Rut: 1.828.106-6
Cargos: Comandante de la Tercera Brigada Aérea y Ala N° 5 (Base Aérea El Tepual) Jefe del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI)
Grado : General
Rama : Fuerza Aérea
Año Fallecimiento : 1994
CAJSI
Procesan a cuatro exuniformados por delitos de secuestro y torturas cometidos en Puerto Montt en contra de 31 personas en 1973
Fuente :resumen.cl, 11 de Noviembre 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a cuatro exefectivos del Ejército, Carabineros y Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro, secuestro con grave daño, detención ilegal y aplicación de tormentos, en contra de 31 víctimas de tales ilícitos que fueron perpetrados a contar del 11 de septiembre de 1973 en la ciudad de Puerto Montt.
En la resolución (causa rol 10.858-P), el ministro Mesa Latorre encausó al ex general de Ejército Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, al exoficial de Carabineros Carlos Segundo Tapia Galleguillos; al exinspector PDI, Roberto Javier Díaz Moya; y al ex PDI, Javier Armando Olavarría Díaz, como autores de los delitos en carácter de lesa humanidad.
En el caso de los procesados Covarrubias Valenzuela y Tapia Galleguillos deberán ser notificados en el Penal de Punta Peuco, donde cumplen condenas por otros delitos de violaciones a los derechos humanos en causas diversas. En tanto respecto de los procesados Díaz Moya y Olavarría Díaz se decretó su ingreso en prisión preventiva.
Los procesados integraban el Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) con asiento en la ciudad de Puerto Montt, que incluía las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. Este organismo operó bajo el mando del General de Brigada Aérea Sergio Hiram Rodolfo Leigh Guzmán (fallecido), entonces Comandante de la Tercera Brigada Aérea y Ala N° 5 (Base Aérea El Tepual), y actuaba en dependencias de la Intendencia Provincial de la época.
Formaban parte de mencionado CAJSI el ya fallecido coronel de Ejército y comandante del Regimiento de Infantería N° 12 'Sangra' de Puerto Montt, Rubén Rojas Román; el capitán de Fragata y comandante de la Estación Naval y Gobernador Marítimo de Puerto Montt, Osvaldo Federico Pablo Schwarzenberg Stegmaier, en representación de la Armada; el teniente coronel de Carabineros y Prefecto de la Provincia de Llanquihue, Eduardo Partarrieu Navarrete (fallecido); el Prefecto de Puerto Montt, Vicente Leonel Hormazábal Rojas (fallecido), en representación de la Policía de Investigaciones.
Para transmitir sus instrucciones y directrices el General Sergio Leigh Guzmán, estableció un grupo operativo de oficiales de enlace con cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden existentes en el territorio bajo su mando. Por el Ejército el enlace operativo fue el entonces capitán Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, quien estaba a cargo de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento de Infantería N° 12 'Sangra'; de la Fuerza Aérea fue el coronel Mario Ernesto Jahn Barrera (fallecido), de Carabineros fue el entonces teniente Carlos Segundo Tapia Galleguillos, de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Montt; y de la PDI fue el detective Roberto Javier Díaz Moya, del Departamento de Informaciones de la Prefectura de Puerto Montt; de la Armada se desconoce con exactitud el nombre del oficial que cumplía dicha función de enlace.
Las 31 víctimas fueron todos detenidos ilegalmente por las unidades militares y policiales; varias de las personas detenidas se entregaron voluntariamente acatando los llamados en tal sentido que hacía la autoridad de facto de la zona. En esa condición de prisioneros de los uniformados, fueron sometidos a vejámenes y tormentos que corresponden a delitos de lesa humanidad.
Ministro Álvaro Mesa condena a policías y militar (r) por secuestros y torturas en Puerto Montt
Fuente :pdju.cl, 30 de Octubre 2024
Categoría : Prensa
En el fallo (causa rol 10.858), el ministro en visita condenó a los detectives de la Policía de Investigaciones a la época de los hechos, Roberto Javier Díaz Moya y Javier Armando Olavarría Díaz, al teniente en retiro de Carabineros Carlos Segundo Tapia Galleguillos y el otrora capitán de Ejército Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a cuatro efectivos de la Policía de Investigaciones, Carabineros y el Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a María Luisa Fernández Alderete, Bernardino Rivera Altamirano, Carlos Humberto Catepillán Guinao, Guillermo Farías Ruiz, Heriberto Santibáñez Montiel, Jaime Omar Gutiérrez González, José Teodoro Fernández González, Juan Mamerto Ruiz Barría, María Irma Alvarado Barría, Orlando Raúl Arias Muñoz, Osvaldo Rubén Contreras Mansilla, René Alberto Droppelmann Añazco, Roy Roger Arismendi Soto, René Luis Gesell Gesell, Luis Andrés Donoso Naranjo, Ricardo Scheuermann Paredes, Rosa Alba Asencio Toledo, Enrique Chávez Chaura, Sigifredo Alberto Bustamante Silva, Manuel Orlando Villegas Guerrero, Ricardo Delgado Navarro, Sebastián Rodrigo Pietro Henríquez Díaz, Alberto Saúl Oyarzo Groff, Claudio Esaun Oyarzo Groff, José Tabito Ojeda Guzmán, José Germain Rain Ascencio, José Carlos Ortega Vegas, Alfredo Eduardo Cardemil Ramírez, José Héctor Rojas Leiva, José del Tránsito Uribe y Carlos Mascareña Díaz. Ilícitos perpetrados a contar del 11 de septiembre de 1973, en la ciudad de Puerto Montt.
