Mora Villanueva Pedro

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Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Dictan condena contra 28 agentes represivos de la dictadura por el crimen de Marta Ugarte

Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de la profesora Marta Lidia Ugarte Román, cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.

En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro Vázquez dictó condena en contra de los siguientes 28 agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos perpetrados entre agosto y septiembre de 1976. La mayoría de los condenados eran agentes y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los demás eran integrantes del comando de aviación del ejército, organismo responsable de la ejecución de los llamados "vuelos de la muerte".

Carlos José Leonardo López Tapia, ex coronel de ejército, jefe del recinto de torturas Villa Grimaldi a la época de los hechos, condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.

Ricardo Víctor Lawrence Mires, ex teniente coronel de carabineros, jefe de Grupo Águila de la Brigada Caupolicán de la DINA (actualmente prófugo de la justicia), condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado. Además deberá purgar 4 años de presidio como autor del delito de secuestro simple.

Carlos Oscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ex coronel de ejército, jefe del comando de aviación que realizaba "los vuelos de la muerte": 8 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y  al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.

Antonio Palomo Contreras, ex brigadier de ejército y Luis Felipe Polanco Gallardo, ex mayor de ejército, integrantes del comando de aviación, ambos condenados a 5 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.

Pedro Octavio Espinoza Bravo, ex brigadier de ejército, preso en Punta Peuco por innumerables otras condenas por delitos de lesa humanidad, condenado a 4 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.

Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ex suboficiales de carabineros, ambos condenados a 10 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir 2 años de presidio como autores del delito de secuestro simple.

Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ex suboficial de carabineros, condenado a 5 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.

Por su parte, los agentes Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados a un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.

Además, los agentes José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón, fueron condenados a 61 días de prisión, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple.

En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

En la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró acreditar los siguiente hechos:

1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976.

2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N° 908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política.

3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quién caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad, por los servicios de inteligencia.

4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar.

5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero.

6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido.

7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar.

8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo tóracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre.

9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano.


Calle Conferencia: dictan acusación contra 79 ex integrantes de la DINA

Fuente :elmostrador.cl, 22 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

Por los ilícitos perpetrados por ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional entre mayo de 1976 y enero de 1977.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de Mario Zamorano Donoso, Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortés, Jaime Donato Avendaño, Elisa Escobar Zepeda, Lenin Díaz Silva y Eliana Espinoza Fernández; y por el homicidio calificado de Víctor Díaz López, ilícitos perpetrados entre mayo de 1976 y enero de 1977, en Santiago, causa conocida como “Conferencia 1”.

El magistrado Vázquez determinó la responsabilidad de 79 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en los ochos delitos cometidos en diversos operativos realizados en calle Conferencia 1587, de la comuna de Santiago; calle Gaspar de Orense 993, de la comuna de Quinta Normal; calle Bello Horizonte 979, de la comuna de Las Condes, y el homicidio en el cuartel de Simón Bolívar 8800, en la comuna de La Reina, causa que se instruyó por una querella presentada el 12 de enero 1998, y que anteriormente instruyeron los ministros en visita Juan Guzmán Tapia y Víctor Montiglio Rezzio.

El ministro en visita Miguel Vázquez determinó responsabilidades –en todos o algunos de los hechos– de:
01. Manuel Contreras Sepúlveda.
02. Pedro Espinoza Bravo.
03. Carlos López Tapia.
04. Miguel Krassnoff Martchenko.
05. Ricardo Lawrence Mires.
06. Jorge Madariaga Acevedo.
07. Eugenio Fieldhouse Chávez.
08. José Fuentealba Saldías.
09. Hugo Clavería Leiva.
10. José Soto Torres.
11. Raúl Soto Pérez.
12. Juan Carlos Escobar Valenzuela.
13. Jerónimo Neira Méndez.
14. Héctor Briones Burgos.
15. Pedro Mora Villanueva.
16. Roberto Rodríguez Manquel.
17. Leonidas Méndez Moreno.
18. Jorge Andrade Gómez.
19. Nelson Herrera Lagos.
20. Juan Morales Salgado.
21. Jorge Sagardía Monje.
22. Héctor Valdebenito Araya.
23. Federico Chaigneau Sepúlveda.
24. Bernardo Daza Navarro.
25. Sergio Escalona Acuña.
26. Guillermo Ferrán Martínez.
27. Gladys Calderón Carreño.
28. Elisa Magna Astudillo.
29. Heriberto del Carmen Acevedo.
30. Emilio Troncoso Vivallos.
31. Claudio Pacheco Fernández.
32. Jorge Díaz Radulovich.
33. Orlando Altamirano Sanhueza.
34. Eduardo Cabezas Mardones.
35. Jorge Escobar Fuentes.
36. René Riveros Valderrama.
37. Jorge Pichunmán Curiqueo.
38. Orfa Saavedra Vásquez.
39. Celinda Aspe Rojas.
40. Teresa Navarro Navarro.
41. Berta Jiménez Escobar.
42. Adriana Rivas González.
43. Jorge Arriagada Mora.
44. Pedro Bitterlich Jaramillo.
45. Eduardo Oyarce Riquelme.
46. Guillermo Díaz Ramírez.
47. Ana Vilches Muñoz.
48. Italia Vacarella Gilio.
49. Jorge Manríquez Manterola.
50. Orlando Torrejón Gatica.
51. José Manuel Sarmiento Sotelo.
52. Manuel Obreque Henríquez.
53. Gustavo Guerrero Aguilera.
54. Eduardo Garea Guzmán.
55. Juvenal Piña Garrido.
56. Rufino Jaime Astorga.
57. Luis Lagos Yáñez.
58. María Angélica Guerrero Soto.
59. Sergio Castro Andrade.
60. Manuel Montre Méndez.
61. Pedro Gutiérrez Valdés.
62. Claudio Orellana de la Pinta.
63. Joyce Ahumada Despouy.
64. Hiro Álvarez Vega.
65. José Miguel Meza Serrano.
66. José Ojeda Obando.
67. Carlos Bermúdez Méndez.
68. Víctor Manuel Álvarez Droguett.
69. Eduardo Reyes Lagos.
70. Marilin Silva Vergara.
71. Hernán Sovino Maturana.
72. José Friz Esparza.
73. Carlos Miranda Mesa.
74. Camilo Torres Negrier.
75. Orlando Inostroza Lagos.
76. Carlos López Inostroza.
77. José Seco Alarcón.
78. Lionel Medrano Rivas.
79. Juan Suazo Saldaña.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, los operativos ocurrieron de la siguiente forma:

