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Jara Padilla Gonzalo Eugenio Pedro – Memoria Viva

Jara Padilla Gonzalo Eugenio Pedro

Rut: 5.245.307-0

Cargos: Comandante del Comando de Telecomunicaciones

Grado : General

Rama : Ejército

Organismos : Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)


Punta Arenas: Procesan a tres militares (r) por bombazo en templo 

Fuente :El Mercurio, 20 de Marzo 2006

Categoría : Prensa

El ministro instructor los acusa de conductas terroristas. Entre los procesados está un general en retiro.

El ministro de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Renato Campos, resolvió el jueves último procesar a tres militares (r) por el atentado al templo parroquial de Fátima, ocurrido en 1984. El 6 de octubre de ese año, la comunidad se vio impactada luego que una bomba destruyera casi completamente este recinto religioso, ubicado en el Barrio 18 de Septiembre.
Los tres procesados por el denominado "Bombazo a Fátima" son Gonzalo Jara Padilla, retirado de la institución en 2002 con el grado de general; el suboficial (r) Humberto Olmedo Álvarez, y el suboficial (r) Milton Muñoz Campos

Como consecuencia de este hecho, en el lugar murió el agente de los organismos de seguridad del gobierno militar y autor material del hecho, capitán Patricio Contreras, tras activarse el artefacto explosivo que portaba y manipulaba en estado de ebriedad.
Tras años de investigación y del sobreseimiento de la causa, se lograron recabar antecedentes por medio del ministro Sergio Muñoz, que investigaba el asesinato del sindicalista Tucapel Jiménez.
Muñoz obtuvo información relevante sobre el caso a través de interrogatorios a ex agentes de inteligencia, entre ellos al suboficial (r) Humberto Olmedo.
El ministro hizo llegar en el año 2000 una declaración al ministro Campos, que daba cuenta de lo acontecido la madrugada del 6 de octubre de 1984 y que contenía el nombre de una segunda persona participante del atentado, junto al fallecido oficial. Sin embargo, cuando éste fue interrogado por el ministro Campos, negó toda vinculación al caso, al igual que lo hiciera otro ex militar, quien se retractó de lo declarado a Sergio Muñoz.

El abogado querellante del Obispado de Punta Arenas, Luis Díaz, pidió la revocación del sobreseimiento de la causa en junio de 2004; decretar diligencias y someter a proceso a un ex sargento del Ejército por el delito de obstrucción a la justicia.

Paralelamente la Corte Suprema ordenó reabrir el caso. Con ello, el ministro instructor pidió varias diligencias, entre ellas, llamar a declarar nuevamente a Humberto Olmedo, quien se encuentra procesado por obstrucción a la justicia.

Concluida la investigación del ministro Renato Campos, determinó procesar también a Gonzalo Jara y Milton Muñoz. Los tres deberán ser detenidos por resolución del ministro Campos como coautores del delito de "conductas terroristas".

El abogado querellante, Luis Díaz, precisó que existían suficientes pruebas que confirmaban que el capitán Patricio Contreras no había participado solo en este atentado, sobre todo por las declaraciones de las otras personas que fueron parte de este caso.


Corte Suprema falló en contra del Obispado de Punta Arenas por atentado CNI a una parroquia

Fuente :La Nación, 9 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

Aplicando un criterio de procedimiento jurídico, la Sala Penal de la Corte Suprema falló en contra del Obispado de Punta Arenas al rechazar un recurso de casación en el fondo que pretendía anular el beneficio de la prescripción por el transcurso del tiempo, concedido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para tres ex agentes de la CNI -general (R) Gonzalo Jara y los suboficiales (R) Humberto Olmedo y Milton Muñoz- procesados como autores del atentado explosivo a la parroquia de Fátima ocurrido el 6 de octubre de 1984.

El abogado querellante, Luis Díaz Coñuecar, fundó su casación apelando a la preeminencia del derecho internacional por sobre el derecho local, por tratarse de un delito contra la humanidad pues fue una represalia a las protestas contra Augusto Pinochet. Pero la Sala Penal no entró al análisis de fondo sino que desechó el recurso por incumplimiento del procedimiento procesal penal. Así el atentado que destruyó la parroquia quedó sin sanción, pues en contra de la resolución de la Sala Penal ya no procede recurso alguno. 

El ataque ocurrió poco después del llamado “Puntarenazo”, con el que la población de Punta Arenas protestó en contra de la visita del dictador. La manifestación estuvo vinculada al período de las grandes protestas callejeras contra la dictadura, lo que en varias ciudades y especialmente en Santiago dejaron decenas de muertos


Corte Suprema Puso Punto Final a Caso Fátima

Fuente :La Prensa Austral de Punta Arenas, 09 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

