Rut: 3.377.616-0
Cargos:
Grado : General Brigada
Rama : Ejército
Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)
Año Fallecimiento : 2020
DDHH: Dictan condenas por ejecutados de Endesa
Fuente :La Nacion 18 de Noviembre 2010
Categoría : Prensa
El ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia dictó sentencia definitiva en la investigación por homicidios y secuestros durante la dictadura de 23 empleados y trabajadores de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico, en el marco del llamado caso Endesa.
Los homicidios fueron cometidos en los últimos días de 1973 y comienzos de 1974, en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Los opositores fueron detenidos tras el golpe militar y los restos de varios de ellos fueron hallados en 1990 al interior del fundo La Mona, que en la actualidad es de propiedad de la forestal Mininco.
Entre los condenados figuran el general (r) Patricio Martínez Moena, jefe del Departamento II de Inteligencia del Regimiento de Los Ángeles, quien recibió una pena de 6 años de cárcel; Asimismo, sentenció a Ismael Espinosa Silva a 5 años por el secuestro de Manuel Arias Zúñiga. En este caso se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Además, aplicó por primera vez en Chile lo reglamentado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al absolver a l coronel (r) Walter Klug Rivera por la eximente de obediencia debida.
La sentencia considera también un sobreseimiento por fallecimiento en el caso del comandante del Regimiento, Alfredo Rehren Pulido.
El juez Zepeda además acogió las demandas de indemnización por perjuicio en contra del Fisco. Este deberá pagar 50 millones de pesos a cada uno de 9 familiares de las víctimas que presentaron acción judicial.
Aumentan penas a responsables de secuestro y muerte de 21 trabajadores de Endesa en 1973
Fuente :TribunaldelBioBio.cl 29 de Octubre 2013
Categoría : Prensa
A penas que van desde los 20 años de presidio en su grado máximo, hastaActive Image los 5 años de presidio, fueron condenados tres agentes del estado como responsables de los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado de 21 trabajadores de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico de Endesa, situadas en la provincia de Bío Bío, hechos ocurridos entre el 14 de septiembre y el 6 de noviembre de 1973.
La resolución fue dictada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de tramitar recursos de casación y de apelación a la sentencia dictada en primera instancia por el ministro Jorge Zepeda, el 18 de noviembre de 2010.
Casi tres años después de deducida la casación y la apelación, el tribunal de alzada santiaguino dictaminó elevar la pena impuesta a Patricio Martínez Moena de un total de seis años de presidio a veinte años de presidio mayor en su grado máximo, sin beneficios, por los delitos de homicidio calificado en contra de Juan Miguel Yáñez Franco; Cesar Augusto Flores Baeza; Víctor Jerez Meza; Mario Belmar Soto; Mario Samuel Olivares Pérez; Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino, y los delitos de Secuestro Calificado de José Abel Coronado Astudillo; Abel José Carrasco Vargas; Alamiro Segundo Santana Figueroa; Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez; Plutarco Coussy Benavides; Wilfredo Hernán Quiroz Pereira; Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo;
Domingo Norambuena Inostroza; Luis Eduardo Vergara Corso; Benjamín Antonio Orrego Lillo; José Oscar Badilla García; Manuel Antonio Aguilera Aguilera; Manuel Sepúlveda Cerda y Bernardo Samuel Meza Rubilar.
Del mismo modo, se revocó la absolución que beneficiaba a Walter Klug Rivera, condenándosele a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, por los mismos delitos que el condenado Martínez.
Respecto de Ismael Espinoza Silva, se mantuvo su condena en 5 años de presidio, aunque se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En cuanto a la participación de Patricio Martínez Moena , en el fallo se indica que está comprobado que “con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, formó parte de un Comité Asesor, que entre otras misiones tenía, el disponer estrategias de eliminación de personas y establecer publicitariamente estrategias de justificación, causas aparentes de los futuros fallecimientos, y que, las personas que luego de ser detenidas por las fuerzas de Carabineros y del Ejercito, eran llevadas al campo de detención organizado al interior del Regimiento N° 3 de Los Ángeles, sólo podía salir con la autorización de referido imputado. Así las cosas, previo concierto con las autoridades del Regimiento, con su autorización de salida de los detenidos que resultaron muertos y desaparecidos, facilitaba los medios para la ejecución de los delitos sub lite, cuestión que no podía ignorar al estar al mando de Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en dicha época”.
