Maluje Abraham Gerardo René

Rut: 3590466-2

Cargos:

Grado : Capitan

Rama : Carabineros


Rol 2182-98 : caso Tocopilla Vitalio Mutarello

Fuente :Poder Judicial, 25 de Enero 2017

Categoría : Judicial

SE DECLARA

A.- Que se rechaza la objeción documental deducida en el escrito de fojas 1876;

EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL

B.- Que se condena a GERARDO RENE MALUJE ABRAHAM, ya individualizado en autos, a una pena de CINCO AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del delito de secuestro agravado en la persona de Vitalio Orlando Mutarello Soza, acaecido el 12 o 15 de septiembre de 1973, en la localidad de Pedro de Valdivia, y a las accesorias de inhabilitación absoluta  perpetua  para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena ;

C.- Que se condena a ARTURO OSCAR CONTRERAS TAMAYO, ya individualizado en autos, a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO como cómplice del delito de secuestro agravado en la persona de Vitalio Orlando Mutarello Soza, acaecido el 12 o 15 de septiembre de 1973, en la localidad de Pedro de Valdivia, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Se les condena además a ambos solidariamente al pago de las costas de la causa.


Corte Suprema condena a suboficial de Carabineros (r) por secuestro calificado de dirigente sindical de oficina salitrera

Fuente :pjud.cl, 15 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

Máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Arturo Óscar Contreras Tamayo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado del dirigente sindical Vitalio Orlando Mutarello Soza.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Arturo Óscar Contreras Tamayo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado del dirigente sindical Vitalio Orlando Mutarello Soza. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la oficina salitrera Pedro de Valdivia, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, actual Región de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 23.156-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución que condenó a Contreras Tamayo como cómplice del delito, al descartar que haya tenido una participación directa en los hechos.

“Que, en lo que respecta al primer motivo de casación en el fondo hecho valer por el impugnante, y como ya lo ha sostenido esta Corte en sentencia dictada en los autos Rol N° 34.392-2016, de 21 de marzo de 2019, es menester señalar que no habiéndose establecido vulneración de las normas reguladoras de la prueba, los hechos asentados por los juzgadores del grado resultan inamovibles –en el caso de autos, aquellos relativos al grado de participación atribuido al encartado Contreras Tamayo–, de lo que se colige que las alegaciones del querellante deben ser analizadas a luz de tales hipótesis fácticas, por cuanto no es dable que esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado”, sostiene el fallo.

“En tal sentido, y habiéndose determinado como un hecho de la causa que el acusado Contreras Tamayo no tuvo una participación directa en los hechos, sino que cooperó a la ejecución de los mismos por actos anteriores o simultáneos, la conclusión arribada en el fallo en revisión –acerca de su grado de participación–, resulta acertada, descartándose con ello la existencia del error de derecho denunciado por el querellante en su primer acápite de casación en el fondo”, añade.

En la sentencia recurrida, la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por probados los siguientes hechos, establecidos en primera instancia por el ministro en visita Mario Carroza: 

