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Jorquera Molina Luis Exequiel – Memoria Viva

Jorquera Molina Luis Exequiel

Alias : El cura del diablo; La yegua de las Pampas

Rut:

Cargos: Capellán Titular del Regimiento N° 15 Infantería Calama

Grado : Capellán

Rama : Ejército

Año Fallecimiento : 2013

Regimiento N° 15 Infantería Calama
Caso Caravana episodio Calama A


Corte procesa a sacerdote como encubridor del crimen de 28 opositores al régimen militar

Fuente :Emol.com, 31 de Agosto 2007

Categoría : Prensa

Se trata de Luis Jorquera Molina, quien en 1973 se desempeñaba como capellán del regimiento de Calama. Otras 11 personas, civiles y militares, fueron procesados junto a él.

En un hecho inédito en Chile, la Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió hoy a proceso al sacerdote Luis Jorquera Molina como encubridor del asesinato de 28 opositores, en octubre de 1973, en los inicios del gobierno del general Augusto Pinochet.

Un comunicado del Poder Judicial también indicó que también fueron sometidos a proceso el general Miguel Trincado Araneda -quien fue jefe de la II división de Ejército y juez militar de Santiago hasta fines de 2006, cuando pasó a retiro- y el ex teniente del Ejército Armando Fernández Larios, quien hace más de 30 años vive en Estados Unidos bajo el programa de protección de testigos.

El comunicado del Poder Judicial indicó que el sacerdote fue procesado junto a otras 11 personas, civiles y militares, por el secuestro y ejecución de los opositores en Calama.

Jorquera, quien en 1973 se desempeñaba como capellán del regimiento de Calama, tiene 70 años y en la actualidad es ayudante parroquial. Si es encontrado culpable, arriesga una condena de cinco años y un día.

"Ha ocurrido en otros casos en América Latina (…) en Chile tengo la casi certeza de que es el primer caso que ocurre. Lamentable por la Iglesia y muy afortunado por la Justicia", dijo el abogado querellante Eduardo Contreras.

Las ejecuciones en Calama fueron cometidas por la denominada "Caravana de la muerte", que secuestró y fusiló a opositores que cumplían penas de cárcel, ordenadas por consejos de guerra a funcionarios y partidarios del derrocado gobierno de Salvador Allende, según los informes oficiales.

La "Caravana de la muerte" estuvo integrada por militares que viajaron en helicópteros por el norte y del sur, para ejecutar a un centenar de opositores.

Fernández Larios enfrenta otro pedido de extradición por el secuestro y desaparición del ex gerente de Cobrechuqui, el militante comunista David Silberman. Fue procesado por asociación ilícita.

En enero de 2005 Fernández fue sentenciado en primera instancia por la Corte Federal de Apelaciones de Atlanta, Georgia, por su participación en la muerte por torturas del economista chileno Winston Cabello, en octubre de 1973. Debe pagar cuatro millones de dólares a la familia del profesional.

Desde la "Caravana de la muerte", Fernández pasó a la Dirección de Inteligencia Nacional, la policía represiva de Pinochet, y participó en el asesinato en Washington al ex canciller socialista Orlando Letelier, en 1976.

Fernández huyó de Chile y declaró en Estados Unidos en el juicio por el asesinato de Letelier a cambio de ser incluido en el programa de protección de testigos.

El comunicado del Poder Judicial dice que en el caso de Fernández Larios y de otros dos militares, "se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país".

Por su parte, el general Trincado, quien siempre negó los cargos, fue vinculado al ocultamiento de los restos de los ejecutados en Calama.

Testigos sindican a Trincado como uno de los miembros del grupo que desenterró en el desierto los restos de los ejecutados de Calama y los trasladó hasta un aeródromo, desde donde salió un avión que los lanzó al mar.

La acción es una de muchas de la "Operación retiro de televisores", como se llamó a la exhumación de restos de detenidos desaparecidos para lanzarlos al mar, con el propósito de que nunca fueran encontrados, de acuerdo con los informes oficiales.


Investigación por la inhumación ilegal de 26 cuerpos  La presunta participación del religioso en el caso

Fuente :recortes.iglesia.cl, 1 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Según el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el sacerdote Luis Jorquera Molina participó en el “traslado de cuerpos a un sector apropiado”, para ocultar “la forma como fueron ajusticiados”. 

Entre las cuatro y la cinco de la tarde del 20 de octubre de 1973, las familias de los 26 presos políticos que fueron fusilados por la Caravana de la Muerte en Calama recibieron una inesperada visita. El sacerdote Luis Exequiel Jorquera Molina, entonces capellán de Ejército, les comunicó que sus familiares habían muerto en un intento de rebelión. 

Este hecho coincidió con la primera parte de la comitiva militar presidida por el general (R) Sergio Arellano Stark en esa zona: ocultar los homicidios y los entierros clandestinos. 

Episodio Calama

Según antecedentes del expediente del caso, un día antes de la visita de Jorquera, Arellano y su comitiva, formada por el teniente Armando Fernández Larios y el mayor Marcelo Moren Brito, entre otros, abandonaron el Hotel Antofagasta y se dirigieron poco antes del mediodía al Regimiento Reforzado Motororizado Nº 15. En la reunión que sostuvo con el comandante de la unidad, 

Eugenio Rivera Desgroux -procesado en el reciente fallo por asociación ilícita y homicidios calificados-, Arellano le mostró el documento que lo nombrado como delegado oficial del general Augusto Pinochet. Luego, según declaraciones del propio Rivera, marcó con su lápiz los nombres de 26 personas del listado de detenidos de la cárcel pública y ordenó citar a un Consejo de Guerra para las dos y media de esa tarde. Todos fueron condenados a muerte. 

Inhumación ilegal

En la resolución judicial, redactada por el ministro Oscar Clavería, se consigna que el grupo de detenidos fue posteriormente trasladado por personal militar y de Carabineros hasta el cerro Topater, en las afueras de Calama. Ahí los detenidos fueron fusilados, bajo pena de muerte a quien se negara a cumplir la orden. Testimonios que constan en el expediente recuerdan que Fernández Larios fue especialmente cruel. 

Para ocultar los cadáveres, el comandante de la sección de ingenieros formó una comitiva donde, según el fallo, participó el sacerdote en el entierro clandestino. Después de negar los hechos, el cura habría reconocido judicialmente que había dado los últimos sacramentos a las víctimas. 

Entre los muertos estaba Carlos Berger, esposo de la abogada Carmen Hertz, actualmente embajadora de Chile en Hungría. Un día antes de la llegada de la Caravana a Calama, a Berger se le había otorgado la libertad tras ser condenado a 60 días de cárcel. Cuando Hertz fue a buscarlo le informaron que la libertad había sido revocada. 

Apenas el sacerdote les contó a las familias que sus parientes habían intentado fugarse, el obispo de la zona reclamó los cadáveres, pero éstos nunca fueron entregados. 

Recuadro : 

CARAVANA DE LA MUERTE
Integrantes de la comitiva

Gral. Sergio Arellano Delegado personal de Augusto Pinochet en la comitiva. 

Armando Fernández Mayor (R) participó en las ejecuciones de los opositores en Calama. 

Marcelo Moren Brito Coronel (R) también integró la comitiva de ejecuciones. 

SACERDOTE LUIS JORQUERA MOLINA
Diez años en parroquia de Las Condes

Hace 10 años que el sacerdote Luis Exequiel oficia misa todos los días en la parroquia Santa Elena, ubicada en la comuna de Las Condes. 

Está a cargo del oficio religioso de las 12.30. Luego de la liturgia se retira a su departamento ubicado en la comuna de Providencia, donde vive con un familiar. 

Según feligreses consultados, el “padre Luis”, como le llaman, se caracteriza por su buen trato y amabilidad. A sus 72 años de edad, padece diabetes y camina siempre apoyado de un bastón. 

Tras concluir la misa en la parroquia Santa Elena regresa en un taxi a su domicilio o lo traslada algún amigo suyo. Es descrito como muy caritativo y de genio cambiante. 

