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Lepe Orellana Jaime Enrique – Memoria Viva

Lepe Orellana Jaime Enrique

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Rut: 5.557.957-1

Cargos: Secretario General de Ejército

Grado : Brigadier

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Escuela de las Américas (1968)


Frei rechaza el ascenso a general de Jaime Lepe, involucrado en la muerte de Carmelo Soria.

Fuente :Revista Que Pasa,10 de Noviembre 1997

Categoría : Prensa

Una carrera militar "congelada" o su retiro del Ejército son las opciones que le quedan al brigadier Jaime Lepe Orellana. La medida fue el fruto de la reacción emprendida por familiares de Carmelo Soria y sostenida por dirigentes de la Concertación.

El Presidente de la República, Eduardo Frei, rechazó la proposición de ascenso al grado de brigadier general al brigadier de Ejército Jaime Lepe Orellana, incluido dentro del alto mando considerado por esa institución castrense para el año 1998. 

La determinación se fundó, según expresó ayer en un comunicado oficial el ministro de Defensa, Edmundo Pérez Yoma, en la existencia de "situaciones públicas y notorias que involucren a la persona, de índole tal como para afectar negativamente tanto su imagen ante el país o ante sectores importantes de la ciudadanía, así como las armoniosas relaciones que deben existir entre ésta y las Fuerzas Armadas". 

Lo anterior alude a que el brigadier Lepe es mencionado en el proceso por el secuestro, tortura y muerte del diplomático español Carmelo Soria, quien fue asesinado en 1976 por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). 

No obstante, Pérez Yoma se refirió al brigadier Jaime Lepe como "un oficial que ha sido siempre calificado en lista uno y recomendado por el cuerpo de generales del Ejército para su ascenso; no hay antecedentes judicialmente válidos en su contra emanados de tribunales chilenos competentes y provistos de jurisdicción y no se le conocen comportamientos públicos de desacato o menoscabo a la autoridad". En definitiva, la explicación oficial del ministro de Defensa apuntó a no entorpecer un clima de armonía entre las Fuerzas Armadas y el mundo civil, especialmente el político demostrada sobre todo al conocerse el nombre del futuro comandante en jefe. 

A pesar de lo anterior, en una entrevista a La Tercera el ministro Pérez Yoma había negado la posibilidad de cualquier veto al ascenso de Lepe, al afirmar que no existía razón para impedir su ascenso: "El coronel Jaime Lepe no ha estado ni está sometido a proceso por casos de derechos humanos y en el Ministerio de Defensa no consta una denuncia formal en ese sentido". 

La hija del funcionario de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal), Carmen, fue la primera en cuestionar el ascenso y, de hecho, ayer en la tarde llevó al ministro copias del expediente del caso por el asesinato de su padre, que incluye la declaración en contra del brigadier hecha por el ex agente DINA Michael Townley. 

La propuesta de ascenso fue criticada por la Concertación casi apenas conocida, el jueves 30, por la participación del brigadier Lepe Orellana en la Brigada Mulchén de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) acusada del asesinato del diplomático español Carmelo Soria, en julio de 1976. 

Congelado
La decisión presidencial de vetar el ascenso de Lepe fue censurada por algunos senadores designados y personeros de la oposición, como el senador Bruno Siebert (RN), quien calificó el hecho como una "afrenta" al Ejército. 
Sin embargo, la determinación de Frei se basó en el artículo séptimo de la ley orgánica constitucional de la Fuerzas Armadas, según cuyo inciso primero "los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo comandante en jefe institucional". 

Lo que ocurre en el caso del brigadier Lepe es que el Jefe de Estado no va a firmar el decreto que dispone su ascenso. De este modo, Lepe permanece congelado en su actual situación de brigadier, a la espera de las resoluciones que sobre él puedan adoptar el actual comandante en jefe o quienes le sucedan. 

Sin embargo, en coherencia con la ley orgánica, su destino siempre pasará por un decreto supremo del Mandatario que esté en funciones. Lo que no puede hacer el Presidente es, por sí mismo, llamarlo a retiro, pues siempre precisa de la voluntad del comandante en jefe institucional. 

En teoría, según fuentes gubernamentales, Lepe podría permanecer congelado como brigadier hasta que cumpla el plazo máximo de permanencia en el Ejército, que es de 38 años. Las fuentes informaron que Lepe tiene aún "poco menos de 30 años" de carrera.


Ejército recontrata a oficiales implicados en casos de DD.HH.

Fuente :Primera Línea, 16 de Abril  2002

Categoría : Prensa

Un alto funcionario de gobierno se encontró, hace un tiempo, a boca de jarro con un vehículo que viajaba campante contra el tráfico por la comuna de La Reina. Como llevaba chofer, el funcionario creyó que se trataba de un auto oficial y pensó en las críticas que el hecho podría desatar. Anotó la patente y planeó reprochar a quien fuera el díscolo su mal comportamiento.

Pero el auto no pertenecía a La Moneda, sino al Ejército.

Según una investigación periodística de La Nación, el pasajero anónimo era el brigadier (R) Jaime Lepe Orellana, el ex secretario general del Ejército y mano derecha del general Pinochet, quien ha sido contratado como civil por la institución, a pesar de que pasó a retiro en una tormentosa polémica por su vinculación con el homicidio del español Carmelo Soria, ocurrido en 1976.

La recontratación de Lepe fue confirmada por una alta fuente del Ministerio de Defensa, quien pidió reserva de su identidad.

No es el único caso. La fuente ratificó que en el mismo caso se encuentra el brigadier (R) Miguel Krassnoff Marchenko, procesado por la desaparición de varios presos políticos en Villa Grimaldi.

Lepe Orellana se desempeña como asesor en el Comando de Industria Militar, mientras que Krassnoff es todavía el gerente del Hotel Militar de Oficiales, ubicado en Providencia 1219, aunque actualmente está suspendido pues está detenido por orden judicial en el Comando de Telecomunicaciones desde noviembre del año pasado.

Ante consultas sobre las nuevas funciones de Lepe y Krassnoff, el Ministerio de Defensa reveló el viernes pasado que ambos prestan servicios a contrata y como civiles para la institución.

"Se le ha manifestado al Ejército la inconveniencia de que esta situación se mantenga", dijo la fuente consultada en el Ministerio. "El Ejército expresó comprensión hacia nuestro punto de vista". Por lo tanto, esa repartición espera que se "tomen medidas".

De acuerdo con la fuente consultada la contratación de ambos es legal "pero constituye una incoherencia con el espíritu de colaboración en materia de derechos humanos que el Ejército ha demostrado a través de la mesa de diálogo".

El Departamento de Relaciones Públicas del Ejército declinó entregar información o comentar estos hechos. La práctica de contratar como civiles a los uniformados que jubilan les permite a estos mejorar su pensión con un segundo ingreso.

Nada extraordinario

Según una persona de gran cercanía con Miguel Krassnoff  -quien habla a condición del anonimato- el oficial en retiro espera reintegrarse a su trabajo en el hotel en cuanto se le conceda la libertad provisional que ha solicitado repetidamente al Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, donde se investiga la desaparición de Manuel Cortés Joo.

Ese expediente acaba de pasar a las manos del ministro de fuero Juan Guzmán. El magistrado también procesó a Krassnoff por la desaparición de varios presos políticos en Villa Grimaldi, pero le concedió el derecho a la libertad provisional.

"Miguel Krassnoff no es el único oficial involucrado en este tipo de casos que presta servicios como civil en el Ejército. Es una situación generalizada", afirma la fuente cercana al militar.

Es común que los uniformados que pasan a retiro por razón del servicio sean recontratados como civiles por su institución y estar vinculado a juicios por violaciones a los derechos humanos no es un impedimento, revela.

"No hay nada cuestionable en ello. No se trata de personas per sé sádicas, fascistas, crueles o como quiera llamárseles. Se trata de oficiales obedientes que cuando ocurrieron estos hechos tenían algo más de 20 años. Ellos sólo cumplieron órdenes y, por lo demás, desarrollaron una carrera impecable. Es normal que el Ejército quiera continuar contando con sus servicios", explica.

Lepe, en tanto, nunca fue procesado, pues el juicio en que se investigaba la muerte de Carmelo Soria fue amnistiado por la Corte Suprema, pero el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle vetó su ascenso al cuerpo de generales en 1997, en medio de una agria polémica pública.

Así, el hombre que llevaba la agenda del general Augusto Pinochet, se convirtió en un brigadier sin destinación hasta septiembre del 2000 cuando se acogió a retiro. En esa oportunidad el ministro del Interior, José Miguel Insulza, alabó su partida.

Carmen Soria recordó que según consta en las investigaciones judiciales y en los testimonios de los ex agentes José Ríos San Martin y Michael Townley, Lepe se disfrazó como carabinero para secuestrar a su padre y luego habría participado en las sesiones de tortura que se le practicaron.

"Los exonerados políticos, que no cometieron ningún crimen salvo pensar distinto, no pudieron nunca más trabajar en la administración pública", opina. "Y sin embargo, estas personas que están vinculadas a crímenes atroces, continúan gozando de privilegios a costa de todos los contribuyentes. Es una burla y una atrocidad".

No sólo en el Ejército

Entre los antecedentes surgidos en el proceso por el crimen de Tucapel Jiménez figura que dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército (DINE), Manuel Contreras Donaire y Miguel Letelier Verdugo, prestaban servicios en el Ejército a honorarios hasta que, en virtud del auto de procesamiento que les afecta, quedaron en prisión preventiva.

Según fuentes cercanas a su defensa, sus servicios "eran necesarios pues se trata de personal de inteligencia y servicio secreto. No hay que volar muy alto para suponer que hay cierta información y contactos que se mantienen a pesar de haber salido a retiro". No obstante, la fuente desmiente información extraoficial en cuanto a que continuarían colaborando en forma esporádica desde la reclusión.

De acuerdo con los antecedentes, no sólo en el Ejército personal implicado en acusaciones por violaciones a los derechos humanos ha sido recontratado.

En la Aviación, el ex agente de la DINA, coronel (R) Mario Jahn Barrera, es el director del Museo Aeronáutico y del Espacio, dependiente de la Dirección de Aeronáutica Civil, desde que pasó a retiro a mediados de los años 80. Jahn Barrera fue en los años 70 uno de los jefes de la DINA que, usando el seudónimo de Luis Gutiérrez, se convirtió en el "embajador itinerante" entre los países que conformaron la red de cooperación en labores represivas conocida como "Operación Cóndor", de acuerdo con los antecedentes surgidos de los llamados "archivos del terror" de la dictadura de Alfredo Stroessner y que forman parte de la querella interpuesta en su contra ante el ministro de fuero Juan Guzmán. Barrera no figura, sin embargo, como procesado en esta causa.

Uno de los pilotos de la "Caravana de la muerte", Emilio Robert de la Mahotiere, se desempeña desde 1996 en Seguridad Operacional de la Dirección de Aeronáutica, en un contrato que se le renueva en forma anual. En su caso, si bien su participación como el piloto militar que transportaba al grupo comandado por Sergio Arellano está demostrada en el proceso, el ministro Juan Guzmán no lo consideró merecedor de castigo penal.

El Departamento comunicacional de la Dirección de Aeronática respondió que "no entregamos información sobre el detalle de la planta de nustra institución".

Fach da explicaciones por recontratación de oficiales implicados en casos de DD.HH.

La Fuerza Aérea de Chile (Fach) respondió esta mañana por distintos cauces que no existe impedimento legal, "ni se puede discriminar" en la recontratación de personal retirado, en respuesta a denuncias de que oficiales implicados en violaciones de Derechos Humanos durante el régimen militar habían vuelto a esa institución.

También sobre este tema, el Ejército declinó referirse sobre los empleos dados los brigadieres (R) Miguel Krassnoff y Jaime Lepe.

Si bien la institución declinó entregar una versión oficial, una alta fuente declaró que "mientras no exista una resolución judicial condenatoria no se puede discriminar a una persona".

