Rut: 7354790-3
Cargos:
Grado : Cabo
Rama : Ejército
CIRE
Departamento II Regimiento de Infantería Nº23 de Copiapó
Rol 2182-98, Episodio NICZA BÁEZ MONDACA
Fuente :Poder Judicial, 13 de Marzo 2017
Categoría : Judicial
4.- Declaraciones judiciales, extrajudiciales y entregadas en el Consulado de Chile en París, de Nicza Estrella Báez Mondaca, de fojas 37,154,625 y 767, 18, 52,147,617,880,899,897,908,916,924,951,959,961,970, en las que
ha señalado que contrae matrimonio con Alonso Lazo en febrero de 1975, ambos ingresan al Movimiento de Izquierda Revolucionaria en el año 1972, desarrollando funciones de alfabetización en poblaciones y comunidades de trabajo, los días posteriores al golpe de Estado, fueron perseguidos y se allanaron domicilios de familiares tratando de dar con sus paraderos, de tal manera que habrían tomado detenidos a su padre, tío y abuelo, durante todo este periodo ambos pasaron por distintas localidades como Huasco, Vallenar, y finalmente Copiapó, lugar en el cual se mantuvieron en casa de Carolina Quezada y comenzaron a efectuar las gestiones para la salida del país, pero finalmente los agentes lograron dar con su paradero, llegando hasta la vivienda que moraban efectivos vestidos de civil, quienes la capturaron junto a su marido Alonso Lazo, el cual alcanza a gritar que alertaran de la situación a la mamá Rosa, y a los funcionarios aprehensores que debían tener cuidado con ella ya que estaba embarazada, ante lo cual fue subida a la parte delantera de una camioneta, mientras que a su marido lo golpearon duramente para subirlo a la parte trasera de la misma camioneta. Al llegar al Regimiento de Infantería Motorizada Nº 23 de Copiapó, es separada de su marido y encerrada en una celdilla, de donde horas más tarde y con las vista vendada es sacada , luego la suben hasta un segundo piso, la ingresan a una habitación que olía a sangre y a uña o pelo quemado, la sientan en una silla y comienzan a preguntarle por Pascal Allende y por otros dirigentes de la zona, momentos en los cuales vuelve a oír la voz de su esposo que señalaba que "ella no sabe nada", agrega que tiene la certeza de aquello, ya que logró levantarse la venda de sus ojos y pudo ver a su esposo sentado frente a ella, con la cara llena de hematomas y todo el cuerpo ensangrentado y le dijo algo como "quédate tranquila todo va salir bien", pero luego habría sentido un golpe en su ceja izquierda y pierde el conocimiento, despertando momentos después nuevamente en la celda. Pasados unos dos o tres días, llega a buscarla una persona que reconoce como Patricio Román, quien le señale que mejor coopere o que las cosas se pondrían peor. Nuevamente es llevada al segundo piso, siendo interrogada por tres sujetos, quienes nuevamente bajo tortura le consultan sobre información de dirigentes de la zona. En otra oportunidad fue careada con otros detenidos, a quienes conocía de antes por su militancia en el MIR. Durante sus interrogatorios es sometida a torturas, aplicándosele corriente en la boca y en sexo. Al cabo de unos días se percata que ya no mencionaban el nombre de su esposo, así como nadie se refería a él. En ese mismo periodo un militar por intermedio de la reja le ofrece su ayuda y le menciona que algo grave había ocurrido con uno de los detenidos. Relata que durante su permanencia en el Regimiento en una oportunidad fue trasladada en una ambulancia hasta el hospital atendido que su estado de salud estaba gravemente deteriorado y personal médico la atendió en la misma ambulancia. Además que su madre y hermana fueron al Regimiento a consultar por ella, informándoles que a ella y a Alonso los habían trasladado a Santiago. Días posteriores es sacada de la celda por agentes de la DINA y con los ojos vendados y atados de los pies se le traslada a Santiago, pero previamente se detienen en La Serena en el Regimiento Arica, donde es interrogada a golpes y separada del grupo de detenidos que venían desde Copiapó, luego siguieron viaje hasta llegar a un lugar que le manifestaron que era Cuatro Álamos, pero a los días la llevaron a otro recinto junto a otras detenidas denominado Tres Álamos, donde estuvo con Amelía Negrón, Sara White, Gladys Ledesma, Viviana Altamirano, Elva Duarte, Maritza Matamala, María Cristina Chacaltana y otras. Reconoce entre sus torturadores a Patricio Román Díaz, Pedro Vivían Guaita, Adolfo Lapostol y también recuerda a Juan Artemio Valderrama Malina como un oficial que la visitaba en su celda de seguridad en el regimiento y le conversaba, pero que también participa en las sesiones de tortura, ya que en ausencia del Capitán Román, él como Teniente asumía las funciones de Jefe de Inteligencia. Señala en sus declaraciones que mientras estuvo detenida fue golpeada, amenazada y sufrió golpes de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo. Otros de sus aprehensores y torturadores fueron los cabos de apellido Marihual, Portillo y José Quintanilla. En las diligencias de careo de fojas 791, reconoce a Patricio Román cono la persona que aplicaba las torturas en Copiapó, como también a fojas 795 a Vivían Guaita como uno de las personas que la secuestra y después la tortura, a fojas 797 reconoce a Valderrama como una persona que tenía pleno conocimiento de su encierro y de las torturas que padecía, a fojas 799 reconoce a Portillo como un torturador, también a fojas 800 a Marihual, a fojas 801 a González lo recuerda como uno de los que conocía que la torturaban, ya que en ocasiones la trasladaba al baño, a fojas 802 reconoce a Quintanilla como uno de los integrantes de la Sección Segunda del Regimiento, y a Vega a fojas 804, como uno de los que participa en su primera detención, en la cual luego fueron dejados en libertad ;
