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Jorquera Abarzúa Juan Alejandro – Memoria Viva

Jorquera Abarzúa Juan Alejandro

Alias : El Muerto; Manuel Vega Castro;

Rut: 6.655.816-9

Cargos:

Grado : Sargento

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

CNI
Cuartel Borgoño
Brigada Azul
Agrupacion Cafe
Brigada Plomo


Certeza jurídica de lo sabido: CNI vengó el atentado a Pinochet con 4 muertes

Fuente :La Nación, 27 de Octubre 2005

Categoría : Prensa

El ministro en visita Hugo Dolmetsch, otorgó ayer certeza jurídica a lo que se sabía desde 1986: que los crímenes de José Carrasco, Felipe Rivera, Gastón Vidaurrázaga y Abraham Muskablit a manos de la CNI, fueron una venganza de la dictadura por el atentado a Augusto Pinochet el domingo 7 de septiembre de 1986.

En una resolución más bien “ordenatoria” en la que procesó a siete nuevos ex agentes, mantuvo a otros siete que ya se encontraban encausados por la jueza Dobra Lusic desde 2000, y exculpó a tres de los ya procesados por la magistrada el ministro Dolmetsch entregó algunos detalles del operativo que hasta ahora no eran públicos.

Los tres ex agentes sobreseídos por el magistrado son Hernán Vásquez Villegas, Egon Barra Barra y Arturo Sanhueza Ros.

El juez sostuvo en su dictamen que momentos después de acontecido el atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo -acto realizado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en el cual murieron cinco escoltas-, el integrante de la Junta Militar, almirante José Toribio Merino, citó al jefe de la CNI, general Humberto Gordon, a una reunión de urgencia a La Moneda.

Finalizado el encuentro, Gordon convocó al cuartel general de la CNI en calle República, al comandante de la División Antisubversiva de ese organismo, mayor Álvaro Corbalán, y al comandante de la División Política Metropolitana “encargada del control de los partidos políticos de la época”, mayor Manuel Provis Carrasco. “Estas dos divisiones representaban en ese momento de emergencia, los órganos básicos de la CNI en su aspecto operativo”, dice el juez.

En esa reunión, “el señor general, profundamente alterado, les ordenó que agentes de sus respectivas dependencias debían salir y vengar a los cinco escoltas fallecidos en el atentado, venganza que debía ser en una proporción de dos por uno en relación a las víctimas (escoltas)”, afirma el fallo.

De esta manera, Dolmetsch logró determinar que los grupos de agentes que operaron en las detenciones y ejecuciones fueron distintos, salvo en los casos de Carrasco y Muskablit donde algunos se repiten.

El escrito del juez no aclara, en todo caso, por qué CNI sólo asesinó a cuatro opositores y no a diez como fue la orden que impartió Gordon y que probablemente emanó de La Moneda. Al menos una quinta víctima debía ser el abogado de la Vicaría de la Solidaridad Luis Toro, quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

El punto es relevante al incorporar al puzzle la intervención, casi en paralelo, de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI. Esta policía detuvo a algunos dirigentes opositores, como el actual Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

Según el ex vocero del régimen militar Francisco Javier Cuadra, Investigaciones actuó por orden de su director, el general (R) Fernando Paredes, para evitar más muertes a manos de la CNI. No obstante, no está claro por qué la CNI, con el poder que tenía por sobre Investigaciones, no continuó con las ejecuciones para “cumplir la cuota” ordenada por general Gordon.

Tampoco se sabe con certeza si efectivamente la actuación de Investigaciones fue con el fin que sostiene Cuadra. Aunque, al menos, un hecho es cierto: que los detenidos por esa policía salvaron con vida. Lo que no resulta creíble es la afirmación de Cuadra en el sentido de que, al ocurrir un año después la Operación Albania -en la que la CNI asesinó a 12 militantes del FPMR que vinculó al atentado- el régimen “no apoyó esa operación ni le dio soporte comunicacional”. Al consultar la prensa de la época y las propias declaraciones de Cuadra, se confirma lo contrario

Felipe Rivera Gajardo

Militante Comunista

Funcionario Tesorería de la República

Detenido a las 02:00 del lunes 8 de septiembre 1986 en su domicilio de Diagonal Las Torres Nº 6678, Población Sara Gajardo de Cerro Navia.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maass del Valle, Víctor Lara Cataldo y René Valdovinos Morales. (Lara y Valdovinos son nuevos procesados, el resto ya lo estaba por resolución de la jueza Dobra Lusic en el 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, frente planta Toyota, de seis balazos.

Gastón Vidaurrázaga Manríquez

Militante MIR

Profesor

Detenido a las 04:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Maestranza frente al Nº 627.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Krantz Bauer Donoso, Víctor Muñoz Orellana, Jorge Jofré Rojas, Eduardo Chávez Baeza y Juan Jorquera Abarzúa. (Jofré, Chávez y Jorquera son nuevos procesados, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 16, de doce balazos.

José Carrasco Tapia

Militante MIR

Periodista

Detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y Guillermo Fachinetti López. (Fachinetti es procesado nuevo, mientras Quiroz y Vargas ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos.

Abraham Muskablit Eidelstein

Militante Comunista

Gerente de Ventas de Editorial Cono Sur

Detenido a las 02:15 del martes 9 de septiembre de 1986 en calle 27 de Septiembre Nº 0423, Población Casas Viejas, comuna de Puente Alto.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y José Meneses Arcauz. (Arcauz en nuevo procesado, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Camino a Lonquén a la altura del Nº 2360, de nueve balazos.


Confirman condenas contra agentes de la CNI por asesinato de José Carrasco

Fuente :elmostrador.cl, 28 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

La más alta es para el otrora jefe operativo del organismo represivo,  mayor (r) Alvaro Corbalán Castilla, quien fue condenado a 18 años de  presidio. Otro de los condenados, a 13 años, es el prófugo oficial (r)  de Carabineros Iván Quiroz. El fallo sin embargo rechazó indemnizar a  los familiares del periodista y de otros tres profesionales asesinados  en 1986.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este viernes, de  manera unánime, las condenas contra 14 ex agentes de la disuelta  Central Nacional de Inteligencia (CNI) por el asesinato del periodista  José Carrasco Tapia y otros tres profesionales, que se llevó a cabo  pocas horas después del fallido atentado contra el general (r) Augusto  Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986.

El tribunal, integrado por los ministros Jorge Dahm, Víctor Montiglio  y el abogado integrante Jorge Lagos, confirmó de este modo el dictamen  que emitió el 29 de diciembre de 2006 el ministro en visita Haroldo  Brito también por los asesinatos del militante del MIR y artista  plástico Gastón Vidaurrázaga, y los militantes del Partido Comunista  (PC) Felipe Rivera Fajardo y el publicista Abraham Mufkatblit  Eidelstein.

La más alta condena, de 18 años y un día de prisión es contra el mayor  (r) del Ejército y ex jefe operativo de la CNI, y Alvaro Corbalán  Castilla, mientras que a trece años y un día están condenados el  capitan (r) del Ejército Jorge Vargas Bories y el mayor (r) de  Carabineros Iván Quiroz, quien permanece prófugo hace tres meses luego  que no se presentó a cumplir otra condena por su responsabilidad en el  caso conocido como Operación Albania.

En su calidad de coautores fueron condenados a ocho años y un día  Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Mass del Valle, Kranz  Bauer, Jorge Enrique Jofré Rojas y Juan Alejandro Jonquera. En tanto,  cinco años y un día deberán pasar los ex agentes Víctor Hugo Lara  Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Manuel Muñoz  Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Guillermo Fascinetti López y  José Ramón Meneses Arcauz.

En tanto, el tribunal de alzada, también de manera unánime, rechazó  entregar una indemnización de $ 250 millones para cada una de las  madres, viudas e hijos de los profesionales, además de $ 75 millones  para cada uno de los hermanos.


Procesados ocho ex CNI por desaparecidos del FPMR

Fuente :La Nación, 9 de Abril 2008

Categoría : Prensa

Ocho cupos del Comando de Telecomunicaciones del Ejército en Peñalolén fueron destinados para igual número de ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que fueron procesados -como autores de secuestro calificado- por el ministro en visita Mario Carroza en el llamado caso de los cinco desaparecidos del 87.

La emblemática causa dice relación con las últimas desapariciones ejecutadas en dictadura que terminó con los miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) secuestrados, muertos y arrojados al mar (amarrados a durmientes de líneas férreas) a manos de efectivos de organismos represor y del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE).

Los hechos sucedieron en el marco del secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera. Según estableció el juez, entre el 9 y 10 de septiembre se detuvo sin orden judicial a Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, quienes eran miembros del FPMR y fueron elegidos desde los archivos institucionales para realizar un canje por el plagiado Carreño.

Durante esos días, según señala el procesamiento, se les retuvo en el Cuartel Borgoño, para luego ser eliminados una vez que el oficial apareció en Brasil. Tras ese episodio se inició un operativo para trasladar los cadáveres hasta el Fuerte de Peldehue, desde donde fueron transportados en helicópteros y arrojados a las costas de Quintay atados a durmientes de ferrocarril para evitar que emergieran.

En el dictamen se destaca que tras recopilar gran cantidad de pruebas es razonable pensar que "estos cuerpos corresponden a las personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron identificados".

En la causa, se reconoce que individuos de distintas reparticiones fueron participes de una operación en la cual hubo "distintas etapas"  como la de la detención, reclusión, el interrogatorio en el intervalo previo a su muerte y el traslado de sus cadáveres a las profundidades del mar.

Los encargados a reo son Gonzalo Maas del Valle, Heraldo Velozo Gallegos, Sergio Mateluna Pino, Roberto Rodríguez Manquel, José Fuentes Cortez, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Alejandro Astudillo Adonis y Patricio Leonidas González.

En conjunto con el procesamiento el ministro Carroza ordenó su ingreso al Comando de Telecomunicaciones del Ejército, donde deberán permanecer mientras dure la indagatoria.


Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

Fuente :La Nación 14 de Agosto 2009    

Categoría : Prensa

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz. 

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".


34 ex agentes de la CNI fueron condenados por secuestros calificados

Fuente :Adnradio.cl 15 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

La sentencia fue por los secuestros de 5 integrantes del FPMR, que son los últimos DD.DD. antes del 10 de marzo de 1990. El Estado deberá pagar millonaria indemnización

El ministro en visita Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos en septiembre de 1987.

El magistrado sentenció a 34 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de los cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) y que son los últimos detenidos desaparecidos antes del 10 de marzo de 1990.

Según detalló el sitio web del Poder Judicial, las sanciones son:

-Hugo Salas Wenzel y Álvaro Corbalán Castilla: 15 años de presidio por su responsabilidad como autores de los secuestros.

-Iván Quiroz Ruiz y Gonzalo Maass del Valle: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores.

-Luis Sanhueza Ross. 5 años y un día por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de los cinco frentistas.

-Raúl Durán Martinez, Luis Santibañez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Nuñez y Patricio González Cortez: Para cada uno, 5 años y un día por su responsabilidad como autores del secuestro de Julián Peña Maltés.

-César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales: 5 años y un día por su responsabilidad como autores del secuestro de Alejandro Pinochet Arenas.

-Manuel Morales Acevedo: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de. Alejando Pinochet Arenas. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

-Manuel Ramírez Montoya: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de. Julián Peña Maltés. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

-Aquiles Navarrete Izarnotegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco y Hugo Prado Contreras: 3 años y un día por su responsabilidad como encubridores de los secuestros calificados de Maltés, Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

-Rodrigo Pérez Martínez, Rodrigo Barría Roger y Víctor Campos Valladares: 541 días de presidio por su responsabilidad como encubridores de los cinco secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

En el aspecto civil, se acogieron las demandas de indemnización presentadas en contra del Fisco, que deberá pagar 380 millones de pesos a los familiares de las víctimas, lo que se divide en 50 millones para cada uno de los tres padres y un hijo demandantes y 20 millones para cada uno de los 9 hermanos de las víctimas.


Justicia dictó condenas contra 34 ex agentes de la CNI por secuestro de cinco frentistas

Fuente :Cooperativa.cl 14 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

Se trata de los últimos casos de detenidos desaparecidos antes del retorno a la democracia.

Hugo Salas Wensel y Alvaro Corbalán Castilla recibieron 15 años de presidio.

El ministro en visita Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigaciónpor los secuestros calificados de cinco integrantes del  Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) ocurridos en septiembre de 1987.

El magistrado sentenció a 34 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos en septiembre de 1987 y que son los últimos detenidos desaparecidos antes del 10 de marzo de 1990.

El juez determinó las sanciones que se detallan en contra de los represores por su responsabilidad en 1 o los 5 delitos antes mencionados:

1. Hugo Salas Wenzel. 15 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

2. Álvaro Corbalán Castilla. 15 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

3. Iván Quiroz Ruiz. 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

4. Gonzalo Maass del Valle. 10 años y un día por su responsabilidad como autor de los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

5. Luis Sanhueza Ross. 5 años y un día por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Julian Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola.

