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Montoya Burgos Mario Sebastián – Memoria Viva

Montoya Burgos Mario Sebastián

Rut: 5859908-5

Cargos:

Grado : Cabo 1°

Rama : Carabineros


Corte de Concepción emite un segundo fallo condenatorio a exempleado de CMPC y carabineros por participación en la Matanza de Laja – San Rosendo

Fuente :resumen.cl, 16 de Agosto 2021

Categoría : Prensa

 El día viernes 13 de agosto, la Corte de Apelaciones de Concepción emitió un fallo de alta connotación pública por tratarse del establecimiento de condenas a sujetos considerados autores y cómplices de la llamada Matanza de Laja-San Rosendo, en la que fueron asesinados 19 trabajadores detenidos días después del golpe de Estado de 1973. Algunas de las resoluciones más relevantes fueron la condena para Pedro Jarpa Forester, exempleado de la papelera CMPC, como cómplice de los delitos de homicidio calificado, además de un aumento de penas para carabineros como autores materiales de los asesinatos.

La condena para estos tres carabineros ( José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo) fue de cadena perpetua, al igual que el teniente Alberto Juan Fernández Michel, quien habría estado a cargo de esta matanza. Sin embargo, el día sábado fue publicada una segunda versión del fallo que se diferencia de la primera en que se estableció una pena de quince años y un día de reclusión para los tres efectivos policiales. De este modo, el fallo sigue conteniendo resoluciones más cercanas a la búsqueda de justicia por parte de familiares de las víctimas.

En la etapa de investigación de la causa se establecieron los siguientes hechos:

"A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja-, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, "scar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.

B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.

C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de "rdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel, quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de "rdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.

D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial".

Respecto a la participación de Pedro Jarpa Forester, exempleado de CMPC, el fallo de la Corte de Apelaciones estableció:

"Que los antecedentes reunidos en el proceso permiten adquirir convicción en orden a que Jarpa Forester participó, en calidad de cómplice, en los homicidios de Fernando Grandón Galvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez, por cuanto desde su cargo de Jefe de Seguridad de la Papelera, facilitó la detención de estos trabajadores de la misma empresa, proporcionando sus nombres, sindicándolos e identificándolos cuando ellos salían de la planta frente a Carabineros…."

Al cierre de esta nota la Corte de Apelaciones de Concepción no ha emitido alguna comunicación explicatoria del reemplazo de la primera versión del fallo suprimida por la que actualmente está a disposición del público.


Rol 27-2010: caso Papelera Laja

Fuente :Poder Judicial, 7 de Enero 2020

Categoría : Judicial

Vistos:

Se ha instruido la presente causa rol 27-2010, del ingreso en primera instancia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, y acumuladas roles 2.770, 2776 y 2760 Juzgado del Crimen de Laja; 359-2010, 103-2011, 116-2011, 329-2011, 347-2011, 462-2011, 465-2011, 600-2011, 644-2011, 722-2011 y 791- 2011 todas del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y rol 323-80 del 3er Juzgado Militar de Concepción, a fin de investigar los hechos presentados en querellas de fs. 71, 112 134, 631, 1018, 1283, 1848, 1793, 2980, 3284, 3768, 3862, 3921, 4366, interpuestas por familiares de 19 víctimas y en contra de los que resulten responsables por los delitos de secuestro y homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales (19 víctimas), detenidos entre el 13 y 17 de septiembre de 1973 por funcionarios de Carabineros de Laja sin orden legal ni judicial y trasladadas a la Unidad Policial de dicha localidad, donde fueron visitados por sus familiares, llevándoles comida y abrigo durante su permanencia en el citado recinto policial hasta el 17 de septiembre de 1973, último día que se tiene noticias de ellos a la fecha de presentación de las referidas acciones penales. Posteriormente se tomó conocimiento que fueron ejecutadas por sus captores en la noche del 17 de septiembre de 1973 en el fundo San Juan de la comuna de Laja y enterrados sus cuerpos en fosas cavadas en el campo abierto del citado lugar.

46.- Dichos de Nancy Victoria Pardo Riquelme a fs. 128 vta., exponiendo que es sobrina de Federico Riquelme Concha y le consta que fue detenido por carabineros y estuvo preso en la Tenencia de Laja.

Su tío trabajaba en transportes Cóndor y fue detenido cuando iba a su trabajo el 13 de septiembre de 1973 y permaneció en carabineros hasta el 17 de septiembre, pues iba a diario a verlo y le llevaba el desayuno, almuerzo y comida y el día 16 del mismo mes en la guardia se encontraba ebrio el carabinero Mario Montoya y como solo había 60 pasado su mamá Florinda Riquelme acompañada de doña Selva Valdebenito Bris, esposa del detenido, el carabinero Montoya le dijo “pasa tú también a ver a tu tío porque es la última vez que lo vas a ver”.

