Latorre Chacón Manuel Antonio

Rut: 5339584-8

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Ejército


Procesan a ex-miembreo del ejercito por el homicidio de Vasco Alejandro Ormeño Gajardo

Fuente :cronicadigital.cl, 27 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

Sometido a proceso y en libertad bajo fianza –tras pagar el jueves 25 de septiembre, una caución de 300 mil pesos fijada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción– se encuentra el ex miembro del Ejército Manuel Antonio Latorre Chacón, como autor material del homicidio calificado de Vasco Alejandro Ormeño Gajardo, ilícito perpetrado, en febrero de 1974, en el camino que une Concepción con Penco.

De acuerdo a los antecedentes reunidos en la indagatoria, el ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, logró acreditar los siguientes hechos:

 Que en la tarde del 26 de febrero de 1974, Vasco Alejandro Ormeño Gajardo concurrió al domicilio de un vecino del sector, de apellido Monroy, quien mantenía una deuda con su padre por el arreglo de una pelota y como éste se negó a pagarle, le arrojó una piedra a la vivienda, originándose un altercado entre ellos.

A raíz de este incidente, el Sr. Monroy llamó a su amigo Manuel Antonio Latorre Chacón, quien comandaba una patrulla militar compuesta por alrededor de cinco soldados, para denunciar el delito de daños, quien concurre al domicilio de Ormeño Gajardo, ubicado en calle Santa María N° 50, Chillancito, Concepción y sin orden competente, procede a su detención ilegal, en horario de toque de queda, subiéndolo al vehículo militar y bajo custodia de personal militar, dispone trasladarse al camino Concepción a Penco, donde Latorre Chacón ordena detener el vehículo y tomando el fusil de un soldado, conmina al detenido a bajarse y luego le dice que se vaya y cuando éste le da la espalda, le dispara al tórax, ocasionándole una herida que le perfora el esófago y ambos pulmones, lesiones que fueron la causa de su muerte.

Su cuerpo fue encontrado en el fundo «Landa», ubicado a la vera del camino de Concepción a Penco, siendo remitido por Carabineros a la Morgue local para su autopsia y posterior entrega de los restos mortales a sus familiares.

Relación –continúa el dictamen– que permite tener por configurado el delito de homicidio calificado, «por cuanto la muerte de Vasco Alejandro Ormeño Gajardo fue causada con alevosía, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, sección primera, del Código Penal».


causa Rol 18- 2011: homicidio de Vasco Alejandro Ormeño Gajardo

Fuente :Poder Judicial, 5 de Mayo 2015

Categoría : Judicial

Visto: Se ha instruido esta causa rol 18- 2011 a fin de investigar los hechos denunciados a fs. 1 y determinar la responsabilidad que en ellos ha correspondido a MANUEL ANTONIO LATORRE CHACON, chileno, nacido en Chonchi, el 7 de abril de 1946, cédula de identidad n° 5.339.584-8, Suboficial en Retiro del Ejército de Chile, casado, domiciliado en Los Tilos n° 161, Peñaflor, condenado en la causa rol 10.333 del Segundo Juzgado del Crimen de Punta Arenas a una multa de 11 sueldos vitales de multa y 1 año de suspensión de su licencia de conducir como autor de cuasidelito de lesiones. Es parte, además, en esta causa, el querellante Subsecretario del Interior del Gobierno de Chile, representado por el Programa de Continuación de la Ley 19123 (fs. 80).

La investigación se inició en mérito al requerimiento de fs. 1 presentado por la Sra. Fiscal Judicial de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, doña Beatriz Pedrals García de Cortázar, en virtud del cual solicita que se investigue los hechos y las circunstancias de la muerte de don Vasco Alejandro Ormeño Gajardo, el cual murió el 28 de febrero de 1974, en Concepción, con heridas a bala, luego de haber sido detenido horas antes, sin que hasta ahora existan mayores noticias acerca de las circunstancias que rodearon esta muerte o de quien o quienes la ocasionaron. Indica que tal hecho podría configurar el delito contemplado en el artículo 391 del Código Penal, calificado o simple, según las circunstancias, sin perjuicio de que también existiría una asociación ilícita entre los posibles responsables.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal, el sentenciado deberá satisfacer las costas de la causa. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1, 5 inciso segundo, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 1, 3, 11 n° 6, 14, 15 n° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 32, 38, 40, 50, 62, 63, 68, 69, 74, 79, 80, 86, 391 Código Penal; 10, 108, 109, 110, 111, 457, 458, 464, 471, 477, 478,481, 482, 485, 488, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 509 y 533 del Código de Procedimiento Penal, se declara: I. Que se condena a MANUEL ANTONIO LATORRE CHACON, ya individualizado, como autor del delito de homicidio de Vasco Alejandro Ormeño Gajardo, ocurrido en la madrugada del 28 de febrero de 1974 en el Camino de Concepción a Penco, en la Comuna de Penco, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que por no reunirse en la especie los requisitos exigidos en la Ley 18.216, no es posible concederle alguna medida alternativa o pena sustitutiva. III.- Para el cumplimiento de la pena, le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad esta causa, esto es, desde 23 de septiembre de 2014, según certificación de fs. 228 hasta el 25 de septiembre de 2014, como consta a fs. 236 vta. Cítese, por la Policía de Investigaciones de Chile, al sentenciado para notificarlo personalmente del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 505 del Código de Procedimiento Penal.