Alias : Cicerón;
Rut: 1.433.782-2
Cargos:
Grado : Sargento
Rama : Armada
Año Fallecimiento : 2014
Escuela de las Americas
SICAJSI
CIRE
Cuartel Silva Palma
Academia de Guerra Naval
Detenidos los 12 procesados por torturas en la Esmeralda
Fuente :La Nación, 1 de Diciembre 2009
Categoría : Prensa
Los 12 oficiales en retiro de la Armada y Carabineros que ayer fueron procesados por la jueza Eliana Quezada por el delito de secuestro y tortura contra ex presos políticos tras el golpe de Estado de 1973 en el buque escuela Esmeralda, fueron arrestados esta mañana por efectivos de la Brigada de Asuntos Especiales y de Derechos Humanos, encabezados por el comisario Sandro Gaete.
Los encausados son los vicealmirantes Juan Mackay Barriga y Sergio Barra von Kretschmann, el capitán de navío Ricardo Riesco Cornejo, el coronel de Carabineros Nelson López Cofré.
Además fueron procesados los suboficiales de la Armada Bertolino Castillo Soto, Jorge Leiva Cordero, Jaime Lazo Pérez, Reginaldo Rebolledo López, Manuel Leiva Valdivieso, Juan Reyes Bausar, Luis Cabezón Cattanzano y Alejo Esparza Martínez.
Todos fueron llevados al cuartel de la PDI de Viña del Mar, para luego, a eso de las 11:30, ser derivados a los tribunales de Valparaíso para comparecer ante la ministra en visita.
La jueza deberá disponer a que recinto naval y de Carabineros serán ingresados los acusados.
La resolución fue dictada por el arresto ilegal y tormentos de María Eliana Comeném, Alberto Neumann Lagos, Claudina Moreno Cortés, María y Rosa Huerta Sánchez, y María Isabel Vásquez Pezoa
Magistrada notifica del procesamiento a catorce ex uniformados involucrados en caso Woodward
Fuente :Radio Universidad de Chile, 30 de Agosto 2010
Categoría : Prensa
En el transcurso de la mañana la brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI) inició el traslado hasta la Corte de Apelaciones de Valparaíso de los últimos 14 procesados por la desaparición del sacerdote ingles Miguel Woodward, quien también fue torturado a bordo del Buque Escuela Esmeralda de la Armada de Chile y luego desapareció.
Cabe señalar que el 26 de agosto pasado, la ministra María Eliana Quezada decretó el procesamiento de estos catorce ex uniformados. Los hechos se remontan a los primeros días de la dictadura militar, cuando la Armada de Chile implantó el Plan Cochayuyo, ideado para reprimir a las organizaciones sociales y controlar la zona, después del golpe militar.
Pasadas las 11:00 horas, empezaron a llegar a la Corte de Apelaciones de la Quinta región los funcionarios en retiro de Carabineros y de la Armada involucrados en este caso de derechos humanos para que la magistrada les notifique del procesamiento y de la prisión preventiva.
Los procesados son los Carabineros en retiro Héctor Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida y Enrique Corrales Díaz, todos coroneles; además del mayor Luis Araya Maureira, el capitán Nelson López Cofré y el sargento segundo Jorge Leiva Cordero.
Además fueron procesados los ex oficiales de la Armada, Pedro Abregó Diamanti, capitán de navío; los suboficiales de Infantería de Marina, Manuel Leiva Valdivieso, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Lazo Pérez, Bertalino Castillo Soto, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Febres, todos en retiro.
Con este hecho suman 33 los procesados por este caso, emblemático en materia de derechos humanos en Valparaíso
Procesan a 4 ex integrantes de la Armada por secuestro calificado de Alberto Salazar Aguilera
Fuente :La Tribuna del Biobío, 1 de Febrero 2011
Categoría : Prensa
El ministro de fuero, Alejandro Solís, que sustancia el proceso por la detención y desaparición de este joven mirista, en Valparaíso, dictó los procesamientos de cuatro ex integrantes de la Armada por el delito de secuestro calificado. El padre de Alberto falleció hace ocho meses, mientras su madre sigue viviendo en Talcahuano y participa en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción.
Nunca dejó de buscar a su hijo, Alberto, pero al final la muerte lo venció. El 7 de mayo de 2010 la vida de Juan Salazar, activo integrante de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción, se extinguió. Ocho meses después, el ministro de fuero Alejandro Solís que investiga la desaparición de su hijo, ocurrida el 22 de noviembre de 1974, en Valparaíso, sometió a proceso a cuatro miembros en retiro de la Armada por el secuestro calificado de Alberto Salazar Aguilera.
A Juan Salazar no le alcanzó la vida para conocer esta noticia. Pero su esposa, Julia Aguilera que le sobrevive, ha seguido la lucha por saber qué ocurrió con su hijo, detenido cuando apenas tenía 22 años. Era militante del MIR y había estudiado servicio social en la Universidad de Chile, sede Temuco.
Pero la detención de José Alberto se produjo en Valparaíso por agentes del Servicio de Inteligencia de la Armada. A raíz de su segundo intento de fuga, fue herido a basa por sus perseguidores y estuvo internado en el Hospital Naval. Hasta llegó su padre, Juan Salazar a preguntar por él, luego que a través de una llamada telefónica a Talcahuano, donde residía, le informaron de la detención de Alberto. Pero le fue negada la visita y nunca más volvió a saber de él.
Todos los intentos por saber qué había pasado con su hijo, no dieron frutos, pero eso no impidió que sus padres, Juan y Julia, lo siguieran buscando. Hasta que su caso llegó a manos del ministro de fuero Alejandro Solís, quienes este 31 de enero sometió a proceso por el delito de secuestro calificado a los miembros en retiro de la Armada, Ricardo Riesco Cornejo, Juan Reyes Basaur, Manuel Leiva Valdivieso y Valentín Riquelme Villalobos.
Junto con ello les concedió la libertad bajo fianza previo pago de $ 500.000 (quinientos mil pesos)y a Leiva Valdivieso, atendida su avanzada edad, le concedió la medida de arresto domiciliario. Todavía falta que se pronuncie la Corte Suprema.
En todo caso, se trata de un paso importante en cuanto a la justicia, aunque la verdad sobre lo ocurrido con Alberto Salazar aún está pendiente.
Juez acusa a diez funcionarios de Armada por responsabilidad en Caso Woodward
Fuente :Radio Universidad de Chile, 18 de Mayo 2011
Categoría : Prensa
El juez Julio Miranda Lillo responsabilizó en diez oficiales y suboficiales de Armada la desaparición del sacerdote chileno británico Miguel Woodward, de quien se perdió rastro físico pocos días después de su detención en septiembre de 1973.