6. Raúl Durán Martinez. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

7. Luis Santibañez Aguilera. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

8. Víctor Ruiz Godoy. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

9. Juan Jorquera Abarzúa. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

10. Hernán Vásquez Villegas. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

11. Sergio Mateluna Pino. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

12. José Fuentes Pastenes. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

13. Juan Carlos Orellana Morales. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

14. Roberto Rodríguez Manquel. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

15. Alejandro Astudillo Adonis. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

16. José Salas Fuentes. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

17. Heraldo Velozo Gallegos. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

18. Marco Antonio Pincheira Ubilla. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

19. Jorge Ahumada Molina. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

20. José Morales Morales. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

21. Ema Ceballos Nuñez. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

22. Patricio González Cortez. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Julián Peña Maltés.

23. César Acuña Luengo. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Alejandro Pinochet Arenas.

24. René Valdovinos Morales. 5 años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Alejandro Pinochet Arenas.

25. Manuel Morales Acevedo. 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de. Alejando Pinochet Arenas. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

26. Manuel Ramírez Montoya. 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de. Julián Peña Maltés. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

27. Aquiles Navarrete Izarnotegui. 3 años y un día por su responsabilidad como encubridor de los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

28. Fernando Rojas Tapia. 3 años y un día por su responsabilidad como encubridor de los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

29. Julio Cerda Carrasco. 3 años y un día por su responsabilidad como encubridor de los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

30. Marco Antonio Bustos Carrasco. 3 años y un día por su responsabilidad como encubridor de los secuestros calificados de Juliàn Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

31. Hugo Prado Contreras. 3 años y un día por su responsabilidad como encubridor de los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

32. Rodrigo Pérez Martínez. 541 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de los secuestros calificados de: Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

33. Rodrigo Barría Roger. 541 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola. Se concedió el beneficio de la remisión condicional

34. Víctor Campos Valladares. 541 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de los secuestros calificados de: Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola. Se concedió el beneficio de la remisión condicional

En el aspecto civil se acogieron las demandas de indemnización presentadas en contra del Fisco de Chile, determinando que se deben pagar en total la suma de 380 millones de pesos a los familiares de las víctimas, que se dividen 50 millones para cada uno de los tres padres y un hijo demandantes y 20 millones para cada uno de los 9 hermanos de las víctimas.


La Prensa Canalla y la Violación de los Derechos Humanos

Fuente :elsiglo.cl, 6 de Noviembre 2003

Categoría : Prensa

Un estudio recientemente publicado, de los investigadores Giselle Munizaga y Diego Moulian, de la organización independiente Observatorio de Medios, revela  que el uso de trascendidos y fuentes no identificadas se ha convertido en una práctica generalizada de la prensa escrita chilena. Salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen, este procedimiento está expresamente vedado por las normas de la ética periodística. Es empíricamente comprobable que la omisión o encubrimiento de fuentes constituye un clásico recurso de la guerra psicológica y la desinformación, y que fue transferido e inoculado por los servicios secretos norteamericanos a la prensa chilena golpista entregada a la tarea de socavar las bases del sistema democrático, durante el gobierno de la Unidad Popular.

De hecho, el N° 2 del Título N° 1 del Código de Etica del Colegio de Periodistas de Chile establece que “el periodista difundirá sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, sea por la confiabilidad de las mismas”, mientras que el N° 9 del mismo título prescribe que “el periodista debe citar sus fuentes, pues el lector tiene derecho a conocerlas y así evaluar por sí mismo la calidad de las mismas”.

Estos preceptos, inscritos a fuego en el contexto de la responsabilidad social del periodismo y su ineludible compromiso con la verdad, son sistemáticamente atropellados por la prensa “seria” del país. El estudio mencionado, sobre 6.500 noticias publicadas por los diarios de las dos cadenas monopólicas del país, entre los días 21 de abril y 21 de junio pasados, demuestra que el 17% de las noticias del diario La Tercera, el 16% de las noticias de El Mercurio y 14% de las noticias de Las Ultimas Noticias carecen de fuente conocida, o bien aparecen encubiertas bajo engañosas formulaciones tales como “personeros calificados”, “fuentes de tribunales” o “círculos informados”, un oblícuo atajo para deslizar la mentira, el contrabando ideológico y la manipulación.

El estudio de Munizaga y Moulian se limita a constatar una práctica usual del periodismo chileno, pero abstrae su origen político e histórico.

Es empíricamente comprobable que la omisión o encubrimiento de fuentes constituye un clásico recurso de la guerra psicológica y la desinformación, y que fue transferido e inoculado por los servicios secretos norteamericanos a la prensa chilena golpista entregada a la tarea de socavar las bases del sistema democrático, durante el gobierno de la Unidad Popular.

Está históricamente demostrado que la base de los montajes con que la prensa “seria” encubrió la violación de los derechos humanos durante la dictadura, fue, precisamente, el abuso de trascendidos de innominado origen y la difusión de información atribuída a “fuentes de inteligencia”, u otros subterfugios de parecido jaez, como probará la revisión del modo cómo informaron los diarios de las cadenas de El Mercurio y La Tercera sobre cuatro casos emblemáticos, a saber, el Plan Zeta, la Operación Colombo, la desaparición de la tercera dirección clandestina del partido Comunista en diciembre de 1976, y la Operación Albania.

Estos casos fueron elegidos en función de criterios tales como su gravedad, su distribución en la línea de tiempo, el grado de complicidad si es que no de autoría mediata de la prensa, y el estado de avance que presentan en términos del establecimiento de la verdad, incluso en el nivel judicial.

Aunque la complicidad de la prensa en la violación de los derechos humanos es un hecho socialmente aceptado, no existe un correlato en el plano de la identificación de las responsabilidades. Con abstracción del anonimato que los encubrió, tales montajes no hubiesen sido posibles sin el concurso, la decisión o al menos la aprobación de directores y editores de los medios que los difundieron. 

Algunos de ellos, ya fallecidos o retirados, gozan del prestigio de vestales de un periodismo “serio” y “objetivo”, mientras que otros, aún en actividad, son decanos de escuelas de periodismo, e incluso han sido galardonados con el Premio Nacional de Periodismo, singularidad sólo explicable en el marco del cambalache de esta perpetua transición desde la nada misma hacia ninguna parte. 

El Plan Zeta y el Historiador
El Plan Zeta, como se sabe, fue un tosco montaje de inteligencia orientado a justificar las matanzas de primera hora de la dictadura, sobre la base de instalar en la traumatizada opinión pública, la noción de que las fuerzas armadas no tuvieron más opción que tomar el poder para neutralizar un “siniestro plan” de las “hordas marxistas” para “descabezar” a sus altos mandos y asesinar a lo más granado de las élites de la época, a lo largo y ancho del país.

Está históricamente establecido que el primer antecedente concreto del Plan Zeta fue la filtración, el día 17 de septiembre de 1973, desde los servicios de inteligencia de la Armada, al periodista Julio Arroyo Kuhn, corresponsal en Concepción de los diarios El Mercurio y Las Ultimas Noticias, la cual fue difundida por la agencia France Press, en los siguientes términos: 

«Un plan destinado a decapitar la cúpula militar y eliminar a la oposición al gobierno de Allende, fue descubierto aI parecer en los archivos del Palacio Presidencial, se informó en buena fuente».

El Mercurio recogió así esa información: 

“El descerrajamiento de la caja fuerte de la Subsecretaría del Interior dejó al descubierto el minucioso plan elaborado para que se cumpliera el 17 de septiembre, a fin de asesinar simultáneamente a los jefes de las Fuerzas Armadas, políticos de oposición, periodistas y profesionales que discreparan con el gobierno depuesto”.

Tal como si obedeciese a una orden de Estado Mayor, en los días sucesivos El Mercurio publicó informaciones acerca de profusos hallazgos de arsenales que brotaban como callampas, de allanamientos a ubicuas escuelas de guerrillas cuyos integrantes nunca combatieron y planes de degollinas contra miembros de las Fuerzas Armadas, que invariablemente los extremistas habían tenido a bien olvidar en gavetas y cajones de sus oficinas, así como robos, desfalcos e irregularidades de todo tipo que habrían perpetrado los funcionarios del gobierno depuesto, antes de emprender la fuga, bajo titulares como los siguientes: “Comunistas y socialistas serían los ejecutores: 600 familias iban a ser asesinadas en Concepción”; “Desde la Intendencia Planeaban Asesinatos”; “Marxistas Proyectaban la Destrucción de Limache”; “Planes Siniestros Alentaban Marxistas en Zona Salitrera”; “Otra Escuela de Guerrillas se Descubrió en Nueva Imperial”, “Operativo Militar en Viña del Mar: Detenidos 35 Extremistas de un Campo Guerrillero”. entre otros tantos de semejante estofa.

La memoria histórica no debe olvidar que las ejecuciones sumarias de militantes y simpatizantes de partidos de izquierda en los sangrientos albores de la dictadura tuvieron como pretexto su supuesta participación en el plan Zeta, y que El Mercurio prestó la coartada con titulares e informaciones como las descritas.  

Director de El Mercurio era, a la sazón, René Silva Espejo, fallecido en olor a santidad, y el subdirector era Arturo Fontaine Aldunate, Premio Nacional de Periodismo el año 1975 y actual decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Santo Tomás, donde tiene a su cargo la formación de nuevos contingentes del periodismo nacional.
Sobre el Plan Zeta, en entrevista concedida al diario La Nación, en 1993, declaró muy suelto de cuerpo:

“No tengo ninguna prueba de que hasta existido el Plan Zeta. En ese momento se daba como un hecho cierto. Para mí es hoy una incógnita”.

Respecto de la autoría del Plan Zeta, hay versiones que apuntan al historiador y columnista del diario La Segunda, Gonzalo Vial Correa, lo que en estricto rigor es inexacto toda vez que su participación remite a su publicación en en Libro Blanco de la Junta Militar, único antecedente público del susodicho plan, tal como reconoce en su columna de La Segunda, el 2 de febrero de 1999:

“El Plan Zeta apareció en el Libro Blanco del Gobierno de Chile sobre las causas del pronunciamiento militar, publicado el mismo año 1973. El que escribe fue uno de sus redactores. En ese momento, la Junta, a través de la Armada, nos proporcionó una gran cantidad de documentos encontrados al allanar, durante y después del golpe, oficinas públicas, locales políticos de la UP y el Mir, empresas estatizadas y residencias particulares. Entre esos documentos venía el Plan Zeta reproducido en el Libro Blanco. Naturalmente, no lo firmaban nadie y era, el ejemplar hallado, uno de varios facsimiles, el cual llevaba un número 2 en cada carilla y abarcándola enteramente. Este, se sabe, es un procedimiento usual para, en caso de filtración, detectar su origen”.   

Vial Correa, todavía un respetado historiador de la plaza, dado a la tarea de editar fascículos sobre el período de la Unidad Popular, desperdició una estupenda oportunidad de callar, toda vez que en una sucesión de columnas del diario La Segunda, publicadas durante el mes de septiembre pasado, arremetió contumaz:

“El Libro Blanco no fue anónimo, sino una publicación oficial de la Secretaría General de Gobierno, distribuida con ese carácter en Chile y (traducida al inglés) el extranjero. Sus autores no fueron indicados, pues nunca lo son en este tipo de publicaciones: el autor es el Gobierno”.

Para después perpetrar esta confusa disquisición:

“¿Quiénes eran su autor o autores, qué vigencia política y ‘operativa’ tenían? ¿Fue aceptado por quién debía aceptarlo? ¿Entró en rodaje, o no hubo ocasión de hacerlo (de su texto se desprende ser muy poco anterior al golpe)? No lo sé, ni lo dice el Libro Blanco. ¿Qué antecedente tengo para decir que el Plan Z no fue un simple invento de los militares? Uno muy simple: que no querían se publicara – pues investigaban su procedencia, autoría y grado de avance- , y lo permitieron sólo tras múltiples y largas gestiones. ¿Para qué habrían hecho un ‘show’ así con nosotros,los redactores, partidarios del golpe, que no diríamos – como no dijimos,hasta hoy- nada sobre esas gestiones?».

A estas alturas, cuando ya nadie toma en serio el Plan Zeta, la confusa justificación del emérito historiador carece de importancia. No en vano el papel aguanta todo.

Operación Colombo: Entre el Horror y la Infamia

La denominada “Operación Colombo”, una artera y macabra operación de inteligencia política por medio de la cual se intentó encubrir la desaparición de personas perpretrada por la DINA durante los primeros años de la dictadura, encierra múltiples propósitos y significados, pero hay uno que sobresale del resto, aún incluso sobre su inusitada crueldad: el desnudo imperio del engaño, la mentira y la desinformación como armas de guerra sicológica, utilizadas con la triple finalidad de implantar el terror, avasallar la consciencia de los chilenos y burlar a la comunidad internacional.

Como se sabe, el montaje consistió en difundir una lista de 119 personas por las que se habían interpuesto recursos de amparo, la mayoría de las cuales fueron vistas con vida en cuarteles de la DINA, haciéndolas aparecer como asesinadas por sus propios compañeros, o caídas en enfrentamientos con la policía.

Es así como el 15 de julio de 1975 apareció en Buenos Aires la revista Lea, creada especialmente para la ocasión por la editorial Codex, vinculada a la Triple A. Su crónica central consistía en una fabulación sobre pugnas internas del MIR, que habrían cobrado víctimas en diversos países. Dos días más tarde reapareciió en Curutiba, Brasil, una publicación de nombre O´Día, con una segunda lista con 59 nombres de chilenos que habrían muerto en Argentina en enfrentamientos con la policía de ese país.

