Lobos Gálvez Ernesto Arturo

Rut: 5082345-8

Cargos:

Grado : Empleado Civil

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Comando Conjunto


Condenan a siete ex agentes del Comando Conjunto por secuestro calificado y asociación ilícita

Fuente :lared.cl, 16 de Diciembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del organismo clandestino por el secuestro del dirigente de las Juventudes Comunistas, Ulises Merino Varas, quien desde febrero de 1976 se convirtió en un detenido desaparecido.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete ex agentes del Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y el secuestro calificado de Ulises Merino Varas, dirigente de la Juventud Comunista, quien desde febrero de 1976 se convirtió en un detenido desaparecido tras su detención en la comuna de La Granja.

La Segunda Sala del tribunal de alzada condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola a las penas efectivas de 10 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Por su parte, los ex agentes Daniel Luis Guimpert Corvalán y Manuel Agustín Muñoz Gamboa deberán cumplir penas efectivas de 8 años y 5 años como autores de secuestro calificado y asociación ilícita; En el caso de Francisco Segundo Illanes Miranda y Ernesto Arturo Lobos Gálvez, se les impusieron 6 años y 541 días de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Finalmente, Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá purgar 6 años de presidio por el delito de secuestro calificado.

El tribunal además explicó que “entre otras, la misión del denominado Comando Conjunto era la desarticulación del Partido Comunista y de su Juventud”.

El fallo determinó que “la participación de los acusados, en calidad de autores del delito de secuestro calificado ha quedado asentada en los fundamentos décimo noveno a cuadragésimo segundo de la sentencia apelada”.

Agrega que si bien los acusados “negaron su participación en los hechos del caso, reconocieron, en algunos casos con matices, su participación del así llamado ‘Comando Conjunto'”.

De forma paralela, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $180.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

La ministra Cifuentes Alarcón señaló que la investigación logró establecer que Ulises Merino Varas fue detenido en febrero de 1976 por agentes del Comando Conjunto en las inmediaciones de la Municipalidad de La Granja.

Posteriormente, Merino estuvo privado de libertad en ‘Remo Cero’, ‘La Firma’, la 24º Comisaría de Carabineros de Las Condes y la ‘Casa de Solteros’. A fines de abril de 1976, fue trasladado nuevamente a ‘La Firma’, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.


Violencia sexual en dictadura: fallo reconoce delitos sexuales cometidos por agentes de SICAR contra mujeres

Fuente :elmostrador.cl, 16 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El fallo condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor “de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar”. A pesar de la sentencia, las querellantes que iniciaron sus acciones judiciales hace casi 10 años en búsqueda de verdad, justicia y reparación, presentaron un recurso de apelación, ya que, “si bien lo resuelto por el ministro Carroza es un tremendo paso, las penas definidas a los responsables resultan muy bajas y no se condicen con la gravedad de los crímenes cometidos”.

Corte de Apelaciones, Mario Carroza, dictó sentencia por el delito de secuestro agravado de Patricia del Carmen Herrera y Ana María Campillo, quienes fueron detenidas y torturadas en dictadura por agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) en los subterráneos de la Plaza de la Constitución donde permanecieron recluidas ilegalmente. 

El crimen ocurrido en junio de 1974, contempló interrogatorios con torturas, violaciones y abusos sexuales contra ambas víctimas, quienes estuvieron por varios días con la vista vendada, esposadas y sometidas a condiciones de extrema indefensión.

LA SENTENCIA DEL MINISTRO CARROZA

El fallo condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor “de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago”.

En tanto, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 3 años y un día como cómplices, otorgándoseles el beneficio de la libertad vigilada; y José Edgar Hoffmann Oyarzún, también considerado cómplice, a 541 días de pena remitida.

 Ante los resultados del fallo, la Presidenta de Corporación Humanas señaló que “esta sentencia representa, sin duda, un avance en el reconocimiento de la violencia sexual cometida en dictadura, especialmente contra mujeres, por cuanto los hechos fueron calificados como secuestro agravado en razón del grave daño causado por las violaciones y abusos sexuales por una parte, y por otra reconoce la necesidad de reparar el daño causado a las víctimas por parte del Estado, a través de la correspondiente indemnización.”  