Según fuentes judiciales, en caso de que se haga efectiva la orden de detención dictada en su contra por la Corte de Antofagasta, debería cumplir prisión preventiva en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

 


Someten a proceso a sacerdote

Fuente :laestrellachiloe.cl, 1 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

En un hecho inédito en Chile, la Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió ayer a proceso al sacerdote Luis Jorquera Molina como encubridor del asesinato de 28 opositores, en octubre de 1973, en los inicios del gobierno del general Augusto Pinochet.

Un comunicado del Poder Judicial también indicó que fueron sometidos a proceso el general Miguel Trincado Araneda -quien fue jefe de la II División de Ejército y juez militar de Santiago hasta fines de 2006, cuando pasó a retiro- y el ex teniente del Ejército Armando Fernández Larios, quien hace más de 30 años vive en Estados Unidos bajo el programa de protección de testigos.

El documento indicó que el sacerdote fue procesado junto a otras 11 personas, civiles y militares, por el secuestro y ejecución de los opositores en Calama.

Jorquera, quien en 1973 se desempeñaba como capellán del regimiento de Calama, tiene 70 años y en la actualidad es ayudante parroquial. Si es encontrado culpable, arriesga una condena de cinco años y un día.

"Ha ocurrido en otros casos en América Latina (…) en Chile tengo la casi certeza de que es el primer caso que ocurre. Lamentable por la Iglesia y muy afortunado por la Justicia", dijo el abogado querellante Eduardo Contreras.

Las ejecuciones en Calama fueron cometidas por la denominada "Caravana de la muerte", que secuestró y fusiló a opositores que cumplían penas de cárcel, ordenadas por consejos de guerra a funcionarios y partidarios del derrocado gobierno de Salvador Allende, según los informes oficiales.

La "Caravana de la muerte" estuvo integrada por militares que viajaron en helicópteros por el norte y del sur, para ejecutar a un centenar de opositores.


Procesan a general (R) Miguel Trincado en operación retiro de televisores

Fuente :elmostrador.cl, 3 de Agosto 2007

Categoría : Prensa

Ex jefe de la II División del Ejército fue imputado como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado, en el sumario por la remoción de osamentas de 26 ejecutados por la Caravana de la Muerte. Por asociación ilícita fueron encausados Armando Fernández Larios y Carlos Minolleti, a quienes se solicitará extraditar.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió a proceso y decretó la prisión preventiva del general (R) del Ejército Miguel Trincado en calidad de encubridor del "delito reiterado de homicidio calificado", en el marco que la investigación que sustancia la justicia local por el procedimiento llamado "retiro de televisores".

La operación en que vincula al ex jefe de la II División del Ejército consistió en la exhumación de los cuerpos de ejecutados por la Caravana de la Muerte en 1973 y su posterior lanzamiento al mar desde un helicóptero de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), cinco años más tarde.

El dictamen evacuado este jueves incluye además procesamientos por asociación ilícita y "delito reiterado de homicidio calificado" contra Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux.

Por este último, también están Max Langer Von Furstemberg, Carlos Minolleti Arriagada y Jerónimo Rojo Rojo por la muerte de disidentes en 1973 en Calama. Asimismo, aunque como encubridores, fueron imputados Luis Rojas Delzo, Luis Aracena Romo, Julio Salazar Lantery, Oscar Figueroa Márquez, Domingo Flores Figueroa, Miguel Trincado y el capellan de la época Luis Jorquera Molina.

El fallo señala califica estos crímenes como de lesa humanidad y ordenó una serie de diligencias a la jueza que lleva el caso, Rosa María Pinto, como la solicitud de extradición de Fernández Larios, Minolleti y Rojas Delzo.

Los hechos paso a paso
El dictamen reseña que el 19 de octubre de 1973, "un grupo de militares organizado jerárquicamente, provenientes de Santiago, se alojaron en el hotel Antofagasta y acudió antes del mediodía a la ciudad de Calama, específicamente al Regimiento de Infantería Reforzado Motorizado N° 15, que se encontraba a cargo del comandante de la Unidad Militar Eugenio Rivera Desgroux y como segundo comandante Oscar Figueroa Márquez, quien además cumplía las funciones de fiscal militar no letrado, con el objeto preciso de ajusticiar a un grupo indeterminado de personas que en ese momento político e histórico eran considerados como adversarios políticos".

Fueron hasta la cárcel local, se identificaron a Alejandro Rodríguez, Carlos Piñero, Carlos Escobedo, Fernando Ramírez, Hernán Moreno, Jerónimo Carpanchai, José Saavedra, Luis Gahona, Luis Hernández, Milton Muñoz, Roberto Rojas, Rolando Hoyos, Bernardino Cayo, Carlos Berger, David Miranda, Domingo Mamani, Haroldo Cabrera, Jorge Yueng, Luis Moreno, Manuel Hidalgo, Rafael Pineda, Rosario Aguid, Sergio Ramírez, Víctor Ortega, Daniel Garrido y Mario Argüelles. Constan todos los certificados de defunción en el proceso.

Posteriormente, este grupo de prisioneros fue trasladado a las afueras de la ciudad de Calama, a un sector denominado Topater, donde parte de la comitiva junto con oficiales militares y Carabineros y en presencia de algunos suboficiales por instrucciones precisas de la Caravana de la Muerte, "tomándose la debida cautela para asegurar sus fines, procedieron al fusilamiento de los detenidos políticos, obligando a algunos oficiales que estaban presente a disparar en contra de ellos, bajo amenaza de muerte, sin que existieran contemplaciones o dudas", continúa.

Posteriormente, señala la resolución, los cuerpos fueron enterrados, "para lo cual un comandante de la sección de ingenieros del regimiento se proporcionó el personal suficiente, entre los que incluyó un médico del Ejército y un capellán, quienes trasladaron los cuerpos a un sector apropiado donde fueron enterrados de forma tal que pasaran desapercibidos para evitar la evidencia en la forma como fueron ajusticiados".

"Aproximadamente entre uno a dos años después, para evitar el descubrimiento de la forma como se produjo este ajusticiamiento y especialmente porque agrupaciones de personas destinadas a defender los derechos humanos tenían indicios del lugar de entierro, se decidió por un sector del ejército, exhumar los cadáveres, utilizando un grupo de oficiales y suboficiales del regimiento y material apropiado, entre los cuales había una máquina retroexcavadora que les permitió sacar los cuerpos para trasladarlos a un sector no lejano pero más seguro en cuanto a impedir ser advertidos por cualquier persona. Días después, como consecuencia de una orden nacional, se dispuso el retiro de estos cuerpos para ser cargados en aviones tanto de la Fuerza Aérea de Chile como del Ejército, con el objeto de arrojar los cadáveres al mar y hacer desaparecer la evidencia que podría determinar las causas de la muerte distintas a las entregadas en forma oficial", agrega.


Suprema anuló procesamiento de general y sacerdote en caso Caravana

Fuente :emol.cl, 12 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Determinó que el tribunal de alzada antofagastino "procedió ilegalmente al pronunciarse respecto a hechos que no guardan relación con la competencia entregada a la ministra en visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto".

La Corte Suprema acogió dos recursos de amparo presentados por el ex jefe de la Guarnición Santiago y general en retiro Miguel Trincado; y el sacerdote Luis Jorquera Molina, procesados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta como encubridores de 28 asesinatos, por el paso de la Caravana de la Muerte por Calama, en octubre de 1973.

El fallo otorga orden de libertad inmediata a los amparados, “como también a aquellos que se encuentren privados de ella, a propósito de los autos de procesamiento que por esta decisión se dejan sin efecto, si no estuvieren privados de la misma por otro motivo o causa", según consignó Radio Cooperativa.

La Corte Suprema determinó que el tribunal de alzada antofagastino “procedió ilegalmente al pronunciarse respecto a hechos que no guardan relación con la competencia entregada a la ministra en visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto". De acuerdo a la resolución, la ministra Pinto “sólo se aboca a la investigación de aspectos relacionados con exhumaciones ilegales ocurridas en esa región".

Además, se concluye que la investigación de todo lo relativo a los delitos de secuestro y homicidios son sustanciados por el ministro del tribunal de alzada capitalino Víctor Montiglio.


