Rut: 2.722.569-1
Cargos:
Grado : Suboficial Mayor
Rama : Carabineros
Seis carabineros condenados por DD.HH.
Fuente :La Nación, 4 de Octubre 2007
Categoría : Prensa
Un teniente coronel (R) de Carabineros y cinco suboficiales (R) de la misma institución, además de un civil, fueron condenados por el ministro en visita de Temuco, Fernando Carreño, por el secuestro y desaparición en Pitrufquén en septiembre de 1973 de Enrique Tenorio Fuentes, profesor socialista; Luis Calfuquir Villalón, administrador del hospital de Pitrufquén, y Osvaldo Burgos Lavoz, agente del Banco del Estado de ese lugar.
Los condenados en sentencia de primera instancia son el teniente coronel (R) Carlos Moreno Mena (15 años, autor), los suboficiales (R) Reinaldo Lukowiak Luppy (15 años, autor), Hugo Catalán Lagos (15 años, autor), Domingo Silva Soto (15 años, autor), Germán Fernández Torres (5 años, autor) y Nadir Guzmán Pincheira (3 años, encubridor). El civil Heriberto Babilek Budic recibió una pena de 3 años y un día en calidad de encubridor. Sólo Guzmán y Babilek fueron beneficiados con el sistema de libertad vigilada.
Suprema dicta sentencia definitiva por crímenes de la dictadura en Pitrufquén
Fuente :La Nación, 23 de Diciembre 2009
Categoría : Prensa
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el secuestro calificado de Einar Tenorio Fuentes, Luis Calfuquir Villalón y el homicidio calificado de Osvaldo Burgos Lavoz, ocurridos a partir del 15 de septiembre de 1973, en la localidad de Pitrufquén, Región de La Araucanía.
En fallo dividido el máximo tribunal dictaminó las siguientes condenas: 3 años y un día para Reinaldo Lukowiak Luppy; 729 días para Carlos Moreno Mena, Hugo Nibaldo Catalán Lagos, Domingo Silva Soto y Germán Fernández Torres; 200 días para Nadir Guzmán Pincheira y Heriberto Babileck Druding. A todos los condenados se les aplicó el beneficio de libertad vigilada.
Este fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, quienes fueron de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, en el ámbito civil los mismos jueces rechazaron el pago de esa suma al acoger la excepción de incompetencia del tribunal.
Suprema dicta sentencia en caso de DDHH
Fuente :Australtemuco.cl, 23 de Diciembre 2009
Categoría : Prensa
En el aspecto civil, el Fisco deberá pagar una indemnización de 75 millones de pesos a Verónica Tenorio, hija de Einar Tenorio.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Einar Tenorio Fuentes, Luis Calfuquir Villalón y el homicidio calificado de Osvaldo Burgos Lavoz, ocurridos a partir del 15 de septiembre de 1973, en la localidad de Pitrufquén, Región de La Araucanía.
En fallo dividido (en causa rol 5233-2008), los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Nelson Pozo determinaron las siguientes sanciones:
LAS PENAS
Para Carlos Moreno Mena: 729 días de presidio por el secuestro de Einar Tenorio Fuentes, y 3 años y un día de presidio por el homicidio calificado de Osvaldo Burgos Lavoz. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Para Reinaldo Lukowiak Luppy: 3 años y un día de presidio por los secuestros de Einar Tenorio Fuentes y Luis Calfuquir Villalón. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Para Hugo Nibaldo Catalán Lagos: 729 días de presidio por el secuestro de Luis Calfuquir Villalón, y 3 años y un día de presidio por el homicidio de Osvaldo Burgos Lavoz. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Para Domingo Silva Soto: 729 días de presidio por el secuestro de Luis Calfuquir Villalón, y 3 años y un día de presidio por el homicidio de Osvaldo Burgos Lavoz. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Para Germán Fernández Torres: 729 días de presidio por el secuestro de Luis Calfuquir Villalón. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Para Nadir Guzmán Pincheira: 200 días de presidio como encubridor del homicidio de Osvaldo Burgos Lavoz. Se condenó de la remisión condicional de la pena.
Finalmente, para Heriberto Babileck Druding, se entregó una pena de 200 días de presidio como encubridor del homicidio de Osvaldo Burgos Lavoz. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco de Chile a pagar $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a Verónica Tenorio Aguilera, hija de Einar Tenorio Fuentes, como indemnización por daño moral.
