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López Almarza Donato Alejandro – Memoria Viva

López Almarza Donato Alejandro

Rut: 3.850.568-8

Cargos:

Grado : Mayor

Rama : Ejército


El martirio del padre Juan Alsina

Fuente :25 de Febrero 1993

Categoría : Otra Información

Se hizo público el fallo del Tercer Juzgado del Crimen sobre el caso del padre Juan Alsina Hurtós, sacerdote diocesano, de nacionalidad española, asesinado en Santiago el 19 de Septiembre de 1973.

En el fallo, dictado por la jueza Dobra Lusic, se indica que el padre Alsina, en el momento del golpe de Estado, cumpía labores como jefe del Departamento de Personal de Hospital San Juan de Dios, lugar en el que fue detenido el 19 de septiembre por efectivos militares y trasladado al Internado Nacional Barros Arana, ocupado entonces por personal del Regimiento Nº3 "Yungay" de San Felipe.

El fallo especifica que ese mismo día, Alsina fue sacado del lugar de detención y llevado hasta el Puente Bulnes, en el río Mapocho, como a las 23 horas. Allí fue ametrallado.

Su ejecución, según el dictamen judicial, constituye un homicidio calificado, o sea, perpetrado con premeditación y alevosía, puesto que los culpables actuaron con conocimiento de la indefensión de la víctima y la decisión del asesinato requirió un tiempo de planificación previa.

El punto 7 del fallo establece que "como responsable en calidad de autores de este delito aparecen Mario Caraves S y Nelson Bañados P., a la fecha el primero, capitán del Ejército sujeto al mando de su superior Donato López Almarza, y el restante, soldado conscripto del Regimiento de Infantería Yungay, habiendo Mario Caraves dispuesto sin orden ni facultades el retiro y ejecución de la víctima, participando en ambos; y Nelson Bañados, ejecutor material, actuando los dos involucrados excediendo sus funciones públicas y en contravención a las normas legales institucionales"

En su parte final, el fallo expresa que la responsabilidad penal de Mario Caraves se encuentra extinguida debido a su muerte. En cuanto a Nelson Bañados, también su CEME – Centro de Estudios Miguel Enríquez – Archivo Chile
responsabilidad está extinguida por disposición del Decreto Ley Nº 2191 de 1978,
conocido como Ley de Amnistía.

por Miguel Jorda


Un procesado en caso Alsina

Fuente :La Nación, 18 de Agosto 2004

Categoría : Prensa

El primer procesamiento por el crimen del sacerdote español Joan Alsina fue dictado por el ministro de fuero Jorge Zepeda Arancibia, quien encausó como autor de homicidio al mayor (R) de Ejército Donato López Almarza y ordenó su arresto. El cura fue detenido el 19 de septiembre de 1973 y ejecutado en el Puente Bulnes, sobre el Mapocho, y su cuerpo arrojado a las aguas. Ocho días después su cadáver apareció río abajo.

El mayor (R) López comandaba un destacamento del Regimiento Yungay de San Felipe que viajó a Santiago para reforzar las acciones militares del golpe militar. Alsina fue detenido por efectivos de ese regimiento en el Hospital San Juan de Dios, donde trabajaba, quienes lo trasladaron hasta el Internado Nacional Barros Arana (INBA) en Quinta Normal. En ese liceo el personal del Yungay tenía su campamento y allí se mantuvo por esos días a un número indeterminado de detenidos.

De acuerdo al auto de procesamiento, el sacerdote, nacido en Gerona, en Cataluña, y que a la fecha de su muerte tenía 31 años, fue golpeado y luego sacado desde el internado la misma noche de su detención para ser ejecutado.

En los expedientes se consigna la declaración del soldado que le disparó: “Al llegar al Puente Bulnes mi capitán frenó (López). Yo me bajé como lo hacía con cada uno de los que fusilaba y saqué a Juan del furgón y fui a vendarle los ojos. Pero Juan me dijo ‘por favor, no me pongas la venda, mátame de frente, porque quiero verte para darte el perdón’. Fue muy rápido. Recuerdo que levantó su mirada al cielo, hizo un gesto con las manos, las puso sobre su corazón, movió los labios como si estuviera rezando y dijo ‘Padre, perdónalos’. Yo le disparé la ráfaga y cayó al tiro. Quería dispararle con la pistola, pero lo hice con la metralleta para que fuera más rápido. El impacto fue tan fuerte que volteó su cuerpo y prácticamente cayó solo al Mapocho, yo tuve que darle un empujoncito no más. Otros a veces caían al piso del puente y había que levantarlos y echarlos al río. Eran las diez de la noche y de este fusilamiento no me voy a olvidar nunca más”.

A pesar de que en el caso de Alsina se trata de un ejecutado y no de un detenido desaparecido secuestrado, donde opera la tesis del delito permanente hasta que no aparezca la víctima o su cuerpo, y por tanto los jueces no están aplicando la amnistía porque el delito se sigue cometiendo, el ministro Zepeda tampoco aplicó la amnistía ni consideró el delito prescrito por el paso del tiempo.


Corte otorga libertad a militar (r) procesado

Fuente :El Mercurio, 19 de Agosto 2004

Categoría : Prensa

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones resolvió, por dos votos contra uno, otorgar la libertad provisional al mayor (r) Donato López Almarza procesado por el por el homicidio calificado del sacerdote español Joan Alsina Hurtos.

El tribunal confirmó así lo dispuesto por el ministro Jorge Zepeda, quien en su resolución le concedió la libertad al militar en retiro previa consulta al tribunal de alzada.

La Sala estuvo conformada por los ministros Cornelio Villarroel, Eduardo Fuentes y el abogado integrante Óscar Herrera. Éste último estuvo por negar el beneficio a López por considerar que la forma en que se cometió el delito, el militar (r) constituye un peligro para la sociedad.

El religioso, de 31 años y que pertenecía a la Congregación Salesiana fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en el hospital San Juan de Dios y trasladado hasta el Internado Nacional Barros Aranas en donde permaneció detenido hasta el 19 de septiembre.

Ese día fue llevado por militares hasta el puente Bulnes en donde fue acribillado. Sus restos fueron encontrados días después en el Instituto Médico Legal.

No obstante, López Almarza no podrá salir inmediatamente en libertad, debido a que permanece en prisión preventiva por otra causa de derechos humanos que instruye también el ministro Zepeda.

Se trata del homicidio del menor Carlos Patricio Fariña Oyarce ocurrido en la Pincoya en septiembre de 1973. Zepeda tiene plazo hasta mañana para resolver la situación procesal de López Almarza en este caso.


Mayor de ejercito sometido a proceso por el homicidio de tres menores de edad tras el golpe militar de 1973.

Fuente :La Nación, 20 de Agosto 2004  

Categoría : Prensa

Este mismo oficial esta involucrado en la causa que investiga el crimen del sacerdote Joan Alsina.

 El ministro Jorge Zepeda determinó que López tiene responsabilidad en las muertes de Patricio Fariña, Víctor Araya, y Víctor Vidal, quienes residían en la población La Pincoya.   De acuerdo a los antecedentes recogidos hasta el momento, los jóvenes fueron detenidos por patrullas militares y trasladados al regimiento Yungay de San Felipe, donde luego fueron fusilados.

 El ex oficial del Ejército fue notificado este mediodía en el Batallón de la Policía Militar de Peñalolén de los nuevos cargos en su contra.


Condenado el autor del crimen del sacerdote Joan Alsina

Fuente :La Nación, 19 de Octubre 2005

Categoría : Prensa

A cinco años de presidio fue condenado por el juez Jorge Zepeda el mayor (R) de Ejército, Donato López Almarza, como el único autor del homicidio del sacerdote español Joan Alsina Hurtos. Otros integrantes de la patrulla que lo detuvo y ejecutó sobre el puente Bulnes del río Mapocho, incluido el conscripto Nelson Bañados, que le disparó, están fallecidos.

El sacerdote fue detenido el 19 de septiembre de 1973 en el Hospital San Juan de Dios donde trabajaba, por militares del Regimiento Yungay de San Felipe, V Región.

El soldado que lo mató por orden superior declaró antes de suicidarse que “al llegar al puente Bulnes mi capitán (López) frenó. Yo me bajé como lo hacía con cada uno de los que fusilaba y saqué a Joan del furgón y fui a vendarle los ojos. Pero él me dijo ‘por favor, no me pongas la venda, mátame de frente porque quiero verte para darte el perdón’. Fue muy rápido. Recuerdo que levantó su mirada al cielo, hizo un gesto con las manos, las puso sobre su corazón y movió los labios como si estuviera rezando y dijo ‘padre, perdónalos’. Yo le disparé la ráfaga y cayó altiro. Quería dispararle con la pistola, pero lo hice con la metralleta para que fuera más rápido. El impacto fue tan fuerte que volteó su cuerpo y prácticamente cayó solo al Mapocho, yo tuve que darle un empujoncito nomás. Otros a veces caían al piso del puente y había que levantarlos y echarlos al río. Eran las diez de la noche y de este fusilamiento no me voy a olvidar nunca más”.


Condenan a mayor (R) de Ejército por muerte de religioso español Joan Alsina

Fuente :elmostrador.cl, 18 diciembre, 2005

Categoría : Prensa

Ministro Jorge Zepeda sentenció a cinco años de presidio al ex uniformado Donato López Almarza, como autor material del crimen del sacerdote catalán. El magistrado también absolvió, por encontrarse fallecidos, a otros dos ex militares, uno de los cuales reveló durante el proceso que Joan Alsina lo perdonó poco antes que lo fusilara.

A cinco años y un día de prisión, sin beneficios, fue condenado el mayor (r) del Ejército Donato Alejandro López Almarza por la autoría material del homicidio del sacerdote español Joan Alsina Hurtos.

En su resolución, el ministro de fuero Jorge Zepeda Arancibia negó la petición de indemnización interpuesta por la familia del clérigo católico, por estimar que fue presentada fuera de plazo legal.

El magistrado también dictó el sobreseimiento definitivo del oficial Mario Caravés y del ex soldado conscripto Nelson Bañados, debido a que ambos ya se encuentran fallecidos.

El religioso, que ejercía su ministerio en la Parroquia San Ignacio de San Bernardo y se desempeñaba como jefe de personal del Hospital San Juan de Dios, fue aprehendido y ejecutado el 19 de septiembre de 1973.

El sacerdote es una de las víctimas de la iglesia Católica durante el régimen militar, entre los que también se encuentran Gerardo Poblete, Wilfredo Alarcón, Miguel Woodward, Antonio Llidó y André Jarlan.

Alsina fue detenido en los subterráneos del centreo asistencial por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe y luego fue conducido al Internado Nacional Barros Arana (INBA).

Tras ser ultimado en el Puente Bulnes, el sacerdote de 31 años fue lanzado a las aguas del río Mapocho. Ocho días más tarde su cuerpo fue hallado en el Instituto Médico Legal.

Fue sepultado el día siguiente en el Cementerio Parroquial de San Bernardo y su certificado de defunción consigna "múltiples heridas de bala" y "lesiones apergaminadas en la cara".

Religioso perdonó a victimario
En 1990 se presentó la primera querella por la muerte de Joan Alsina en Chile, pero fue sobreseída por prescripción y por la Ley de Amnistía.

Durante ese proceso, el soldado conscripto confesó que él y Caravés asesinaron a Alsina. Además, reveló que el sacerdote, antes de ser fusilado, lo perdonó y lo bendijo.

"Recuerdo que levantó su mirada al cielo, hizo un gesto con las manos, las puso sobre su corazón y movió los labios como si estuviera rezando y dijo: "..Padre, perdónalos…". Yo le disparé la ráfaga y cayó al tiro (…)Eran las diez de la noche, y de este fusilamiento no me voy a olvidar nunca jamás", señaló Bañados, en una grabación hecha por el sacerdote español Miguel Jordá.

El ex soldado, que posteriormente se suicidaría, se convirtió en el primer militar chileno en pedir perdón por los crímenes de la dictadura. "Lo lamento. Que me perdonen, que uno era un mandado", dijo Bañados en una entrevista otorgada a la televisión catalana en marzo de 1998.


Cinco años de cárcel para uno de los responsables en 1973 del asesinato del sacerdote español Joan Alsina

Fuente :abc.es, 19 de Octubre 2005

Categoría : Prensa

El oficial retirado del Ejército chileno Donato López fue condenado ayer a cinco años de cárcel por asesinar al sacerdote catalán Joan Alsina el 19 de septiembre de 1973, ocho días después del golpe de Estado que derrocó al Gobierno de Salvador Allende. La sentencia fue dictada por el juez Jorge Zepeda, quien investigó el crimen de Alsina, muerto a los 31 años tras ser detenido y torturado por una patrulla militar.

El militar condenado es uno de los tres oficiales del Ejército que participaron en la operación, y el único que está vivo, ya que los otros dos fallecieron antes de que terminase el juicio.

La investigación del magistrado determinó que el autor de los siete disparos que terminaron con la vida del sacerdote español fue el recluta Nelson Bañados, quien años más tarde se suicidó atormentado por haber cometido este crimen.

En el momento de su detención y asesinato, Joan Alsina era sacerdote de una parroquia del extremo sur de la capital y al mismo tiempo trabajaba en el Hospital San Juan de Dios, en un barrio popular al noreste de Santiago. Una acusación calumniosa y anónima que le tildaba de «comunista peligroso» llevó a su detención y ejecución sumaria en circunstancias escalofriantes que fueron confirmadas durante el proceso.

«No me vendes los ojos»

Tras su detención, Joan Alsina fue golpeado, torturado y dejado inconsciente. Después, fue trasladado al Internado Nacional Barros Arana y más tarde fue llevado hasta el Puente Bulnes, que cruza el Río Mapocho, en la zona norponiente de la capital chilena, donde fue fusilado con siete disparos. Su cuerpo apareció el 27 de septiembre de 1973.

Tanto las investigaciones del magistrado como el testimonio de otros militares consignan que Alsina pidió a Bañados, en el momento de la ejecución, que no le vendara los ojos para poder bendecirlo y darle el perdón.

Sobre esta base se abrió en su día una campaña para reivindicar el nombre del sacerdote Joan Alsina, y para que se le declare mártir de la Iglesia.

Joan Alsina nació en la ciudad de Gerona y llegó a Chile en 1967, donde pretendía estar al menos 10 años ocupándose de la labor pastoral con los sectores pobres de la ciudad.


Confirman proceso contra ex comandante Yungay

Fuente :Tvn.cl, 23 de Agosto 2006

Categoría : Prensa

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó a firme el procesamiento dictado en contra del mayor (r) Donato López Almarza, como autor del secuestro calificado del militante socialista, Lucio Bagús Valenzuela, ocurrido en los días posteriores al golpe militar de 1973.

