Rut: 6062638-3
Cargos:
Grado : Coronel
Rama : Ejército
General de la Represión de La Moneda Condenado a 36 Años de Presidio
Fuente :reddigital.cl, 23 de Diciembre 2015
Categoría : Prensa
La Justicia condenó a un total de 18 años de prisión al general Joaquín Ramírez Pineda, por la ejecución de dos escoltas del presidente Salvador Allende, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, y a otros 18 años de presidio, por homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.
El fallo de la jueza especial de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, sentenció al general Luis Ramírez Pineda a penas de 15 y de tres años de prisión por los homicidios de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz.
Ramírez Pineda era el comandante del regimiento Tacna, al que, tras el bombardeo y asalto al palacio de La Moneda durante el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, fueron llevados numerosos asesores de Salvador Allende y funcionarios de la Moneda capturados en la sede del gobierno.
Salinas Muñoz y Lara Ruiz pertenecían al equipo de seguridad, pero el día del golpe estaban en la ciudad de Talca por razones de trabajo y al enterarse de los hechos viajaron de inmediato a Santiago, pero fueron detenidos en la carretera por carabineros que los entregaron a militares, y finalmente llevados al regimiento Tacna.
Durante la investigación, señala el fallo, quedó establecido que Ramírez Pineda personalmente ordenó al capitán Luis Guillermo Mena, fusilar a dos personas, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, cuyas cédulas de identidad incluso le entregó al impartirle dicha orden.
Wagner Salinas y Francisco Lara eran militantes del Partido Voluntario y, al igual que todos los miembros de la seguridad de Salvador Allende, ejercían esas labores de forma voluntaria.
Salinas, que profesaba la religión evangélica, habían sido además un destacado boxeador aficionado, varias veces campeón de Chile, campeón sudamericano y campeón latinoamericano del peso pesado.
Condenan a Ramírez Pineda por caso Caravana de la Muerte
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, condenó al general en retiro del Ejército Luis Joaquín Ramírez Pineda a las penas de 15 y 3 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.
En la resolución (causa rol 2182-98), la ministra de fuero condenó al militar en retiro por su responsabilidad en la causa conocido como «Caravana de la Muerte. Episodio Curicó».
En la etapa de investigación, la ministra González Quiroz dio por establecido los siguientes hechos:
«Que efectivamente en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, se daba una situación excepcional en el país, y más aún en los regimientos, en que efectivamente había detenidos, específicamente ello ocurría también, en el Regimiento Tacna, cuyo comandante era el procesado Ramírez Pineda.
Y si bien su defensa alude a que su representado no ordenó detener ni matar, y si bien en parte, puede que así haya ocurrido, sin embargo, se hizo partícipe de dicha situación al tolerarla en la unidad a su mando, y aunque es posible que dentro del regimiento hayan actuado algunas unidades de inteligencia, como aduce la defensa, cuestión que tampoco ha sido comprobada fehacientemente, pero no obstante ello, la responsabilidad del Regimiento y de los acontecimientos y hechos ocurridos en su interior continúan siendo responsabilidad del Jefe del lugar, que lo era Ramírez Pineda, de allí entonces que no resulta ajustado a la realidad concluir que carecía del dominio del hecho.
Por otra parte, es del caso traer a colación, que, como ha quedado establecido, fue Ramírez Pineda, quien, personalmente ordenó al capitán Luis Guillermo Mena, fusilar a dos personas, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, cuyas cédulas de identidad incluso le entregó al impartirle dicha orden. Razones todas las anteriores que son contrarias al argumento de la defensa en cuanto a que el acusado Ramírez Pineda carecía del dominio del hecho».
Por estos mismos hechos, el 27 de noviembre pasado la ministra González dictó sentencia absolutoria en favor de Carlos Enrique Massouh Mehech.
Condena en Chile para cinco agentes de Pinochet
Fuente :pagina12.com.ar, 7 de Julio 2017
Categoría : Prensa
Los condenados fueron declarados culpables del asesinato en 1973 de dos guardaespaldas de Salvador Allende y de la desaparición en 1974 de dos militantes del MIR en la sede de la DINA, la policía secreta del dictador Pinochet.
