Rut: 5791623-0
Cargos: Instructor 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco
Grado : Sargento 1°
Rama : Ejército
Año Fallecimiento : 2024
Ministro Álvaro Mesa condena a militares (r) por aplicación de tormentos a profesor y dirigente campesino de Cunco
Fuente :pdju.cl, 11 de Agosto 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Álvaro Mesa, condenó a los miembros del Ejército (r) Manuel Abraham Vásquez Chahuán y Juan Bautista Labraña Luvecce a 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos, en carácter de lesa humanidad, al profesor y dirigente campesino Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito perpetrado entre octubre y noviembre de 1973, en la localidad de Quechereguas, comuna de Cunco.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la sentencia número 59 en la materia, y condenó a los miembros del Ejército en retiro Manuel Abraham Vásquez Chahuán y Juan Bautista Labraña Luvecce a 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos, en carácter de lesa humanidad, al profesor y dirigente campesino Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito perpetrado entre octubre y noviembre de 1973, en la localidad de Quechereguas, comuna de Cunco.
En el fallo (causa rol 114.034), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, a los militares (r) las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos mientras duren las condenas, por su responsabilidad en los tormentos aplicados al dirigente del entonces Consejo Comunal Campesino de Cunco.
En la sentencia, el ministro instructor dio por establecido los siguientes hechos:
“A. Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de esta ciudad, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería N° ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco, según consta, entre otras pruebas, a fs. 1.090 (tomo IV).
B. Que dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Que en este sentido, las patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que conformaban el Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de Sentencia N° 59 Aplicación de Tormentos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Sentencia Definitiva de 273 fojas.- 76 Temuco, según les correspondiera estar de guardia, lo que consta, entre otras pruebas, a fs. 1.291 (tomo IV), fs. 1.294 (tomo IV) y fs. 1300 (tomo IV).
C. Que estas patrullas que eran destinadas, además, a diversos operativos tanto terrestres como aéreos, dentro y fuera de la ciudad de Temuco, caso en el cual junto a los militares participaban también otros miembros de las Fuerzas Armadas, tales como Investigaciones y/o Fuerza Aérea de Chile. Los cuales procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al Régimen Militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de los bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época, según consta, entre otras pruebas, a fs. 1.070 (tomo III). Con esto se procedía a su detención y posterior traslado hasta los distintos lugares de detención dispuestos para tal efecto, tales como Comisarías, Retenes, Base Área de Maquehue, Regimiento Tucapel de Temuco y, en muchos casos, conducidas a más de un centro de detención, según lo ordenado por el oficial al mando de respectivo operativo, tal como consta, entre otras pruebas, en las siguientes declaraciones; a fs. 779 (tomo III) de Natacha María Carrión Osorio; a fs. 802 (tomo III) de Antonio Monserrat Mena, a fs. 792 tomo III) de Berthold Erwin Bohn Sauterel; a fs. 770 (tomo III) de Juan Carlos Riveras Guzmán; a fs. 1.277 (tomo IV) de Nivaldo Epuñán Currihual; y de fs. 1.287 (tomo IV) de Luis Femando Tabach lllanes.
D. Que así también la Tenencia de Carabineros de Cunco fue un lugar de detención que albergó una gran cantidad de personas detenidas únicamente por su filiación política; muchas de las cuales, como se dijo, procedieron a presentarse voluntariamente por ser llamados por la prensa de la época; otras, aprehendidas en sus domicilios por los funcionarios de Carabineros de dicha Tenencia y muchos, en los operativos indicados en la letra B) Allí eran ingresados a los calabozos, a alguna dependencia o caballerizas de la misma unidad policial, lugar donde eran interrogados, generalmente por militares en presencia de Carabineros de la misma Tenencia, y torturados bajo la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo; según consta, entre otras pruebas, a fs. 445 (Tomo II) declaración de Ponciano Amoldo Sagredo Lagos.
E. Que Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, profesor primario y dirigente, vinculado al Consejo Comunal Campesino de la comuna de Cunco en el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1973 y noviembre del mismo año, transitó por diferentes lugares de detención:
E.1) Fue detenido junto a su hermano Darwin Chihuailaf Arriagada, sin orden judicial aparente y en una primera oportunidad aproximadamente el día Sentencia N° 59 Aplicación de Tormentos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Sentencia Definitiva de 273 fojas.- 77 14 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Cunco, para inmediatamente ser conducidos hasta las dependencias de dicha unidad policial. El origen de aquella detención era un bando militar que desde los primeros días después del golpe de Estado le ordenaba presentarse. Que al llegar a la citada Tenencia pudo observar que allí también se encontraban en la misma calidad otras personas simpatizantes del gobierno de Salvador Allende; las cuales a su vez reconocen haberse encontrado recluidas, en aquel recinto y para la fecha señalada, con don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Así consta en las declaraciones de fs. 445 (tomo II) de Ponciano Sagredo Lagos; como asimismo en las de fs. 770 (tomo III) y 811 (tomo III) de Juan Carlos Riveras Guzmán. Hechos que además son confirmados por los testimonios de los funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Cunco que para aquella época se desempeñaban en esa unidad policial. Tal es el caso de Rolando Cea Reyes cuya declaración se encuentra a fs. 418 (tomo II). Además, se pueden citar los antecedentes de fs. 484 a fs. 487 (tomo II) y de fs. 530 a fs. 533 (tomo II).
E.2) Que el día 17 de septiembre de 1973 en horas de la tarde es trasladado hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde es torturado mediante la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo, sin poder identificar a sus autores por ahora, para finalmente ser retirado de aquel recinto militar e ingresado en calidad de detenido político a las dependencias de la cárcel pública de Temuco el día 19 de septiembre de 1973, permaneciendo allí hasta el día 11 de octubre del mismo año, fecha en la cual quedó en libertad, según se acredita mediante certificado emitido por parte del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de Gendarmería de Chile inserto a fs. 1.149 (Tomo IV) de autos.
E.3) Que tras los hechos descritos precedentemente y a fines de octubre, principios de noviembre de 1973, en horas de la mañana, don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada es nuevamente detenido; esta vez en la localidad de Toltén; donde había sido destinado por el Departamento de Educación Primaria. La detención en esta ocasión se practicaba por una patrulla militar, quienes lo introducen en una camioneta y lo trasladan hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, recinto donde tras permanecer alrededor de 4 horas, es obligado a abordar un helicóptero junto a 4 militares, quienes lo dirigen nuevamente hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.
E.4) Que en el Regimiento Tucapel de Temuco el helicóptero desciende y proceden a ingresar a dos personas, también en calidad de detenidas por motivos políticos, cuyas identidades corresponden a Luis Alberto Alarcón Seguel (Militante y dirigente regional del MIR) y Manuel Alid (Militante socialista y jefe de Sentencia N° 59 Aplicación de Tormentos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Sentencia Definitiva de 273 fojas.- 78 las instituciones del Agro en Cunco). Que, en ese momento, el señor Alarcón reconoce la presencia del señor Chihuailaf, manifestando a fs. 293 (Tomo I) que ‘al abordar el helicóptero vi a Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, profesor básico y dirigente campesino de la zona de Cunco. Ya no me quedaron dudas: los militares poseían ahora información y nos llevaban a Cunco o a algún lugar de la zona…’ Por su parte el señor Chihuailaf a fs. 467 (Tomo II) indica ‘conocí antes a Luis Alarcón Seguel porque yo era secretario de la CUT de Cunco y el señor Alarcón también trabajaba como representante campesino en la CUT… y vi a Luis Alarcón en el momento en que me trajeron de Toltén en helicóptero hacia el Regimiento Tucapel, cuando el helicóptero desciende en al Regimiento sube Alarcón.. Reconocí en ese momento a Alarcón pues yo no venía vendado’.
E.5) Que tras lo cual, el helicóptero se dirige rumbo a la Tenencia de Carabineros de Cunco, recinto donde el Sr. Chihuailaf es conducido a las caballerizas da la unidad donde es torturado mediante golpes y aplicación de electricidad en gran parta de su cuerpo. Que tras permanecer dos días recluidos en esa Tenencia es nuevamente obligado a abordar un helicóptero comandado por personal militar, emprendiendo esta vez vuelo hasta la localidad de Quechurehue o Quechereguas, lugar de origen de sus padres. Allí el helicóptero desciende y es obligado por personal militar excavar en busca de ‘armas’ al mismo instante en que sus aprehensores lo golpeaban mediante puntapiés, gritaban, insultaban y amenazaban con que sería enterrado en los mismos agujeros que cavaba. Finalmente, y con su rostro ensangrentado y heridas en todo su cuerpo fue amarrado a un árbol de pino con los brazos abiertos, realizándosele entonces un simulacro de fusilamiento. Hechos de los cuales se entera inmediatamente don Luis Alberto Alarcón Seguel, mientras se encontraba recluido en el Regimiento Tucapel de Temuco, según consta a fs. 296 (Tomo I).
F. Que presentes en aquel operativo se encontraban efectivamente el conscripto Ricardo Jesús Vásquez Estrada, y un Instructor de nombre Juan Bautista Labraña Luvecce, ambos integrantes para aquella época de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco. Personas que narran detalladamente como acontecieron los hechos en aquel operativo ordenado por los oficiales al mando de esa Compañía; un Capitán de nombre Manuel Abrahán Vásquez Chahuán, quien la lideraba y se encontraba en ese momento en la Tenencia de Carabineros de Cunco, y un Teniente de nombre Manuel Espinoza Ponce (fallecido fs. 1.275 tomo IV); los cuales ordenan, como se dijo trasladar a don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada hasta la zona de Quechereguas ‘en busca de armas’ lugar donde la víctima fue apremiado físicamente. Hechos que constan en las declaraciones del mencionado conscripto e instructor; como asimismo en Sentencia N° 59 Aplicación de Tormentos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Sentencia Definitiva de 273 fojas.- 79 los dichos de Gamaliel Soto Segura a fs. 422 (tomo II) y a fs. 815 a fs. 817 (tomo III), de Edison Chihuailaf Arriagada a fs. 116 (tomo I) en relación a la declaración de don Ambrosio Paine Calbanca de fs. 1.140 (tomo IV), lo narrado por Carlos Luco Astroza a fs. 188 (tomo I), funcionario de Policía de Investigaciones y testimonio de Francisco Huenchulaf Ñancucheo, de fs. 1.273 (tomo IV).
G. Que desde Quechereguas y en muy malas condiciones físicas, el señor Chihuailaf es conducido en la carrocería de un camión militar y trasladado hasta un gimnasio de la iglesia donde se encontraba instalada la jefatura del ejército. En ese lugar es reconocido por el cura del templo, quien intercede por él ante un militar de nombre Carlos Luco Astroza (quien por esos días estaba agregado al Regimiento Tucapel de Temuco según consta a fs.188) razón por la cual es liberado. Una semana más tarde emprende rumbo a Santiago, refugiándose en la embajada de Francia, para salir definitivamente de Chile con destino a ese país en febrero de 1974, lugar donde actualmente reside”.
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por concepto de daño moral a la víctima; más el pago de las costas, “por haber sido totalmente vencido”
Corte de Temuco confirma condena contra ex brigadier de Ejército por torturas a profesor primario y dirigente campesino en Temuco en 1973
Fuente :resumen.cl, 2 de Enero 2023
Categoría : Prensa
En otra causa de violación de los derechos humanos, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó al ex oficial de Ejército, capitán a la época de los hechos, Manuel Abraham Vásquez Chahuán y al ex suboficial de la misma institución uniformada Juan Bautista Labraña Luvecce a penas de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de aplicación de tormentos, en carácter de lesa humanidad, al profesor y dirigente campesino Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, ex prisionero político. El ilícito fue perpetrado entre octubre y noviembre de 1973, en diversos recintos y lugares de Cunco, Temuco y la localidad de Quechereguas.
En fallo unánime (causa rol 804-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada en agosto de 2022 por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la jurisdicción Temuco, Álvaro Mesa Latorre, que impuso, además, a Vásquez Chahuán y Labraña Luvecce las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos mientras duren las condenas.
Luis Chihuailaf era profesor primario y dirigente campesino perteneciente al Consejo Comunal Campesino de Cunco. Luego del golpe militar, fue detenido en reiteradas ocasiones, siendo la primera de ellas el día 14 de septiembre de 1973 practicada por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Cunco, quienes le encerraron en dependencias de ese lugar para someterlo a golpizas y tormentos. El origen de aquella detención era un bando militar que desde los primeros días después del golpe de Estado le ordenaba presentarse; en el citado lugar también se encontraban detenidas otras personas simpatizantes del gobierno de Salvador Allende. El 17 de septiembre fue trasladado al Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco en donde fue sometido a torturas y vejámenes por parte de uniformados encargados de la represión de personas de izquierda y castigo de prisioneros políticos.
Un par de días después es ingresado en la cárcel pública de Temuco desde donde es dejado en libertad el 11 de octubre. Sin embargo, a fines de octubre, principios de noviembre de 1973, en horas de la mañana, Luis Alberto Chihuailaf es nuevamente detenido; esta vez en la localidad de Toltén, lugar en que estaba cumpliendo funciones laborales destinado por el Departamento de Educación Primaria. En esta ocasión, la detención la realizó una patrulla de uniformados del Ejército, quienes lo introducen en una camioneta y lo trasladan hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, recinto donde tras permanecer unas horas, es obligado a abordar un helicóptero junto a 4 militares, quienes lo conducen nuevamente hasta el Regimiento Tucapel de Temuco pero solo para hacer una escala pues en este recinto son subidos al helicóptero otros dos prisioneros políticos.
De inmediato los uniformados aprehensores se dirigen con los detenidos hacia la Tenencia de Carabineros de Cunco, donde los detenidos son ingresados en las caballerizas del recinto para ser allí torturados por los militares, todos ellos pertenecientes al Regimiento Tucapel, y específicamente a la 2ª Compañía de Cazadores que comandaba Manuel Vásquez Chahuán, secundado por el entonces teniente Manuel Espinoza Ponce (ya fallecido) y en donde el entonces sargento Labraña Luvecce oficiaba de instructor.
La Tenencia de Carabineros de Cunco fue un lugar de detención que concentró una gran cantidad de personas detenidas únicamente por su filiación política o afinidad con el depuesto gobierno popular. Muchas de las personas detenidas en ese recinto policial, se habían entregado voluntariamente por ser llamados a hacerlo por la prensa de la época, que replicaba los bandos militares; otras, fueron aprehendidas en sus domicilios por los funcionarios de Carabineros de dicha Tenencia y muchos, en los operativos organizados con ese propósito en coordinación con las autoridades militares o por orden de éstas. En ese centro de detención las personas prisioneras eran ingresadas a los calabozos, a alguna dependencia o las caballerizas de la misma unidad policial, lugar donde eran interrogados por militares, en presencia de carabineros de la misma tenencia, y torturadas bajo la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo, entre otros tormentos.
Transcurridos unos días, nuevamente en helicóptero, conducen a Luis Chihuailaf hacia la localidad de Quechereguas, lugar de origen del detenido y en donde vivían sus padres y familiares. Allí el helicóptero desciende y es obligado por los militares a excavar en busca de 'armas', al mismo tiempo que sus aprehensores lo golpeaban mediante puntapiés, gritaban, insultaban y amenazaban con que sería enterrado en los mismos agujeros que cavaba. Finalmente, y con su rostro ensangrentado y heridas en todo su cuerpo fue amarrado a un árbol con los brazos abiertos, realizándole un simulacro de fusilamiento.
Desde Quechereguas y en muy malas condiciones físicas, Luis Chihuailaf es conducido en la carrocería de un camión militar y trasladado a Cunco hasta un gimnasio de la iglesia donde se encontraba instalada la jefatura del ejército que operaba en la esa zona. En ese lugar es reconocido por el cura del templo, quien intercede por él ante un militar, debido a lo cual es liberado. Una semana más tarde emprende rumbo a Santiago, refugiándose en una embajada para salir definitivamente de Chile en febrero de 1974.
Manuel Vásquez Chahuán, luego de su experticia represiva en el sur, continuó su carrera cumpliendo funciones de mando en la Agrupación Leopardo de la Brigada Purén de la DINA, carrera que la prolongó hasta alcanzar el grado de brigadier de Ejército.
Caso El Polvorín: Ministro Álvaro Mesa condena a militares (r) y colaboradores del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos a siete víctimas dete
Fuente :pjud.cl, 21 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 78 en la materia, y condenó a 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.
En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.
En tanto, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean, Hernán Raúl Quiroz Barra, Raúl Binaldo Schonherr Frías, Orlando Moreno Vásquez deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.
Los acusados Juan Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Juan Bautistas Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.
Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.
Además Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.
Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.
Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 6.060 del tomo XVII); y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Que El mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a fojas 1.295, tomo IV). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
C- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios ficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban Jaime Guillermo García Covarrubias, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Mario Hernán Arias Díaz (fallecido según consta a fojas 7.531, tomo XXI), Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, y suboficiales, entre los que se encontraban, Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.
D.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a Fojas 1.296, tomo IV), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, señalados precedentemente y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, clases y conscriptos del regimiento. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, como en este caso, que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios, como en este caso. En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños, como en este caso. En esta tarea participaban soldados conscriptos, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo, Libardo Schwartenski Rubio y José Raúl Inzunza Reyes y un Carabinero, Omar Burgos Dejean, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban, Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, entre los que se encontraba José Raúl Inzunza Reyes, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias.
E.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.
F.- Que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual ,acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.
G.- Que Florentino Alberto Molina Ruiz, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche en un calabozo. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco, permaneciendo recluido en ese lugar hasta la noche del 10 de noviembre de 1973. Durante ese período su esposa concurrió diariamente a dejarle ropa y alimentos que eran canalizados a través de los guardias de la entrada del recinto militar. A su vez, Molina Ruiz le enviaba la ropa usada como señal de que aún se encontraba en dicho lugar detenido. Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo producto de un accidente laboral, fue visto en calidad de detenido al interior del recinto militar antes indicado por Hermán Carrasco Paúl que también se encontraba en la misma condición, quien señaló que ambos fueron víctimas de apremios ilegítimos. También fue reconocido debido a su minusvalía por algunos conscriptos que los custodiaban.
H.- Que Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche. Al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido se acercaron a consultar por él a la unidad militar donde les dijeron que este no estaba allí pese a que se le vio en el patio del recinto castrense fuertemente custodiado y en muy malas condiciones físicas.
I.- Que Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido concurrieron hasta el Regimiento "Tucapel" donde constataron la efectividad de la detención y durante tres días entregaron en la guardia ropa y frazadas para este.
J.- Que Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento "Tucapel".
K.- Que Amador Francisco Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Hasta ese lugar concurrieron familiares para saber de su situación y para entregarle alimentos y ropa.
L- Que Pedro Juan Mardones Jofré, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. El soldado conscripto de la 2a Sección de la 2a Compañía de Cazadores, Luis Humberto Llamunao Huaiquinao (Fs. 1234 a fs. 1235 y fs. 1323 a fs. 1324), aseguró que le correspondió llevar agua a Mardones Jofré, quien se encontraba recluido en una bodega ubicada al interior de un taller mecánico. En ese momento notó que el detenido tenía una mano muy herida por lo que le resultó imposible tomar el vaso que se le ofrecía.
M.- Que Carlos Aillañir Huenchual, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar que se movilizaba en un camión 3/4 institucional. La detención se efectuó en el sector rural de Pelales, localidad de Quepe donde se ubicaba la casa de un hermano del detenido. El militar a cargo de la patrulla señaló que el detenido iba a ser llevado al regimiento Tucapel de Temuco.
N.- Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que se aculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y pan y en algunas oportunidades se transportaba conscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar. Respecto de este mismo camión al día siguiente se ordenó su limpieza, entre otros, al soldado conscripto Héctor Florentino Navarrete Leiva, quién señaló que estaba llenó de restos de carne humana y sesos, (fs. 2150).
Ñ.- Que minutos más tarde centinelas del puesto de vigilancia ubicado en el sector de entrada al recinto militar denominado "Isla Cautín" vieron ingresar al lugar una caravana de vehículos institucionales compuesta por al menos un jeep Toyota y el camión indicado en el párrafo anterior.
O.- Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido según consta a fojas 1.297, tomo IV), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido según consta a fojas 4.953, tomo XV), el Sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido según consta a fojas 10.240, tomo XXIX), todos de la 1o Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (fallecido según consta a fojas 4.954 tomo XV) de la 2a Compañía de Cazadores. También formaba parte de esta comitiva el Sargento 2o de la Primera Compañía de Cazadores Arnoldo Aedo Matus.
P.- Que Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción del Sargento 2° Arnoldo Aedo Matus de la 1° Compañía de Cazadores a quien le dijo que se ubicara en otro lugar, distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en un determinado sector de la Isla Cautín. Este Sargento Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), quién se hacía acompañar por un oficial de estatura media alta, y que además en el mismo sector presenciaban las maniobras dos civiles, reconociendo a uno de ellos como el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.
Q.- Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor, determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jófré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toracoabdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.
R.- Que al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), lo que debe ser contrastado por lo declarado por Manuel Fernández Carranza, quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos. Durante los días siguientes continuaron apareciendo en la prensa detalles de cómo habrían ocurrido estos hechos y la manera como efectivo militares habrían repelido dicho ataque y posteriormente habrían salido en búsqueda de los supuestos extremistas que no fueron abatidos en el enfrentamiento y que consiguieron huir del lugar.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
Corte Suprema confirma condena a militares (r) por aplicación de tormentos a profesor primario
Fuente :Poder Judicial, 28 de Junio 2024
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a oficial e instructor en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos al profesor primario y dirigente campesino a la época de los hechos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito cometidos entre octubre y noviembre de 1973, en la comuna de Cunco y la localidad de Quechereguas, Región de La Araucanía.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a oficial e instructor en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos al profesor primario y dirigente campesino a la época de los hechos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito cometidos entre octubre y noviembre de 1973, en la comuna de Cunco y la localidad de Quechereguas, Región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 13.233-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la defensa del condenado Manuel Abraham Vásquez Chahuán, en contra de la sentencia que lo condenó junto a Juan Bautista Labraña Luvecce a 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
“En efecto, según se desprende de los hechos que la magistratura del fondo tuvo por establecidos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada fue detenido en una segunda oportunidad, a fines del mes de octubre y principios de noviembre del año 1973, en la localidad de Toltén, por una patrulla militar, siendo trasladado a la Tenencia de Carabineros de esa lugar, posteriormente conducido por sus captores en helicóptero hasta el Regimiento Tucapel de Temuco y, luego, a la Tenencia de Carabineros de Cunco, siendo trasladado a las caballerizas de esa unidad, donde fue torturado mediante golpes y aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo. Tras permanecer dos días en la referida Tenencia, es nuevamente conducido en helicóptero hasta la localidad de Quechurehue o Quechereguas, donde es obligado por personal militar a excavar en busca de “’armas’, al tiempo que sus aprehensores lo golpeaban y amenazaban, siendo sometido a un simulacro de fusilamiento, entre otros vejámenes”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditado, además, que en el operativo antes descrito, participó el conscripto Ricardo Jesús Vásquez Estrada y el instructor Juan Bautista Labraña Luvecce, ambos integrantes de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco, los que actuaron por orden de los oficiales al mando de esa Compañía, el capitán Manuel Abraham Vásquez Chahuán –quien la lideraba y se encontraba en ese momento en la Tenencia de Carabineros de Cunco– y el teniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido)”.
“Que, por consiguiente, los hechos así establecidos no solo satisfacen todos los extremos del tipo penal de aplicación de tormentos, previsto y sancionado en el artículo 150 N°1 del Código Penal vigente a la época de su ocurrencia, desde que los graves suplicios a los que fue sometido la víctima, tanto en las caballerizas de la Tenencia de Carabineros de Cunco, como en la localidad de Quechurehue o Quechereguas donde fue llevado, fueron realizados por los integrantes de la 2° Compañía de Cazadores, la que era liderada por Vásquez Chahuán, quien se encontraba en la referida Tenencia y los ordenó; sino que además, evidencian la intervención del encausado en los hechos descritos, en el grado de autor, previsto en el Nº 1 del artículo 15 del Código Penal, al haber tomado parte en su ejecución, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evitara”, añade.
“Luego –prosigue–, no resulta ajustado al mérito de los hechos establecidos, lo alegado en el recurso en examen, en cuanto a que en ellos no se describen actos, conductas u omisiones en que habría incurrido Vásquez Chahuán, pues la sentencia sí contiene las acciones desplegadas por este, el que, como se señaló, lideraba la agrupación militar que intervino en los acometimientos a los que fue sometida la víctima, se encontraba presente en la Tenencia de Carabineros cuando ellos se produjeron y los ordenó”.
“Por consiguiente, el ilícito demostrado y la participación de Vásquez Chahuán en él, descartan la causal de nulidad sustancial prevista en el artículo 546 N°3 del Código de Procedimiento Penal, pues correctamente la judicatura de fondo ha calificado los mismos como constitutivos de delito por el que resultó condenado, en el que intervino en calidad de autor”, releva el fallo.
“Que ahora bien, para tener por acreditados los hechos descritos en las consideraciones precedentes y la participación culpable en ellos de Vásquez Chahuán, la sentencia atacada hizo suya la de primera instancia, que consideró principalmente la declaración de la víctima Luis Chihuailaf Arriagada, del coimputado Juan Labraña Luvecce y de los testigos Ricardo Jesús Vásquez Estrada, Gamaliel Soto Segura, Edison Chihuailaf Arriagada, Ambrosio Paine Calbanca, Carlos Luco Astroza, Francisco Huenchulaf Ñancucheo, pues el primero expresa que fue detenido en Toltén, conducido en helicóptero al Regimiento Tucapel de Temuco, donde subieron a un detenido de apellido Alarcón a quien conocía, los llevaron a la Tenencia de Carabineros de Cunco, donde fue encerrado solo en un baño, luego trasladado a las caballerizas para ser colgado y amarrado de pies y manos, con la vista vendada, aplicándosele electricidad en todo el cuerpo y golpeado, siendo acusando de esconder armas, para posteriormente ser trasladado a Quecherehue, donde fue sometido a vejámenes, los que describe en similares términos a los que se han tenidos por demostrados”, detalla la resolución.
Asimismo: “Tales circunstancias son corroboradas por el coimputado Juan Labraña Luvecce quien en la época de los hechos investigados, se desempeñaba como instructor de la 2° Compañía de Cazadores, al mando del teniente Vásquez Chahuán, quien refirió que concurrió a Cunco en compañía de este y en esa oportunidad debió trasladar a un detenido hasta Quecherehuas en busca de armas, junto al teniente Manuel Espinoza Ponce, mientras que Vásquez Chahuán permanecía en la Tenencia de Cunco, con quien aquel se comunicaba. A su turno el testigos Ricardo Jesús Vásquez Estrada, refirió que a la época de los hechos formó parte de la 2° Compañía de Cazadores, la que estaba al mando de Vásquez Chahuán y que le correspondió participar en el operativo de llevar detenidos a la Tenencia de Carabineros Cunco, donde vio a la víctima Luis Chihuailaf a quien conocía por ser profesor y señaló, además, que en la tenencia estaba Vásquez Chahuán, quien junto con el oficial Espinoza decidieron trasladar a Chihuailaf a Quecherehuas, donde le hicieron excavar hoyos, porque según los oficiales en ese lugar habían armas. El testigo Gamaliel Soto Segura, cabo 1° de la Tenencia Cunco contó que vio a Luis Chihuailaf detenido en la Tenencia de Cunco, custodiado por personal de la FACH y militar; el testigo Ambrosio Paine Calbanca, contó de los apremios que Luis Chihuailaf padeció en Quecherehuas, los que pudo ver por ser vecino del sector; los asertos de Carlos Luco Astroza, funcionario de la PDI destinado a Regimiento de Temuco, quien refirió que le correspondió acompañar a patrullas militares a Cunco y Curarrehue, que vio a Luis Chihueilaf y su hermano detenido en el Regimiento y en Cunco y contó que los militares seguían las órdenes del capitán Rubio y en Curarrehue del teniente Vázquez Chahuán; el testigo Edison Chihuailaf Arriagada, hermano de la víctima, quien contó al tribunal cómo su hermano llegó físicamente deteriorado tras ser dejado en libertad; y el testimonio de Francisco Huenchulaf Ñancucheo, testigo de oídas del relato del padre de la víctima”, acota.
“Por lo expresado, unido a la prueba documental y pericias examinadas, la judicatura concluye, en el fundamento 17° de la sentencia de primer grado, que existen antecedentes suficientes para presumir, que el acusado formó parte de la ejecución del hecho de manera inmediata y directa en los términos descritos en el artículo 15 N°1 del Código Penal”, concluye el fallo de la Sala Penal.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo impetrado a fojas 2.486 por la abogada Katerina Gnecco Sandoval en representación del condenado Manuel Abraham Vásquez Chahuán”.
En la arista civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
Profesor y dirigente
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
“A. Que inmediatamente ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como gobernador de esta ciudad, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco…
B. Que dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Que, en este sentido, las patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que conformaban el Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de Temuco, según les correspondiera estar de guardia…
C. Que estas patrullas que eran destinadas, además, a diversos operativos tanto terrestres como aéreos, dentro y fuera de la ciudad de Temuco, caso en el cual junto a los militares participaban también otros miembros de las Fuerzas Armadas, tales como Investigaciones y/o Fuerza Aérea de Chile. Los cuales procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al régimen militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de los bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época… Con esto se procedía a su detención y posterior traslado hasta los distintos lugares de detención dispuestos para tal efecto, tales como comisarias, retenes, Base Área de Maquehue, Regimiento Tucapel de Temuco y, en muchos casos, conducidas a más de un centro de detención, según lo ordenado por el oficial al mando del respectivo operativo…
D. Que así también la Tenencia de Carabineros de Cunco fue un lugar de detención que albergó una gran cantidad de personas detenidas únicamente por su filiación política; muchas de las cuales, como se dijo, procedieron a presentarse voluntariamente por ser llamados por la prensa de la época; otras, aprehendidas en sus domicilios por los funcionarios de Carabineros de dicha Tenencia y muchos, en los operativos indicados en la letra B). Allí eran ingresados a los calabozos, a alguna dependencia o caballerizas de la misma unidad policial, lugar donde eran interrogados, generalmente por militares en presencia de Carabineros de la misma Tenencia, y torturados bajo la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo….