El tribunal de alzada capitalino, integrado por los magistrados Juan González, Dobra Lusic y el abogado integrante Ángel Cruchaga, confirmó así lo resuelto por el ministro en visita Joaquín Billard, quien determinó que el oficial de Ejército estaba al mando de la unidad del Regimiento Yungay, proveniente de la ciudad de San Felipe, que se encontraba acantonado en esa fecha en la Quinta Normal, en la ciudad de Santiago, y que se encargó del arresto de la víctima en el hospital San Juan de Dios.

En el expediente se consigna que el 17 de septiembre de 1973, personal militar llegó hasta el centro asistencial y detuvo a Juan Francisco González Morán, Manuel Briceño Briceño, Manuel Jesús Ibáñez García, Jorge Cáceres Gatica, Pablo Ramón Aranda Schmied y José Lucio Bagús Valenzuela, todos funcionarios del plantel, y ante la presencia del personal del recinto que se encontraba allí en esos momentos.

Se indicó que las cuatro primeras personas mencionadas aparecieron muertas en el Servicio Médico Legal y Cementerio General, todos por herida a bala, en tanto que Pablo Ramón Aranda Schmied y José Lucio Bagús Valenzuela pasaron a calidad de detenidos desaparecidos.

Según declaraciones del propio López Almarza estos operativos se efectuaron en respuesta a una solicitud del director del hospital San Juan de Dios, Carlos Salomón Rex, requerimiento ante el cual se dispuso desalojar a aquellos empleados que entorpecían la labor de ese establecimiento.

En tanto, según la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de acuerdo a declaraciones de testigos, José Bagús Valenzuela fue conducido a un sitio eriazo ubicado a la altura del 7.000 de la calle San Pablo en Santiago. Desde esa ocasión se desconoce su paradero y fue presumiblemente ejecutado por agentes del Estado.

López Almarza se encuentra sometido a proceso por el ministro en visita Jorge Zepeda, como autor del homicidio de tres menores de edad tras el golpe militar de 1973: Patricio Fariña, Víctor Araya, y Víctor Vidal, quienes residían en la población La Pincoya.

También figura como responsable del crimen del sacerdote Joan Alsina, quien fue fusilado en el puente Bulnes, y posteriormente lanzado a las aguas del río Mapocho.


Confirman condena por crimen de cura español

Fuente :Tvn.cl, 30 de Marzo 2007

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó hoy la condena a cinco años y un día de prisión a un ex coronel del Ejército por el asesinato del sacerdote católico español Joan Alsina Hurtos, perpetrado días después del golpe militar de 1973, informaron fuentes judiciales.

La sentencia del tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia en el caso dictado por el juez Jorge Zepeda, a cargo de la causa contra el jubilado coronel Donato López Almarza, a quien imputó el cargo de homicidio calificado.

En la fecha del golpe de Estado que Augusto Pinochet encabezó el 11 de septiembre de 1973, Alsina era empleado del hospital San Juan de Dios, de Santiago de Chile, donde fue detenido días después por una patrulla militar.

El 19 de septiembre, tras haber sido torturado, fue llevado al Puente Bulnes, sobre el río Mapocho, donde, por orden de López Almarza, un recluta de 18 años, Nelson Bañados, le disparó siete balazos desde corta distancia.

Días después el cadáver de Alsina fue encontrado aguas abajo y las autoridades militares afirmaron que se trataba de un "terrorista" que había muerto en un enfrentamiento con una patrulla.

Al momento de su muerte, el sacerdote pidió al recluta Bañados que no le vendara los ojos, para poder bendecirlo y darle el perdón, según confesó el propio recluta al sacerdote Miguel Llodrá, que investigó personalmente la historia del cura Alsina.

Bañados ratificó después la versión en el juicio por el asesinato y tiempo después, agobiado por los remordimientos, se suicidó.

También murió el coronel Mario Caravés, que como capitán comandó la patrulla que detuvo al sacerdote, lo torturó y después lo condujo al puente.

La Corte de Apelaciones, en su dictamen de hoy, consideró el caso como "un delito de lesa humanidad", al que corresponde aplicar normas del derecho internacional.


Caso Carlos Fariña: Juez Zepeda condena a militares en retiro por asesinatos de niños en 1973

Fuente :El Mostrador, 28 de Junio 2007

Categoría : Prensa

Comandante (R) Donato López Almarza y el oficial (R) Enrique Sandoval Arancibia fueron sentenciado a 14 años de cárcel y cinco años de libertad vigilada, respectivamente, por el secuestro y homicidio de tres menores de la población La Pincoya.

El ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia puso fin el miércoles a la investigación por los asesinatos de los niños Carlos Fariña Oyarce (14 años), Víctor Vidal Tejeda (16) y del joven Héctor Araya Garrido (20), asesinados por agentes del Ejército en un sector de la población La Pincoya y que se constituyó en uno de los crímenes más simbólicos cometidos luego del golpe militar.

El magistrado sentenció al comandante retirado Donato López Almarza a 14 años de reclusión efectiva por los delitos de secuestro calificado y homicidios de los tres menores de edad a la época de los hechos y cinco años al oficial en retiro Enrique Sandoval Arancibia, al que se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Sandoval Arancibia actualmente se desempeña como jefe de seguridad de la municipalidad de Providencia y en varias ocasiones familiares de los menores asesinados ha solicitad su salida el cargo público.

La sentencia de más de 60 carillas dictada por el ministro Zepeda condena además al Fisco a pagar una suma total de $ 120 millones a los familiares de los menores asesinados, divididos en $ 24 millones a cada uno de los cinco querellantes en el proceso.

La sentencia judicial da cuenta clara de la represión en los primeros días de la dictadura y como agentes de estado, sin motivo aparente, desplegaron una política para “infundir temor” a la población en general y a los pobladores en particular.

Zepeda establece que un batallón del Regimiento N° 3 Yungay de San Felipe fueron trasladados al sector nororiente de Santiago, específicamente para desplegar la represión en sectores populares como la población La Pincoya y otros donde realizaron diversos allanamientos en busca de esos opositores.

"En uno de esos operativos el del 13 de octubre de 1973 llegaron hasta la casa del menor Carlos Fariña Oyarce, ubicada en Los Músicos 6074, y sacaron de su lecho de enfermo al menor de 14 años de edad, el motivo de tal exigencia fue que días antes el menor Carlos Patricio, manipulando un arma de fuego disparó en acto casual un proyectil, hiriendo al niño Ramón Zúñiga Díaz, de 6 años de edad, siendo por este hecho ingresado, por orden del Primer Juzgado de Menores de Santiago, a la Casa de Menores, donde Carlos Patricio desesperadamente pedía ver a su madre; ésta, la señora Josefina, así lo encontró en ese internado llorando y afiebrado, al sufrir el ataque de otros menores internos”, señala la resolución.

"Los militares, en conocimiento del incidente antes referido, en definitiva sustrajeron del lado de su madre al menor Carlos Patricio Fariña Oyarce, el que se encontraba en su lecho de enfermo; trasladándolo enseguida, junto a otros detenidos reunidos en el sector "Las Siete Canchas" de la población La Pincoya hasta el cuartel base del Regimiento Yungay N° 3, en el interior de la Quinta Normal, utilizando para ello entre otros medios de transporte un microbús conducido por un particular; posteriormente, varias de las personas detenidas – procurando los hechores el mínimo peligro y el ocultamiento físico y moral de la noche – al igual que el menor Carlos Patricio Fariña Oyarce, fueron ejecutadas sin amparo o clemencia alguna”, agrega.

El mismo día, desde una casa de calle Los Pomelos, fue sacado el menor Víctor Vidal Tejeda y detenido Héctor Araya Garrido quienes corrieron la misma suerte que Carlos Fariña, luego de ser ejecutados en el sector las canchas.

El cuerpo de Carlos Fariña recién fue encontrado el 30 de junio de 2000, mientras se realizaba una ampliación de la Avenida Américo Vespucio al llegar a San Pablo, siendo identificado por el Servicio Médico Legal días después y entregado a sus hermanos, ya que la madre del niño murió sin saber de su paradero.

En tanto, los restos de Araya Garrido fueron encontrados en una fosa del Patio

29 del Cementerio General y luego incinerados por sus familiares, mientras no se sabe del destino de los restos de Vidal Tejeda.

El ministro Zepeda califica estos crímenes como de lesa humanidad por lo que no aplica la Ley de Amnistía de 1978 y rechaza aplicar la figura de la prescripción siguiendo el criterio de la Corte Suprema que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos prevalecen a la legislación chilena por el principio jurídico de ius cogens.

“Que, sin duda alguna, es posible además establecer que los actos antes descritos, por su seriedad, constituyen un ataque flagrante a la dignidad humana, atendida la especial y extrema crueldad empleada en contra de las víctimas menores de edad – dos de ellos niños y un joven – y a su entorno – en especial, en contra de las madres de los tres, que se mantuvieron, hasta que les fue posible, junto a sus hijos detenidos, garantes y fieles a su deber de protección y de cuidado – considerando asimismo que se trataba de acciones generalizadas y sistemáticas para infundir terror a la población civil, toleradas y promovidas por el mando de los subordinados que las ejecutaban, como se demuestra con el alto número de víctimas muertas al igual que los menores”, afirma.


tribunales rebajan penas en casos Jaime Aldoney y sacerdote Alsina

Fuente :La Nación, 29 de Noviembre 2007

Categoría : Prensa

El abogado y diputado (PS), Juan Bustos, anunció que apelara al fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el caso de Jaime Aldoney, cuyo cuerpo fue lanzado al mar en 1973, luego que el ministro en visita Julio Miranda condenara a cuatro oficiales (R) de la Armada a cuatro años de libertad vigilada, a penas remitidas a otros dos involucrados y absolviera a otros dos individuos.

Bustos calificó las penas como insuficientes "deben ser de presidio mayor, pues se trata de un crimen muy grave".

Entre los sentenciados se encuentran Sergio Iván Mendoza Rojas, Patricio Maximiliano Villalobos Lobos, Pedro Pablo Arancibia Solar y Jaime Urdangarín Romero, además del contraalmirante (R) Ernesto Hubert von Appen y el suboficial Manuel Bush López, quienes obtuvieron penas que van desde los 72 días hasta los cuatro años de presidio que podrán cumplir de manera remitida.

Jaime Aldoney era estudiante de Periodismo, constructor civil, regidor de Limache e interventor de la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU) cuando fue detenido por Carabineros en 1973.

Según los testimonios de la época, desde la comisaría de Limache fue llevado por efectivos de la Armada a la base aeronaval de El Belloto -de la que estaba al mando Huber- allí fue torturado y se perdió su rastro.

Media prescripción en caso Alsina

La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la condena contra Donato López Almarza por el homicidio del sacerdote español Joan Alsina Hurtos, ocurrido el 16 de septiembre de 1973 en el Puente Bulnes de Santiago.

En fallo dividido los magistrados Alberto Chaigneau, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y los abogados integrantes Fernando Castro y Domingo Hernández sentenciaron a tres años y un día a López Almarza concediendo el beneficio de la libertad vigilada al condenado.

La sentencia aplica la media prescripción, previsto en el artículo 103 del Código Penal para rebajar la condena de segunda instancia que había sentenciado a López Almarza a 5 años y un día de presidio, sin ningún tipo de beneficios.

El ministro Ballesteros era partidario de aplicar la prescripción a favor del condenado.


Tribunal de alzada mantuvo las penas por los crímenes de Carlos Fariña Oyarce y Víctor Vidal Tejera.

Fuente :La Nación, 16 de Octubre 2008

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena en la investigación por los homicidios de Carlos Fariña Oyarce, Víctor Vidal Tejera (ambos menores de edad a la época de los hechos) y Héctor Araya Garrido, ocurridos a partir del 13 de octubre de 1973 en Santiago.

Para los magistrados el dictamen de primera instancia dictado por el ministro Jorge Zepeda se ajusta plenamente a los hechos, aunque hicieron una salvedad en el caso de uno de los reos.

Los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Roberto González  indicaron que Donato López Almarza deberá cumplir la pena de 10 años y un día de presidio, sin beneficios; mientas que Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada por el tiempo de 6 años. El  juez Zepeda previamente había sancionado que López Almarza debía cumplir una pena de 7 años por los delitos de secuestro calificado de las tres víctimas y otros 7 años por los homicidios calificados.

Los magistrados optaron por  rechazar la demanda en contra el fisco que en primera instancia había sido acogida y fijada en 24 millones de pesos para  cada uno de los 5 querellantes en el proceso a título de pago por daño moral.

El ministro Villarroel aportó, en todo caso, el voto en contra pues fue partidario de aplicar la prescripción de la acción penal debido al tiempo transcurrido.


Por secuestro y desaparición de militante socialista

Fuente :La Nación, 17 de Diciembre 2008

Categoría : Prensa

Donato López Almarza además está condenado a la misma pena por su participación en el homicidio del niño de trece años Carlos Fariña Oyarce, ocurrido el 13 de octubre de 1973.

diez años y un día de presidio fue condenado el coronel (R) de Ejército Donato López Almarza, por el secuestro y desaparición en septiembre de 1973 del militante socialista Lucio Bagus Valenzuela.

La sentencia de primera instancia fue dictada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Joaquín Billard.

La víctima era trabajador del Hospital San Juan de Dios y fue secuestrado por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe, Quinta Región, que bajo el mando entonces de López Almarza se instalaron en el sector de Quinta Normal en Santiago para reforzar la represión tras el golpe militar.

El mismo oficial (R) está además condenado a otros 10 años y un día por el homicidio del niño de trece años Carlos Fariña Oyarce, ocurrido el 13 de octubre de 1973.

La sentencia por Lucio Bagus debe ser todavía revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Sala Penal de la Corte Suprema, mientras que la dictada en primera instancia por el ministro de la misma Corte, Jorge Zepeda, ya se encuentra confirmada por el tribunal de alzada capitalino restando sólo que sobre ella resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema.

El coronel (R) López Almarza se encuentra en libertad provisional y no entrará a cumplir condena hasta que ambas sentencias seas revisadas por la referida Sala Penal, que podría modificar las penas.

En las primeras semanas luego del golpe de Estado murieron en las calles de Santiago decenas de personas acribilladas. En algunos de estos casos hasta ahora no se han instruido juicios ni los familiares han interpuesto acciones legales.

Varios de estos cuerpos llegaron a la morgue de Santiago sin identificar y fueron enviados después al crematorio del Cementerio General mediante una simple orden militar.

Carlos Fariña, cuyo cuerpo apareció años después durante unas excavaciones inmobiliarias, se transformó en la víctima más joven de la dictadura.

