen, quienes lo trasladaron a un inmueble ubicado en calle Londres 38, conocido también como “Yucatán”, que funcionaba como recinto clandestino de privación de libertad. En el tiempo de reclusión fue llevado por un par de días al recinto de detención del Estadio Chile y luego vuelto a Londres 38; mientras estuvo en este último recinto se le mantuvo sin contacto con el exterior, vendado, amarrado, siendo sometido continuamente a interrogatorios bajo tortura, por los agentes señalados, en los que le preguntaban por sus actividades partidistas y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político con el fin de proceder a su detención. Fue visto además por otros detenidos en el recinto de “Cuatro Álamos”. La última fecha en que Grez Aburto fue visto con vida ocurrió en fecha indeterminada del mes de julio del mismo año 1974, y desde entonces no ha sido posible determinar su paradero, no obstante las innumerables búsquedas que se han realizado, manteniéndose dicha situación hasta el momento actual”.
Los hechos descritos, continúa la resolución: “Son constitutivos del delito de secuestro calificado, que contempla el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo en atención al período de prolongación de la acción, esto es, que Jorge Arturo Grez Aburto, ha permanecido retenido en contra de su voluntad por un período superior a noventa días, sin que desde el 23 de mayo de 1974 hasta la fecha se conozca su paradero, lo que por ende le ha causado además una grave perjuicio a su persona, permaneciendo desaparecido”.
Por el delito, el ministro condenó a los ex agentes Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Octavio Espinoza Bravo; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Urrich González, a la pena de 13 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad en calidad de autores del ilícito de secuestro calificado.
En tanto, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Fritz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Carumán Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; José Fernando Morales Bastías; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leonidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Alvarez Droguett; y Víctor Manuel Molina Astete, fueron sentenciados a 10 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autores de secuestro calificado.
En el caso de Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Alfonso Humberto Quiroz Quintana; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña: Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José Dorohi Hormazábal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juan Manuel Troncoso Soto; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Orlando Enrique González Moreno; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Luis Fernando Espinace Contreras; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza y Sergio Iván Díaz Lara, fueron condenados a 4 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como cómplices de secuestro calificado.
En la causa, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez fue condenado a 4 años de presidio como cómplice, pero se suspendió la ejecución de la pena al comprobarse que padece demencia, por lo que se dispuso su entrega bajo fianza en custodia a su familia.
En el aspecto civil, el minsotro Crisosto dispuso el pago de una indemnización de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Rebelión Grez Rodríguez, hija de la víctima.