La Corte Suprema de Chile condenó ayer mediante dos fallos a cinco antiguos agentes de Augusto Pinochet, a quienes encontró culpables de dos homicidios y dos secuestros calificados, en este caso desapariciones, de opositores durante la dictadura. En el primer fallo, la II Sala del máximo tribunal chileno sentenció a cinco años y un día de cárcel al ex oficial del Ejército Carlos Massouh Mehech por el secuestro y homicidio de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, crímenes cometidos el 11 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, respectivamente. Las víctimas eran parte del equipo de seguridad del presidente Salvador Allende y fueron detenidos en la ciudad de Curicó, al sur de Santiago, cuando viajaban hacia la capital tras enterarse del golpe militar que ese día derrocó al gobierno del mandatario socialista.
Ambos fueron trasladados a Santiago y fusilados el 5 de octubre en un campo militar del municipio de San Bernardo. Salinas era además un conocido boxeador, campeón aficionado de Chile y de Latinoamérica. En el fuero civil, el tribunal condenó al Estado a pagar una indemnización de 500 millones de pesos (755.000 dólares) a las familias de las víctimas.
En el segundo fallo, la Corte Suprema condenó a diez años y un día a los brigadieres Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza y al ex suboficial Basclay Zapata, y a cinco años y un día al coronel Rolf Wenderoth por la desaparición de dos opositores en el marco de la llamada Operación Colombo.
Las víctimas fueron los estudiantes Rafael Araneda Yévenes y Carlos Terán de la Jara, detenidos en diciembre de 1974 y desaparecidos por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la policía secreta de Pinochet, en el marco de la Operación Colombo. Ambos, miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuerza que combatió a la dictadura, desaparecieron luego de ser vistos en centros de tortura, según testimonios de prisioneros sobrevivientes.
Colombo fue una operación de la DINA en colaboración con organismos represivos de Argentina y Brasil en 1975, para encubrir la desaparición de 119 presos políticos, con el argumento de que se trataba de extremistas muertos en purgas internas del MIR ocurridas en el extranjero. Para darle más veracidad al caso, publicaron en Argentina y Brasil ediciones únicas de periódicos en los que aparecía la versión de las purgas, de lo que se hicieron eco los medios chilenos controlados por la dictadura, bajo titulares como “Exterminados como ratas”. En la parte civil, el tribunal condenó al Estado chileno a pagar una indemnización de 200 millones de pesos (300.000 dólares) a los familiares de las víctimas.
La medida adoptada ayer por la Corte chilena se suma a una decisión de un tribunal trasandino que confirmó a principios de junio una condena a cinco años de prisión para tres ex agentes de la dictadura de Pinochet acusados de torturar a dos presos políticos en 1974. La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia por fallo unánime contra el coronel del Ejército Ricardo Lauriani Maturana, al teniente coronel de Carabineros Ricardo Lawrence Mires y al suboficial Basclay Zapata Reyes.
Rosalía Martínez Cereceda y Julio Laks Feller fueron las víctimas de los torturadores y fueron mantenidos presos en un centro clandestino de detención y torturas del municipio santiaguino de Ñuñoa, entre septiembre y octubre de 1974. Los tres condenados, todos miembros de la DINA, afrontan sentencias por otros delitos de lesa humanidad. Ricardo Lawrance Mires se fugó cuando gozaba del beneficio de libertad provisional y aún permanece prófugo.
Por otro lado, la Corte Suprema de Chile otorgó la libertad, también a principios de junio, a dos ex uniformados presos en el penal Punta Peuco condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. La decisión benefició en primer lugar al coronel retirado Hernán Reinaldo Ovalle Hidalgo, que participó el 12 de septiembre de 1973 –un día después del golpe de Estado contra el gobierno de Salvador Allende– en la intervención de la empresa textil Sumar del denominado Cordón Vicuña Mackenna. Al mismo tiempo, la sala revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones y concedió la libertad condicional a José Florentino Fuentes Castro, sargento segundo de Carabineros y ex miembro de la dirección de Comunicaciones de la institución, condenado a prisión perpetua como autor de los secuestros y homicidios de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino el 30 de marzo de 1985 en Santiago.
Corte Suprema rechaza recurso de revisión de fallo que condenó a militar (r) por homicidios en 1973
Fuente :elmostrador.cl, 29 de Mayo 2019
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó sentencias contradictorias en el caso.
La Corte Suprema desechó de plano el recurso de revisión presentado por el oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech, condenado como autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, perpetrados en 1973.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó sentencias contradictorias en el caso.