Miguel Woodward Iriberry fue un sacerdote chileno-británico que luego del golpe militar se refugió en distintas casas de amigos, temiendo por su vida ante un arresto por parte de oficiales del Ejército. El 18 de septiembre de 1973 regresó a su domicilio en Cerro Placeres, donde fue interceptado por oficiales marinos que lo condujeron por distintos puntos de interrogatorio hasta perder su rastro físico.
Este miércoles, el juez Julio Miranda Lillo presentó una acusación en contra de diez marinos por su presunta responsabilidad en la desaparición de Woodward. Se trata de oficiales y suboficiales de la Armada que son individualizados en los cargos presentados en el marco del Caso Woodward.
Los marinos procesados son Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López.
El juez Miranda argumentó que “los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery, que contempla el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados”.
Miguel Woodward fue conducido hasta la Universidad Santa María para luego ser derivado al buque escuela Esmeralda, lugar emblemático de las fuerzas armadas chilenas utilizado como centro de detención y tortura en dictadura. Ante el deterioro experimentado por Woodward luego de los interrogatorios, fue trasladado hasta el Hospital Naval, sin que se tenga registro físico luego de ello.
Si bien un médico naval extendió un certificado de defunción del sacerdote, nunca fue posible dar con el paradero de su cuerpo. Las últimas diligencias se realizaron en la fosa común del cementerio de Valparaíso, sin resultados positivos.
La acusación será notificada a los querellantes y luego a la defensas de los procesados, para luego dar inicio a la etapa de plenario, previa a la dictación de condena de primera instancia.
Magistrado acusa a diez personas del secuestro y probable muerte de Miguel Woodward en Valparaíso
Fuente :soychile.cl, 18 de Mayo 2011
Categoría : Prensa
Los resultados de la investigación, dados a conocer por el Poder Judicial, dan cuenta de que el sacerdote fue sometido a interrogatorios y tormentos en el buque escuela Esmeralda.
Cargos en contra de 10 procesados formuló el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda, en la investigación por el caso de secuestro calificado del sacerdote Miguel Woodward Iribery, ocurrido a partir de septiembre de 1973.
El magistrado acusó del secuestro y muerte del sacerdote a Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López.
Según el pronunciamiento emanado desde el Poder Judicial, la investigación reabierta en el marco de los procesos por violaciones a los derechos humanos logró determinar que, días después del 11 de septiembre de 1973, el sacerdote Miguel Woodward "fue apresado por un grupo de infantes de marina que lo condujo a la Universidad Santa María, sin orden administrativa o judicial que lo justificase".
La indagación también corroboró que Woodward fue sometido a interrogatorios y tormentos a bordo del Buque Escuela Esmeralda y luego trasladado al Hospital Naval, donde se pierde su rastro físicamente.
A juicio del ministro en visita, “los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de Secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery, que contempla el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados”.
La acusación será notificada a las partes querellantes y, luego, a las defensas de los procesados, para dar inicio a la etapa de plenario, previa a la dictación de condena de primera instancia.
Caso Woodward: Justicia establece que en buque escuela Esmeralda se torturó
Fuente :emol.cl, 18 de Mayo 2011
Categoría : Prensa
El ministro en visita Julio Miranda, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictó este miércoles acusación en contra de 10 funcionarios en retiro de la Armada por las torturas y el secuestro calificado del sacerdote anglo-chileno Miguel Woodward Iriberry, quien fue detenido el 18 de septiembre de 1973 en su casa del Cerro Placeres por una patrulla naval.
Los encausados quienes son oficiales y suboficiales de la Armada contra los cuales la justicia levantó cargos son los procesados Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López. A todos ellos el magistrado Miranda los acusa como autores de la desaparición del religioso.
En la resolución se establece que Woodward fue trasladado a desde la Academia de Guerra Naval (AGN) hasta el buque escuela Esmeralda donde habría sido víctima de torturas.
El fallo determina que "la Academia de Guerra Naval ubicada en la ciudad de Valparaíso, luego del 11 de septiembre de 1973, suspendió las labores de educación que le eran propias, instalándose en dicho recinto el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Primera Zona Naval denominado SICAJSI, organismo jerarquizado del cual dependían diferentes grupos, formados principalmente por personal de la Armada, y en menor escala de Carabineros y Policía de Investigaciones".
Asimismo, el magistrado Miranda tras investigar el caso llegó a la convicción que la función principal de estos agentes fue "desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país, procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda o revolucionario, y su posterior traslado a unidades de la Armada habilitados como Centros de Detención".
Respecto a la forma en que se desarrollaban estos interrogatorios, el ministro del tribunal de alzada porteño explica que "los capturados eran sometidos a múltiples sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole".
En el caso particular, según la resolución, luego de un violento interrogatorio y "aplicación de tormentos" Woodward es llevado en grave estado de salud hasta el Buque Escuela Esmeralda, nave que la Marina había destinado como Centro de Detención e Interrogatorio, donde fue examinado por un médico y atendido en la enfermería, situación de la que se pone en conocimiento de la superioridad respectiva, ordenándose su traslado al Hospital Naval donde se pierde su rastro físicamente". Un médico de la Armada extendió un certificado de defunción de Woodward, sin embargo nunca se halló su cuerpo.
La Policía de Investigaciones (PDI), realizó excavaciones en el Cementerio de Playa Ancha luego que testimonios sostuvieran que en una fosa común de ese lugar se habían arrojado los restos de Woodward, "sin embargo no obstante haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultado" señala el juez.
Suprema rechaza recursos de queja y mantiene sentencias en caso Woodward
Fuente :soychile.cl, 29 de Septiembre 2011
Categoría : Prensa
Máximo tribunal respaldó decisión de Corte de Apelaciones porteña que determinó el sobreseimiento de 19 personas en la investigación por el secuestro calificado del sacerdote Miguel Woodward, ocurrido a partir de septiembre de 1973.
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentados en contra de las resoluciones del ministro en visita Julio Miranda Lillo y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que determinaron el sobreseimiento de 19 personas en la investigación por el secuestro calificado del sacerdote Miguel Woodward.
En fallo unánime, los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau, rechazaron las presentaciones hechas por el Ministerio del Interior, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y los querellantesn que pretendían anular ambos fallos.
La sentencia de la Corte Suprema determina que los jueces recurridos no cometieron falta o abuso grave al dictar el sobreseimiento, al considerar que no se encontraba probada la participación en el delito, ocurrido a partir de septiembre de 1973.