La maniobra, ideada por integrantes del Departamento Exterior de la DINA, todos actualmente identificados, no habría tenido sentido sin la complicidad y aquiescencia de la prensa chilena, que no se limitó a reproducir acríticamente esas insostenibles versiones, sino que agregó titulares y notas editoriales de su propia cosecha.

La Mentira Mercurial

Así, el 16 de julio de 1975, en la página 15 de El Mercurio, bajo el título, Miristas Muertos en Argentina Eran Buscados en Chile, se lee:

“Los dos integrantes del MIR que fueron asesinados la semana pasada cerca de Buenos Aires, figuraban como desaparecidos en Chile y entidades humanitarias, entre ellas Amnesty International, habían planteado reclamos por ellos, se informó en fuentes de gobierno”.

Más adelante, con su típico estilo sibilino, y escudado en el abuso de fuentes no identificadas, agregó este párrafo de antología:

“Los servicios de seguridad comprobaron que está en marcha un plan para hacer falsos secuestros. Según fuentes de Gobierno, elementos marxistas irrumpen en domicilios de compañeros, se identifican como personal de seguridad y se llevan a los dueños de casa. Por supuesto -puntualizaron las fuentes- se cuenta con la complicidad de éstos, lo que ignoran los familiares. Estos, lógicamente, concurren a los tribunales a denunciar la desaparición de sus parientes (…) Estos seudo detenidos o secuestrados -explican las fuentes- son trasladados a Argentina a fin de que se incorporen a movimientos guerrilleros, y tras recibir adiestramiento, son retornados a Chile”. 

Coronando su actuación en el caso, lo trató en comentario editorial, el día 23 de julio, con juicios solemnes y presuntuosos que agregan infamia a la mentira:

“La violencia engrendra violencia y quien cree que ella constituye la razón de ser de un acción política concluye por ser víctima del propio monstruo que despierta. Huidos del país, dispersos en distintos lugares, los violentistas de entonces se han visto forzados, cotidianamente, a enfrentar una nueva situación. A las dificultades económicas encontradas en naciones extranjeras, se sumaron las ‘liquidaciones de cuentas’. Dineros robados y cuyos usos fueron decididos por el primer audaz, encendieron pasiones y crearon odios. Se culpan también recíprocamente de esas tácticas, acusándose de debilidades, errores o falta de audacia por no haber empujado todavía más al país a la catástrofe extrema que pretendieron. Las rivalidades ayudaron a hacer estallar el conflicto y las venganzas sucedieron a las venganzas en una escala pavorosa. Es obvio que en las contiendas entre quienes sólo aceptaban la violencia como criterio, apelaron a la única manera que sus protagonistas preconizan y entienden: la liquidación inmediata y artera del rival o del disidente”.  

Aparte de que se trata de una sarta de mentiras y descontando la complicidad en uno de los montajes más tortuosos de la DINA, en los párrafos precedentes está claramente configurado el delito de injurias y calumnias, contra personas asesinadas, a las que además se les asesinaba la imagen.

Que se sepa, el señor Arturo Fontaine Aldunate, a la sazón director subrogante de El Mercurio, jamás ha ofrecido una disculpa pública por este falaz comportamiento.

El diario La Segunda, hijo putativo de la cadena mercurial no le fue en zaga en materia de periodismo canallezco. Por de pronto, el 24 de julio de 1975, publicó un titular ya clásico en los anales de la perfidia y abyección: Exterminan Como Ratas a Miristas.

Luego, en una crónica publicada el 29 de julio, arremetió contra el Comité de Cooperación por la Paz, que había presentado recursos de amparo por las 119 personas incluidas en las listas y había publicado una inserción que llamaba la atención sobre “la extrema gravedad que encierra que un sector de la prensa nacional retransmita en forma sensacionalista noticias emanadas de un semanario y diario extranjeros, escasamente conocidos, que se refieren a la presunta muerte de un alto número de chilenos en el extranjero, sin señalar fuentes de organismos competentes”.

En la crónica, titulada Comité de Cooperación Para la Paz Recurre de Amparo en Favor de los Muertos, firmada por Antonio Salgado, se lee:

“El comité mencionado se pretende erigir en orientador de la prensa nacional. De señalarle el camino que debe seguir. Olvidando acaso aquella reunión de hace unos meses cuando un alto dignatario de la Iglesia Católica les hizo presente que era necesario disolver ese comité por no ser necesario a estas alturas. Y obviando de paso la situación poco confortable que dentro de los luteranos chilenos tiene el Obispo Helmut Frenz, uno de los activadores de la citada institución”.

Director del diario era entonces Mario Carneyro Castro, ya fallecido, mientras que la subdirección la desempeñaba Mercedes Garrido, aún en actividad como reportera del diario El Mercurio.

La Burla del Premio Nacional
Los que tomaban las decisiones en el diario La Tercera también creyeron oportuno optimizar el montaje con antecedentes y opiniones de su propio cotarro. Así, el día 24 de julio, bajo el título, Confirmado: Habían Presentado en Chile Amparos en Favor de los Miristas Muertos en Argentina, se encuentran perlas como las siguientes:

“Mientras los miristas se matan entre ellos en la lucha por el poder y el dinero fuera del país, hasta donde huyeron cuando las fuerzas de seguridad empezaron a actuar, en Chile las pseudas organizaciones humanitarias comenzaron a desprestigiar al gobierno acusándolo en recursos de amparo que la policía y los servicios de inteligencia detenían a ‘inocentes’. Incluso hay recursos de emparo en que se dice que testigos observaron cómo fuerzas policiales detuvieron a determinadas personas cuyo paradero se desconoce. Sin embargo, ahora se establece que todo era falso; que la acción formaba parte de la campaña internacional para desprestigiar al país puesto que los miristas “presuntivamente detenidos en Chile”, se encontraban fuera del país realizando acciones ilícitas. Ahora sus cadáveres son encontrados en Argentina, Panamá, México, Colombia y Francia”. 

Difícil encontrar un ejemplo más nítido de periodismo torpe y desprolijo, pero todavía hay más:

“En el Poder Judicial se advertía malestar por el hecho de que los extremistas y una serie de organizaciones que alegan defender los derechos humanos hubieran utilizado a los jueces en el sucio juego de desprestigiar a Chile. En todos esos recursos la Corte de Apelaciones enviaba oficios al Ministerio del Interior, a los jefes policiales e incluso a los magistrados, solicitándoles informes sobre los ‘desaparecidos luego de ser detenidos’. Las respuestas de las autoridades indicaban que los extremistas no habían sido detenidos pero los abogados insistían en sus falsas posiciones. Ahora se confirmó que esos extremistas jamás fueron detenidos y que en cambio lograron salir del país para enfrentarse en la estremecedora lucha interna que libra el MIR por el dinero producto de asaltos, robos y desfalcos perpetrados en Chile en el anterior régimen”. 

Aunque a las nuevas generaciones les cueste creerlo, así “informaba” la prensa chilena sobre el drama de los detenidos desaparecidos.

A esa fecha, la dirección de La Tercera la desempeñaba Alberto Guerrero Espinoza, ya retirado, y la subdirección Héctor Olave Vallejos, actual editor de los servicios informativos de El Mercurio y recientemente designado Premio Nacional de Periodismo 2003, galardón que en palabras del Ministro de Educación y Presidente del Jurado, Sergio Bitar, se le concedió para  «dar una señal de fortalecimiento del prestigio de un periodismo serio, sólido, ético y al servicio de la libertad de expresión».

Montaje a la Medida

Con el secuestro en la vía pública de Armando Portilla Portilla, el 9 de diciembre de 1976, integrantes del Comando Conjunto iniciaron una batida contra la tercera dirección clandestina del partido Comunista. La criminal arremetida prosiguió los días 13 de diciembre, con el secuestro de Luis Fernando Navarro Allendes; 15 de diciembre, cuando, en distintas horas y circunstancias, fueron secuestrados Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Héctor Véliz Ramírez, Luis Segundo Lazo Santander, Juan Fernando Ortiz Letelier, Waldo Ulises Pizarro Molina y Reinalda del Carmen Pereira Plaza y 18 de diciembre, con el secuestro de Lisandro Tucapel Cruz Díaz, para terminar el día 20 de diciembre, con el secuestro de Edras de las Mercedes Pinto Arroyo.

Todos ellos integran las listas de detenidos desaparecidos, sin perjuicio de que el informe de las Fuerzas Armadas a la Mesa de Diálogo, consigna que en la Cuesta habrían sido inhumados los cuerpos de Lincoyán Berríos, Horacio Cepeda, Luis  Lazo, Fernando Navarro y Fernando Ortiz.

Los tribunales rechazaron los recursos de amparo sin otro trámite que oficios al Ministerio del Interior, cargo que desempeñaba a la sazón el general César Raúl Benavides, así como a las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas, que por cierto negaron la detención y conocimiento de cualquier antecedente de los amparados. La angustia de los familiares queda retratada en un escrito que presentaron en febrero de 1977:

“Destacamos a V.S. nuestra enorme inquietud por la suerte corrida por nuestros familiares, habida consideración al largo período que ya llevan privados de libertad, el que oscila entre uno y dos meses, y a la circunstancia que sus detenciones no han sido oficialmente reconocidas, inquietud ésta que se acrecienta frente a la increíble pasividad e indiferencia que han mostrado, en relación a sus desaparecimientos, las autoridades y funcionarios públicos a quienes la ley ha entregado la función de velar por la seguridad de las personas”.

La dictadura respondió a este clamor con uno de sus característicos montajes, consistente en la falsificación de las hojas de ruta del paso fronterizo Los Libertadores, con el fin de convencer a la opinión pública que dichos dirigentes comunistas habían abandonado el país rumbo a Argentina. Ese solo antecedente bastó para que el Ministro en Visita, Aldo Guastavino, sobreseyera la causa, sin siquiera haber dado por ocurridos los hechos. Para instalar ese montaje como “verdad oficial” los autores materiales e intelectuales de los secuestros se valieron de la colaboración de la siempre bien dispuesta y servicial prensa uniformada.

A Palos con la Verdad
Así, el 10 de febrero de 1977, bajo el título, Se Cerró Investigación de los Desaparecidos, la crónica del diario El Mercurio señaló: “el Ministro en Visita, Aldo Guastavino, designado el 31 de enero para investigar la desaparición de ocho personas, cerró el sumario el lunes pasado, después de declarar agotada la investigación. El Ministro Guastavino había oficiado al Ministro del Interior solicitando los antecedentes de las ocho personas presuntamente desaparecidas, y recibió de esa Secretaría de Estado un oficio que adjuntaba copias de los certificados de viaje expedidos por Extranjería de la Policía Civil, en que consta la salida al país de esas personas”. 

Haciendo gala de celo y rigor profesional, destacó un enviado especial, el periodista Oscar Medina, quién, en el lugar de los hechos y tras una exhaustiva investigación, logró establecer:

“La Policía Internacional de Los Libertadores confirmó con documentación el paso hacia Argentina de las ocho personas presuntivamente (SIC) desaparecidas, cuya situación estudió el Ministro Guastavino. Por su parte, el Servicio de Migración de Argentina, por intermedio del Jefe de la Avanzada Las Cuevas, dijo a El Mercurio que la documentación que registra el ingreso de cualquier persona a territorio argentino es enviada a Mendoza, y desde allí a Buenos Aires, a los archivos de la Dirección Nacional de Migración. El Jefe del Servicio de Mendoza, Juan Cortés, en conversación telefónica con este enviado especial, dijo que los antecedentes pedidos fueron enviados a Buenos Aires: ‘Hay una demora de dos años en los archivos. Creemos que puede demorar un poco cualquier comprobación del ingreso a Argentina de cualquier persona”.

En cuanto a la dirección y subdirección del diario, seguían desempeñándolas René Silva Espejo y Arturo Fontaine Aldunate, respectivamente.

Nuevas Hazañas del Periodismo Felón
Fiel al estilo combativo que le imprimió Mario Carneyro, La Segunda tituló en primera plana, el 9 de diciembre: Nueva Felonía Marxista Ante los Tribunales: No hay Tales “Desaparecidos”. En la crónica interior, bajo el título, Descifrada Infamia de los “Desaparecidos”: Comunistas Viajaron al Exterior haciendo Dedo, este diario superó todas sus marcas en materia de calumnia y odiosidad:

“Una nueva felonía de los marxistas ha quedado en evidencia luego que el Ministro Guastavino cerrara definitivamente el sumario que ordenó instruir la Corte Suprema, por el presunto desaparecimiento de ocho personas. El magistrado, en su amplia investigación estableció con acopio de antecedentes que los “presuntos desparecidos” salieron del país hacia territorio argentino con toda su documentación y en algunos casos, a falta de medios de locomoción colectiva, hicieron dedo, aprovechándose de la buena voluntad de los automovilistas. La campaña de los marxistas contra el régimen del Presidente Pinochet no descansa. Con tal de empañar la imagen de nuestros gobernantes son capaces de las peores felonías, como la descubierta por el ministro Guastavino. No podían permanecer no sólo trabajando en la clandestinidad contra todos los chilenos que aman la libertad y tranquilidad lograda en los tres años de gobierno, sino que además planearon otra infamia: pedir a los tribunales de justicia la designación de un ministro en visita para que investigara el desaparecimiento de ocho “dirigentes sindicales”, en su mayoría de filiación comunista (…) Entre la lista de inocentes adherentes a esta felonía figuran sacerdotes, religiosas, abogados y otras personas que se dejaron engañar una vez más”.