"Que el fundamento de la pretensión no se compadece con las exigencias de la primera causal alegada, toda vez que se señala que existen dos sentencias condenatorias firmes que son contradictorias, una que condena a Luis Ramírez Pineda como autor de los homicidios calificados de Wagner Salinas y Francisco Lara y otra que condena al recurrente Carlos Massouh Mehech como autor de dichos homicidios, en circunstancias que el capitán Mena Sepúlveda confesó haber sido la persona que efectuó los disparos que provocaron la muerte de las dos víctimas señaladas", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En efecto, no hay en la especie sentencias contradictorias, sólo fallos que sancionan a dos personas por hechos que perfectamente pudieron cometerse por más de una, tal como quedó establecido en los enunciados fácticos de las sentencias definitivas pronunciadas las que establecen que un contingente militar efectuó un operativo cuyo propósito era la ejecución de las personas individualizadas, formando parte de aquel grupo el recurrente".
"Que –continúa–, en relación a la segunda causal se señala que hay tres hechos que la configuran. El primero consiste en las contradicciones que existen entre la sentencia de reemplazo que deja subsistente dos considerandos de la que se anula y que, a juicio del recurrente, establecen precisamente que el condenado no disparó en contra de las dos víctimas. Afirma que el segundo hecho está dado por el peritaje efectuado durante el presente año, que establece que el arma empleada por el condenado Massouh no tuvo científicamente la capacidad de ocasionar la muerte de Wagner Salinas ni de Francisco Lara, por cuanto sus características no se compadecen con los proyectiles encontrados en los cuerpos de ambas víctimas".
"Por último, indica que un tercer hecho consiste en dos documentos que no se consideraron al momento de dictar sentencia, que es el fallo de 16 de diciembre de 2015, que condena a Luis Ramírez Pineda por los mismos hechos y el Bando 24, de 12 de septiembre de 1973, emanado de la Junta Militar, que establecía que las personas que no deponían la resistencia armada serían fusilados", añade.
"Tales antecedentes en modo alguno dan cuenta de algún hecho o documento realmente nuevo desde los cuales se pueda predicar la inocencia del condenado, en especial en virtud de las circunstancias fácticas establecidas en el fallo condenatorio, razones por las cuales el recurso de autos no será admitido a tramitación", afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: "se desecha de plano el recurso de revisión deducido por el abogado Arturo Massuh Aleuanlli, en representación del condenado Carlos Enrique Massouh Mehech".
Corte Suprema rechazó recurso de libertad presentado por reo de Punta Peuco condenado por homicidio de miembros del GAP de Allende
Fuente :elciudadano.cl, 2 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
El oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al GAP– en 1973.
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que le denegó en abril pasado, el beneficio.
Massouh se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al Grupo de Amigos Personales (GAP) del presidente Sebastián Allende GAP– en 1973.
El máximo tribunal informó que el fallo fue de forma unánime y justificó su decisión en el hecho de que Massouh Mehech no cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional
“La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional”, recalca la sentencia publicada en el portal web del ente judicial.
Para esto, el Poder Judicial alegó que Chile ratificó el Estatuto de Roma en 2009, en el que está establecido las condenas por delitos de lesa humanidad.
“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daños causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción”.
Para la Corte Suprema: “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado no reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.475-2021 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Enrique Massouh Mehech”.
Massouh Mehech Hhabía logrado la libertad, gracias a un fallo en junio de la Corte de Apelaciones que desoyó las recomendaciones del comité de libertad condicional que concluyó que existían “factores de riesgo de reincidencia”, refiere el portal El Periodista.
La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiro, lo absolvió en 2015 , por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.
Ver la sentencia aquí.
Homicidio de Wagner Salinas y Francisco Lara
Los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz perpetrados en octubre de 1973, se enmarcan en el denominado «episodio Curicó» del caso Caravana de la Muerte.
ambos pertenecían al equipo de seguridad, pero el día del golpe estaban en la ciudad de Talca por razones de trabajo y al enterarse de los hechos viajaron de inmediato a Santiago, pero el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos en la carretera por carabineros que los entregaron a militares.
Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época.
El 30 de septiembre de 1973, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, cuando los fusilaron.
Ambos eran militantes del Partido Voluntario y, al igual que todos los miembros de la seguridad de Salvador Allende, ejercían esas labores de forma voluntaria.
Salinas, que también profesaba la religión evangélica, había sido además un destacado boxeador aficionado, varias veces campeón de Chile, campeón sudamericano y campeón latinoamericano del peso pesado.
Durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), según cifras oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos.