Indemnización

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $50 millones la indemnización por daño moral a la familia del militante del MIR Álvaro Barrios Duque, quien fue víctima de secuestro calificado por parte de organismos de represión a contar del 14 de agosto de 1974.

Además se confirmaron las condenas de 5 años y un día para Manuel Contreras, de 3 años Miguel Krassnoff y Marcelo Moren, de 800 días para Basclay Zapata y Nelson Bustamante.

Asimismo en la Corte de Antofagasta se confirmó 6 años de presidio efectivo para Rómulo Galleguillos por el homicidio calificado del activista socialista Juan Matulic cometido por carabineros de la comisaría de Calama el 16 de octubre de 1973.


La herida aún está abierta

Fuente :elsiglo.cl, 6 de Noviembre 2009

Categoría : Prensa

De acuerdo a un informe estadístico del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, al 30 de septiembre de 2009, estaban abiertas en tribunales 333 causas criminales por violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, por 1.101 víctimas, con 768 agentes sometidos a proceso, de los cuales 276 estaban condenados, 53 de ellos […]

De acuerdo a un informe estadístico del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, al 30 de septiembre de 2009, estaban abiertas en tribunales 333 causas criminales por violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, por 1.101 víctimas, con 768 agentes sometidos a proceso, de los cuales 276 estaban condenados, 53 de ellos con sentencia ejecutoriada y cumpliendo penas en presidio.

El número máximo de procesos se alcanzó el año en 2004, con 430, por 1.260 víctimas. La reducción en el número de procesos hasta los 330 vigentes, se explica por juicios que han llegado a su término, sea con sentencia condenatoria o con sobreseimiento temporal o definitivo, sin culpables.

Si se considera que el número total de víctimas calificadas por la Comisión Rettig, y la Corporación de Reparación alcanza a los 3.186, se obtiene que por el 39,5% de las víctimas ha habido algún tipo de procedimiento judicial.
El número de 276 condenas en un universo de 768 agentes procesados implica un 35,9%; los 171 agentes con condenas dictadas desde el 1 de enero de 2000 representan el 22,2% y los 53 agentes cumpliendo penas de presidio, implican el 6,9 de los agentes y 1,6% de las víctimas. Estos números pueden variar, en la medida en que hay 46 procesos en apelación, en contra de sentencias de sobreseimiento o absolución, y potencialmente podrían aumentar como consecuencia de la reapertura de las comisiones Rettig y Valech, anunciada por el Gobierno.

 

Instituciones y rangos

 

El análisis de la institución de pertenencia y rango de los agentes procesados y condenados permite configurar perfiles y características de lo que fue la represión durante la dictadura.

En términos numéricos, la rama que mayor aporte hace a la nómina es el Ejército, con 341 procesados o condenados, seguida por Carabineros, con 245; la Armada, con 54; La Fuerza Aérea, con 51; e Investigaciones, con 18, mientras 53 procesados son civiles.

Por rangos, en el Ejército hay 53 generales o brigadieres (15,5%); 52 coroneles (15,2%), 19 tenientes coroneles (5,5%); 23 mayores (6,7%); 22 oficiales con grado de capitán a subteniente (6,4%); 128 suboficiales (37,5%), 2 conscriptos (0,5%) y 35 empleados civiles de la DINA y/o la CNI /10,6%).

Pertenecientes a Carabineros hay 6 generales (2,4%), 17 coroneles (6,9%), 10 tenientes coroneles (4%); 12 mayores (4,8%); 10 capitanes (4%); 11 oficiales; (4,4%) 178 oficiales (72,6%) y un empleado civil, de la Dicomcar.
Por la Armada hay 6 vicealmirantes o contralmirantes (11,1%); 8 capitanes de navío (14,8%); 6 capitanes de fragata (11,1%); 7 tenientes y subtenientes (12,9%); 25 suboficiales /46,2%) y 2 empleados civiles (3,7%).

En la Fuerza Aérea hay 2 generales (3,9%); 9 coroneles (17,6%); 4 comandantes de grupo o escuadrilla (7,8%); 3 capitanes (5,8%), 1 teniente (1,9%); 20 suboficiales (39,2%) y 12 empleados civiles (23,5%), la mayor parte del Comando Conjunto.

De Investigaciones hay 2 comisarios (11,1%); 2 prefectos (11.1%); 3 subcomisarios (16,65); 3 subprefectos (16,6%) y 7 inspectores (38,8%).

De los 53 civiles, 16 pertenecen a Colonia Dignidad (30,1%).

Desde la perspectiva de género, la estadística muestra que la represión de la dictadura tuvo un marcado carácter machista, por cuanto de los 768 agentes procesados o condenados, sólo 23 son mujeres (2,9%), de las cuales 8 son del Ejército (34,7%); 5 de la Armada (21,7%) 4 de la Fuerza Aérea (17,3%); 3 de Carabineros (13%) y 3 de Colonia Dignidad (13%).

 

Procesamientos y condenas múltiples

 

Al 30 de septiembre de 2009n en la estadística del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, figuran 3.078 autos de procesamiento, cifra determinada por aquellos agentes que tienen más de un procesamiento y/o condenada.

Con dos procesos y/o condenas aparecen 114 agentes. No siempre el número de procesos o condenas representa la gravedad de la participación del agente. A modo de ejemplo, el ex coronel de Ejército Sergio Arredondo González figura en esta categoría. Pero en el caso de la Caravana de la Muerte, está procesado como autor de 55 secuestros con homicidio calificado: 14 en Antofagasta, 13 en Calama, 13 en Copiapó y 15 en La Serena, y como coautor de 20 homicidios calificados: 13 en Calama, 3 en Copiapó y 4 en Cauquenes. Por su participación en las ejecuciones de la Escuela de Caballería de Quillota, está condenado en segunda instancia a 10 años y un día de presidio como autor de 9 secuestros con grave daño.

Con tres procesos y/o condenas, figuran 45 agentes. En este categoría, también vale la prevención anterior, en el sentido de que no siempre el número de procesos o condenas representa el compromiso del agente con la violación de los derechos humanos. Es el caso de Carlos Herrera Jiménez, que además de haber cumplido condena como autor del homicidio calificado de Mario Fernández López., hoy está purgando dos condenas de presidio perpetuo, como autor de homicidio calificado de Tucapel Jiménez Alfaro y Juan Alegría Mundaca.

Catorce agentes figuran con cuatro procesos o condenas. En este reglón destacan Luis Arturo Sanhueza Ross, condenado a firme como autor de un homicidio calificado en la Operación Albania; procesado como coautor de 5 secuestros calificados en el caso de los cinco desaparecidos de septiembre de 1987; condenado a firme como coautor de homicidio calificado en el caso de Jécar Neghme y condenado a firme como autor de homicidio calificado en la ejecución de Fernando Vergara, y Heriberto Adel Carmen Acevedo Acevedo, procesado como coautor de 9 secuestros calificados y como coautor de un homicidio calificado en el caso de Calle Conferencia; procesado como coautor de 6 secuestros calificados en la Operación Colombo; procesado como coautor de 6 secuestros calificados en la desaparición de 13 integrantes de la dirección clandestina del PC y procesado como coautor de 3 secuestros calificados en la Operación Cóndor.

Diez agentes acumulan cinco procesos o condenas. Entre ellos, Paul Schafer Schneider, procesado como autor de 1 secuestro calificado en la desaparición de Alvaro Vallejos Villagrá, acusado como autor de secuestro calificado de Juan Maino Canales, Antonio Elizondo Ormaechea y Elizabeth Rekas; procesado como autor de asociación ilícita en Colonia Dignidad, acusado como autor de secuestro calificado de Pedro Merino Molina y condenado en segunda instancia como autor del homicidio calificado de Miguel Becerra, y Manuel Andrés Cárevic Cubillos, procesado como coautor de 46 secuestros calificados en la Operación Colombo; procesado como autor de secuestro calificado de Rodolgo González; procesado como autor de secuestro calificado de Nilda y Mario Peña; condenado a firme como autor de secuestro calificado de Félix de la Jara y condenado en primera instancia como autor de los secuestros calificados de Luis González Mella, Luis Mahuida Esquivel y Patricio Soto Cerna.

Seis agentes suman seis procesos y/o condenas. Casos emblemáticos de esta categoría son los agentes del Comando Conjunto Daniel Luis Guimpert Corvalán, absuelto en segunda instancia como autor del secuestro de Humberto Fuentes; procesado como autor de 3 secuestros calificados de Ignacio González y otros; condenado como autor del homicidio de Carlos Contreras Maluje; procesado por secuestro calificado de Juan Gianelli y otros; absuelto en primera instancia por el asesinato de dos integrantes del Comando Conjunto, y procesado por los secuestro de José Weibel y Carlos Sánchez Cornejo, y Otto Trujillo Miranda, acusado como autor de secuestro de Víctor Vega; condenado a firme como autor de secuestro calificado de Héctor Urrutia, con resultado de homicidio; procesado como autor de secuestro calificado y como cómplice de dos secuestros calificados, en la desaparición de Ignacio González y otros; procesado como cómplice de dos secuestros en la desaparición de Juan Gianelli y otros; condenado en segunda instancia como cómplice del secuestro calificado de Humberto Fuentes y procesado como autor de dos secuestros calificados y como autor de asociación ilícita, en la desaparición de Alonso Gahona Chávez y Miguel Angel Rodríguez Gallardo.

Nueve agentes enfrentan siete procesos o condenas. El más conocido es Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, condenado en segunda instancia como autor de 2 homicidios calificados y como autor de asociación ilícita, en el asesinato del General Carlos Prats y señora; Condenado a firme como coautor de los secuestros calificados de Carlos Carrasco y Fernando Olea; Condenado en primera instancia como autor de los secuestros calificados de González Mella, Mahuida Esquivel y Soto Cerna; Condenado a firme como autor del secuestro calificado de Fçelix de la Jara; procesado como autor de los secuestros calificados de Nilda y Mario Peña; condenado a firme como autor del secuestro calificado de José San Martín y procesado como coautor de 36 secuestros calificados en la Operación Colombo.

Diez agentes totalizan ocho procesos y condenas. Se trata de los suboficiales de Ejército, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Eusebio López Inostroza y Eduardo Antonio Reyes Lagos; la también suboficial de Ejército, enfermera y agente de la DINA, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, la mujer con mayor número de procesamientos; los suboficiales de Carabineros, José Mario Friz Esparza y Orlando Guillermo Inostroza Lagos; el médico y coronel de Sanidad, Vittorio Orvieto Teplitzki; el subprefecto de Investigaciones, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, y el coronel de la Fuerza Aérea, Juan Francisco Saavedra Loyola.
Con nueve procesos o condenas aparecen el general de Ejército, Sergio Arellano Stark; el coronel de Ejército, Juan Hernán Morales Salgado; el teniente coronel de Ejército David Adolfo Miranda Monardes; el suboficial de Carabineros; Claudio Enrique Pacheco Fernández, y el agente civil del Comando Conjunto, Cesar Luis Palma Ramírez.

 

La elite del terror

 

De aquí en adelante emerge la dudosa elite de los violadores de los derechos humanos. Con diez procesos o condenas aparecen el mayor de Ejército Alvaro Julio Corbalán Castilla y el general de la Fuerza Aérea, Freddy Enrique Ruiz Bunger.

Ocho procesos y tres condenas enfrentan el coronel de Ejército y agente de la DINA, Carlos José López Tapia y el teniente coronel de Ejército y agente de la DINA, Ricardo Víctor Lawrence Mires.

Siete condenas y cuatro procesos ostenta el coronel de Ejército y agente de la DINA; Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

Ocho procesos y cuatro condenas es el palmarés de Fernando Eduardo Lauriani Maturana, coronel de Ejército y Agente de la DINA.

Ocho condenas y cuatro procesos acumula el teniente Coronel de Ejército y agente de la DINA, Francisco Maximiliano Ferrer Lima.

Dos condenas y 12 procesos tiene el mayor de Gendarmería y agente de la DINA, Orlando José Manzo Durán.
Doce condenas y ocho procesos penden sobre el suboficial de Ejército y agente de la DINA, Basclay Humberto Zapata Reyes.

Diez condenas y 16 procesos es el balance del brigadier de Ejército y agente de la DINA, Pedro Espinoza Bravo.
El coronel de Ejército y agente de la DINA, Miguel Kassnoff Martchenko, sólo superado por Marcelo Morenj Brito y Manuel Contreras, tiene la impresionante marca de 23 condenas y 17 procesos.

Moren Brito, coronel de Ejército y agente de la DINA suma 25 condenas y 20 procesos.

La marca de Manuel Contreras Sepúlveda, el zar de la represión en Chile, de 37 condenas y 29 procesos, es de nivel mundial tanto por su rango y el número de causas que enfrenta, como por hecho de que permanece en prisión desde 1994.

También una marca mundial debe ser la del Ministro de Fuero Víctor Montiglio, con los 2.215 autos de procesamiento que ha dictado contra 134 agentes por 55 secuestros con desaparición, en la denominada Operación Colombo.

El mismo ministro ha dictado 86 autos de procesamiento en el secuestro y desaparición de la primera dirección clandestina del PC, conocido como Calle Conferencia, y 54 autos de procesamiento en el caso de la desaparición de la segunda dirección clandestina del PC, conocido como Los Trece, y 54 autos de procesamiento en la denominada Operación Cóndor.

También destacan por su masividad los 141 autos de procesamientos dictados contra 21 agentes, por el Ministro de Fuero, Alejandro Solís, 77 víctimas de Villa Grimaldi, entre las cuales hay desaparecidos, ejecutados y torturados sobrevivientes; los 64 autos de procesamientos dictados por los ministros Juan Guzmán y Víctor Montiglio en la denominada Caravana de la Muerte y los 35 autos de procesamiento dictados por el Ministro Mario Carroza, contra los agentes implicados en las cinco desapariciones del integrantes del FPMR, en septiembre de 1987.

 

Penas ejemplares

 

Desde el punto de vista de la contundencia y ejemplaridad de la sanción, sobresalen las condenas de presidio perpetuo dictadas por el Ministro Milton Juica, contra Miguel Estay Reino, José Florentino Fuentes Castro, Guillermo González Betancourt, Alejandro Sáez Mardones y Claudio Salazar Fuentes, por el caso degollados; las condenas de presidio perpetuo, contra Armando Cabrera Aguilar, Alvaro Corbalán Castilla y Carlos Herrera Jiménez, dictadas por el juez Sergio Muñoz, por el homicidio de Juan Alegría Mundaca; y la condena a presidio perpetuo dictada por el Ministro Mario Carroza contra Hugo Salas Wenzel, por los homicidios de la denoiminada Operación Albania; las dos penas de 20 años cada uno a Manuel Contreras y Pedsro Espinoza, dictada por el Ministro Alejndro Solís, por el asesinato del matrimonio Prats; y la condena a 20 años de presidio que le impuso el Ministro Mario Carroza a Alvaro Corbalán, por su participación en distintos homicidios de la Operación Albania.