El 12 de mayo pasado, el ministro en visita Julio Miranda Lillo declaró cerrado el sumario en la investigación por el secuestro del sacerdote Miguel Woodward, dictando dos resoluciones en el proceso.
En la primera, acusó a Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López, como autores del ilícito.
En tanto, en la segunda, decretó el sobreseimiento parcial y temporal a favor de Guillermo Aldoney Hansen, Juan Mackay Barriga, Ricardo Riesco Cornejo, Carlos Costa Canessa, Víctor Valverde Stelenlen, José Yañez Riveros, Pedro Vidal Miranda, Alfredo Mondaca Salamanca, Claudio Cerezo Valencia, Héctor Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida, Enrique Corrales Díaz, Luis Araya Maureira, Pedro Abregó Diamantti, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Febres.
Caso Woodward: la Corte porteña dictó sentencia por el secuestro del sacerdote chileno – británico
Fuente :El Mercurio, 7 de Mayo 2013
Categoría : Prensa
El clérigo fue ilegítimamente privado de su libertad en Valparaíso, a pocos del días del golpe militar de 1973. De los efectivos (r) de la Armada en el juicio, sólo dos deberán pagar con pena de cárcel. El Fisco deberá indemnizar a la hermana del afectado con 50 millones de pesos
La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó hoy una sentencia en la causa por el secuestro calificado del sacerdote chileno – británico Miguel Woodward, quien a pocos días del golpe militar de 1973, fue privado ilegítimamente de su libertad. El clérigo, que vivía en la población Héroes del Mar del cerro Los Placeres, en la Ciudad Puerto, fue sacado de su casa y derivado a otras locaciones sin orden administrativa o judicial que los justificase.
Aunque fueron 8 los funcionarios de la Armada(r) juzgados por este delito, sólo dos fueron condenados. Se trata de José Manuel García Reyes(a 3 años y un día de presidio) y Héctor Fernando Palomino López, (3 años y un día de reclusión, aunque se le concedió libertad vigilada).
Las otros seis uniformados involucrados en el caso fueron absueltos por falta de participación, excepto Manuel Atilio Leiva Valdivieso, a quien se le diagnosticó demencia.
En el aspecto civil, en tanto, el Fisco deberá cancelar 50 millones de pesos a la hermana del desaparecido sacerdote, por concepto de daños morales.
En primera instancia Woodward fue derivado por uniformados a la Universidad Santa María y posteriormente a la Academia de Guerra Naval, desde donde debido al grave estado de salud en que se encontraba, fue trasladado hasta el Buque Escuela Esmeralda. En la embarcación, -supuestamente- iba a recibir atención médica.
Finalmente, el último rastro físico del religioso se encuentra en el Hospital Naval, donde un facultativo de la Armada escribió un certificado de defunción.
Cabe consignar que también existe un registro de defunción en el Cementerio Número 3 de Playa Ancha. Sin embargo, y luego de varias diligencias de excavación, éstas resultaron infructuosas.
Según reveló en su fallo el ministro en visita de causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Porteña, los antecedentes anteriormente citados demuestran que existió " el delito de secuestro por el cual se inició este sumario y que por la acción de encerrar o detener se han causado lesiones y la muerte de la víctima”.
Sentencia en la Causa del Padre Miguel Woodward, asesinado por la Armada de Chile en septiembre de 1973
Fuente :Poder Judicial, 8 de Mayo 2013
Categoría : Judicial
Sentencia en la Causa del Padre Miguel Woodward, asesinado por la Armada de Chile en septiembre de 1973
Declaración Tras el Fallo de Sentencia en la Causa del Padre Miguel Woodward, Torturado y Asesinado por la Armada de Chile en septiembre de 1973-
La Sentencia:
El 8 de mayo de 2013, el Ministro Julio Miranda dictó sentencia en la causa criminal por la tortura y asesinato del Padre Miguel Woodward a manos de la Armada de Chile. La querella de Patricia Woodward, hermana del sacerdote, se había presentado 11 años antes en 2002 y fue investigada por tres Ministros sucesivamente.
Las sentencias dictadas contra los 10 acusados son las siguientes:
José Manuel García Reyes y Héctor Palomino López por los delitos de secuestro con grave daño (muerte): tres años y un día, con lo cual quedan libres inmediatamente
Carlos Miño, Marcos Silva, Guillermo Inostroza, Luis Pinda y Bertalino Castillo: absueltos
Manuel Leiva: absuelto (por demencia)
Nelson López y Jorge Leiva Cordero: no se emiten pronunciamientos (por fallecimiento)
Será apelada la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su caso, ante la Corte Suprema.
Además, se hace lugar a la demanda civil por reparaciones, reducida de los 500.000.000 pesos pedidos a 50.000.000. Esta cantidad, si es confirmada en las cortes de alza, será dedicada en un 20% a recuperar los gastos de viaje de la querellante entre España (donde reside) y Chile.
Conclusiones
Se ha revelado la verdad sobre la muerte de Miguel y se han refutado las calumnias dirigidas contra él. Se lamenta que el cuerpo de Miguel, ocultado por la Armada, aún no haya sido encontrado.
Se requiere que el Presidente de la Nación, su Gobierno y el Parlamento emprendan con urgencia una reforma del sistema judicial de Chile en lo que se refiere a las causas de violaciones de derechos humanos y la Armada. Se requiere, además, que se comprometan a realizar tales reformas los candidatos a la Presidencia y al Parlamento en las elecciones de noviembre.
Se agradece el apoyo prestado por:
Algunas entidades del Gobierno de Chile, en particular el Programa de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, y la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos de la PDI
Sucesivos Embajadores británicos y miembros de sucesivos Gobiernos británicos, un miembro de la familia real británica, y miembros de ambas cámaras del Parlamento británico
La Conferencia de Obispos Católicos de Inglaterra y del Principado de Gales
Las Comunidades Cristianas de la Iglesia Católica en Chile
Los abogados que han trabajado en el caso, la mayoría pro bono
Los medios de comunicación
Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos
Los miembros de la organización “Amigos de Miguel”
Innumerables personas más
La Historia Tergiversada:
La historia de la muerte de Miguel contada en la Sentencia dista mucho de los hechos descritos por testigos presenciales en el Expediente de la causa:
En la Sentencia, uno de los testigos de la Universidad Federico Santa María dio fe de las torturas que Miguel sufrió a manos de: "….un Infante de Marina, de apellido García, [que] se le sumergió y sacaba constantemente de la piscina con agua, con la finalidad de que hablara".