Quedó muy preocupada por lo que le dijo el carabinero y se lo comunicó a su mamá al otro día, pues cuando fueron el día 17 ya no estaba en la Comisaría y según dijeron los habían llevado al Regimiento de Los Ángeles. Su mamá con la Sra. Del detenido hicieron todos los trámites sin resultado alguno hasta la fecha.


Familiares de masacre de San Rosendo valoran fallo de la Suprema que confirmó condenas a carabineros responsables

Fuente :interferencia.cl, 4 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

“Se dice y a veces repite que, la justicia tardía no es justicia, pero nosotros, siempre con una mirada hacia el futuro, sincera y sin ánimo de venganza, podemos decir que ‘la justicia, aunque tarde, es también justicia cuando llega’”, manifestaron en un comunicado las familias de las 19 personas ejecutadas a manos de funcionarios de Carabineros de Chile una semana después del golpe de Estado de 1973.

El pasado 1 de marzo de 2024, la Corte Suprema dio a conocer el fallo definitivo respecto de los recursos de casación interpuestos, tanto por los querellantes y los querellados, y en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, de agosto del año 2021. 

En síntesis, la Suprema mantuvo prácticamente en su totalidad lo resuelto en su oportunidad por la Corte de Concepción, manteniendo las condenas de los ejecutores materiales directos de los 19 homicidios de vecinos de Laja y San Rosendo ocurridos en la madrugada  del 18 de septiembre de 1973 y cuyos responsables fueron ex uniformados de la tenencia de Carabineros de Laja a esa época. 

En efecto, se resolvió mantener: la pena de presidio perpetuo respecto del ex teniente de carabineros Alberto Juan Fernández Michell; la pena de 15  años y un día de presidio mayor en su grado máximo respecto de los ex  carabineros, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras,  Víctor Manuel Campos Dávila, Nelson Casanova Salgado, José Jacinto  Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y, Manuel Enrique Cerda Robledo, todos los nombrados como autores de los 19 homicidios calificados. Finalmente se mantuvo la pena de 5 años de presidio mayor en  su grado mínimo respecto del ex carabinero Anselmo del Carmen San Martin Navarrete. 

Se debe considerar además que, en su oportunidad, respecto de otros cuatro ex carabineros, Luis León Godoy, Lisandro Martínez García, Gabriel González  Salazar y Samuel Vidal Riquelme, uniformados que habían sido sobreseídos temporalmente por el ministro instructor de la causa, Carlos Aldana Fuentes, por supuesta causa de demencia, se mantiene lo resuelto por la  Corte de Concepción en su fallo de agosto del año 2021, en orden a que no  correspondía favorecerlos con dicha decisión procesal y, en su lugar, se ordenó continuar el juicio contra los mismos por juez no inhabilitado, previéndose también sentencias condenatorias para cada uno con penas similares a las antes mencionadas.

A su turno, el fallo de la Corte Suprema terminó por absolver de responsabilidad penal respecto de los homicidios, a Pedro Jarpa Foester, por estimar que los delitos mencionados no le eran imputables por no existir dolo o dolo eventual en su actuar. No obstante, que la misma Corte se hace cargo del reproche penal que merecía la conducta desplegada por este con motivo de las detenciones y secuestros de ex trabajadores de la CMPC Planta Laja, principalmente su actuar consistente en la identificación directa de  las personas que iban siendo detenidas y secuestradas por carabineros a la  salida de los turnos de CMPC. 

Finalmente, respecto de la empresa CMPC y su relación y vinculación con  los hechos delictuosos investigados, los familiares apuntaron que "se refuerza nuestra convicción de que dicha empresa papelera y sus agentes, efectivamente permitieron, alentaron y facilitaron la consumación del designio criminal, como consta irrefutablemente en la investigación del Ministro Carlos Aldana, en las consideraciones tenidas en vista por la Corte de Concepción y en las reflexiones y consideraciones hechas suyas en el fallo de la Corte Suprema -suministro de vehículos, cal para cubrir los cuerpos de las víctimas,  propiedad o tenencia del predio donde las víctimas fueron sacrificadas,  proporción de choferes de la propia compañía, etc-". 

En síntesis, la Suprema mantuvo prácticamente en su totalidad lo resuelto en su oportunidad por la Corte de Concepción, manteniendo las condenas de los ejecutores materiales directos de los 19 homicidios de vecinos de Laja y San Rosendo ocurridos en la madrugada  del 18 de septiembre de 1973 y cuyos responsables fueron ex uniformados de la tenencia de Carabineros de Laja a esa época. 