Respecto de la situación de Walter Klug, las declaraciones que el acuso formuló constituyen para los sentenciadores “una confesión calificada… por cuanto si bien niega que en el campo de detención que el organizó en las caballerizas del Regimiento N° 3 de Los Ángeles, se hubiere torturado, asesinado o hecho desaparecer detenidos, como también niega saber de las víctimas de autos, el hecho es que el campo de detención que implementó tuvo el evidente propósito de que tales detenidos fuesen mantenidos al margen de los centros de detención que permitía la Ley, posibilitando con ello que varios de los detenidos llevados a dicho Regimiento por funcionarios de los retenes de carabineros de los sectores de las Centrales de Endesa en la zona precordillerana de Los Ángeles, y por militares que se instalaron en dicha zona después del 11 de septiembre de 1973, fueren sacados del campo de prisioneros a su cargo, por agentes y miembros del ejercito, los que al margen de todo proceso y por mera represión política, fueron muertos o hechos desaparecer”.
“Es más reconoce haber recibido la orden superior de asumir la responsabilidad administrativa de todos los recintos donde existían detenidos y que los detenidos sólo podían salir por disposición expresa de Patricio Martínez Moena, a quien reconoce como miembro del Comité Asesor que se formó después del 11 de septiembre de 1973, comité que como declara, tenía entre otras misiones "ordenar estrategias de eliminación de personas", en relación con la "Ley de Fuga".
También en esta resolución, se revocó la sentencia en alzada que había rechazado las demandas civiles deducidas por Ester Pamela Sepúlveda Huayco y Alejandro Olivares Pérez en contra de Walter Klug Rivera, y en su lugar se resuelve: condenar a Walter Klug Rivera a pagar solidariamente con el Fisco de Chile y Patricio Gustavo Martínez Moena, una indemnización de $ 50.000.000 a cada uno de los demandantes.
La sentencia, de 28 páginas, fue dictada por el ministro titular Hernán Crisosto, y las ministras suplentes, Elsa Barrientos y Gloria Solís. Esta última estuvo por confirmar la sentencia en alzada en todas sus partes, y sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos.
Suprema dicta sentencia definitiva por secuestros y homicidios de 23 trabajadores de las centrales El Toro y El Abanico
Fuente :El Clarin 24 Octubre 2014
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico; siete de ellos fueron ejecutados y el resto hechos desaparecer. Ilícitos perpetrados entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973, y que investigó en primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a:
– Patricio Martínez Moena, general de Ejército en retiro, a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios;
– Walter Klug Rivera, coronel en retiro, a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, y
– Ismael Espinoza Silva (Oficial) a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
Condenas que deberán cumplir por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.
En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los nueve familiares de las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas en 1973, en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío.
De acuerdo a la investigación del ministro Zepeda, se logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
"a) Que en el sector cordillerano, al oriente de la ciudad de Los Ángeles, se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico, pertenecientes de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA.
b) Que los trabajadores de dichas centrales hidroeléctricas, al 11 de septiembre de l973, en su mayoría residían con sus familias en pequeños poblados rurales de dicha área, formando los pueblos de "Los Canelos", "Rayenco", "Polcura", "Antuco", además de campamentos de trabajo de las Centrales Hidroeléctricas de "El Toro", "El Abanico", y más al oriente, atrás de la laguna del Laja, el de "Cuatro Juntas", sector que era denominado "Mallines del Sol", perteneciente al cajón de Alto Polcura", patronímico del río "Polcura", que corre por lugar, donde también los trabajadores pasaban algunos períodos cumpliendo sus labores habituales.
Que con posterioridad a la fecha antes indicada, al producirse violentamente el cambio de gobierno debido al Golpe de Estado del 11 de septiembre de l973, los trabajadores antes mencionados, como también el resto de la población civil de dichos pueblos, partidarios del gobierno anterior que es depuesto en ese día, en aplicación y conocimiento de una política del nuevo régimen y en un ataque flagrante de la dignidad humana y de la noción de humanidad misma, fueron perseguidas y detenidas por los agentes del Estado, bajo pretexto de que las víctimas pretendían atacar recintos de detención para liberar a personas privadas de libertad por la autoridad militar y/o atentar en contra de las centrales hidroeléctricas en las que muchos de ellos trabajaban, siendo el destino final de ellas, su encierro o privación de libertad en el Regimiento situado en la ciudad de Los Ángeles o en lugares dependientes de esta unidad, y en definitiva muertas y, en otros casos, hechas desaparecer hasta el día de hoy".