El antecedente del viaje a dedo también llamó la atención de los sagaces editores y reporteros de La Tercera y Las Ultimas Noticias.

El 10 de febrero de 1977, la crónica de La Tercera, bajo el título “Desaparecidos” Se fueron en Tren, Camiones y a Dedo, consignó: “el informe entregado recientemente por el magistrado Aldo Guastavino, expresa que estos salieron del país con toda su documentación oficial, y señala, además, que varios de ellos lo hicieron utilizando el viejo sistema del “auto-stop”, es decir, gracias a la buena voluntad de los automovilistas”.

De parecido tenor fue la crónica de Las Ultimas Noticias:

“A Mendoza, Argentina, y utilizando el sistema de “auto-stop” y en vehículos particulares, viajaron ocho de los trece presuntos desaparecidos y para los cuales sus familiares solicitaron la designación de un ministro en visita”.

En el caso de Reinalda Pereira, puntualizó que “lo hizo el 22 de diciembre de 1976, saliendo a pie por el paso Los Libertadores”, lo que era absurdo, toda vez que a la fecha de su desaparición, tenía seis meses de embarazo.

Las planas directivas de los diarios La Segunda y La Tercera eran las mismas que durante la Operación Colombo, mientras que la de Las Ultimas Noticias estaba conformada por el director, Fernando Díaz Palma, el subdirector, Julio Abarzúa Abarzúa, y el Jefe de Informaciones, Hugo Nettle Maluenda. 

El Mayor de los Casos de Falsos Enfrentamientos
En el mayor golpe que recibió el FPMR en toda su trayectoria, entre los días 15 y 16 de junio de 1987, agentes de la CNI asesinaron a 12 de sus dirigentes, militantes y ayudistas, en una operación combinada que fue conocida como matanza de Corpus Christie u Operación Albania. En la mañana del día 15, fue interceptado en la vía pública y baleado a mansalva, el ingeniero comercial Ignacio Recaredo Valenzuela Pohorecky, en las inmediaciones de la casa de su madre, en la comuna de Las Condes.

A las 18:30 horas de ese día, en calle Varas Mena de la comuna de San Miguel, donde tenía su domicilio, fue asesinado en similares condiciones Patricio Ricardo Acosta Castro. Entretanto, en un departamento de la Villa Olímpica, comuna de Ñuñoa, cayó combatiendo Julio Arturo Guerra Olivares, uno de los oficiales que comandó la emboscada contra Pinochet.

Pasada la medianoche, los agentes atacaron una casa de seguridad del FPMR, en Varas Mena N° 415, ocasión en que Juan Waldemar Henríquez Araya y Wilson Daniel Henríquez Gallegos se batieron hasta perder la vida, no sin antes permitir la huida de varios de sus compañeros.

La operación concluyó con la ejecución de varios combatientes y militantes del FPMR, que habían sido capturados con anterioridad, en una desvencijada vivienda de calle Pedro Donoso, comuna de Recoleta.

Entre ellos estaba José Joaquín Valenzuela Levi, comandante operativo de la Operación Siglo XX. Además murieron Esther Angélica Cabrera Hinojosa, Elizabeth Edelmira Escobar Mondaca, Patricia Angélica Quiroz Nilo, Ricardo Hernán Rivera Silva, Ricardo Cristián Silva Soto y Manuel Eduardo Valencia Calderón.

La investigación del Ministro en Visita, Hugo Dolmetsch, tiene por establecido que se trató de frías ejecuciones, y de hecho, tiene encausados por delitos de ilegítima privación de libertad y homicios al fiscal militar y mayor de Carabineros (J), Luis Acevedo González; al general de Ejército y ex-director de la CNI, Hugo Salas Wenzel; al ex-Jefe operativo de la CNI, mayor de Ejército Alvaro Julio Corbalán Castilla; a los oficiales de Ejército Ejército Krantz Bauer Donoso, Emilio Enrique Neira Donoso, Luis Arturo Sanhueza Ros, Rodrigo Pérez Martínez y Erich Antonio Silva Reichart; a los suboficiales de Ejército Fernando Burgos Díaz, Marcelo Eugenio Figueroa Lobos, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Manuel Rigoberto Ramírez, Sergio Mateluna Pino, Carlos de la Cruz Pino Soto, René Valdovinos Morales y Haroldo Veloso Castillo; a los agentes civiles de la CNI  César Luis Acuña Luengo, César Luis Acuña Luengo, Manuel Angel Morales Acevedo, Luis Alberto Santibañez Aguilera, Víctor Eulogio Ruiz Godoy y Jorge Vargas Bories; a los funcionarios de Investigaciones, subcomisario Rodrigo Guzmán Rojas, subcomisario Gonzalo Mass del Valle e inspector José Miguel Morales Morales;  al capitán de la FACh Hernán Miquel Carmona,  y al teniente coronel de Carabineros Iván Raúl Quiroz Ruiz.

La Contribución de la Prensa  Uniformada

La evidencia de que se trató de una ejecución masiva, fríamente planificada y ejecutada, quedó recogida en el trabajo en terreno de los periodistas de los medios opositores, tales como Análisis, Apsi, Cauce, Hoy y Fortín Mapocho.

Sin embargo, contra toda lógica, contraviniendo todas las normas del rigor profesional y amparándose en el consabido recurso de versiones atribuidas a  “fuentes de inteligencia” los medios de la prensa uniformada sólo supieron ver “enfrentamientos” entre “terroristas” y “extremistas” con “fuerzas de seguridad”.

Así, el 17 de junio, El Mercurio tituló: En Tres Enfrentamientos en Las Condes y San Miguel Fueron Abatidos 11 Integrantes del FMR. Las crónicas interiores están cuajadas de falsedades, desmentidas por la investigación judicial.

“La CNI indicó que los individuos iban armados de pistolas automáticas y se resistieron a las detenciones”. “Se indicó que ambos enfrentaron a los agentes de seguridad empuñando pistolas Browning de 9 mms, y Valenzuela, además, intentó arrojar una granada antipersonal. Según la misma fuente, Valenzuela resistió la detención cuando fue interceptado, oportunidad en que disparó la pistola que empuñaba, sin herir al personal aprehensor”. “Entre el mediodía del lunes y las 5 de la madrugada de ayer fueron abatidos doce individuos sindicados como extremistas del FMR. Siete de ellos, cuatro hombres y tres mujeres, murieron tras un tiroteo de media hora con fuerzas de seguridad”.”A través de altoparlantes se instó a entregarse a los moradores de la vivienda, definida posteriormente como ‘casa de seguridad’. La advertencia -según se dijo- fue respondida con fuego nutrido de fusiles M-16 y armas cortas automáticas. También se lanzaron tres granadas hacia el exterior”. De acuerdo a versiones de vecinos, el tiroteo entre los subversivos y los agentes se prolongó por casi media hora”.  “En las acciones fueron heridos cuatro agentes de la CNI, dos de ellos con lesiones de gravedad”. “A las 00:11 hrs, en Villa Olímpica murió Julio Arturo Guerra Olivares. En su poder se encontró una pistola calibre 38 mms, con dos cartuchos percutados”.

Y así en todos los casos.

Conviene insistir que ninguna de estas versiones de “fuentes de seguridad” orientadas a preconstituir “enfrentamientos” ha tenido asidero en la investigación judicial.

Director de El Mercurio a esa fecha era el propio Agustín Edwards Eastman, cargo que aún conserva, mientras que el cargo de editor de los servicios informativos lo ocupaba Pablo Illanes.

Testigos Ad Hoc

La conocida connivencia entre La Tercera y la CNI quedó demostrada con el montaje de presuntos testigos presenciales que avalaban la tesis del enfrentamiento. Así, sobre los siete homicidios de la calle Pedro Donoso, dos testigos, que el diario identifica como Ricardo Muñoz y Pedro Ramírez, relataron que “aproximadamente a las cinco de la mañana escucharon que alguien hablaba a través de un megáfono. Según estos testimonios, ellos escucharon que el jefe de las fuerzas de seguridad gritaba: ‘!Están rodeados¡’ ‘¡No se resistan y salgan con las manos en alto’!. Luego de un lapso de casi dos minutos, en que se registró el silencio más absoluto, comenzó una feroz balacera, en la cual predominaban las ráfagas de metralletas”.

Más significativo aún es el testimonio atribuido al comerciante Charles Walker Martín, quién aseguró haber visto cómo Ignacio Valenzuela disparó a los agentes, lo que está desmentido por el mérito del proceso: “por su parte, el comerciante Charles Walker Marín, la segunda persona que presenció el enfrentamiento, explicó que en un momento determinado se situó casi en la línea de fuego del extremista que portaba un arma de fuego corta y la percutaba, al tiempo que intentaba huir, para esconderse detrás de un árbol u otro parapeto. Por último, indicó que no le cabía duda de que el violentista intentó primero alcanzar a balazos a uno de los agentes y luego huir, ya que, tras ser abatido, portaba aún en su mano derecha la pistola con la que hizo fuego”. 

Lo curioso del caso es que este mismo testimonio, casi con la misma jerga, se reprodujo pocos días después en la revista A Fondo, que como se sabe, era un medio de fachada de Avanzada Nacional, y que era financiado por el mismo Alvaro Corbalán. Aún más, en el proceso aparece que la coartada de Corbalán consistió en afirmar que en la noche de los sucesos, ofrecía una recepción en su domicilio, y que entre los invitados figuraba el director de la Tercera.

Director de La Tercera era, a la fecha, Arturo Román Herrera, el vicepresidente-editor era Germán Picó Domínguez y Redactora Jefa, Ana María López.

Bajo el título Doce Muertos en Enfrentamientos entre CNI y Frente Manuel Rodríguez, La Segunda, en su edición del 16 de junio, obtuvo versiones de sus propias “fuentes de seguridad”:

“Fuentes del organismo de seguridad señalaron esta mañana que la serie de acciones tuvo su origen en ‘seguimientos e investigaciones que funcionarios de ese servicio’ vienen desplegando desde el descubrimiento de los arsenales del norte y del atentado al Presidente de la República. Agregó la fuente que estas investigaciones se intensificaron a partir de los ataques sufridos hace días por los cuarteles de la CNI de avenida José Domingo Cañas y Neptuno. A ello, como pista tangencial, se agrega la acción de propaganda armada que protagonizó este domingo el MIR en la población Santa Olga de la capital. ‘Efectivamente hay una relación entre la acción de Santa Olga, comuna de La Cisterna, y los enfrentamientos terroristas y fuerzas de seguridad que se prolongaron hasta la madrugada de hoy. Sin embargo, ese hecho no fue el punto de partida de los sucesos’, recalcó la fuente”.

A la fecha de estos hechos, la plana directiva de La Segunda era la misma de la actualidad, director Cristián Zegers Ariztía y Pilar Vergara Tagle, editora de los servicios informativos. 

Tras la Huella de los Próceres

Tal como lo establece el estudio precedentemente mencionado, de los investigadores Giselle Munizaga y Diego Moulian, el abuso de trascendidos y fuentes desconocidas, lejos de haberse corregido, se ha institucionalizado en la prensa escrita chilena, empeñada, al parecer, en seguir la huella trazada por  estos próceres del periodismo, a los que tanto le deben los violadores de los derechos humanos. 

Más decidor aún es que la muestra reveló que los tres diarios de mayor circulación nacional concentran el hábito de no identificar a sus fuentes en dos áreas especíalmente sensibles, esto es, seguridad ciudadana, con un 33 por ciento, y política nacional con 28%.

A modo de comparación y contraste, la prensa norteamericana, con la cual les gusta compararse, tiene por costumbre no publicar noticias que efecten el interés público, que no hayan sido confirmadas al menos por dos fuentes independientes. 


PDI detuvo a suboficial (r) del Ejército por homicidio de militante del MIR

Fuente :Cooperativa.cl , 9 de Agosto 2016

Categoría : Prensa

Funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI detuvieron en Coquimbo al suboficial en retiro del Ejército Juan Jorquera Abarzúa, en el marco de la investigación por homicidio de Alan Rodríguez Pacheco, militante del MIR, hecho ocurrido en la comuna de Maipú el 3 de enero de 1985.

"Procedieron a dar cumplimiento a una orden de aprehensión dictada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco de la investigación por el homicidio de Alan Rodríguez Pacheco, ocurrida en el año 85 en la comuna de Maipú, en lo que se llamaba los falsos enfrentamientos, una forma de operar de la CNI para ocultar las desapariciones y muerte de algunos militantes de movimientos de izquierda", dijo el prefecto de la PDI, Abel Lizama.

Una vez finalizada la diligencia en la comuna de Coquimbo, los funcionarios policiales trasladaron vía terrestre al suboficial en retiro, quien deberá declarar en Santiago ante el ministro Mario Carroza, a cargo de varias causas por violación a los derechos humanos.


Ministro Carroza Dicta Acusación En Contra 21 Agentes de la CNI

Fuente :rodolfo-varela.blogspot.com, 18 de Junio 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en contra de 21 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Lucía Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en Las Condes.

