Luzoro Montenegro Juan Francisco

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Episodio Paine: Corte de San Miguel confirma condenas a ex coronel y a empresario por homicidio de dos jóvenes del MIR

Fuente :eldesconcierto.cl, 6 de Abril 2021

Categoría : Prensa

“Lo que ocurrió en Paine es que hubo una reacción de la burguesía patronal del campo, que se vio muy perjudicada con la reforma agraria. Muchas de las víctimas son asentados, es decir, gente que había sido favorecida con la entrega de la tierra”, sostuvo en conversación con El Desconcierto el abogado querellante Nelson Caucoto.

La  Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena del ex coronel de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza y del empresario Juan Francisco Luzoro, por los homicidios de dos jóvenes militantes del MIR el 16 de septiembre de 1973, en el fundo Santa Rosa de la localidad de Paine.

La sala integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare y Ana Cienfuegos Barros y abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas, confirmó lo resuelto por la ministra Marianela Cifuentes, en abril del año pasado, y condenó a Bravo Espinoza a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de los delitos de homicidio de Saúl Cárcamo Rojas (20) y Ricardo Carrasco Barrios (19).

Mientras que Luzoro quedó condenado a la pena de 8 años como autor del homicidio calificado solo de Carrasco Barrios.

Cabe señalar que este caso, conocido como episodio Paine, comprende la investigación de 70 víctimas en total, en su gran mayoría campesinos de la zona.

El abogado querellante, Nelson Caucoto, conversó con El Desconcierto y sostuvo que “esto trae una cierta tranquilidad a los familiares, que han estado durante tantos años bregando porque se haga justicia y empiezan a conseguirlo después de 48 años”. Sobre esto último afirmó que “es muy tardía la sentencia”.

El profesional, explicó que “los militantes del MIR fueron muy perseguidos y solo eran cuatro o cinco en Paine, eran puros cabros chicos. Esto da cuenta del tipo de represión que se dio en esa localidad, que fue brutal”.

Sobre la gran cantidad de años que transcurrieron entre los hechos y la sentencia, Caucoto entregó un dato: “Aquí habían más procesados. Tres por lo menos de los civiles y esos murieron. Habían carabineros y también murieron, eso demuestra cómo el paso del tiempo perjudica la resolución de estas causas. Porque debió haber terminado con muchos más condenados”.

En este sentido, el fallo también aprobó los sobreseimientos definitivos parciales dispuestos en favor de los procesados civiles Juan Manuel Balcázar Soto, Claudio Antonio Oregón Tudela y Mario Emilio Tagle Román, por encontrarse fallecidos.

“Se cobraron revancha con esta gente”

Caucoto explicó que de las 70 víctimas, casi todos eran campesinos. “Lo que ocurre en Paine es que hubo una reacción de la burguesía patronal del campo, que se vio muy perjudicada con la reforma agraria. Muchas de las víctimas son asentados, es decir, gente que había sido favorecida con la entrega de la tierra”, sostuvo.

“Es la reacción de los dueños de los fundos que han sido expropiados y fue la reacción del sector patronal. Esto es muestra de la fiereza con la que se actuó en contra del gobierno de la Unidad Popular. Aquí se cobraron revancha con esta gente que era de los sectores más vulnerables de la sociedad”, afirmó.

Ahora, las defensas todavía tienen la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema. Al respecto, el abogado querellante aseguró que tiene “las mejores expectativas”, si es que se llega a esa instancia. Además, buscará que se condene a Luzoro por el homicidio de Cárcamo Rojas y no solo por el de Carrasco.

Acribillados por civiles y uniformados

Según la investigación de la ministra Cifuentes, se pudo establecer  que “el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino ‘Arco Iris’, en búsqueda de Saúl Sabastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes”.

“Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política”.

“Que, el día 16 de septiembre de 1973, en la madrugada, una caravana compuesta por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento ‘Santa Rosa’ de Paine, lugar en el que se ocultaban, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios”.

“Que, acto seguido, encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal”.

“Que, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento ‘Santa Rosa’ de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio”.

“Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaría de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico”.


Histórico: Por primera vez un civil cumplirá cárcel efectiva en causas de DDHH

Fuente :cooperativa.cl, 17 de Noviembre 2017

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó una sentencia de 20 años de presidio, en calidad de autor de cuatro homicidios calificados, en contra de Juan Francisco Luzoro Montenegro, ex presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia dictada el 31 de marzo pasado por la ministra en visita Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Éste responsabilizó a Luzoro por los asesinatos de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, y por el delito frustrado de homicidio de Alejandro del Carmen Bustos González; ilícitos perpetrados el 18 de septiembre de 1973 en el sector de Colipeumo, de la comuna de Paine.

El abogado Nelson Caucoto, querellante en representación de las familias de las víctimas, destacó el carácter "histórico" del fallo, pues es la primera vez en que un civil cumplirá pena efectiva de cárcel en una causa de derechos humanos en Chile.

"Él era el jefe de los civiles que, al interior de Paine, se organizaron en torno a la comisaría de esa localidad para ejercer la represión", explicó.

El abogado de derechos humanos agregó que se trata de "un fallo que comienza a hacer justicia para Paine, que ha esperado más de 40 años para que se vengan a resolver con esta tardanza estos casos, que son tan graves".

En el aspecto civil, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 2.210 millones de pesos a los familiares de las víctimas, tras acoger el recurso de casación e incluir a nueve hermanos y a la conviviente de uno de ellos.

Los hechos

En la investigación que determinó la condena la ministra Cifuentes estableció que, a petición del capitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza, jefe de la Subcomisaría de Paine, "varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine".

"El día 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, cuatro miembros del asentamiento 'Paula Jaraquemada' de Paine, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, a instancias del presidente del citado asentamiento, Carlos del Carmen Pacheco Cornejo, se presentaron en la Subcomisaría de Carabineros la misma comuna, quedando detenidos en dicho recinto. Ese día también concurrió a dicha unidad policial Alejandro del Carmen Bustos González, quedando igualmente privado de libertad", consta en el fallo 

En las horas siguientes los funcionarios de la unidad policial "interrogaron y golpearon a los referidos detenidos", y al día siguiente, en la madrugada, "fueron sacados de la Subcomisaría de Paine, subidos a un vehículo y trasladados hacia el sector de Colipeumo".

"La comitiva que trasladó a los detenidos estaba conformada por varios vehículos, ocupados por personal de Carabineros y por civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, todos al mando del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, ex jefe del Retén Hospital. (…) Una vez en el sector de Collipeumo, los detenidos fueron bajados del vehículo en que se les transportaba, obligados a alzar los brazos y fusilados, por orden de Reyes Álvarez, ejecutada tanto por funcionarios de carabineros como por civiles", se detalla.