A su vez, el Departamento Comunicacional de la Fach aclaró que, uno de los ex oficiales cuestionados, el coronel (R) Mario Jahn Barrera, fue recontratado como director del Museo Aeronáutico y como tal no depende de la Institución directamente, sino que de la Dirección Nacional de Aeronáutica civil.

En tanto, el abogado de la Fach Jorge Balmaceda aclaró que el DFL1 o Estatuto de las Fuerzas Armadas, permite el llamado a servicio activo y la contratación de personal antiguo, por lo que no existe impedimento legal. "El hecho de que se hayan cometido o no delitos, es de carácter personal, por lo que los tribunales de justicia deben pronunciarse a través de un debido proceso de derecho, no por especulación o simples declaraciones", señaló el profesional.

Ejército

El Ejército no hará ningún tipo de referencia al tema sobre la recontratación de personal en retiro que participó en la ex DINA -casos de los brigadieres Miguel Krassnoff y Jaime Lepe- y que estaría involucrado en violaciones a los derechos humanos.

Se informó que se trata de materias ya conocidas y que las autoridades que pueden referirse al tema se encuentra en gira con el comandante en jefe de la institución, teniente general Juan Emilio Cheyre


El último secreto del crimen de Soria abre la puerta para condenar a brigadier (R) Lepe

Fuente :La Nación, 21 de Agosto 2006  

Categoría : Prensa

Luego de casi 13 años, el secreto mejor guardado del proceso por el homicidio del diplomático español Carmelo Soria ocurrido el 14 de julio de 1976- llegó a su fin. Y el principal articulador de la verdad es el ministro en visita Alejandro Madrid, quien sustancia la causa por el secuestro y homicidio del químico de la DINA Eugenio Berríos.

El magistrado, junto al detective Nelson Jofré, establecieron que el principal testigo confeso de haber participado en el crimen de Soria, el suboficial mayor (R) José Remigio Ríos San Martín, fue seguido y detenido en 1993 por agentes del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) para que modificara la declaración que había prestado ante Investigaciones. Pero no es todo. Madrid aclaró que la orden provino del entonces secretario general del Ejército,

brigadier (R) Jaime Lepe, quien precisamente era el imputado activo con mayor preponderancia en el caso. Este último fue vetado para ascender a general por el ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle en 1997, tras las protestas de Carmen Soria, hija del asesinado diplomático español.

Pero Lepe participó además en una reunión secreta junto al comandante (R) Patricio Quilhot, otro de los imputados de este proceso. En el encuentro, realizado en el restaurante “La casa vieja” de calle Chile-España Nº 249 se tejió toda la conspiración en contra de Ríos San Martín y la acción de la justicia, cuyos detalles los entregó el propio equipo operativo del BIE encargado de montar el anillo de seguridad para el encuentro.

Debido a estos hechos, que en su momento no fueron conocidos por la justicia, ni menos por el Estado español que vanamente intentó que se juzgara a los implicados, la Corte Suprema aplicó la ley de amnistía y los responsables quedaron sin castigo, al menos hasta ahora.

La búsqueda

La operación se realizó porque la inteligencia militar de la época sabía que Ríos San Martín estaba colaborando con la ministra en visita a cargo del caso, Violeta Guzmán, y que entre los antecedentes que había entregado en su confesión a los detectives no sólo mencionaba a Lepe, sino también a otros ex DINA.

Este hecho preocupó no sólo al entonces brigadier, sino también a Pinochet, ya que el primero era muy cercano al ex dictador y uno de sus preferidos en la institución.

Las declaraciones de los agentes que destaparon este hecho histórico se encuentran en el tomo XVI del proceso sustanciado por Madrid.

Uno de los primeros en confesar esta historia fue el ex jefe de la Unidad de Contraespionaje del BIE, el mayor (R) Patricio Belmar Hoyos.

“Estando de jefe del BIE el comandante Fernán González, recibí una orden para ubicar a José Ríos San Martín que estaba involucrado en el homicidio de Carmelo Soria y al cabo de algunos días, con mi gente, entre ellos “el Gitano”, el suboficial Roa Vera, lo ubicamos en un sector de Santiago y procedí a dar cuenta de su domicilio”, dijo Belmar Hoyos en una se sus declaraciones policiales a fojas 5.981 del expediente.

La información, sin embargo, no fue entregada directamente a Fernán González, sino a la comandancia en Jefe del Ejército, puntualmente al brigadier Lepe.

“Recuerdo haber concurrido a la comandancia en Jefe a hablar con el comandante Jaime Lepe Orellana que me dio las instrucciones para ubicar a San Martín.

Después me correspondió ubicarlo en distintas oportunidades. En una de ellas para comunicarle que Jaime Lepe y el comandante que ya se había retirado, Patricio Quilhot, querían conversar con él”, sigue el relato judicial.

Varios fueron los encuentros entre Ríos San Martín, Quilhot y Lepe, pero hubo uno más importante que los anteriores.

“En una oportunidad se concretó una reunión entre Lepe y San Martín en el restaurante “La Casa Vieja”, donde me correspondió junto a mi personal dar protección con un anillo de seguridad, donde me enteré que Lepe le ofreció una camioneta que se le entregó después”, declaró Belmar Hoyos.

El hombre invisible

Otra confirmación la entregó el suboficial (R) Manuel Carreño Arriaza, quien relató cómo la operación tuvo un error que la develó. “… Se me dio instrucciones de realizar un seguimiento a esta persona por varios días y por 24 horas, pero en una oportunidad Ríos San Martín se percató que era seguido

por nosotros y enfrentó a uno de mi grupo, al cabo Cornejo, a quien lo increpó”, dijo a la policía.

Ríos San Martín era comando, paracaidista, perteneció a la brigada Mulchén de la DINA, autora del crimen de Soria y, de acuerdo al testimonio del ex agente del servicio secreto, suboficial mayor (R) Luis Herrera Mansilla, cambió abruptamente de personalidad.

“Después que pasó a retiro, como tenía mujer y conviviente, ellas le quitaron todo el desahucio con el que pretendía comprarse un taxi, pero quedó sin ningún peso e hizo una especie de voto de pobreza, prácticamente no comía, vivía en lugares marginales y frecuentaba la capilla de Las Ánimas y librerías de calle San Diego”.

Para los agentes fue muy difícil seguir a Ríos San Martín. Así se ve reflejado en el testimonio del mayor (R) Juan Vladilo Villalobos que también participó en la operación.

“Este seguimiento era una situación bastante rara, ya que Ríos San Martín supo de inmediato lo que sucedía. Se metía a calles sin salida y desaparecía, se subía y bajaba de las micros y circulaba por distintos sectores de la ciudad”, dijo.

Crimen emblemático

El crimen de Carmelo Soria es uno de los casos emblemáticos de las violaciones de los derechos humanos y la declaración que Ríos San Martín prestó ante la policía en 1993 fue clave para tratar de establecer judicialmente los hechos.

El ex DINA testimonió que los miembros de la brigada Mulchén estaban dirigidos por el entonces capitán Guillermo Salinas Torre. Este último ordenó a los oficiales del Ejército Jaime Lepe Orellana, Pablo Belmar Labbé, Juan Delmás Ramírez y el suboficial Pedro Aqueveque que se disfrazaran de carabineros para interceptar el auto Volkswagen en el que viajaba Soria la tarde del 14 de julio de 1976.

La DINA sospechaba que Soria pertenecía al Partido Comunista (PC). De ahí la decisión de detenerlo. Una vez en la casa de Vía Naranja en el sector de Lo Curro (la misma de Townley), fue torturado y, como nunca entregó información, le aplicaron gas Sarín. Luego, lo “destestuzaron”, dijo Ríos San Martín,

haciendo palanca contra un escaño por medio de la torsión de la cerviz.

De esta manera el testimonio entregado por el ex agente de la DINA, Michael Townley en Estados Unidos a fines de 1992 quedó confirmado con una segunda declaración. Entonces fue que se desató la máquina de la justicia militar y la inteligencia del Ejército para encubrir los hechos, porque además de los seguimientos y la reunión relatada arriba, Ríos San Martín también fue llevado

a la justicia militar.

En noviembre de 1993 la Segunda Fiscalía Militar, a cargo de Sergio Cea Cienfuegos, trabó una contienda de competencia, siendo esta resuelta el 16 del mismo mes por la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema a favor de la justicia castrense. Dos días más tarde, el mismo Cea decretó la prohibición de no informar a los medios de comunicación.

El gobierno de la época tenía pleno conocimiento de la declaración de Ríos San Martín y Carmen Soria, hija del diplomático español, presionaba junto a la Embajada de España para que la causa quedara en la justicia civil y se nombrara un ministro instructor de la Corte Suprema.

El contexto se complicaba, pero el desaparecido diario “La Época”, en su edición del 22 de noviembre de 1993, rompió la prohibición y publicó, aunque sin nombre, los antecedentes entregados por Ríos San Martín. La fiscalía militar requisó una serie de ejemplares para evitar su difusión.

El tema se zanjó el 3 de diciembre de 1993, cuando el máximo tribunal desechó nombrar a un magistrado especial para el caso en una estrecha votación de siete votos contra seis. El 6 del mismo el juez militar de Santiago, Hernán Ramírez, aplicó la amnistía. El 10, la Corte Suprema revirtió todo y nombró al ministro marcos Libedinsky para llevar el caso. El 30 de diciembre, sin embargo, el magistrado nuevamente amnistió el caso.

Sigue la batalla

Pero la pelea no quedó allí, porque el 7 de abril de 1994 el proceso fue reabierto por la Primera Sala de la Corte Suprema y se decretaron cinco diligencias: careos, declaración del ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, exhorto al ultraderechista cubano Virgilio Paz, reconstitución de escena y, la más importante, un informe siquiátrico a Ríos San Martín. En esta última pesquisa estaba la mano del BIE y la principal estrategia castrense:

inhabilitar al testigo clave.

Días más tarde, el abogado querellante de la familia Soria, Alfonso Insunza, presentó a Libedinsky una recusación amistosa, la que éste último aceptó. La Suprema quedó entonces en posición de nombrar a un nuevo magistrado. Y así fue: la responsabilidad recayó en Eleodoro Ortiz, recientemente fallecido.

La investigación de Ortiz se extendió hasta mayo de 1995. El 25 de ese mes la sala penal de la Suprema sometió a proceso al mayor (R) Guillermo Salinas y a Ríos San Martín. Uno de los votos disidentes fue del ministro Roberto Dávila, otrora auditor del Ejército y sin carrera en el Poder Judicial, quien señaló en su voto que no había elementos de ninguna especie para encausarlos.

Paralelamente, la inteligencia militar de la época seguía hostigando a los oficiales de Investigaciones que llevaban éste y otros casos de violaciones de los derechos humanos.

Un hecho relatado por el detective Nelson Jofré Cabello en una orden de investigar contenida a fojas 6.003 es elocuente: “El 8 de septiembre de 1995, oportunidad en que oficiales policiales de la Brigada de Homicidios trasladaban a una testigo relevante para el caso Berríos, se percataron que eran seguidos por el agente del BIE, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) Víctor Rojas Zúñiga, quien conducía un vehículo marca Peugeot 605 de propiedad de la institución castrense, de cargo

del director de la DINE, general Eugenio Covarrubias, el que resultó involucrado en una triple colisión en la esquina de Alameda con avenida España, tomando el procedimiento Carabineros y agentes del BIE que rodearon el

lugar, logrando los detectives trasladar a la testigo a pie hasta el Sexto Juzgado del Crimen, donde declaró”, declaró el policía.

Pese a estos hechos, el 5 de junio de 1996 Ortiz volvió a aplicar la amnistía.

El 24 de agosto, como era de esperarse, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la decisión. La batalla de los Soria estaba perdida, al menos en Chile.