 

Atenuantes y beneficios

 

Por el contrario, destacan por su benignidad, los tres años y un día, rebajados por la Corte Suprema, a 7 agentes por el secuestro y desaparición de Carlos Contreras Maluje, misma condena, con libertad vigilada, contra Donato Alejandro López Almarza, por el asesinato del sacerdote Joan Alsina; y los tres años con beneficio de remisión condicional de la pena, contra 7 agentes, por el asesinato de Jécar Neghme.

En líneas generales, desde el año 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema ha venido aplicando la atenuante de la media prescripción, por lo cual ningún agente ha sido condenado desde entonces a penas mayores de cinco años y un día, lo que determina en muchos caso la remisión condicional de la pena.

De esta manera, al 30 de septiembre de 2009, se encontraban purgando sentencia de presidio sólo 53 agentes. Eso es lo que dicen los números.

Si se considera el alto número de procesos y que los avances en materia de investigación y sanción en casos de violaciones de derechos humanos empezaron a registrarse después de 2002, no se puede sostener que en Chile subsista la impunidad. Pero si considera el reducido monto de las condenas, especialmente las confirmadas durante 2008 y 2009, como consecuencia de atenuantes y beneficios que está otorgando la Sala Penal de la Corte Suprema, y la elevada proporción de víctimas que no han tenido investigación ni sanción, esa heridas inferida al alma nacional, está todavía lejos de cerrarse.


Derechos Humanos: Suprema dicta sentencia definitiva por crímenes de jóvenes tras el golpe de 1973

Fuente :Noticias123.cl, 19 de Agosto 2010

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de los menores Carlos Fariña Oyarce (13) y Víctor Vidal Tejeda (16), así como por el crimen de Héctor Araya Garrido (18), ocurridos en octubre de 1973, en la Región Metropolitana.
El máximo tribunal condenó al mayor (r) Donato López Almarza a una pena de seis años de presidio sin beneficios.
En tanto, el oficial (r) Erasmo Sandoval Arancibia recibió cinco años de presidio pero se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
El voto de mayoría fue del ministro Jaime Rodríguez y los abogados integrantes Jorge Medina y Guillermo Ruiz, mientras que el de minoría fue de los jueces Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.
En primera instancia, el ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia había determinado dos penas de siete años de presidio para López Almarza; y una de cinco años, con el beneficio de la libertad vigilada, para Sandoval Arancibia.
En 2008, no obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago había impuesto una pena única de 10 años y un día de presidio para el mayor en retiro y mantenido la condena para Sandoval Arancibia.
Fariña Oyarce fue detenido en su domicilio de la población La Pincoya por una patrulla militar del Regimiento Yungay y desapareció. Sus restos de fueron encontrados con 12 impactos de bala en 2000, en un sitio eriazo de Américo Vespucio, comuna de Pudahuel, cuando se realizaban excavaciones para la construcción de un parque industrial.
Las otras dos víctimas fueron arrestadas en el mismo operativo en La Pincoya, en octubre de 1973, y posteriormente fueron ejecutados por efectivos el Ejército.


Militar en retiro es condenado por crimen de militante PS en 1973

Fuente :La Nación, 2 de Mayo 2011 

Categoría : Prensa

A casi 38 años de la muerte del militante socialista Lucio Bagus Valenzuela, la Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva, aplicando una pena de 3 años y un día de presidio, sujeta al beneficio de libertad vigilada, a Donato López Almarza, quien estaba a cargo del Regimiento Yungay de San Felipe el 17 de septiembre de 1973.
El retirado oficial detuvo ese día a Bagus, además de Juan Francisco González Morán, Manuel Briceño Briceño, Manuel Jesús Ibáñez García, Jorge Cáceres Gatica, Pablo Ramón Aranda Schmied, y al día siguiente al sacerdote español Joan Alsina.
Bagus trabajó en el hospital San Juan de Dios, donde fue arrestado tras el golpe militar y llevado al Internado Nacional Barros Arana, siendo posteriormente encontrado su cadáver en el Instituto Médico Legal.
El máximo tribunal determinó que todos los detenidos el 17 de septiembre de 1973 aparecieron muertos en la morgue del SML y en el caso de Alsina, en el Puente Bulnes, en una de las riberas del Río Mapocho.
La sentencia determinada por los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Benito Mauriz, impone una sanción que no deberá cumplirse con presidio efectivo, en tanto se concedió el beneficio de libertad vigilada.
Adicionalmente, el Fisco deberá pagar 70 millones de pesos a familiares de la víctima por concepto de indemnización por el daño moral sufrido a propósito del secuestro calificado de Lucio Bagus Valenzuela.

 


DDHH: procesan a militares (r) por ataque a la ex universidad técnica

Fuente :La Nación, 16 de Enero 2015

Categoría : Prensa

Ministro Carroza encausó a Donato Alejandro López Almarza y Marcelo Luis Manuel Moren Brito por los homicidios de Hugo Araya González y Marta Vallejo Buschmann, quienes perdieron la vida en el brutal sitio de la hoy Universidad de Santiago de Chile.

El 11 de septiembre de 1973, en las primeras horas del Golpe Militar, tropas del Batallón del Regimiento Yungay N° 3 de San Felipe y del Regimiento de Arica de La Serena, sitiaron la ex Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago de Chile. Al día siguiente procedieron a atacar el frontis con armas de fuego y artillería y asaltaron la casa de estudios.

41 años después, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, procesó a Donato Alejandro LópezAlmarza y Marcelo Luis Manuel Moren Brito.

El magistrado les imputó responsabilidad, por el homicidio calificado de Hugo Araya González (en la foto) y Marta Vallejo Buschmann, dos funcionarios de la universidad que se encontraban cercados en su interior juntos a otras 600 personas entre alumnos, profesores, directivos y trabajadores,incluyendo al popular cantautor Víctor Jara.

LOS HECHOS

De acuerdo a la resolución, el 11 de septiembre, en horas de la tarde, el mayor Donato López Almarza, comandante del Batallón del Regimiento Yungay N° 3 de San Felipe, con parte de su tropa, se constituye en la ex Universidad Técnica del Estado, con el objetivo de efectuar su desalojo.

Sin embargo, como se aproximaba la hora del toque de queda, toma la decisión de ejecutarlo al día siguiente, "replegando a sus hombres y rodeando el campus universitario, con la orden perentoria de evitar la fuga de las personas que se encontraban al interior del recinto y de dispararles si era necesario para evitarlo".

Al día siguiente, en horas de la mañana, llega hasta el lugar el mayor de Ejército y futuro miembro de la cúpula de la DINA, Marcelo Moren Brito, comandante de Batallón del Regimiento Arica de La Serena, "a prestar apoyo y cobertura con el personal de su unidad que se encontraba en Santiago".

Al mediodía, ambos comandantes "dan la orden de disparar al frontis de la casa de estudios, lo cual origina que dos personas que se encontraban en su interior resulten heridos a bala, Hugo Araya González y Marta Vallejo Buschmann, quienes a consecuencia de sus lesiones fallecen en el lugar".

La resolución añade que ambos fueron trasladados hasta las dependencias del Servicio Médico Legal, "registrándose en el informe de autopsia que Hugo Araya González fallece producto de una herida de bala tóraco-abdominal con salida de proyectil y Marta Vallejo Buschmann por herida de bala que en su trayecto torácico y cervical determina perforación de esófago, tráquea, vértice pulmonar izquierdo y destrucción del cuerpo de vértebra dorsal y médula espinal".

 


Justicia aumentó a 17 años condena de oficial (r) del Ejército

Fuente :adn.cl, 10 de Marzo 2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones aumentó en 9 años la condena de Donato Alejandro López Almarza por el homicidio de funcionarios de la UTE en 1973

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena que deberá pagar Donato Alejandro López Almarza, como autor de los delitos de homicidio calificado de Hugo Araya González y Marta Ana de Monserrat Vallejo Buschmann, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ex Universidad Técnica del Estado –UTE–, en Santiago.

En fallo unánime, la Cuarta Sala de febrero del tribunal de alzada elevó de 8 a 17 años la pena corporal que deberá cumplir el oficial en retiro del Ejército.

"Que, en las consideraciones que anteceden este Tribunal se ha hecho cargo de las observaciones del informe del señor fiscal judicial, en particular de aquella en que manifiesta su desacuerdo con el fallo en cuanto concede la media prescripción al sentenciado.

Por estos fundamentos y lo previsto, además, en los artículos 414, 509, 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 1638 y siguientes, con declaración que se eleva a diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, la pena corporal que por ella se impone al sentenciado Donato Alejandro López Almarza, como autor de los delitos de homicidio calificado de Hugo Araya González y de Marta Ana de Monserrat Vallejo Buschmann", sostiene el fallo.


Suprema reduce sentencia a militar condenado por crimen de habitante de Chillancito, asesinado por militares en 1974

Fuente :resumen.cl, 26 de Junio 2016

Categoría : Prensa

En resolución dictada el día martes, en causa rol 13149-2016, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- condenó al suboficial de ejército Manuel Antonio Latorre Chacón a la pena de 3 años y un día de presidio, como autor del homicidio de Vasco Ormeño Gajardo, ilícito perpetrado el 28 de febrero de 1974, en el sector Chillancito de Concepción.

El fallo de primera instancia, dictado por el ministro Carlos Aldana en mayo del 2015, y ratificado por la Corte de Concepción en agosto del año pasado, había condenado a Latorre Chacón a la pena de cinco años y un día. Sin embargo, en fallo dividido, los integrantes de la Segunda Sala, decidieron reducir la condena a favor del ex uniformado que, en la época del crimen, comandaba una patrulla de soldados. Los ministros Juica y Brito estuvieron por mantener la resolución de primera instancia.

En la etapa de investigación, el ministro Carlos Aldana Fuentes logró determinar que Vasco Ormeño Gajardo fue ejecutado por personal del ejército, quienes lo sacaron desde su domicilio, ubicado en calle Santa María N° 50, en el sector Chillancito de Concepción. Luego lo trasladan con dirección a Penco y lo ejecutan en el sector del fundo Landa, junto a la carretera. Su cuerpo fue "encontrado" por carabineros y trasladado a la morgue de Concepción desde donde su cadáver pudo ser recuperado por familiares para su sepultación.

Otros fallos del máximo tribunal

En otra sentencia de la Corte Suprema (causa rol 179-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada esta vez por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- condenó al ex mayor de ejército Donato Alejandro López Almarza a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del homicidio calificado de Ramón Zúñiga Sánchez, ilícito perpetrado el 19 de octubre de 1973.

En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró determinar que Ramón Zúñiga Sánchez fue ejecutado por personal militar, comandado por López Almarza, que participó en allanamientos a la población La Pincoya de Conchalí. En primera instancia, el ministro Carroza sentenció, en septiembre de 2015, al ex uniformado a la pena de siete años de presidio; esta sentencia fue elevada a diez años y un día por la Corte de Apelaciones en noviembre pasado.

La resolución de la Segunda Sala del máximo tribunal se adoptó en fallo dividido, ya que los ministros Künsemüller y Cisternas estaban por rebajar la pena y aplicar la media prescripción.

Homicidio de poblador

En un segundo fallo (causa rol 23568-2015), la Segunda Sala -integrada por los mismos ministros – ratificó la absolución de miembros en retiro de Carabineros al no determinarse, fehacientemente, la identidad de quién disparó en contra de Luis Romero Rosales, asesinado por efectivos policiales en octubre de 1973 en Conchalí, Santiago.

La causa fue investigada por el ministro Mario Carroza quien decidió absolver a los inculpados ex carabineros Cecilio del Carmen Acevedo Arias, Juan Antonio Peña Tobar y Ruperto Antonio Sepúlveda Soto, al no poder determinar quien había efectuado los disparos homicidas.

Falso enfrentamiento

En una tercera resolución (causa rol 20657-2015), la Sala Segunda Penal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- condenó a tres miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI) como responsable del homicidio de Leandro Arratia Reyes, ilícito perpetrado el 18 de enero de 1981, en la comuna de Santiago.

La Sala Penal condenó a los oficiales Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex brigadier de ejército y jefe de la División Metropolitana de la CNI a la época de los hechos, y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex teniente coronel de ejército y jefe operativo del organismo criminal, y al agente José Abel Aravena Ruiz, ex suboficial de carabineros, a penas de 10 años y un día de presidio como autores del homicidio.

La resolución de la Sala Penal se adoptó en fallo dividido ya que, como siempre, los ministros Künsemüller y Cisternas estuvieron por rebajar las condenas y aplicar la media prescripción.

En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza determinó que Leandro Arratia Reyes, de 35 años de edad, fotógrafo y militante comunista, fue asesinado el 18 de enero de 1981 por miembros de la CNI, en un falso enfrentamiento ocurrido frente al número 651 de la calle Ricardo Santa Cruz, de la comuna de Santiago.


Homicidios en Universidad Técnica del Estado: Justicia suma 17 años a oficial del Ejército condenado

Fuente :elciudadano.cl, 11 de Marzo 2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena contra el oficial (r) del Ejército, Donato Alejandro López Almarza, como autor de los delitos de homicidio calificado de Hugo Araya González y Marta Ana de Monserrat Vallejo Buschmann, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ex Universidad Técnica del Estado (UTE), hoy Usach.

En fallo unánime, la Cuarta Sala de febrero del tribunal de alzada elevó de 8 a 17 años la pena corporal que deberá cumplir el oficial en retiro del Ejército. Además, en el aspecto civil, se confirmó la condena que ordena al Estado a pagar una indemnización de 100 millones de pesos por concepto de daño moral, a Alejandra Vallejo Buschmann, hermana de una de las víctimas.

El 11 de septiembre de 1973 un Batallón del Regimiento Yungay N° 3 de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, llegó a la ex Universidad Técnica del Estado para efectuar el desalojo de las alrededor de 600 personas que se encontraban en su interior, entre alumnos, profesores, directivos y funcionarios administrativos. Al no haber abandono voluntario del recinto, López Almarza conversa con los dirigentes de la Universidad, acordando que podían mantenerse allí hasta el día siguiente y abandonar el lugar antes de las 12:00 AM.

Sin embargo, López dio una orden: evitar la fuga de las personas que se encontraban dentro del campus universitario, a las cuales de ser necesario los francotiradores les debía disparar. Fue así que Hugo Araya González recibió un disparo cuando cruzaba uno de los patios del recinto, quedando gravemente herido y con lesiones que posteriormente le causaron la muerte. También es alcanzada por uno de esos disparos Marta Vallejo Buschmann, quien fallece en un costado del gimnasio de la universidad, a consecuencia de una bala cérvico torácica.


