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Jofré Rojas Jorge Enrique – Memoria Viva

Jofré Rojas Jorge Enrique

Alias : Claudio Herrera;

Rut: 6.879.249-5

Cargos: Escolta Presidencial de Pinochet

Grado : Suboficial

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)

Cuartel Borgoño
Brigada Verde
Brigada Azul


Certeza jurídica de lo sabido: CNI vengó el atentado a Pinochet con 4 muertes

Fuente :La Nación, 27 de Octubre 2005

Categoría : Prensa

El ministro en visita Hugo Dolmetsch, otorgó ayer certeza jurídica a lo que se sabía desde 1986: que los crímenes de José Carrasco, Felipe Rivera, Gastón Vidaurrázaga y Abraham Muskablit a manos de la CNI, fueron una venganza de la dictadura por el atentado a Augusto Pinochet el domingo 7 de septiembre de 1986.

En una resolución más bien “ordenatoria” en la que procesó a siete nuevos ex agentes, mantuvo a otros siete que ya se encontraban encausados por la jueza Dobra Lusic desde 2000, y exculpó a tres de los ya procesados por la magistrada el ministro Dolmetsch entregó algunos detalles del operativo que hasta ahora no eran públicos.

Los tres ex agentes sobreseídos por el magistrado son Hernán Vásquez Villegas, Egon Barra Barra y Arturo Sanhueza Ros.

El juez sostuvo en su dictamen que momentos después de acontecido el atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo -acto realizado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en el cual murieron cinco escoltas-, el integrante de la Junta Militar, almirante José Toribio Merino, citó al jefe de la CNI, general Humberto Gordon, a una reunión de urgencia a La Moneda.

Finalizado el encuentro, Gordon convocó al cuartel general de la CNI en calle República, al comandante de la División Antisubversiva de ese organismo, mayor Álvaro Corbalán, y al comandante de la División Política Metropolitana “encargada del control de los partidos políticos de la época”, mayor Manuel Provis Carrasco. “Estas dos divisiones representaban en ese momento de emergencia, los órganos básicos de la CNI en su aspecto operativo”, dice el juez.

En esa reunión, “el señor general, profundamente alterado, les ordenó que agentes de sus respectivas dependencias debían salir y vengar a los cinco escoltas fallecidos en el atentado, venganza que debía ser en una proporción de dos por uno en relación a las víctimas (escoltas)”, afirma el fallo.

De esta manera, Dolmetsch logró determinar que los grupos de agentes que operaron en las detenciones y ejecuciones fueron distintos, salvo en los casos de Carrasco y Muskablit donde algunos se repiten.

El escrito del juez no aclara, en todo caso, por qué CNI sólo asesinó a cuatro opositores y no a diez como fue la orden que impartió Gordon y que probablemente emanó de La Moneda. Al menos una quinta víctima debía ser el abogado de la Vicaría de la Solidaridad Luis Toro, quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

El punto es relevante al incorporar al puzzle la intervención, casi en paralelo, de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI. Esta policía detuvo a algunos dirigentes opositores, como el actual Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

Según el ex vocero del régimen militar Francisco Javier Cuadra, Investigaciones actuó por orden de su director, el general (R) Fernando Paredes, para evitar más muertes a manos de la CNI. No obstante, no está claro por qué la CNI, con el poder que tenía por sobre Investigaciones, no continuó con las ejecuciones para “cumplir la cuota” ordenada por general Gordon.

Tampoco se sabe con certeza si efectivamente la actuación de Investigaciones fue con el fin que sostiene Cuadra. Aunque, al menos, un hecho es cierto: que los detenidos por esa policía salvaron con vida. Lo que no resulta creíble es la afirmación de Cuadra en el sentido de que, al ocurrir un año después la Operación Albania -en la que la CNI asesinó a 12 militantes del FPMR que vinculó al atentado- el régimen “no apoyó esa operación ni le dio soporte comunicacional”. Al consultar la prensa de la época y las propias declaraciones de Cuadra, se confirma lo contrario

Felipe Rivera Gajardo

Militante Comunista

Funcionario Tesorería de la República

Detenido a las 02:00 del lunes 8 de septiembre 1986 en su domicilio de Diagonal Las Torres Nº 6678, Población Sara Gajardo de Cerro Navia.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maass del Valle, Víctor Lara Cataldo y René Valdovinos Morales. (Lara y Valdovinos son nuevos procesados, el resto ya lo estaba por resolución de la jueza Dobra Lusic en el 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, frente planta Toyota, de seis balazos.

Gastón Vidaurrázaga Manríquez

Militante MIR

Profesor

Detenido a las 04:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Maestranza frente al Nº 627.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Krantz Bauer Donoso, Víctor Muñoz Orellana, Jorge Jofré Rojas, Eduardo Chávez Baeza y Juan Jorquera Abarzúa. (Jofré, Chávez y Jorquera son nuevos procesados, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 16, de doce balazos.

José Carrasco Tapia

Militante MIR

Periodista

Detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y Guillermo Fachinetti López. (Fachinetti es procesado nuevo, mientras Quiroz y Vargas ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos.

Abraham Muskablit Eidelstein

Militante Comunista

Gerente de Ventas de Editorial Cono Sur

Detenido a las 02:15 del martes 9 de septiembre de 1986 en calle 27 de Septiembre Nº 0423, Población Casas Viejas, comuna de Puente Alto.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y José Meneses Arcauz. (Arcauz en nuevo procesado, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Camino a Lonquén a la altura del Nº 2360, de nueve balazos.


Confirman condenas contra agentes de la CNI por asesinato de José Carrasco

Fuente :El Mostrador, 28 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

La más alta es para el otrora jefe operativo del organismo represivo,  mayor (r) Alvaro Corbalán Castilla, quien fue condenado a 18 años de  presidio. Otro de los condenados, a 13 años, es el prófugo oficial (r)  de Carabineros Iván Quiroz. El fallo sin embargo rechazó indemnizar a  los familiares del periodista y de otros tres profesionales asesinados  en 1986.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este viernes, de  manera unánime, las condenas contra 14 ex agentes de la disuelta  Central Nacional de Inteligencia (CNI) por el asesinato del periodista  José Carrasco Tapia y otros tres profesionales, que se llevó a cabo  pocas horas después del fallido atentado contra el general (r) Augusto  Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986.

El tribunal, integrado por los ministros Jorge Dahm, Víctor Montiglio  y el abogado integrante Jorge Lagos, confirmó de este modo el dictamen  que emitió el 29 de diciembre de 2006 el ministro en visita Haroldo  Brito también por los asesinatos del militante del MIR y artista  plástico Gastón Vidaurrázaga, y los militantes del Partido Comunista  (PC) Felipe Rivera Fajardo y el publicista Abraham Mufkatblit  Eidelstein.

La más alta condena, de 18 años y un día de prisión es contra el mayor  (r) del Ejército y ex jefe operativo de la CNI, y Alvaro Corbalán  Castilla, mientras que a trece años y un día están condenados el  capitan (r) del Ejército Jorge Vargas Bories y el mayor (r) de  Carabineros Iván Quiroz, quien permanece prófugo hace tres meses luego  que no se presentó a cumplir otra condena por su responsabilidad en el  caso conocido como Operación Albania.

En su calidad de coautores fueron condenados a ocho años y un día  Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Mass del Valle, Kranz  Bauer, Jorge Enrique Jofré Rojas y Juan Alejandro Jonquera. En tanto,  cinco años y un día deberán pasar los ex agentes Víctor Hugo Lara  Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Manuel Muñoz  Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Guillermo Fascinetti López y  José Ramón Meneses Arcauz.

En tanto, el tribunal de alzada, también de manera unánime, rechazó  entregar una indemnización de $ 250 millones para cada una de las  madres, viudas e hijos de los profesionales, además de $ 75 millones  para cada uno de los hermanos.


Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

Fuente :La Nación, 14 de Agosto 2009    

Categoría : Prensa

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz.

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".


Condenan a 14 ex agentes de la CNI por crimen de José Carrasco Tapia

Fuente :Emol.com, 28 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

Además del asesinato del periodista, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó condenas por la muerte de Gastón Vidaurrázaga, Felipe Rivera, Abraham Muskatblit.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión unánime, condenó a 14 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los asesinatos de Gastón Vidaurrázaga, Felipe Rivera, Abraham Muskatblit y José Carrasco Tapia, ocurridos entre el 7 y 8 de septiembre de 1987.

Los magistrados Jorge Dahm Oyarzún, Víctor Montiglio Rezzio y el abogado integrante Jorge Lagos Gatica ratificaron la condena dictada el 29 de septiembre de 2006 por el ministro en visita Haroldo Brito Cruz que sentenció a 18 años de presidio a Álvaro Corbalán Castilla; a 13 años de presidio a Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz; a 8 años de prisión a Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Krantz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, y Juan Jonquera Abarzúa; a 5 años y un día a Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Fachinetti López, y José Meneses Arcauz. 

El fallo -en decisión dividida y con el voto en contra del ministro Dahm- rechazó las demandas civiles presentadas por los familiares de las víctimas y que había condenado al Fisco a pagar una indemnización de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a Alicia Lira Matus, Yolanda Manríquez Sepúlveda, Olivia Mora Campos, Iván Carrasco Mora, María Alvarado Urbina, Igol y Pavel Muskablitt Alvarado y  $ 65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) para Ignacio, Yolanda, Patricio y Alberto Vidaurrázaga Manríquez y Raúl Carrasco Tapia.

Caso Julio Flores Pérez

En un segundo caso, y también en decisión unánime, los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Jorge Zepeda Arancibia y el abogado integrante Ángel Cruchaga Gandarillas ratificaron el fallo de primera instancia que condenó a 7 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Julio Fidel Flores Pérez, ocurrido el 10 de enero de 1975 en la comuna de La Cisterna, en la Región Metropolitana.

Las condenas dictada por el ministro Alejandro Solís Muñoz, el 18 de enero pasado y que se confirmaron son: Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años y un día de presidio, y 10 años y un día de presidio para Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Ferrer Lima, Basclay Zapata Reyes.

Cabe señalar que en primera instancia el ministro Solís había condenado además a Osvaldo Romo Mena a 10 años y un día de presidio, quien falleció a mediados de este año.

El fallo además rechazó la demanda civil interpuesta por los familiares de la víctima en contra del Fisco de Chile -también con el voto en contra del ministro Dahm- quien era partidario de conceder un pago por el daño moral.

Con estas dos sentencias la Corte de Apelaciones de Santiago completa 21 fallos en lo que va del año 2007 en casos de violaciones a los derechos humanos y 41 fallos desde la primera condena en éste tipo de investigaciones, dictada en el año 2004.


Investigación por asociación ilícita contra ex CNI cerrada sin procesados

Fuente :elmostrador.cl, 1 de Mayo 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita a cargo de indagar los crímenes cometidos por la ex Central Nacional de Informaciones (CNI), Hugo Dolmestch, decretó el cierre del sumario de la investigación sobre una eventual asociación ilícita que habría funcionado al amparo de ese organismo, que se tramitó en una cuerda separada del mega proceso de la "Operación Albania".

La querella para indagar el ilícito era patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que antes había pedido realizar una pericia sociopolítica para determinar el contexto en el que, además de los crímenes de Albania (1987), se asesinó a cuatro profesionales en 1986, se registraron cinco desapariciones en 1987 y se ultimó al ex vocero del MIR Jecar Neghme en 1989.

Pese a que en los mencionados procesos judiciales hay una cantidad considerable de ex agentes encausados, algunos de los cuales se repitieron en más de un caso, en esta investigación no se dictó ningún auto de procesamiento.

Ésta es una señal inobjetable de que Dolmestch ha considerado que en los delitos de lesa humanidad cometida por la otrora CNI contra opositores al régimen militar, los agentes no actuaron desvinculados a la estructura institucional de ese organismo.

En todo caso, el CDE aún tiene plazo para apelar a dicha resolución, a través de solicitar nuevas diligencias.

No ha lugar
Según el escrito presentado por la Procuraduría Fiscal de Santiago del CDE, el organismo fiscal intentó reabrir el caso a través de la realización de un informe que diera cuenta del contexto socio político en que ocurrieron los mencionados crímenes de lesa humanidad.

También solicitó que el magistrado pidiera antecedentes sobre la estructura jerárquica y organizacional de la ex CNI y, en especial, determinara si este organismo represivo tenía facultades para detener sin orden judicial y en cuarteles o lugares de su dependencia.

El CDE también pedía aclarar que, en caso que esta última atribución fuera legítima, especificar las hipótesis bajo las cuales la ex CNI podía realizar tales aprehensiones.

También se solicitó que Dolmestch determinara el grado de control real que tenían ministerios u otras instituciones públicas sobre el organismo, ya fuera de carácter administrativo o jurisdiccional, en especial sobre el llamado cuartel Borgoño.

Por último se pidió determinar los fines y objetivos sociopolíticos que fueron perseguidos por la ex CNI con la realización de estos hechos.

No obstante, el magistrado respondió con un "no ha lugar" dejando a firme el cierre del proceso, decisión que aún puede ser revertida en caso que el CDE reponga las diligencias o apele de las mismas ante instancias superiores.

Los casos
En la llamada Operación Albania, Dolmestch condenó a un total de quince ex militares, entre ellos el general (R) del Ejército Hugo Salas Wenzel, ex director CNI, quien fue sentenciado a cadena perpetua por estos hechos, al mayor retirado del Ejército Alvaro Corbalán, que fue jefe operativo de la CNI y al coronel retirado de Carabineros Iván Quiroz.

Este caso dice relación con el homicidio de doce miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987, en cuatro operativos en distintos puntos de Santiago ejecutados por el organismo represivo y que la dictadura militar presentó como enfrentamientos y calificó de terroristas a las víctimas.

La investigación judicial determinó que los opositores, entre los que había varias mujeres, fueron detenidos y posteriormente asesinados a sangre fría por los agentes.

En cuanto al asesinato del ex vocero del MIR, Jecar Neghme, dirigente que fue ultimado por agentes del organismo represor el mismo día en que Patricio Aylwin fue proclamado como candidato presidencial de la oposición a Augusto Pinochet, Dolmestch dictó cargos por homicidio calificado contra seis ex agentes de la CNI.

Los acusados son el brigadier (r) Enrique Leddy Araneda; los coroneles en retiro Eduardo Norambuena Aguilar y Pedro Guzmán Olivares; los capitanes Silvio Corsini Encárate y Luis Arturo Sanhueza Ross; y el mayor (r) Manuel Navarrete Tello, todos por el delito de homicidio calificado.

Respecto al asesinato de cuatro profesionales en 1986, Hugo Dolmestch encausó Corbalán Castilla como autor de los secuestros con homicidio de José Carrasco, Felipe Rivera Gajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez y Abraham Muskatblit Eidelstein.

En calidad de co-autores del secuestro y homicidio de Rivera fueron encausados Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Víctor Hugo Lara Cataldo y René Armando Valdovinos Morales.

Como co-autores del delito de secuestro seguido de homicidio de Vidaurrázaga fueron sometidos a proceso Krantz Johans Bauer Donoso, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Jorge Enrique Jofré Rojas, Eduardo Martín Chávez Baeza y Juan Alejandro Jorquera Abarzúa.