Lo que siguió

La decisión judicial provocó una acusación constitucional contra los ministros de la Suprema que resolvieron el fallo de la amnistía, una demanda contra el Estado de la familia Soria por 2 mil 700 millones de pesos y el compromiso del gobierno de Eduardo Frei, secundado por España, para entregar una reparación a la familia del diplomático español.

Lepe siguió en el Ejército como secretario general, pero ya había cumplido el tiempo de brigadier y debía ser ascendido a general. Así el 5 de noviembre de 1997, Frei vetó el ascenso de Lepe. Así se creó un nuevo criterio para los ascensos: “las situaciones públicas y notorias que involucren a la persona de índole tal como para afectar negativamente su imagen ante el país o ante

sectores importantes de la ciudadanía”.

Lepe anunció querellas contra los medios junto a su abogado Jorge Balmaceda.

Este último además envió una carta al diario “La Época”, donde aseguró que el otrora testigo clave del caso Soria, el suboficial (R) Ríos San Martín, modificó su declaración policial ante el ministro Eleodoro Ortiz, durante la reconstitución de escena. Éste, nunca reconoció a Lepe. Además un informe del Servicio Médico Legal establecía que tenía “una personalidad anormal”.

“Que en relación a mis declaraciones de fojas 737 y siguientes, ellas nos las ratifico en su totalidad, por cuanto estimo que fui influenciado por personal de Investigaciones a través de orientaciones”, declaró el propio Ríos San Martín, eso sí, después de las reuniones con Lepe.

Balmaceda llegó al paroxismo en su escrito ante el desaparecido matutino, cuando señaló que “para los abogados no puede pasar inadvertido y que refleja la totalidad tranquilidad del brigadier Lepe en su no participación en los hechos… ya que habiendo sido investigados por cinco jueces … ninguno de ellos lo acusó… en consecuencia es absolutamente falso que existan pruebas que lo inculpen en cualquier otra calidad procesal en el homicidio de Carmelo Soria”.

En 1997 aún existía el delito de obstrucción a la justicia y la lógica de cualquier juez investigador habría colegido que la conducta de Lepe y los agentes del BIE algo buscaban esconder.

Quizás Balmaceda no supo de la reunión ni de los seguimientos, pero el secreto que Lepe guardó por tantos años, indica que su participación en la muerte de Carmelo Soria fue tan importante como la cantidad de medios que usó para encubrirla


Juez procesa y ordena arrestos – en el círculo de hierro de Pinochet

Fuente :surysur.net, 5 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

A lo largo de unas 60 fojas el ministro Carlos Cerda asestó un duro golpe al círculo íntimo del fallecido dictador Augusto Pinochet, procesando a 23 personas, entre ellos sus familiares, por el delito de malversación de caudales públicos.

El magistrado ordenó la detención y procesamiento inmediato de:

1.- Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart, hijo de Pinochet.
2.- Inés Lucía Pinochet Hiriart, hija de Pinochet.
3.- Marco Antonio Pinochet Hiriart, hijo de Pinochet.
4.- Jacqueline Marie Pinochet Hiriart, hija de Pinochet.
5.- María Verónica Pinochet Hiriart, hija de Pinochet.
6.- María Lucía Hiriart Rodríguez, viuda de Pinochet.
7.- Oscar Custodio Aitken Lavanchy, ex albacea de Pinochet.
8.- Mónica Victoria Ananías Kuncar, ex secretaria de Pinochet.
9.- Jorge Ballerino Sandford, general en retiro del Ejército.
10.- Ramón Castro Ivanovic.
11.- Guillermo Garín Aguirre, ex vicecomandante en jefe del Ejército.
12.- Gustavo Collao Mira. 
13.- Gabriel Vergara Cifuentes.
14.- Juan Ricardo Mac-Lean Vergara.
15.- Eduardo Fernando Castillo Cádiz.
16.- Sergio Marcelo Moreno Saravia.
17.- Jaime Enrique Lepe Orellana.
18.- Patricio Salvador Madariaga Gutiérrez.
19.- Mortimer Humberto Jofré Azuaya.
20.- Héctor Guillermo Letelier Skinner.
21.- José Hernán Sobarzo Pobrete.
22.- Juan Fernando Romero Riquelme. 
23.- Ambrosio Rodríguez Quirós.

Justamente, Lucía Pinochet Hiriart y su hermano Marco Antonio, además de Mónica Ananías, quien fuera secretaria personal del ociso, y Patricio Madariaga, hermano de la ex ministra de Justicia, Mónica Madariaga, fueron los primeros en ser llevados al cuartel Borgoño de la Policía de Investigaciones en donde serán notificados de sus respectivas encargatorias de reo.

Las pesquisas del magistrado surgieron de la investigación que se inició por el hallazgo de una cuenta secreta del ex uniformado en el banco Riggs de Estados Unidos. A raíz de este dato el juez Cerda comenzó a verificar el origen de la fortuna del clan Pinochet y también el eventual uso irregular de recursos desde la Casa Militar.

En el dictamen señala: “Un grupo de personas que durante años tuvo a su cargo fondos de gastos reservados pertenecientes al erario nacional, en depósito, los sustrajo, conducta sancionada por los artículos 233 N 3 y 238 inciso segundo del Código Penal, con la pena de presidio mayor en su grado medio, multa, inhabilitación absoluta temporal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos”.

Sobresee el magistrado su muerte a Augusto Pinochet, pero no así a quienes incurrieron en estos ilícitos.

Es decir: se acabó eso que les daban.


Procesan a ex miembros de la DINA por asociación ilícita en homicidio de Carmelo Soria

Fuente :Emol.com, 19 de Enero 2009

Categoría : Prensa

Resolución fue adoptada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid.

 El ministro en visita Alejando Madrid procesó a ex integrantes de la DINA por su presunta responsabilidad en el homicidio de quien fuera funcionario de la Cepal en Chile, Carmelo Soria, ocurrido en 1976.

En la investigación, el magistrado encausó a Jaime Enrique Lepe Orellana; Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela y Rene Patricio Quilhot Palma, como coautores de asociación ilícita contemplado en artículo 293 inciso 1° del Código Penal.

Además, sometió a proceso a Leonardo Quilodrán Burgos y Fernán Ruy González Fernández, como co-autores del delito de asociación ilícita, descrito y sancionado en el artículo 294 del Código Penal.

Asimismo, procesó a Jaime Lepe Orellana y Sergio Lautaro Cea Cienfuegos como co-autores del delito de falsificación de instrumento público contemplado en el artículo 193 del Código Penal, y a Héctor Jaime Zúñiga Cadenasso y Leonardo René García Pérez como cómplices del mismo ilícito.

Además, como coautores del delito contemplado en el artículo 212 del Código Penal, esto es presentación de testigos o documentos falsos en juicio criminal, se encausó Jaime Enrique Lepe Orellana,  a Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela y como cómplices del mismo a Rene Patricio Quilhot Palma, a Leonardo Quilodrán Burgos y a Fernán Ruy González Fernández.

Los procesados quedaron detenidos en el Regimiento de Policía Militar Nº 1 “Santiago”, ubicado en la comuna de Peñalolén. En el caso de Eugenio Covarrubias Valenzuela se mantiene la libertad provisional otorgada en el marco de la investigación del episodio Berríos y Huber con la misma fianza rendida; en tanto,  en el caso de Zúñiga Cadenasso y García Pérez se le concedió la libertad bajo fianza previo pago de $ 200.000 y $ 100.000, respectivamente.


La ley de Amnistía no impidió nuevos procesamientos en el caso Soria

Fuente :El Mostrador, 20 de Enero 2009      

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Madrid sometió a proceso este lunes a tres oficiales retirados del Ejército por el delito de asociación ilícita en torno al asesinato, el 16 de junio de 1976, del diplomático español Carmelo Soria.

Aunque se trata de un caso que fue amnistiado, el magistrado dictó los encausamientos considerando que los involucrados se organizaron en 1993 para obstruir a la justicia, entregándole dinero e incluso un vehículo al suboficial mayor en retiro José Ríos San Martín para que cambiara su versión de los hechos.

Es así como en su primer testimonio, este último acusó al brigadier del Ejército Jaime Lepe Orellana de orquestar a través de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) un plan para terminar con la vida de Soria, versión que más tarde modificó. Además de Lepe, también fueron procesados por asociación ilícita el oficial (r) René Patricio Quilhot Palma, y como coautores del mismo delito a Leonardo Quilodrán Burgos y Fernán Ruy González Fernández.

Asimismo, Lepe y Quilhot, además del coronel (r) y ex fiscal militar Sergio Cea fueron sometidos a proceso como coautores del delito de falsificación de instrumento público, siendo cómplices del mismo los ex actuarios Héctor Zúñiga Cadenasso y Leonardo García Pérez.

Finalmente, se indicó que los oficiales, con excepción de Cea, enfrentan también el cargo de presentación de testigos o documentos falsos en juicio criminal.

Los procesados quedaron detenidos en el Regimiento de Policía Militar Nº 1 "Santiago" ubicado en la comuna de Peñalolén.

En el caso de Eugenio Covarrubias Valenzuela, se mantiene la libertad provisional otorgada en el marco de la investigación del episodio Berríos y Huber con la misma fianza rendida y, en el caso de Zúñiga Cadenasso y García Pérez, se le concedió la libertad bajo fianza previo pago de 200.000 pesos y 100.000 pesos, respectivamente.

En tanto, en declaraciones a la radio Bío Bío la hija del diplomático español muerto hace 33 años, Carmen Soria, dijo tras ser notificada de la decisión de Madrid en el Palacio de los Tribunales que este "es un gran momento para que el Gobierno pida la reapertura del juicio".

A su juicio eso es posible, ya que pese a que el caso fue amnistiado "hay nuevos antecedentes, que es lo que se está dando, y existiendo nuevos antecedentes yo creo que el Gobierno haciendo caso de las peticiones de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) debe reabrir el caso".

El caso Soria

De acuerdo a la información recogida por el informe Rettig, Carmelo Soria, de profesión economista, funcionario de las Naciones Unidas y militante del Partido Socialista, fue detenido el 15 de julio de 1976 y asesinado al día siguiente por agentes de la DINA.

Su automóvil fue arrojado dentro del canal El Carmen, en el sector de La Pirámide, con las llaves en el contacto, sus puertas cerradas, algunos vidrios quebrados, sin la radio ni los asientos del mismo, salvo el del conductor, y una botella de pisco para simular un accidente. En el mismo canal fue arrojado el cadáver del afectado, el cual fue hallado el día 17 de julio a un kilómetro del lugar en que se encontró el vehículo.


Caso Soria: Fiscalía española pide detener a ex agentes DINA

Fuente :La Nación, 28 de Julio 2009  

Categoría : Prensa

Una orden de detención contra el ex jefe de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda y otros seis agentes solicitó ayer la Fiscalía Nacional de España al juez Baltasar Garzón en el marco de la investigación abierta, en ese país, por el secuestro y crimen del diplomático español Carmelo Soria ocurrido en julio de 1976, bajo el régimen de Augusto Pinochet.

El fiscal Vicente González Mota hizo el requerimiento debido a que tramita la querella presentada por la Fundación Española Presidente Allende contra quince ex uniformados.

A su juicio, Contreras Sepúlveda es "la persona que indiciariamente ordenó el secuestro, detención y asesinato" del entonces funcionario de la Comisión Económica de la ONU para América Latina y Caribe (Cepal), reseñan agencias de noticias españolas.

Las otras órdenes de aprehensión apuntan a los ex miembros de la Brigada Mulchén de la DINA: el capitán Juan Delmas Ramírez (muerto en 1982), el brigadier (R) Jaime Enrique Lepe Orellana; el suboficial mayor (R) José Ríos San Martín, y los coroneles (R) Guillermo Salinas, Pablo Belber y teniente coronel (R) Patricio Quilhot Palma.

Sobre el ellos, el fiscal estima que hay antecedentes suficientes para atribuirles participación en los hechos a diferencia de otros querellados, como el ex ministro de Defensa chileno Hernán Julio Brady Roche, contra quien aún no se reúnen las pruebas necesarias. Sin embargo, no se descarta actuar contra ellos si se acredita su intervención en el crimen.