Condenan a 2 ex oficiales de ejército por secuestro y homicidio de 9 pobladores en Renca en 1973

Fuente :resumen.cl, 24 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos ex oficiales del ejército por su responsabilidad en los homicidios y secuestro calificado de nueve vecinos de la Población Nueva Matucana, Santiago, comuna de Renca.

El magistrado condenó al ex mayor de ejército Donato Alejandro López Almarza a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los homicidios calificados consumados de siete víctimas: Álvaro Acuña Torres, Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza y Domingo Gutiérrez Aravena; el homicidio calificado frustrado de Osvaldo Cancino Muñoz, y el  secuestro calificado de José Alfredo Vidal Molina, ocurridos el 23 de septiembre de 1973, en la ciudad de Santiago.

Asimismo sentenció al ex oficial Jorge Armando Turres Mery a la pena de 5 años y un día de presidio por su participación como cómplice de los mismos delitos.

La investigación del magistrado determinó que:

1.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden efectuaron constantes allanamientos en Poblaciones del sector Norte de la ciudad de Santiago, sin orden judicial ni administrativa, y cuyo procedimiento consistía en retirar desde sus domicilios a todos los varones y llevarlos a un sitio cercano, donde les ordenaban formarse para que Carabineros o Investigaciones procedieran a examinar sus antecedentes personales y en el caso de haber reparos, se resolvía su detención y se los trasladaba a un centro de reclusión, pero en ocasiones se les ejecutó sin juicio previo;

2.- Que en este orden de cosas, el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, personal de Carabineros y del Regimiento Yungay de San Felipe, Compañías Andina y Mortero, dirigidas en dicha oportunidad por los Capitanes Mario Caraves Silva y Jorge Turres Mery, asentadas en la ciudad de Santiago, y bajo el mando superior del Mayor Donato López Almarza, realizaron un operativo en la Población Nueva Matucana de la Comuna de Renca;

3.- Que como resultado del operativo, los agentes detuvieron a varios pobladores y los trasladaron en camiones tolva hasta dependencias del Internado Nacional Barros Arana (INBA), donde se mantenía apostado el personal del Regimiento Yungay desde el 11 de septiembre de 1973;

4.- Que en dicho lugar, se les mantuvo encerrado sin derecho ni orden judicial, a los pobladores Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Álvaro Acuña Torres, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza, Domingo Gutiérrez Aravena, José Alfredo Vidal Molina y Osvaldo Cancino Muñoz, quienes en horas de la noche son retirados del lugar en un camión tolva y llevados por personal militar hasta las inmediaciones del Puente Bulnes, y en esa oportunidad dirigidos por el Capitán Mario Caraves Silva (actualmente fallecido), Comandante de la Compañía Andina, quien era acompañado como observador por el Capitán de la Compañía Mortero, Jorge Turres Mery. Una vez en el lugar, actualmente ubicado en la ribera del Río Mapocho, se les ordena bajar y colocarse en fila para ser ejecutados, acto seguido los soldados proceden a dispararles por órdenes de sus superiores, provocándoles a raíz de ello a Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Álvaro Acuña Torres, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza, Domingo Gutiérrez Aravena, heridas de consideración que finalmente les causaron la muerte, según se desprende de los informes de autopsia, y también la desaparición del cuerpo de José Alfredo Vidal Molina, poblador de quién nunca más se tuvo noticias y hasta el momento se desconoce su paradero;

5.- Que el caso de Osvaldo Cancino Muñoz tuvo un desenlace distinto, éste al recibir los disparos cae al Río Mapocho y queda con vida, luego por sus propios medios logra llegar hasta su domicilio de la Población Nueva Matucana y relata todo lo acontecido.


Ministro Mario Carroza condena a oficiales (r) del Ejército por secuestros y homicidios en casa de la cultura de Barrancas.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 20 de Mayo 2018

Categoría : Prensa

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en 14 casos de secuestros y homicidios calificados, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.
El Ministro condenó a Donato Alejandro López Almarza a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor mediato de los delitos consumados de homicidio calificado de: Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y del delito frustrado de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Igual pena deberá purgar Gerardo Ernesto Urrich González, en calidad de autor mediato de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; del delito frustrado de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y del secuestro calificado seguido de homicidio de: Daniel Hernández Orrego.
En tanto, Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi fue sentenciado a 5 años de presidio -pena que se suspende, quedando sometido a un régimen de libertad a prueba con sujeción de un programa de actividades-, como cómplice de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; de los delitos frustrados de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio de Daniel Hernández Orrego.
En el caso de Carlos Rodolfo Silva Pérez, el Ministro Carroza le impuso 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de cómplice de los delitos frustrados de homicidio calificado de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y de delitos frustrados de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
En la etapa de investigación, el Ministro Carroza estableció que a partir del 11 de septiembre de 1973 un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 "Yungay" de San Felipe se asentó en la comuna de Quinta Normal y en la Casa de la Cultura de la comuna de Barrancas, lugares donde se realizaron distintos allanamientos a sectores poblacionales de campamentos y poblaciones de Quinta Normal y Barrancas (actual Pudahuel), quienes fueron fusilados en la Casa de la Cultura o sectores cercanos al túnel de Lo Prado, cuyos restos dejados en el Servicio Médico Legal o en la vía pública.
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas por daño moral, condenando al fisco a pagar la suma total de $470.000.000 a familiares de las víctimas.


Juez acusa a militares por crimen de estudiante

Fuente :mercurioantofagasta.cl, 29 de Mayo 2006

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Jorge Zepeda, quien indaga diversos procesos de derechos humanos, dictó acusación contra dos militares en retiro sindicados como responsables del crimen del adolescente Carlos Fariña Oyarce, ocurrido en octubre de 1973.

La resolución recayó sobre el mayor (r) Donato López Almarza, comandante del Regimiento Yungay N° 3 a la época de los hechos, quien fue acusado en calidad de autor de los delitos de secuestro y homicidio calificado de los menores Carlos Fariña y Víctor Vidal Tejeda; y del joven Héctor Araya Garrido.

El juez acusó además al oficial (r) del mismo regimiento Enrique Sandoval Arancibia, como autor de iguales delitos, pero sólo en el caso del menor Fariña.

 

EJECUTADOS

Según consta en el proceso, Carlos Fariña, de 14 años, fue detenido desde su domicilio en la población "La Pincoya" el 13 de octubre de 1973 por una patrulla militar del regimiento Yungay.

El menor fue apresado, puesto que días antes había herido accidentalmente a un niño de 6 años mientras manipulaba un arma.

Al igual que otros detenidos del sector, Fariña fue trasladado hasta el regimiento Yungay, lugar donde fue ejecutado.

La madre del menor, Josefina Oyarce, recorrió por años diversas instituciones intentando dar con el paradero de su hijo, sin saber que había sido ejecutado.

Los restos de Carlos Fariña fueron encontrados en junio de 2000 -cuando su madre ya había fallecido-, en un sitio eriazo de Américo Vespucio, donde se construía un parque industrial. Presentaba múltiples heridas de bala, cuatro de ellas en la cabeza.

En el mismo operativo, fue aprehendido Víctor Vidal Tejeda, de 16 años, y Héctor Araya Garrido, de 20, quienes también fueron ejecutados.

 

ACUSADOS

El mayor (r) Donato Pérez, ex comandante del regimiento Yungay en Santiago, fue procesado por el crimen de los tres jóvenes en agosto de 2004.

El ex oficial enfrenta además una condena a cinco años de presidio sin beneficios, como autor material del crimen del sacerdote español Joan Alsina, ocurrido en septiembre de 1973.

El oficial (r) Enrique Sandoval, en tanto, fue encargado reo el 21 de diciembre pasado por el crimen de Fariña, tras lo cual estuvo algunos días detenido. A esa fecha se desempeñaba como funcionario de la Municipalidad de Providencia.

"El caso de Carlos Fariña es tal vez el símbolo de lo que ocurrió en esos tiempos, en que también los niños fueron afectados por la represión", dijo el abogado querellante Nelson Caucoto, quien se manifestó conforme con la investigación realizada.

"Nos parece un avance porque se acerca ya la sentencia, que es tal vez lo que todos aspiramos, que estas causas vayan concluyendo bien, vayan esclareciéndose los hechos y reprochándose a los autores su responsabilidad y aplicándose las sanciones que correspondan", agregó el profesional.


El domingo se recordó un año más del Asesinato del Padre Joan Alsina Hurtos

Fuente :radio1demayo.blogspot.com, 27 de Septiembre 2011

Categoría : Otra Información

Joan Alsina Hurtos , España 28 de abril de 1942 – † Santiago, Chile 19 de septiembre de 1973). 

Sacerdote católico español, asesinado en Chile tras el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

Hijo de José Alsina y Genoveva Hurtos, una cristiana familia que vivía en una “masía” del pueblo de Castellón de Ampurias.

Llegó a Chile el 30 de enero de 1967 con el propósito de trabajar durante 10 años en este país, en su carisma que era la evangelización del mundo obrero por el que sentía una predilección especial.

Alsina ejercía su ministerio en la Parroquia San Ignacio de San Bernardo y como Jefe de Personal en el Hospital San Juan de Dios al momento del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. En ese mismo recinto fue detenido por efectivos militares pertenecientes a un Batallón del Regimiento Yungay de San Felipe, el 19 del mismo mes, y llevado detenido al Internado Nacional Barros Arana. Ese mismo día, una patrulla militar lo llevó hasta el sector del puente Bulnes, donde fue acribillado

 El soldado de 18 años que lo asesinó, Nelson Bañados, relató después el fusilamiento con estas palabras:

"Salimos del Barros Arana en jeep. Mi capitán conducía y yo iba atrás con Juan. Juan iba esposado y muy pensativo. No me dijo ni una palabra durante el trayecto ni me dio ningún trabajo cuidarlo. Iba calladito nomás. Él sabía que lo íbamos a matar porque en el Barros Arana se lo habíamos comunicado. Al llegar al puente Bulnes, mi capitán frenó, y yo, como lo hacía con cada uno de los que fusilaba, me bajé, saqué a Juan del furgón y fui a vendarle los ojos, pero Juan me dijo: "Por favor no me pongas la venda, mátame de frente porque quiero verte para darte el perdón". Fue muy rápido. Recuerdo que levantó su mirada al cielo, hizo un gesto con las manos, las puso sobre su corazón y movió los labios como si estuviera rezando y dijo: "Padre, perdónalos…" Yo le disparé la ráfaga y cayó al tiro. Quería dispararle con la pistola pero lo hice con la metralleta para que fuera más rápido. El impacto fue tan fuerte que volteó su cuerpo y prácticamente cayó solo al Mapocho, yo tuve que darle un empujoncito nomás. Otros, a veces, caían al piso del puente y había que levantarlos y echarlos al río. Eran las diez de la noche y de este fusilamiento no me voy a olvidar nunca jamás".

El día 27 de septiembre es encontrado su cuerpo en el Servicio Médico Legal; es sepultado al día siguiente en el Cementerio Parroquial de San Bernardo. Su autopsia indica la causa de su muerte "multiples heridas de bala" y "lesiones apergaminadas en la cara".

El soldado Nelson Bañados confeso su crimen al sacerdote Miguel Llodrá, que investigó personalmente la historia del cura Alsina. Bañados ratificó su versión en el juicio por el asesinato y tiempo después, agobiado por los remordimientos, se suicidó.

El 30 de marzo de 2007, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a cinco años y un día de prisión al ex coronel del Ejército, Donato López Almarza, quien dio la orden de asesinar a Joan Alsina.

En su memoria, un consultorio en San Bernardo lleva el nombre Padre Joan Alsina.


Asesino de sacerdote Joan Alsina deberá pasar cinco años en la cárcel

Fuente :werkenrojo.cl, 24 de Septiembre 2017

Categoría : Prensa

El juez Jorge Zepeda condenó, en primera instancia, al oficial (r) del Ejército Donato López Almarza por el crimen del cura catalán, fusilado en el puente Bulnes

A cinco años de cárcel fue sentenciado el mayor en retiro del Ejército Donato López Almarza, en calidad de autor material del asesinato del sacerdote español Joan Alsina Hurtos, quien fue fusilado el 19 de septiembre de 1973 en el puente Bulnes de Santiago.

En su resolución, el juez de la causa, Jorge Zepeda, desestimó una petición de los querellantes, en orden a que se destine una indemnización para los familiares del religioso catalán, pues ésta fue presentada fuera de tiempo.

Alsina Hurtos trabajaba en el Hospital San Juan de Dios al momento del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, mismo recinto donde fue detenido por efectivos militares, el 19 del mismo mes, tras lo cual fue trasladado hasta dependencias del Internado Nacional Barros Arana (INBA).

Ese mismo día, una patrulla militar llevó al cura hasta el sector del puente Bulnes, donde fue acribillado. Actualmente, en el lugar una placa y un mural recuerda a Alsina.

La causa había sido investigada originalmente por el ahora jubilado juez Juan Guzmán, quien la traspasó a Zepeda luego que la judicatura estimara que tenía una sobrecarga de expedientes por violaciones a los derechos humanos.

Para el magistrado se constató que, además de ser golpeado hasta la inconciencia, Alsina recibió siete impactos de alto calibre de parte de un conscripto al que pidió ver a la cara, para darle el perdón católico.

Según consta en el Informe Rettig, «los días 15, 17 y 19 de septiembre de l973 se llevaron a cabo tres operativos militares al interior del Hospital San Juan de Dios. Efectivos militares pertenecientes a un Batallón del Regimiento Yungay de San Felipe».

«La comisión adquirió, conforme al mérito de los testimonios y antecedentes recibidos, la convicción de que la ejecución del sacerdote Juan Alsina Hurtos constituye una violación de sus derechos, siendo responsables de ello agentes del Estado», consta en el texto.


Hace 45 años exactos es ejecutado el primer cura por el Ejército y lanzado al río Mapocho. Misionero Juan Alsina: “No me pongas la venda, mátame de fr

Fuente :cambio21.cl, 19 de Septiembre 2018

Categoría : Prensa

Hace 45 años exactos es ejecutado el primer cura por el Ejército y lanzado al río Mapocho. Misionero Juan Alsina: “No me pongas la venda, mátame de frente porque quiero verte para darte el perdón”

Nació en Castelló d’Empuries –Girona- España el 28 de Abril de 1942.  sus padres fueron José Alsina y Genoveva Hurtos, una cristiana familia que vivía en una “masia” catalana del pueblo de Castelló d’Empuries.

Juan Alsina (foto) llegó a Chile el 30 de Enero de 1967 con el propósito de trabajar durante 10 años en este país, en su carisma que era la evangelización del mundo obrero por el que sentía una predilección especial.