En el fallo (causa rol 10.858), el ministro en visita condenó a los detectives de la Policía de Investigaciones a la época de los hechos, Roberto Javier Díaz Moya a tres penas efectivas de 10 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados, en carácter de lesa humanidad, de secuestro simple, secuestro con grave daño y apremios ilegítimos o torturas; y a Javier Armando Olavarría Díaz, a 10 años de presidio como autor de secuestro con grave daño, y dos penas de 9 años de presidio, por secuestro y apremios ilegítimos (torturas).
En tanto, el teniente en retiro de Carabineros Carlos Segundo Tapia Galleguillos y el otrora capitán de Ejército Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela deberán cumplir 10 años y dos penas de 8 años de presidio, como autores de los delitos consumados de secuestro con grave daño, secuestro y apremios ilegítimos (torturas), respectivamente.
En el ámbito civil, el tribunal acogió las demandas interpuestas y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.380.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas; más las costas de la causa.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:
“A. Que luego de consumado por las Fuerzas Armadas el derrocamiento del Gobierno, la Junta de Gobierno extrapoló desde la estructura interna de aquellas, la instauración de los ‘Comandos de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior’ (CAJSI), los que fueron emplazados en ciudades capitales de provincia y que estaban conformados por los comandantes de las distintas unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden instaladas en la zona, los que fueron liderados por el oficial más antiguo de ellas, siendo esa persona la autoridad máxima que ocupaba el cargo de jefe de Zona en Estado de Sitio.
B. Que dentro de sus funciones principales destacaban los temas relacionados con la administración y seguridad interior del territorio bajo su jurisdicción, como lo fue el dictar bandos, ordenar la investigación de situaciones o personas determinadas, disponer allanamientos, la detención de personas, detectar áreas de conflicto, coordinar patrullajes y diligencias operativas con participación de integrantes de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas. Tomaban decisiones y planificaban cuestiones de inteligencia, logística, operaciones y administrativas. A partir del 11 de septiembre de 1973, las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena quedaron bajo la jurisdicción del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) con asiento en la ciudad de Puerto Montt, que operó en dependencia del edificio de la Intendencia Provincial (actual Gobernación Provincial), ubicado en calle San Martín, frente a la plaza de armas.
C. Que los oficiales que conformaron el Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) con asiento en la ciudad de Puerto Montt, con jurisdicción, como se señaló en las provincias antes mencionadas, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile mediante informe policial que rola de fs.14.790 a fs.14.802 (tomo LIII) fueron los siguientes: el general de Brigada Aérea (A) Sergio Hiram Rodolfo Leigh Guzmán (fallecido, según fs. 14.861, tomo LIII),en representación de la Fuerza Aérea de Chile, comandante de la Tercera Brigada Aérea y Ala N° 5 (Base Aérea El Tepual), quien ostentó el cargo de jefe de Zona en Estado de Excepción y comandante del CAJSI, hasta fines de diciembre del año 1973; el coronel Rubén Rojas Román (fallecido según fs.2.126 (tomo VII), en representación del Ejército de Chile; comandante del Regimiento de Infantería N° 12 ‘Sangra’ de Puerto Montt; el capitán de Fragata Osvaldo Federico Pablo Schwarzenberg Stegmaier, en representación de la Armada de Chile, comandante de la Estación Naval y gobernador Marítimo de Puerto Montt; el teniente coronel Eduardo Partarrieu Navarrete (fallecido según fs.2.124, tomo VII), en representación de Carabineros de Chile, prefecto de la Provincia de Llanquihue; el subprefecto jefe Vicente Leonel Hormazábal Rojas (fallecido según fs.3.223, tomo XII), en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, prefecto de Puerto Montt.