Operativo de calle Conferencia 1587, Santiago

Que, siendo la 03:00 horas del día 29 de abril de 1976,  agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, concurrieron al domicilio ubicado en calle Conferencia 1587, Santiago, el cual estaba siendo vigilado previamente donde detuvieron a sus moradores Juan Becerra Barrera, María Angélica Gutiérrez Gómez y su prima Eliana Gutiérrez Vidal, quienes fueron obligados a participar en el operativo desplegado en dicho inmueble, para lo cual debían aparentar una vida normal, bajo la observación de agentes de la DINA, los que permanecían en el lugar en espera de la concurrencia de integrantes del partido comunista con el propósito de proceder a su detención.  Fue así como a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976, llegó al inmueble de calle Conferencia 1587, Mario Jaime Zamorano Donoso, encargado de Organización del Partido Comunista, quien fue detenido por agentes de la DINA, trasladado al cuartel de detención Villa Grimaldi, ubicado en Av. José Arrieta 8.200, comuna de La Reina, donde permaneció privado de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

Cerca de las 21:00 horas  del mismo día, llegó al mencionado inmueble Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central de la misma colectividad, el que fue detenido y conducido al cuartel Villa Grimaldi por los agentes de la DINA, donde permaneció privado de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

Al día siguiente, 5 de mayo de mayo de 1976, concurrieron al inmueble de calle Conferencia Uldarico Donaire Cortez, y Jaime Patricio Donato Avendaño, miembros del Comité Central del Partido Comunista, los que fueron detenidos por agentes de la DINA y llevados posteriormente al cuartel de Villa Grimaldi, donde permanecieron privados de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

Y que, del mismo modo, el día 6 de mayo de 1976, fue detenida por agentes de la DINA en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, integrante del Comité Central del Partido Comunista, la que fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi,  donde permaneció privada de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

Operativo de calle Gaspar de Orense 993, Quinta Normal

Que, el 9 de mayo de 1976, fue detenido por agentes de la DINA Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista de Chile, en el inmueble ubicado calle Gaspar de Orense N° 993, Quinta Normal, Santiago, siendo trasladado al cuartel de Villa Grimaldi, lugar donde se pierde todo rastro ignorándose hasta la fecha su paradero.

Operativo de detención de Eliana Espinoza Fernández

Que, el 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, quien había tomado locomoción colectiva  en calle Independencia para dirigirse a un destino que no reveló, fue detenida por agentes de la DINA y trasladada al cuartel de detención Villa Grimaldi, donde permaneció privada de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

 

Operativo de calle Bello Horizonte N° 979, Las Condes

Que, alrededor de la 01:00 horas del día 12 de mayo de 1976, agentes de la DINA allanaron el domicilio de calle Bello Horizonte N° 979, comuna de Las Condes, Santiago y detuvieron a Víctor Manuel Díaz López, secretario  general del Partido Comunista de la época y luego lo condujeron al cuartel de Villa Grimaldi, donde permaneció en cautiverio y fue sometido a constantes interrogatorios y torturas, siendo posteriormente trasladado a cuartel de la DINA ubicado  en Simón Bolívar N° 8.800 de la comuna de La Reina, Santiago, donde permaneció los últimos meses en que permaneció con vida.