Pocos días después del golpe un piquete militar del Ejército ingresó al Hospital preguntando por Juan.

En San Bernardo contó que lo andaban buscando y dijo que a pesar de todo él volvería a su trabajo porque “el deber me llama y cumpliré con él”

El 18 por la noche, presintiendo su detención redactó un escrito conocido como “El Testamento de Juan Alsina” en el que deja constancia de los motivos de su entrega. 

Entre otras, escogemos tres frases que escribió de su puño y letra: “si el grano de trigo no muere, no da fruto, pero si muere da mucho fruto”.  “Somos llevados como corderos al matadero”. “Cristo nos acompaña siempre dondequiera que estemos”.  Lo impactante de su muerte es que se entregó voluntariamente y que pidió al soldado que lo matara de frente para poder darle el perdón.

El 19 de Septiembre fue a su trabajo al Hospital San Juan de Dios, y efectivamente allá fue detenido y golpeado el 19 de Septiembre de 1973. Por la noche del mismo día fue asesinado en el Puente Bulnes por personal del Ejército, en el día de sus Glorias. El soldado que lo detuvo, relató después su fusilamiento con estas palabras:

“Al llegar al puente Bulnes, mi capitán (Donato López) frenó, yo, como lo hacía con cada uno de los que fusilaba, me bajé, saqué a Juan del furgón y fui a vendarle los ojos, pero Juan me dijo: “Por favor no me pongas la venda, mátame de frente porque quiero verte para darte el perdón”. 

Fue muy rápido. Recuerdo que levanto su mirada al cielo, hizo un gesto con las manos, las puso sobre su corazón y movió los labios como si estuviera rezando y dijo: “Padre, perdónalos…”  yo le dispare la ráfaga y cayó al tiro. Quería dispararle con la pistola pero lo hice con la metralleta para que fuera más rápido.  El impacto fue tan fuerte que volteo su cuerpo y prácticamente cayó solo  al Mapocho, yo tuve que darle un empujoncito nomás.  Otros, a veces caían al piso del puente y había que levantarlos y echarlos al río. Eran las 10 de la noche y de este fusilamiento no me voy a olvidar nunca jamás”.

Apenas un año después, su padre, José Alsina escribió una carta, realmente impresionante, perdonando al autor o los autores de la muerte de Juan, que dice en lo medular:

“Juan, hace aproximadamente nueve meses que no recibo noticias tuyas. No sé si te has olvidado de escribirnos. Hoy en la vigilia de tu santo, tu padre te escribe desde abajo. Hace 32 años, un 28 de Abril, en medio de lluvias torrenciales apareciste en la macía de Castelló d’Empuries. A los 4 años ingresaste al Colegio de las Carmelitas que tanto te recuerdan. Tres años después, o sea a los siete años, pasaste al Colegio Nacional donde tuviste tantos éxitos y tantos amigos…  A los 11 me pediste ingresar al seminario de Girona.  Cuando tenías 18 años me pediste ingresar al Seminario Hispano Americano de Madrid para ir a misiones. Siempre me decías que tenías tu trabajo en tierras lejanas y que a tus padres les quedaban Miquel y Maria, tus hermanos. El 12 de Septiembre de 1965 te ordenaron sacerdote y fuiste destinado a Malgrat donde también dejaste muchos amigos.  Y en Enero de 1968 te fuiste a Chile como misionero. Pasamos cuatro años sin verte y recuerdo muy bien aquel atardecer del mes de Enero cuando llegaste y pasaste en casa dos meses de vacaciones. Después volviste a Chile diciéndonos que pasarías dos o tres años mas allí y que después volverías… Recuerdo bien que decías que en Chile tenías muchos amigos ¡ya lo creo! Y que te querían de veras. ¡Y esto lo han demostrado porque quisieron que te quedaras con ellos para siempre! Yo quisiera saber quién es ese amigo y tener su dirección… no para vengarme de él, sino para perdonarlo y mandarle mi indulto para que no viva con remordimiento, porque de muy joven me enseñaron a perdonar y aun no lo he olvidado. Y tu Juan, desde arriba, donde descansas, perdónalos también, como perdono Jesucristo a sus discípulos y a toda la humanidad.  Adiós José. 23 de Junio de 1974”

Un detenido y procesado por el crimen

El ministro de fuero Jorge Zepeda Arancibia, encausó como autor de homicidio al mayor (R) de Ejército Donato López Almarza y ordenó su arresto. El cura fue detenido el 19 de septiembre de 1973 y ejecutado en el Puente Bulnes, sobre el Mapocho, y su cuerpo arrojado a las aguas. Ocho días después su cadáver apareció río abajo.

El mayor (R) López comandaba un destacamento del Regimiento Yungay de San Felipe que viajó a Santiago para reforzar las acciones militares del golpe militar. Alsina fue detenido por efectivos de ese regimiento en el Hospital San Juan de Dios, donde trabajaba, quienes lo trasladaron hasta el Internado Nacional Barros Arana (INBA) en Quinta Normal. En ese liceo el personal del Yungay tenía su campamento y allí se mantuvo por esos días a un número indeterminado de detenidos.

De acuerdo al procesamiento, el sacerdote, nacido en Gerona, en Cataluña, y que a la fecha de su muerte tenía 31 años, fue golpeado y luego sacado desde el internado la misma noche de su detención para ser ejecutado.

A pesar de que en el caso de Alsina se trata de un ejecutado y no de un detenido desaparecido secuestrado, donde opera la tesis del delito permanente hasta que no aparezca la víctima o su cuerpo, y por tanto los jueces no están aplicando la amnistía porque el delito se sigue cometiendo, el ministro Zepeda tampoco aplicó la amnistía ni consideró el delito prescrito por el paso del tiempo.

Por Catalina Paz Rodríguez


Ministro Mario Carroza condena a oficiales (r) del Ejército por secuestros y homicidios en casa de la cultura de Barrancas.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 20 de Mayo 2018

Categoría : Prensa

El Ministro condenó a Donato Alejandro López Almarza y Gerardo Ernesto Urrich González a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, como autores mediatos de los delitos consumados de homicidio calificado.El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en 14 casos de secuestros y homicidios calificados, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.

El Ministro condenó a Donato Alejandro López Almarza a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor mediato de los delitos consumados de homicidio calificado de: Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y del delito frustrado de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.

Igual pena deberá purgar Gerardo Ernesto Urrich González, en calidad de autor mediato de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; del delito frustrado de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y del secuestro calificado seguido de homicidio de: Daniel Hernández Orrego.

En tanto, Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi fue sentenciado a 5 años de presidio -pena que se suspende, quedando sometido a un régimen de libertad a prueba con sujeción de un programa de actividades-, como cómplice de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; de los delitos frustrados de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio de Daniel Hernández Orrego.

En el caso de Carlos Rodolfo Silva Pérez, el Ministro Carroza le impuso 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de cómplice de los delitos frustrados de homicidio calificado de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y de delitos frustrados de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.

En la etapa de investigación, el Ministro Carroza estableció que a partir del 11 de septiembre de 1973 un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 "Yungay" de San Felipe se asentó en la comuna de Quinta Normal y en la Casa de la Cultura de la comuna de Barrancas, lugares donde se realizaron distintos allanamientos a sectores poblacionales de campamentos y poblaciones de Quinta Normal y Barrancas (actual Pudahuel), quienes fueron fusilados en la Casa de la Cultura o sectores cercanos al túnel de Lo Prado, cuyos restos dejados en el Servicio Médico Legal o en la vía pública.

En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas por daño moral, condenando al fisco a pagar la suma total de $470.000.000 a familiares de las víctimas.


El martirio del Padre Joan Alsina en un Día de las Glorias del Ejército

Fuente :cronicadigital.cl, 19 de Septiiembre 2019

Categoría : Prensa

Joan Alsina era un sacerdote catalán de 31 años cuando fue fusilado por una patrulla del Ejército en el Puente Bulnes de Santiago. Era la noche del 19 de septiembre de 1973. Ese mismo día lo habían detenido en el Hospital San Juan de Dios, en el que trabajaba en la administración de personal, en coherencia con su vocación de “cura obrero”, inserto en el mundo de los trabajadores.

Más tarde, el soldado de 18 años que lo asesinó, Nelson Bañados Pinto, relató: “Me bajé, saqué a Joan del furgón y fui a vendarle los ojos, pero me dijo: ‘Por favor no me pongas la venda, mátame de frente porque quiero verte para darte el perdón’. Fue muy rápido. Recuerdo que levantó su mirada al cielo, hizo un gesto con las manos, las puso sobre su corazón y movió los labios como si estuviera rezando y dijo: ‘Padre, perdónalos’… Yo le disparé la ráfaga y cayó al tiro (…) Lo hice con la metralleta para que fuera más rápido. El impacto fue tan fuerte que volteó su cuerpo y prácticamente cayó solo al Mapocho. Tuve que darle un empujoncito no más”.

“De este fusilamiento no me voy a olvidar nunca jamás”, agregó.?

Había llegado a Chile el martes 30 de enero de 1968 como misionero poco después de su ordenación sacerdotal en Gerona, su región de origen en España. Estudió en el Seminario que la Obra de Cooperación Sacerdotal Hispano–Americana (OCSHA) tenía para preparar a sacerdotes que vendrían a América a realizar tareas pastorales. Era su sueño. Contó a sus cercanos: “Siento que Dios me llama para ir a misiones y quiero prepárame bien”. Su viaje a Chile era un compromiso de trabajo en el país por diez años.

Se instaló inicialmente en San Bernardo, donde vivían otros sacerdotes catalanes llegados como misioneros al país, como Miguel Jordá, quien luego del asesinato de Joan optó por ocupar parte importante de su propia vida en la restitución de la memoria y del gesto martirial de su amigo y compañero Alsina.

Más tarde Alsina inició su servicio pastoral en la Parroquia de San Antonio. Con el espíritu del Concilio Vaticano II y de la conferencia del CELAM en Medellín era un firme convencido de la opción por los pobres y por la transformación radical de la sociedad.

Como otros cristianos, le había convocado el testimonio del cura revolucionario Camilo Torres, caído en combate en la guerrilla colombiana en 1966; le impactó la toma de la Catedral de Santiago y la creación del Movimiento Iglesia Joven ese mismo año 1968; conoció las reflexiones que al interior del mundo cristiano iban prefigurando la Teología de la Liberación. Por cierto, también conoció además los conflictos sociales y políticos que remecían la sociedad chilena y que antes de tres años desencadenarían la conquista del gobierno por la Izquierda.

Alsina tomó la decisión de compartir la vida de los trabajadores, combinando sus tareas sacerdotales con la condición de empleado del Hospital del puerto y después del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, realizando la función de encargado de personal, en contacto con los funcionarios, y también asistiendo a los enfermos. Se comprometió con la organización y movilizaciones de los trabajadores y estudiantes. Y se convirtió en un personaje popular en la ciudad. El padre Miguel Jordá recordó: “Durante todo este tiempo vive muy intensamente el proceso social y político del país con la mirada puesta en la liberación del pueblo. Se movilizaba en moto y se le veía en las fuentes de soda, en las fábricas, en el puerto”…

En 1972 entró en conflicto con el Vicario de la Zona Rural Costa, René Vío, quien le indicó que no podía ser trabajador del hospital y, al mismo tiempo, sacerdote. Alsina optó por pedir cambio de ciudad. En 1972  se trasladó a Santiago, donde fue acogido en la Vicaría de la Zona Sur, a cargo de monseñor Paulo Laurin. Consiguió ser contratado en el Hospital San Juan de Dios, trabajo para el que se capacitó en un curso para trabajadores en el Servicio Nacional de Salud.

Se instaló a vivir en la misma zona sur de Santiago, en la Población José María Caro, con Monseñor Alfonso Baeza, más tarde Vicario de la Pastoral Obrera y uno de los principales colaboradores del Cardenal Raúl Silva Henríquez en la defensa de los derechos humanos.

Conjuntamente con sus labores como Jefe de Personal del Hospital San Juan de Dios, Joan asumió como asesor del Movimiento Obrero de Acción Católica (MOAC) y la Juventud Obrera Católica (JOC), al mismo tiempo que colaboraba en la Parroquia de San Bernardo. Eran los tiempos de la Unidad Popular y el Presidente Salvador Allende. Eran los tiempos también del Movimiento de Cristianos por el Socialismo.

Fue detenido en el Hospital San Juan de Dios. A pesar de las advertencias de sus amigos sacerdotes acerca de los riesgos que corría y que le recomendaban asilarse, el joven cura sostuvo: “Hay momentos en la vida en que hay que jugarse el todo por el todo y, si me necesitan, allá estoy”. Sus últimos escritos, en particular el que redactó la noche anterior a su detención, muestran su decisión de asumir los costos que traía su modo de aprehender el proyecto cristiano.

Después de orar, escribió, en catalán, un texto que es una despedida y una clarificación de sus ideas. En la parte final, recoge una cita del Evangelio: “Si el grano de trigo no muere, nunca da fruto”, Juan 12, 24. Y escribe que “es terrible una montaña quemada, pero es de esperar que de la ceniza húmeda, negra y pegajosa, vuelva a brotar la vida”. Algunas líneas más adelante, escribe un punteo de ideas, emociones y mensajes de despedida. “Vamos de allá para acá, como ovejas llevadas al matadero” y “en tus manos, oh, Señor, encomiendo mi espíritu”, son las referencias bíblicas que lo acompañaron en la redacción de los últimos párrafos de ese mensaje final.

“Si de las cenizas asumimos la vida de nuevo, es algo que nace de nuevo en nosotros. Adiós. Jesús nos acompaña siempre dondequiera que vivamos”. Estas fueron las últimas palabras escritas por Alsina que, en la mañana siguiente, era detenido en el Hospital, recluido en las dependencias del Internado Nacional Barros Arana, brutalmente torturado, trasladado de noche con las manos esposadas hacia un puente sobre el río Mapocho, donde fue acribillado.

El Mayor Donato López Almarza, máximo jefe del Regimiento de Infantería N° 3 “Yungay” de San Felipe, dio la orden de asesinarlo. El soldado Nelson Bañados la ejecutó, como parte de una patrulla al mando del Teniente Mario Caraves Silva. Más de tres décadas después, los tribunales condenaron a López. Caraves murió en febrero de 1991 antes de recibir sanción judicial alguna. Bañados tomó la decisión de suicidarse.

Por Víctor Osorio.


Corte de Santiago confirma condena de militar (r) por secuestros y homicidios en población de Renca

Fuente :eluniversal.cl, 28 de Enero 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia por los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados de nueve vecinos de la Población Nueva Matucana. Ilícitos perpetrados el 23 de septiembre de 1973, en la comuna de Renca.
 