Otro testigo dijo: "estaba con sus manos apoyadas en la pared y con las piernas abiertas, junto a él estaba el Teniente Montenegro y escuché que le preguntaba sobre su condición de sacerdote, sobre su novia y cuántas puntas tiene una cruz. Al contestar que cuatro, el Teniente Montenegro ordena darle cuatro culatazos…".
Sin embargo, el Ministro parece dar poca importancia a la responsabilidad de los altos mandos en estos hechos criminales ocurridos en la Universidad Santa María. A este respecto resulta significativo el testimonio del Capitán Sergio Valverde (inculpado por la Ministro Quezada y sobreseído por el Ministro Miranda), responsable de la unidad naval que ocupaba la Universidad.
Dijo que se enteró al día siguiente de lo que había pasado a Miguel allí e informó al entonces Jefe del Estado Mayor de la I Zona Naval, Capitán Aldoney (inculpado por la Ministro Quezada y sobreseído por el Ministro Miranda). Éste le dijo que no se preocupara y que trasladara a Miguel a la Academia de Guerra Naval -donde él mismo tenía su oficina-.
Sobre lo que le pasó a Miguel en la Academia de Guerra Naval, una testigo, que había sido detenida y llevada allí, dijo de Miguel (a quien reconoció en una foto años más tarde) que le había visto en el patio de la Academia "con los ojos vendados y las manos atadas a la espalda, con los pies descalzos, y era obligado a mantenerse en un cuadrado del cual no podía salir, porque era golpeado con la culata de un fusil….".
Más tarde, Miguel fue visto por el Teniente de Carabineros Nelson López. Cuando estaba cerca de las salas de interrogatorios, abrió la puerta de una de ellas, viendo que en su interior se encontraba un detenido varón "con un torso desnudo y encapuchado….estaba de pie y era interrogado por un grupo de personas entre ellos gente de Carabineros y al parecer algunos Oficiales…".
El Ministro no menciona otros antecedentes que constan en el Expediente sobre cómo, según el Tte. Nelson Jofre, los oficiales navales que presenciaron -y podrían haber participado en las torturas (según da a entender el Tte. Nelson López)- incluían al Capitán (hoy Almirante en retiro) Juan Mackay y al Tte. (hoy Capitán de Navío en retiro) Ricardo Riesco. Ambos fueron inculpados por la Ministro Quezada y sobreseídos posteriormente por el Ministro Miranda.
Sobre la Esmeralda, el Ministro dice escuetamente en su Sentencia que Miguel fue "llevado al Buque Escuela Esmeralda, para ser examinado por un médico".
Sin embargo, en el Expediente los enfermeros del buque testificaron que el médico del buque no estaba a bordo ese día. Tal era el sufrimiento de Miguel que un testigo, también preso en la Esmeralda, dijo de él "…al mirarlo pudo observar que estaba en muy malas condiciones físicas, se quejaba mucho, era un quejido agónico, estaba muy mal tratado, sus manos estaban muy rojas, al parecer con sus dedos quebrados, incluso, uno de sus dedos hinchado de color negruzco".
Sobre lo que le había pasado a Miguel, el Capitán MacCawley, ex Director del Hospital Naval, dijo que Aldoney le había comentado que "el ex sacerdote jamás fue detenido en el buque Esmeralda, ni menos sometido a torturas y solo fue llevado equivocadamente en busca de auxilio médico".
Por su parte, el Almirante Adolfo Walbaum, Jefe de la I Zona Naval e Intendente de Valparaíso en 1973, dijo que Aldoney le había hablado de que "un cura de origen Británico, de apellido Woodward, había fallecido y que su muerte había ocurrido, al parecer, en un tiroteo".
En todo caso, el Ministro no hace referencia alguna en su Sentencia al hecho de que Miguel murió mientras estaba en la Esmeralda. Pero así testificó el Segundo Comandante del buque, Eduardo Barrison, en dos ocasiones ante la Ministro Quezada.
En cuanto a lo que pasó en el Hospital Naval, el Ministro dice que, desde la Esmeralda, Miguel fue trasladado (vivo) al Hospital Naval, "toda vez que un médico de la Armada que se desempeñaba en dicho recinto, extendió un certificado médico de defunción".
Sin embargo, este médico, el Dr. Costa Canessa, testificó ante la Ministro Quezada que le habían ordenado firmar un certificado parcialmente rellenado afirmando que Miguel había muerto de un "paro cardio-respiratorio" tras haber sido encontrado en "la vía pública". En realidad, según el Dr. Costa, Miguel podría haber sufrido una caída y la caída "puede haberse provocado por golpes violentos, tal vez puños, culatazos…".
Además, dijo que sus superiores ni siquiera le permitieron ver el cuerpo de Miguel. Por fin, en una declaración verbal ante la Policía -que luego retiró- el Dr. Costa Canessa dijo creer que la persona que le había entregado el certificado parcialmente rellenado era el médico del Latorre, el Tte. (posteriormente Almirante en retiro) Kenneth Gleiser.
El Falso Final de la Historia:
Llama poderosamente la atención que la Sentencia del Ministro Miranda deje la historia de Miguel en los momentos en que fue trasladado al Hospital Naval, donde se emitió un certificado de defunción. La historia real -como la detallamos en una Memoria que estamos finalizando- es muy distinta. En su mayor parte fue relatada ante la Ministro y la Policía por testigos presenciales.
Miguel había llegado, en estado comatoso, en una furgoneta manchada de su sangre al muelle donde estaba atracada la Esmeralda. No se sabe por qué le llevaron a la Esmeralda, donde no había un médico en ese momento, y no directamente al Hospital Naval, que estaba más cerca de la Academia de Guerra (quizás era para torturarle más).
En el muelle Prat, donde estaba atracado el buque, le atendió un médico del crucero Latorre, quien le pronunció moribundo, probablemente por los fuertes golpes que habían destrozado sus órganos internos. Fue llevado a bordo en una camilla a pesar de las protestas del Segundo Comandante que quería que le llevasen ya al Hospital Naval. Al parecer el médico le acompañó a bordo de la Esmeralda, donde fue atendido por enfermeros.
Tras la muerte de Miguel en la Esmeralda, su cuerpo, acompañado por cuatro Infantes de Marina, se llevó directamente a la morgue del Hospital Naval. Un marino que custodiaba la morgue ese día declaró ante la Ministro Quezada que luego le ordenaron llevar el cuerpo de Miguel al Hospital Gustavo Fricke en Viña del Mar. Allí lo depositó en otra morgue, en la que yacían ya unos 15 cuerpos de personas asesinadas por la Armada. Allí sí que se pierde la pista.