En el aspecto penal, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal; en tanto, en el aspecto civil, los mismos ministros determinaron rechazar el pago y acoger la excepción de incompetencia del tribunal.
La Justicia chilena deja en libertad a siete condenados por tres desapariciones en 1973
Fuente :www.que.es, 23 de Diciembre 2009
Categoría : Prensa
La Corte Suprema de Chile dejó en libertad vigilada a seis policías retirados y un civil que habían sido condenados a entre cinco y quince años de prisión por la desaparición en 1973 de tres militantes socialistas, informaron hoy fuentes judiciales.
El juez Fernando Carreño sentenció en octubre de 2007 a 15 años de prisión al teniente coronel retirado de Carabineros Carlos Moreno Mena y a los ex suboficiales Reinaldo Lukowiak Luppy y Hugo Catalán Lagos. EFE/Archivo
El alto tribunal del país dictó sentencia definitiva por la desaparición de los tres opositores, detenidos el 15 de septiembre de 1973, cuatro días después del golpe militar de Augusto Pinochet (1973-1990), en Pitrufquén, a 700 kilómetros al sur de Santiago.
Los detenidos desaparecidos son Einar Enrique Tenorio Fuentes, profesor del liceo de esa localidad; Luis Calfuquir Villalón, administrador del hospital, y Osvaldo Burgos Lavoz, agente del Banco del Estado.
Según testigos, los tres fueron llevados ese día a la comisaría de Carabineros (policía militarizada) del pueblo y permanecen desaparecidos desde entonces.
El juez Fernando Carreño, de la Corte de Apelaciones de Temuco, sentenció en octubre de 2007 a quince años de prisión al teniente coronel retirado de Carabineros Carlos Moreno Mena y a los ex suboficiales Reinaldo Lukowiak Luppy y Hugo Catalán Lagos.
La Corte Suprema revocó ahora ese fallo de segunda instancia y rebajó la pena a Moreno Mena, que fue finalmente sentenciado a 729 días de presidio como autor del secuestro de Tenorio Fuentes y a tres años y un día de prisión por el homicidio calificado de Burgos Lavoz.
Sin embargo, Moreno Mena obtuvo el beneficio de la libertad vigilada.
En tanto, Lukowiak Luppy recibió tres años y un día de presidio por los secuestros de Tenorio Fuentes y Calfuquir Villalón, pero recibió también el beneficio de la libertad vigilada.
Lo mismo ocurrió con Catalán Lagos, condenado a 729 días de presidio por el secuestro de Calfuquir Villalón y a tres años y un día de cárcel por el homicidio de Burgos Lavoz.
En el anterior fallo, el juez condenó además a cinco años de prisión, como encubridores del delito, a los ex suboficiales de Carabineros Domingo Silva Soto, Pedro Fernández Torres y Nadir Guzmán Pincheira, así como al civil Heriberto Babilek Budic.
La Corte Suprema decidió ahora rebajar la pena a Domingo Silva y lo condenó a 729 días de presidio por el secuestro de Calfuquir Villalón y a tres años y un día de presidio por el homicidio de Burgos Lavoz, aunque recibió el beneficio de la libertad vigilada.
En tanto, Fernández Torres recibió 729 días de cárcel por el secuestro de Calfuquir Villalón, acompañado del beneficio de la remisión condicional de la pena.
Los otros dos suboficiales retirados fueron condenados a 200 días de presidio como encubridores del homicidio de Burgos Lavoz y se les otorgó también el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Este beneficio permite cumplir la condena en libertad, sometido a una discreta observación y asistencia por parte de Gendarmería de Chile.
La decisión se adoptó en fallo dividido y dos jueces se mostraron partidarios de acoger la figura de la prescripción de la acción penal en estos crímenes.
En el aspecto civil se condenó al Fisco de Chile a pagar 75 millones de pesos (148.000 dólares) a Verónica Tenorio Aguilera, hija de Einar Tenorio Fuentes, como indemnización por daño moral.
La Corte Suprema estará presidida a partir de enero por el juez Milton Juica, que se hizo conocido por investigar causas emblemáticas de violaciones a los derechos humanos y fue elegido por unanimidad el pasado 18 de diciembre.