En fallo unánime (causa rol 1.691-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Paola Robinovich y el abogado (i) Gonzalo Ruz– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza por los homicidios calificados y consumados de Álvaro Acuña Torres, Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza y Domingo Gutiérrez Aravena; el delito frustrado de homicidio calificado de Osvaldo Cancino Muñoz, y el secuestro calificado de José Alfredo Vidal Molina.
 
La Cuarta Sala ratificó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Donato López Almarza a la 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos; y dictó el sobreseimiento definitivo del condenado Jorge Turres Mery, por enajenación mental.
 
"Que de acuerdo a los antecedentes reseñados, el sentenciado Turres Mery a esta fecha se encuentra en una condición de enajenación mental, por cuanto padece de demencia por Alzhaimer, sin posibilidad de recuperarse y con un mal pronóstico, en cuanto a un deterioro psicoorgánico progresivo de sus funciones cognitivas y alteración del comportamiento. En la actualidad el acusado está incapacitado para comprender lo antijurídico de su actuar y auto determinarse conforme a derecho", plantea el fallo.
 
La resolución agrega: Que no obstante lo anterior, la inimputabilidad a que se refiere la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 408 N° 4 del Código del Procedimiento Penal invocada por su defensa, no se configura en la especie, por cuanto está relacionada con la eximente de responsabilidad penal contemplada en el artículo 10 N° 1 del Código Penal, que se refiere a la privación o alteración de facultades mentales al momento de cometer el delito, cuestión que no se encuentra comprobada en autos, es decir, que a la fecha de ocurrencia de los hechos que se juzgan el sentenciado estuviera privado de razón".
 
"Que sí –continúa–, en cambio, a juicio de esta Corte la situación del sentenciado Turres Mery se encuadra en la hipótesis regulada en el artículo 684 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, referida al imputado que después de cometido el delito cae en enajenación mental, por cuanto se trata de una privación de razón sobreviniente que se ha comprobado a través de informes psiquiátricos decretados en el proceso, en que se consigna un diagnóstico en relación al acusado, si su enfermedad es no curable y las modalidades de tratamiento a que se encuentra sujeto".
 
"De esa manera, tratándose de una situación ocurrida de manera posterior, a su respecto se verifica la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 408 N° 6 del mismo Código que consiste en que, cuando sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a dicha responsabilidad", añade.
 
"Dicha disposición encuentra aplicación coherente con el citado artículo 684 del código del ramo, que contempla dentro de las facultades del juez el dictar sobreseimiento al imputado que cayere en enajenación mental durante el proceso, considerando la naturaleza de la enfermedad, que como ya se ha señalado, es incurable. En la misma lógica, el artículo 686 de dicho código dispone que, si se resuelve que no se continúe el procedimiento contra un enfermo mental incurable, se dictará en su favor sobreseimiento definitivo, poniéndolo a disposición de la autoridad sanitaria si su libertad constituye un peligro, y en caso contrario se ordenará su libertad", afirma la resolución.
 
"Que por consiguiente y de acuerdo a lo ya razonado, se accederá a la petición principal de la defensa, en orden a decretar el sobreseimiento definitivo del acusado Jorge Turres Mery en virtud de la causal prevista en el artículo 408 N° 6 del Código de Procedimiento Penal; motivo por el cual se omitirá pronunciamiento respecto a las peticiones subsidiarias, por innecesario", concluye.


Corte de Santiago condena a cinco miembros del Ejército en retiro por homicidios ligados a Casa de la Cultura de Barrancas.

Fuente :pjud.cl, 16 de Diciembre 2020

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada condenó a Jorge Reyes Morel, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Juan Fernández Berardi a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de homicidios.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los homicidios de Raúl Moscoso Quiroz, Víctor Barrales González, Sergio de la Barra de la Barra, Mario Salinas Riquelme, José Villavicencio Medel, Luis Gutiérrez Rivas, Rafael Madrid Gálvez, Gastón González Rojas, Exequiel Contreras Carrasco, Carlos Ibarra Echeverría, Alberto Soto Valdés, José Quezada Núñez, Rosalindo del Carmen Retamal, Daniel Hernández Orrego, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.

En la sentencia, la Quinta Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo- condenó a  Jorge Reyes Morel, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Juan Fernández Berardi a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de homicidios.

En tanto, Carlos Silva Pérez fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como cómplice de homicidios.

La sentencia modificó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza  que había absuelto a Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt y los condenó por ilícitos cometidos el 30 de septiembre de 1973.

«Que así las cosas, existen elementos de cargo suficientes para estimar que a estos tres acusados les ha cabido participación de autor en los ilícitos ocurridos el día 30 de septiembre de 1973, pues tanto Turres como Reyes describen un episodio de fusilamiento totalmente coincidente con el aquí investigado, sin que pueda este confundirse con el de Puente Bulnes pues se trata de lugares distintos, partícipes diversos y víctimas diferentes. Y en cuanto al acusado Lovera cabe considerar que es sindicado como una persona que, junto a Caraves (hoy fallecido) participaba en todos los fusilamientos que esté realizó, que además formaba parte de la Compañía Andina y fue sindicado desde un comienzo por Reyes como participante de estos hechos», dice el fallo este aspecto.

Agrega que la circunstancia que el acusado Turres no formara parte de la Compañía Andina sino de la de Morteros no es suficiente exculpación, pues la descripción del hecho que hace coincide con el aquí investigado sin que la versión que da, en orden a que iba arriba de una camioneta y que no se bajó del vehículo por su problema en la rodilla y que solo supuso que se había hecho un fusilamiento encuentre corroboración alguna en la causa. Es más, los dichos de Silva demuestran que en el fusilamiento participaron personas que venían en dos camiones que supone eran de la Quinta Normal.

Además, se considera que la retractación que después de muchas declaraciones hizo el acusado Reyes, no puede ser oída al tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal por no reunirse las condiciones o exigencias que la norma prevé para hacerlo y por cuanto es difícil creer que haya inventado todo lo que dijo cuando sus dichos son coincidentes con las circunstancias descritas sobre estos fusilamientos por el acusado Silva.

Asimismo se modificó la responsabilidad penal de González Berardi de cómplice a autor, por lo que se elevó la pena de primera instancia de 5 años de presidio a 15 años y un día de presidio.

«Que en cuanto a la participación de Fernández descrita en los considerandos 21° y 23° de la sentencia en alzada, no corresponden a la calidad de cómplice sino de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto, al menos tomó parte en la ejecución de los hechos impidiendo o procurando impedir que se evite, ello al ser el segundo a cargo de la Casa de la Cultura, después del capitán Urrich, por lo que tenía pleno dominio de los hechos ilícitos que se ejecutaban», asegura la sentencia del Tribunal de alzada.

La Corte además dicto sobreseimiento parcial y definitivo del condenado Héctor Turres Mery al considerar que cayó en  enajenación mental, según lo acreditan informes médicos del Servicio Médico Legal (SML).

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Añade que de acuerdo a los informes médicos señalados, es posible concluir que el sentenciado Turres Mery ha caído en enajenación mental, por lo que al no existir sentencia de término corresponde disponer su sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo previsto en los artículos 686 y 408 N° 6 del Código de Procedimiento Penal correspondiendo su entrega bajo fianza de custodia y tratamiento, por no constar en los informes que en su actual estado revista un grado de peligrosidad para sí o para terceros.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de  $ 1.210.000.000 a los familiares de las víctimas.

Los Hechos

La investigación del ministro Mario Carroza estableció que:

1) Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordenó tomar el control de la ciudad de Santiago y para llevarlo a cabo, distribuyó a sus unidades militares en la jurisdicción con misiones especificas a realizar;

2) Que así las cosas, un Batallón del Regimiento de Infantería de Montaña N° 3 Yungay, viajó el 11 de septiembre de 1973 desde la ciudad de San Felipe y asentado en la Comuna de Quinta Normal, al mando del mayor Donato López Almarza, que era apoyado por los Capitanes Jorge Armando Turres Mery, Jorge Alberto Reyes Morel y Mario Caraves Silva, actualmente fallecido, quien a su vez fue el Oficial que estuvo al mando de la Compañía Andina, la misma que recibe instrucciones de acantonarse en la Casa de la Cultura de la Comuna de Barrancas, donde permanece todo el mes de septiembre y es relevada el 1° de octubre de 1973, por la Primera Compañía de la Escuela de Suboficiales del Ejército, que se encontraba a cargo del Capitán Gerardo Ernesto Urrich Gonzalez (hoy fallecido), seguido por su subalterno el Teniente Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, con quien cumplió con el propósito de controlar el sector poniente de la capital, en el caso de autos, la antigua Comuna de Barrancas, hoy Pudahuel;

3) Que el contingente de la Compañía Andina del Regimiento de Infantería de Montaña N° 3, Yungay, de San Felipe, encabezado por el fallecido Capitán Mario Caraves, estuvo emplazado en dependencias de la llamada Casa de la Cultura, ubicada a la altura del 8.000 de la calle San Pablo, a contar del 21 de septiembre de 1973 hasta fines de ese mes, siendo relevado a contar del 1° de octubre, por la Escuela de Suboficiales del Ejército;

4) Que ambas unidades del Ejército, de lo cual no pudo comprobarse coordinación entre ellas, durante su permanencia en el lugar, ejecutaron operativos militares contra la población civil de la Comuna, consistente en allanamientos, privaciones de libertad, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias, como en los casos que a continuación se indican:

A.- Allanamiento en el Campamento Santiago Pino, efectuado el día 30 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, mediante el cual se detuvo a seis dirigentes poblacionales, Raul Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme, José Eusebio Villavicencio Medel y Luis Sergio Gutiérrez Rivas, se les traslada a la Casa de la Cultura, se les interroga bajo tortura y a sus familiares se les comunica por militares que serían enviados al Estadio Nacional, pero al día siguiente en horas de la mañana, son fusilados sumariamente, conforme lo informan los periódicos y logran enterarse sus familiares, bajo el rótulo «Ejecutados por disparar contra personal uniformado».

Los cuerpos sin vida de las víctimas fueron encontrados en el Servicio Médico Legal el día 1° de octubre de 1973, a las 01,00 horas, con excepción del que correspondía al dirigente Luis Sergio Gutiérrez Rivas, el que pese a estar entre los cuerpos de sus compañeros, se mantenía aún con vida, siendo por ello trasladado de urgencia a la Posta del Hospital José Joaquín Aguirre, donde fue intervenido quirúrgicamente el día 2 de octubre de 1973, y recibió visitas de su pareja, superando de esa forma su estado de gravedad, pero antes de que le fueran a dar el alta es retirado del establecimiento asistencial por personal militar, bajo el pretexto de llevarle al Hospital Militar, no obstante desde ese momento se pierde su rastro y con el tiempo, año 1991, sus familiares logran encontrar sus restos en el Patio 29.

Los cuerpos de las otras víctimas de la ejecución, fueron retirados del Instituto Médico Legal por sus familiares y registran como fecha común de defunción el día 30 de septiembre de 1973, mientras que el aludido Luis Sergio Gutiérrez Rivas, registra como fecha de defunción el día 13 de octubre de ese año;

B.- El día 3 de octubre de 1973, se detiene y se priva de libertad a Rafael Antonio Madrid Gálvez y a Gastón Alberto González Rojas, en los momentos en que se encontraban en el domicilio de unos parientes del primero de ellos, ubicado en la Comuna de Quinta Normal, por parte de personal militar, quienes le trasladan a la Casa de la Cultura de la Comuna de Barrancas, en este lugar son interrogados y después, llevados en un camión hasta las cercanías del Túnel Lo Prado, donde la patrulla militar procede a ejecutarlos sin juicio alguno, falleciendo en forma inmediata Rafael Antonio a consecuencia de las heridas a bala, pero sobrevive Gastón Alberto González, quien logra engañarlos y los militares no se percatan de esta situación, por lo que les dejan a ambos a un costado del camino.

Gastón Alberto González Rojas es encontrado posteriormente por personal de Carabineros, quienes le recogen y le llevan a la Posta de Urgencia N° 3, donde se le atiende y se le envía al Hospital Traumatológico, finalmente le hospitalizan en el Hospital San Borja, y logra sobrevivir a sus lesiones;

C- El 4 de octubre de 1973, es detenido el militante del Partido Socialista y miembro del Grupo de Amigos Personales del Presidente Allende (GAP) por efectivos militares, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, cuando se encontraba en el inmueble ubicado en la Villa Los Maitenes de la Comuna de Barrancas, los uniformados le trasladan hasta la Casa de la Cultura, pero al día siguiente es hallado por terceros sin vida en la carretera de Pudahuel con calle San Pablo de la Comuna de Barrancas, estos le trasladan hasta la casa de un familiar y desde allí sus familiares le transportan al Servicio Médico Legal;

D.- El 5 de octubre de 1973, personal militar detiene al Estudiante de Pedagogía de la Universidad de Chile, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, dirigente estudiantil y militante del Partido Socialista, en el inmueble ubicado en Avenida Victoria N°1127 de la Población Manuel

Larraín, de la Comuna de Barrancas, y tal como se hizo con las otras víctimas, fue trasladado por estos agentes del Estado a la Casa de la Cultura de la misma Comuna, posteriormente sus familiares el 11 de octubre le encuentran en el Servicio Médico, estableciéndose que la causa de su muerte fue traumatismo cráneo encefálico por estallido de arma de fuego;

E.- El 7 de octubre de 1973, Alberto Toribio Soto Valdés, participante de actividades sindicales y nexos con el Movimiento de Izquierda Revolucionario, es detenido por personal militar desde su domicilio en la Población Manuel Larraín y trasladado hasta la Casa de la Cultura, donde desaparece, hasta que se le avisa a sus familiares en el mes de noviembre de ese año que sus restos se encontraban en el Servicio Médico Legal, lo fueron a ver y había sido sepultado en el Patio 29 del Cementerio General, estableciéndose en su autopsia como causa de su muerte una herida a bala cérvico craneana;

F.- El 8 de octubre de 1973, José Elías Quezada Núñez, miembro de la JAP en la Población Manuel Larraín y militante del Partido Socialista, es detenido y trasladado hasta la Casa de la Cultura, al igual que Rosalindo del Carmen Retamal, quien es detenido esa misma fecha en la Población San Pablo de la Comuna de Barrancas; ambos desparecen y sus restos son encontrados en la Ruta 70 por funcionarios de Carabineros, que remiten sus cuerpos al Servicio Médico Legal, donde se establece como causa de muerte de Quezada una herida a bala cráneo encefálica y de Rosalindo Retamal, una herida a bala tóraco abdominal;