En la resolución , el ministro en visita sindica como co-autores de los homicidios a los agentes: Álvaro Corbalán Castilla, Aquiles González Cortés, Norman Jeldes Aguilar, Roberto Schmied Zanzi, Sergio Canals Baldwin, Juan José Pastene Osses, Egon Barra Barra, Patricio González Cortez, Luis Torres Méndez, Manuel Morales Acevedo, Luis Gálvez Navarro, Sergio Valenzuela Morales, Juan Olivares Carrizo, Raúl Escobar Díaz, Eduardo Chávez Baeza, Luis Burgos Jofré, Raúl González Fernández, Orlando Torrejón Gatica, Manuel Laureda Núñez, Rafael Riveros Frost y Juan Jorquera Abarzúa,

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que: el 7 de septiembre de 1983, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) -en el marco de operativos organizados para detener a los autores del homicidio del intendente de Santiago, Carol Urzúa, ocurrido una semana antes (el 30 de agosto)- asaltaron una casa de seguridad del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicada en calle Fuente Ovejuna 1330, lugar donde se encontraban las tres víctimas.

De este modo, los agentes fueron acusados del delito de homicidio calificado por la muerte de las tres personas que se encontraban en la casona ubicada en Las Condes.


Por Cinco Desaparecidos del FPMR: Primeros Criminales de la Dictadura que Ingresan a Colina I

Fuente :reddigital.c, 27 de Abril 2017

Categoría : Prensa

Quince ex uniformados ingresaron este miércoles a la cárcel de Colina I por el caso del secuestro de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), hecho ocurrido en septiembre de 1987, quienes se convirtieron en los primeros que deberán cumplir sus penas en una cárcel común.

 

Según la defensa de varios de los condenados, el ministro Mario Carroza determinó que ingresaran en grupos separados y durante la presente jornada se notificó a un grupo de 15 condenados que fueron trasladados a Colina I pasado el mediodía.

El abogado defensor Raúl Meza añadió que este jueves ingresen los restantes.

«Según lo informado por el propio ministro, se harían dos grupos para efectos de cumplimiento en el penal de Colina I. Un grupo de ellos ya fue notificado hoy durante la mañana e inmediatamente puesto a disposición de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI para haber ingresado durante el curso del día al penal Colina I. El segundo grupo se le va a notificar el decreto de cúmplase mañana jueves ante el ministro Carroza», detalló.

El segundo grupo, de 10 condenados, ingresará este jueves al penal.

Algunos de los condenados por este caso ya estaban cumpliendo condena por otros casos de derechos humanos en Punta Peuco y por ahora continuarán en ese recinto.

Los condenados son:

Quince años de presidio mayor en su grado medio: Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Hugo Ivan Salas Wenzel.

Diez años y un día de presidio mayor en su grado medio: Iván Raúl Belarmino Quiroz Ruiz y Gonzalo Fernando Maass Del Valle.

Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo: Luis Arturo Sanhueza Ros, Raúl del Carmen Durán Martínez, Luis Alberto Santibáñez Aguilera, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Sergio Agustín Mateluna Pino, José Arturo Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, José Guillermo Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla Jorge Raimundo Ahumada Molina, José Miguel Morales Morales, Ema Verónica Ceballos Nuñez y Patricio Leonidas González Cortez, César Luis Acuña Luengo y René Armando Valdovinos Morales.

Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo: Manuel Ángel Morales Acevedo, Manuel Rigoberto Ramirez Montoya, Aquiles Navarrete Izarnotegui, Fernando Rafael Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco, Hugo Prado Contreras.

541 días de presidio menor en su grado medio: Rodrigo Perez Martinez, Hugo Rodrigo Barria Roger y Victor Mario Campos Valladares.

A estos últimos dos grupo de condenados se les concedió el beneficio de la remisión de la pena.


Ordenan detención de tres condenados prófugos por desaparición de 5 miembros del FPMR en 1987

Fuente :resumen.cl, 5 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó órdenes de detención en contra de “el Huiro”, “el Jote” y “el Sandwich”, tres agentes operativos de la CNI que se encuentran en calidad de prófugos. La orden fue emitida luego de dictar el cúmplase y ordenar el ingreso a cumplimientos de los 34 agentes de la Central Nacional de Inteligencia –CNI–, del Batallón de Inteligencia del Ejército –BIE– y del Comando de Aviación del Ejército, por su responsabilidad en los secuestros calificados de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1987.

El magistrado notificó de la absolución a Hugo Barría Rogers y de la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, que debe purgar Mario Campos Valladares.

Respecto de los 32 agentes condenados a penas de cumplimiento efectivo, hasta este momento la situación es la siguiente:

Al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco ingresaron 8 condenados.

A módulo especial del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I ingresaron 13 condenados.

Al Centro de Orientación Femenino ingresó 1 condenada.

Un total de 7 condenados ya se encontraban cumpliendo penas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los que se les notificó de esta nueva condena.

Este dictamen, además, tiene la característica que, por primera vez, destina a parte de los condenados a cumplir condena en recintos penales comunes, terminando o comenzando a marcar el término del privilegio arbitrario de que gozan los criminales autores de delitos de lesa humanidad de contar con recintos exclusivos y segregados para su uso.

Aún quedan los 3 agentes que se encuentran prófugos y no se han notificado de la condena. Al respecto, se dictaron las órdenes de detención respectiva a la PDI para que los ponga a disposición del magistrado. Los prófugos son el ex oficial de ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, alias “el Huiro”, el ex suboficial de la fuerza aérea, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, “el Jote”, y el ex suboficial de ejército Juan Carlos Orellana Morales, “el Sandwich”, todos agentes de la división antisubversiva de la CNI.

“El Huiro” es un oscuro criminal que se inició bajo las órdenes de Rosauro Martínez Labbé en la Compañía de Comandos N° 8 de Valdivia reprimiendo campesinos y asesinando militantes del MIR en la cordillera valdiviana en 1981 en el marco de operaciones antiguerrilla realizadas por los principales entes represivos de la dictadura. Por los “méritos” criminales demostrados en estas operaciones en la zona montañosa de Panguipulli, “el Huiro” Sanhueza Ross fue promovido a la CNI donde fue encasillado como jefe de equipo en la Brigada Azul, encargada de la represión al MIR. Con los años y su constante participación en hechos criminales, “el Huiro” llegó a ser jefe de la Azul y Jefe de la Brigada Combinada Azul-Verde que perseguía también al FPMR.

“El Jote”, es un agente de la fuerza aérea que perteneció a las fuerzas represivas (DINA-CNI) desde fines de 1973 hasta el término de la dictadura. Se mantuvo activo en la Fach hasta el año 2006. Por su parte, “El Sandwich” Orellana Morales perteneció a las huestes represivas desde 1975 en adelante.

Cabe recordar que el 21 de marzo pasado la Corte Suprema condenó a 33 ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia –CNI–, del Batallón de Inteligencia del Ejército –BIE– y del Comando de Aviación del Ejército, por su responsabilidad en los secuestros calificados de los cinco militantes del FPMR.

En aquella resolución, la Corte Suprema condenó a los ex oficiales de ejército y jerarcas de la CNI: Hugo Iván Salas Wenzel y Álvaro Federico Julio Corbalán Castilla a penas de 15 años de presidio, en calidad de autores de los secuestros calificados.

En tanto, el ex oficial de carabineros Iván Raúl Belarmino Quiroz Ruiz, y los agentes Gonzalo Fernando Maas del Valle, Raúl del Carmen Durán Martínez, Luis Alberto Santibáñez Aguilera, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Sergio Agustín Mateluna Pino, José Arturo Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, José Guillermo Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Raimundo Ahumada Molina, José Miguel Morales Morales, Ema Verónica Ceballos Núñez, Patricio Leonidas González Cortés, César Luis Acuña Luengo y René Armando Valdovinos Morales, todos ellos agentes de la ex CNI, deberán purgar 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los cinco delitos.

Además, los ex CNI Luis Arturo Sanhueza Ross, Manuel Ángel Morales Acevedo y Manuel Rigoberto Ramírez Montoya deberán cumplir pena de 5 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.

Los ex oficiales del Comando de Aviación: Aquiles Navarrete Izarnótegui, el oficial del BIE Julio Cerda Carrasco y Hugo Aquiles Prado Contreras y los ex oficiales CNI Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Marco Antonio Bustos Carrasco, y Rodrigo Pérez Martínez fueron condenados a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de los delitos. En tanto, el ex oficial Víctor Mario Campos Valladares, del Comando de Aviación, debe purgar 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Finalmente, el agente Hugo Barría Rogers fue absuelto de los cargos.

Arrojados al mar

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que las cinco víctimas fueron secuestradas por agentes del Estado en represalia por el secuestro del coronel de Ejército Carlos Carreño, y hechas desaparecer en un operativo conjunto entre la CNI, el Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y el Comando de Aviación del Ejército, arrojando sus restos al mar en las costa de Quintay.

“Con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en Santiago el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo planificado previamente con el propósito de vigilar y seguir a determinadas personas.

Entre el 9 y 10 de septiembre del mismo año recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial. Actuaron mediante equipos organizados y concertados por un mando general, comunicándose mediante claves para ocultar sus autorías y evitar ser descubiertos por terceros.

Las personas retenidas fueron interrogadas y mantenidas ocultas bajo custodia en el cuartel Borgoño de la referida entidad, sin intención alguna de ponerlas a disposición de la judicatura respectiva.

Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, unidad perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército, comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño, establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones, permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que en dichas instalaciones se mantenía a personas recluidas prolongadamente en forma ilícita, y obtener con ello informaciones de inteligencia.

Antes de la liberación del Coronel Carreño en Brasil y no siendo posible efectuar un canje, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y, para ello, organizan un operativo que permite sacar los 5 cuerpos como bultos del recinto en que se encontraban privados de libertad, al parecer sin vida o previamente drogados, y fueron transportados en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta las costas de Quintay, donde finalmente se arrojaron sus cuerpos al mar atados a durmientes.

De lo anterior no puede sino concluirse, por la envergadura de la operación, en la cual hubo distintas etapas, como la detención, reclusión posterior en el cuartel Borgoño, el interrogatorio a que fueron sometidos, la búsqueda de durmientes, la petición de un helicóptero y posteriormente el traslado de los cuerpos a las costas de Quintay a fin de arrojarlos al mar, que en tales operaciones no solo participaron agentes que conformaban la CNI, sino también miembros del Batallón de Inteligencia perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército y del Comando de Aviación de la misma institución, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez que se trata de una institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.

Por lo mismo resulta del todo razonable pensar, por las informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos correspondan a las personas secuestradas, las cuales al haber sido lanzadas al mar no fueron ubicados ni identificados”, detalla el fallo del máximo tribunal.


Condenan a 33 Ex Agentes de la CNI por Secuestro y Desaparición de Cinco Frentistas en 1987

Fuente :reddigital.c, 23 de Marzo 2017

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 33 ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia, del Batallón de Inteligencia del Ejército y del Comando de Aviación del Ejército, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1987.

En fallo dividido (causa rol 8.642-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y dictó sentencia de reemplazo.

En la resolución, la Corte Suprema condenó a los agentes: Álvaro Corbalán Castilla y Hugo Salas Wenzel a penas de 15 años de presidio, en calidad de autores en los secuestros calificados.

En tanto, Iván Quiroz Ruiz, Gonzalo Maas del Valle, Raúl Durán Martínez, Luis Santibáñez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Núñez, Patricio González Cortés, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales, deberán purgar 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los cinco delitos.

Además, los ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Manuel Morales Acevedo y Manuel Ramírez Montoya deberán cumplir pena de 5 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.

Los agentes Aquiles Navarrete Izarnótegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco, Hugo Prado Contreras y Rodrigo Pérez Martínez fueron condenados a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de los delitos.

En tanto, Mario Campos Valladares debe purgar 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Finalmente, el agente Hugo Barría Rogers fue absuelto de los cargos.

Arrojados al mar

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que las cinco víctimas fueron secuestradas por agentes del Estado en represalia por el secuestro del coronel de Ejército Carlos Carreño, y hechas desaparecer en un operativo conjunto entre la CNI, el Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y el Comando de Aviación del Ejército, arrojando sus restos al mar en las costa de Quintay.

«Con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en Santiago el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo planificado previamente con el propósito de vigilar y seguir a determinadas personas.

Entre el 9 y 10 de septiembre del mismo año recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial. Actuaron mediante equipos organizados y concertados por un mando general, comunicándose mediante claves para ocultar sus autorías y evitar ser descubiertos por terceros.

Las personas retenidas fueron interrogadas y mantenidas ocultas bajo custodia en el cuartel Borgoño de la referida entidad, sin intención alguna de ponerlas a disposición de la judicatura respectiva.

Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, unidad perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército, comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño, establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones, permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que en dichas instalaciones se mantenía a personas recluidas prolongadamente en forma ilícita, y obtener con ello informaciones de inteligencia.

Antes de la liberación del Coronel Carreño en Brasil y no siendo posible efectuar un canje, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y, para ello, organizan un operativo que permite sacar los 5 cuerpos como bultos del recinto en que se encontraban privados de libertad, al parecer sin vida o previamente drogados, y fueron transportados en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta las costas de Quintay, donde finalmente se arrojaron sus cuerpos al mar atados a durmientes.