El 25 de septiembre subió una furgoneta al Cementerio Playa Ancha de Valparaíso con dos marinos. Al Administrador le dijeron que llevaban el cuerpo de un cura extranjero, pero nadie lo vio a cara descubierta por estar envuelto en una mortaja. En presencia del Administrador lo enterraron en una sepultura sin lápida.
Más tarde, Patricia asistió a un intento de exhumación en el sitio indicado por el Administrador. Desde ahí Patricia hizo un llamamiento público para más información. Unas semanas más tarde se presentó un Diácono de la Iglesia que había sido sepulturero en el Cementerio en 1973.
Por entonces, según dijo, el Cementerio había sido tomado por la Armada, que lo aprovechaba para enterrar de forma clandestina los cuerpos de asesinados. Una noche le tocó a ese sepulturero enterrar tres cuerpos, con marinos que le apuntaban con metralletas.
Los tres eran de hombres altos y delgados (como era Miguel) y uno tenía en el pecho una herida, aún sangrando, de bala. El sepulturero y dos de sus compañeros fueron obligados a enterrar los tres cuerpos juntos en una sola sepultura.
La Ministro ordenó otra exhumación, de nuevo sin éxito. Alguien le dijo a Patricia que se había hecho una “limpieza” general en esa zona por fines de los 80, tirándose los restos al mar o incinerándoselos.
Ésa es la historia real de lo que le pasó a Miguel al final de su vida. El antiguo responsable de la Universidad Federico Santa María, donde Miguel sufrió “tortura por agua” (en la piscina), fue inculpado durante el sumario pero luego sobreseído. El Jefe del Estado Mayor de la Zona Naval, Capitán de Navío Guillermo Aldoney, ascendió a Almirante y fue responsable de la seguridad personal del Papa Juan Pablo II cuando visitó Chile en 1987.
Antes de esa visita informamos a Su Santidad de la muerte de Miguel y denunciamos la connivencia con la Armada de la jerarquía católica de Valparaíso. El Nuncio Apostólico en España nos confirmó que el Papa había recibido nuestra carta, pero aún así el pontífice fue fotografiado dando el Sacramento de la Comunión al General Pinochet, personaje que, en aquel momento, estaba excomulgado ipso facto por un decreto de la Conferencia Episcopal contra la tortura.
Luego el Almirante Aldoney fue nombrado para presidir una empresa de aceros, privatizada por el régimen militar.
El médico del crucero Latorre que había atendido a Miguel fue ascendido a Almirante, y presidió los servicios de salud de la Armada.
El Capitán Barison fue el Segundo Comandante de la Esmeralda, buque que sirvió, con su conocimiento, para la tortura de más de cien presos. Ni siquiera fue imputado.
Apelaciones:
Se apelará la sentencia por razón de:
La extremada clemencia de las sentencias dictadas contra los dos únicos condenados
El hecho de que, de las 33 personas inculpadas por la Ministro Quezada (incluidos cuatro Almirantes en retiro), solo 7 fueron “acusados” (ningún oficial entre ellos)
La obstrucción a la Justicia, hasta los tiempos actuales, por parte de algunos miembros del Alto Mando de la Armada, entre ellos dos Comandantes en Jefe que fueron implicados por el testimonio del Auditor General de la Armada (no habiendo sido ni siquiera inculpados)
Patricia Woodward
Fred Bennetts
Corte de Apelaciones de Valparaíso dicta sentencia en causa por secuestro de sacerdote Woodward
Fuente :biobiochile.cl, 17 de Mayo 2013
Categoría : Prensa
Finalmente y tras 11 años de proceso el ministro en Visita, Julio Miranda Lillo, dictó condena de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado del sacerdote Miguel Woodward Iriberry, ocurrido pocos días después del 11 de septiembre de 1973.
De acuerdo a los antecedentes de la causa: el sacerdote Miguel Woodward Iriberry fue sacado de su domicilio en el cerro Placeres, luego fue llevado a la Universidad Federico Santa María y posteriormente a la Academia de Guerra Naval, sin orden administrativa o judicial que lo justificase.
Debido al grave estado de salud en que se encontraba el sacerdote, luego fue llevado al Buque Escuela Esmeralda donde según el proceso fue examinado por un médico, pero según familiares y amigos a bordo de la Dama Blanca fue torturado. Más tarde lo trasladaron al Hospital Naval donde se perdió su rastro.
En la investigación se determinó que existe una anotación en el registro de sepultación del Cementerio N° 3 de Playa Ancha, sin embargo, al realizarse una excavación en el lugar no se encontraron restos que acreditaran dicho antecedente, por lo que se consumó el delito de secuestro y se inició este sumario, que determinó que por la acción de encerrar o detener se causaron lesiones y la muerte de la víctima.
El ministro Miranda Lillo sentenció finalmente a los funcionarios de la Armada, al suboficial José Manuel García Reyes y al Sargento Primero Héctor Fernando Palomino López a 3 años y un día de presidio, pero con el beneficio de libertad vigilada.
Por su parte, el suboficial mayor Manuel Atilio Leiva Valdivieso fue absuelto por aplicación del artículo 10, Nº 1 del Código Penal, al determinarse su demencia.
En tanto, el suboficial Carlos Alberto Miño Muñoz, el teniente de la Armada Marcos Cristián Silva Bravo, el cabo segundo Guillermo Carlos Inostroza Opazo, suboficial Luis Francisco Pinda Figueroa y el suboficial mayor Bertalino Segundo Castillo Soto fueron todos absueltos por considerar que no tuvieron participación.
En el aspecto civil, el magistrado determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la hermana de la víctima, por concepto de daño moral.
Conocida la sentencia, Javier Rodríguez, de la Agrupación de Amigos del Sacerdote dijo que este era un fallo esperable, pero lo calificó como “irrisorio”.
Rodríguez dijo además que ya se está evaluando seguir a instancias superiores para esclarecer realmente lo ocurrido y anunció que se realizará próximamente una manifestación a las afueras del tribunal porteño.
La sentencia generó también reacciones en la embajada de Gran Bretaña, desde donde el propio embajador señaló que no es labor del Gobierno Británico comentar las decisiones del sistema judicial chileno.
No obstante, dijo, “pensamos que este fue un crimen de lesa humanidad muy grave contra un ciudadano inglés, que le ha causado por décadas un sufrimiento interminable a su familia”, comentó a Radio Bío Bío el embajador John Benjamin.
Finalmente el escrito también reconoce que “el tratamiento que Miguel recibió antes de su muerte no tiene justificación alguna. Independientemente de las creencias políticas que él hubiera tenido durante su vida, esto no justifica de modo alguno lo que le hicieron. El tratamiento que recibió fue brutal, cruel, irregular e indefendible”.