Caravana de la muerte en prisión

Fuente :mqh.blogia.com, 8 de Septiembre 2007

Categoría : Otra Información

Calama, Chile. Grupo fue notificado ayer en el Segundo Juzgado de Calama por la Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Antofagasta.
Siete implicados en los hechos ocurridos en octubre de 1973 relacionado con las acciones de lo que está en la historia como la Caravana de la Muerte, fueron notificados ayer en Calama del procesamiento que les afecta por el delito de homicidio calificado.
La diligencia tuvo lugar en dependencias del Segundo Juzgado de Calama y fue dirigida por la Ministro en Visita Extraordinaria, María Rosa Pinto Egusqiza, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
De acuerdo a antecedentes proporcionados por la propia ministro en visita, en la diligencia participaron siete de los diez procesados en distintos grados de responsabilidad en la causa 37.340, quienes se presentaron en Antofagasta, Calama y Santiago para ser notificados de la resolución de la Corte de Apelaciones, por la responsabilidad que pueda caberles.
Los siete ingresaron al Regimiento Topáter en calidad de procesados presos, bajo la custodia y vigilancia, además de las medidas de seguridad adoptadas por el Ejército, dado que la mayoría de ellos, salvo uno, son oficiales en retiro.
La causa 37.340 fue iniciada por la exhumación ilegal de restos óseos realizada en Calama en el camino a San Pedro de Atacama, pero los siete individuos fueron notificados por el procesamiento de homicidio calificado en forma reiterada.
La llegada a Calama del grupo de personas se tradujo en intensa actividad en el Segundo Juzgado y la gestión principal terminó pasadas las 18 horas.

Seguridad
El aspecto básico de la gestión fue la notificación del auto de procesamiento a cada uno de los involucrados y sólo uno de los citados prestó declaraciones, conforme lo dio a conocer la ministro en visita. El suceso causó expectación generalizada que se vio aumentada por el gran despliegue de seguridad montada alrededor del Segundo Juzgado de Calama.
Los guardias, entre los que se incluían personal del Ejército, Carabineros y Detectives estaban distribuidos hasta no menos de cincuenta metros del edificio del tribunal.
La ministro en visita declinó entrar en detalles sobre el particular e indicó que tiene entendido que el Departamento de Relaciones Públicas del Poder Judicial ha informado sobre ello.
De este modo se desconoce los pasos siguientes que tendrá el proceso o si esos tendrán lugar en Calama o en otros puntos del país.
Entre quienes fueron notificados figuran Miguel Trincado, Julio Salazar Lanteri, coronel Luis Aracena Romo, coronel Carlos Langer von Forthenberg, coronel Domingo Flores Figueroa y suboficial Sergio López Maldonado.
Faltan tres personas por presentarse, entre ellas el capellán Luis Jorquera, quien se halla interno en el Hospital Militar afectado por un edema cerebral.

Fallecidos
A todas luces el caso tiene relación con las acciones de la Caravana de la Muerte, de acuerdo a las reclamaciones que han venido haciendo las familias de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de 1973, y que todavía no han logrado la identificación de restos óseos hallados en distintos puntos de la provincia del Loa.
Entre los fusilados el 19 de octubre, por la llamada Caravana de la Muerte que encabezó el general Sergio Arellano Stark, conforme lo indican todas las presunciones, figuran los calameños:
Mario Argüéllez Toro, Carlos Berger Guralnik, Haroldo Cabrera Abarzúa, Gerónimo Carpanchay Choque, Bernardino Cayo Cayo, Carlos Escobedo Caris, Luis Gahona Ochoa, Daniel Garrido Muñoz, Luis Hernández Neira, Manuel Hidalgo Rivas, Rolando Hoyos Salazar, Domingo Mamani López, David Miranda Luna, Hernán Moreno Villarroel, Luis Moreno Villarroelm Rosario Muñoz Castillo, Víctor Ortega Cuevas, Milton Muñoz Muñoz, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Piñero Lucero, Sergio Ramírez Espinoza, Fernando Ramírez Sánchez, Alejando Rodríguez, Roberto Rojas Alcayaga, José Saavedra González. Jorge Yueng Rojas.

Decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta
Las acciones realizadas ayer en Calama responden a la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y que fue conocida el 31 de agosto recién pasado y, según la página del poder judicial, fueron sometidas a proceso doce personas, entre civiles y ex militares, por el delito de homicidio calificado en contra de 28 personas ocurridas en la ciudad de Calama el 19 de octubre de 1973.
En fallo unánime los ministros del tribunal de alzada Enrique Álvarez, Óscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado sometieron a proceso a Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux por el delito de asociación ilícita.
Asimismo, se encausó a Armando Fernández Larios, Eugenio Rivera Desgroux, Carlos Max George Langer von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo como autores del delito reiterado de homicidio calificado.

Encubridores
Además, fueron acusados el doctor Luis Benito Rojas Delzo y a Luis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Óscar Figueroa Márquez, Domingo Antonio Flores Figueroa, Miguel Eduardo Trincado Araneda y el capellán Luis Exequiel Jorquera Molina como encubridores del mismo ilícito. En los casos de Fernández Larios, Minolleti Arriagada y Rojas Delzo se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país. De los restantes procesados se ordenó despachar orden de detención para que ingresen en prisión preventiva.

Proceso Iniciado por Ministro Juan Guzmán
El ministro Juan Guzmán firmó el 8 de febrero de 2005 la resolución mediante la cual decretó el fin de la etapa de investigación de la comitiva militar que recorrió el país de norte a sur efectuando secuestros y homicidios a opositores a la dictadura entre septiembre y octubre de 1973.
El caso Caravana de la Muerte comenzó a ser investigado en enero de 1998 y quien encabezó la operación, Sergio Arellano Stark, fue procesado por tener responsabilidades en la muerte de todas las víctimas, 57 ejecutados y 19 secuestrados.
Además, el proceso significó el desafuero y posterior arresto de Pinochet en 2001 y el primer caso por violaciones a los derechos humanos por los que el militar fue procesado. Según el expediente del ministro Juan Guzmán, se realizaron 72 ejecuciones: cuatro en Cauquenes, 26 en Calama, 14 en Antofagasta, 13 en Copiapó y 15 en La Serena.
La comitiva, a bordo de un helicóptero Puma, llegó a Cauquenes el 4 de octubre de 1973. Doce días después arribó a La Serena, donde los 15 ejecutados fueron sacados del regimiento de esa ciudad.
Ese mismo 16 de octubre aterrizó también en Copiapó. El 18 llegó a Antofagasta, donde fueron retirados de la cárcel 14 presos políticos, quienes fueron ejecutados en la quebrada Way. Al día siguiente el helicóptero llegó a Calama, donde 26 personas fueron fusiladas. De estas, 13 cuerpos se encuentran todavía desaparecidos.
El magistrado ordenó la detención de cinco ex oficiales del Ejército el 10 de junio de 1999, por esta investigación. Entre ellos el general (r) Sergio Arellano Stark, el brigadier (r) Pedro Espinoza, los coroneles Marcelo Moren y Sergio Arredondo y el mayor Armando Fernández Larios.

En Calama
Posteriormente, en Calama las acciones fueron radicadas en el Segundo Juzgado cuando el magistrado titular de ese tribunal fue designado como juez extraordinario de derechos humanos.
La consecuencia fue el hallazgo de restos óseos en distintos puntos de la provincia, además de otras especies que permitieron las primeras identificaciones de detenidos desaparecidos. Algunas de las piezas identificadas se constituyeron en sorpresa porque pertenecían a personas que supuestamente habían sido arrojadas al mar, como el caso de Domingo Mamani, de quien hallaron un botón de su chaqueta.


Libertad de implicados en el caso Caravana de la Muerte

Fuente :mercuriocalama.cl, 13 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Anoche fueron notificados de la recuperación de su libertad, los detenidos por su implicancia en la exhumación ilegal de cadáveres, quienes se hallaban internos en dependencias del Regimiento Topáter en calidad de presos, luego que el 31 de agosto, fueran procesados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La notificación tuvo lugar en el Segundo Juzgado de Calama y fue realizada por el ministro Enrique Alvarez, quien viajó desde Antofagasta exclusivamente a cumplir ese cometido y además de cumplir ese trámite explicó a los familiares de los ejecutados políticos que la decisión se debía a que el caso está en manos del ministro señor Montiglio.

