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Mondión Romo Rodolfo Ramón – Memoria Viva

Mondión Romo Rodolfo Ramón

Rut: 6.544.845-9

Cargos: Subteniente de la Armada

Grado : Subteniente

Rama : Armada


Valdivia: Postergan vista de recurso de 5 ex marinos procesados

Fuente :El Mostrador, 19 de Junio 2003

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia dejó pendiente la vista de la apelación presentada por cinco ex funcionarios de la Armada, que fueron sometidos a proceso por el juez especial Jaime Salas por su presunta responsabilidad en la desaparición del comunero mapuche José Matías Ñanco, en 1973.

El tribunal de alzada pidió al magistrado los expedientes del caso y una vez que los tenga en sus manos, emitirá una resolución sobre el recurso presentado por la defensa de los ex uniformados, que permanecen detenidos desde la semana pasada en la Gobernación Marítima de Valdivia.

Se trata del teniente retirado Sergio Rivera Bosso y los ex marinos Cristián Bórquez Verlucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jugemans.

La Corte, además, rechazó rebajar el monto de la fianza para que los ex funcionarios de la Armada puedan acogerse al beneficio de la libertad provisional, que fue fijada en 500 mil pesos para cada uno por el juez Salas.

El caso es conocido como Maiquillahue, porque José Matías Ñanco, de 60 años al momento de su desaparición, fue detenido en dicho lugar por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia el 31 de octubre de 1973.

Estos ex marinos ya habían sido detenidos en abril de 2002 por el juez Juan Guzmán, por su participación en la ejecución y desaparición de cuatro personas en el Lago Ranco, hecho ocurrido 16 de octubre de 1973. Sin embargo, sólo procesó al ex teniente Rivera.

La Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) de Valdivia valoró la decisión de magistrado y aseguró que la participación de estas personas hace responsable a la Armada como institución.

"Esta tiene el deber de cooperar con información sobre el paradero de detenidos desaparecidos de la zona en que hayan participado sus efectivos, y realizar gestiones concretas que entreguen a las familias una respuesta mas cierta sobre que paso con los cuerpos de las víctimas", sostiene una declaración del organismo.


VALDIVIA: Corte confirma procesamiento de ex marinos

Fuente :El Mercurio, 28 de Junio de 2003

Categoría : Prensa

 

La Corte de Apelaciones confirmó el auto de procesamiento que el juez especial Jaime Salas dictó en contra de cinco ex funcionarios de la Armada, por su posible responsabilidad en la muerte del comunero mapuche José Matías Ñanco, ocurrida el 31 de octubre de 1973 en el sector de Maiquillahue. Se trata del teniente (r) Sergio Rivera Bosso y los ex suboficiales Cristián Bórquez Verlucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jugemans, quienes se encuentran con el beneficio de la libertad provisional.


Condenan a 15 años a ex oficial naval por secuestro de cuatro campesinos

Fuente :El Mostrador, 15 Noviembre 2006

Categoría : Prensa

En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio

calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.

A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.

La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.

De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.

Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.

De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.

El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados

como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.

De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.

De homicidio a secuestro

En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.

En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, “se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo”.

Agrega que “el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de

junio de 1994”, que “señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.

El caso Lago Ranco

El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".

Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".

Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por Carabineros.

Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.


Suprema rechazó aplicar amnistía y prescripción en caso de un desaparecido en 1973

Fuente :Emol, 19 de Enero de 2007

Categoría : Prensa

El fallo establece que no se pueden aplicar las figuras de la amnistía y prescripción en este caso, ya que se trata de un crimen de lesa humanidad.

SANTIAGO.- La Corte Suprema chilena rechazó hoy en decisión dividida aplicar la amnistía y la prescripción en el caso de un detenido desaparecido en 1973, y condenó a cinco años y un día de presidio efectivo al militar involucrado.

Se trata del asesinato de José Ñanco, pescador, predicador protestante y simpatizante de izquierda.

La mayor condena recayó en el Coronel retirado del Ejército Sergio Rivera, en tanto el ex recluta de la Armada Juan de Dios Caniulaf fue condenado a tres años de presidio efectivo.

Penas de 541 días recibieron Cristián Bórquez, Rodolfo Mondión, Julio Vera y Javier Vera, todos partícipes del homicidio de Ñanco, a quien luego arrojaron a aguas del Pacífico desde un helicóptero.

El fallo de mayoría, redactado por el ministro Alberto Chaigneau, establece que no se pueden aplicar las figuras de la amnistía y prescripción en este caso, ya que se trata de un crimen de lesa humanidad.

El máximo tribunal determinó además que las convenciones de Ginebra están por sobre la legislación nacional y, por lo tanto, es deber del estado sancionar este tipo de crímenes.

El fallo revierte las decisiones del juzgado de San José de la Mariquina y de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que habían rechazado condenar a los involucrados por considerar que la acción se encontraba prescrita.

José Ñanco, de 60 años, fue asesinado por militares del Ejército y la Armada en la comuna de San José de la Mariquina, 800 kilómetros al sur de Santiago, el 31 de octubre de 1973.