Justicia condenó a dos ex suboficiales por caso Woodward
Fuente :cooperativa.cl, 7 de Mayo 2013
Categoría : Prensa
Nota del Editor: Esta nota incluye la resolución judicial que -en 2016- rectificó la original, la cual nombraba equivocadamente a Sergio Hevia Fabres como parte del proceso, en lugar de Sergio Hevia Febres.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Julio Miranda dictó la condena en primera instancia por la desaparición del sacerdote Michael Woodward ocurrida días después del 11 de septiembre de 1973.
En la investigación se había decretado el procesamiento de ocho personas, pero en la condena solo dictó sentencia contra dos de ellos como culpables directos del hecho: los ex suboficiales de la Armada José Manuel García Reyes y Héctor Fernando Palomino López deberán cumplir penas de 3 años y un día de cárcel con el beneficio de libertad vigilada.
El ministro absolvió por no participación a cinco acusados: Carlos Alberto Miño Muñoz, Marcos Cristián Silva Bravo, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, Luis Fernando Pinda Figueroa y Bertalino Segundo Castillo Soto. Además fue absuelto Manuel Atilio Leiva Valdivieso por demencia.
"De acuerdo a los antecedentes de la causa, Michael Roy Woodward Iriberry fue privado ilegítimamente de su libertad en Valparaíso, días después del 11 de septiembre de 1973, desde su domicilio ubicado en el Cerro Placeres, calle Buenos Aires N° 1, Población Héroes del Mar, de la misma ciudad", expresa el fallo.
"Fue a la Universidad Federico Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval, sin orden administrativa o judicial que lo justificase, para que, posteriormente, debido al grave estado de salud en que se encontraba, ser llevado al Buque Escuela Esmeralda para ser examinado por un médico, de allí trasladado al Hospital Naval donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada, que se desempeñaba en dicho recinto, extendió un certificado médico de defunción", agrega.
"Por otra parte también existe una anotación en el registro de sepultación del Cementerio N° 3 de Playa Ancha, sin embargo, no obstante, haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultados, consumándose, a su respecto, el delito de secuestro por el cual se inició este sumario", sentencia el documento.
En el aspecto civil, el magistrado determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la hermana de la víctima, por concepto de daño moral.
Error en la sentencia: Involucra a un tercero sin participación
La condena en primera instancia por la desaparición del sacerdote Michael Woodward incluyó un error en la identificación de uno de los ex marinos sobreseídos, lo que causó diversos problemas a un ciudadano que nada tuvo que ver con los hechos.
En la resolución del ministro Julio Miranda, se recuerda que en 2010 se sometió a proceso a varias personas en calidad de autores del delito de secuestro calificado, entre ellas Sergio Hevia Fabres; siendo éste y otros sobreseídos luego, a mediados de 2011.
Sin embargo, el realmente procesado era Sergio Hevia Febres, quien incluso tiene una cédula de identidad completamente distinta a Hevia Fabres.
Así, el ciudadano perjudicado por este error, Sergio Hevia Fabres, inició un largo trámite ante el Poder Judicial, que logró culminar con éxito en junio de 2016, cuando el ministro en visita extraordinaria Jaime Arancibia dictó una resolución rectificatoria.
En ella se explica que se trató de "un error de transcripción de datos de una persona", pues Sergio Hevia Fabres "no es procesado" de la citada causa.
Nota del Editor: Esta nota incluye la resolución judicial que -en 2016- rectificó la original, la cual nombraba equivocadamente a Sergio Hevia Fabres como parte del proceso, en lugar de Sergio Hevia Febres.
Ratifican condena contra ex miembros de la Armada por secuestro de joven estudiante del MIR
Fuente :tribunadelbiobio.cl, 28 de Noviembre 2014
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Leopoldo Llanos, que condenó a tres integrantes de la Armada por el secuestro calificado de José Alberto Salazar Aguilera, ilícito perpetrado a partir del 22 de noviembre de 1974, en la ciudad de Valparaíso.
José Alberto Salazar Aguilera es hijo de Juan Salazar y Julia Aguilera, que integraron la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción casi desde sus inicios. Siempre estaban junto en su lucha incansable por encontrara su hijo. Juan Salazar falleció en mayo de 2010, con la pena enorme de tener a su hijo desaparecido
Siempre llegaban juntos. El muy arreglado, de corbata y sombrero, y ella, suave, cariñosa y preocupada de su viejito. Eran la pareja de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción. Don Juan Salazar y su esposa, la señora Julia Aguilera, nunca faltaban a las actividades que organizaba la Agrupación. Puntualmente asistían a la reunión de los miércoles y participaban en las misas o en las exposiciones en el Paseo Peatonal con gran compromiso.
No alcanzó a saber que ocho meses después, en febrero de 2011, el ministro de fuero Alejandro Solís que investigaba la desaparición de su hijo, sometía a proceso a cuatro miembros en retiro de la Armada por el secuestro calificado del joven mirista, que había estudiado Servicio Social en la Universidad de Chile, sede Temuco y sólo tenía 22 años al momento de su desaparición.
Posteriormente los encausados fueron condenados, fallo que fue ratificado este jueves en forma unánime por la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Dahm, Adelita Ravanales y el abogado (i) Joel González– confirmando la resolución que condenó a: Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur y Valentín Riquelme Villalobos, a penas de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito.
Además, se decretó el sobreseimiento respecto de Manuel Atilio Leiva Valdivieso, por fallecimiento.