Ese día, Juica hizo un mea culpa por la acción de la Justicia durante la dictadura.
"En la dictadura, el Poder Judicial no se comportó a la altura, especialmente la Corte Suprema, pero no puedo decir más que eso porque esa Corte Suprema actualmente no existe y las personas no están en estos momentos", afirmó.
Dos carabineros en retiro son procesados por homicidio ocurrido en 1973 en Pitrufquén
Fuente :biobiochile.cl, 8 de Julio 2018
Categoría : Prensa
Un teniente y un suboficial de Carabineros en retiro fueron sometidos a proceso como autores del homicidio calificado de un profesor de Química del Liceo de Toltén, ocurrido en septiembre de 1973.
El ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones, Álvaro Mesa Latorre, procesó al teniente de Carabineros en retiro, Carlos Hernán Moreno Mena y al suboficial mayor de Carabineros en retiro, Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, como autores del homicidio calificado de Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Pitrufquén.
El procesado Moreno Mena, quedó en prisión preventiva al considerar el ministro Mesa, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad teniendo en cuenta también, la sanción legal probable del delito en los que se le atribuye participación.
Atendido las condiciones de salud y edad del procesado Reinaldo Lukowiak Luppy, esto es 91 años de edad, el ministro instructor decretó su arresto domiciliario total, en su vivienda de la comuna de Pitrufquén.
La investigación estableció, en esta etapa procesal, que luego del 11 de septiembre de 1973, Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, de 23 años de edad, estudiante de la Universidad de Chile y profesor de Química del Liceo Nueva Toltén, sin militancia política conocida, fue detenido en horas de la noche por Carabineros y trasladado hasta la 5° Comisaria de Pitrufquén.
En ese lugar fue asesinado, sin que hasta hoy se sepa donde quedó su cuerpo que fue sacado de la unidad policial envuelto en una frazada, según relataron otros detenidos que lo vieron y lograron sobrevivir
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
Funcionarios de Carabineros en retiro son acusados por muerte y desaparición de joven en dictadura
Fuente :biobiochile.cl, 27 de Marzo 2019
Categoría : Prensa
Un teniente, un suboficial mayor y un carabinero -todos en retiro- fueron acusados por la detención ilegal y el homicidio calificado de un joven universitario, que en septiembre de 1973 efectuaba su práctica de profesor de Química en Toltén, región de La Araucanía.
El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, dictó acusación en contra de los funcionarios en retiro de Carabineros, teniente Carlos Hernán Moreno Mena y el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, como autores del homicidio calificado de Daniel Sepúlveda Contreras, de 23 años de edad cometido en Pitrufquén en septiembre de 1973.
El ministro además acusó al carabinero Juan Alfonso Prado Ponce, como autor del delito de detención ilegal de la víctima, luego de que lo arrestara al interior de la pensión en la que residía, mientras efectuaba su práctica docente en el liceo de la comuna.
La detención del estudiante de la Universidad de Chile habría sido para imputarle un plan para asesinar a los funcionarios de Carabineros de Toltén, por lo que posteriormente fue derivado a la Quinta Comisaría de Pitrufquén y llevado hasta el segundo piso de las caballerizas, lugar donde tras ser golpeado murió. Su cuerpo fue sacado su cuerpo del lugar en una frazada y hasta el día de hoy no se conoce su paradero.
Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra de Carabineros (r) por homicidio de profesor de química
Fuente :temucotelevision.cl, 25 de Marzo 2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de Carlos Hernán Moreno Mena y Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, como autores del delito de homicidio calificado de Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en Pitrufquén, en septiembre de 1973.
En la resolución, el ministro instructor acusó, además, a Juan Alfonso Prado Ponce, como autor del delito de detención ilegal de Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en Toltén, en septiembre de 1973.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, al replegarse unidades inferiores a ella, comenzando a ser dependiente la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Como consecuencia de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales; quienes al mando de los respectivos oficiales, y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social; como asimismo a aquellas que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales; las cuales eran detenidas para finalmente ser conducidas hasta una dependencia especialmente habilitada para los detenidos políticos al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, según se detallará en el punto C de esta presentación.