De lo anterior no puede sino concluirse, por la envergadura de la operación, en la cual hubo distintas etapas, como la detención, reclusión posterior en el cuartel Borgoño, el interrogatorio a que fueron sometidos, la búsqueda de durmientes, la petición de un helicóptero y posteriormente el traslado de los cuerpos a las costas de Quintay a fin de arrojarlos al mar, que en tales operaciones no solo participaron agentes que conformaban la CNI, sino también miembros del Batallón de Inteligencia perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército y del Comando de Aviación de la misma institución, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez que se trata de una institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.

Por lo mismo resulta del todo razonable pensar, por las informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos correspondan a las personas secuestradas, las cuales al haber sido lanzadas al mar no fueron ubicados ni identificados», detalla el fallo del máximo tribunal.

En el aspecto civil, se confirmaron las demandas de indemnización presentadas en contra del Estado de Chile, fijándose el monto total a pagar en $380.000.000 (trescientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Lorena Pizarro: “La lentitud de la justicia permite que violadores de DDHH vivan en la impunidad”

Gonzalo Castillo

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos se refirió a la condena emitida por la Corte Suprema en contra de 33 agentes de la CNI por crímenes cometidos en 1987. Si bien valoró el fallo, señaló que a treinta años de ocurridos los hechos, es más lo que han vivido en la impunidad estos violadores de los DDHH que en prisión efectiva.

El mayor número de agentes de la Dictadura condenados fue el que se dio a conocer este miércoles luego que la Corte Suprema sentenciara a 33 ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y del Comando de Aviación del Ejército, por su responsabilidad en los secuestros calificados de los miembros del FPMR Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ilícitos perpetrados a partir del 1 de septiembre de 1987.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo Tribunal, acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, modificando la sentencia original.

En la resolución, la Corte Suprema condenó a los agentes de la CNI Álvaro Corbalán Castilla y Hugo Salas Wenzel a de 15 años de presidio, en calidad de autores en los secuestros calificados. Mientras que 21 ex agentes fueron condenados a diez años de prisión, nueve uniformados a cinco años y un día de reclusión y el restante condenado a 3 años y un día, en calidad de cómplice.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que las cinco víctimas fueron secuestradas por agentes del Estado en represalia por el rapto del coronel de Ejército Carlos Carreño, y hechas desaparecer en un operativo conjunto entre la CNI, el Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y el Comando de Aviación del Ejército, arrojando sus restos al mar en las costa de Quintay.

En el aspecto civil, se confirmaron las demandas de indemnización presentadas en contra del Estado de Chile, fijándose el monto total a pagar en 380 millones a familiares de las víctimas.

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, consideró tardío este fallo de la justicia, que recién a 30 años de ocurridos los hechos han logrado determinar a los responsables, lo que en la práctica les ha permitido vivir en la impunidad, con la “impunidad” del Poder Judicial, “salvo honrosas excepciones”.

“Siempre a uno le queda esa sensación que la justicia en Chile ha sido tan lenta que, finalmente estos sujetos han vivido, prácticamente su vida en impunidad. Uno no puede sólo decir que bueno que se les condenaron, aquí hace mucho tiempo que se sabe quiénes y dónde están los responsables, así como sabemos dónde están los civiles y no se les condena”.

Por su parte, la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, valoró este fallo de la Corte Suprema y destacó que a pesar de los treinta años “en los que no hubo colaboración” de parte de los acusados, de todas formas se ha logrado hacer justicia.

“Como Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como Subsecretaría, y como Programa de Derechos Humanos que se hizo parte de esta causa, nos sentimos satisfechos porque avanzar en verdad y justicia significa que vamos consolidando un futuro respetuoso que se ancla en los derechos humanos. No es menor que hayan pasado treinta años en los que no hubo colaboración, en muchos casos se obstaculizó la investigación, y eso da cuenta de la tardanza, pero la justicia llegó y el resultado de esto es que 33 personas han sido condenadas”.

Sobrepoblación en Punta Peuco

Uno de los problemas logísticos que plantea esta última condena contra violadores de derechos humanos es que de los 33 sentenciados, 20 tendrán que ser internados en un recinto penal distinto de Punta Peuco, ya que sólo quedan seis cupos en la cárcel especial, considerando que seis de los condenados se encuentran actualmente en prisión por otros casos.

El ministro en visita Mario Carroza señaló que el más probable recinto que deberá acoger a estos nuevos condenados por violaciones a los DDHH será la cárcel de Colina Uno, aunque la decisión deberá ser ratificada por Gendarmería.

“Entiendo que la dirección de Gendarmería, de una u otra manera ya ha estado viendo cuáles son las posibilidades como para habilitar otro lugar que no sea Punta Peuco. Comprendo yo que es una de las posibilidades puede ser Colina Uno, me imagino que lo verán cuando el caso se concrete”.

En tanto, el abogado de algunos de los militares presos en Punta Peuco, Raúl Meza, señaló que existe inquietud entre los condenados que ya se encuentran internos en Punta Peuco, como Álvaro Corbalán, que sean trasladados a otro recinto penitenciario, por lo que esperan que sólo los nuevos condenados sean quienes deban ser trasladados a otra cárcel como Colina Uno.

“Yo quiero entender como así se ha informado, extraoficialmente a las familias de Punta Peuco y a los internos de que estaría dispuesto Colina Uno para los nuevos condenados. Esperamos que sea una decisión que se tome pronto y sean una decisión tomada por Gendarmería que le corresponde de acuerdo a las normas de carácter administrativo. Así que, si bien es cierto existe una inquietud, esperamos que los condenados de Punta Peuco que hoy cumplen condena se mantengan en ese recinto, y los nuevos condenados cumplan en el nuevo recinto que es Colina Uno”.


Cae la noche en Fuenteovejuna

Fuente :puntofinal.cl, 9 de marzo 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia contra veinte ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los homicidios calificados de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, crímenes perpetrados el 7 de septiembre de 1983 en calle Fuenteovejuna, comuna de Las Condes.
El fallo del juez Carroza del 17 de enero condena al brigadier (r) Roberto Urbano Schmied Zanzi, jefe -en el momento de los hechos- de la plana mayor de la División Antisubversiva de la CNI, a la pena de 15 años y un día de presidio. En tanto, el coronel (r) Aquiles Mauricio González Cortés (“El Caracha”), jefe de la Brigada Azul de la CNI; el mayor (r) Alvaro Julio Corbalán Castilla (“El Faraón”), jefe de la Brigada Antisubversiva de la CNI; el capitán (r) Norman Antonio Jeldes Aguilar (“El Gorilón”) y, el ex empleado civil del ejército, Manuel Ventura Laureada Núñez (“Piolín”), deberán purgar diez años y un día de cárcel, como autores de los crímenes.
El magistrado condenó, además, en calidad de cómplices, a tres años y un día de presidio con el beneficio de la libertad vigilada intensiva a los siguientes ex agentes de la CNI: teniente coronel (r) Sergio María Canals Baldwin, segundo comandante de la División Antisubversiva; Juan José Pastene Osses (“El Malambo”), Patricio Leonidas González Cortez (“El Gigio”), Luis René Torres Méndez (“El Negro Mario”), Manuel Angel Morales Acevedo (“El Baretta”), Luis Hernán Gálvez Navarro (“El Vitoco”), Sergio Daniel Valenzuela Morales (“El Peque”), Juan Modesto Olivares Carrizo (“El Negro Euson”), Raúl Hernán Escobar Díaz (“El Palta”), Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré (“Café”), Raúl Horacio González Fernández (“El Wally Chico”), Orlando Jesús Torrejón Gatica (“El Negro Miguel”), Rafael de Jesús Riveros Frost (“El Suave”) y Juan Alejandro Jorquera Abarzúa (“El Muerto”).

EL CONTEXTO
La exhaustiva investigación del juez Carroza permitió reconstruir en gran parte la estructura y funcionamiento del Cuartel Borgoño de la CNI en los primeros años de la década de los 80, precisando incluso las falsas identidades y los apodos de los agentes que constituyeron esa instancia represiva. La División de Inteligencia Metropolitana de la CNI estaba conformada por seis unidades. Una era la División Antisubversiva, integrada, a su vez, por a lo menos seis brigadas operativas, denominadas con distintos colores: Rojo, Blanco, Verde, Plomo, Café, Amarillo, varias de las cuales seguían de cerca la arremetida del MIR en la llamada Operación Retorno. El mando del organismo represor dispuso la fusión de las brigadas Blanco y Rojo, dando forma a la Brigada Azul, de gran capacidad operativa y especializada en el grupo rebelde que dirigía en Chile Hernán Aguiló.
A mediados de 1983, tras una serie de asaltos del MIR a bancos y supermercados, los agentes de la CNI lograron identificar al jefe militar en Santiago, el argentino Hugo Ratier Noguera (“José”), a quien siguieron hasta ubicar su casa de seguridad en la calle Janequeo, en la comuna de Quinta Normal, donde dispusieron puntos fijos de vigilancia.
El 30 de agosto, un comando del MIR emboscó y dio muerte en la comuna de Las Condes al intendente de Santiago, el mayor general de ejército Cárol Urzúa Ibáñez, y a dos de sus escoltas. Hasta hoy no se sabe con certeza si algunos de los integrantes de aquel destacamento mirista eran vigilados por la CNI desde antes del ataque al uniformado. Lo que sí está claro es que pocos días después del atentado, Hugo Ratier salió de su refugio en calle Janequeo y fue seguido por los agentes del Cuartel Borgoño, quienes lo vieron reunirse con Jorge Palma Donoso, jefe de la unidad mirista que había emboscado al intendente. Pocas horas después, el 6 de septiembre, Palma Donoso fue detenido en los estacionamientos del centro comercial Parque Arauco, también en Las Condes, y conducido a los subterráneos del Cuartel Borgoño. Casi al mismo tiempo fueron apresados Hugo Marchant y Carlos Araneda, otros dos integrantes de la unidad mirista que ejecutó a Urzúa Ibáñez.
Palma Donoso fue largamente interrogado y torturado por Alvaro Corbalán, Aquiles González y Roberto Fuentes Morrison (“El Wally”), ex jefe operativo del Comando Conjunto, el principal organismo represivo de la Fuerza Aérea de Chile, quien asistía en algunas operaciones a la CNI.
Mientras, la dirección militar del MIR permanecía oculta en dos casas de seguridad. En la calle Fuenteovejuna 1330, en Las Condes, se escondían Arturo Vilavella; Lucía Vergara, de 32 años; y Sergio Peña Díaz, de 37 años. En Janequeo 5707, en Quinta Normal, se ocultaban Hugo Ratier, Alejandro Salgado Troquián y su hijastro Miguel Bustos, de 15 años de edad. Todos eran estrechamente observados por la CNI.

LOS HECHOS
La noche del 6 de septiembre los mandos de la CNI decidieron atacar las dos casas de seguridad y exterminar a sus ocupantes.
Alvaro Corbalán tomó el teléfono y llamó a Roberto Fuentes Morrison, jefe operativo en esos días del Comando Antisubversivo del Servicio de Inteligencia de la Fach, (Sifa), para avisarle que emplearían todos los medios para eliminar a los líderes de la resistencia mirista.
-Mañana vamos a operar-, le dijo.
-¿Puedo participar con mi gente?-, preguntó “El Wally”.
-Como no, compadre. ¡Vénganse para acá!
Al atardecer del 7 de septiembre de 1983, a eso de las 19 horas, unos sesenta agentes de seguridad se juntaron en los estacionamientos de un supermercado ubicado junto a la rotonda de la avenida Colón, en la zona oriente de Santiago, a la espera de un jeep armado con una ametralladora de alto calibre. Cuando el vehículo llegó, partió la caravana a cumplir su misión. Horas antes, agentes de la CNI habían evacuado a los habitantes de las viviendas de la calle Fuenteovejuna y tomado posiciones en esas casas.
En el jeep con la ametralladora viajaban tres hombres encapuchados y vestidos con buzos. Al llegar al lugar señalado en la calle Fuenteovejuna, frente a un pequeño chalet que tenía luces encendidas, Corbalán ordenó:
-En esa casa hay tres miristas. ¡No quiero a ninguno vivo! ¡Esa es la orden! ¿Entendieron?
Tomó la radio de su vehículo y preguntó:
-¿Está preparada la base de fuego?
-Preparada-, se escuchó al otro lado.
-¡Abran fuego!
La ametralladora Punto 30 empezó a escupir 500 balas por minuto, desatando el infierno en el apacible barrio Colón.
-¡Alto el fuego!
-¡Están rodeados! ¡Salgan con las manos en alto!
-¡No disparen! ¡Vamos a salir!-, se escuchó gritar a un hombre en la vivienda.
Se abrió la puerta y apareció con sus manos en la nuca Sergio Peña Díaz, médico veterinario, casado, dos hijas.
-¡Avanza! ¡Avanza!-, le ordenaron.
Peña se detuvo y separó sus piernas, esperando que lo revisaran.
Dos agentes de la CNI se le acercaron y sin mediar palabra descargaron sus metralletas UZI sobre el mirista.
-¡Asesinos! ¡Asesinos!-, gritó desde adentro una mujer que observaba la rendición.
Entonces, medio centenar de hombres y la Punto 30 volvieron a disparar.
Cinco granadas de fragmentación cayeron sobre la casa y luego una bengala que provocó un incendio inmediato.
En segundos fueron abatidos Lucía Vergara Valenzuela, 32 años, casada, dos hijas; y Arturo Vilavella Araujo, 38, ingeniero, casado, un hijo.