En el aspecto civil, el fallo de segunda instancia ratificó que el fisco debe pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) a Gloria Salazar Aguilera, y revocó el pago indemnizatorio en favor de Julia Aguilera Salazar.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos:
"El 22 de noviembre de 1974, alrededor de las 02,00 horas de la madrugada, José Alberto Salazar Aguilera, soltero, estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile, Sede Temuco, militante del MIR, fue detenido por agentes del Servicio de Inteligencia de la Armada en calle Victoria de Valparaíso e ingresado en una celda de incomunicación. Ese mismo día, horas más tarde, José Alberto Salazar Aguilera fue sacado del recinto naval y conducido hasta el domicilio en que arrendaba una pieza, en calle 6 Norte 324 de Viña del Mar; cuando los agentes lo bajaron del vehículo en que lo transportaban, el detenido antes de entrar a la casa, realizó un primer intento de fuga y corrió por calle 6 Norte en dirección al mar, siendo seguido por dos agentes de la Armada, quienes hicieron disparos al aire con los revólveres que portaban; luego de darle alcance en la calle 4 Norte, lo subieron, con las manos a la nuca, a una camioneta amarilla y fue llevado al sector de Agua Santa en Viña del Mar. En este lugar, aquel intentó nuevamente una huida. Corrió en dirección a calle Álvarez y en la esquina de Ecuador se subió a un microbús, de recorrido, conducido por Belarmino Allende. En esos momentos apareció uno de los perseguidores, Julio Ismael Bórquez Espinoza, el que se identificó verbalmente ante el conductor como perteneciente al Servicio de Inteligencia y, simultáneamente, un pasajero del vehículo que también se identificó como de Inteligencia (Pedro Alonso Novoa Saavedra) se levantó de su asiento, encañonó al afectado y lo conminó a rendirse; como Salazar se negara a hacerlo, su perseguidor le disparó dos veces. Una bala se incrustó en el autobús y la otra le dio en el abdomen; sangraba mucho y fue bajado del autobús por cuatro personas. Salazar fue conducido al Hospital Naval en donde permaneció hasta el 6 de diciembre de 1974, fecha en que fue llevado al cuartel "Silva Palma". En este recinto fue visto por última vez por numerosos testigos, quienes los recuerdan como enfermo. Se señala en distintos testimonios que Salazar permaneció en el Silva Palma hasta el 10 de marzo de 1975, fecha en que fue visto por última vez".
Ministro Jaime Arancibia somete a proceso a 18 ex uniformados por el secuestro calificado y desaparición de Michael Woodward en Valparaiso
Fuente :resumen.cl, 9 de Mayo de 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 18 ex funcionarios de la Armada y de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del ciudadano chileno-británico Michael Roy Woodward Iriberry, ilícito perpetrado a partir de septiembre de 1973. El sacerdote, de 42 años, conocido popularmente en Valparaíso como "Cura Miguel", fue detenido por personal de la armada el 16 de septiembre de ese año.
En la causa, el ministro Arancibia, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, dictó auto de procesamiento y prisión preventiva en contra de los oficiales de la Armada en retiro: Guillermo Samuel Aldoney Hansen, Juan Guillermo Mackay Barriga, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Víctor Sergio Valverde Steinlen, Pedro Abrego Diamantti, y de los suboficiales en retiro José Ignacio Yáñez Riveros, Pedro Vidal Miranda, Alfredo Hugo Moncada Salamanca, Claudio Francisco Cerezo Valencia, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Fabres.
Asimismo, procesó a los ex oficiales de Carabineros: Héctor Nelson Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida, Enrique Orlando Corrales Díaz y Luis Ricardo Araya Maureira.
En el transcurso de la investigación y con los antecedentes recopilados, el ministro Arancibia logró dar por acreditado los siguientes hechos:
«I.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, la Armada de Chile puso en marcha con ciertas modificaciones, un Plan Antidisturbios, también denominado «Plan Cochayuyo», ideado con anterioridad a esa fecha, aproximadamente a comienzos del año 1973 y que tenía por finalidad, entre otros objetivos, detener la acción insurgente a sus designios, mantener el orden público y obtener el control absoluto de la población, especialmente de la Quinta Región. Es así que por orden de la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval se instaló físicamente en la Academia de Guerra Naval, ubicada en Valparaíso, el Servicio de Inteligencia de la Comandancia del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Primera Zona Naval, denominado SICAJSI, Academia que en el tiempo cercano, suspendió las labores de educación que le eran propias, para albergar al organismo antes referido de estructura jerarquizada que dependía directamente del Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval y de su Jefe de Estado Mayor. Estaba conformado por diferentes grupos, principalmente de la Armada, y en menor escala de Carabineros y Policía de Investigaciones. La función principal era la de desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país, procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda o revolucionario, y su posterior traslado a Unidades controladas por la Armada o pertenecientes a ésta, habilitados como Centros de Detención e Interrogatorio, entre aquellos la «Academia de Guerra Naval», el cuarte Silva Palma» y el «Buque Escuela Esmeralda», entre otros recintos que se habilitaron para esos efectos.
II.- Que dentro del marco estructurado para el control y vigilancia en la región, entre otras medidas, se ordenó a la Escuela de Operaciones Navales, con su director a la cabeza, tomar el control de distintos sectores de Valparaíso, para ello, se asentó dividida en compañías en diferentes recintos, uno de ellos, en la Universidad Técnica Federico Santa María, compañía que con la misma estructura que tenía antes del 11 de septiembre de 1973, le fue asignado el sector del cerro Placeres y Barón, debiendo cumplir con el cometido de protección de servicios básicos, guardias, patrullajes, allanamientos y detenciones de civiles ordenados directamente por la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, a través de SICAJSI.
III.- Que a fin de obtener información sobre las actividades de los contrarios al régimen imperante, los capturados eran sometidos a sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole. Es así que dentro del marco antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973, y encontrándose dentro del listado de personas buscadas por organismos de inteligencia, se ordenó la detención del sacerdote Michael Roy Woodward Iriberry, conocido como el «cura Miguel», quien luego de haberse ocultado por algunos días en casas de amigos, el día 16 de septiembre de 1973, en horas de la noche, regresó a su domicilio ubicado en el sector alto del cerro Placeres, lugar al que llegó una patrulla de la Escuela de Operaciones de la Armada, la que procedió al allanamiento de su morada y a su detención, sin que opusiera resistencia alguna. Todo ello, sin orden administrativa o judicial que lo justificase, siendo conducido hasta las dependencias de la Universidad Federico Santa María, recinto donde fue interrogado, fuertemente golpeado y sometido a diversas torturas, entre ellas el mantenerlo sumergido durante varias horas en el agua de la piscina que se ubica en el patio del centro educacional, todo ello, por orden del oficial a cargo, decidiéndose su posterior entrega al personal del SICAJSI en la Academia de Guerra Naval.