B.- Que en cuanto a la unidad del mando, la Tenencia de Carabineros de Toltén quedó conformada por su jefe, el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule, y por otros funcionarios policiales, entre los que se encontraban Juan Alfonso Prado Ponce, conductor de la unidad y el sargento 1° Haroldo Hernández Reyes (fallecido); el primero de los cuales y en compañía del segundo y/o de Manuel Jesús Verdugo Reyes, entre otros, procedían a detener y trasladar a los detenidos políticos hasta las dependencias de la unidad; para posteriormente conducirlos al recinto detallado en el párrafo precedente, al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Todo, por orden del capitán Ramón Sergio Callis Soto (fallecido) de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.
C.- Que a su vez, Ramón Sergio Callis Soto, al mando de dicha unidad policial y de sus unidades inferiores, organizó y coordinó al interior de esa comisaría un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno y el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, quienes bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas consideradas como opositoras al Régimen Militar; las que eran aprehendidas únicamente por su filiación política y conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén; lugar donde muchos de estos detenidos fueron torturados físicamente y, al que sólo podían ingresar los miembros de este grupo especial. Desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.
D.- Que en el mes de septiembre de 1973 y tras el día 11 del mismo mes, Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, 23 años, estudiante de la Universidad de Chile, profesor de Química del Liceo Nueva Toltén, sin militancia política conocida, fue detenido en horas de la noche por personal de la Tenencia de Carabineros de la misma comuna. Ésta se realizó en la pensión donde residía, ubicada en calle Los Copihues s/n de dicha comuna, en presencia de la dueña de casa doña Teresa Rodríguez, y del inspector del establecimiento donde el desempeñaba, de nombre Nelson Araneda, quien también pagaba pensión en ese lugar. Entre sus aprehensores se encontraba el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien como se dijo, en ese momento dirigía la tenencia de Toltén; el sargento Haroldo Hernández Reyes; y el carabinero Juan Nolberto Caamaño Toledo, de la misma unidad policial. Confirma la detención anterior, una denuncia informal ante Carabineros de Toltén realizada por el inspector ya mencionado, por supuestas vinculaciones políticas de Sepúlveda Contreras.
E.- Que al cabo de unas horas, funcionarios de Carabineros de Toltén se dirigieron nuevamente hasta el inmueble donde pagaba pensión Sepúlveda Contreras, con el objeto de retirar cada una de las pertenencias de aquél. Éstas fueron entregadas por la hija de la dueña de la pensión a los funcionarios de la tenencia ya mencionada, en presencia de un menor de edad, nieto de la sra. Rodríguez, de nombre Jorge Lito Peña Erices.
F.- Que luego de interrogarlo e imputarle un plan para asesinar a los Carabineros de Toltén, Sepúlveda Contreras fue trasladado en una camioneta -que en esa época había sido incautada a un servicio público para las labores de los uniformados- por el único carabinero que sabía conducir en dicha unidad policial, Juan Alfonso Prado Ponce, quien además era designado oficialmente para esas labores, y por el sargento 1° jefe de la Tenencia de Toltén Manuel Jesús Verdugo Retes, quienes trasladaron a la víctima hasta la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.
G.- Que Daniel Sepúlveda fue ingresado a la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de dicha unidad, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 mantuvieron en calidad de detenidos a la todas las personas conducidas por motivos políticos. En este lugar Sepúlveda Contreras fue visto por otras personas detenidas, entre ellos un profesor de Inglés de nombre Óscar Seguel Jofré, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como director de la escuela N° 34 “Villa Donguil” y era delegado del gobierno en ese sector, razones por las cuales conocía a Daniel Sepúlveda. Incluso en aquellos momentos en que ambos se encontraban en calidad de detenidos, pudo observar el mal estado físico del estudiante, y oír sus quejas producto de lo mismo; además el joven logró comentarle que estaba haciendo su práctica de profesor en Toltén. Sin embargo, a los pocos minutos Daniel Sepúlveda Contreras dejó de quejarse, pudiendo observar que aquel joven había fallecido a su lado. Que tras lo cual, los carabineros que allí se encontraban, lo envolvieron en una frazada, sacándolo de la dependencia al cabo de media hora y no regresando nuevamente al lugar.