El trámite dio lugar a la presencia en el área de los edificios públicos de familiares de los detenidos desparecidos y ejecutados políticos de la Provincia El Loa, quienes además, en improvisada exposición mostraron las fotografías tanto de los fusilados por la Caravana de la Muerte, como de otros detenidos que fueron muertos y de quienes han hallado pequeños restos que han sido identificados por el Servicio Médico Legal de Santiago.

Corte Suprema

Ayer la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia acogió los recursos de amparo presentados por los militares en retiro Carlos Langer y Miguel Trincado en contra de la resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que decidió procesarlos en torno al caso de exhumación ilegal perpetrado en Calama.

Como consecuencia de esa decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema ordenó la libertad inmediata de los amparados, además de quienes "se encuentren privados de ella, a propósito de los autos de procesamiento que por esta decisión se dejan sin efecto, si no estuvieren privados de la misma por otro motivo o causa", conforme lo establece el fallo dictado ayer.

Tal como fue informado, el 31 de agosto, la Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió a proceso a 12 personas, entre civiles y ex militares, por el delito de homicidio calificado en contra de 28 personas ocurridas en la ciudad de Calama el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime los ministros del tribunal de alzada Enrique Álvarez, Óscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado sometieron a proceso a Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux por el delito de asociación ilícita.

Asimismo, se encausó a Armando Fernández Larios, Eugenio Rivera Desgroux, Carlos Max George Langer von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo como autores del delito reiterado de homicidio calificado.

Además, se acusó al doctor Luis Benito Rojas Delzo y a Luis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Óscar Figueroa Márquez, Domingo Antonio Flores Figueroa, Miguel Eduardo Trincado Araneda y el capellán Luis Exequiel Jorquera Molina como encubridores del mismo ilícito.

En los casos de Fernández Larios, Minoletti Arriagada y Rojas Delzo se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país.

Fallo sobre amparo

El fallo que dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue pronunciado ayer luego que el abogado Sr. Luis Valentín Ferrada Valenzuela, presentó ante la Corte Suprema un recurso de amparo a favor de Miguel Trincado Araneda, general de Ejército en retiro, y por sí, Carlos George Max Langer Von Furstenberg, en contra los ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el que expone que los integrantes, quienes, conociendo de un recurso de apelación deducido por las defensas de otros tres encausados, en los autos seguidos ante la ministro en Visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto Egusquiza, en el Rol N° 28-2007, de oficio, procedieron a someter a proceso a los recurrentes ya indicados, como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado y autor del mismo ilícito, respectivamente.

En otros considerandos se incluye que sucintamente, sostienen que dichas decisiones son arbitrarias, ya que no sólo carecerían de todo razonamiento sino que, fundamentalmente, porque los ministros recurridos no tendrían competencia ni jurisdicción, desde que sometieron a proceso a los amparados, no obstante existir otro tribunal a quien se encomendó el conocimiento de los mismos hechos.

Que con fecha cuatro de febrero de dos mil cinco se resolvió, en ese mismo ingreso Rol N° 2182-98, desglosar todos los antecedentes que digan relación con hallazgos de osamentas de la causa Rol N° 37.340-A-8, que se encuentra agregada al mismo proceso, la que fue remitida al Segundo Juzgado del Crimen de Calama, por corresponderle su conocimiento y resolución. Que según consta de los antecedentes agregados por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Montiglio Rezzio, con fecha diez de mayo de dos mil cinco se le transcribió el acuerdo de Pleno de esta Excelentísima Corte Suprema celebrado el día seis del mismo mes y año, con el objeto de comunicarle que continúe la sustanciación de los procesos, hasta su conclusión definitiva, que se encontraban a cargo, en razón del fuero, del ex Ministro de ese tribunal don Juan Guzmán Tapia, referido entre otros, al capítulo conocido como Caravana de la Muerte, Episodio "A" Calama Rol N° 2182-98. Que tratándose del amparado Langer Von Furstenberg, éste figura procesado en los autos Rol N° 2182-98, en calidad de coautor de diversos homicidios calificados, perpetrados en el sector Topáter de la ciudad de Calama el diecinueve de octubre de 1973, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha seis de julio de 2006, cargo que, ahora, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en relación a idénticos hechos, les hace efectivos en la decisión recurrida de amparo a que ya se hizo referencia. En tanto, el enjuiciado Trincado Araneda lo es sólo en la causa que se sigue en esta última ciudad, como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado.

Otro considerando, el séptimo, agrega que lo anterior implica, en forma manifiesta, que el tribunal de alzada recurrido procedió ilegalmente a pronunciarse respecto a hechos que no guardan relación con la competencia entregada a la ministra en Visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto Egusquiza, quien sólo se aboca a la investigación de aspectos relacionados con exhumaciones ilegales ocurridas en esa Región; ya que la investigación de todo lo relativo a los delitos de secuestro y homicidios son sustanciados por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Víctor Montiglio, en la causa Rol N° 2182-98 letra "A" Calama.

Tal proceder implicó para los amparados afectar el principio del non bis in idem, y la competencia de los tribunales establecidos en la ley, desde que los mismos hechos ya eran de conocimiento de otro tribunal, cuya competencia emanó de un acuerdo expreso de esta Corte; y que en el caso de Langer Von Furstenberg llegó al extremo de registrar dos autos de procesamiento respecto del mismo asunto, encontrándose en libertad bajo fianza en la causa que se sigue en esta ciudad, desde el veintitrés de marzo del año pasado, y contradictoriamente en prisión preventiva por la que se sigue en Antofagasta.

Sin efecto

Y de conformidad a lo que establecen los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 540 del Código Orgánico de Tribunales, de oficio, se deja sin efecto el auto de procesamiento de treinta de agosto de dos mil siete, dictado también de oficio por la Corte de Apelaciones de Antofagasta

El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala integrada por los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch.


Otro Ejemplo de la Bestialidad Militar

Fuente :opinion.cl, 12 de Febrero 2008

Categoría : Prensa

El 19 de octubre de 1973, un grupo de militares conocido como Caravana de la Muerte mataron y enterraron a 26 ciudadanos chilenos en las cercanías de la ciudad de Calama. Uno de los implicados, el entonces capitán Carlos Minoletti Arriagada, escapó a Estados Unidos el 5 de septiembre de 1988. Ayer decidió entregarse a la justicia chilena.

Este capitán no participó directamente en las ejecuciones, pero fue quien se encargó de enterrar los cuerpos.

Pero a fines de 1975 o principios de 1976, se encargó de desenterrarlos y lanzarlos al mar.

Entre este grupo de hienas, destacan dos: el capellán Luis Jorquera Molina, "que se encargó de engañar a los familiares diciéndoles que se desconocía el paradero de los cuerpos y que los prisioneros fueron ejecutados al intentar fugarse durante un traslado".

El segundo macabro personaje fue el cabo Luis Concha Cid, "les cortaba los dedos con un corvo para robar anillos y argollas de matrimonio".

Esto fue durante la campaña de la mujer de Pinochet, que pedía a los ciudadanos que donaran sus joyas para 'reconstruir' el país. Sabemos dónde terminaron muchas de esas joyas: en el propio pescuezo de la señora Hiriart, según descubrió su ministro Madariaga.

¿Le habrán enviado a ella esas joyas rescatadas tan salvajemente de esos chilenos ultrajados antes y después de su muerte?

¿Dejarán nuestros jueces también en libertad a estas hienas?

En la foto, el campo de prisionero en Pisagua. Aparte de ultrajar y despojar a los prisioneros, como hacían los nazis, se impone otra similitud: Este campo saluda a los que llegan diciendo que alberga a "prisioneros de guerra" -una cruel burla, pues en Chile la última guerra tuvo lugar en el siglo diecinueve. Los nazis, en los campos de trabajos forzados y exterminio, saludaban a sus víctimas diciéndoles:
"El trabajo libera" (“Arbeit macht frei”). Luego eran llevados a las cámaras de gases, diciéndoles que se debían asearse para empezar la jornada de trabajo.

En 1974, el dictador declaró a Chile país miembro de la civilización occidental y cristiana. Otra burla similar de la bestia sedienta de sangre: fue uno de los años más cruentos de la violencia militar, y el año en que se implementó la campaña de torturas masivas y arbitrarias a ciudadanos chilenos, por un sistema de cuotas por guarnición o ciudad, al estilo de Stalin.