La sentencia de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra -en el aspecto penal- del ministro Lamberto Cisternas, quien fue partidario de acoger minorantes de responsabilidad en el caso del condenado Klug Rivera; y la opinión disidente de la ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil en el caso.
Corte de Concepción confirma fallo por secuestro calificado de estudiante universitario en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl; 21 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al general en retiro del Ejército Patricio Martínez Moena y al comerciante Juan Patricio Abarzúa Cáceres a 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.
En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó a general del Ejército en retiro y civil por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, ilícito perpetrado en Los Ángeles, en septiembre de 1973.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al general en retiro del Ejército Patricio Martínez Moena y al comerciante Juan Patricio Abarzúa Cáceres a penas efectivas de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.
Además, se ratificó la forma de cumplimiento de la pena impuesta al exmilitar por el ministro en visita Carlos Aldana, quien dispuso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 164 de Código Orgánico de Tribunales, la unificación de la sanción a los 20 años de presidio que purga por su responsabilidad en el denominado "Episodio Endesa" por 14 secuestros calificados y 7 homicidios calificados.
En aspecto civil, el Tribunal de alzada rechazó la demanda de indemnización por daño moral deducida por familiares de la víctima.
En la etapa de investigación, el Ministro Aldana logró establecer que alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y carabineros detuvo a varias personas en calle Saavedra 170, Los Ángeles, entre quienes se encontraba Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, sin contar con orden legal, administrativa o judicial competente.
La víctima fue trasladada hasta la Comisaría de Los Ángeles y, posteriormente, al Regimiento Reforzado de dicha ciudad, quedando a disposición de la unidad de inteligencia militar y sometido a apremios ilegítimos.
En los primeros días de octubre de 1973, al interior del regimiento, Cornejo Fernández fue sacado de la carpa en donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado Picadero, lugar destinado a interrogatorio bajo torturas de detenidos políticos, donde un civil adscrito al servicio de inteligencia señalado, trasladó a los detenidos Rojas y Cornejo, el primero destinándolo al sector de las caballadas (o naves) mientras que Cornejo Fernández ingresó al Picadero, perdiéndose desde ese entonces todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino cierto hasta el día de hoy.
Decisión, en el aspecto civil, adoptada con el voto en contra de la Ministra Matilde Esquerré, quien afirma que en el escenario en que el delito fue acreditado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad fraguado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de los delitos que se han tenido por acreditados.
DD.HH: Corte Suprema condenó a 20 años de cárcel a general (r) Martínez Moena
Fuente :radioagricultura.cl, 20 de Julio 2019
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al general de Ejército en retiro Patricio Gustavo Martínez Moena por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del militante comunista Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, ilícito perpetrado en la ciudad de Los Ángeles, a contar del 18 de septiembre de 1973.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– confirmó la sentencia de primera instancia del ministro en visita Carlos Aldana.
Según estableció el juez Aldana, en los primeros días de octubre de 1973, al interior del Regimiento de Los Ángeles, Cornejo Férnandez fue sacado de la carpa donde estaba y llevado al sector denominado Picadero, lugar destinado a interrogatorio bajo torturas de detenidos políticos, a cargo del Servicio de Inteligencia Militar que dirigía el general Martínez Moena.
"Cornejo Fernández ingresó al Picadero donde fue torturado por personal adscrito a la sección de inteligencia del Regimiento, perdiéndose desde ese entonces todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino cierto hasta el día de hoy", señala el fallo del ministro Aldana.
Además, el máximo tribunal del país acogió recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia en la parte que rechazó la demanda civil y dictó sentencia de reemplazo, condenando al fisco a pagar la suma total de $80.000.000 a familiares de la víctima.
Corte Suprema descarta cosa juzgada y condena a militar en retiro como cómplice de secuestro calificado en Los Ángeles
Fuente :Poder Judicial, 17 de Abril 2023
Categoría : Prensa
En la sentencia (rol 82.310-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- condenó a Walter Klug Rivera a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice del ilícito.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad como cómplice del secuestro calificado de Luis Cornejo Fernández, ilícito cometido a partir del 18 de septiembre de 1973 en la ciudad de Los Ángeles.
En la sentencia (rol 82.310-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- condenó a Walter Klug Rivera a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice del ilícito.
En el fallo el máximo tribunal descarta vulneración de la cosa juzgada al condenar a otros militares como autores del ilícito.