H.- Que a raíz de lo anteriormente expuesto, la madre de Sepúlveda Contreras, doña Hilda Contreras Lara, viajó desde Santiago hasta la comuna de Toltén a fin de averiguar lo ocurrido con su hijo. En dicha comuna, concurrió hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, donde le manifestaron que su hijo había sido trasladado hasta la Comisaría de Pitrufquén. Lugar al que posteriormente concurrió y en donde se le exhibió el libro de detenidos de la época, verificando que efectivamente éste había permanecido detenido en ese lugar, no existiendo una orden de egreso ni un supuesto traslado a otra unidad policial. A pesar de lo anterior realizó averiguaciones en las distintas unidades de Carabineros de la región, no obteniendo una respuesta clara sobre lo acontecido con su hijo.
I.- Que tras los episodios descritos precedentemente, la madre de Daniel Sepúlveda Contreras jamás volvió a tener noticias sobre su destino, manteniéndose en la actualidad sólo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición tras la citada detención; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras falleció en presencia de don Óscar Manuel Seguel Jofré.
J.- Por último, hasta la fecha, ningún funcionario público de Carabineros de la 5° Comisaría de Pitrufquén, que se desempeñaban en la época de los hechos, han proporcionado algún antecedente a la autoridad respectiva en razón de lo sucedido con el cuerpo de Daniel Sepúlveda Contreras, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su muerte.
Dos ex carabineros fueron acusados de la muerte de joven estudiante en Pitrufquén en 1973
Fuente :proaraucania.com, 26 de Marzo 2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de Carlos Hernán Moreno Mena y Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, como autores del delito de homicidio calificado de Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en Pitrufquén, en septiembre de 1973.
En la resolución (causa rol 29.833), el ministro instructor acusó, además, a Juan Alfonso Prado Ponce, como autor del delito de detención ilegal de Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en Toltén, en septiembre de 1973.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, al replegarse unidades inferiores a ella, comenzando a ser dependiente la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Como consecuencia de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales; quienes al mando de los respectivos oficiales, y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social; como asimismo a aquellas que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales; las cuales eran detenidas para finalmente ser conducidas hasta una dependencia especialmente habilitada para los detenidos políticos al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, según se detallará en el punto C de esta presentación.
B.- Que en cuanto a la unidad del mando, la Tenencia de Carabineros de Toltén quedó conformada por su jefe, el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule, y por otros funcionarios policiales, entre los que se encontraban Juan Alfonso Prado Ponce, conductor de la unidad y el sargento 1° Haroldo Hernández Reyes (fallecido); el primero de los cuales y en compañía del segundo y/o de Manuel Jesús Verdugo Reyes, entre otros, procedían a detener y trasladar a los detenidos políticos hasta las dependencias de la unidad; para posteriormente conducirlos al recinto detallado en el párrafo precedente, al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Todo, por orden del capitán Ramón Sergio Callis Soto (fallecido) de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.
C.- Que a su vez, Ramón Sergio Callis Soto, al mando de dicha unidad policial y de sus unidades inferiores, organizó y coordinó al interior de esa comisaría un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno y el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, quienes bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas consideradas como opositoras al Régimen Militar; las que eran aprehendidas únicamente por su filiación política y conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén; lugar donde muchos de estos detenidos fueron torturados físicamente y, al que sólo podían ingresar los miembros de este grupo especial. Desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.
D.- Que en el mes de septiembre de 1973 y tras el día 11 del mismo mes, Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, 23 años, estudiante de la Universidad de Chile, profesor de Química del Liceo Nueva Toltén, sin militancia política conocida, fue detenido en horas de la noche por personal de la Tenencia de Carabineros de la misma comuna. Ésta se realizó en la pensión donde residía, ubicada en calle Los Copihues s/n de dicha comuna, en presencia de la dueña de casa doña Teresa Rodríguez, y del inspector del establecimiento donde el desempeñaba, de nombre Nelson Araneda, quien también pagaba pensión en ese lugar. Entre sus aprehensores se encontraba el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien como se dijo, en ese momento dirigía la tenencia de Toltén; el sargento Haroldo Hernández Reyes; y el carabinero Juan Nolberto Caamaño Toledo, de la misma unidad policial. Confirma la detención anterior, una denuncia informal ante Carabineros de Toltén realizada por el inspector ya mencionado, por supuestas vinculaciones políticas de Sepúlveda Contreras.