RECURSO DE APELACIÓN

A pesar de la sentencia, las querellantes que iniciaron sus acciones judiciales hace casi 10 años en búsqueda de verdad, justicia y reparación, presentaron un recurso de apelación, ya que, “si bien lo resuelto por el ministro Carroza es un tremendo paso, las penas definidas a los responsables resultan muy bajas y no se condicen con la gravedad de los crímenes cometidos”. 

“Valoramos este fallo en lo que representa como reconocimiento del delito cometido, pero consideramos un deber el exigir justicia plena, con penas acordes con la gravedad de estos delitos”, declararon las querellantes.

“Se trata también de seguir en un camino que puede abrir espacios para que otras mujeres, que también sufrieron tortura y violencia sexual en dictadura y que aún no han iniciado acciones legales, confíen en que es posible alcanzar verdad y justicia. Por eso es importante apelar, buscamos justicia no en la medida de lo posible, sino verdad y justicia plena”, puntualizaron. 


Corte Suprema rechaza recursos de casación y confirma condenas de exagentes del Comando Conjunto por secuestros calificados y asociación ilícita

Fuente :pjud.cl, 19 de Abril 2022

Categoría : Prensa

Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Juan Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Manuel Muñoz Gamboa y Ernesto Lobos Gálvez a 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita. En tanto, Viviana Ugarte Sandoval deberán cumplir 10 años de presidio, como cómplice de los delitos.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación y condenó a siete miembros del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Aníbal Riquelme Pino, Francisco González Ortiz y Alfonso Araya Castillo. Ilícitos perpetrados a partir de 1975 y 1976, respectivamente.

En fallo dividido (causa rol 36.977-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Arturo Prado y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ratificó la resolución del ministro en visita Leopoldo Llanos Sagristá.

De esta forma, queda a firme la sentencia que condenó a Juan Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Manuel Muñoz Gamboa y Ernesto Lobos Gálvez a 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita.

En tanto, Viviana Ugarte Sandoval deberán cumplir 10 años de presidio, como cómplice de los delitos.

“Que por las razones anteriores, al desestimarse la infracción de una norma reguladora de la prueba, la participación tal como ha sido afirmada por la sentencia de primer grado en su basamento 36° –reproducido en la de segundo grado– se mantiene inamovible y, por consiguiente tampoco ha errado el fallo en la aplicación de las otras normas sustantivas cuya infracción acusa el recurso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que los cuestionamientos que recaen en la calificación como asociación ilícita de un organismo militar o de las Fuerzas Armadas, constituyen una materia que no puede ser estudiada y resuelta mediante la causal deducida, la que se acota al correcto establecimiento de los hechos y no a su calificación jurídica”.

“Que por los motivos expuestos, el recurso de casación en el fondo del apoderado de González Fernández no podrá prosperar”, añade.

Asimismo, la Corte Suprema descartó error en la sentencia que rechazó aplicar en la especie la medida de la prescripción, por tratarse de un delito de lesa humanidad.

“Que a este respecto, y sin perjuicio de lo razonado por la sentencia de primera instancia en sus basamento 84° a 86° –que se mantienen por los jueces de segundo grado–, que esta Corte comparte, cabe tomar partido por el entendimiento de la media prescripción como una ‘especie’ de prescripción total –y no una mera regla especial de determinación de la pena–, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas son una misma cosa, pero en estadios diversos”, afirma el fallo.

Para la Sala Penal: “Lo anterior conlleva que a la media prescripción le sean aplicables, de modo consecuencial, todas las instituciones y prohibiciones que reglan la prescripción total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción”.

“Que, en efecto –ahonda–, la calificación de crimen de lesa humanidad dada en el razonamiento 5° del mismo fallo a los hechos ilícitos cometidos, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

“Que, junto a todo lo anterior, debe subrayarse que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103 en estudio, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes, por lo que los vicios denunciados carecen de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado (entre otras, SSCS Rol 35.788-2017, de 20 de marzo de 2018; 39.732-2017, de 14 de mayo de 2018; y, 36.731-2017, de 25 de septiembre de 2018)”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado, quien estuvo por aplicar la media prescripción.