Por otra parte, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Octavio Vargas Bories y Carlos Guillermo Fachinetti López fueron encausados como co-autores del mismo ilícito en contra de Carrasco Tapia.

En tanto, en calidad de co-autores del delito de secuestro seguido de homicidio de Muskatblit Eidelstein fueron procesados Iván Quiroz Ruiz, Jorge Octavio Vargas Bories y José Ramon Meneses Arcauz.

Por otra parte, en el caso de los cinco frentistas desaparecidos en septiembre de 1987, el otrora titular del 3° Juzgado del Crimen de Santiago Mario Carroza sometió a proceso a diez ex agentes del mismo organismo, por el delito de secuestro calificado de Alejandro Pinochet Arenas, José Julián Peña Maltés, Julio Orlando Muñoz Otárola, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez y Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete.

Desde su detención, los cinco ex miembros del FPMR se encuentran desaparecidos y, según algunos testimonios, sus cuerpos fueron arrojados al mar.

Entre los encausados se cuenta a Salas Wenzel y los oficiales de Ejército Krantz Bauer Donoso, Álvaro Corbalán y Luis Arturo Sanhueza Ross, junto a los ex suboficiales Luis Santibáñez Aguilar, Víctor Luis Godoy, René Valdovinos Morales y César Acuña Luengo.


Condenan a ex agentes de la CNI por homicidio calificado en Recoleta

Fuente :puranoticia.cl, 1 de Abril 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a siete ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff, militante del MIR.

El delito fue cometido en plena vía pública de la comuna de Recoleta, en la región Metropolitana el 18 de abril del año 1986.

La Tercera Sala del tribunal de alzada condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.

Además, Jorge Enrique Jofré Rojas, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes y Carlos Enrique Palma López, deberán purgar 5 años y un día de presidio, como coautores.

Por otra parte, los agentes Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez y Ema Ceballos Núñez fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplices del ilícito.

En la etapa de investigación, el juez Mario Carroza estableció que el día 18 de abril de 1986, dos equipos de la Brigada Azul de la CNI, en ese entonces al mando del agente Krantz Bauer, dirigido uno de ellos por Jofré Rojas y el otro, por Salas Fuentes, previo seguimiento y vigilancia al sector de Recoleta, decidieron interceptar a un transeúnte (Díaz Cliff) que circulaba por la calle Gabriel Palma de esa comuna, hacia su domicilio.

Posteriormente, dos de los agentes de uno de estos equipos, bajan de los vehículos que los trasladaban y al ver a la víctima, extraen armas de fuego y le disparan al cuerpo.

Uno de los cinco impactos de bala perforó el pulmón derecho de Díaz Cliff, provocándole una anemia grave que finalmente le causó la muerte.


Por crimen de Juan Diaz Cliff procesan y detienen a 6 esbirros de la CNI

Fuente :acciondirectachile.blogspot.com, 12 de Marzo 2016

Categoría : Prensa

El compañero, un militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, murió acribillado en un falso enfrentamiento, ya que en verdad no tuvo oportunidad alguna de defenderse. El mismo día que fuera asesinado, 18/4/86, lo fue también otro compañero del MIR, José Murga Medina. Ambos integraban la Resistencia Popular que combatía a la dictadura cívico-militar

Estábamos muy abocados al despliegue de la jornada de Protesta Popular Nacional de éste 11/M, por lo que no habíamos tenido tiempo de comentar un importante avance en el ámbito de los Derechos Humanos. El pasado miércoles 2, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a tales derechos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a seis ex agentes de la fatídica Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del compañero JUAN ANTONIO DÍAZ CLIFF, ilícito perpetrado el 18 de abril de 1986, en la comuna de la Recoleta, y que en su oportunidad fuera presentado como un “enfrentamiento”.

En la resolución, el ministro en visita encausó a los agentes: Álvaro Corbalán Castilla, ex teniente coronel de ejército, quien en la época de los hechos oficiaba como jefe de la División Anti Subversiva de la CNI; Jorge Enrique Jofré Rojas, alias “Lalo Vilches”, Carlos Enrique Palma López, alias “Bala Loca”, José Guillermo Salas Fuentes, alias “Loco Mauri”, y Víctor Eulogio Ruiz Godoy, alias “Telele”, en calidad de autores del delito. En tanto, el agente Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez, alias “Rossini Chico”, fue encausado como encubridor del ilícito. Para los cinco últimos delincuentes, todos ex suboficiales del ejército, se dictó orden de detención. En tanto, el carnicero Corbalán será notificado de su nuevo procesamiento en su ‘residencia’ de Punta Peuco. Las alimañas encausadas ejercían de esbirros de la ‘Brigada Azul’, que formaba parte de la división represiva que dirigía Corbalán Castilla.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró determina que: "La Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones era la agrupación encargada de la represión de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y ella dependía del jefe del cuartel Borgoño de la época, Álvaro Corbalán Castilla".

Dicha brigada, el 18 de abril de 1986, dividida en dos equipos, uno dirigido por Jorge Jofré Rojas y el segundo por José Salas Fuentes, previa vigilancia en el sector de la comuna de Recoleta, procedió a "(…) interceptar en la calle Gabriel Palma de dicha comuna a Juan Antonio Díaz Cliff, miembro del MIR, que en esos momentos caminaba hacia su domicilio. Los agentes del Estado se bajan de los vehículo, solo se mantienen los conductores en ellos, sin intervenir, pero dando cobertura, y extraen sus armas de servicio, las que disparan en contra de Díaz Cliff, impactándole con 5 balas, una de ellas le perfora el pulmón derecho, causándole una anemia grave, que en definitiva le causa la muerte".

Según cita el Informe Rettig, aquel día “18 de abril de 1986 fallecieron en Santiago José Daniel MURGA MEDINA, de 28 años, dirigente  del  MIR, empleado particular y Juan Antonio DIAZ CLIFF, de 41 años, también dirigente del MIR, quien vivía en forma clandestina en el país. Según la información oficial, eran dos delincuentes subversivos que murieron luego de enfrentarse a las fuerzas de seguridad.

Según información proporcionada por testigos, los hechos ocurrieron en forma diferente, en circunstancias que Juan Antonio Díaz caminaba por calle Gabriel Palma y fue atacado a quemarropa por efectivos de la CNI.

Otros indican que José Murga se bajó de la liebre en San Alfonso con Tucapel, en dirección a su casa. Al cruzar la calle General Jarpa lo vieron detenerse ante sujetos de civil armados, levantando los brazos y siendo abatido por disparos.

Los informes de autopsia indican que Juan Antonio Díaz murió por una herida a bala pulmonar derecha que le provocó anemia aguda y José Daniel Murga a raíz del politraumatismo esquelético visceral por balas.

Considerando  los  antecedentes  reunidos,  la  Comisión  ha  llegado  a  la  convicción  de que  Juan  Antonio  Díaz  y  José  Daniel  Murga  fueron  seguidos  y  ejecutados  por efectivos  de  la  CNI,  considerando  su  muerte  una  violación  a  los  derechos  humanos de responsabilidad de agentes estatales.”


Ministro Carroza condena a 7 ex agentes de la CNI por homicidio

Fuente :fortinmapocho.cl, 23 de Marzo 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a siete ex integrantes de la ex Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff, ilícito perpetrado el 18 de abril de 1986, en la comuna de Recoleta.

En el fallo, el ministro en visita condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla a 10 años y un día de presidio, como autor del homicidio calificado de Díaz Cliff; en tanto, Jorge Enrique Jofré Rojas, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes y Carlos Enrique Palma López, deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; y los agentes Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez y Ema Ceballos Núñez fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como encubridores del ilícito.