D. Que de igual forma, y con la finalidad de transmitir las instrucciones y directrices del general Sergio Leigh Guzmán, como jefe de Zona en Estado de Sitio y comandante del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI), se estableció un oficial de enlace con cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden existentes en el territorio bajo su mando, labor que le correspondió desempeñar a los siguientes oficiales: del Ejército de Chile, el capitán Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, quien estaba a cargo de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento de Infantería N° 12 ‘Sangra’ de la ciudad de Puerto Montt; de la Armada de Chile, se desconoce con exactitud el nombre del oficial que cumplía dicha función; de la Fuerza Aérea de Chile, el coronel Mario Ernesto Jahn Barrera (fallecido según de fs.14.864 bis (tomo LIII), de Carabineros de Chile, el teniente Carlos Segundo Tapia Galleguillos, de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Montt; y de la Policía de Investigaciones de Chile, el detective Roberto Javier Díaz Moya, del Departamento de Informaciones de la Prefectura de Puerto Montt.
E. Que al igual que al resto de los organismos a nivel nacional, el Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) con asiento en la ciudad de Puerto Montt, además de su propia inteligencia, se sirvió de todas las unidades de inteligencia de las diversas instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden existentes en la región. Para tal efecto se creó el Centro o Servicio de Inteligencia Regional (CIRE o SIRE), órgano operativo del CAJSI, que, primeramente, con fecha posterior al 11 de septiembre de 1973, estuvo bajo el mando del entonces mayor de Carabineros y comisario de la Prefectura de Llanquihue Caupolicán Horacio Arcos Albarracín (fallecido, según fs.309 (tomo I). Posteriormente, estuvo a cargo del capitán del Ejército Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, del capitán del Ejército de Chile Ricardo Eugenio Pfaff Mococain, el teniente de Carabineros Gerardo Alejandro Aravena Longa, entre otros oficiales.
F. Que la oficina principal donde funcionaba el Servicio de Inteligencia Regional (CIRE o SIRE), se situaba en el segundo piso del edificio de la Intendencia (actual Gobernación Provincial), con asiento en la ciudad de Puerto Montt, al cual se accedía por calle Antonio Varas. En tanto, en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, también tenían una oficina en el primer piso, la cual era utilizada como sala de interrogatorio de detenidos (‘La Patilla’). Posteriormente, en el año 1974, el Servicio de Inteligencia Regional (CIRE o SIRE) también tuvo como dependencia para su funcionamiento, una casa ubicada en la población Antonio Varas de la ciudad de Puerto Montt, la que presumiblemente era una vivienda fiscal perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile.
G. Que conforme a la nómina de la Policía de Investigaciones, entre los funcionarios de las diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, que formaron parte en la época de que se trata, del Servicio de Inteligencia Regional (CIRE o SIRE), se menciona al teniente de Carabineros Carlos Segundo Tapia Galleguillos y al capitán de la Fuerza Aérea Jorge Andrés Pastor Enberg Castro (fallecido según fs. 14.862, tomo LIII), entre otros.
H. Que inmediatamente después de asumir las Fuerzas Armadas el control de la Provincia de Llanquihue, Chiloé y Palena, la autoridad militar convocó a diversas personas, que en atención a sus actividades políticas durante el gobierno depuesto, o a las funciones administrativas ejercidas en este, debían presentarse en el Regimiento Sangra, ubicado en esa época en el terreno situado en el vértice formado por las calles Ejército y Regimiento. Así, fue que el general de la Fuerza Aérea Sergio Hiram Rodolfo Leigh Guzmán, expidió el bando N° 3, de fecha 11 de septiembre de 1973, esto es, el mismo día en que asumió el poder, en cuyo numeral 2° señala: ‘se invita a los siguientes ciudadanos a entregarse al Regimiento Sangra, antes de las 19:00 horas de lo contrario se procederá en su contra: 1) Luis Espinoza Villalobos, 2) Manfredo Riesco, 3) Erardo Garcés, 4) Sixto Reyes, 5) Félix Verbeken, 6) Rubén Lara, 7) Álex Jiménez y 8) Juan Leonhardt, de fs.14.789 (tomo LIII). Esto no fue sino el inicio de una actividad represiva emprendida en contra de quienes en las provincias mencionadas, desempeñaron cargos administrativos durante el gobierno depuesto y en contra de quiénes formaban o se sospechaba que habían formado parte de agrupaciones políticas afines a aquel o sustentaban ideas similares.
