Rut: 5577160-K
Cargos:
Grado : Coronel
Rama : Ejército
Cuatro militares en retiro condenados por violación a los DDHH ingresaron a Colina I
Fuente :El Desconcierto, 11 de Mayo .2017
Categoría : Prensa
Cuatro uniformados en retiro, condenados por delitos de secuestro y homicidio calificado de las víctimas del Episodio Copiapó, deberán cumplir penas de más de 10 años de cárcel al interior del centro penitenciario Colina 1, donde arribaron el pasado miércoles.
Desde el pasado miércoles, la cárcel Colina I alberga a cuatro militares condenados por delitos vinculados a la violación de los derechos humanos en dictadura.
Según informa La Tercera, esto ocurre luego de que la ministra en visita Patricia González Quiroz dictara el cúmplase y ordenara el inicio del cumplimiento de condenas de seis miembros del Ejército en retiro, por secuestros y homicidios calificados del Episodio Copiapó, del caso “Caravana de la Muerte”.
El Poder Judicial consignó que “de los seis condenados a penas de presidio efectivo, cuatro ex oficiales del Ejército en retiro ingresaron al módulo especial de Colina I y dos ya se encontraban purgando penas en el Centro de Cumplimiento de Punta Peuco”.
La sentencia establece que Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo fueron condenados a 15 años y 1 día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro y homicidio calificado. Ambos se encontraban recluidos en Punta Peuco.
Además, el oficial en retiro del Ejército, Patricio Díaz Araneda, fue condenado a 11 años de cárcel, en calidad de autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de 13 víctimas. Por otra parte, los uniformados en retiro Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán cumplir penas de 10 años y un día de presidio en Colina I.
Categoría : Otra Información
El paso de la caravana de la muerte por Calama y Copiapó dejó un rastro de dolor y sangre por el gran numero de personas ejecutadas en ambas ciudades.
Los oficiales y suboficiales que cometieron estos alevosos crímenes obedecían ordenes directas del General Sergio Arellano Stark, quien a su vez contaba con una autorización expedita de Augusto Pinochet.
En Calama esta comitiva dejo de acuerdo a las investigaciones un total de 26 dirigentes ejecutados, cuyos cuerpos en primera instancia fueron inhumados ilegalmente y luego, en 1976, desenterrados y arrojados al mar.
Fue el capitán en la época, Carlos Minoletti Arriagada, es quien fue encargado de elegir los fusileros y ejecutar los fusilamientos, también existen testimonios de que este criminal procedió a dar los tiros de gracia a los prisioneros ejecutados. Posteriormente, fue el quien participó en los entierros de los cuerpos en fosas clandestinas y después, a fines del año 76, tuvo la misión de ubicar las fosas para desenterrarlos, subirlos a un avión de la Fach en el aeródromo local para luego arrojarlos al mar. El Mayor en retiro Carlos Minoletti, actualmente reside en EEUU y su dirección es:10833 NW 7th Street Miami, Florida en el condado de Miami-Dade código postal: 33172-3140.
Entre los criminales culpables de estos crímenes se encuentran además de Carlos Minoletti Arraigada, el coronel en retiro, Eugenio Rivera Desgroux, comandante del regimiento de Calama al tiempo de la caravana; el brigadier en retiro Carlos Lange Fonfurstenberg, el coronel en retiro, Víctor Santander Véliz, y el suboficial en retiro Gerónimo Rojo Rojo.
Durante su paso por Copiapó la “Caravana de la Muerte”, y también bajo las ordenes directas del General Sergio Arellano Stark dejó otro rastro de dolor. Un total de 16 personas fueron ejecutadas en esta ciudad, de las cuales 13 fueron encontrados en una fosa común ilegal en 1990 y 3 aún permanecen desparecidos.
Todas estas personas fueron llevadas hacia el interior de la pampa por un grupo de oficiales comandados por el brigadier en retiro Patricio Díaz Araneda. Este oficial junto a los coroneles Ricardo Yáñez Mora y Marcelo Marambio Molina, mas el teniente coronel Waldo Ojeda Torrent, fueron quienes ejecutaron a 13 prisioneros el día el 17 de octubre de 1973
Los otros 3 prisioneros fusilados el mismo día fueron ejecutados por el general retirado Erwin Gestaer Gálvez; y los oficiales en retiro Fernando Castillo Cruz, Oscar Pastén Morales y Ramón Zúñiga Ormeño
Corte de Santiago dicta sentencia por Episodio Copiapó del caso “Caravana de la Muerte”
Fuente :resumen.cl, 11 de Julio 2016
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de seis ex oficiales del ejército como responsables de 13 delitos de homicidio calificado y tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados el 17 de octubre de 1973, en Copiapó, en el marco del denominado caso «Caravana de la muerte».