En la etapa de investigación, el ministro Carroza estableció que «el día 18 de abril de 1986 dos equipos de la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en ese entonces al mando del agente Krantz Bauer, dirigido uno de ellos por Jorge Jofré Rojas y el otro, por José Salas Fuentes, previo seguimiento y vigilancia al sector de Recoleta, decidieron interceptar a un transeúnte que circulaba por la calle Gabriel Palma de esa comuna -Juan Antonio Díaz Cliff – militante del MIR-, que en ese instante caminaba hacia su domicilio”.

Además, en el fallo se sostiene que “en el operativo, dos de los agentes de uno de estos equipos, con la cobertura de dos agentes del otro equipo, bajan de los vehículos que les trasladaban y al ver a Díaz Cliff, extraen armas de fuego y con ellas le disparan al cuerpo, impactándoles en cinco oportunidades, uno de los proyectiles le perfora el pulmón derecho, ocasionándole anemia grave que finalmente le causa la muerte».


Procesan a seis ex agentes CNI por asesinato de militante mirista en 1986

Fuente :resumen.cl, 7 de Marzo 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff, militante del MIR de 41 […]

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff, militante del MIR de 41 años de edad. El crimen fue perpetrado el 18 de abril de 1986, en la comuna de la Recoleta, en Santiago, y fue presentado oficialmente como un enfrentamiento.

En la resolución (causa rol 1334.2011), el ministro en visita encausó a los agentes: Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex teniente coronel de ejército que en la época de los hechos oficiaba como jefe de la División Anti Subversiva de la CNI; Jorge Enrique Jofré Rojas, alias «Lalo Vilches», Carlos Enrique Palma López, alias «Bala Loca», José Guillermo Salas Fuentes, alias «Loco Mauri», y Víctor Eulogio Ruiz Godoy, alias «Telele», en calidad de autores del delito. En tanto, el agente Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez, alias «Rossini Chico», fue encausado como encubridor del ilícito; todos estos procesados son suboficiales de ejército en retiro, y en la época de los hechos funcionaban como agentes de la Brigada Azul, que formaba parte de la división que dirigía Corbalán Castilla.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró determina que: «La Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones era la agrupación encargada de la represión de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y ella dependía del jefe del cuartel Borgoño de la época, Álvaro Corbalán Castilla».

Dicha brigada, el 18 de abril de 1986, dividida en dos equipos, uno dirigido por Jorge Jofré Rojas y el segundo por José Salas Fuentes, previa vigilancia en el sector de la comuna de Recoleta, procedió a «(…) interceptar en la calle Gabriel Palma de dicha comuna a Juan Antonio Díaz Cliff, miembro del MIR, que en esos momentos caminaba hacia su domicilio. Los agentes del Estado se bajan de los vehículos, solo se mantienen los conductores en ellos, sin intervenir, pero dando cobertura, y extraen sus armas de servicio, las que disparan en contra de Díaz Cliff, impactándole con 5 balas, una de ellas le perfora el pulmón derecho, causándole una anemia grave, que en definitiva le causa la muerte».

El episodio fue presentado por los organismos oficiales y la prensa servil de la época como un enfrentamiento entre efectivos de seguridad y extremistas, dando forma a un hecho más de falso enfrentamiento, como era común por parte de la dictadura y sus fuerzas represivas. Corbalán Castilla cumple condena por innumerables otros crímenes cometidos contra opositores y resistentes al régimen dictatorial. Hasta hace poco estaba internado en el Penal Punta Peuco, exclusivo para este tipo de criminales uniformados, en donde Corbalán había montado su propio imperio de privilegios, pero en noviembre pasado fue trasladado a un recinto carcelario común de alta seguridad.


La venganza tras el intento de “tiranicidio” a Pinochet

Fuente :prensaopal.cl, 7 de Septiembre 2018

Categoría : Prensa

El siete de septiembre de 1986, en la cuesta Las Achupallas, el dictador Augusto Pinochet sufrió una emboscada mientras regresaba de su casa en El Melocotón. Dicho atentado tuvo por autores a miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). Los involucrados tenían como objetivo asesinar al Dictador, sin embargo, por diversas razones acaecidas durante los pocos minutos que duró el enfrentamiento, no pudieron conseguirlo y el atentado detonó una serie de represalias por parte de la policía.

Los días siguientes, específicamente la madrugada del ocho y el nueve de ese mes, se llevó a cabo un plan de venganza en el que actuaron, al menos, 14 agentes de la CNI. En pocas horas el autodenominado “Comando 11 de septiembre” secuestró y dio muerte a cuatro personas: Gastón Vidaurrázaga, Felipe Rivera, Abraham Muskatblit y José Carrasco Tapia.

La madrugada del 8 de septiembre de 1986, un grupo de hombres con gorros pasamontañas rodean la casa de Felipe RIVERA GAJARDO, electricista, militante del PC, en Pudahuel, lo sacan y lo suben a un taxi que partió con rumbo desconocido.  Cerca de las 04:00 horas, media docena de hombres fuertemente armados irrumpen en la casa de Gastón VIDAURRAZAGA MANRIQUEZ, profesor, militante del MIR, en San Bernardo los que se cruzan con Carabineros y lo sacan a empujones con destino desconocido.

A las 05:00 de la madrugada llegaron hasta el domicilio del periodista José Humberto CARRASCO TAPIA, periodista, dirigente gremial, militante del MIR, en el Barrio Bellavista tres civiles armados quienes se lo llevan a la fuerza.

Horas después fueron encontrados los cadáveres de los tres secuestrados, acribillados a balazos.

José Carrasco Tapia fue asesinado por 14 impactos de bala, 12 en el cráneo, uno en la cara, otro en su pie izquierdo. En todos hubo salida del proyectil. Lo fusilaron.

Al día siguiente, esto es el 9 de septiembre a las 03:00 de la madrugada, llegaron a la parcela de Abraham MUSKATBLIT EIDELSTEIN, publicista, militante del Partido Comunista, del sector Casas Viejas, 12 individuos armados, los que lo secuestraron. Su cuerpo apareció acribillado horas después en un canal de regadío contiguo al camino que conduce a Lonquén.

La prensa de la época informaba a la opinión pública que no se descartaba la posibilidad que estos crímenes obedecieran a una purga entre comunistas.

En Mayo de 2006 después de 20 años, el Juez Hugo Dolmestch dicta acusación contra el agente del Ejército Alvaro Corbalán, como autor de los cuatro secuestros y homicidios. Por la muerte de Rivera dicta cargos contra el oficial (R) del Ejército Pedro Guzmán Olivares, el detective (R) Gonzalo Maas, además de Víctor Lara Cataldo y René Valdovinos Morales. En el caso Vidaurrázaga, imputa al comandante (R) del Ejército Krantz Bauer, Víctor Muñoz Orellana, Jorge Jofré Rojas, Eduardo Chávez Baeza y Juan Jorquera Abarzúa. En el caso de Carrasco, acusa al coronel (R) Iván Belarmino Quiroz, el mayor (R) Jorge Vargas Bories y Carlos Fachinetti. En el caso Muskatblit, a Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y José Meneses Arcauz.

En Diciembre de 2006, El ministro Haroldo Brito, quien reemplaza a Dolmestch (promovido a la Corte Suprema), condena a 18 años de cárcel a Alvaro Corbalán; a 13 años Jorge Vargas Bories y el ex mayor Iván Quiroz, por los homicidios de Carrasco y Muskatblit. Por el homicidio de Vidaurrázaga condena a ocho años a los agentes Krantz Bauer, Jorge Jofré y Juan Jorquera. Brito, además, condena al Fisco a pagar indemnizaciones.