Comando Conjunto
En la resolución de primer grado, el ministro Llanos Sagristá dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que durante los años 1975 y 1976 funcionó un organismo represivo –denominado ‘Comunidad de Inteligencia’ y conocido posteriormente como ‘Comando Conjunto’– conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado ‘Patria y Libertad’. Dicho organismo represivo fue constituido por decisión de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuyo cuartel general se instaló en un edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de Santiago Centro (JAR 6), donde se encontraban las Direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), del Ejército (DINE), de la Armada (SIN) y de Carabineros (DICOMCAR).
Operativamente, el aludido organismo represivo funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados ‘Nido 20’ (ubicado en el sector del Paradero 20 de la Gran Avenida) y ‘Nido 18’ (localizado en el sector del Paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en ‘Remo 0’, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos se trasladaron desde este último lugar –con exclusión de los miembros del Ejército, que en esa época se marginaron del organismo–, a comienzos de 1976, hasta el cuartel ‘La Firma’, ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio del ex diario ‘El Clarín’.
En todos los recintos clandestinos de detención antes señalados se efectuaron torturas a los detenidos, algunos de los cuales fallecieron como consecuencia de las mismas; o se les ejecutó por los agentes, haciendo desaparecer sus cuerpos.
b) El cuartel ‘La Firma’ funcionó hasta diciembre de 1976, y corresponde a un edificio antiguo con varias dependencias, algunas de las cuales eran oficinas, otras salas de interrogatorio, y otras, calabozos. Algunas de dichas dependencias tenían piso de baldosas blanco y negro. Además, los agentes operativos que allí se encontraban utilizaban, para salir a detener personas, varios vehículos, entre ellos un automóvil Chevy Nova de color amarillo.
Eran jefes de dicho cuartel el teniente de la Armada Daniel Luis Guimpert Corvalán, quien a su vez dependía del Comandante Sergio Barra Von Kretschman, director del SIN; el teniente de la FACH Roberto Fuentes Morrison, quien dependía del Comandante de la FACH Juan Saavedra Loyola, y este a su vez, del director de la DIFA, Freddy Enrique Ruiz Bunger; y el Teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, quien a su vez era subordinado del Capitán de dicho cuerpo Germán Esquivel Caballero, siendo jefe del área de inteligencia de Carabineros el Coronel Rubén Romero Gormaz.
Tanto Guimpert Corvalán, como Fuentes Morrison y Muñoz Gamboa dirigían sendos grupos de subalternos que cumplían labores operativas, deteniendo personas para trasladarlas al recinto ya señalado, donde eran interrogados bajo torturas, como más arriba se señaló.
c) En consecuencia, el denominado ‘Comando Conjunto’ estaba conformado por una pluralidad de individuos, con distribución de funciones y niveles jerárquicos, concertados permanente y continuamente con el propósito de ejecutar crímenes o simples delitos contra determinados bienes jurídicos, en particular, la vida e integridad física y psíquica de las personas. Así, miembros de dicho grupo delictivo cometieron, entre otros delitos contra las personas, el de homicidio de Carlos Contreras Maluje, quien permaneció detenido en aludido cuartel ‘La Firma’; delito por el cual fueron condenados como autores miembros de la aludida organización (Sentencia Rol Nº 6188-06 de la Excma. Corte Suprema, de 13 de noviembre de 2007).
d) Desde fines de 1975, y durante todo el año 1976, la actividad represiva del organismo antes referido se dirigió especialmente en contra de la estructura clandestina de las Juventudes Comunistas (en adelante, JJ.CC), utilizando la información proporcionada por militantes de esa entidad política que, luego de ser detenidos, se transformaron en colaboradores y en algunos casos agentes, como Carol Flores Castillo, Miguel Estay Reyno y René Basoa Alarcón. De este modo, y a partir de la detención del dirigente José Weibel Navarrete el 29 de marzo de 1976 –Secretario General Interior de las JJ.CC. hasta pocos meses antes de su detención–, quien fuera llevado por sus captores al cuartel ‘La Firma’, siendo torturado y cuyo rastro se pierde desde entonces, comenzaron a ser detenidos numerosos dirigentes de la aludida organización política, los que desempeñaban o habían asumido tareas de dirección de la misma en reemplazo de quienes eran detenidos, o que se encontraban ‘congelados’ (ocultos en casas de seguridad) como medida de prevención ante la ola represiva desencadenada en contra de la organización.