EL FALLO
“En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetall, calibre 7,62 mm. (o Punto 30), montada en un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por dos personas, una que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto”, consigna el fallo del juez Carroza.
La resolución agrega que: “ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse”.
“Uno de ellos –continúa–, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Alvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo”.

HACIA EL PONIENTE
Las unidades de la CNI y de la Fach partieron entonces hacia el otro lado de Santiago, rumbo a una casa en la calle Janequeo 5707, cerca de la plaza Garín, en Quinta Normal, vivienda vigilada desde hacía un par de meses.
En los instantes previos a la llegada de los agentes, Carabineros desalojó a unas ochenta personas desde un albergue colindante y las llevó a una iglesia cercana.
Las fuerzas represivas rodearon por tres costados la vivienda donde se ocultaban Alejandro Salgado Troquián y Hugo Nolberto Ratier Noguera. Salgado logró escapar de la casa, pero fue ultimado en la calle con ráfagas de metralleta por agentes de la CNI.
Ratier intentó resistir. Sin embargo, el poder de fuego de la cantidad de agentes resultó incontrarrestable.
En los días siguientes, el gobierno informó que los servicios de seguridad habían detenido a los integrantes del comando mirista responsable del asesinato de Cárol Urzúa.
El 10 de octubre de 2013, el juez Miguel Vásquez Plaza resolvió someter a proceso y ordenó prisión preventiva para los siguientes agentes de la CNI: Roberto Urbano Schmied Zanzi, Sergio María Canals Baldwin, Alvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Aquiles Mauricio González Cortés, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Jorge Octavio Vargas Bories, José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Antonio Barra Barra, Norman Antonio Jeldes Aguilar, Manuel Angel Morales Acevedo, Raúl Boris Méndez Santos, Rodolfo Enrique Olguín González y Zinaida Lena Vicencio González como autores de los delitos de homicidio calificado en las personas de Hugo Ratier Noguera y de Alejandro Salgado Troquián; y, a Raúl Hernán Escobar Díaz, Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, Luis Hernán Gálvez Navarro, y a Eduardo Martín Chávez Baeza como cómplices de los delitos de homicidio calificado en las personas de Ratier Noguera y de Salgado Troquián.

ASILADOS
El balance de los hechos ocurridos en calles Fuenteovejuna y Janequeo resultó impresionante para los medios de prensa. A sólo una semana del asesinato del intendente de Santiago, los servicios de seguridad habían logrado abatir a cinco miristas -dos de ellos de la cúpula del movimiento- y arrestar a otros cinco.
El 29 de diciembre de 1993, en calle Andes esquina de General Barboza, Quinta Normal, fue abatido por la CNI Juan Elías Espinoza Parra (“Yuri”), sindicado como uno de los encargados de un taller de falsificación de documentos de identidad del MIR. Su caída fue la última alerta para los sobrevivientes del comando que ejecutó a Urzúa.
En la tarde del 16 de enero de 1984, dos hombres y dos mujeres ingresaron armados a la embajada de Francia y pidieron asilo asegurando que eran buscados por la CNI. Minutos después los cuatro -Jaime Yovánovic(1), José Aguilera, Elba Duarte y Pamela Cordero- saltaron hacia el sitio vecino, donde se ubicaba la residencia de la Nunciatura Apostólica. Tras una larga discusión con el secretario de la legación, Antonio Sozzo, entregaron sus armas, dos de las cuales -según la prensa de la época- habían sido empleadas en el atentado contra Urzúa. Al día siguiente el nuncio Angelo Sodano pidió al gobierno que concediera salvoconductos a los miristas para que pudieran abandonar el país.
La CNI instaló a 24 de sus agentes en una casa vecina. Nueve carabineros armados se apostaron permanentemente junto a las puertas de la representación vaticana y grupos de civiles, día tras día, quemaban banderas del MIR y exigían la entrega de los asilados. Todos los vehículos que salían y entraban a la embajada eran cuidadosamente revisados. En las calles, en tanto, la CNI proseguía su tarea de exterminio.

(1)Jaime Yovánovic Prieto ha negado haber integrado el comando que atacó al general Urzúa. Ver: Juan Araya Díaz: “Las andanzas de un mirista. Habla acusado por crimen del general Urzúa”; El Mercurio, 3 de septiembre de 2000.

Por MANUEL SALAZAR SALVO

 

 


Condenan a 20 ex agentes CNI por crímenes de calle Fuente Ovejuna en 1983

Fuente :resumen.cl 18 de Enero 2018

Categoría : Prensa

 El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.

El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos, con la complicidad activa de la prensa empresarial. En el fallo (causa rol 539-2011), el ministro Carroza condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al ex brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex jefe de la División Metropolitana de la CNI, como autor de los homicidios calificados. En tanto, a 10 años y un día, también como autores de los delitos, fueron condenados los ex oficiales de ejército Aquiles Mauricio González Cortés, alias “Caracha”, ex jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex jefe de la división antisubversiva de la CNI, Norman Antonio Jeldes Aguilar, alias “Gorilón”, ex integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, alias “Piolín”, también agente de la Brigada Especial.

En la causa, el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, y los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices.

En tanto, el ex agente de la Brigada Especial, Egon Antonio Barra Barra, alias “Siete Fachas”, fue absuelto de participación en este episodio (el grupo en que éste participaba se encontraba, simultáneamente, cometiendo otros crímenes en calle Janequeo).

Brigada Azul

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibañez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).

“En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse”.

“Uno de ello –continúa–, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo”.

El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada y por otro ministro en visita.


La venganza tras el intento de “tiranicidio” a Pinochet

Fuente :prensaopal.cl, 7 de Septiembre 2018

Categoría : Prensa

El siete de septiembre de 1986, en la cuesta Las Achupallas, el dictador Augusto Pinochet sufrió una emboscada mientras regresaba de su casa en El Melocotón. Dicho atentado tuvo por autores a miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). Los involucrados tenían como objetivo asesinar al Dictador, sin embargo, por diversas razones acaecidas durante los pocos minutos que duró el enfrentamiento, no pudieron conseguirlo y el atentado detonó una serie de represalias por parte de la policía.

Los días siguientes, específicamente la madrugada del ocho y el nueve de ese mes, se llevó a cabo un plan de venganza en el que actuaron, al menos, 14 agentes de la CNI. En pocas horas el autodenominado “Comando 11 de septiembre” secuestró y dio muerte a cuatro personas: Gastón Vidaurrázaga, Felipe Rivera, Abraham Muskatblit y José Carrasco Tapia.

La madrugada del 8 de septiembre de 1986, un grupo de hombres con gorros pasamontañas rodean la casa de Felipe RIVERA GAJARDO, electricista, militante del PC, en Pudahuel, lo sacan y lo suben a un taxi que partió con rumbo desconocido.  Cerca de las 04:00 horas, media docena de hombres fuertemente armados irrumpen en la casa de Gastón VIDAURRAZAGA MANRIQUEZ, profesor, militante del MIR, en San Bernardo los que se cruzan con Carabineros y lo sacan a empujones con destino desconocido.

A las 05:00 de la madrugada llegaron hasta el domicilio del periodista José Humberto CARRASCO TAPIA, periodista, dirigente gremial, militante del MIR, en el Barrio Bellavista tres civiles armados quienes se lo llevan a la fuerza.

Horas después fueron encontrados los cadáveres de los tres secuestrados, acribillados a balazos.

José Carrasco Tapia fue asesinado por 14 impactos de bala, 12 en el cráneo, uno en la cara, otro en su pie izquierdo. En todos hubo salida del proyectil. Lo fusilaron.

Al día siguiente, esto es el 9 de septiembre a las 03:00 de la madrugada, llegaron a la parcela de Abraham MUSKATBLIT EIDELSTEIN, publicista, militante del Partido Comunista, del sector Casas Viejas, 12 individuos armados, los que lo secuestraron. Su cuerpo apareció acribillado horas después en un canal de regadío contiguo al camino que conduce a Lonquén.

La prensa de la época informaba a la opinión pública que no se descartaba la posibilidad que estos crímenes obedecieran a una purga entre comunistas.

En Mayo de 2006 después de 20 años, el Juez Hugo Dolmestch dicta acusación contra el agente del Ejército Alvaro Corbalán, como autor de los cuatro secuestros y homicidios. Por la muerte de Rivera dicta cargos contra el oficial (R) del Ejército Pedro Guzmán Olivares, el detective (R) Gonzalo Maas, además de Víctor Lara Cataldo y René Valdovinos Morales. En el caso Vidaurrázaga, imputa al comandante (R) del Ejército Krantz Bauer, Víctor Muñoz Orellana, Jorge Jofré Rojas, Eduardo Chávez Baeza y Juan Jorquera Abarzúa. En el caso de Carrasco, acusa al coronel (R) Iván Belarmino Quiroz, el mayor (R) Jorge Vargas Bories y Carlos Fachinetti. En el caso Muskatblit, a Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y José Meneses Arcauz.

En Diciembre de 2006, El ministro Haroldo Brito, quien reemplaza a Dolmestch (promovido a la Corte Suprema), condena a 18 años de cárcel a Alvaro Corbalán; a 13 años Jorge Vargas Bories y el ex mayor Iván Quiroz, por los homicidios de Carrasco y Muskatblit. Por el homicidio de Vidaurrázaga condena a ocho años a los agentes Krantz Bauer, Jorge Jofré y Juan Jorquera. Brito, además, condena al Fisco a pagar indemnizaciones.

En Agosto 2009, La Corte Suprema rebaja las penas y resuelve que podrán cumplir en libertad vigilada. A Alvaro Corbalán la rebaja a 12 años de cárcel. A Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, se baja de 13 a siete años. Los que reciben la mayor prerrogativa son los agentes Pedro Guzmán, Gonzalo Maas, Kranz Bauer, Jorge Jofré, Juan Jorquera, Víctor Lara, René Valdovinos, Víctor Muñoz, Eduardo Chávez, Carlos Alberto Fachinetti y José Ramón Meneses Arcauz, a quienes baja la pena de cinco años a libertad vigilada.

Así nuevamente la Corte Suprema compromete la responsabilidad internacional del Estado de Chile, que incumple sus obligaciones internacionales, en especial respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad.


Ministro Mario Carroza condena agentes de la CNI por homicidio en falso enfrentamiento.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 20 de Junio 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a nueve ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Alan Williams Rodríguez Pacheco, ilícito perpetrado el 3 de enero de 1985, en un falso operativo realizado en la comuna de Maipú.
En el fallo, el ministro en visita condenó a los exagentes Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Aquiles González Cortés y Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como cómplices del homicidio calificado.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N° 2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR. El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior hasta cerca de las 10:30 horas, momento en que el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses le efectuaban seguimientos que permitieron detectar su ubicación y detallar sus rutinas. El ataque al inmueble duró incesantemente cerca de media hora, y como consecuencia de él, resulta muerto Rodríguez Pacheco por traumatismo cérvico torácico por herida de bala, y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento.
Que la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad y la consignada en las declaraciones prestadas por los agentes de la investigación sustanciada en la Fiscalía Militar, el operativo se habría desarrollado con la finalidad de detener a un sujeto ligado a actividades subversivas, pero cuando trataban de cumplir el cometido fueron recibidos con ráfagas desde el interior del inmueble, y debieron repeler el ataque.
Que las diligencias efectuadas y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación, permiten sostener que la versión oficial fue tan solo un disfraz de lo que realmente aconteció, puesto que hubo desde un comienzo una preparación concienzuda del operativo, con seguimiento y vigilancias permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, luego se establece con antelación su ubicación y rutina, ya que se esperar el retiro del inmueble de su esposa, lo que permite la preparación del lugar y la base de fuego. Esta detallada gestación no son propias de una detención, sino de una acción que buscaba su muerte como resultado, por lo mismo la decisión de operar sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú, había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, quien la aprobó e impartió la orden pertinente.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 a familiares de la víctima.


Corte decreta condenas masivas a exagentes de la DINA y CNI por crímenes de calle Fuenteovejuna y en Villa Grimaldi

Fuente :elclarin.cl, 11 de Enero 2020

Categoría : Prensa

En el primer fallo y de forma unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada condenó de 20 exintegrantes de la CNI por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Lucía Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, perpetrados en un inmueble ubicado en calle Fuenteovejuna, comuna de Las Condes, el 7 de septiembre de 1983.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, con declaración que los acusados Aquiles Mauricio González Cortez y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla quedan condenados a 15 años y un día de presidio, como autores de los homicidios. En tanto, ratificó las condenas que deberán purgar los exagentes Roberto Schmied Zanzi de 15 años de presidio, y Norman Jeldes Aguilar y Manuel Laureada Núñez de 10 años y un día de presidio, como autores de los delitos.En el caso de Sergio Canals Baldwin, Juan Pastene Osses, Patricio González Cortez, Luis Torres Méndez, Manuel Morales Acevedo, Luis Gálvez Navarro, Sergio Valenzuela Morales, Juan Olivares Carrizo, Raúl Escobar Díaz, Eduardo Chávez Baeza, Luis Burgos Cofre, Raúl González Fernández, Orlando Torrejón Gatica, Rafael Riveros Frost y Juan Jorquera Abarzúa, se mantuvieron las penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a que fueron condenados en primera instancia, como cómplices de los ilícitos.