En Agosto 2009, La Corte Suprema rebaja las penas y resuelve que podrán cumplir en libertad vigilada. A Alvaro Corbalán la rebaja a 12 años de cárcel. A Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, se baja de 13 a siete años. Los que reciben la mayor prerrogativa son los agentes Pedro Guzmán, Gonzalo Maas, Kranz Bauer, Jorge Jofré, Juan Jorquera, Víctor Lara, René Valdovinos, Víctor Muñoz, Eduardo Chávez, Carlos Alberto Fachinetti y José Ramón Meneses Arcauz, a quienes baja la pena de cinco años a libertad vigilada.

Así nuevamente la Corte Suprema compromete la responsabilidad internacional del Estado de Chile, que incumple sus obligaciones internacionales, en especial respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad.


Condenan a ex agentes de la CNI por homicidio en la vía pública

Fuente :fasic.org, 29 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex integrantes de la CNI: a Álvaro Corbalán Castilla a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del homicidio calificado de Juan Díaz Cliff, militante del MIR; a Jorge Jofré Rojas, Víctor Ruiz Godoy, José Salas Fuentes y Carlos Palma López se los condenó a 5 años y un día de presidio como coautores de este asesinato.

Los agentes Eduardo Fuenzalida Pérez y Ema Ceballos Núñez fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplices del ilícito. Ilícito perpetrado el 18 de abril de 1986, en la comuna de Recoleta.


A 30 años de su muerte Universidad de Chile recuerda al periodista José Carrasco Tapia

Fuente :cronicaldigital.cl, 7 de Septiembre 2016

Categoría : Prensa

  • En el Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI) se realizará un acto en su honor el jueves 8 de septiembre a las 18 horas, en el que participará María Olivia Mönckeberg, premio Nacional de Periodismo y directora del ICEI; el también Premio Nacional, fundador y exdirector de la revista “Análisis”, y ahora director de Radio Universidad de Chile, Juan Pablo Cárdenas; Patricia Collyer, una de las autoras del libro “José Carrasco Tapia: asesinato de un periodista” y Patricio Martínez, vicepresidente del Colegio de Periodistas.
  • José Carrasco Tapia fue uno de los 31 periodistas y estudiantes de periodismo víctimas de asesinatos y desapariciones perpetradas durante la dictadura de Augusto Pinochet. “Soy periodista, soy periodista, soy periodista” fueron las últimas palabras que se le escucharon mientras se lo llevaban hombres de la CNI.

La madrugada del 8 de septiembre de 1986, un día después de que un comando del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) atentase contra la vida del dictador Augusto Pinochet, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) asesinan al periodista José Carrasco Tapia, dirigente gremial y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), como parte de la represalia por los cinco escoltas fallecidos.

“Pepone”, como le decían sus amigos, junto a Felipe Rivera Gajardo, electricista, militante del PC y funcionario de la Tesorería General de la República, y Gastón Vidaurrazaga Manríquez, profesor, artista plástico y militante del MIR, fueron encontrados acribillados a balazos.

A 30 años de su muerte, el Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile (ICEI) realizará el jueves 8 de septiembre a las 18 horas una ceremonia conmemorativa para recordarlo en el Auditorio Jorge Müller (Ignacio Carrera Pinto 1045, Ñuñoa). Participarán la directora del ICEI y Premio Nacional de Periodismo, María Olivia Mönckeberg; el también Premio Nacional, fundador y exdirector de la revista “Análisis” y ahora director de Radio Universidad de Chile, Juan Pablo Cárdenas; Patricia Collyer, una de las autoras del libro “José Carrasco Tapia: asesinato de un periodista” y Patricio Martínez, vicepresidente del Colegio de Periodistas.

Una vida contra la censura y la democracia

José Carrasco Tapia combatió desde la prensa la dictadura cívico-militar. Fue editor internacional de la revista “Análisis”, creada por Juan Pablo Cárdenas en 1977, transformándose en una de las principales revistas de oposición. Fue además consejero del Colegio de Periodistas, miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y parte del Movimiento Democrático Popular (MDP).

El 6 de diciembre de 1974 fue detenido y deambuló por diversos campos de concentración como Cuatro Álamos y Puchuncaví hasta 1976. Se exilió en México y Venezuela con su esposa, la periodista Olivia Mora, con quien tuvo dos hijos, Iván y Luciano, regresando al país en 1984. Luego se emparejó con Silvia Vera, con quién dormía la noche de su muerte.

En la época en que todos los periodistas trabajaban con miedo, Carrasco siguió de pie, aún cuando pensaba que cada vez que prendía su auto, éste podía explotar. Fue miembro del consejo de redacción de «Punto Final» hasta el golpe militar, corresponsal del diario “Uno Más Uno” de México y del “Diario” de Caracas, además de ser colaborador del semanario “El Periodista” de Buenos Aires.

Un día antes de su asesinato, a sus 43 años, dio una entrevista al medio “Prensa Latina” donde afirmó: “amamos la paz y amamos la vida, pero más que nada amamos la justicia y amamos la libertad. Y por la justicia y la libertad estamos dispuestos a dar la vida si es necesario“.

La periodista Susana Kuncar recuerda que la noche de su muerte Juan Pablo Cárdenas le insistió telefónicamente que pasaran la noche juntos en casa de María Olivia Mönckeberg, no lo hizo y se fue a su domicilio. “Soy periodista, soy periodista, soy periodista”, con estas, sus últimas palabras escuchadas mientras se lo llevaban hombres de la CNI, pasó a conformar la lista de los 31 periodistas y estudiantes de periodismo asesinados y desaparecidos durante la dictadura de Augusto Pinochet.

Condenas

Recién el año 2006 el ministro en visita Haroldo Brito dictó condena contra 14 exagentes de la disuelta CNI por el asesinato de José Carrasco y los otros tres profesionales ejecutados esa noche. En diciembre del 2007 la 9° Corte de la Sala de Apelaciones de Santiago confirmó el dictamen del ministro en visita.

Sin embargo, dos años después, la Corte Suprema resolvió rebajar la condena para quienes fueron encontrados culpables de estos crímenes. De esta manera el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán, fue condenado a 12 años de cárcel, logrando un descuento de seis años.

Por su parte los miembros de la brigada 11 de septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiróz, sufrieron una rebaja de 13 a 7 años de condena. Y los 11 agentes operativos del organismo –y quienes efectuaron las ejecuciones- quedaron en libertad bajo vigilancia de Gendarmería. Ellos son: Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.


Qué Hacer con los Jueces Torcidos

Fuente :opinion.cl, 14 de Enero 2008

Categoría : Prensa

En los últimos meses y semanas, diferentes salas de la Corte Suprema han firmado varias resoluciones contradictorias. La primera que tengo en mente la redactó la Segunda Sala, y en ella condena a miembros del llamado Comando Conjunto por el homicidio calificado del militante comunista Carlos Humberto Contreras Maluje el 2 de noviembre de 1976. La pena fue ridículamente leve -tres años y un día por un delito calificado por la propia corte como homicidio calificado- y otorga a los condenados el beneficio de la libertad vigilada. Estos peligrosos criminales se pasean ahora libremente por las calles, confundidos con el resto de los ciudadanos.

Este tipo de condenas ridículas en relación con el delito, a lo que lamentablemente los jueces nos han acostumbrado en su larga historia de colaboración con la dictadura militar y su historial de denegación de justicia, constituyen una agresión constante a la conciencia de los chilenos. Cometen los jueces un delito moral incalculable, porque reafirman la creencia popular de que esos criminales siguen gozando de la inmerecida y aberrante protección de nuestros tribunales de justicia. Y parecen decirnos: Si quieren justicia, nuestros tribunales no son el lugar donde buscarla. La justicia habrá que encontrarla en otro lugar.