En Chile, en enero de este año, el ministro Alejandro Madrid dictó procesamientos contra Lepe y Quilhot por el crimen del diplomático.

La indagación se reabrió luego que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendara a las autoridades chilenas sancionar a los culpables del homicidio de Soria pese a que en 1996 se había aplicado la amnistía al caso.


Procesados en España Generales y oficiales implicados en asesinato de Carmelo Soria

Fuente :El Clarín, 20 de Noviembre 2009  

Categoría : Prensa

 Los generales (R) del Ejército de Chile Hermán Brady Roche, Cesar Raúl Benavides Escobar, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jaime Enrique Lepe, Raúl Eduardo Iturriaga Neuman Orellana;  el ex Subsecretario del Interior, Capitán de Navío Enrique Montero Marx; los oficiales Jorge Remigio Rios San Martín;  Guillermo Humberto Salinas Torres; Pablo Belmar Labbé; René Patricio Quilhot Palma; Rolf Wenderoth Pozo; Ricardo Lawrence Mires, han sido procesados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de España por su participación, mediata o inmediata, en el secuestro, tortura y asesinato del diplomático D. Carmelo Soria.

En el Auto de 17 de noviembre de 2009, que próximamente publicará integro EL CLARIN en la sección “Caso Pinochet”, el Juez y el Ministerio Fiscal han aceptado la ampliación de querella formulada el 23 de enero de 2007 por la Fundación Presidente Allende-España y la viuda de D. Carmelo Soria. Estos habían solicitado, asimismo, el procesamiento del Ministro del Interior, Sergio Fernández, y de la Ministra de Justicia, Mónica Madariaga, por haber firmado en 1978 el Decreto de Amnistía en cuya aplicación la Corte Suprema de Chile ha ordenado en 1996 que este crimen no fuera enjuiciado en Chile.  El Juez español ha denegado el procesamiento de estos Ministros de la Dictadura “en este momento, por cuanto resulta insuficiente para hacerlo el hecho de que hubiesen firmado el Decreto de Amnistía en 1978 que sirvió para conferir impunidad a los autores, cómplices y encubridores, porque por tal razón también tendrían que serlo los demás miembros del gobierno y todos aquellos que aplicaron la norma posteriormente, máxime después del pronunciamiento sobre tal tipo de normas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, y ientras no se acredite una participación diferente en los hechos no puede admitirse a trámite la querella contra estas dos personas”.

 El Auto de 17 de noviembre de 2009 acuerda, entre otras Diligencias, poner en conocimiento del Sr. Secretario General de Naciones Unidas, en aplicación del artículo 11 del Convenio sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas de 14 de diciembre de 1973, la admisión de la querella  contra los presuntos culpables de la tortura y asesinato de D. Carmelo Soria Espinoza y que en su día se comunicará el resultado final.

 España asume la competencia para enjuiciar este delito en virtud de los principios de jurisdicción universal y de evitar la impunidad, después que la Corte Suprema ha acordado que no puede serlo en Chile, país cuya jurisdicción España considera preferente en virtud del principio de territorialidad.


Juez condena a seis ex militares por obstruir a la justicia en el caso Soria

Fuente :El Mercurio, 2 de Noviembre 2011

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Madrid dictó este miércoles sentencia de primera instancia en el proceso abierto por diversos delitos descubiertos durante la investigación por el homicidio del ciudadano y diplomático español Carmelo Soria Espinoza, y que se tramitó en la década de los noventa. Fue así como el integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó en esta arista al general (r) Eugenio Covarrubias Valenzuela a 3 años de presidio por su responsabilidad como autor el delito de asociación ilícita.

En tanto, el brigadier (r) Jaime Lepe Orellana a cumplir 3 años de presidio como autor del delito de asociación ilícita; 61 días por su responsabilidad en la falsificación de instrumento público; además de 60 días de presidio y multa de 20 UTM por su responsabilidad como autor del delito presentación de testigos falsos en juicio.
Asimismo, se condenó al coronel de Justicia (r) Sergio Cea Cienfuegos a 3 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público y al teniente coronel (r) René Quilhot Palma a 541 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.
Junto con ello, el suboficial (r) Leonardo Quilodrán Burgos fue condenado a 60 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita y Leonardo García Pérez a 60 días de cárcel como cómplice del delito de falsificación de instrumento público.

Finalmente, el juez Madrid determinó absolver al coronel (r) Fernán González Fernández por falta de participación en los delitos indagados.

"Como durante el año 1993 se procedió a reactivar la causa criminal seguida en el Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad en la que se investigaba el homicidio del funcionario internacional señor Carmelo Soria Espinoza (…) en ella consta la declaración del sub oficial mayor de Ejército señor Remigio Ríos San Martín, quién confiesa su participación en el referido crimen y menciona como co-partícipes a oficiales del Ejército pertenecientes a la DINA", dice parte del fallo.


Justicia española pide extradición de Manuel Contreras por el crimen de Carmelo Soria

Fuente :Biobiochile.cl, 4 de febrero 2013

Categoría : Prensa

El Quinto Juzgado de la Audiencia Nacional de España envió una solicitud de extradición por el delito de genocidio a varios integrantes de la DINA, entre ellos su ex director.

En el tribunal se instruye la causa por el crimen del diplomático de ese país, Carmelo Soria, ocurrido en Chile el 16 de julio de 1976.

La petición llegó a la Corte Suprema, la que procedió a designar a uno de sus ministros, Juan Araya, como juez instructor del procedimiento.

Además de Contreras, la justicia española solicitó la extradición de los ex agentes de la DINA, José Remigio Ríos San Martín, Jaime Enrique Lepe Orellana, Pablo Fernando Belmar Labbe, Guillermo Humberto Salinas Torres y René Patricio Quilhot Palma.

El 21 de enero pasado la Corte Suprema reabrió en nuestro país el caso del crimen de Soria, que se encontraba cerrado desde 1996, cuando un fallo determinó que se debía aplicar la ley de Amnistía.

Se designó al ministro Lamberto Cisterna, para que analice la viabilidad de la petición de los familiares de la víctima que apunta a que se identifique a otros responsables del homicidio.


Juez condena a cuatro exmiembros de la DINA por crimen de Carmelo Soria

Fuente :economiaynegocios.cl, 14 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

El ministro instructor de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, condenó ayer a cuatro oficiales en retiro del Ejército, quienes pertenecían a la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), como coautores del homicidio calificado cometido contra el exfuncionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Soria Espinoza, ocurrido el 14 de julio de 1976.

Se trata de Pedro Octavio Espinoza Bravo (86), brigadier en retiro, actualmente recluido en Punta Peuco; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann (80), ex director de la Dina, en la actualidad en Punta Peuco; Jaime Enrique Lepe Orellana (71), brigadier en retiro, con domicilio en Las Condes, y Juan Hernán Morales Salgado (76), coronel en retiro, actualmente en Punta Peuco.

Mientras que el ex fiscal militar Sergio Lautaro Cea Cienfuegos (63), coronel (r) de Justicia del Ejército, fue condenado a 600 días de presidio menor por falsificación de instrumento público; y Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela (67), general (r) del Ejército, a cuatro años como autor del delito de infracción al artículo 212 del Código Penal. En la actualidad, el artículo 207, que se refiere a la presentación de pruebas falsas en juicio.

Para argumentar la resolución el juez reunió en 16 tomos partes policiales, autopsias, y declaraciones judiciales, entre otros elementos probatorios.

Con esto, dio por justificado que el 14 de julio de 1976, Soria fue detenido por individuos que pertenecían a la Dina que lo trasladaron en su propio vehículo Volkswagen a un inmueble en calle Vía Naranja N° 4925, Lo Curro. Una vez en el lugar, "fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores, buscando la impunidad del delito, simularon un desbarrancamiento del referido automóvil, causando a la víctima además y previamente un forzado estado de ebriedad", reseña el fallo.

Respecto del delito de falsificación de instrumento público, el magistrado indica que la causa "quedó a cargo del titular de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago Sergio Cea" y que se realizaron diversas diligencias en su momento. Y agrega que a raíz de las investigaciones efectuadas, con resultados en 2015, "aparece que las nuevas declaraciones del exfuncionario del Ejército José Remigio Ríos San Martín, de fecha 25 de noviembre de 1993, fueron prestadas mediante dádivas; y, que el testimonio prestado en ese mismo período por el suboficial Jorge Vial Collao es falso, por cuanto la firma que aparece al final de este no corresponde a la suya ni tampoco el contenido de su declaración se ajusta a la verdad, actuando como actuario en ellas y autorizándolas como secretario el -a la fecha- empleado civil del Ejército, Leonardo René García Pérez". Lo mismo con el testimonio de José Lagos Ruiz, obtenido "mediante coacción", consigna la sentencia.

"Tales hechos -advierte el ministro- importan que dolosamente se pretendió modificar las declaraciones prestadas en la causa judicial seguida ante este tribunal, con el objeto preciso de obstruir la búsqueda de la verdad, que constituye la finalidad primordial de todo sumario criminal, al contrahacer la rúbrica de uno de los testigos, al suponer la intervención de un testigo que nunca, según declara, se presentó en dicha Fiscalía Militar y atribuyendo a otro testigo dichos distintos a los por él expresados".

Sin "convicción" de una asociación ilícita

Sin embargo, respecto del homicidio calificado, "este sentenciador no logra formarse la convicción" de una asociación ilícita. "Ello, por cuanto la jerarquización, grados, permanencia en el tiempo, distribución de tareas y otros que se establecen tradicionalmente como características para que una organización pueda clasificarse como tal, de conformidad al artículo 292 del código del ramo, y que pueden observarse en la forma en que operó la Dirección de Inteligencia Nacional cuando se produjeron estos hechos, son en este caso las propias de una organización militar creada y dependiente del Estado como lo fue la Dina", establece el fallo.

Por eso, se agrega que "así las cosas, las características indicadas de una asociación ilícita, que presentaba la Dina, no obedecen a un acuerdo o concierto, ni expresa ni tácitamente manifestado por quienes en distintas épocas la integraron, sobre el modo de operar y perpetrar un número indeterminado de delitos, sino que responden a la estructura de la organización militar a la que fueron destinados como miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional".

Por homicidio calificado fueron absueltos René Patricio Quilhot Palma, Fernando Belmar Labbé y Guillermo Humberto Salinas Torres. En tanto que por presentación de pruebas falsas fueron absueltos Leonardo Quilodrán Burgos y Fernando Ruy González Fernández.

Mientras que por asociación ilícita fueron absueltos Pedro Espinoza, Raúl Iturriaga, Guillermo Salinas, Jaime Lepe, René Quilhot, Pablo Belmar, Eugenio Covarrubias, Leonardo Quilodrán, Fernán González, María Alejandra Damiani, Ricardo Muñoz y Carlos Sáez.

A seis añosfueron condenados los cuatro uniformados en retiro por la muerte de Soria.

"En ese recinto, Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores, buscando la impunidad del delito, simularon un desbarrancamiento del referido automóvil".
Extracto del fallo


Procesados 15 agentes de la DINA por el crimen de Carmelo Soria

Fuente :emol.cl, 19 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema sometió a proceso a 15 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia (DINA) por los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado del  funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Soria Espinoza, ilícito perpetrado el 14 de julio de 1976, en Santiago.

En fallo dividido  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- revocó hoy, miércoles 19 de agosto, la resolución del ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas, que rechazó los procesamientos.

La Sala Penal de la Corte Suprema sometió a proceso como autores de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, a los agentes: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Guillermo Humberto Salinas Torres, Jaime Enrique Lepe Orellana, René Patricio Quilhot Palma, Pablo Fernando Belmar Labbé, Michael Vernon Townley, Armando Fernández Larios, Virgilio Paz Romero y Juan Morales Salgado.