e) En septiembre de 1976, las JJ.CC. contaba con una dirección interna (dentro del país) que estaba constituida por un Secretariado de cuatro miembros, y una Comisión Ejecutiva. Tanto los miembros del Secretariado como de la Comisión Ejecutiva –con excepción del Secretario General– dirigían distintas Comisiones, como las de Organización, Finanzas, Control y Cuadros, Solidaridad, Estudiantes, Relaciones Políticas, y Sindical. Formaban parte de esta última Comisión los militantes Aníbal Raimundo Riquelme Pino (28 años de edad, casado, un hijo, gasfíter en la Empresa de Instalaciones Sanitarias ‘Martín Michel y Cía. Ltda.’, miembro del Sindicato Profesional de Obreros Gasfíter, Calefaccionistas y Obras Sanitarias de Santiago y de la Federación de la Construcción); Francisco Juan González Ortiz (27 de edad, casado, dos hijos, instalador sanitario, empresa ‘Martín Michel y Cía. Ltda.’, Dirigente Nacional de la Federación de la Construcción); y Alfonso del Carmen Araya Castillo (27 años de edad, casado, una hija, mueblista ). La Comisión Sindical era dirigida por el militante Juan Orellana Catalán, detenido en junio de 1976 y trasladado al cuartel ‘La Firma’, donde se le vio con vida por últimas vez.
f) El 9 de septiembre de 1976, Riquelme Pino (quien en el mes de julio de 1976 había abandonado su domicilio porque le buscaban agentes de seguridad, viviendo desde entonces en la casa de una familia de apellidos Soto Urbina) se dirigió hacia el sector de la Plaza Pedro de Valdivia, pues debía reunirse en ese sitio con Araya Castillo a las 14,00 horas, cita que había sido concertada previamente en forma telefónica por Madelina Ester Araneda Gallardo, cónyuge de Araya Castillo, también militante de las JJ.CC. e integrante de una de sus Comisiones; Araya Castillo, por su parte, salió desde su domicilio en la comuna de Pudahuel hacia dicha cita. A ambos se les pierde el rastro cuando se dirigían al mencionado punto de reunión.
g) Por su parte, a González Ortiz, el mismo 9 de septiembre de 1976, se le vio en horas de la tarde en una reunión en el local de la Federación de la Construcción, en calle Vergara N° 74 al llegar a la Alameda Bernardo O’Higgins, la que concluyó aproximadamente a las 21 horas. Se retiró del local con otros participantes en la reunión, quienes le vieron por última vez cuando cruzaba la Alameda en dirección al norte.
h) Que Eliana Fernández Aguirre, quien trabajaba en la empresa ‘Martín Michel y Cía. Ltda.’ (para la cual habían prestado servicios tanto Riquelme Pino como González Ortiz), a petición del primero de los nombrados realizada unos tres meses antes de su desaparición, le guardó correspondencia que éste retiraría posteriormente, y que consistió en un sobre que a mediados de septiembre de 1976 retiró un individuo joven de 20 a 22 años de edad, que previamente la llamó de parte del ‘maestro Castro’ (clave para entregar una carta que había recibido).
El 21 de septiembre de 1976, en horas de la mañana, al llegar su trabajo en calle Echaurren con Alameda, nuevamente apareció el individuo anterior, acompañado de otros dos sujetos, quienes se identificaron como policías, obligándola a subir a un automóvil grande de color amarillo con techo café, y que posteriormente le colocaron scotch en los ojos para impedirle la visión, trasladándola a una casa. En dicho lugar dice que la desnudaron, la esposaron e interrogaron en presencia de otra persona que se encontraba detenida; a esta persona los captores o agentes le preguntaron si conocía a la nombrada Eliana Fernández y si había cooperado con él, reconociendo esta última la voz del detenido como perteneciente a Riquelme Pino; quien al negar que Fernández cooperaba con él, fue golpeado.
Luego Eliana Fernández pidió ir a un baño, donde fue llevada; y como se le había despegado el scotch debajo de los ojos, pudo ver que el suelo era de baldosas color blanco y negro. Más tarde la obligaron a firmar una declaración, siendo liberada aproximadamente a las 20 horas en una rotonda de un lugar desconocido, donde pudo tomar una micro y luego un taxi para dirigirse a su casa.
Desde el momento de las desapariciones de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan González Ortiz, éstos no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción”.