Corte de Apelaciones otorga libertad a preso de Punta Peuco con “riesgo de reincidencia” según Comisión de Libertad Condicional
Fuente :interferencia.cl, 27 de Junio 2021
Categoría : Prensa
Con los votos del ministro Juan Cristóbal Mera y el abogado Jorge Benítez, el tribunal otorgó el beneficio condicional a Carlos Massouh Mehech, quien cumplía condena por el homicidio de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al GAP– en 1973. La ministra Verónica Sabaj se opuso a la medida.
El pasado viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Carlos Massouh Mehech – privado de libertad por el homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara en 1973 – en contra de la Comisión de Libertad Condicional; encargada de decidir si entregar o no este beneficio.
Esta comisión había decidido por unanimidad denegarle el beneficio a Massouh luego de elaborar un informe psicosocial que concluye “la existencia de factores de riesgo de reincidencia” que desaconsejaban ponerlo en libertad.
Carlos Massouh se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día en el recinto para violadores de Derechos Humanos, Punta Peuco. Restando dos años de su condena y con los votos a favor del ministro Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante Jorge Benítez y el voto en contra de la ministra Verónica Sabaj, la Corte concedió la libertad condicional al ex militar. (Revise acá el fallo).
El 2020, Juan Cristóbal Mera ya había absuelto –o reducido la pena– a 16 criminales acusados de violaciones a los derechos humanos, además de beneficiar con el mismo veredicto a Pedro Espinoza, jefe de operaciones de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
En opinión de Sabaj, existen fundamentos que justificaban negar la libertad a Massouh, constando “elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo una escasa motivación y tendencia a la negación, mantiene un sistema de narraciones que favorecen tendencias a minimizar y justiciar su comportamiento”, además de demostrarse que mantiene “escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”.
Es por esto que a juicio de la ministra, la Comisión de Libertad Condicional “denegó la concesión […] solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna”.
Desde la otra vereda, el ministro Mera y el abogado Benítez entregaron la libertad condicional a Massouh asegurando que se cumplían los tres requisitos para otorgársela. A juicio de ambos, el riesgo de reincidencia expuesto por la Comisión de Libertad Condicional “es infundada pues no se aviene con la realidad”; siendo además contradictorio con un segundo informe psicosocial elaborado por Gendarmería, donde se indica que tiene un bajo riesgo de reincidencia.
Los otros dos requisitos necesarios son conducta intachable y el cumplimiento de un determinado tiempo de la condena.
En abril de 2020, el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz ya había absuelto –o reducido la pena– a 16 criminales acusados de violaciones a los derechos humanos, además de beneficiar con el mismo veredicto a Pedro Espinoza, quien fuera jefe de operaciones de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
El ministro fue de la opinión de que, por esa fecha, no existía la identidad de género y que “ninguna discriminación arbitraria ha existido pues al ser efectivamente un hombre, en aquél entonces, ese era el baño que debía usar".
Aquel mes, INTERFERENCIA publicó un perfil de Mera, donde también se relata la participación del ministro en el caso de una mujer transgénero discriminada al tratar de entrar al baño de mujeres de un bar ubicado en el barrio Bellas Artes. El ministro fue de la opinión de que, por esa fecha, no existía la identidad de género y que “ninguna discriminación arbitraria ha existido pues al ser efectivamente un hombre, en aquél entonces, ese era el baño que debía usar, de acuerdo con toda la reglamentación que señala la demandada en su apelación”.
Punta Peuco: Suprema rechazó recurso de criminal y confirmó negativa a entregar libertad condicional
Fuente :lavozdelosquesobran.cl, 13 de Junio 2022
Categoría : Prensa
El coronel (r) del Ejército, Carlos Massouh Mehech, cumple condena por un homicidio llevado a cabo en el contexto del paso de la ‘Caravana de la Muerte’ por Curicó.
La Corte Suprema rechazó el pasado 9 de junio un recurso de amparo presentado por la defensa del interno de Punta Peuco, Carlos Enrique Massouh Mehech, en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que había entregado una respuesta negativa en cuanto a otorgar el beneficio al uniformado.
Carlos Massouh es un coronel (r) del Ejército que se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio en calidad de autor del delito de homicidio calificado, hecho ocurrido durante el paso de la llamada “Caravana de la Muerte” por la ciudad de Curicó durante la dictadura.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que no hubo un actuar arbitrario al negar el beneficio, esto porque no se cumplían los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma para penas alternativas en casos de violadores de Derechos Humanos.