E.- Que al cabo de unas horas, funcionarios de Carabineros de Toltén se dirigieron nuevamente hasta el inmueble donde pagaba pensión Sepúlveda Contreras, con el objeto de retirar cada una de las pertenencias de aquél. Éstas fueron entregadas por la hija de la dueña de la pensión a los funcionarios de la tenencia ya mencionada, en presencia de un menor de edad, nieto de la sra. Rodríguez, de nombre Jorge Lito Peña Erices.
F.- Que luego de interrogarlo e imputarle un plan para asesinar a los Carabineros de Toltén, Sepúlveda Contreras fue trasladado en una camioneta -que en esa época había sido incautada a un servicio público para las labores de los uniformados- por el único carabinero que sabía conducir en dicha unidad policial, Juan Alfonso Prado Ponce, quien además era designado oficialmente para esas labores, y por el sargento 1° jefe de la Tenencia de Toltén Manuel Jesús Verdugo Retes, quienes trasladaron a la víctima hasta la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.
G.- Que Daniel Sepúlveda fue ingresado a la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de dicha unidad, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 mantuvieron en calidad de detenidos a la todas las personas conducidas por motivos políticos. En este lugar Sepúlveda Contreras fue visto por otras personas detenidas, entre ellos un profesor de Inglés de nombre Óscar Seguel Jofré, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como director de la escuela N° 34 “Villa Donguil” y era delegado del gobierno en ese sector, razones por las cuales conocía a Daniel Sepúlveda. Incluso en aquellos momentos en que ambos se encontraban en calidad de detenidos, pudo observar el mal estado físico del estudiante, y oír sus quejas producto de lo mismo; además el joven logró comentarle que estaba haciendo su práctica de profesor en Toltén. Sin embargo, a los pocos minutos Daniel Sepúlveda Contreras dejó de quejarse, pudiendo observar que aquel joven había fallecido a su lado. Que tras lo cual, los carabineros que allí se encontraban, lo envolvieron en una frazada, sacándolo de la dependencia al cabo de media hora y no regresando nuevamente al lugar.
H.- Que a raíz de lo anteriormente expuesto, la madre de Sepúlveda Contreras, doña Hilda Contreras Lara, viajó desde Santiago hasta la comuna de Toltén a fin de averiguar lo ocurrido con su hijo. En dicha comuna, concurrió hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, donde le manifestaron que su hijo había sido trasladado hasta la Comisaría de Pitrufquén. Lugar al que posteriormente concurrió y en donde se le exhibió el libro de detenidos de la época, verificando que efectivamente éste había permanecido detenido en ese lugar, no existiendo una orden de egreso ni un supuesto traslado a otra unidad policial. A pesar de lo anterior realizó averiguaciones en las distintas unidades de Carabineros de la región, no obteniendo una respuesta clara sobre lo acontecido con su hijo.
I.- Que tras los episodios descritos precedentemente, la madre de Daniel Sepúlveda Contreras jamás volvió a tener noticias sobre su destino, manteniéndose en la actualidad sólo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición tras la citada detención; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras falleció en presencia de don Óscar Manuel Seguel Jofré.
J.- Por último, hasta la fecha, ningún funcionario público de Carabineros de la 5° Comisaría de Pitrufquén, que se desempeñaban en la época de los hechos, han proporcionado algún antecedente a la autoridad respectiva en razón de lo sucedido con el cuerpo de Daniel Sepúlveda Contreras, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su muerte.
Procesan a 3 hombres por asesinato y tortura de dirigente gremial en el año 73
Fuente :definicionfm.cl, 24 de Agosto 2020
Categoría : Prensa
Los hechos de este titular se remontan al 16 de septiembre de 1973, cuando el trabajador agrícola Pedro Curihual Paillán -simpatizante de Salvador Allende-, fue detenido y torturado al interior de la Quinta Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. El hombre perdió la vida y su cuerpo permanece desaparecido hasta hoy.
Según la investigación, fueron procesados por este delito los funcionarios Carlos Hernán Moreno Mena y Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, ambos como autores del homicidio. Pero además también fue procesado Germán Fernández Torres como encubridor de los hechos.
Los tres adultos mayores quedaron con arresto domiciliario total y arraigo nacional, pero la decisión del ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvao Mesa, determinó que no se les concederá libertad provisional.