Estos criminales y sus defensores quieren poner punto final a los procesos por los crímenes que cometieron. Pero Chile no los podrá ni olvidar ni perdonar. Son ratas salidas del infierno, enemigos de Dios, del pueblo y de la patria.


Procesan a un sacerdote por fusilamiento en Calama

Fuente :diariocritico.com, 2 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Un sacerdote, que en 1973 era capellán del ejército, fue procesado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acusado de encubridor del fusilamiento de 28 personas, ocurrido en la ciudad de Calama el 19 de octubre de ese año durante el paso por esa ciudad de la “caravana de la muerte” que comandaba el general Sergio Arellano Stark.

Los procesados, por decisión unánime de la Corte, son en total 12 personas, y entre ellas aparecen dos ex generales del Ejército, un médico y varios civiles. Es la primera vez en Chile que se inicia un proceso contra un sacerdote católico por estar implicado en graves atropellos contra los derechos humanos.

En la actualidad, el religioso, Luis Exequiel Jorquera Molina, se desempeña en la parroquia Santa Elena de Las Condes, en el sector más acomodado de Santiago. Consultado por el diario La Segunda, el sacerdote dijo “no tengo nada que ver con tales hechos”, aunque confirmó que estaba en el lugar. Sin embargo, el tribunal ordenó su detención y reclusión. 

Entre los demás procesados destacan el ex militar Armando Fernández Larios, residente en la actualidad en Estados Unidos bajo custodia del FBI por haberse acogido al programa de protección de testigos. Fernández Larios, ex agente de la CNI, participó en el asesinato del ex general Carlos Prats, en Buenos Aires.

Otro de los procesados es el actual general (r) y ex comandante del Regimiento de Infantería Reforzado Motorizado N° 15 de Calama, Eugenio Rivera Desgroux; también el entonces segundo Comandante de esa unidad y Fiscal Militar no letrado, Oscar Figueroa Márquez.

La lista de los procesados se complementa con los nombres de Carlos Max George Langer Von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo, como autores  del delito reiterado de homicidio calificado.

También son procesados el médico Luis Benito Rojas DelzoLuis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Domingo Antonio Flores Figueroa Miguel Eduardo Trincado Araneda.

Según el fallo unánime de los ministros Enrique Álvarez, Oscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado, los doce inculpados participaron en el fusilamiento de 28 personas, entre ellos un menor de 18 años.

Tres de los acusados se encuentran fuera del país, por lo cual los jueces ordenaron iniciar los trámites para solicitar su extradición. Los demás deberán ser detenidos para ingresar en prisión preventiva.

Los militares que procedieron al fusilamiento de las víctimas, algunas de las cuales ya habían sido condenadas por la justicia militar a penas menores de reclusión, abandonaron el lugar y ordenaron sepultar los restos. En este capítulo participa el capellán del regimiento, sacerdote Luis Jorquera, acusado como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado.

Entre uno y dos años después del fusilamiento, los restos de las víctimas fueron trasladadas a otro lugar “más seguro”, y días después fueron cargados en aviones, tanto de la Fuerza Aérea de Chile como del Ejército, con el objeto de arrojarlos al mar y hacer desaparecer la evidencia.


Sacerdote procesado por violación de derechos humanos

Fuente :elobservador.cl, 11 de Abril 2011

Categoría : Prensa

Fue acusado de encubrir el asesinato de 28 opositores a las dictadura del general Augusto Pinochet en octubre de 1973, en una decisión sin precedentes en la justicia de ese país

En un hecho inédito en Chile, la Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió a proceso el viernes al sacerdote Luis Jorquera Molina como encubridor del asesinato de 28 opositores, en octubre de 1973, en los inicios de la dictadura del general Augusto Pinochet.

El comunicado puesto en internet por el Poder Judicial dijo que el sacerdote fue procesado junto a otras once personas, civiles y militares, por el secuestro y ejecución de los opositores en Calama, 1.570 kilómetros al norte de Santiago.

"Ha ocurrido en otros casos en América Latina…en Chile tengo la casi certeza de que es el primer caso que ocurre. Lamentable por la Iglesia y muy afortunado por la justicia", dijo el abogado querellante Eduardo Contreras.

La "caravana de la muerte"Las ejecuciones en Calama fueron cometidas por la llamada "caravana de la muerte", que secuestró y fusiló a opositores que cumplían penas de cárcel, ordenadas por consejos de guerra a funcionarios y partidarios del derrocado gobierno de Salvador Allende, en 1973, según los informes oficiales.

Fernández Larios enfrenta otro pedido de extradición por el secuestro y desaparición del ex gerente de una empresa estatal de cobre, el militante comunista David Silverman. Fue procesado por asociación ilícita.

Desde la "caravana de la muerte" Fernández pasó a la Dirección de Inteligencia Nacional, la policía represiva de Pinochet, y participó en el asesinato en Washington al ex canciller socialista Orlando Letelier, en 1976.

El comunicado del Poder Judicial dice que en el caso de Fernández Larios y de otros dos militares, "se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país".

Testigos sindican a Trincado como uno de los miembros del grupo que desenterró en el desierto los restos de los ejecutados de Calama y los trasladó hasta un aeródromo, desde donde salió un avión que los lanzó al mar.

La acción es una de muchas de la "Operación retiro de televisores", como se llamó a la exhumación de restos de detenidos desaparecidos para lanzarlos al mar, con el propósito de que nunca fueran encontrados, de acuerdo con los informes oficiales.


Rol Nº 2182-98: caso “Caravana-Calama II”

Fuente :Poder Judicial, 19 de Mayo 2015

Categoría : Prensa

65.- Atestaciones de  Luis  Exequiel  Jorquera  Molina de  fojas  1093  y  2228,  quien  como  sacerdote  en  el  año  1970  fue  destinado  a  cumplir  funciones  como  Capellán  Titular  en  el  Regimiento  Nº  15  de  Calama. En  cuanto  a  los  hechos  ocurridos  en  Topater  en  el  mes  de  octubre  de  1973,  recuerda  que  en tal  calidad,  esperó  que  alguno  de  los  detenidos solicitara  asistencia religiosa,  lo que no ocurrió, posteriormente  los uniformados que  allí estaban procedieron a ejecutar los fusilamientos. Pasados unos días había  un  problema  con  la  comunicación  a  los familiares, razón  por  la  cual,  habló  con el oficial Rivera a cargo de la unidad y le manifestó que debía decirles la  27 verdad  a  los  familiares,  lo  que  accedió,  informándoles  él  mismo,  pero sin  entregar detalles de lo sucedido. Ignora donde fueron enterrados y si hubo  posteriormente exhumación de ellos.


Rol 2182-98: caso “Caravana Calama A ”

Fuente :Poder Judicial, 23 de Abril 2018

Categoría : Prensa

80.-) Declaración del suboficial de ejército Mario Iván Concha Figueroa de fojas 11834, 13328, 19745, 20828, y careos de fojas 14.420 y 14.655 indicando que ratifica su declaración policial de fojas 11715, señala que cuando llegó a Topater el camión con los detenidos se ordenó que bajaran los civiles que venían en el camión y se les ordenó sentarse en el suelo mirando hacia donde estaba el paredón. Ahí empezó el oficial que estaba en la comitiva que era el más antiguo, a ordenar el fusilamiento de estas personas. Cuando llegó el camión bajó de la cabina de éste el suboficial Rojo, con unas carpetas en la mano. En el transcurso del fusilamiento había un joven, un niño menor de edad que fue fusilado y realmente le partieron la cabeza de un balazo como para rematarlo, entonces para que no quedaran partes de la cabeza botada en el suelo le amarraron la cabeza al niño con la polera que andaba trayendo cuando lo iban a subir al camión.

El fusilamiento lo presenció a una distancia de unos 20 metros aproximadamente, le dio la impresión de que las personas que tomaron parte en él fueron los oficiales que andaban con el General Arellano. No vio que personal del regimiento Calama haya disparado. Estaban presentes en el fusilamiento Langer, Ravest, el comandante Figueroa, el capitán Minoletti, Robles, el teniente Álvaro Romero Reyes, el capellán Jorquera Molina y el doctor Luis Rojas Delzo. Estaban en el camión el cabo Gautier, Cárcamo, y Alvear, ninguno de los que estaba en el camión participaron en el fusilamiento.