Muerte de Víctor Díaz López

Que, Víctor Manuel Díaz López, una vez trasladado al cuartel de la DINA ubicado en Simón Bolívar 8.800, La Reina, Santiago, fue mantenido en un régimen de  encierro y privación de libertad, permanentemente custodiado e interrogado por  los agentes que operaban en dicho cuartel y durante la tarde de un día de la primera quincena del mes de enero de 1977 y en circunstancias que se encontraba en el interior de un calabozo en el mencionado cuartel de Simón Bolívar, agentes que operaban en el lugar, en cumplimiento de una orden de ejecución emanada del superior jerárquico de la institución y transmitida por el jefe del cuartel a sus subordinados, procedieron a  darle muerte utilizando para ello una bolsa plástica con la que cubrieron su cabeza y amarraron al cuello impidiéndole la  respiración, lo que produjo  su deceso, y, constatada su muerte, los hechores introdujeron el cadáver en dos bolsas gruesas de polietileno, una por la cabeza y otra por los pies, las que amarraron con alambre en torno a la cintura, enseguida al cadáver embolsado ataron un trozo de riel de más o menos setenta u ochenta centímetros de largo, y luego lo introdujeron en dos sacos de arpillera, uno por la cabeza y otro por las extremidades, los que fueron unidos con alambre, lo transportaron hasta el sector de Peldehue, lugar donde fue subido  a un helicóptero Puma que esperaba en el sector, el que partió con destino al mar donde fue arrojado en un punto no determinado.

Los querellantes particulares, el Consejo de Defensa del Estado y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, fueron notificados de la acusación para que adhieran a ella o presenten acusación particular en el caso.

Con la acusación del ministro y las adhesiones o acusaciones particulares se notificará a las defensas de los acusados para dar paso a la etapa de plenario antes de dictar sentencia de primera instancia.


Condenan a pilotos del Comando Aéreo del Ejército por asesinato de Marta Ugarte

Fuente :radio.uchile.cl, 29 de Junio 2016

Categoría : Prensa

A 18 años de presentada la querella del único caso donde están involucrados pilotos de las Fuerzas Armadas, el Ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia contra pilotos del Comando Aéreo del Ejército y ex agentes de la DINA.

El Ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia contra ex agentes de la DINA, en el marco de la investigación por el secuestro calificado y homicidio de la profesora Marta Ugarte, quien el 12 de septiembre de 1976 fue encontrada muerta flotando en la Playa La Ballena luego de haber sido arrojada al mar junto a otros detenidos desde un helicóptero PUMA de la dotación del Comando Aéreo del Ejército de Chile.

En la resolución, el ministro Vásquez, condenó a 12 años de presidio al Jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA Carlos López Tapia y al Jefe Operativo DINA,  Ricardo Lawrence Tapia por homicidio calificado. Se condenó además a los agentes Heriberto Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández a la pena de 10 años y un día como co-autores de homicidio calificado; y a Emilio Troncoso Vivallos a 5 años y un día de presidio como co-autor de homicidio calificado.

Además, se condenó al piloto Jefe del Comando Aéreo del Ejército, Carlos Gregorio Evaristo Mardones Díaz, a 8 años de presidio, como cómplice del delito de homicidio calificado y al piloto Jefe del Batallón de Aviación del CAE Antonio Palomo Contreras y al Piloto Jefe de Estudio Comando Aéreo del Ejército Luis Felipe Polanco Gallardo, a 5 años de presidio como encubridores.

Se condenó también a Pedro Espinoza Bravo a 4 años de presidio como autor del delito de secuestro calificado y a Eugenio Fidelhouse; Pedro Mora Villanueva, José Ojeda Obando, Juvenal Piña, Victor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparaza y siete personas más a la pena de un año de presidio como coautores del delito de secuestro simple de Marta Ugarte.

Marta Lidia Ugarte Román nació en Santiago el 29 de julio de 1934. Fue profesora, modista, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, secretaria de la diputada Mireya Baltra, encargada Nacional de Educación del PC, jefa provincial en Santiago de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de DIRINCO, durante el Gobierno de Salvador Allende. El 9 de agosto de 1976 fue detenida por agentes de la DINA. Según testigos, permaneció detenida en el sector denominado «La Torre» de Villa Grimaldi, muriendo posteriormente a consecuencia de las torturas de que fue objeto. Su cadáver fue arrojado por sus captores al mar, pero fue encontrado semidesnudo y dentro de un saco amarrado a su cuello con un alambre, el 9 de septiembre de ese año en la playa La Ballena, ubicada en Los Molles.

La querella por su secuestro y homicidio fue presentada por el abogado de Derechos Humanos Adil Brkovic, quien consideró que esta es una importante resolución en el sentido que “por primera vez, son condenados pilotos del Ejército de Chile, involucrados en crímenes de lesa humanidad”.

La causa inicialmente fue instruida por el Ministro Juan Guzmán, para luego pasar a manos de Víctor Montiglio. Finalmente en los últimos años, el caso estuvo a cargo del Ministro Vásquez, con quien se dictaron estas sentencias.


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975

Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.

El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.

En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.

En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.

"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".

Villa Grimaldi

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.

La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha.