Rut: 3579864-1
Cargos:
Grado : Sargento
Rama : Armada
Escuela de las Americas
Cuartel Silva Palma
Academia de Guerra Naval
CIRE
SICAJSI
Esmeralda
Buque Lebu
Ministro Arancibia decreta prisión preventiva para trece exuniformados por secuestro de una niña durante la dictadura
Fuente :rvl.uv.cl, 19 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso y decretó la prisión preventiva para 13 ex uniformados –dos de Carabineros y once miembros en retiro de la Armada-, por el delito de secuestro de Viviana Victoria Fernández.
En la resolución (causa rol 144.137-2013) encausó a Gilda Mercedes Ulloa Valle, Alejo Esparza Martínez, Juan de Dios Reyes Basaur, Enrique Orlando Corrales Díaz, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Jaime Erik Riesle Wetherby, Héctor Nelson Tapia Olivares, Juan Orlando Jorquera Terrazas, Ángel Segundo Lorca Fuenzalida y Marcelo Alejandro Onofre Vargas Goas, en calidad de autores del delito de secuestro de Viviana Victoria Fernández Montenegro.
De acuerdo a los antecedentes, los hechos se registraron la segunda quincena de febrero del año 1974, "en razón de las ideas políticas que profesaba, como asimismo su familia, fue detenida en su domicilio del Cerro Florida de Valparaíso Viviana Victoria Fernández Montenegro, quien tenía a esa fecha 14 años de edad. Fue llevada al Cuartel Silva Palma, aledaño a la Academia de Guerra Naval, mismo lugar al que fueron llevadas su hermana Morelia del Rosario Fernández Montenegro y su madre, Emma Mercedes Montenegro Mena, detenciones realizadas por efectivos de la Armada y Carabineros de esta ciudad sin orden de tribunal competente”.
Continúa la resolución: “Siendo interrogada la víctima, como asimismo sus familiares ya indicados, respecto de las actividades políticas que realizaban y sobre la existencia de supuestas armas o depósitos de ellas que se encontrarían escondidas, interrogatorios en donde fueron abusadas sexualmente, recibiendo además golpes, insultos, amenazas de muerte y aplicación de corriente en sus partes íntimas, tobillos y dedos de manos, siendo posteriormente dejada la víctima en libertad después de una semana aproximadamente, pero firmando semanalmente en un retén de Carabineros del Cerro Alegre por un año, sin que se incoara en su contra proceso judicial alguno, tanto del fuero militar como del ordinario".
Los procesados, una vez notificados del auto de procesamiento, deben ser conducidos a los recintos que Carabineros designe, para cumplir con la prisión preventiva.
Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra
Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019
Categoría : Judicial
Vigésimo tercero: Que prestando declaración indagatoria el procesado Juan Orlando Jorquera Terrazas a fojas 99, expresa que ingresó a la Armada en 1962 y se acogió a retiro el año 1992. Para septiembre de 1973 hacía clases en la Academia de Guerra Naval, ya que era instructor. Hacía clases para formar vigilantes privados. También llegó a formar a los comandos de la Armada, traspasando todos los conocimientos que adquirió en Estados Unidos. En septiembre de 1973, a pocos días del pronunciamiento, asumió sus labores de interrogador. Ocupaba el segundo piso de la Academia de Guerra Naval, aunque también le tocaba ir al cuartel Silva Palma. Cumplía sus labores junto a otros compañeros que llegaron desde Estados Unidos. Fueron un año a San Diego, California, a unos cursos con infantes de marina. Ahí les enseñaron técnicas de interrogatorio. Eran un grupo de 40 infantes de marina.
Sus compañeros eran Bertolino Castillo, Juan Reyes Basaur, Manuel Leiva, Francisco Prado, entre otros. No recuerda sus apodos. Antes de que terminara el curso en EE.UU. los profesores los maltrataron físicamente y les aplicaron torturas, como modo de aprendizaje. Luego les dieron un tiempo para descansar antes de volver a Chile. Cuando daban las instrucciones a los infantes de marina, también hacían lo mismo con ellos, a modo de aprendizaje. Tenía que verificar acusaciones que los detenidos civiles hacían en contra del personal de la Armada que los detenía e interrogaba, ya que estos señalaban que eran víctimas de tortura. Tenía que verificar esto con los acusados e interrogarlos para dilucidar si esto era cierto. La mayoría de las veces eran acusaciones falsas. Aparte de hacer las averiguaciones correspondientes, debía dar instrucción a los efectivos que eran acusados para que interrogaran correctamente sin aplicar torturas ni propasarse. Le tocó también instruir al personal de la Armada para que interrogaran correctamente, ya que era alta la cantidad de detenidos, que el personal calificado no daba abasto. También le tocó interrogar civiles detenidos, que estaban en contra del gobierno militar, pero aclara que jamás los torturó. No los interrogaban a todos. Primero se hacía un coladero y solo se interrogaba a aquellos que tenían participación efectiva en hechos contrarios al gobierno. Respecto a lo que se le pregunta, dice que había personas de la Armada que en los interrogatorios se sobrepasaban con los detenidos. A esas personas se les sacaba de sus funciones. Los interrogatorios en el cuartel Silva Palma duraron hasta el año 1974. En el último tiempo que estuvo, aparecieron mujeres que interrogaban, quienes estaban cuando había que interrogar mujeres. Respecto de la víctima de autos Marco Antonio Contardo, no lo conoce. No recuerda que apodaran a alguien como “el profesor”. Sí había personal de Carabineros o de Investigaciones, pero no conversaban
Trigésimo sexto: Que en relación a la responsabilidad que le cabe a Juan Orlando Jorquera Terrazas, conforme a su declaración indagatoria de fojas 99 reconoce que permaneció en EE.UU. en un curso en el que participó junto a otros infantes de marina y en donde les enseñaron técnicas de interrogatorio. Agrega que al término del curso, los mismos profesores les aplicaron torturas a los alumnos como modo de aprendizaje. Además, señala que esas técnicas y las sesiones de tortura finales, también se enseñaron a otros infantes de marina o personas de otras ramas que realizaban los cursos de inteligencia, cuando vuelven al país. Es por ello que no resulta creíble lo que indica a continuación en su indagatoria, en el sentido de que no se torturó a los detenidos después del 11 de Septiembre de 1973. Sin perjuicio de ello, también reconoce que en los interrogatorios que practicaban otras personas de la Armada, se sobrepasaban con los detenidos. Respecto de su hoja de vida, debe tenerse presente que se acompañan los antecedentes a partir del año 1972, pero en relación a sus destinaciones del año siguiente, existe una anotación suscrita por el acusado Riesco en diciembre de ese año en que lo posiciona en la Academia de Guerra Naval. En mérito de todos estos antecedentes, se concluye que al acusado Jorquera Terrazas le cabe responsabilidad en el delito por el cual fue sometido a proceso y acusado.
IV.- Que se condena a JUAN ORLANDO JORQUERA TERRAZAS y JUAN DE DIOS REYES BASAUR, ya individualizados en autos, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Marco Antonio Contardo Guerra, hecho ocurrido entre los mese de octubre a diciembre de 1973, en Valparaíso, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Lo golpearon y aplicaron corriente: condenan a seis años de presidio efectivo a miembros de la armada por secuestro con grave daño de menor de edad
Fuente :enestrado.com, 4 de Septiembre 2020
Categoría : Prensa
Tenía 14 años y estaba en Santiago visitando a sus familiares. “llegó un amigo a avisarle que habían detenido a dos compañeros de célula de las Juventudes Comunistas a la que él pertenecía y le dijo que había sido allanada la casa de sus padres, y a la vez habían dejado una citación en la que lo amenazaban de no dejar en libertad a otros jóvenes que eran sus amigos, por lo que al escuchar esto decidió regresar a Valparaíso”.
Ese fue el inicio del caso que investigó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, en el que condenó a ocho miembros en retiro de la Armada, como autores del delito de secuestro con grave daño de Óscar Ibaceta Jorquera, adolescente de 14 años a la fecha de los hechos. Ilícito perpetrado en el cuartel Silva Palma, en febrero de 1974.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda interpuesta, ordenado al fisco pagar una indemnización de perjuicios de $85 millones, por concepto de daño moral, a la víctima.
“Se presentó en la Academia de Guerra Naval de la Armada, quedando de inmediato detenido. Luego de varias horas lo trasladaron al Cuartel Silva Palma y antes de entrar le cubrieron el rostro con la chaqueta que llevaba puesta, luego llegaron días interminables de interrogatorios, de golpes de pies y puños, corriente en los testículos y en distintas partes del cuerpo. Luego de 20 días, Ibaceta Jorquera fue dejado en libertad, debiendo asistir cada domingo a la comisaría de Cerro Alegre a firmar durante once meses. Todo lo anterior, provocó en él graves secuelas psicológicas, las que son múltiples y profundas, le costó volver a estudiar, ya que en aquel entonces él cursaba 1° medio”.
En el fallo, el ministro Arancibia Pinto condenó a: Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Juan Orlando Jorquera Terrazas, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez, Eduardo Mauricio Núñez Contreras y Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, a seis años de presidio efectivo, más accesorias legales, en calidad de autores del delito.
En la causa, el ministro en visita decretó la absolución de Guillermo Tomás Morera Hierro, por no acreditarse su participación, como autor, en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Ibaceta Jorquera.