Cuando se estaba efectuando los fusilamientos en el sector de Topater llegó el general Arellano con el coronel Rivera Desgroux en un Jeep militar. Escuchó cuando Arellano le dijo al coronel Rivera “ya pues mi coronel dispare ahora”, y Rivera le dijo que iba contra sus principios.

A fojas 13328, ratifica su declaración policial de fojas 13121 sosteniendo que el día de los hechos, en el regimiento los reunieron los Mayores Carlos Robles Orellana y Luis Ravest San Martín reunieron a un grupo de doce, en los que estaban Lorenzo Alvear González, Raúl Sepúlveda Bobadilla, René Cárcamo Cárcamo, Mery González, Luis Santibáñez Vilaxa, Oscar Gautier ( chofer del camión) y los llevaron al dormitorio donde permanecieron todo el día, pues llegó la comitiva del General Arellano. Como a las 6 de la tarde los embarcaron en el camión y fueron al sector de Topater, detrás de la planta de filtros. Cuando llegaron al lugar estaba el cabo Luis Concha Cid, quien había enterrado unos durmientes en la parte baja del cerro. Luego llegó un camión con civiles que habían sacado de la cárcel, también llegó el Teniente Coronel Oscar Figueroa Márquez con el Mayor Robles, en mayor Ravest, el teniente Álvaro Romero Reyes y el teniente Hernán Núñez Manríquez el doctor Luis Rojas Dalzo, en capellán militar Luis Jorquera Molina y el personal de la comitiva que andaba con el general Arellano

En eso el oficial a cargo de la comitiva ordenó bajar a los detenidos, luego tres fueron llevados hacia los durmientes y fusilados impactando 10 a 15 tiros cada uno, quedando los cuerpos prácticamente destrozados, él, Cárcamo y Rivera fueron designados para ir subiendo los cuerpos al camión, ello hasta que se fusiló a las 26 personas.

Recuerda que cuando ya se había fusilado a la mitad, llegó el general Arellano, con el Coronel Eugenio Rivera, Rivera le dijo a Coronel que también disparase y este le dijo que no, que iba en contra de sus principios, luego se retiraron. No recuerda que alguno de los oficiales del regimiento haya disparado, solamente vio a los de la comitiva de Santiago. Luego de esto Minoletti ordenó ir a enterrarlos.

A fojas 20828 reitero el 19 de octubre de 1973 quien dio la orden de disparar en Topater, fue el General Arellano Stark, quién le ordenó a su comitiva textualmente "procedan", y uno a uno fueron fusilados, 26 personas, los encargados eran 8 personas que venían con tenida de combate, el grupo del regimiento Calama que en un principio iba destinada a efectuar el fusilamiento de los 26 civiles, al llegar la comitiva del General Arellano, fueron sacados del lugar por orden de éste, y fue su comitiva la que dijo que ellos efectuarían el fusilamiento, quedando el grupo de militares del Regimiento a un lado presenciado el hecho, ese fue el motivo. Los detenidos se sentaron mirando el paredón, al momento de que cada uno iba al paredón los ataban al poste y se les ponía el saco sobre su cabeza y procedían a los disparos.

El primero que empezó dando las ordenes de disparar era el General Arellano y luego un Mayor del cual desconoce mayores antecedentes sobre su identidad.

Careado a fojas 14.657 con Sergio Arellano Stark, insistió en que vio a Arellano en el lugar de los fusilamientos.

A fojas 19745 indica que su única participación en los hechos, fue tomar los cuerpos de los detenidos ya fusilados y cargarlos en el camión que estaba destinado para ese efecto, orden que le fue dada por el teniente Álvaro Romero Reyes, comandante de su compañía.


Caravana de La Muerte: Corte de Santiago condena a militares (r) por 26 homicidios calificados en Calama

Fuente :eluniversal.cl, 19 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad del delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 3.270-2018), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los homicidios de: Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Campachay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz. Ilícitos perpetrados en Calama el 19 de octubre de 1973.

En tanto, los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, como autores del delito reiterado de homicidio calificado; y Óscar Figueroa Martínez deberá purgar 16 años de presidio.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos.

Finalmente, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes.
 
"Que siendo la sentencia definitiva la instancia para efectuar el proceso de subsunción de los hechos demostrados a la figura típica correspondiente, concluida la fase del plenario, esta Corte estima que aquellos descritos en el motivo Segundo del fallo que se revisa son constitutivos únicamente de delitos de homicidio calificado, reiterados, cometidos el 19 de octubre de 1973, ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª y 5ª del citado precepto, esto es, cometidos con alevosía y premeditación conocida", sostiene el fallo.
 
Resolución que agrega: "En relación a la primera, adicionalmente a lo que sostiene el fallo, se obró sobre seguro, tanto por encontrarse los prisioneros amarrados y vendados cuanto porque sus captores portaban armas de fuego automáticas, todo lo cual tenía por fin asegurar la ejecución de los delitos y eliminar el riesgo para los hechores proveniente de la defensa que pudieren oponer las víctimas. La segunda, por haberse planificado previamente la acción que culminó con la muerte de los ofendidos, lo que revela el propósito de cometer el delito adoptado con ánimo frío y tranquilo y que persistió en el espíritu de los enjuiciados desde el momento en que se tomó la decisión hasta el instante de ejecución del hecho delictivo".
 
"En relación a esta calificación –continúa–, cabe añadir además que de los antecedentes que arroja la causa es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio".
 
"Ratifica esta conclusión los dichos de Victoria Saavedra Gonzalez, de fojas 2.964, 6.079, 12.477 y 13.025 vuelta, quien sostuvo haber oído del Capellán del Ejército Luis Jorquera y del Sub Oficial Jerónimo Rojo Rojo, que a los detenidos se les aplicó la Ley de la Fuga, dándoles muerte a todos ellos", añade.
 
"En el mismo sentido fueron los dichos de Marcelo Moren, de fojas 13.602 y 16.598, de Patricio Andrés Lapostol, de fojas 542, de Luis Ravest San Martín, de fojas 920, de Juan Ysern de Arce, de fojas 925 y 19.271, de Brunilda del Tránsito Rodríguez, de fojas 1.169, de Luis Moreno Durán, de fojas 1.272, de Eugenio Rivera, de fojas 115, 1.598, 2.713, 9.719, de Lorenzo Alvear González, de fojas 11.721, 11.860 y 13.148, de Mario Concha Figueroa, de fojas 11.834, 13.328, 14.420, 14.655, 19.745 y 20.828, de Jerónimo Rojo Rojo, de fojas 11.837 y 13.214, entre otros, quienes declararon que los detenidos de Calama fueron fusilados en el sector denominado Topater", afirma la resolución.
 
"Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad a la sentencia de primer grado, indagaciones llevadas a cabo en el ‘Cuaderno de Identificaciones' Rol 2182-98, Caravana Calama I, lograron determinar la identidad de restos de los fusilados Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz, de lo que dio cuenta la presentación de la representante del Fisco durante el estado de acuerdo, y corrobora la configuración de delitos de homicidio (…). En consecuencia, corresponde librar fallo absolutorio de los cargos formulados a todos los acusados por los delitos de secuestro calificado de las víctimas de este proceso", concluye.
 
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de entre $10.000.000 y $60.000.000 a familiares de las víctimas.


Los testimonios de militares que sacaron a la luz el plan para desenterrar a las víctimas y lanzar sus cuerpos al mar

Fuente :ciper.cl, 7 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

En los primeros años de la dictadura, cuando el régimen aún negaba la existencia de los detenidos desaparecidos, cada secuestro de opositores consideró siempre la destrucción de registros documentales que permitieran dilucidar el destino final de las víctimas. Esos intentos de borrar evidencias alcanzaron, a fines de 1978, un nivel de maldad difícil de dimensionar: desenterrar los cuerpos sepultados en fosas clandestinas para arrojarlos al mar desde aviones o quemarlos en hornos o tambores. Bajo el nombre clave de Operación Retiro de Televisores, el plan condenó a los familiares de las víctimas a una dolorosa búsqueda que se ha prolongado por casi medio siglo.