En tanto, como autores de asociación ilícita, fueron encausados: Mariana Callejas Honores, María Damiani Serrano, Ricardo Muñoz Cerda y Carlos Sáez Sanhueza. Y en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, se procesóa José Lagos Ruiz

Según la resolución de la Corte el día 14 de Julio de 1976, Carmelo Soria Espinoza, ciudadano español, que también gozaba de nacionalidad chilena, y que trabajaba en Chile en calidad de Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía, organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina, dependientes ambos de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de individuos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo trasladó en su vehículo Volkswagen a un inmueble ubicado en vía Naranjo N° 4925, Lo Curro. En este lugar los esperaban o se les unieron durante su permanencia ahí, otros miembros también pertenecientes a la DINA.

En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores buscan la impunidad del delito simulando un desbarrancamiento del referido automóvil Volkswagen, para lo cual, además, causaron en la víctima un forzado estado de ebriedad.

La detención ilegal y muerte de Carmelo Soria Espinoza, así como los actos posteriores destinados a ocultar las reales circunstancias en que ello ocurrió, fueron planificados y ejecutados en cumplimiento de las órdenes dadas por quienes se desempeñaron como jefes o superiores jerárquicos de la DINA, entre ellos, Juan Manuel Guillermo Contreras Espinoza y Pedro Octavio Espinoza Brazo, organización que fue creada y operó con el objeto de perseguir, detener y asesinar sistemática y clandestinamente a opositores políticos del gobierno de la época y a quienes colaboraban con ellos, como lo estimaron era el caso de Carmelo Soria Espinoza, finalidad que se encubría en aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad.

La DINA, entre los años 1973 y 1977 en que operó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión para ese efecto así como con civiles que igualmente adscribieron a sus fines y métodos criminales.


Ministro cierra una de las aristas del homicidio de Carmelo Soria

Fuente :latercera.cl, 24 de Agosto 2009

Categoría : Prensa

El ministro en vista de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid, cerró la investigación en el proceso por asociación ilícita y falsificación de instrumento público relacionado con la investigación por el homicidio del diplomático español,  Carmelo Soria González.

El magistrado adoptó hoy la decisión  luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago revocara el procesamiento contra  Héctor Zúñiga Cadenasso.

Esta investigación se refiere a la conspiración efectuada  para que la justicia no aclarara el crimen de Carmelo Osorio y que tiene que ver con irregularidades efectuadas por miembros del ejército para falsificar información que sería remitida a la justicia como también presiones para evitar que testigos declararan en la investigación por el homicidio ocurrido el 14 de julio de 1976.

En el proceso se encuentran encausados los ex oficiales del ejército:  Jaime Enrique Lepe Orellana; Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela; René Patricio Quilhot Palma. Leonardo Quilodrán Burgos, y Fernán Ruy González Fernández, como coautores del delito de asociación ilícita.

Asimismo, procesó a Jaime Lepe Orellana y Sergio Lautaro Cea Cienfuegos como coautores del delito de falsificación de instrumento público y Leonardo René García Pérez como cómplice del mismo ilícito.

Además, como coautores del delito contemplado en el artículo 212 del Código Penal, esto es presentación de testigos o documentos falsos en juicio criminal, encausó a Jaime Enrique Lepe Orellana y Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, y como cómplices a René Patricio Quilhot Palma, Leonardo Quilodrán Burgos y Fernán Ruy González Fernández.


Sorpresivo y espectacular supremazo: procesan a 15 ex agentes de la DINA por el homicidio de Carmelo Soria

Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

En un fallo sorpresivo, la Corte Suprema revocó la resolución de primera instancia del ministro Lamberto Cisternas, y sometió a proceso a 15 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia (DINA) por los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado del  funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, Carmelo Soria Espinoza, perpetrado el 14 de julio de 1976, en el domicilio de Michael Townley. Esta es la cuarta oportunidad en que la Corte Suprema revoca decisiones de tribunales inferiores, empeñados en amnistiar el caso, como efectivamente sucedió en 1996…hasta ahora. En el expediente aparece acreditada la participación del ex mayor Juan Delmás Ramirez, aparentemente suicidado en el nunca esclarecido caso Calama. Precisamente, uno de los mayores méritos de la decisión de la Corte Suprema radica en que deja abierta la investigación de la siniestra brigada Mulchén, una de las más secretas de la DINA, que estuvo detrás del asalto al Banco del Estado de Calama, en 1981, el cual e terminó con dos cajeros del banco dinamitados, un agente presuntamente suicidado, y dos de los autores, presuntamente fusilados, caso que recordamos en reportaje adjunto.

En fallo dividido (causa rol 8547-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- revocó hoy, miércoles 19 de agosto, la resolución del ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas, que rechazó los procesamientos.

La Sala Penal de la Corte Suprema sometió a proceso como autores de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, a los agentes: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Guillermo Humberto Salinas Torres, Jaime Enrique Lepe Orellana, René Patricio Quilhot Palma, Pablo Fernando Belmar Labbé, Michael Vernon Townley, Armando Fernández Larios, Virgilio Paz Romero y Juan Morales Salgado.

En tanto, como autores de asociación ilícita, fueron encausados: Mariana Callejas Honores, María Damiani Serrano, Ricardo Muñoz Cerda y Carlos Sáez Sanhueza. Y en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, se procesóa José Lagos Ruiz

La resolución de la Corte Suprema determinó los siguientes hechos:

A) El día 14 de Julio de 1976, Carmelo Soria Espinoza, ciudadano español, que también gozaba de nacionalidad chilena, y que trabajaba en Chile en calidad de Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía, organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina, dependientes ambos de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de individuos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo trasladó en su vehículo Volkswagen a un inmueble ubicado en vía Naranjo N° 4925, Lo Curro. En este lugar los esperaban o se les unieron durante su permanencia ahí, otros miembros también pertenecientes a la DINA.

En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores buscan la impunidad del delito simulando un desbarrancamiento del referido automóvil Volkswagen, para lo cual, además, causaron en la víctima un forzado estado de ebriedad.

B) La detención ilegal y muerte de Carmelo Soria Espinoza, así como los actos posteriores destinados a ocultar las reales circunstancias en que ello ocurrió, fueron planificados y ejecutados en cumplimiento de las órdenes dadas por quienes se desempeñaron como jefes o superiores jerárquicos de la DINA, entre ellos, Juan Manuel Guillermo Contreras Espinoza y Pedro Octavio Espinoza Brazo, organización que fue creada y operó con el objeto de perseguir, detener y asesinar sistemática y clandestinamente a opositores políticos del gobierno de la época y a quienes colaboraban con ellos, como lo estimaron era el caso de Carmelo Soria Espinoza, finalidad que se encubría en aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977 en que operó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión para ese efecto así como con civiles que igualmente adscribieron a sus fines y métodos criminales.

La resolución deja constancia que si bien se han reunido antecedentes suficientes para presumir fundadamente la participación de  Juan Manuel Contreras Sepúlveda como autor de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, se determinó «no someterlo a proceso al ser de público conocimiento su reciente deceso»; mismo criterio aplicado a José  Ríos San
Martín, Juan Delmás Ramírez y Eduardo Díaz Darrigrandi.

La participación de Delmás Ramírez constituye la conexión con el caso Calama, pero no menos cinemátrográfico es el papel que desempeñó el ex suboficial José Ríos San Martín, como recuerda la siguiente crónica de época.

El último secreto del crimen de Soria abre la puerta para condenar a brigadier (R) Lepe

Luego de casi 13 años, el secreto mejor guardado del proceso por el homicidio del diplomático español Carmelo Soria ocurrido el 14 de julio de 1976- llegó a su fin. Y el principal articulador de la verdad es el ministro en visita Alejandro Madrid, quien sustancia la causa por el secuestro y homicidio del químico de la DINA Eugenio Berríos.

El magistrado, junto al detective Nelson Jofré, establecieron que el principal testigo confeso de haber participado en el crimen de Soria, el suboficial mayor (R) José Remigio Ríos San Martín, fue seguido y detenido en 1993 por agentes del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) para que modificara la declaración que había prestado ante Investigaciones.

Pero no es todo. Madrid aclaró que la orden provino del entonces secretario general del Ejército, brigadier (R) Jaime Lepe, quien precisamente era el imputado activo con mayor preponderancia en el caso. Este último fue vetado para ascender a general por el ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle en 1997, tras las protestas de Carmen Soria, hija del asesinado diplomático español.

Pero Lepe participó además en una reunión secreta junto al comandante (R) Patricio Quilhot, otro de los imputados de este proceso. En el encuentro, realizado en el restaurante “La casa vieja” de calle Chile-España Nº 249 se tejió toda la conspiración en contra de Ríos San Martín y la acción de la justicia, cuyos detalles los entregó el propio equipo operativo del BIE encargado de montar el anillo de seguridad para el encuentro.

Debido a estos hechos, que en su momento no fueron conocidos por la justicia, ni menos por el Estado español que vanamente intentó que se juzgara a los implicados, la Corte Suprema aplicó la ley de amnistía y los responsables quedaron sin castigo, al menos hasta ahora.

La búsqueda

La operación se realizó porque la inteligencia militar de la época sabía que Ríos San Martín estaba colaborando con la ministra en visita a cargo del caso, Violeta Guzmán, y que entre los antecedentes que había entregado en su confesión a los detectives no sólo mencionaba a Lepe, sino también a otros ex DINA.

Este hecho preocupó no sólo al entonces brigadier, sino también a Pinochet, ya que el primero era muy cercano al ex dictador y uno de sus preferidos en la institución.

Las declaraciones de los agentes que destaparon este hecho histórico se encuentran en el tomo XVI del proceso sustanciado por Madrid.

Uno de los primeros en confesar esta historia fue el ex jefe de la Unidad de Contraespionaje del BIE, el mayor (R) Patricio Belmar Hoyos.

“Estando de jefe del BIE el comandante Fernán González, recibí una orden para ubicar a José Ríos San Martín que estaba involucrado en el homicidio de Carmelo Soria y al cabo de algunos días, con mi gente, entre ellos “el Gitano”, el suboficial Roa Vera, lo ubicamos en un sector de Santiago y procedí a dar cuenta de su domicilio”, dijo Belmar Hoyos en una se sus declaraciones policiales a fojas 5.981 del expediente.

La información, sin embargo, no fue entregada directamente a Fernán González, sino a la comandancia en Jefe del Ejército, puntualmente al brigadier Lepe.

“Recuerdo haber concurrido a la comandancia en Jefe a hablar con el comandante Jaime Lepe Orellana que me dio las instrucciones para ubicar a San Martín.

Después me correspondió ubicarlo en distintas oportunidades. En una de ellas para comunicarle que Jaime Lepe y el comandante que ya se había retirado, Patricio Quilhot, querían conversar con él”, sigue el relato judicial.

Varios fueron los encuentros entre Ríos San Martín, Quilhot y Lepe, pero hubo uno más importante que los anteriores.

“En una oportunidad se concretó una reunión entre Lepe y San Martín en el restaurante “La Casa Vieja”, donde me correspondió junto a mi personal dar protección con un anillo de seguridad, donde me enteré que Lepe le ofreció una camioneta que se le entregó después”, declaró Belmar Hoyos.

El hombre invisible

Otra confirmación la entregó el suboficial (R) Manuel Carreño Arriaza, quien relató cómo la operación tuvo un error que la develó:

“… Se me dio instrucciones de realizar un seguimiento a esta persona por varios días y por 24 horas, pero en una oportunidad Ríos San Martín se percató que era seguido por nosotros y enfrentó a uno de mi grupo, al cabo Cornejo, a quien lo increpó”, dijo a la policía.

Ríos San Martín era comando, paracaidista, perteneció a la brigada Mulchén de la DINA, autora del crimen de Soria y, de acuerdo al testimonio del ex agente del servicio secreto, suboficial mayor (R) Luis Herrera Mansilla, cambió abruptamente de personalidad.