DÉCIMO QUINTO: Que tal como se sostuvo en el motivo tercero, en la Tercera Región se encontraba operando en contra de la población civil de la zona, un organismo de inteligencia de Ejército y Carabineros bajo la sigla de CIRE, Centro de Inteligencia Regional, formado principalmente por efectivos de la denominada sección segunda del Regimiento de Infantería Motorizada Nº23 de Copiapó, que en ese entonces estaba bajo el mando del Comandante de dicho Regimiento, quien a su vez servía el cargo de Intendente Regional, actualmente se encuentra fallecido, y el mando operativo de ese organismo estaba en manos del Capitán de Ejército Patricio Román Herrera;
DÉCIMO SÉPTIMO: Que la citada organización delictiva, además de la persona que ejercía el mando operativo, Patricio Sergio Román Herrera, estaba integrada según sus propios dichos en autos, por Pedro Eduardo Vivían Guaita, Héctor Florentino Navarrete Jara, Hemán Ernesto Portillo Aranda, Juan Artemio Valderrama Molina, Cristóbal Ceferino Marihual Suazo, Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera, José del Carmen Quintanilla Femández, Felipe Luis Guillermo González Astorga y Erasmo Francisco Vega Sobarzo, quienes no solo reconocen su pertenencia a esta estructura de inteligencia sino que no estaban ajeno a las actividades ilícitas que efectuaban diariamente, como aconteció en este caso con el matrimonio Alonzo Lazo y Nicza Báez, quienes fueron allanados, privados de libertad , encerrados en la unidad militar e interrogados mediante tortura, que en el caso particular del secuestro de Nicza Báez Mondaca, perduró por más de 90 días y con grave daño a su salud;
VIGÉSIMO: Que a diferencia de lo expresado anteriormente por sus compañeros, el encausado Cristóbal Marihual Suazo, no reconoce participación en la privación de libertad de la víctima ni en las torturas, de hecho en fallo del episodio de Alonso Lazo se le absuelve porque su Jefe Román no lo señala como partícipe de su detención, pero sí reconoce, de forma indubitada, que pertenecía a la estructura delictiva que detiene a Nicza Báez Mondaca y su esposo, aunque vuelve a las argumentaciones de ser sus labores de carácter administrativo, pero no niega que si tenía pleno conocimiento de la existencia en el departamento de inteligencia de detenidos y que éstos eran interrogados bajo tortura, más aun que se les mantenía encerrados en la unidad militar, y recuerda haber visto a la mujer detenida, pero nada dice si toma alguna iniciativa para liberarla del encierro ilegal y arbitrario en que estaba, y por el contrario en el tiempo que permaneció Nicza Báez secuestrada, él toleraba lo que estaba ocurriendo con la víctima y por lo mismo su participación es directa en el ilícito, y en esta ocasión Pedro Vivían sí le recuerda participando en las detenciones, lo mismo hacen el procesado Navarrete, al igual que los encausados Portillo, González y Quintanilla, además la víctima en la diligencia de careo de fojas 800, alude haber escuchado que uno de sus secuestradores mientras era torturada señalaba "sácate a Marihual que se le está pasando la mano".
Rol 2182-98: Episodio NICZA BÁEZ MONDACA
Fuente :Poder Judicial, 13 de Marzo 2017
Categoría : Prensa
En Cuanto a la Acción Penal.
1.- Que se condena a PATRICIO SERGIO ROMÁN HERRERA, PEDRO EDUARDO VIVIAN GUAITA, FELIPE LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ ASTORGA, HERNÁN ERNESTO PORTILLO ARANDA, JOSÉ DEL CARMEN QUINTANILLA FERNÁNDEZ, ERASMO FRANCISCO VEGA SOBARZO, HÉCTOR FLORENTINO NAVARRETE JARA, JUAN ARTEMIO VALDERRAMA MOLINA, CRISTOBAL CEFERINO MARIHUAL SUAZO y ADOLFO NICOLÁS LAPOSTOL SPROVERA ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autores del delito de Secuestro Calificado de Nicza Estrella Báez Mondaca, ocurrido desde el 14 de noviembre de 1975 hasta el mes de junio de 1976, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa.
Rol N° 2182-1998, de la Corte de Apelaciones de Santiago, “Episodio Nicza Báez Mondaca
Fuente :Poder Judicial, 25 de Julio 2022
Categoría : Judicial
Impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 29 de octubre de 2019, resolvió revocar la sentencia apelada en aquella parte que había condenado al acusado Cristóbal Marihual Suazo, del cargo que le fuera formulado como autor del delito de Secuestro Calificado de Nicza Báez Mondaca y, en su lugar se declara, que éste queda absuelto de esa imputación