Esta resolución de los jueces de la Segunda Sala -formada por Alberto Chaigneau, Rubén Ballesteros, Jaime Rodriguez y Hugo Dolmestch- incluye sin embargo un reconocimiento fundamental en la jurisprudencia chilena. Me parece que nunca se dijo antes tan claramente que nuestras leyes, en el estado de las civilizaciones occidentales hoy en día, deben estar subordinadas, al menos en el capítulo de derechos humanos, al derecho internacional.
Los acusados habían pedido la aplicación del decreto de amnistía emitido por el Putrefactor en 1978, alegando, también, la prescripción de su crimen.

La resolución dice -y la citaré nuevamente in extenso:

"Que, por haberse cometido el delito en el contexto de violaciones a los derechos humanos, graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado que pretendían excluir, hostigar, perseguir o exterminar a quienes fueran contrarios al régimen instaurado el 11 de septiembre de 1973, tratándose específicamente en el caso de autos de la eliminación de una persona militante del Partido Comunista, es decir perteneciente ideológicamente al régimen político recién depuesto, cabe concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de 'lesa humanidad', calificación que trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el referido ilícito, así como declarar su prescripción, conforme a las reglas imperativas del derecho internacional o ius cogens, que – tal como ha sido declarado en anteriores fallos – tiene prevalencia sobre la legislación nacional. Las reglas del ius cogens son verdaderas normas jurídicas en sentido sustancial, suministrando pautas o modelos de conducta, a partir de las cuales surgen obligaciones erga omnes, que existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica.
"Esta Corte reitera una vez más que los principios del derecho internacional y las normas del derecho consuetudinario, forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía sobre las leyes internas, aún cuando no se encuentre traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chile"

Se opuso a esta interpretación, como lo hace habitualmente, uno de los jueces torcidos de Chile -Nibaldo Segura-, que no solamente rechaza la noción de que las leyes chilenas deben estar subordinadas al derecho internacional -como lo reconocen prácticamente todas las democracias occidentales, a excepción de Estados Unidos-, sino además se ha caracterizado por su defensa de los criminales más perversos de nuestra historia.

En su argumentación, sin embargo, pero sin que se entienda cómo llegó a esa conclusión, confirma lo que sabemos y hemos sabido siempre casi todos los chilenos de buena fe: que "tampoco se ha acreditado que el 12 de Septiembre de 1973 [existiera] en Chile una rebelión militarizada capaz de provocar el estado de guerra interno". Su lógica es asaz torcida, porque pareciera que debido a esto o debido a la ausencia de un conflicto entre partes que pudiese definirse como guerra (se lee en su argumentación: "No se ha acreditado que en la época en referencia [existiera] en Chile una oposición entre dos fuerzas armadas o bien entre las fuerzas armadas de Chile y uno o más grupos armados que desconocían la autoridad de la primera y que estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o control sobre una parte del territorio chileno"), no cabe contemplar la aplicación del derecho humanitario. Brillante absurdo que los otros jueces rechazan justamente alegando que las reglas de ius cogens fijan normas de conducta "que existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica".

Las ratas condenadas son Freddy Ruiz Bunguer, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Giumpert Corvalán, César Palma Ramírez, Manuel Muñoz Gamboa, Alejandro Saéz Mardones y Rodrigo Cobos Manríquez (fuente para esta sección: emol).

Una segunda resolución es el fallo apenas unos días después de la Sala Penal de la misma Corte Suprema también en un caso de derechos humanos: el fallo que aplicó la prescripción del delito en el caso de los asesinatos múltiples cometidos por el militar Claudio Lecaros Carrasco el 15 de septiembre de 1973 -cuando asesinó a tres ciudadanos chilenos: Cesario Soto, Vidal Riquelme y Rubén Acevedo.

En este caso, votaron a favor de la prescripción de un delito que es claramente un delito de lesa humanidad o contra la humanidad los jueces Rubén Ballesteros y, por cierto, Nibaldo Segura, dos jueces torcidos que se han caracterizado por su defensa de los criminales más salvajes de nuestra historia. Y un abogado pinochetista, José Fernández. En contra de esta resolución aberrante votaron los jueces Hugo Dolmestch y Jaime Rodríguez. La mayoría pinochetista fue circunstancial, pues el abogado paria reemplazó en la Sala al ministro Alfredo Chaigneau, que reconoce la primacía del derecho internacional.

Este fallo aberrante ha provocado que el abogado Nelson Caucoto demande al estado chileno, nuevamente, por una grave denegación* de justicia, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase La Nación).
Qué duda cabe que, como en casos anteriores, Chile será nuevamente castigado y objeto de escarnio en la escena internacional.

Similarmente, a fines de diciembre la Corte Suprema aplicó la figura de media prescripción (inaceptable en el derecho internacional cuando se trata de crímenes de lesa humanidad) a dos de los criminales de los campesinos de Parral: el coronel de ejército Hugo Cardemil Valenzuela y coronel (R) de Carabineros Pablo Caulier Grant en su calidad de autores del delito de secuestro calificado (véase La Nación).

Se trata nuevamente de un fallo de la Segunda Sala, que en la misma resolución absolvió a otras seis ratas, a saber:  Hans Eduart Schernberger Valdivia, José Hernán Godoy Barrientos, Robert Santiago Teylor Escobar, Quintiliano Rogel Alvarado, Pedro Segundo Soto Godoy y José Rómulo Catalán Oyarzún, por el asesinato de los hermanos socialistas Guido y Héctor Barría Basay.

El 31 de diciembre de 2007 la Corte Suprema dictó uno de los fallos más aberrantes del año. La Sala Penal de la corte revocó la condena a presidio de las ratas el coronel de Ejército (R) Hugo Cardemil Valenzuela (17 años), el coronel (R) de Carabineros Pablo Caulier Grant (10 años) y el suboficial (R) de Carabineros Luis Alberto Hidalgo (7 años). Los cinco ministros de la Sala Penal rebajaron las condenas y los dejaron increíblemente en libertad (véase La Nación).
Los carabineros son culpables del asesinato de 22 campesinos desaparecidos de Parral.

Pocos días antes, el 28 de diciembre de 2007, la Novena Sala de la Corte Suprema había ratificado las sentencias de catorce agentes de la CNI por el asesinato del periodista José Carrasco. Las penas varían entre dieciocho y cinco años de presidio (véase El Mercurio).
Los condenados son Álvaro Corbalán Castilla, Jorge Vargas Bories, Iván Quiroz Ruiz, Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Krantz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jonquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Fachinetti López, y José Meneses Arcauz.

La misma sala confirmó además las sentencias de siete agentes de la DINA por el secuestro calificado de Julio Fidel Flores Pérez a penas entre diez y quince años de presidio. Las ratas condenadas son: Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Ferrer Lima y Basclay Zapata Reyes.

Es asombroso que una misma Corte Suprema no se ponga de acuerdo en principios tan fundamentales y que son definitorios del ordenamiento jurídico chileno. No es simplemente posible que una misma Justicia aplique criterios contradictorios, que parecen ser, además, igualmente admisibles. Por los mismos delitos, un grupo de jueces absuelve a un criminal, y otro, a metros más allá, lo condena. Nuestra Justicia se parece así bastante al Palacio de la Risa, que sabes cómo entras pero no sabes cómo vas a salir, y a veces sales desmelenado, y a veces caes de pie. Es francamente una ridiculez. Esto no se parece en nada a lo que debe ser una verdadera Justicia, que debería implicar la adopción de criterios uniformes ante los cuales los ciudadanos sabríamos a qué atenernos. Hoy en día, un militar puede cometer un crimen en la convicción de que quedará impune, y otro en la creencia de que será castigado. Y los dos tienen razón.

¿No es posible hacer nada contra estos jueces innobles e inmorales que persisten en burlarse de las víctimas de esos crímenes inhumanos, que recurren a cuanto truco y triquiñuela encuentran para proteger a esos militares cobardes y permitirles escapar de la acción de la justicia?