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G.- Por último, el día 15 de octubre de 1973, en la media noche, personal militar concurre al inmueble ubicado en la Villa Manuel Rodríguez, en la búsqueda de Daniel Hernández Orrego, y al no encontrarlo le citan a la Casa de la Cultura, cuando este lo hace, es privado de su libertad y encerrado en el recinto, permaneciendo hasta el año 1993 en calidad de detenido desaparecido, hasta que sus restos son identificados en las exhumaciones del Patio 29, estableciéndose como causa de muerte traumatismo facio craneano y raquídeo cervical y dorsal por balas; sin embargo, posteriormente por Oficio Ordinario N°0640 de 12 de enero de 2016 del doctor Patricio Bustos Streeter, Director Nacional del Servicio Médico Legal de fojas 5186 informa en relación al proceso de identificación del señor José Daniel Hernández Orrego en el que señala que en el año 1991 fueron exhumados desde el Patio 29 del Cementerio General de Santiago un total de 126 cuerpos de víctimas de violación a los derechos humanos, lográndose la identificación de 96 de ellos por medios antropológicos entre los años 1992 y 2002. De este proceso se identificó al señor Hernández Orrego con el N° de Protocolo 3014-91. Posteriormente, en los años 2004 y 2005 a partir de los requerimientos realizados por el Ministro señor Sergio Muñoz en pos de revisar el proceso de identificación, se instruyó al Servicio realizar estudios de ADN mitocondrial y se levantó una muestra de la osamenta del señor Hernández Orrego bajo protocolo 47-05 UE, pieza que arrojaron un mismo patrón de polimorfismo con los familiares del señor Fernández Orrego no siendo posible excluir una relación genética de la línea materna y por tanto el resultado de los análisis fue inconcluyente. En el año 2007 se realiza un nuevo proceso de toma de muestras, esta vez para llevar a cabo análisis de ADN nuclear, técnica que no solo permite definir relaciones de compatibilidad o exclusión entre una persona y determinado grupo familiar, sino que establecer identificaciones positivas propiamente tal. En función de esto la osamenta identificada previamente con el señor Hernández Orrego fue exhumada desde el Memorial de Detenidos Desaparecidos del Cementerio General el 3 de julio de 2013 y se extrajeron dos segmentos óseos, que corresponde a húmero y tibia derecha, en diligencia codificada con el número de terreno RM-UEIF-T-47-13 y protocolo MDH-3014-91-13. Se indica que de este procedimiento da cuenta el informe Acta de Exhumación y Toma de Muestra, Terreno RM-UEIF-T-47-13, Protocolo MDH-3014-91-13 de 1 de octubre de 2013. En conformidad a ello se informa que a la fecha, no ha sido posible identificar positivamente al señor Hernández Orrego, por lo que continúa en calidad de detenido desaparecido. También se informa que los restos asociados a los protocolos 3014-91 y 47-05 UE previamente identificados con el señor Hernández Orrego, no han podido ser identificados con ninguna otra víctima de violación a los derechos humanos»


50 años del asesinato del cura obrero Joan Alsina

Fuente :resumen.cl, 19 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

El día miércoles 19 de septiembre de 1973, militares pertenecientes a un batallón del Regimiento Yungay de San Felipe, allanaron el Hospital San Juan de Dios en Santiago de Chile, llevándose varias personas detenidas, entre ellas estaba un sacerdote obrero de nombre Joan Alsina Hurtos. Trasladado Joan hasta el Internado Nacional Barros Arana, ocupado en esos momentos como centro de detención por la dictadura, Alsina es duramente golpeado y torturado por sus captores. A las 21:00 de ese mismo día es sacado al puente Bulnes, sobre el río Mapocho en Santiago y ejecutado por una patrulla militar a la orden del Coronel Donato López Almarza.

"Por favor no me pongas la venda, mátame de frente porque quiero verte para darte el perdón"

Nelson Bañados, un recluta de 18 años de edad, que realizaba el servicio militar obligatorio, fue quien le disparó siete balazos desde corta distancia al cura Alsina, como el mismo declararía en diversas ocasiones, antes de quitarse la vida, por la culpa que cargo en su vida desde aquel trágico momento. Enfrentado a su ejecutor, el cura Alsina pidió al recluta Bañados que no le vendara los ojos, para poder bendecirlo y darle el perdón, según confesó el propio recluta al sacerdote catalán Miguel Llodrá, miembro de la comunidad religiosa a la que pertenecía Joan Alsina en la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana y quien se dio la tarea de buscar a su hermano detenido.

Posteriormente, cuando se iniciaron los juicios, el recluta Bañados repetirá el mismo testimonio ante tribunales: «Al llegar al puente Bulnes, mi capitán frenó, y yo, como lo hacía con cada uno de los que fusilaba, me bajé, saqué a Juan del furgón y fui a vendarle los ojos, pero Juan me dijo: "Por favor no me pongas la venda, mátame de frente porque quiero verte para darte el perdón». Fue muy rápido. Recuerdo que levantó su mirada al cielo, hizo un gesto con las manos, las puso sobre su corazón y movió los labios como si estuviera rezando y dijo: "Padre, perdónalos…" Yo le disparé la ráfaga y cayó al tiro. Quería dispararle con la pistola pero lo hice con la metralleta para que fuera más rápido. El impacto fue tan fuerte que volteó su cuerpo y prácticamente cayó solo al Mapocho, yo tuve que darle un empujoncito no más. Otros, a veces, caían al piso del puente y había que levantarlos y echarlos al río. Eran las diez de la noche y de este fusilamiento no me voy a olvidar nunca jamás».

Días más tarde, el 27 de septiembre, el cadáver de Alsina fue encontrado aguas abajo en el río Mapocho y trasladado al servicio Médico Legal. Las autoridades del régimen militar afirmaron que se trataba de un "terrorista" que había muerto en un enfrentamiento con una patrulla de soldados. El día 28 de septiembre su cuerpo fue enterrado en cementerio parroquial de San Bernardo.

Bañados ratificó siempre su versión de los hechos en el juicio por el asesinato de Joan Alsina, hasta que agobiado por los remordimientos, se suicidó.

Quien era el cura Joan

Joan Alsina Hurtos, había nacido en Castelló d’Empúries, provincia de Gerona, Cataluña el 28 de abril de 1942. Hijo de una familia muy católica, que además de Joan tenían dos hijos más Miquel y Maria.  A los 4 años ingresó al Colegio de las Carmelitas, tres años después, pasó al Colegio Nacional.  A los 11 años Joan ya pidió a sus padres ingresar al seminario de Girona, donde posteriormente asistió, siendo ordenado sacerdote el 12 de septiembre de 1965. Destinado un tiempo a la localidad de Malgrat de Mar, Joan decidió trasladarse al Seminario Hispano Americano de Madrid para ir a misiones, lo cual era su deseo.  Su primer destino fue Chile, donde llegó pensando en estar 10 años evangelizando entre sectores obreros.

Joan llegó a Chile el día 30 de enero de 1967, se instaló en San Bernardo, al sur de Santiago, a vivir en una comunidad de sacerdotes catalanes. Ejercía su ministerio en la Parroquia San Ignacio de San Bernardo y como trabajador en el Hospital San Juan de Dios en Santiago al momento del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, donde además era dirigente sindical.

Joan había hecho profundas amistades en Chile, se había convertido en un cura obrero, como varios que conformaron en aquellos años el «movimiento de cristianos por el socialismo» en apoyo a las luchas y transformaciones sociales que ocurrían en Chile.  En este contexto del mundo del trabajo es donde se vincula políticamente a compañeros del MIR.

Desde el Hospital, Joan junto a sus compañeros pudieron ver el bombardeo a la Moneda, el 11 de septiembre de 1973, y más tarde recibir a los heridos que llegaban desde diversos lugares.

El 16 de septiembre, una patrulla militar llegó hasta el Hospital San Juan de Dios en Santiago, allanando sus instalaciones y deteniendo a 7 trabajadores, Joan estaba libre aquel día y a su regreso al Hospital sus compañeros le aconsejaron que se refugiase en alguna embajada.  Joan tomó la decisión no solo de permanecer en Chile, sino además de seguir trabajando en el Hospital, ayudando a los más necesitados, en momentos especialmente duros.

El 18 de septiembre por la noche, presintiendo su detención, Joan redactó un escrito conocido como «El Testamento de Juan Alsina», en el que deja constancia de los motivos de su entrega. Entre otras, escogemos una de las frases que escribió de su puño y letra: «si el grano de trigo no muere, no da fruto, pero si muere da mucho fruto».  Frase que más de 10 años más tarde retomara Luisa Toledo, una pobladora de Villa Francia en Santiago, muy cercana a las comunidades católicas de base, cuando el 29 de marzo de 1984 le asesinan a dos de sus hijos: Rafael y Eduardo Vergara Toledo.

Joan fue uno de los curas asesinados por la dictadura militar en Chile, como el cura obrero ingles Miguel Woodward, quien fue detenido, torturado hasta morir en el buque escuela Esmeralda; el cura salesiano Gerardo Poblete asesinado en un calabozo de una comisaría de Iquique en 1974; el valenciano Antonio Llidó Mengual cura obrero de Quillota, desaparecido desde el centro clandestino de detención y torturas de José Domingo Cañas en Santiago en 1974, el sacerdote francés André Jarlan, asesinado por un disparo policial en la población La Victoria en Santiago, mientras se reprimía la jornada nacional de protestas contra la dictadura en 1984.


“Mátame de frente”: miradas que se cruzan en un momento decisivo

Fuente :elmostrador.cl, 3 de Enero 2024

Categoría : Prensa

Los lugares de memoria están ahí, algunos quizás invisibles pese a placas, monumentos y acciones reivindicativas. A veces los ojos no ven y las verdades se pierden en buenas intenciones.

“Recuerdo que le disparé siete balas apuntándole en el pecho…pero como por un instinto natural… por no ver su mirada” (pp. 76, Nelson Bañados)

Cincuenta años después del Golpe Cívico-Militar, Felipe Olivares y Claudio Vilches, dos jóvenes cientistas políticos, inician un camino investigativo hacia el corazón de uno de los tantos hechos deleznables perpetrados en los primeros días de la dictadura: el fusilamiento del sacerdote catalán Joan Alsina en el Puente Bulnes, en Santiago.

“Mátame de frente” da cuenta de la búsqueda de información acerca de este caso emblemático, que se inicia con algunos datos concretos que lo enmarcan. Uno de ellos, la punta del hilo, es que el Instituto Nacional Barros Arana (INBA) sirvió como espacio de acantonamiento del Regimiento N°3 Yungay de San Felipe, desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 4 de octubre de ese año. Fue lugar de detención, tortura y desaparecimiento de personas. Allí permaneció Joan Alsina después de ser detenido con otras personas en el Hospital San Juan de Dios hasta la noche de su fusilamiento, el 19 de septiembre de 1973. Muchos testigos concuerdan en este dato de veracidad, entre ellos, un capellán castrense.

La historia de Joan Alsina se enhebra con la de otros que sufrieron, murieron y desaparecieron a manos de los militares del Regimiento Yungay de San Felipe, durante el fatídico tiempo en el que estuvieron acantonados en el INBA y posteriormente en la Quinta Normal. Por ejemplo, la historia de Lucio Bagus, un funcionario del Hospital San Juan de Dios, hasta hoy desaparecido. Y la de Carlos Fariña, un niño de trece años detenido en su casa y que fue finalmente encontrado en una fosa en Américo Vespucio con San Pablo.

Es así como, a lo largo del libro, el lector puede entender la trama del tejido de muerte que ha estado oculta o invisibilizada. Sus puntos se unen, se imbrican y se funden, mostrándonos una imagen de terror, que no es ficción literaria o invento político. Aquello ocurrió. La crueldad, la perversidad y la posterior impunidad fueron bestias feroces que se movieron a su antojo en la noche dictatorial, desde el primer momento de ese 11 de septiembre.

El hilo de la historia relatada también recoge los puntos colgantes o perdidos de los cómplices (pasivos o activos), de los delatores. De los que, por razones personales, entregaron a colegas o vecinos. De los que callaron. De los que miraron a otro lado cuando estaban ocurriendo estos hechos. De los que contribuyeron al ocultamiento de la verdad. Quizás por legítimo miedo, quizás porque realmente no les interesaba. El “algo habrán hecho” permanece latiendo en las oscuridades que nos rodean hoy.

También están acá los perpetradores, con sus nombres completos y hasta sus fotos, documentos públicos verificables. Y los oficios de las investigaciones judiciales en que, cuando la Justicia consultaba por alguno de estos responsables, casualmente había un error de ortografía o de tipeo en el nombre, de manera que la respuesta era que esa persona no pertenecía al Ejército de Chile. Esta fue una de las tantas maniobras que garantizaron la impunidad de los asesinos del Estado.

Joan Alsina fue ejecutado en el Puente Bulnes por el conscripto Nelson Bañados y el capitán Mario Caraves, que dio la orden y estuvo ahí para verificar que la mano de su subalterno realizara la acción por él. Por cobardía o por la necesidad de proveerse de cómplices que no pudieran hablar después. Las palabras que dan título al libro fueron dichas por Joan Alsina en el momento en que Nelson Bañados se aprestaba a fusilarlo. Quedó como una frase lapidaria que sin embargo no conmovió a los perpetradores y se mantuvo con carácter de emblema en estos cincuenta años.

La historia de Joan Alsina, así como la frase, nos lleva al asunto del perdón. Para él, como para sus padres, el perdón era crucial. Su padre, antes de morir, escribió dos cartas en las que extendía el perdón que Joan Alsina entregó a sus asesinos en el Puente Bulnes. Una misiva era para el conscripto Nelson Bañados, que la aceptó, y la otra para el capitán Mario Caraves, que la rechazó, indignado.

La narración toma a ratos un tono de crónica y en otros momentos alcanza una atmósfera de intimidad envolvente, no exenta de asombro, cuando pareciera que ya nada puede asombrarnos. Los autores, aunque intentan mantenerse a la distancia impuesta por la estructura de la investigación, no pueden evitar estremecerse y se acercan emocionalmente a las historias de testigos y familiares que van entretejiendo, apoyados por documentos, fotos y datos fácilmente verificables. Esto lleva a que el libro se lea como una investigación propiamente tal, pero que al mismo tiempo como el compendio de múltiples voces que se despliegan como una urdiembre que va mucho más allá de los casos en cuestión: el tejido alcanza al país entero cuando se unen los puntos con el hilo enhebrado de estas historias.

Los lugares de memoria están ahí, algunos quizás invisibles pese a placas, monumentos y acciones reivindicativas. A veces los ojos no ven y las verdades se pierden en buenas intenciones. Libros como “Mátame de frente”, asentados en un trabajo investigativo riguroso y comprometido con la verdad, abren las puertas para revisitar los espacios geográficos y simbólicos, mirar viendo la historia de nuestro país y recorrer valientemente, los senderos de las lágrimas de aquellos que dejaron su vida en nuestro territorio nacional, que aún sangra.