IV.- Que en la Academia de Guerra Naval, Michael Woodwrad continuó siendo sometido a nuevos interrogatorios como también a nuevos tormentos físicos y psíquicos. Esta vez por parte de los integrantes del SICAJSI, que allí se desempeñaban, entre ellos, operativos e interrogadores, miembros de Carabineros y de la Armada, siendo mantenido en esas condiciones hasta el día 22 de septiembre de 1973, fecha en que en horas de la madrugada, se ordenó su traslado a un nuevo centro de detención y tortura, como era el Buque Escuela Esmeralda, donde operaba un grupo más especializado a cargo de un oficial de la Fuerza Aérea Naval y profesor de la Academia de Guerra. El detenido fue trasladado en una camioneta a cargo de un oficial y su chofer, sobre una camilla, encontrándose ya en muy mal estado de salud, con muestras evidentes de los maltratos sufridos, recibiendo en el molo de abrigo del Puerto de esta ciudad, la atención del médico del crucero Latorre, ello, por orden del Comandante de dicho buque Carlos Fanta Núñez. Posteriormente, ante la intención de subir a bordo de la Esmeralda al mencionado detenido, se percata el Segundo comandante del buque escuela, quién en un primer momento se opone, pero luego permite su ingreso para efectos de que reciba atención médica, dejándose constancia del hecho en la bitácora del buque escuela. Lo anterior, se pone en conocimiento del Jefe del Estado Mayor, quien dispone su traslado al Hospital Naval. Es en este instante, cuando se pierde su rastro físico, toda vez que un médico que se desempeñaba en dicho nosocomio, extendió un certificado médico de defunción sin ver cadáver alguno y en las mismas circunstancias un empleado que se desempeñaba en la Funeraria de la Armada concurrió hasta la oficina del Registro Civil e inscribió dicha defunción.
V.- Que por otra parte, también se realizó una anotación en el Registro de Sepultación del Cementerio n° 3 de Playa Ancha, sin embargo no obstante haberse realizado diligencias de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, estas concluyeron sin resultado. Hasta la fecha, el privado de libertad no ha tomado contacto con sus familiares o amigos, realizando gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni registra entradas o salidas del país, enmarcándose tal hecho dentro de un patrón similar a los ocurridos durante aquella época que se iniciaba mediante el seguimiento y vigilancia de la víctima hasta terminar en un secuestro».
En esta misma causa, el 30 de septiembre del año 2014, la Corte Suprema condenó a los suboficiales de la armada en retiro José Manuel García Reyes a la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios; Manuel Atilio Leiva Valdivieso, 5 años y un día de presidio, pero atendida la enfermedad mental que padecía, fue entregado al cuidado de su hija, y Héctor Fernando Palomino López, 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el secuestro de Woodward.
Además, la Sala Penal del máximo tribunal acogió una solicitud de los querellantes para que un ministro en visita no inhabilitado reabriera la investigación e indagara la responsabilidad de tres oficiales en el delito, respecto de quienes se había decretado sobreseimiento temporal.
Por Secuestro de José Salazar Aguilera: Corte Ratifica Condena contra Ex Funcionarios de la Armada
Fuente :reddigital.c, 22 de Octubre 2015
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Leopoldo Llanos, que condenó a tres integrantes de la Armada por el secuestro calificado de José Alberto Salazar Aguilera, ilícito perpetrado a partir del 22 de noviembre de 1974, en la ciudad de Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 590-2014), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Dahm, Adelita Ravanales y el abogado (i) Joel González– confirmó la resolución que condenó a: Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur y Valentín Riquelme Villalobos, a penas de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito.
Además, se decretó el sobreseimiento respecto de Manuel Atilio Leiva Valdivieso, por fallecimiento.
En el aspecto civil, el fallo de segunda instancia ratificó que el fisco debe pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) a Gloria Salazar Aguilera, y revocó el pago indemnizatorio en favor de Julia Aguilera Salazar.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos:
«El 22 de noviembre de 1974, alrededor de las 02,00 horas de la madrugada, José Alberto Salazar Aguilera, soltero, estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile, Sede Temuco, militante del MIR, fue detenido por agentes del Servicio de Inteligencia de la Armada en calle Victoria de Valparaíso e ingresado en una celda de incomunicación.
Ese mismo día, horas más tarde, José Alberto Salazar Aguilera fue sacado del recinto naval y conducido hasta el domicilio en que arrendaba una pieza, en calle 6 Norte 324 de Viña del Mar; cuando los agentes lo bajaron del vehículo en que lo transportaban, el detenido antes de entrar a la casa, realizó un primer intento de fuga y corrió por calle 6 Norte en dirección al mar, siendo seguido por dos agentes de la Armada, quienes hicieron disparos al aire con los revólveres que portaban; luego de darle alcance en la calle 4 Norte, lo subieron, con las manos a la nuca, a una camioneta amarilla y fue llevado al sector de Agua Santa en Viña del Mar.
En este lugar, aquel intentó nuevamente una huida. Corrió en dirección a calle Álvarez y en la esquina de Ecuador se subió a un microbús, de recorrido, conducido por Belarmino Allende.
En esos momentos apareció uno de los perseguidores, Julio Ismael Bórquez Espinoza, el que se identificó verbalmente ante el conductor como perteneciente al Servicio de Inteligencia y, simultáneamente, un pasajero del vehículo que también se identificó como de Inteligencia (Pedro Alonso Novoa Saavedra) se levantó de su asiento, encañonó al afectado y lo conminó a rendirse; como Salazar se negara a hacerlo, su perseguidor le disparó dos veces.
Una bala se incrustó en el autobús y la otra le dio en el abdomen; sangraba mucho y fue bajado del autobús por cuatro personas.
Salazar fue conducido al Hospital Naval en donde permaneció hasta el 6 de diciembre de 1974, fecha en que fue llevado al cuartel «Silva Palma». En este recinto fue visto por última vez por numerosos testigos, quienes los recuerdan como enfermo. Se señala en distintos testimonios que Salazar permaneció en el Silva Palma hasta el 10 de marzo de 1975, fecha en que fue visto por última vez».
Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra
Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019
Categoría : Judicial
Décimo sexto: Que prestando declaración indagatoria el acusado Bertalino Segundo Castillo Soto a fojas 60, expresa que fue funcionario de la Armada por 33 años, retirándose en 1984. Llegó a la Academia de Guerra Naval el 28 de septiembre de1973, actuando como interrogador hasta el 28 de diciembre de ese año. No estuvo en el cuartel Silva Palma. Le tocó interrogar a detenidos y su jefe era Manuel Leiva Valdivieso, otros compañeros eran Francisco Lagos, Juan Reyes Basaur, Francisco Prado y otros que no recuerda. Interrogada a los detenidos en forma normal, conversaba con ellos, entendiendo que era en tiempo de guerra, pero siempre sin golpear ni maltratar. No hubo presión psicológica extrema ni aplicación de corriente. Si no le contestaban lo que buscaba, les cambiaba de tema para seguir otra línea de interrogatorio, pero siempre con buen trato. Nunca interrogó a mujeres, las que eran investigadas por Carabineros e Investigaciones en el cuarto piso de la Academia. Había mujeres Carabineros que interrogaban, pero de la Armada no había. Nunca interrogó niños. En diciembre de 1973 fue devuelto a su unidad de origen, en la Infantería de Marina de Las Salinas.