¿No podemos eliminar del poder judicial a los jueces pinochetistas, que tergiversan el espíritu de las leyes para defender a esos monstruos?

El gobierno hace la vista gorda y se justifica diciendo que no puede intervenir en asuntos que competen al poder judicial. En otras palabras, justifica el actual estado de cosas -la versión Palacio de la Risa del poder judicial. Sólo que cuando los jueces actúan en conciencia y condenan a esos criminales, puede aparecer un presidente -como Lagos- que, aun pretendiendo ser enemigo de la dictadura, otorga indultos -contra las disposiciones del derecho internacional- a sanguinarios criminales, como el que degolló a Tucapel Jiménez y que, gracias al Mandarín, se encuentra en libertad.

Las autoridades políticas chilenas, y entre ellas en primerísimo lugar, el gobierno, se burla llanamente de los ciudadanos, pretendiendo que debemos aceptar tanto que los jueces apliquen el derecho internacional -que es lo que venimos reclamando desde hace décadas- como que no lo apliquen, porque deberíamos aceptar su interpretación de la justicia como un tribunal de tómbola.

¿Qué pretende el gobierno? Su actitud de aparente respeto por la independencia del poder judicial es otro nombre que se da a la complicidad, a hacer la vista gorda, a pretender, como los partidos de derechas durante el régimen de la Bestia, que no están en casa. La actitud del gobierno es derechamente equivalente al delito de denegación de justicia. Y, obviamente, ha de ser denunciado en organismos internacionales.

¿O pretenderá que los ciudadanos se tomen la justicia por sus manos?

Sin embargo, la idea de que el gobierno está atado de manos y de que nada puede hacer para enmendar el curso de la justicia es igualmente una falsedad. El gobierno tiene dos maneras de intervenir en el poder judicial para lograr que nuestra justicia se adapte a las nuevas normas del derecho internacional y se acerque un poco más a las civilizaciones occidentales del planeta. Hoy por hoy, Chile, como su poder judicial, sigue siendo un paria en la comunidad internacional.

El primer instrumento está en manos del presidente de la república, pues es él o ella quien nombra a los jueces o ministros integrantes de la Corte Suprema (apartado 12, del Artículo 32, Capítulo IV, Gobierno), sobre la base de una nómina de cinco personas que es propuesta por la Corte Suprema con aprobación del Senado (según determina el Capítulo VI, Poder Judicial, de nuestra Constitución Política). El presidente debe simplemente rechazar todo nombramiento, o todo candidato que según sus informaciones sea simpatizante de ideologías criminales -entre ellas, el pinochetismo. Si hoy tenemos jueces de inclinaciones criminales en nuestros tribunales es porque han sido nombrados, algunos de ellos, por presidentes de la Concertación.

Obviamente, lo más cuerdo sería expulsar del poder judicial a todo juez o ministro de la Corte Suprema que haya sido nombrado durante el régimen dictatorial, por el origen ilegítimo de su nombramiento. Pero imagino que esto será mucho pedir para los políticos de ese acomodaticio conglomerado.

Pero el gobierno tiene otro instrumento que podría utilizar contra estos jueces parias. El artículo 79 del mismo Capítulo VI, citado antes, establece que "los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia substancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones".

En caso de, por ejemplo, denegación de justicia o su administración torcida, que es nuestro caso, podemos seguir una de dos alternativas: demandar al juez, el que será expulsado del poder judicial "por causa legalmente sentenciada", que es ciertamente el camino más pedregoso y más incierto; o, como establece el artículo 80, por requerimiento del presidente de la república, "a solicitud de parte interesada, o de oficio", la Corte Suprema podrá declarar "que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría total de sus componentes".

El apartado 13, del Artículo 32, Capítulo IV, Gobierno, establece por lo demás que es tarea del gobierno "velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación".

Si este mecanismo para remover de sus funciones a jueces corruptos o que se han destacado en la defensa de los bárbaros criminales pinochetistas en violación de las normas del derecho internacional**, lo establece nuestra propia Constitución Política, ¿cómo explicar las aseveraciones oficiales de que no pueden hacer nada? Ciertamente, en estos casos sería una tarea fundamental del gobierno procurar que los ciudadanos -todos los ciudadanos- puedan regirse por una sola interpretación de la ley y que tengan igualmente acceso a la justicia.

Esto no lo garantiza el gobierno cuando pretende que debemos aceptar del mismo modo tanto que un grupo de jueces condene a quienes mataron tan vilmente a esos ciudadanos, como que los absuelva. Esto, francamente, es una estupidez. Se llama derechamente denegación de justicia. Y de esta denegación de justicia -que habrá que recordar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos- se hace culpable no solamente el 'autónomo' poder judicial, sino también las más altas autoridades políticas del país. En la Corte, se ha de acusar tanto a los jueces como al gobierno mismo que permite que esos tribunales persistan en denegar justicia a los ciudadanos cuya defensa es precisamente una de las funciones del gobierno.

El gobierno, pues, cuando pretende que no puede hacer nada, simplemente está faltando a la verdad.

* Es uno de los deberes del presidente y del gobierno velar por el respeto de la Constitución en el territorio nacional. Entre esos deberes está la protección del ciudadano, que, entre otras cosas, no puede "ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes"
(Artículo VII, Capítulo III, De los derechos y deberes constitucionales). Ni puede ningún ciudadano "ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal"
(ibídem). Ni puede "ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto" (ibídem). Ni puede ningún ciudadano ser sometido a "apremios ilegítimos" (Artículo 19, Capítulo III, De los derechos y deberes constitucionales).

Así, dado que los delitos cometidos por los militares implican la violación de la Constitución, es razonable exigir que el gobierno vele por el cumplimiento y respeto de esa Constitución, sin escudarse en la pretendida autonomía de los poderes. Lavarse las manos, como hace el gobierno hoy, es simplemente un acto de denegación de justicia y de abandono de sus deberes constitucionales.

**Quiero insistir en que el derecho internacional no es un cuerpo externo de normas, sino que Chile deberá aceptarlo porque está siendo desde ya juzgado por su acatamiento de este, por más que se oponga en estos momentos su gobierno y su clase política, por la sencilla y lúcida razón expuesta en el fallo de la Segunda Sala en el caso del Comando Conjunto, de que las normas del derecho internacional "existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica". En otras palabras, poco sentido tiene enterrar la cabeza en la arena. Lo que hacen los jueces hoy, y lo que acepta el gobierno haciéndose por ello cómplice, es una grave denegación de justicia tal y como está contemplada en el derecho internacional, y podrán ser siempre juzgados de acuerdo a sus normas, reconozcan o no su primacía (ius cogens).

Esta interpretación viene de ser corroborada en el fallo del 11 de enero de 2008 en el caso de la ejecución de dirigentes vecinales del Cerro Navia, en Santiago, dictado por Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por este delito los magistrados condenaron a diez años de presidio a Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y José Friz Esparza, que lo tipificaron como crimen de guerra y aplicaron por tanto las normas del derecho internacional. En la resolución, tal como fue publicada en La Nación, se lee que "debe tenerse presente que si bien la citada Convención [no queda claro en el texto del diario a qué convención se refiere, si a la de Ginebra o la convención sobre la desaparición forzada de personas) no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra mandada por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo)" (véase La Nación).
Que es lo venimos diciendo desde hace un tiempo. En estos fallos se encuentra un indicio de cómo proceder para erradicar del poder judicial a los jueces torcidos.

La resolución agrega que "el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales".

Por ello resulta aberrante la argumentación de los políticos de Renovación Nacional y la Unión Demócrata Independiente, de que el derecho internacional viola la soberanía de Chile (véase el alegato a favor de la impunidad de las ratas pinochetistas en La Nación).

