Jiménez Fuentes Francisco Gonzalo

Rut: 4812228-0

Cargos:

Grado :

Rama : Fuerza Aérea


Rol N° 43.531-2017: Caso Sergio Hernán Ramírez Peña

Fuente :23 de Enero 2019

Categoría : Judicial

Vistos: En los autos Rol de esta Corte Suprema N° 43.531-2017, sustanciados en primera instancia por la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil diecisiete se condenó a Francisco Gonzalo Jiménez Fuentes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, cometido en la persona de Sergio Hernán Ramírez Peña el día 6 de diciembre de 1973, en la comuna de San Joaquín, sin conceder al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos por la Ley 18.216.

Tercero: Que la sentencia de primera instancia tuvo por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el día 6 de diciembre de 1973, en horas de la tarde, una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile, bajo el mando del Teniente Iván Renato Ianiszewski Valdés, se dirigió a la población El Pinar de la comuna de San Joaquín con el fin de dar cumplimiento a una orden de detención.

2° Que, mientras el oficial antes referido se encontraba al interior de la casa de la persona requerida, Sergio Hernán Ramírez Peña, de 17 años, sin militancia política, quien se encontraba entre los pobladores aglomerados en las inmediaciones, corrió de manera intempestiva, ante lo cual parte de la patrulla apostada en el exterior del inmueble salió en su persecución.

3° Que, momentos después, mientras el joven corría por el pasaje Francisca de Rimini en dirección al sur, antes de llegar a Castelar Norte, funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile, entre ellos Francisco Gonzalo Jiménez Fuentes y José Iván Santelices Albornoz, le dieron la orden de detenerse y, ante su resistencia, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon en su contra con las carabinas Garand que portaban, alcanzándolo dos proyectiles, uno en la cara posterior del muslo derecho y otro en la zona cervical, el que le causó la muerte por anemia aguda, ya que el proyectil en su avance al interior del cuerpo de la víctima seccionó la carótida primitiva izquierda y la vena yugular izquierda.”