“Después que pasó a retiro, como tenía mujer y conviviente, ellas le quitaron todo el desahucio con el que pretendía comprarse un taxi, pero quedó sin ningún peso e hizo una especie de voto de pobreza, prácticamente no comía, vivía en lugares marginales y frecuentaba la capilla de Las Ánimas y librerías de calle San Diego”.

Para los agentes fue muy difícil seguir a Ríos San Martín.

Así se ve reflejado en el testimonio del mayor (R) Juan Vladilo Villalobos que también participó en la operación:

“Este seguimiento era una situación bastante rara, ya que Ríos San Martín supo de inmediato lo que sucedía. Se metía a calles sin salida y desaparecía, se subía y bajaba de las micros y circulaba por distintos sectores de la ciudad”.

Crimen emblemático

El crimen de Carmelo Soria es uno de los casos emblemáticos de las violaciones de los derechos humanos y la declaración que Ríos San Martín prestó ante la policía en 1993 fue clave para tratar de establecer judicialmente los hechos.

El ex DINA testimonió que los miembros de la brigada Mulchén estaban dirigidos por el entonces capitán Guillermo Salinas Torre. Este último ordenó a los oficiales del Ejército Jaime Lepe Orellana, Pablo Belmar Labbé, Juan Delmás Ramírez y el suboficial Pedro Aqueveque que se disfrazaran de carabineros para interceptar el auto Volkswagen en el que viajaba Soria la tarde del 14 de julio de 1976.

La DINA sospechaba que Soria pertenecía al Partido Comunista (PC). De ahí la decisión de detenerlo. Una vez en la casa de Vía Naranja en el sector de Lo Curro (la misma de Townley), fue torturado y, como nunca entregó información, le aplicaron gas Sarín. Luego, lo “destestuzaron”, dijo Ríos San Martín, haciendo palanca contra un escaño por medio de la torsión de la cerviz.

De esta manera el testimonio entregado por el ex agente de la DINA, Michael Townley en Estados Unidos a fines de 1992 quedó confirmado con una segunda declaración. Entonces fue que se desató la máquina de la justicia militar y la inteligencia del Ejército para encubrir los hechos, porque además de los seguimientos y la reunión relatada arriba, Ríos San Martín también fue llevado a la justicia militar.

En noviembre de 1993 la Segunda Fiscalía Militar, a cargo de Sergio Cea Cienfuegos, trabó una contienda de competencia, siendo esta resuelta el 16 del mismo mes por la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema a favor de la justicia castrense. Dos días más tarde, el mismo Cea decretó la prohibición de no informar a los medios de comunicación.

El gobierno de la época tenía pleno conocimiento de la declaración de Ríos San Martín y Carmen Soria, hija del diplomático español, presionaba junto a la Embajada de España para que la causa quedara en la justicia civil y se nombrara un ministro instructor de la Corte Suprema.

El contexto se complicaba, pero el desaparecido diario “La Época”, en su edición del 22 de noviembre de 1993, rompió la prohibición y publicó, aunque sin nombre, los antecedentes entregados por Ríos San Martín. La fiscalía militar requisó una serie de ejemplares para evitar su difusión.

El tema se zanjó el 3 de diciembre de 1993, cuando el máximo tribunal desechó nombrar a un magistrado especial para el caso en una estrecha votación de siete votos contra seis. El 6 del mismo el juez militar de Santiago, Hernán Ramírez, aplicó la amnistía.

El 10, la Corte Suprema revirtió todo y nombró al ministro marcos Libedinsky para llevar el caso. El 30 de diciembre, sin embargo, el magistrado nuevamente amnistió el caso.

Sigue la batalla

Pero la pelea no quedó allí, porque el 7 de abril de 1994 el proceso fue reabierto por la Primera Sala de la Corte Suprema y se decretaron cinco diligencias: careos, declaración del ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, exhorto al ultraderechista cubano Virgilio Paz, reconstitución de escena y, la más importante, un informe siquiátrico a Ríos San Martín. En esta última pesquisa estaba la mano del BIE y la principal estrategia castrense: inhabilitar al testigo clave.

Días más tarde, el abogado querellante de la familia Soria, Alfonso Insunza, presentó a Libedinsky una recusación amistosa, la que éste último aceptó. La Suprema quedó entonces en posición de nombrar a un nuevo magistrado. Y así fue: la responsabilidad recayó en Eleodoro Ortiz, recientemente fallecido.

La investigación de Ortiz se extendió hasta mayo de 1995. El 25 de ese mes la sala penal de la Suprema sometió a proceso al mayor (R) Guillermo Salinas y a Ríos San Martín. Uno de los votos disidentes fue del ministro Roberto Dávila, otrora auditor del Ejército y sin carrera en el Poder Judicial, quien señaló en su voto que no había elementos de ninguna especie para encausarlos.

Paralelamente, la inteligencia militar de la época seguía hostigando a los oficiales de Investigaciones que llevaban éste y otros casos de violaciones de los derechos humanos.

Un hecho relatado por el detective Nelson Jofré Cabello en una orden de investigar contenida a fojas 6.003 es elocuente:

“El 8 de septiembre de 1995, oportunidad en que oficiales policiales de la Brigada de Homicidios trasladaban a una testigo relevante para el caso Berríos, se percataron que eran seguidos por el agente del BIE, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) Víctor Rojas Zúñiga, quien conducía un vehículo marca Peugeot 605 de propiedad de la institución castrense, de cargo del director de la DINE, general Eugenio Covarrubias, el que resultó involucrado en una triple colisión en la esquina de Alameda con avenida España, tomando el procedimiento Carabineros y agentes del BIE que rodearon el lugar, logrando los detectives trasladar a la testigo a pie hasta el Sexto Juzgado del Crimen, donde declaró”, declaró el policía.

Pese a estos hechos, el 5 de junio de 1996 Ortiz volvió a aplicar la amnistía.

El 24 de agosto, como era de esperarse, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la decisión. La batalla de los Soria estaba perdida, al menos en Chile.

Lo que siguió

La decisión judicial provocó una acusación constitucional contra los ministros de la Suprema que resolvieron el fallo de la amnistía, una demanda contra el Estado de la familia Soria por 2 mil 700 millones de pesos y el compromiso del gobierno de Eduardo Frei, secundado por España, para entregar una reparación a la familia del diplomático español.

Lepe siguió en el Ejército como secretario general, pero ya había cumplido el tiempo de brigadier y debía ser ascendido a general. Así el 5 de noviembre de 1997, Frei vetó el ascenso de Lepe. Así se creó un nuevo criterio para los ascensos: “las situaciones públicas y notorias que involucren a la persona de índole tal como para afectar negativamente su imagen ante el país o ante sectores importantes de la ciudadanía”.

Lepe anunció querellas contra los medios junto a su abogado Jorge Balmaceda.

Este último además envió una carta al diario “La Época”, donde aseguró que el otrora testigo clave del caso Soria, el suboficial (R) Ríos San Martín, modificó su declaración policial ante el ministro Eleodoro Ortiz, durante la reconstitución de escena. Éste, nunca reconoció a Lepe. Además un informe del Servicio Médico Legal establecía que tenía “una personalidad anormal”.

“Que en relación a mis declaraciones de fojas 737 y siguientes, ellas nos las ratifico en su totalidad, por cuanto estimo que fui influenciado por personal de Investigaciones a través de orientaciones”, declaró el propio Ríos San Martín, eso sí, después de las reuniones con Lepe.

Balmaceda llegó al paroxismo en su escrito ante el desaparecido matutino, cuando señaló que “para los abogados no puede pasar inadvertido y que refleja la totalidad tranquilidad del brigadier Lepe en su no participación en los hechos… ya que habiendo sido investigados por cinco jueces … ninguno de ellos lo acusó… en consecuencia es absolutamente falso que existan pruebas que lo inculpen en cualquier otra calidad procesal en el homicidio de Carmelo Soria”.

En 1997 aún existía el delito de obstrucción a la justicia y la lógica de cualquier juez investigador habría colegido que la conducta de Lepe y los agentes del BIE algo buscaban esconder.
Quizás Balmaceda no supo de la reunión ni de los seguimientos, pero el secreto que Lepe guardó por tantos años, indica que su participación en la muerte de Carmelo Soria fue tan importante como la cantidad de medios que usó para encubrirla.


España pide a los DINA

Fuente :pagina12.com.ar, 16 de Febrero 2013

Categoría : Prensa

El gobierno español resolvió ayer pedir a Chile la extradición de seis ex responsables de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet. Son considerados presuntos responsables del asesinato del diplomático español Carmelo Soria en 1976.

La petición de extradición se cursará para Guillermo Humberto Salinas Torres, José Remigio Ríos San Martín, René Patricio Quiholt Palma, Jaime Enrique Lepe Orellana, Pablo Fernando Belmar Labbé y de quien fuera director de la DINA, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda. Los seis están procesados en España por genocidio, asesinato y detención ilegal, junto con el estadounidense Michael Vernon Townley Welch.

El juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, decidió en octubre la competencia de la Justicia española por considerar que la persecución en Chile no había “sido efectiva”. El magistrado señaló que el proceso se cerró en el país latinoamericano por una amnistía que “no respondía al consenso total de las fuerzas políticas en un período constituyente”. El gobierno conservador de Mariano Rajoy asume ahora esa tesis. Soria trabajaba en Chile como diplomático para la ONU y fue secuestrado el 14 de julio de 1976 en Santiago.


Corte declara improcedente extraditar a España a ex agentes de la DINA

Fuente :lasegunda.cl, 26 de Julio 2013

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte Suprema Juan Araya determinó que no procede acceder a la extradición de seis ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), requeridos por la justicia de España por el homicidio de Carmelo Soria Espinoza. 

El magistrado desestimó la solicitud, planteada en enero pasado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de España, de dictar la extradición de Manuel Contreras Sepúlveda, José Remigio Ríos San Marín, Jaime Lepe Orellana, Pablo Belmar Labbé, Guillermo Salinas Torres y René Quilhot Palma, por el homicidio del diplomático español, ocurrido el 14 de julio de 1976, en Santiago.

El ministro Araya desestimó el requerimiento de la justicia española, al considerar que los mismos hechos están siendo investigados en Chile -por el también ministro de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas Rocha-, por lo que opera el principio de territorialidad.

“Que no obstante coincidir plenamente con los fundamentos en que se sustenta el presente requerimiento y que consisten básicamente en reafirmar el deber ineludible que se impone a los órganos que ejercen jurisdicción en orden a velar y hacer respetar los principios de justicia universal, reprimiendo la violación de derechos fundamentales, y unido a ello, dar aplicación al principio de subsidiariedad o complementariedad para el caso que en un país determinado no exista voluntad para asumir ese compromiso, principio hoy reconocido ampliamente en el Estatuto de Roma de 17 de Julio de 1998, que creó la Corte Penal Internacional, es lo cierto, como a continuación se explicará, y coincidiendo con el dictamen de la Sra. Fiscal de esta Corte, que no resulta pertinente dar curso a la presente solicitud de extradición”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Según consta del informe del Sr. Ministro de esta Corte Suprema, don Lamberto Cisternas Rocha que se lee a fs. 300 de estos autos, dicho magistrado, por resolución de 21 de enero último, acogiendo una solicitud del Abogado Sr. Alfonso Insunza Bascuñán, en representación de doña Carmen Soria González-Vera, dispuso acoger su solicitud en orden a desarchivar el proceso iniciado a raíz del homicidio calificado de don Carmelo Soria Espinoza, padre de la querellante, ordenando la práctica de nuevas diligencias de investigación, las cuales se encuentran pendientes y en pleno desarrollo en lo que dice con su cabal y total cumplimiento. Copia de esta resolución corre agregada a fs. 315 de estos antecedentes. A  su vez, consta a fs. 320 de estos autos que la Segunda Sala Penal de esta Corte Suprema, declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado Sr. Jorge Balmaceda Morales, en representación de uno de los requeridos de la presente solicitud de extradición, por medio del cual solicitaba que se dejara sin efecto la reapertura de la investigación dispuesta por el Sr. Ministro Instructor don Lamberto Cisternas Rocha”.