Exhortado a decir la verdad, el suboficial mayor en retiro de la Fuerza Aérea, Sergio Orlando López Maldonado, decidió que ya era hora de romper el silencio. Lo hizo a las 16:05 del 22 de agosto de 2005, ante dos funcionarios de la PDI. Lo que dijo ese día, en Antofagasta, sería la punta de una madeja que permitiría reconstruir uno de los planes más crueles de la dictadura y que ha condenado a los familiares de los detenidos desaparecidos a vivir casi medio siglo de búsqueda dolorosa. Esa tarde reconoció que él fue el encargado de arrojar cuerpos al mar desde un avión C 47. Eran los restos de ejecutados por la Caravana de la Muerte, en octubre de 1973. Habían sido desenterrados de una fosa clandestina y los conjurados en ese operativo macabro debían hacerlos desaparecer para siempre. 

Estaban envueltos en una tela blanca, dijo López. Recordó también que miembros del Ejército subieron los cuerpos a la aeronave que él tripulaba. Lo hicieron en Calama, en un ya lejano 1976.

No recuerdo cuántos eran, cargaron diez o más bultos”, relató el suboficial de la FACH, quien luego justificó su silencio de décadas, señalando que durante años temió las represalias de sus superiores (ver declaración judicial). López Maldonado, finalmente fue condenado a tres años de pena remitida en 2022 (vea la sentencia). 

Lo ocurrido en Calama en 1976 fue la antesala de una operación a gran escala que se ejecutaría dos años después para deshacerse definitivamente de los cuerpos de los desaparecidos. La dictadura no podía dejar que se supiera que se había asesinado a personas fuera de toda legalidad y que sus cuerpos habían sido ocultados. Había mentido dentro del país y también ante organismos internacionales, asegurando que no había tales víctimas, que nunca se les detuvo ni se les ejecutó. Pero en 1978 los cuerpos de campesinos asesinados aparecieron en Lonquén y dejaron en evidencia la mentira. Entonces, la dictadura puso en marcha uno de sus planes más oscuros: había que repetir lo hecho en Calama dos años antes, sacar los cuerpos de las fosas clandestinas y desaparecerlos para siempre.

Los documentos judiciales que muestran cómo se ejecutó la Operación Retiro de Televisores y que fueron revisados para este reportaje, ahora están disponibles en el buscador online “Papeles de la Dictadura”, una iniciativa desarrollada por CIPER con la colaboración del Centro de Investigaciones y Proyectos Periodísticos (CIP) de la Universidad Diego Portales 

CALAMA, EL APRENDIZAJE

Las víctimas de Calama fueron ejecutadas por la Caravana de la Muerte, la comitiva asesinó a 93 personas que estaban detenidas a lo largo de Chile, con la excusa de acelerar los juicios militares que enfrentaban. De esos asesinatos, 26 ocurrieron en la ciudad de Calama.

En calidad de delegado del general Augusto Pinochet, el responsable de la operación fue el general Sergio Arellano Stark, secundado por el teniente coronel Sergio Arredondo González, el entonces mayor Pedro Espinoza Bravo, el capitán Marcelo Moren Brito y el teniente Armando Fernández Larios, entre otros oficiales.

En octubre de 1973, la comitiva llegó a Calama y sacó de la cárcel a 26 prisioneros. Los vendaron, los amarraron, los fusilaron y los enterraron clandestinamente en el sector de Topater.

En declaración ante la justicia, el suboficial en retiro Lorenzo Alvear González dijo que 12 militares fueron escogidos para acompañar en estas labores a la comitiva encabezada por el general Arellano. “Yo subí los cuerpos al camión”, dijo, señalando que lo hizo luego que el doctor Luis Rojas los identificara.

Después del crimen, el capellán militar Luis Jorquera informó a algunos deudos que sus familiares habían muerto tranquilamente, como evocó ante la justicia Violeta Berrios, conviviente de Mario Arguellez.

El gobernador Eugenio Rivera Desgroux prometió a los familiares que en un año les indicaría dónde estaban los cuerpos. Sobre lo mismo, el intendente y jefe de Zona en Estado de Sitio en Antofagasta, Joaquín Lagos, dio una explicación complementaria en una entrevista al diario El País, de España.

“Me daba vergüenza verlos (los cuerpos). Si estaban hechos pedazos. De manera que yo quería armarlos, por lo menos dejarlos en una forma humana. (…). Se ensañaron”, dijo.

Los cuerpos jamás fueron entregados y cuando la búsqueda de los familiares comenzó a acercarse a la verdad, la decisión fue desenterrarlos y arrojarlos al mar, actos por los que la Corte Suprema impuso penas de 720 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena (vea una nota informativa del Poder Judicial).

El militar Emilio Pardo, uno de los condenados, admitió que en 1976 fueron a la zona de la inhumación ilegal por órdenes del general Carol Urzúa, quien deseaba confirmar dónde estaban los restos. “Procedimos a abrir y cerrar la fosa”, evocó. También tomaron fotografías como registro.

A los días siguientes, los militares volvieron, exhumaron los cuerpos y los llevaron al aeropuerto El Loa, donde el avión de la FACH los esperaba, según declaró el suboficial Manuel Segundo Aguirre Cortés. 

Allí debíamos esperar la llegada de un avión”, dijo (vea su declaración). Aquella, por cierto, era la nave que tripulaba el suboficial mayor, López Maldonado, el hombre que arrojó los cuerpos al mar.

Pero estas acciones sólo fueron el inicio. Dos años después, nuevos restos humanos serían encontrados en los hornos de Lonquén, una localidad campesina cercana a Santiago, y la operación se extendió por todo el país.

1978, EL CASO LONQUÉN

Todo se precipitó en noviembre de 1978, cuando un hombre llamado Inocencio de Los Ángeles llegó hasta la Vicaría de la Solidaridad, la institución creada en 1976 por el cardenal Raúl Silva Henríquez para encabezar la defensa de los derechos humanos en dictadura. Bajo estricto anonimato, entregó pruebas de que existían restos humanos al interior de unos hornos ubicados en una antigua mina de cal en Lonquén.

El 30 de noviembre de ese año, luego de una reunión convocada por Silva Henríquez, una comitiva liderada por el sacerdote Cristián Precht acudió al lugar, ratificando la veracidad de la denuncia y entregando de inmediato los antecedentes a la jueza Juana Godoy, quien abrió una investigación.

Los cuerpos pertenecían a 15 campesinos de la zona, de entre 17 y 51 años, quienes habían sido detenidos en octubre de 1973 y cuyo paradero se perdía en la Tenencia de Carabineros Isla de Maipo, hasta donde fueron llevados inicialmente.

La justicia, auxiliada por el Servicio Médico Legal, recién concluyó las labores de identificación de aquellos restos el 19 de febrero de 2010, 32 años después del hallazgo, en un trabajo que demoró cuatro años desde que fue pedido por el juez Alejandro Solís (ver fallo).

Contrariamente a esa lentitud procesal, en 1978 la velocidad de los hechos y las decisiones para ocultar otros cuerpos fue mucho mayor. 

La aparición de los restos en Lonquén fue la primera prueba material de la existencia de los detenidos desaparecidos en América Latina. El hallazgo provocó preocupación en la dictadura y en el propio general Pinochet. Aquella inquietud fue reconocida públicamente el año 2000 por el general en retiro Odlanier Mena, quien en 1978 era director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), el órgano que reemplazó a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el primer organismo represivo del régimen.

“El hallazgo de cuerpos en Lonquén produjo una grave conmoción social interna. El país estaba en los preliminares de la casi guerra con Argentina. Se podía inferir que si aparecían nuevos ‘lonquenes’ el frente interno se iba a dañar”, dijo Mena al vespertino La Segunda.

El general Mena, quien se suicidó en 2013 para evitar su traslado al penal Punta Peuco, quedó desde entonces a cargo de la Operación Retiro de Televisores, la que consistió en desenterrar todos los cuerpos de detenidos desaparecidos sepultados en fosas clandestinas, hecho por el que jamás fue condenado.

La mayoría de los cadáveres exhumados fueron arrojados al mar, como había sucedido en Calama. Otros fueron quemados en hornos o tambores metálicos, como ocurrió en el sur del país.