E. Que Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, profesor primario y dirigente, vinculado al Consejo Comunal Campesino de la comuna de Cunco en el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1973 y noviembre del mismo año, transitó por diferentes lugares de detención:
E.1) Fue detenido junto a su hermano Darwin Chihuailaf Arriagada, sin orden judicial aparente y en una primera oportunidad aproximadamente el día 14 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Cunco, para inmediatamente ser conducidos hasta las dependencias de dicha unidad policial…
E.2) Que tras los hechos descritos precedentemente y a fines de octubre, principios de noviembre de 1973, en horas de la mañana, don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada es nuevamente detenido; esta vez en la localidad de Toltén; donde había sido destinado por el Departamento de Educación Primaria. La detención en esta ocasión se practicaba por una patrulla militar, quienes lo introducen en una camioneta y lo trasladan hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, recinto donde tras permanecer alrededor de 4 horas, es obligado a abordar un helicóptero junto a 4 militares, quienes lo dirigen nuevamente hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.
E.3) Que en el Regimiento Tucapel de Temuco el helicóptero desciende y proceden a ingresar a dos personas, también en calidad de detenidas por motivos políticos, cuyas identidades corresponden a Luis Alberto Alarcón Seguel (militante y dirigente regional del MIR) y Manuel Alid (militante socialista y jefe de las instituciones del Agro en Cunco)…
E.4) Que tras lo cual, el helicóptero se dirige rumbo a la Tenencia de Carabineros de Cunco, recinto donde el Sr. Chihuailaf es conducido a las caballerizas da la unidad donde es torturado mediante golpes y aplicación de electricidad en gran parta de su cuerpo. Que tras permanecer dos días recluidos en esa tenencia es nuevamente obligado a abordar un helicóptero comandado por personal militar, emprendiendo esta vez vuelo hasta la localidad de Quechurehue o Quechereguas, lugar de origen de sus padres. Allí el helicóptero desciende y es obligado por personal militar excavar en busca de ‘armas’ al mismo instante en que sus aprehensores lo golpeaban mediante puntapiés, gritaban, insultaban y amenazaban con que sería enterrado en los mismos agujeros que cavaba. Finalmente, y con su rostro ensangrentado y heridas en todo su cuerpo fue amarrado a un árbol de pino con los brazos abiertos, realizándosele entonces un simulacro de fusilamiento. Hechos de los cuales se entera inmediatamente don Luis Alberto Alarcón Seguel, mientras se encontraba recluido en el Regimiento Tucapel de Temuco…
F. Que presentes en aquel operativo se encontraban efectivamente el conscripto Ricardo Jesús Vásquez Estrada, y un instructor de nombre Juan Bautista Labraña Luvecce, ambos integrantes para aquella época de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco. Personas que narran detalladamente como acontecieron los hechos en aquel operativo ordenado por los oficiales al mando de esa Compañía; un capitán de nombre Manuel Abrahán Vásquez Chahuán, quien la lideraba y se encontraba en ese momento en la Tenencia de Carabineros de Cunco, y un teniente de nombre Manuel Espinoza Ponce (fallecido fs. 1.275 tomo IV); los cuales ordenan, como se dijo trasladar a don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada hasta la zona de Quechereguas ‘en busca de armas’ lugar donde la víctima fue apremiado físicamente…
G. Que desde Quechereguas y en muy malas condiciones físicas, el señor Chihuailaf es conducido en la carrocería de un camión militar y trasladado hasta un gimnasio de la iglesia donde se encontraba instalada la jefatura del Ejército. En ese lugar es reconocido por el cura del templo, quien intercede por él ante un militar de nombre Carlos Luco Astroza (quien por esos días estaba agregado al Regimiento Tucapel de Temuco según consta a fs.188) razón por la cual es liberado. Una semana más tarde emprende rumbo a Santiago, refugiándose en la embajada de Francia, para salir definitivamente de Chile con destino a ese país en febrero de 1974, lugar donde actualmente reside”.
Encuentra muerto a exmilitar que cumplía condena en Temuco por delitos en dictadura
Fuente :soychile.cl 13 de Agosto 2024
Categoría : Prensa
El laboratorio de criminalistica habría concurrido hasta el penal de la capital regional.
Tras un amplio operativo al interior de la cárcel de Temuco, se encontró fallecido a un interno identificado como Juan Bautista Labraña, exfuncionario del Ejército que cumplía una condena por violaciones a los derechos humanos.
Recordemos que La Corte Suprema confirmó la sentencia que lo condenó por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos al profesor y dirigente campesino, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, en 1973, en la comuna de Cunco y la localidad de Quechereguas.
Fue así que la Fiscalía de primera diligencias ordenó que personal del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, concurriera hasta el lugar para establecer las causas precisas del deceso del ex miembro del Ejército Juan Bautista Labraña.
por Constanza Velazco