En ese sentido, apuntan que "recordar a este respecto que, en su momento se dictó sobreseimiento definitivo del ejecutivo de la CMPC Carlos Ferrer Gómez y del chofer de  gerencia Rodolfo Román Román, en razón de haberse producido el  fallecimiento de estos, considerando que previamente habían sido procesados. Respecto de Lionel Alejandro Aguilera Covarrubias, el fallo de la Corte Suprema no innovó lo fallado por la Corte de Concepción". 

Conclusiones

En su comunicado, los familiares sostienen que "estamos poniendo término a un largo y por qué no decirlo, muchas veces extenuante, fatigoso, cruel, y desde luego doloroso camino que desde su  inicio vio transcurrir prácticamente 51 años en espera de este momento final  desde el punto de vista judicial y humano. Esta es la realidad y el tiempo  que debimos enfrentar". 

Al respecto, manifestaron que "se dice y a veces repite que, la justicia tardía no es justicia, pero nosotros, siempre con una mirada hacia el futuro, sincera y sin ánimo de venganza,  podemos decir que “la justicia, aunque tarde, es también justicia cuando llega”. Este camino, iniciado ante Tribunales inmediatamente después de la detención y desaparición de nuestros familiares, en septiembre de 1973, lo fue con la presentación de los primeros recursos de amparo en búsqueda de conocer su paradero, el '¿Dónde están?. Recursos todos que, como ocurrió en casos similares, en todo el país, fueron rechazados por los Tribunales de Justicia".

"Posteriormente, el año 1979 y con el apoyo extraordinario e invaluable del Departamento Social del Arzobispado de Concepción, se interponen las  primeras querellas criminales en contra de los responsables de estos  luctuosos hechos, asumiendo la investigación el valeroso Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, ejemplo de fortaleza humana y  jurídica, Sr. José Martínez Gaensly. Para él y los abogados Martita Worner, Jorge Barudi, Fernando Saldaña, entre otros, nuestro eterno reconocimiento y respeto", relataron. 

"Terminado este camino, en lo jurídico y humano, podemos manifestar nuestra tranquilidad por lo que hicimos, por los caminos que abrimos, por las verdades que denunciamos, por la relevancia que otorgamos a nivel nacional a esta causa, que ha sido y será el mejor homenaje de memoria y dignidad para nuestros padres, cónyuges, hermanos e hijos, los que vieron truncadas vilmente sus vidas en la madrugada de un 18 de septiembre de 1973"

Sobre ello, describieron que "la breve y valiosa investigación del ministro Martínez Gaensly habrá de concluir con la ubicación de los cuerpos de nuestros familiares, su  identificación y entrega para su digna sepultación y, con la declaración de  incompetencia de este, en atención a que en los hechos aparecía  nítidamente la responsabilidad de carabineros de la ex tenencia de Laja, razón por la que debió trasladar el proceso a la justicia Militar, la que  prácticamente de manera inmediata y sin investigación alguna, procedió a  aplicar la Ley de Amnistía, sobreseyendo la causa sin hacer efectiva responsabilidad alguna de los uniformados autores de los hechos". 

Así, "recuperada la democracia en nuestro país, se inicia un proceso incansable  por obtener justicia a tantas violaciones a los derechos humanos ocurridas  en la etapa dictatorial. Es así como causas como la nuestra, el año 2010, son reabiertas, entregándose la responsabilidad de su investigación al  ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Sr. Carlos Aldana Fuentes, quien recién el año 2018 dicta sentencia condenatoria en primera instancia respecto de los uniformados involucrados". 

"Posteriormente se apela la sentencia definitiva dictada por el Ministro Sr.  Aldana, acogiendo la Corte de Apelaciones de Concepción gran parte de  nuestras pretensiones, elevando sustancialmente las penas impuesta a los  ex uniformados, condenando también a Pedro Jarpa Foester, ex empleado  de la CMPC Planta Laja, y elevando sustancialmente también las  reparaciones indemnizatorias civiles otorgadas a los familiares", aseveran.

"Terminado este camino, en lo jurídico y humano, podemos manifestar nuestra tranquilidad por lo que hicimos, por los caminos que abrimos, por las verdades que denunciamos, por la relevancia que otorgamos a nivel  nacional a esta causa, que ha sido y será el mejor homenaje de memoria y  dignidad para nuestros Padres, Cónyuges, Hermanos e Hijos, los que vieron  truncadas vilmente sus vidas en la madrugada de un 18 de septiembre de 1973", relataron