En fallo unánime (causa rol 1237-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro- condenó a dos penas de 15 años y un día de presidio a los ex oficiales Sergio Carlos Arredondo González y Pedro Octavio Espinoza Bravo, como autores de 13 homicidios calificados y tres secuestros calificados. El ya fallecido Marcelo Luis Morén Brito había recibido la misma condena en el fallo de primera instancia
Asimismo, las ministras condenaron al ex oficial del ejército Patricio Ramón Félix Díaz Araneda a una pena de 11 años por su participación, en calidad de autor, de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas. En tanto, los ex oficiales Ricardo Fernando Yáñez Mora, Waldo Antonio Ojeda Torrent y Marcelo Arnaldo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.
Asimismo, los ex oficiales Edwin Reynaldo Herbstaedt Gálvez y Fernando Raúl de Fátima Castillo Cruz fueron absueltos de los cargos de secuestro calificado.
De acuerdo a la sentencia de primera instancia, dictada en abril del 2015 por la ministra en visita Patricia González Quiroz, se logró determinar que:
«El día 16 de octubre de 1973, en horas de la noche, como a las 20 horas, llegaron a Copiapó en un helicóptero «Puma», un grupo de personas, pertenecientes al Ejército de Chile, comandadas por un general del mismo, quien portaba un documento en el que constaba que tenía atribuciones delegadas por el Comandante en Jefe del Ejército de entonces, para «cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales», como también, «para revisar y acelerar los procesos»; algunos de dichos funcionarios al mando del general a cargo, junto a un grupo de militares pertenecientes al Regimiento Atacama de Copiapó, luego de efectuar una revisión, estudio y selección de las fichas y antecedentes de los detenidos existentes, sin que conste que haya existido alguna causa o proceso en su contra, y por una parte procedieron a sustraer, a apartar en horas de la noche, a cuatro personas que se encontraban detenidas en dicha unidad militar, las hicieron subir a un camión del Ejército, y con ellas se dirigieron a la cárcel pública de Copiapó, lugar desde donde sustrajeron a otras nueve personas que se encontraban privadas de libertad en dicho recinto por orden de la autoridad jurisdiccional militar.
Luego, el grupo de militares pertenecientes al Regimiento de la ciudad, transportó a los trece detenidos hacia las afueras de la ciudad, a un sector llamado Cuesta Cardone, los obligaron a descender del camión y procedieron a disparar contra ellos, cuyas identidades correspondían a Alfonso Ambrosio Gamboa Farías, Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez, Fernando del Carmen Carvajal González, Agapito del Carmen Carvajal González, Winston Dwight Cabello Bravo, Manuel Roberto Cortázar Hernández, Raúl del Carmen Guardia Olivares, Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López, Edwin Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Mario Palleras Norambuena, Héctor Leonelo Vincenti Cartagena, Pedro Emilio Pérez Flores y Jaime Iván Sierra Castillo, utilizando para ello fusiles SIG calibre 7.62 mm, falleciendo todos en el lugar. Verificadas las muertes de las mencionadas personas, los cadáveres fueron trasladados a la unidad militar, y posteriormente desde ese lugar al cementerio de la ciudad, y luego de ser identificados, fueron sepultados en una fosa común, practicándose las correspondientes inscripciones de defunción».
Resolución que agrega: «Con el estudio acabado de los mismos antecedentes y elementos probatorios reseñados, apreciados de igual manera, se ha establecido, además, que en las últimas horas del día 17 de octubre de 1973, un grupo de militares perteneciente al Regimiento Atacama de la ciudad de Copiapó, se dirigieron hasta unos barracones existentes en esa unidad militar, lugar en que se mantenían, privados de libertad y en calidad de detenidos políticos, a Benito Tapia Tapia, Maguindo Castillo Andrade y Ricardo García Posada, respecto de quienes no hay constancia fehaciente que haya existido algún proceso o juicio seguido en su contra, quienes habían sido retirados, apartados ese mismo día de la cárcel pública de la ciudad, como consecuencia de la revisión de sus antecedentes ya señalada por parte de algunos integrantes de la comitiva del General Arellano y de algunos militares del Regimiento local, personas a quienes sustrajeron, trasladándolos, presuntamente, al mismo sector de la Cuesta Cardone, lugar desde el cual se pierden sus rastros, sin que hasta la fecha hayan sido habidos con vida, así como tampoco sus restos mortales, ni se conozcan sus paraderos, excediendo con creces y en demasía, el término de noventa días signado en la referida disposición legal, y en esas circunstancias debe entenderse que el encierro o la detención que los afectara, aún perdura».