“Que, por su parte, el fallo expedido el 27 de diciembre de 2016, condenó a Patricio Gustavo Martínez Morena y a Juan Patricio Abarzúa Cáceres como autores del mismo delito, por lo que, si bien se trata del mismo ilícito, no se refiere a los mismos sujetos activos ni a la misma clase de participación”, dice el fallo.
Agrega: “Que, como se aprecia, de la sentencia que motiva la cosa juzgada esgrimida en esta causa no es posible concluir la doble identidad requerida por tal instituto, pues conviniendo que los hechos son los mismos, los enjuiciados son distintos, así como se les atribuye una diferente responsabilidad, por lo que el encartado no había sido juzgado”.
Además se considera: “Que, no existe discusión en cuanto a que el Estado puede reaccionar sólo una vez por un hecho ilícito con el objeto de aplicar una sanción penal a su responsable, lo que supone para el inculpado la garantía de que no puede ser sometido a un doble juzgamiento por unos mismos acontecimientos, situación que en este caso no se evidencia, porque solo existe un pronunciamiento respecto de la responsabilidad de dos personas distintas, Martínez Morena y Abarzúa Cáceres, respecto del secuestro calificado de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández”.
“Que, en consecuencia, al no configurarse la doble identidad que el proceso penal exige para que haya cosa juzgada, la primera causal esgrimida en el recurso de casación en la forma deducido será desestimada”, asegura el fallo.
El máximo tribunal también descartó la falta de participación del condenado en el delito.
“Que, el arbitrio de casación deducido en favor de Klug Rivera, se afinca, en primer lugar, en la causal del artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal, invocando como normas reguladoras de la prueba infringidas los artículos 456 bis, 485 y 488 N°s 1 y 4 del mismo código, porque, en síntesis, lo que posibilita la atribución de responsabilidad en calidad de cómplice es el establecimiento de dos hechos, el primero que el encartado es ubicado en el sector de las carpas pertenecientes al SIM, antes y después de los interrogatorios y que él trasladaba a los detenidos a esos interrogatorios, los que no están acreditados, por lo que no se fundó en hechos reales y probados.
Como se expone en los motivos segundo y tercero de la sentencia recurrida, en relación al considerando décimo tercero del fallo del a quo, conservado en alzada, el sentenciador recoge como elementos que sirven de base a las presunciones, las declaraciones del propio encartado como diversas declaraciones de testigos que señalan, dando razón de sus dichos, que Klug Rivera era el jefe del campo de detenidos, estaba a cargo de la custodia de los mismos y sus funciones se asimilaban a las de un alcaide de prisión, encontrándose detenido en ese centro la víctima Cornejo Fernández y que de dicho recinto desapareció.
Tales elementos fueron considerados por la sentencia como indicios o presunciones, como lo autoriza el artículo 464 del Código de Procedimiento Penal, las que cumplen los únicos extremos de los N°s 1 y 2 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal que pueden ser revisados por esta Corte como normas reguladoras de la prueba, según su uniforme y estable jurisprudencia, pues son múltiples y se cimentan en hechos reales y probados en base a declaraciones de testigos y del propio encartado.
Si esas presunciones construidas sobre esos testimonios, cumplen con ser directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca, como lo demanda el N° 4° del mencionado artículo 488 para permitir concluir que Klug Rivera participó como cómplice del secuestro de la víctima de autos, corresponden a interrogantes que esta Corte no puede responder, desde que como reiteradamente se ha explicado, ello está reservado únicamente a la fundada y razonada valoración y ponderación de los jueces de las instancias”.
En la investigación el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana estableció:
“Que, alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y Carabineros, detuvo en calle Saavedra 170, Los Ángeles, a Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, junto a otras personas, sin orden legal, administrativa o judicial competente, siendo trasladado a la Comisaría de Carabineros de Los Ángeles a cargo del Comisario Aroldo Guillermo Solari Sanhueza y luego al Regimiento Reforzado de la misma ciudad, lugar donde quedó detenido y recluido en las piezas acondicionadas para tal efecto, en las instalaciones destinadas para las caballadas del Regimiento, a disposición del Servicio de Inteligencia de esa Unidad Militar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos, sin que se le sometiera a juicio alguno. En los primeros días de octubre de 1973, en el interior del Regimiento, fue sacado de la carpa donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado “el picadero”, lugar donde un civil adscrito al Servicio de Inteligencia señalado y que trasladó a los detenidos al lugar, dispuso que Rojas Ortiz fuera conducido al sector de las Caballerías, mientras que a Cornejo Fernández se le ingresó al picadero, perdiéndose, desde entonces, todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino”.