“En consecuencia, es fuerza concluir de acuerdo con lo expresado en las motivaciones que anteceden, que resulta improcedente dar inicio formal a la investigación de conformidad a lo que dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Penal, por no concurrir en la especie el fundamento en que se basa la presente solicitud de extradición y que se ha hecho consistir en la circunstancia que no existe una investigación en desarrollo por un tribunal chileno encaminada a investigar y establecer las responsabilidades que corresponden a ciudadanos chilenos con motivo del homicidio ocurrido en Chile del ciudadano español don Carmelo Soria Espinoza”, afirma.

Por lo tanto y “De acuerdo además con lo dictaminado por la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema a fs. 303 y lo dispuesto en los artículos 644, 648 y 653 del Código de Procedimiento Penal, se declara que no procede dar curso formal a la extradición formulada por el Reino de España respecto de los ciudadanos chilenos Juan Manuel Contreras Sepúlveda, José Remigio Ríos San Martín, Jaime Enrique Lepe Orellana, Pablo Fernando Belmar Labbé, Guillermo Humberto Salinas Torres y René Patricio Quilhot Palma”, concluye.


Procesan a 15 ex agentes DINA por torturar hasta la muerte a Carmelo Soria y simular un accidente automovilístico

Fuente :vozciudadananoticias.com, 28 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema sometió a proceso a 15 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia (DINA) por los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado del funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Luis Soria Espinoza (foto), ilícito perpetrado el 14 de julio de 1976, en Santiago.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y Gloria Ana Chevesich (voto en contra)- revocó hoy, miércoles 19 de agosto, la resolución del ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas, que rechazó los procesamientos.

La Sala Penal de la Corte Suprema sometió a proceso como autores de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, a los agentes:

  • Pedro Octavio Espinoza Bravo
  • Raúl Eduardo Iturriaga Neumann
  • Guillermo Humberto Salinas Torres
  • Jaime Enrique Lepe Orellana
  • René Patricio Quilhot Palma
  • Pablo Fernando Belmar Labbé
  • Michael Vernon Townley
  • Armando Fernández Larios
  • Virgilio Paz Romero
  • Juan Morales Salgado

En tanto, como autores de asociación ilícita, fueron encausados:

  • Mariana Callejas Honores,
  • María Damiani Serrano,
  • Ricardo Muñoz Cerda y
  • Carlos Sáez Sanhueza.

Y en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, se procesó a José Lagos Ruiz

La resolución de la Corte Suprema determinó los siguientes hechos:

A) El día 14 de Julio de 1976, Carmelo Soria Espinoza, ciudadano español, que también gozaba de nacionalidad chilena, y que trabajaba en Chile en calidad de Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía, organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina, dependientes ambos de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de individuos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo trasladó en su vehículo Volkswagen a un inmueble ubicado en vía Naranjo N° 4925, Lo Curro.

En este lugar los esperaban o se les unieron durante su permanencia ahí, otros miembros también pertenecientes a la DINA. En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercidalos autores buscan la impunidad del delito simulando un desbarrancamiento del referido automóvil Volkswagen, para lo cual, además, causaron en la víctima un forzado estado de ebriedad.

B) La detención ilegal y muerte de Carmelo Soria Espinoza, así como los actos posteriores destinados a ocultar las reales circunstancias en que ello ocurrió, fueron planificados y ejecutados en cumplimiento de las órdenes dadas por quienes se desempeñaron como jefes o superiores jerárquicos de la DINA, entre ellos, Juan Manuel Guillermo Contreras Espinoza y Pedro Octavio Espinoza Brazo, organización que fue creada y operó con el objeto de perseguir, detener y asesinar sistemática y clandestinamente a opositores políticos del gobierno de la época y a quienes colaboraban con ellos, como lo estimaron era el caso de Carmelo Soria Espinoza, finalidad que se encubría en aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977 en que operó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión para ese efecto así como con civiles que igualmente adscribieron a sus fines y métodos criminales.


Suprema revoca fallo que aplicaba amnistía y procesa a 15 agentes de la DINA por el crimen de Carmelo Soria

Fuente :resumen.cl, 21 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

En un fallo de relevante significado la Corte Suprema sometió a proceso a 15 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia (DINA) por los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado del  funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Soria Espinoza, ilícito perpetrado el 14 de julio de 1976, en Santiago.

En fallo dividido (causa rol 8547-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- revocó este miércoles 19 de agosto, la resolución del ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas, que en julio pasado había rechazado los procesamientos aduciendo, entre otros resquicios, que se les había aplicado la ley de amnistía.

Este caso ha sido uno de los más emblemáticos de impunidad que nacía desde el poder judicial mismo. Negando a asumirlo y remitiéndolo a los llamados tribunales militares (en realidad estas entidades operan como oficinas jurídicas de impunidad), dando por cerrado y sobreseído el proceso, negándose a procesar. Esta vez ha dado un giro en 180 grados ya que la Corte Suprema falla el procesamiento.

La Sala Penal de la Corte Suprema sometió a proceso como autores de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, a los ex oficiales de ejército y jerarcas de la DINA: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Guillermo Humberto Salinas Torres, Jaime Enrique Lepe Orellana, René Patricio Quilhot Palma, Pablo Fernando Belmar Labbé, Virgilio Paz Romero y Juan Hernán Morales Salgado, además de Armando Fernández Larios y el agente terrorista de nacionalidad yanqui Michael Vernon Townley; estos dos últimos permanecen protegidos y ocultos en Estados Unidos luego de su procesamiento y condenas en el caso del crimen de Orlando Letelier en Washington en 1977.

En tanto, como autores de asociación ilícita, fueron encausados los agentes de la Brigada Quetrupillán, la unidad Química de Townley y Eugenio Berríos: Mariana Inés Callejas Honores, María Rosa Alejandra Damiani Serrano, Ricardo Bartolomé Muñoz Cerda y Carlos Alfonso Sáez Sanhueza. Y en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, se procesó a José Lagos Ruiz.

Salinas Torres, Lepe Orellana, Quilhot Palma, Belmar Labbé y Paz Romero formaban parte de la Brigada Mulchén de la DINA, en tanto Morales Salgado y Fernández Larios eran parte de la Brigada Lautaro; todas estas unidades eran de dependencia directa del Mamo Contreras.

El propio Manuel Contreras, así como Juan Alberto Delmás Ramírez, Eduardo Antonio Díaz Darrigrandi y José Remigio Ríos San Martín, deberán ser sobreseídos por encontrarse fallecidos.

La resolución de la Corte Suprema determinó los siguientes hechos:

A) El día 14 de Julio de 1976, Carmelo Soria Espinoza, ciudadano español, que también gozaba de nacionalidad chilena, y que trabajaba en Chile en calidad de Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía, organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina, dependientes ambos de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de individuos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo trasladó en su vehículo Volkswagen a un inmueble ubicado en vía Naranjo N° 4925, Lo Curro. En este lugar los esperaban o se les unieron durante su permanencia ahí, otros miembros también pertenecientes a la DINA. En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores buscan la impunidad del delito simulando un desbarrancamiento del referido automóvil Volkswagen, para lo cual, además, causaron en la víctima un forzado estado de ebriedad.

B) La detención ilegal y muerte de Carmelo Soria Espinoza, así como los actos posteriores destinados a ocultar las reales circunstancias en que ello ocurrió, fueron planificados y ejecutados en cumplimiento de las órdenes dadas por quienes se desempeñaron como jefes o superiores jerárquicos de la DINA, entre ellos, Juan Manuel Guillermo Contreras Espinoza y Pedro Octavio Espinoza Brazo, organización que fue creada y operó con el objeto de perseguir, detener y asesinar sistemática y clandestinamente a opositores políticos del gobierno de la época y a quienes colaboraban con ellos, como lo estimaron era el caso de Carmelo Soria Espinoza, finalidad que se encubría en aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977 en que operó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión para ese efecto así como con civiles que igualmente adscribieron a sus fines y métodos criminales


El fin del Caso Riggs: cómo premiar a la familia Pinochet con una suave condena

Fuente :politika.cl, 27 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

El Caso Riggs, aquel proceso judicial contra la malversación de fondos públicos realizado por Augusto Pinochet y su entorno durante más de una década,  llegó a su fin el viernes pasado. La Corte Suprema, a modo de colofón, condenó a tres militares en retiro por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos y ordenó la devolución al Fisco de un monto total de 1,6 millones de dólares “de los bienes de propiedad de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte o de alguna de sus sociedades”.

En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia del 2017 que había absuelto a los condenados y revocado la devolución de primera instancia decretada por el ministro Manuel Antonio Valderrama dos años antes. Con el reciente fallo, termina un proceso iniciado el 2004 cuando una nota de The Washington Post reveló que el Subcomité Permanente de Investigación del Senado de Estados Unidos había descubierto movimientos extraños en cuentas del Banco Riggs, el entonces más prestigioso de Washington.

Las investigaciones que llevaba a cabo el Senado estadounidense se realizaban en el contexto de la Ley Patriota, que buscaba indicios de actividades para financiar el terrorismo, puesto en primer lugar de la agenda tras el atentado a las Torres Gemelas desde el 2011. Las pesquisas revelaron que el exdictador Augusto Pinochet había mantenido desde 1994 más de cien cuentas en ese banco por un monto superior a los 21 millones de dólares.

Al observar la sentencia final de la Corte Suprema chilena, ésta tiene los sesgos propios de la transición. Si bien ha obligado a la familia Pinochet y su círculo íntimo a devolver 1,6 millones de dólares, la condena es una ínfima parte de los caudales fiscales conseguidos de manera ilícita por el exdictador.

Hace un par de años atrás, una corte había absuelto de estos delitos a la familia Pinochet. Bajo ese fallo, el del viernes pasado puede considerarse como un triunfo judicial para el Estado chileno, el que como paradoja tuvo más repercusión en la prensa internacional que en la local. Para no pocos observadores locales, se ha tratado de una expresión más de la espesa telaraña de la transición e impunidad que hoy, a 30 años del inicio del primer gobierno de la Concertación, sigue vigente. Aun cuando la Corte Suprema falló en contra de la familia Pinochet y le exige la entrega de una pequeña parte del monto sustraído, hace un par de semanas otorgó la libertad condicional a siete condenados por crímenes de lesa humanidad.

Este fallo, aun cuando condena a la devolución de parte de los bienes sustraídos,  valida otra sentencia en primera instancia que confirmó que Augusto Pinochet no sólo encabezó un régimen sangriento y homicida sino también fue un ladrón. Esta condición ha quedado clara y bien sellada para la historia. El punto en discusión era otro: si el delito prescribía a la muerte de Pinochet y si los fondos ilícitos eran heredables.

El 2017 la Corte de Apelaciones de Santiago había absuelto a seis altos oficiales del Ejército en retiro por el delito de malversación de caudales públicos y ordenó devolver a los herederos de Pinochet 24 bienes inmuebles incautados y liberar cerca de cinco millones de dólares en depósitos en cuentas bancarias. Aun cuando esa Corte admitió que aquellos bienes fueron obtenidos de forma “ilícita”, afirmó que no era posible mantener el embargo por haber fallecido el responsable del delito. En el caso de los oficiales cómplices de Pinochet, el tribunal levantó las condenas al considerar la prescripción del delito.

Aquel dictamen revocaba el fallo de mayo del 2015 dictado por el ministro en visita Manuel Antonio Valderrama, que había condenado a los oficiales que prestaron funciones en la Casa Militar Jorge Ballerino, Ramón Castro, Gabriel Vergara, Sergio Moreno, Juan Mac Lean y Eugenio Castillo. Al no existir un delito continuado de malversación de caudales públicos, desde 1981 hasta 2004, la Corte estableció la prescripción de la acción penal.