En la investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció los siguientes hechos: «la División Antisubversiva Metropolitana de la C.N.I., sabiendo que miembros del MIR se encontraban en el domicilio de Fuenteovejuna N° 1330 de la Comuna de Las Condes, planificó con la debida antelación el operativo que culminó con el asesinato de las tres personas señaladas, para lo cual el 6 de septiembre de 1983, un número considerable de agentes se constituyó en el sector de la casa antes singularizada, para vigilar y luego evacuar las casas colindantes, ya en horas de la mañana del 7 de ese mes y año, numerosos agentes se constituyeron frente al domicilio, y luego de instalar frente a ella una base de fuego, consistente en una ametralladora, calibre 7,62 mm, capaz de disparar ráfagas de tres a cuatro minutos con 500 tiros por minuto, montada en el techo de un jeep, comenzaron a disparar contra el inmueble, en un alto al fuego se intimó a sus ocupantes salir de la morada, lo que acató Peña Díaz, el que al dirigirse hacia los agentes, éstos le dispararon matándolo en el acto, al salir de la casa Vergara Valenzuela, también le dispararon provocándole la muerte, a raíz de esta tercera tanda de disparos se incendió la casa pereciendo calcinado Vilavella Araujo, quien siempre permaneció en su interior».

Villa Grimaldi

En la segunda resolución y en fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada condenó a cuatro exagentes de la DINA por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, perpetrado el 3 de abril de 1975, en la comuna de Cerrillos.

En la resolución, la sala rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa de Claudio Pacheco Fernández y confirmó que el exagente deberá cumplir 10 años y un día de presidio.

En tanto, revocó la sentencia en la parte que absolvió a Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo, y en su lugar lo condenó como autor del delito, a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio.

Finalmente, mantuvo las penas 10 años y un día de presidio que deberán cumplir Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, como autores del homicidio, y la absolución del agente Jorge Madariaga Acevedo.

En la investigación de la causa, el ministro Mario Carroza Espinosa estableció: «Que la víctima Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, militante del M.I.R., de 28 años de edad, soltero, técnico agrícola, es detenido en su domicilio ubicado en la calle Carlos Cariola Nº 6375, comuna de Cerrillos el día 3 de abril de 1975, por agentes de la DINA, y luego trasladado al cuartel Villa Grimaldi, recinto donde es encerrado e interrogado bajo tortura para, según testimonios, ‘ablandarle’, y obligarlo a revelarle a sus captores la necesidad de salir a la calle para efectuar un encuentro entre él y un alto dirigente del M.I.R., reunión que no llega a concretarse y por el contrario, aprovecha la víctima para realizar intentos para escapar, los cuales no prosperan y es recapturado;

Que en razón de lo anterior, los agentes regresan con Cedomil Lausic, conocido entre los agentes como ‘El Yugoslavo’, a Villa Grimaldi y en el patio, según lo declarado por los detenidos que permanecían en distintos lugares del mismo recinto, le propinan una golpiza inhumana y brutal con cadenas, golpes que fueron propinados por agentes que estaban al mando del fallecido Marcelo Moren Brito, en una primera instancia y posteriormente, por el procesado rebelde Ricardo Lawrence Mires;

Al término de estas torturas, Cedomil Lausic, es llevado en estado agónico hasta su celda, donde permanece así durante días, hasta que finalmente fallece y sus restos son encontrados por sus familiares en el Servicio Médico Legal. En el informe de autopsia Nº 718/75 y sus ampliaciones, se establece como causa de su muerte las múltiples contusiones y la anemia aguda, consignándose en el certificado de defunción que el fallecimiento ocurre en abril de 1975, sin indicación de día ni hora».


Corte Suprema condena a agentes de la CNI por homicidio de profesor ejecutado en falso operativo

Fuente :pdju.cl, 11de Diciembre 2024

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a nueve agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor Alan Williams Rodríguez Pacheco. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en enero de 1985.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a nueve agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor Alan Williams Rodríguez Pacheco. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en enero de 1985.

En fallo unánime (causa rol 10.237-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En tanto, los otrora agentes represivos Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Sala Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores.

Asimismo, se mantiene la pena impuesta al recurrente Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez de 5 años y un día de presidio efectivo.

“Que, en sucesivos pronunciamientos, esta Corte ha declarado los motivos acerca de la impropiedad asociada a la interposición aislada de la causal señalada en el numeral 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Criminal, en la que se denuncia una infracción a la ley reguladora de la prueba”, plantea el fallo.

“En este caso, se ha sostenido que si ella se esgrime aisladamente y no se le vincula con otra de las causales de invalidación que prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, debe ser desestimada”, añade.

“En efecto –continúa–, si lo que se pretende es que se altere el sustrato fáctico del fallo impugnado, es menester que conjuntamente se enarbole otro de los motivos de nulidad que dicho precepto consagra, por cuanto la sola mutación de los hechos no permite que este tribunal de casación pueda hacer uso de sus facultades invalidatorias y determine, de oficio, cuál de aquellas otras causales –taxativamente señaladas en el estatuto procesal del ramo– que denoten una errada aplicación de la ley corresponde hacer concurrente, de tal forma que el recurso contiene un defecto que conlleva su rechazo”.

La resolución agrega: “Que, de igual forma, necesario resulta reafirmar la posición que tradicionalmente mantiene la jurisprudencia en materia de casación penal, en particular en lo relativo a la causal invocada por la recurrente. En efecto, la protesta planteada es la contenida en el numerando 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que se refiere a la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, la cual debe tener influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia”.

“En particular, la recurrente cuestiona la valoración ejecutada por los jurisdicentes, señalando que ella vulnera las leyes reguladoras de la prueba y no permitiría alcanzar a la conclusión condenatoria arribada. Sin embargo, más allá de esta afirmación y la reproducción de los aspectos observados, en ninguna parte de su arbitrio desarrolla de manera adecuada la forma en que se afectaron dichas normas de valoración. Es más, el articulista tan solo asevera la infracción, construyendo su reclamo en afirmaciones tan generales como las que observa en el fallo y que, en realidad, buscan que esta Corte efectúe un ejercicio vedado para esta sede, cual es una nueva valoración de los medios probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados por los sentenciadores de instancia”, afirma la resolución.

“En este sentido –ahonda–, no está demás mencionar que los jueces de instancia son soberanos en torno a la fijación de los hechos y con ello, a la Corte Suprema le está negada su revisión y se le obliga a aceptarlos, siempre y cuando no exista una vulneración palmaria y flagrante sobre alguna ley reguladora de la prueba que, como dispone el motivo de casación, influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. En ese entendido, en su momento se sostuvo que ‘a los jueces de la instancia les corresponde el establecimiento de los hechos y para este efecto disponen de la facultad privativa y soberana de valorar el mérito intrínseco de los diversos medios legales de prueba acumulados en la causa, sin que el ejercicio de esta facultad de ponderar y comparar discrecional y subjetivamente esos mismos elementos del proceso, esté sujeto a la censura del tribunal de casación, ni pueda caer dentro del ámbito en que opera la causal del N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, puesto que las leyes reguladoras de la prueba, cuya infracción da base al recurso de casación en el fondo, son solo aquellas que establecen prohibiciones o limitaciones a la facultad antedicha, como lo sería la admisión en los fundamentos del fallo de antecedentes ajenos a los medios de prueba reconocidos como tales por el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 56, citado en la obra Tratado de Derecho Procesal Penal. T. II, Pág. 393 y 394, del autor Rafael Fontecilla Riquelme). En un mismo sentido se resolvió que, ‘la apreciación de las leyes reguladoras de la prueba a que alude el N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, implica la violación de una norma legal relativa a la prueba, pero no a la apreciación de los hechos, que la ley siempre radica, soberanamente, en los jueces de las instancias’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 89, citado por el referido autor)”.

Para el máximo tribunal: “Como se puede apreciar, existe ya una interpretación asentada respecto a la invariabilidad de los hechos apuntados por los sentenciadores del grado, los que cuentan con la facultad de apreciar la prueba para determinar los mismos y ese ámbito escapa de la acción revisora de la Corte Suprema, salvo que los jueces violenten de forma grave las normas reguladoras de la prueba y ello tenga influencia en lo dispositivo del fallo –cuyo no es el caso de autos–, lo que debe ser descrito con claridad, siendo del todo insuficiente una enumeración de las normas legales que se denuncien violentadas o la descripción parcializada de ciertos elementos probatorios que, por lo demás, fueron debidamente tasados a propósito del análisis efectuado por los sentenciadores de fondo en el ejercicio de sus atribuciones propias, idea que predomina desde el Proyecto del Código de Procedimiento Penal para la República de Chile y que se devela en las palabras de don Manuel Egidio Ballesteros, quien expresare: ‘nosotros fijamos reglas generales para la manera de estimar la prueba, y consignamos los casos en que debe estimarse bastante para acreditar la existencia de un hecho, pero al mismo tiempo dejamos al juez la libertad de criterio para hacer sus inducciones o deducciones’”.

“Con lo dicho, es posible concluir que el recurso pretende la ejecución de una tarea que ya fue efectuada, entregándose razones legales para adoptar la decisión que ahora se cuestiona, pero que, en concreto, se sustenta en un ejercicio privativo de los jueces y en los que no se observan los vicios que se les endilga a ellos, debiendo así ser desechado el recurso presentado”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que por parte del apoderado de la condenada Sylvia Oyarce Pinto, se presenta un recurso de invalidación de fondo, el que se sustenta en los numerales 1° y 7° del artículo 546 de Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción del artículo 15 N°3 del Código Penal, en relación con el N°1 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, cuestión que se produciría al cambiar la participación atribuida a la inculpada, quien pasó de ser cómplice a autora, sin que, en su concepto, existan pruebas que permitan acreditar los requisitos asociados al concierto previo, ni a la facilitación de los medios para su ejecución, ni el hecho de presenciar el mismo sin tomar parte inmediata en él, de tal manera que entiende que nunca ejecutó acciones propias de la coautoría, estimando que, de paso, se infringe el artículo 488 N°1 del Código de Enjuiciamiento Criminal”.

“En consecuencia, solicita invalidar dicho fallo y dictar una nueva sentencia conforme a la ley y al mérito del proceso, que declare que no hay en estos autos elemento alguno que permita sostener que Sylvia Oyarce Pinto hizo algo de manera tal que se le pueda formar reproche penal, en los términos del artículo 15 N°3 del Código Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZAN los recursos de casación en el fondo interpuestos por los respectivos apoderados de los sentenciados Aquiles Mauricio González Cortés, Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez, José Guillermo Salas Fuentes, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza, enderezados contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no es nula”.

Ataque planificado
La sentencia de primer grado, dictada por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:

1.- Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, fue creada el día 13 de agosto de 1977 mediante el Decreto Ley N°1878, cuya norma estableció su estructura, con atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, imponiendo una dependencia del Ministerio del Interior, condescendiente con su función de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que el ‘… Supremo Gobierno requiere para la formulación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad.

La organización tuvo naturaleza militar y contaba tanto con personal de las fuerzas armadas como personal civil para la realización de sus funciones, estando dotada de medios propios, recintos de detención, etc., todo ello a cargo de un director general, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros.

En la Región Metropolitana, se encontraba la División Antisubversiva asentada en el Cuartel Borgoño, y dentro de ella, entre otras, estaba la Brigada Azul, que tenía como objetivo, a la fecha de ocurrencia de los hechos, la investigación y represión del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.

Las Brigadas se organizaban cupularmente en torno a un oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo.

En este nivel medio de estructura, como en toda organización jerarquizada, se mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores en el caso reseñado, a quienes se daba cuenta del trabajo y se recibían directrices. Las operaciones de las brigadas eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes seguían las órdenes impartidas por los jefes de las Brigadas;

2.- Que así las cosas, Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, el día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N°2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR.
El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior hasta cerca de las 10:30 horas, momento en que el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses le efectuaban seguimientos que permitieron detectar su ubicación y detallar sus rutinas. El ataque al inmueble duró incesantemente cerca de media hora, y como consecuencia de él, resulta muerto Rodríguez Pacheco por traumatismo cérvico torácico por herida de bala, y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento de guerra.

3.- Que la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad y la consignada en las declaraciones prestadas por los agentes en la investigación sustanciada en la Fiscalía Militar, el operativo se habría desarrollado con la finalidad de detener a un sujeto ligado a actividades subversivas, pero cuando trataban de cumplir el cometido, fueron recibidos con ráfagas desde el interior del inmueble, y debieron repeler el ataque;

4.- Que las diligencias efectuadas y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación, permiten sostener que la versión oficial fue tan solo un disfraz de lo que realmente aconteció, puesto que hubo desde un comienzo una preparación concienzuda del operativo, con seguimiento y vigilancias permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, luego se establece con antelación su ubicación y rutina, ya que se espera el retiro del inmueble de su esposa, lo que permite la preparación del lugar y la base de fuego. Esta detallada gestación no es propia de una detención, sino de una acción que buscaba su muerte como resultado, por lo mismo la decisión de operar sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú, había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, quien la aprobó e impartió la orden pertinente”.