1°.- Que en septiembre de 1973, luego del pronunciamiento militar, en la Provincia de Tocopilla, la Prefectura de Carabineros decide instaurar en la zona una Fiscalía Militar al mando del Subprefecto de Carabineros y otorgarle para cumplir su labor el apoyo de funcionarios de Inteligencia de Carabineros, pasando en este caso a ser éstos el dispositivo de represión para militantes o simpatizantes de izquierda.
En cumplimiento de sus funciones inician operativos destinados a practicar allanamientos, detención de personas para encerrarlos en calabozos de la unidad policial e interrogarlos bajo tortura, quienes luego en su mayoría fueron trasladados la ciudad de Antofagasta u objeto de Consejos de Guerra, donde algunos fueron condenados a muerte y otros ejecutados sin proceso previo;
2°.- Que este modus operandi fue recurrente en toda la Provincia de Tocopilla y aquellas unidades que se encontraban bajo el control de la Prefectura y la jurisdicción de la Fiscalía Militar, una de ellas era la Comisaría de María Elena, que a su vez tenía bajo su mando a la Subcomisaria del Campamento Pedro de Valdivia, ésta última al mando del Capitán Gerardo Maluje Abraham y como segundo el Teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza, además de otros suboficiales que estaban a cargo de los carabineros de la Subcomisaria, como lo fue el Sargento 1° Arturo Contreras Tamayo, quienes replicaron en su jurisdicción las mismas técnicas represivas de la Prefectura, ya que allanaron, detuvieron, encerraron e interrogaron bajo tortura a personas vinculadas políticamente con el Gobierno anterior y que en este caso, correspondían varios de ellos a personas que prestaban servicios a la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia de la Empresa Soquimich;
3°.- Que unido a lo anterior, el Jefe de la unidad tuvo un participación activa en esta represión política, ya que se encargó de efectuar llamados por los medios de comunicación para que dirigentes sindicales de la Empresa se entregaran voluntariamente y prestaran declaración ante ellos, ante esta petición y en la idea que aquellos agentes del Estado que dirigían la unidad policial de la época eran rectos y confiables en su investidura de autoridades de la zona, ya que tenían el deber de velar por la seguridad de toda la población, Vitalio Orlando Mutarello Soza decide presentarse en forma voluntaria el día 12 o 15 de septiembre de 1973, siendo Presidente del Sindicato de Obreros de la Oficina Salitrera;
4°.- Que de esta entrega voluntaria de Vitalio Mutarello a las autoridades policiales de la Subcomisaria de Carabineros, como de su recepción y detención en la guardia de la unidad policial, hubo numerosos testigos y fue reconocido por las propias autoridades, pero al contrario de los supuestos que hicieron que se presentara, quienes tenían el deber de su custodia y garantizarle sus derechos fundamentales no lo hicieron, porque a contar de ese día se deja de tener noticias de su paradero y tampoco pudo establecerse su muerte”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.


Condenaron a dos ex carabineros por secuestro de dirigente salitrero en 1973 en la Región de Antofagasta

Fuente :soychile.cl, 30 de Enero 2017

Categoría : Prensa

Entre 5 y 3 años de presidio recibieron Gerardo René Maluje Abraham y Arturo Óscar Contreras Tamayo por el secuestro de Vitalio Orlando Mutarello Soza en la localidad de Pedro de Valdivia.

Gerardo René Maluje Abraham y Arturo Óscar Contreras Tamayo fueron condenados a penas de 5 años y un día y 3 años y un día, respectivamente, por el fallo dictado por el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza.

Según publicó hoy el diario La Estrella de Antofagasta la condena de estos dos miembros en retiro de Carabineros obedece al delito de secuestro agravado de Vitalicio Orlando Mutarello Soza en 1973, específicamente en la localidad de Pedro de Valdivia de la Región de Antofagasta.

De acuerdo a la investigación, el ministro Carroza logró establecer "que tras el 11 de septiembre de 1973, las autoridades comenzaron a hacer una campaña radial para que los dirigentes de partidos de izquierda se presentaran voluntariamente en la subcomisaría de Pedro de Valdivia. En aquellos llamados apareció el nombre de Vitalicio Mutarello, dirigente sindical de la salitrera y militante socialista. Él acudió a la unidad policial el 12 de septiembre, lugar donde permaneció detenido por un lapso de 2 o 3 días y desde el cual se pierde totalmente su rastro".

Posteriormente, de acuerdo a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, donde relatan la vinculación de dos detenidos por Carabineros de Pedro de Valdivia "con la víctima Vitalio Mutarello Soza, quien habría muerto productos de las torturas a las que fue sometido en la Subcomisaría de Pedro de Valdivia y su cuerpo habría sido dejado en la pampa aproximadamente el día 12 de septiembre de 1973".