I. Que como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas, integrantes de las Fuerzas Armadas –en algunos casos con orden emanada de la Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra y en otros sin orden alguna– detuvieron a cientos de personas que en los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973 y fueron trasladadas a dependencias del Regimiento Sangra, pero después, a medida que las detenciones aumentaron, fueron ingresadas directamente a los calabozos del cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt y en cuyas dependencias, ubicadas en un piso superior, eran sometidas a interrogatorios por personal subalterno, suboficiales, bajo el mando y dirección de oficiales superiores, transformándose de este modo ese cuartel en un lugar de detención, secuestro e interrogatorios bajo torturas de diversa índole, asistidos logísticamente por los oficiales que desempeñaban funciones de inteligencia al interior del Departamento de Inteligencia del CAJSI, entre otros, el capitán de Ejército Eugenio Covarrubias Valenzuela, el teniente de Carabineros Carlos Tapia Galleguillos y el inspector de la Policía de Investigaciones, Roberto Díaz Moya.
J. Que la situación antes descrita comenzó, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 y se mantuvo durante la permanencia en Puerto Montt del general de la Fuerza Aérea de Chile Sergio Hiram Rodolfo Leigh Guzmán, como jefe de la Plaza, comenzando a cesar después que asumió su reemplazante, el general de la misma rama, don Juan Soler Manfredini (fallecido, según consta a fs.10.636 tomo XXXIX)”.
Condenan a cuatro ex uniformados y policías por secuestro y torturas en Puerto Montt en 1973
Fuente :resumen.cl, 6 de Noviembre 2024
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a cuatro ex agentes represivos pertenecientes al Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a 31 personas detenidas políticas, ilícitos perpetrados a contar del 11 de septiembre de 1973, en la ciudad de Puerto Montt.
En el fallo (causa rol 10.858), el ministro en visita condenó al entonces capitán de Ejército, a la época de los hechos, Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela (jubilado con el grado de general) y al otrora teniente de Carabineros Carlos Segundo Tapia Galleguillos a la pena de 10 años, más dos penas de 8 años de presidio, como autores de los delitos consumados de secuestro con grave daño, secuestro y apremios ilegítimos (torturas).
En tanto, condenó a los ex detectives de la Policía de Investigaciones (PDI), Roberto Javier Díaz Moya a tres penas efectivas de 10 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados, en carácter de lesa humanidad, de secuestro simple, secuestro con grave daño y apremios ilegítimos o torturas; y a Javier Armando Olavarría Díaz, a 10 años de presidio como autor de secuestro con grave daño, y dos penas de 9 años de presidio, por secuestro y apremios ilegítimos (torturas), respectivamente.
En el caso de los condenados Covarrubias Valenzuela y Tapia Galleguillos deberán ser notificados en el penal penitenciario donde cumplen condenas por otros delitos de violaciones a los derechos humanos en causas diversas.
Los cuatro condenados formaban parte del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) con asiento en la ciudad de Puerto Montt, que incluía las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. Este organismo operó bajo el mando del General de Brigada Aérea Sergio Hiram Rodolfo Leigh Guzmán (fallecido), entonces comandante de la Tercera Brigada Aérea y Ala N° 5 (Base Aérea El Tepual), y actuaba en dependencias de la Intendencia Provincial de la época.
Formaban parte de mencionado CAJSI, el entonces coronel de Ejército y comandante del Regimiento de Infantería N° 12 'Sangra' de Puerto Montt, Rubén Rojas Román (ya fallecido); el capitán de Fragata y comandante de la Estación Naval y Gobernador Marítimo de Puerto Montt, Osvaldo Federico Pablo Schwarzenberg Stegmaier, en representación de la Armada; el teniente coronel de Carabineros y Prefecto de la Provincia de Llanquihue, Eduardo Partarrieu Navarrete (fallecido); el Prefecto de Puerto Montt, Vicente Leonel Hormazábal Rojas (fallecido), en representación de la Policía de Investigaciones.
Para transmitir sus instrucciones y directrices el General Sergio Leigh Guzmán, estableció un grupo operativo de oficiales de enlace con cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden existentes en el territorio bajo su mando. Por el Ejército el enlace operativo fue el entonces capitán Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, quien estaba a cargo de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento de Infantería N° 12 'Sangra'; de la Fuerza Aérea fue el coronel Mario Ernesto Jahn Barrera (fallecido), de Carabineros fue el entonces teniente Carlos Segundo Tapia Galleguillos, de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Montt; y de la PDI fue el detective Roberto Javier Díaz Moya, del Departamento de Informaciones de la Prefectura de Puerto Montt; de la Armada se desconoce con exactitud el nombre del oficial que cumplía dicha función de enlace.
Las 31 víctimas fueron todos detenidos ilegalmente por las unidades militares y policiales; varias de las personas detenidas se entregaron voluntariamente acatando los llamados en tal sentido que hacía la autoridad de facto de la zona. En esa condición de prisioneros de los uniformados, fueron sometidos a vejámenes y tormentos que corresponden a delitos de lesa humanidad
por Darío Núñez