UN CRIPTOGRAMA DESDE SANTIAGO

En el Regimiento Los Ángeles la orden llegó entre fines de 1978 y principios de 1979, a través de un criptograma enviado por la Comandancia en Jefe del Ejército, como estableció una investigación penal realizada por el juez Carlos Aldana. Según la indagación judicial, aquel documento cifrado fue recibido en esa unidad por el sargento Juan Carlos Balboa Ortega, quien lo traspasó a su superior, el comandante Patricio Escudero Troncoso, quien desconocía la existencia y ubicación de este tipo de fosas. 

Era un criptograma secreto A-1 proveniente del comandante en jefe y dirigido a todas las unidades militares del país (…). Se ordenaba realizar todas las diligencias para evitar que terceros encontraran los lugares de inhumación de cada jurisdicción militar”, reconoció Balboa (vea su declaración).

Este suboficial, según su propio relato judicial, se enteró días después de la existencia de un entierro irregular en la zona, antecedente que comunicó a su superior, quien a su vez informó al comandante del regimiento, coronel Jaime García Zamorano. Este último, tras una reunión de coordinación con inteligencia regional, ordenó realizar un operativo militar inmediato para cumplir las instrucciones de Santiago. 

El teniente Julio Reyes Garrido quedó a cargo de la misión, en la que fue secundado por los suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres y Juan Cares Molina, además del fallecido suboficial mayor, Eduardo Paredes Bustamante.

Los uniformados, serpenteando la ribera del río Renaico, avanzaron hasta los dos puntos en que había cuerpos de detenidos desaparecidos, inhumados ilegalmente. En ambos lugares sacaron los cadáveres, los metieron en sacos y los llevaron al regimiento, donde el suboficial Juan Cares procedió a incinerarlos en un horno de ladrillos (vea su declaración).

El teniente coronel Julio Reyes describió aquel operativo paso a paso, en su declaración. “El traslado a la zona se realizó en un camión corto (…). De esta forma, tres ocupantes abordamos el vehículo en la parte delantera, mientras los tres funcionarios restantes viajaron en la parte posterior”, comenzó su relato.

El personal de Concepción conocía el lugar exacto de la inhumación, por lo que nos dirigimos directamente a este sitio. Mi labor, junto al personal de la sección que tenía a cargo, consistió en brindar seguridad y vigilancia al equipo de la III División que realizó la excavación. Por este motivo, permanecí a unos treinta o cuarenta metros de distancia, por lo cual no pude apreciar la cantidad de cuerpos que fueron exhumados. Estas osamentas fueron guardadas en unas bolsas plásticas de color negro y subidas al vehículo, para posteriormente ser trasladadas a Concepción. Recuerdo que estos trabajos se organizaron debido a que los lugareños ya conocían este lugar de entierro”, detalló Reyes (ver declaración)

Una vez en el regimiento, y tras la incineración de los cuerpos, el cierre de la misión quedó a cargo del conscripto Julio Fuentes. “Tuve que enviar un criptograma donde decía que se habían retirado los televisores”, dijo ante la Justicia. Luego, Fuentes sostuvo que con los años siguió indagando sobre lo sucedido y que descubrió que entre los cuerpos exhumados había campesinos que él conocía desde la infancia, de sus veranos en las colonias escolares organizadas en las Termas de Pemuhue (ver su declaración)

Finalmente, la justicia estableció la veracidad de estos relatos y fijó las sanciones, las que en el caso de las exhumaciones fueron de tres años o menos. 

Los hechos descritos anteriormente -escribió el ministro Aldana en su fallo de primera instancia- constituyen el último eslabón del episodio que se inició el 6 de octubre de 1973 ya referido en el considerando primero, respecto de las víctimas de (el fundo) Carmen y Maitenes y de Pemehue, destinado a lograr la eliminación de los restos de las víctimas a fin de ocultar o inutilizar el cuerpo de los delitos para impedir su descubrimiento”.

En 2020, la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó aquella verdad judicial y elevó las penas impuestas por el magistrado, en relación con el asesinato y posterior desaparición e incineración de 18 campesinos asesinados en Mulchén.

SECRETOS EN UN CUADERNO RESERVADO

Otro relato que muestra de manera especial el esfuerzo persistente de la Operación Retiro de Televisores está resguardado en un cuaderno reservado del Poder Judicial al que tuvo acceso CIPER. 

En este archivo, el oficial Mario Gianotti, quien en 1978 era capitán en la Escuela de Artillería de Linares, relató paso a paso sus labores en la misión de búsqueda, exhumación clandestina e incineración de cuerpos que se verificó en el sur del país. “Me ordenaron realizar un rastreo en terrenos del predio militar, con la finalidad de ubicar los lugares en que se encontraban inhumados los cuerpos de personas que habían sido fusiladas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973”, sostuvo el oficial.

Gianotti recordó además que organizó un equipo de trabajo con dos oficiales y dos suboficiales, señalando que de ellos sólo recordaba el nombre del entonces teniente Hernán Vejar, quien luego se recibiría de abogado, jurando ante la Corte Suprema. “No recibimos información precisa de dónde se encontraban los cuerpos y comenzamos el rastreo de acuerdo con los antecedentes conocidos, pero no sólo en la Escuela de Artillería de Linares, sino en toda la ciudad”, precisó.

Aquellas labores, que se concentraron en el polígono de tiro General Bari, se extendieron por 20 días, sin resultados, hasta que finalmente encontraron un cuerpo, el que fue entregado a otro equipo de cuatro militares, provenientes de Concepción, quienes procedieron a incinerarlo “al interior de un tambor metálico con petróleo”.

Gianotti y sus hombres luego prosiguieron sus labores de exhumación en Constitución, en una cueva costera, cerca de la desembocadura del río Maule, donde se encontraron con carabineros que estaban realizando las mismas funciones. “Habían encontrado tres cuerpos, uno sobre otro, no a mucha profundidad”, recordó (vea la declaración)

El oficial Hernán Vejar, quien se retiró en 1996 como miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), confirmó ante la justicia las confesiones de Gianotti, precisando que el jamás debió rendir cuentas a sus superiores de estos hechos y que desconocía mayores detalles de lo sucedido (ver declaración).

EL ÚLTIMO PASO, DESTRUIR DOCUMENTOS

Por cierto, en los últimos años de la dictadura, la destrucción de evidencias dejó de centrarse en los cuerpos inhumados clandestinamente, para concentrarse en la incineración de documentación, como muestran diversos archivos de esa época revisados por CIPER.

Por ejemplo, en el oficio secreto 03146 de 1988, el entonces canciller Ricardo García remitió a la CNI un “Acta de Destrucción” de documentos en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores, firmada por el funcionario James Sinclair

Por cierto, aquella eliminación de información reservada fue ordenada a todos los ministerios.

No obstante, unas cien mil fojas de documentos secretos quedaron olvidadas en los 27 kilómetros de estanterías del Archivo Nacional de la Administración (ARNAD), material revisado por CIPER para elaborar esta serie de reportajes sobre los 50 años del golpe de Estado.

Las investigaciones judiciales además establecieron que los archivos de la DINA y la CNI fueron traspasados a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) con el advenimiento de la democracia. Ante la justicia, el suboficial Raúl Luis Otárola López, exmiembro de la DINA y luego de la CNI, dijo que durante su paso por la DINE fue testigo de que esos materiales estuvieron guardados al menos hasta 2005. 

“(Ese año) bajé al subterráneo (de la DINE) a dejar documentos microfilmados, donde existen repisas metálicas donde están los rollos de celuloide soportados por cartridges, ordenados por códigos y números”, relató Otárola, según quedó consignado en un informe de la PDI. 

Sin embargo, los documentos fueron finalmente incinerados según estableció a posterior el juez Alejandro Madrid (ver reportaje de CIPER: Testimonios acreditan que el Ejército guardó archivos secretos de la dictadura). En 2020, el juez Mario Carroza procesó por estos hechos al general (r) Eduardo Jara Hallad, exdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE); a la exjefa de archivos en el Departamento II de contrainteligencia, dependiente de la DINE; la teniente coronel (r) Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich; y al exjefe del Estado Mayor General del Ejército, general (r)