El derecho internacional tiene siempre vigencia, lo reconozca o no el gobierno o la clase política. No entiendo por qué argumenta la derecha de ese modo absurdo, sabiendo por experiencia que el derecho internacional disfruta de primacía fuera de nuestras fronteras, lo que permitió en su momento el arresto de la Bestia en Londres. Por la misma razón, cualquier personero o político chileno que se haya hecho culpable de delitos contemplados en el derecho internacional, podrá ser aprehendido fuera de nuestras fronteras. La presidenta Bachelet misma podría ser aprehendida si persiste en eludir sus responsabilidades como gobernante. Pero, obviamente, esto último es más bien ciencia ficción política -aunque teóricamente, insisto, no se puede descartar.

Carlos Larraín, cabecilla de RN, y que no cuenta en su familia con gente asesinada por militares chilenos, pretende aceptar, por ejemplo, la Convención contra la Desaparición Forzada de Personas a condición de que se excluya a los militares chilenos culpables de este delito -una idea francamente idiota por muchas razones: primero, técnicamente, habría de determinarse si los militares aludidos son realmente culpables de ese delito, lo que implica obviamente que deben ser sometidos a juicio; en segundo lugar, si como resultado de ese juicio se comprobase la comisión del delito, el derecho internacional simplemente no podría hacer una excepción con ellos, pues abriría la puerta a todo tipo de compromisos impresentables con criminales de todo pelaje, desde los comunistas camboyanos hasta las hordas de Idi Amin Dada y las dictaduras latinoamericanas, entre ellas la chilena; en tercer lugar, porque la Convención se aplicará a los chilenos de todos modos, apruebe el Senado o no su ratificación; en cuarto lugar, evidentemente, porque se trata de crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad y son por tanto inamnistiables, por lo que, obviamente, no se puede excluir ni a los militares chilenos ni a ningún otro sujeto en el mundo culpable de ese delito.

Sin embargo, ayuda saber que Renovación Nacional, pese a sus protestas de lo contrario, sigue apoyando a la dictadura pinochetista y justificando los crímenes que cometieron esas ratas ponzoñosas. De liberales, ciertamente, estos partidos no tienen nada, excepto quizás el elogio de la codicia, que forma parte, esta, del credo de un cierto liberalismo apestoso, capaz de sacrificar la libertad y los derechos humanos -los dos pilares de la democracia- en su afán por proteger la propiedad -siempre un robo- y los privilegios de las clases ricas.

Entretanto, en relación con la Convención contra la Desaparición Forzada de Personas, en Uruguay (véase Página 12) y Argentina (véase Página 12) ya se han reabierto juicios y/o se ha adaptado la legislación interna para poder perseguir a militares culpables de ese delito. Y Chile sigue haciendo el ridículo.


Corte Suprema condena a siete agentes de la CNI por homicidio calificado en Recoleta

Fuente :pjud.cl, 25 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala condenó a Álvaro Corbalán Castilla, Jorge Jofré Rojas, Víctor Ruiz Godoy, José Salas Fuentes y Carlos Palma López a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó a siete agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff. Ilícito perpetrado el 18 de abril de 1986, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 13.364-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Roberto Contreras y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Carolina Coppo– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la atenuante de irreprochable conducta anterior de los sentenciados.

El máximo tribunal confirmó la sentencia apelada, con declaración que los agentes Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Jorge Enrique Jofré Rojas, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes y Carlos Palma López quedan condenados a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez y Ema Ceballos Núñez deberán purgar 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad como cómplices.

“Que se ha entendido que la causal de nulidad en examen concurre cuando el vicio consiste en la falta de consideraciones de hecho o de derecho, situación que se produce, de igual manera, cuando entre sí esas consideraciones son contradictorias o se destruyen unas a otras, situación que se advierte del estudio de los antecedentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la sentencia de primer grado, en su motivo 31°, luego de reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior a todos los acusados, señala ‘sin calificación por no haber mérito para ello’, mientras que el fallo de alzada, que reproduce el del a quo sin eliminar o modificar dicha afirmación, en su basamento 13° expresa lo siguiente: ‘Que dicho lo anterior, no es posible soslayar que los acusados Jofré Rojas, Ruiz Godoy, Salas Fuentes y Palma López eran suboficiales del Ejército, mientras que Ema Ceballos Núñez, administrativo de la Armada en grado de marinero 2°, que fueron destinados a cumplir funciones –cuando ninguno de ellos sobrepasaba los 30 años– a la Central Nacional de Informaciones, organismo en el cual su jerarquía era de subordinados cuya capacidad de resistencia o desobediencia era reducida.
Tratándose de un órgano represor que de manera sistemática incurría en la perpetración de delitos, donde los sentenciados antes individualizados tenían escasas posibilidades para rechazar su comisión o de abstenerse de obrar mal, hay motivos para suponer que la ejecución de este ilícito se vio propiciada por circunstancias extraordinarias que alteraron la capacidad de autodeterminarse y, por ende, es factible ponderar la atenuante de irreprochable conducta que les favorece como muy calificada’”.

Para la Corte Suprema: “(…) al reproducir la sentencia en análisis el motivo 31° del fallo de primer grado, pasa éste a formar parte de aquélla, lo que importa que la misma resolución afirma por un lado que no hay mérito para acoger la calificación de la minorante de irreprochable conducta anterior y, por otro, que sí lo hay entregando razones para así sostenerlo, antinomia que en definitiva priva de fundamento a esta parte del fallo, impidiendo que cualquier ciudadano, y especialmente los familiares de la víctima de autos, pueda comprender el motivo por el cual los sentenciadores acogen la pretendida calificación y aplican la consiguiente rebaja punitiva”.

“Que es manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada contiene motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo, en lo referido a la calificación de la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y la rebaja de un grado de la pena a los acusados, de la fundamentación exigida en el artículo 500 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el N° 9 del artículo 541 del referido cuerpo legal, vicio que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse cometido, la pena no podría haberse rebajado en un grado al concurrir en favor de todos los acusados sólo una circunstancia atenuante, razón por la que el recurso será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con las siguientes declaraciones:
I.- Que Álvaro Corbalán Castilla, Jorge Jofré Rojas, Víctor Ruiz Godoy, José Salas Fuentes y Carlos Palma López quedan condenados a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autores del delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff, cometido el 18 de abril de 1986, previsto y sancionado e el artículo 391 N° 1, circunstancias primera y quinta del Código Penal.
II.- Que Eduardo Fuenzalida Pérez y Ema Ceballos Núñez quedan condenados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito antes referido.
III.- Que atendido el quántum las penas corporales impuestas, todos los sentenciados deberán cumplirlas de manera efectiva, sirviéndoles de abonos los tiempos que permanecieron privados de libertad y que se les han reconocido en el fallo de primera instancia”.

En la resolución de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que: “El día 18 de abril de 1986 dos equipos de la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en ese entonces al mando del agente Krantz Bauer, dirigido uno de ellos por Jorge Jofré Rojas y el otro, por José Salas Fuentes, previo seguimiento y vigilancia al sector de Recoleta, decidieron interceptar a un transeúnte que circulaba por la calle Gabriel Palma de esa comuna –Juan Antonio Díaz Cliff, militante del MIR–, que en ese instante caminaba hacia su domicilio.
En el operativo, dos de los agentes de uno de estos equipos, con la cobertura de dos agentes del otro equipo, bajan de los vehículos que les trasladaban y al ver a Díaz Cliff, extraen armas de fuego y con ellas le disparan al cuerpo, impactándoles en cinco oportunidades, uno de los proyectiles le perfora el pulmón derecho, ocasionándole anemia grave que finalmente le causa la muerte”.