Para la Corte, cuya sentencia fue con votos divididos, quedó, sin embargo, muy claro que Pinochet y sus aliados son culpables en el delito de malversación de fondos públicos, pero advirtió que no es posible jurídicamente decretar en la sentencia el “comiso” después de la muerte del culpable. En este sentido, agregó, las penas deben ser personales, es decir, “deben recaer sobre el directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan redundar en perjuicio de terceros”.

El fallo del viernes pasado de la Corte Suprema confirmó la sentencia del ministro Valderrama del 2015. En este dictamen, que condenó a Ballerino y los otros cinco altos oficiales a penas remitidas e incautó los bienes adquiridos por el dictador con dineros de gastos reservados desviados a cuentas en el Banco Riggs, Valderrama describe y sanciona el mayor robo conocido de la historia política chilena por quien, si bien de forma ilegítima y sanguinaria, ejercía el cargo autodesignado de presidente.

El desfalco realizado por Pinochet y sus cómplices a las arcas fiscales saltó a la luz pública el 2004 cuando el Subcomité Permanente de Investigación del Senado de Estados Unidos sondeaba dineros ligados con el terrorismo y narcotráfico. La pesquisa descubrió numerosas cuentas que tenía Pinochet bajo su nombre, alias y chapas (como Daniel López y José Ramón Ugarte), las que conformaron la citada red para sacar fondos de las arcas del Estado chileno y blanquearlos. Cuentas y sociedades para beneficio personal y de su familia por más de 21 millones de dólares.

El patrimonio de Augusto Pinochet ascendía al monto citado, de los cuales sólo dos millones podían escasamente estar justificados a través de su sueldo, comisiones e intereses. Las auditorías efectuadas por la investigación judicial encargadas a la Universidad de Chile detectaron que más de 17 millones de dólares no tenían justificación alguna. Un volumen cuya fuente estaba en fondos de gastos reservados  asignados a la Presidencia de la República, a la Casa Militar y a la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile.

Esos ingresos formaron la red para sacar ilegalmente el dinero de Chile al banco estadounidense y después reingresarlo. Contra los ingresos aparecían una diversidad de inversiones, dividendos, préstamos solicitados por Pinochet y Lucía Hiriart, impuestos, contribuciones, compra de bienes raíces, de vehículos, de acciones, depósitos a plazo, fondos mutuos, construcción de inmuebles.

Los fondos destinados  a gastos reservados de la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile eran anualmente determinados por el escalafón Presupuesto de la Comandancia en Jefe del Ejército y ascendían aproximadamente a 1,3 millones de dólares en 1999. Determinado el respectivo ítem de la Ley de Presupuesto de la Nación y con la venia del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Finanzas del Ejército de Chile efectuaba la asignación presupuestaria, aprobando lo solicitado por cada unidad. Posteriormente eran girados por Tesorería General de la República y depositados en la cuenta N° 13073 (Recursos Presupuestarios) del Banco del Estado de Chile y desde allí se los transfería a la Misión Militar de Chile en USA, en conjunto con sus gastos operacionales. Una vez en Estados Unidos, entre 1980 y 1994 estos gastos reservados se guardaron en la cuenta N° 3115 del Banco Scotia Ontario, Canadá, los cuales pasaron entre 1994 y 1998 a la cuenta N° 17194438 del Riggs Bank de Washington.

Gastos en sastrería, vacaciones, calzado y otros lujos

Hasta el año 1992, se giraba contra estos gastos reservados con un mero certificado emanado de la Secretaría General del Ejército, cargo que ocuparon desde 1980  Ramón Castro Ivanovic, Sergio Marcelo Moreno Saravia y Jaime Enrique Lepe Orellana. Los Secretarios Generales cursaron numerosas y permanentes órdenes de entrega de dineros de esta naturaleza, a petición directa de Pinochet Ugarte, para convertirlos en propiedades, construcciones, pagos de salarios a obreros por labores de índole privada de Augusto Pinochet y su entorno, explotación agrícola, sustento de parientes y cercanos, “aportes a CEMA Chile, libros, estatuas o bustos de Napoleón Bonaparte, sastrería, arriendo de cabañas turísticas, audífonos, vestuario, relojes, calzado, gastos médicos, kinesiología, zapatillas de gimnasia, atlas, repuestos de lapiceras, buzos deportivos y variados otros destinos de naturaleza personal, sin contar, con lo conservado en el extranjero”. Algunos de los pedidos eran ejecutados por los Oficiales del Ejército de Chile que oficiaban como agregados en las misiones en Washington y Madrid o en las diversas agregadurías. Estos insumos no quedaban respaldados.

Jorge Ballerino, Ramón Castro, Gabriel Vergara, Sergio Moreno, Juan Mac Lean y Eugenio Castillo ostentaron, entre otros, los cargos de Jefe de la Casa Militar, edecán, Secretario General del Ejército, todos íntimamente ligados a Pinochet. Fueron ellos quienes abrieron numerosas cuentas en bancos estadounidenses bajo diferentes nombres y chapas, como el inefable “John Long” que ocultaba a Ballerino.

Para el ministro Valderrama, quedó más que claro que la fortuna del dictador “proviene de la sustracción que Pinochet Ugarte efectuó de fondos públicos, principalmente de gastos reservados, por lo que los bienes embargados se constituyen en efectos del delito”. En tanto, agregó que “tampoco resulta dable descartar para este sentenciador otros orígenes, igualmente ilícitos, que incrementaron el patrimonio personal de Pinochet Ugarte, conclusión que se basa en haberse acreditado actuaciones como el uso de pasaportes falsos por parte de Pinochet Ugarte y su entorno familiar y militar, y la apertura de cuentas en el extranjero mediante el uso de identidades falsas”.

Es probable que el reciente fallo de la Corte Suprema favorezció nuevamente a Pinochet, sus cómplices y herederos, tal como otros episodios similares durante la transición. Hoy, si bien la prensa del duopolio ha intentado ocultar este  lábil fallo judicial, hay algo que ya queda escrito y es indeleble. Pinochet, además de un asesino, fue un redomado ladrón.


Caso Riggs: Estafadores de la dictadura notificados…y con órdenes de detención

Fuente :curvaspoliticas.blogspot.com, 4 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

No sabemos si acaso se le paró la pluma al Ministerio de Justicia (con tanto prófugo suelto) pero exactamente 8 o'clock comenzaron a notificarse CON ORDEN DE DETENCION a -por lo menos- 23 personas por la simple razón humana de desviar "fondos públicos para beneficio personal".

Los sufridos periodistas de La Nación rompieron la noticia esta mañana:

"Ministro Cerda ordenó la detención de 23 personas, entre ellos los familiares del ex dictador y varios generales en retiro ligados a la Casa Militar, por el desvío de fondos públicos para beneficio personal. Un total de 23 personas, entre ellas la viuda del ex dictador Augusto Pinochet, Lucía Hiriart, y dos de sus hijos, Augusto y Marco Antonio, además de 6 generales en retiro, fueron sometidas a proceso esta mañana por el ministro Carlos Cerda, a raíz del caso Riggs.

La resolución es la primera que dicta el magistrado luego de recuperar el control de la causa tras un año y 7 meses que se mantuvo alejado por recursos que había presentado la defensa del ex dictador Augusto Pinochet.

Los procesamientos corresponden a oficiales que en su momento estuvieron a cargo de la Casa Militar desde donde se desviaron fondos públicos para beneficio tanto de Pinochet como de sus familiares y cercanos.

Entre los procesados que comenzaron a ser notificados y detenidos desde las 8 de esta mañana están los generales Guillermo Garín, Jorge Ballerino y Guillermo Letelier Skinner".

Contrasta con nota de La Tercera (UNA hora después):

"El juez Carlos Cerda, a cargo del caso Riggs, ordenó la detención de Augusto Pinochet Hiriart, el hijo mayor del general (R) fallecido en diciembre pasado.

La información fue confirmada por Investigaciones, pero por ahora se desconocen mayores detalles.

Cerda estuvo por más de un año inhabilitado para investigar el caso, luego que la defensa del fallecido general presentara un recurso de implicancia en su contra. Sin embargo, esta situación fue revocada por la Corte de Apelaciones a mediados de septiembre."


Caso Riggs: Juez Cerda procesa y detiene a toda la familia del ex dictador Augusto Pinochet y sus asesores más cercanos

Fuente :latercera.cl, 4 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

Caso Riggs: Juez Cerda procesa y detiene a toda la familia del ex dictador Augusto  Pinochet y sus asesores más cercanos

En la nómina de procesados figura además de Lucía Hiriart, sus hijos Lucía, Marco Antonio, Augusto, Jacqueline y María Verónica. También se encuentra el ex albacea Oscar Aitken y la ex secretaria privada, Mónica Ananías, además de los generales en retiro Jorge Ballerino y Guillermo Garín.
"Hay presunciones fundadas en el sentido que a esas personas que son parientes de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, que en paz descanse, han debido participar en ese delito", dijo el magistrado.

El juez Carlos Cerda, a cargo del caso Riggs, procesó y ordenó la detención de 23 personas, entre ellos los cinco hijos del general Augusto Pinochet y su viuda Lucía Hiriart por el delito de malversación de caudales públicos.

Cerda, quien estuvo por más de un año inhabilitado para investigar el caso luego de los distintos recursos presentados por las defensas de los procesados, volvió a la causa luego que a mediados de septiembre la Corte de Apelaciones revocara su inhabilidad.

De esta forma, durante toda esta mañana personal de Investigaciones ha ido notificando al círculo cercano del general en retiro fallecido en diciembre.

En la nómina figura además de Lucía Hiriart, sus hijos Lucía, Marco Antonio, Augusto, Jacqueline y María Verónica. También se encuentra el ex albacea Oscar Aitken y la ex secretaria privada, Mónica Ananías, además de los generales en retiro Jorge Ballerino y Guillermo Garín.

Mientras los ex oficiales irán a recintos militares, se estima que los civiles sean trasladados a recintos de Gendarmería.

La nómina de procesados:
1.- Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart 
2.- Inés Lucía Pinochet Hiriart
3.- Marco Antonio Pinochet Hiriart
4.- Jacqueline Marie Pinochet Hiriart
5.- María Verónica Pinochet Hiriart
6.- María Lucía Hiriart Rodríguez
7.- Oscar Custodio Aitken Lavanchy
8.- Mónica Victoria Ananías Kuncar
9.- Jorge Ballerino Sandford
10.- Ramón Castro Ivanovic
11.- Guillermo Garín Aguirre
12.- Gustavo Collao Mira
13.- Gabriel Vergara Cifuentes
14.- Juan Ricardo Mac-Lean Vergara – coronel del Ejército en servicio activo
15.- Eduardo Fernando Castillo Cádiz
16.- Sergio Marcelo Moreno Saravia
17.- Jaime Enrique Lepe Orellana
18.- Patricio Salvador Madariaga Gutiérrez
19.- Mortimer Humberto Jofré Azuaya
20.- Héctor Guillermo Letelier Skinner
21.- José Hernán Sobarzo Poblete
22.- Juan Fernando Romero Riquelme 
23.- Ambrosio Rodríguez Quirós

CERDA DICE QUE EXISTEN PRESUNCIONES
El juez Cerda sostuvo que "en el tiempo durante el cual pude actuar se ha trabajado con toda intensidad (…) y a través de nuestra resolución, en este caso el procesamiento de esta fecha, decirle a la sociedad que lo que de esta investigación que tiene más de 300 mil páginas fluye. Lo que he dictado tiene toda la seriedad y toda la responsabilidad, y sobre todo, el apoyo y la conciencia que se ha hecho lo que era un deber para todo juez de la República hacer".
"Hay presunciones fundadas en el sentido que a esas personas que son parientes de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, que en paz descanse, han debido participar en ese delito", agregó el magistrado al dar a conocer los procesos.
Por su parte, el director de Investigaciones, Arturo Herrera, descató que todos los familiares del fallecido militar han prestado colaboración en las diligencias.