Después de 23 años. Corte Suprema puso punto final al caso Fátima. Máximo tribunal del país rechazó por improcedente recurso de casación planteado por el abogado del Obispado, querellante en el caso. Aplican la prescripción respecto de la causa seguida en contra de tres militares que estaban procesados por conductas terroristas. Tras el sobreseimiento de los ex efectivos del Ejército, atentado dinamitero fue cerrado definitivamente sin culpables.
La Corte Suprema de Justicia puso punto final al proceso penal abierto en octubre de 1984, respecto del trágico atentado dinamitero que destruyó el templo Fátima en Punta Arenas y que costó la vida del teniente de Ejército, Patricio Contreras Martínez. Con fecha de ayer, la Sala Penal confirmó la prescripción en la investigación en contra del general (r) Gonzalo Jara Padilla, y los suboficiales (r) Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos, quienes se encontraban procesados por infracción a la Ley 18.314, sobre conductas terroristas, al colocar una bomba en la mencionada parroquia católica.
En fallo unánime, los ministros Alberto Chaigneau (presidente y redactor), Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch, rechazaron el recurso de casación presentado por el abogado querellante del Obispado, Luis Díaz Coñuecar.
De este modo, se confirmó plenamente el fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la que el 23 de enero pasado aplicó la prescripción de la acción penal.
Esto significa que se extingue total y absolutamente la responsabilidad en los hechos investigados, respecto de los tres ex militares procesados en la causa, resolución que le significó -a comienzos del año pasado- permanecer detenidos en recintos del Ejército en Punta Arenas.

"Día Histórico"
En opinión de uno de los abogados defensores, Daniel Mackinnon, ayer, 8 de octubre, fue un día histórico, por cuanto hace 23 años, un día como ayer, se inició formalmente en Punta Arenas el proceso criminal por el atentado dinamitero contra el templo Fátima.
Desde el punto de vista profesional, Mackinnon manifestó su plena satisfacción por el trabajo desplegado durante este año y medio que le correspondió defender a los tres ex uniformados. "Fue un arduo y acucioso trabajo en equipo (aludiendo a la labor desarrollada conjuntamente con su colega Dagoberto Arias), pudiendo demostrar al final que la participación de nuestros procesados quedaba delimitada a cero".
El abogado destacó que se trata de un fallo consistente, de 15 considerandos, dejando claramente establecido que el recurso de casación promovido por la parte querellante fue mal planteado, al no contener ninguna de las siete causales de nulidad que exige el Código de Procedimiento Penal.
La vista de la causa -ante la Corte Suprema- se produjo el pasado miércoles 26 de septiembre, participando en los alegatos los abogados Luis Díaz Coñuecar, por la parte querellante, y los profesionales Daniel Mackinnon y Dagoberto Arias, por los procesados.
El abogado querellante intentó revertir la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, invocando para tal efecto convenios y tratados internacionales, que sostienen que los hechos de lesa humanidad son imprescriptibles, no susceptibles de amnistía. La contraparte, en tanto, planteaba que la prescripción era plenamente aplicable en este caso.
La prescripción de esta causa tras poco más de dos décadas de investigación, fue acordada a nivel local -en enero de este año- con los votos de los ministros Hugo Faúndez y Virginia Bravo. Un tercer ministro, María Isabel San Martín, no compartió tal parecer, inclinándose a favor de lo resuelto por el ministro de fuero Renato Campos, quien denegó dar lugar a la pretensión manifestada por las defensas de los procesados.

Parte Resolutiva
Al cabo de 9 meses del fallo anterior, con fecha de ayer, los magistrados de la Corte Suprema consideraron que el recurso de casación interpuesto por el Obispado no es la vía para recurrir en contra de la sentencia de Punta Arenas, ya que se trata de un recurso de derecho estricto. "Como puede observarse, aparece de manifiesto que el recurrente no señala ni presupone ninguna de las siete causales taxativas que establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, único camino que permite fundar un recurso de casación en el fondo en materia penal", dice el fallo.
Y agrega: "Que, dado el incumplimiento de una obligación que correspondía observar exclusivamente al recurrente, en cuanto a precisar concretamente la o las causales que invoca para el acogimiento del recurso, para luego desarrollarla y vincularla con las normas legales que estima infringidas, lo que no se cumple; dada la insuficiencia de su explicación y cita genérica civil, impiden a esta Corte entrar a analizar su procedencia, pues importaría a estos sentenciadores entrar a suponer la causal y los fundamentos del recurso, lo que no permite determinar, con toda precisión, en qué consistió el error de derecho, lo que llevará a su rechazo".
Tras esta sentencia, que exculpa a los tres ex militares procesados en la causa, el atentado queda sin culpables. 

 


Dispuesto a colaborar con la justicia se encuentra el Comandante en Jefe de la V División de Ejército

Fuente :radiomagallanes.cl, 23 de Marzo 2006

Categoría : Prensa

Dispuesto a colaborar con la justicia se encuentra el Comandante en Jefe de la V División de Ejército, si el ministro que investiga el caso Fátima solicita custodia para los tres procesados en el caso

 Ricardo Hargreaves Butron, comandante en jefe de la V división y Región Militar Austral indicó que aun no a tenido contacto con el ministro Renato Campos quien investiga el caso Fátima, pero si este desea traer a los procesados a la región, el colaborar en todo lo que este bajo su disposición.

De esta manera se refirió el general Hargreaves, al ser consultado por los medios regionales sobre si están las condiciones dadas de seguridad para mantener a los tres ex militares detenidos en los cuarteles militares de Punta Arenas, por alguna disposición que adopte el ministro Campos.

Sobre los procesados estos son Gonzalo Eugenio Pedro Jara Padilla, general en retiro de la fuerza área, y a los ex sub-oficiales retirados Humberto Artemio Olmedo Alvarez y Milton Cesar Muñoz campos, por sobre quienes a juicio del ministro instructor de la causa les recae responsabilidad de coautores de practicas terroristas previsto y sancionado en la ley 18.314, la cual determina las conductas de tipo terrorista y fija además su penalidad. Sobre estos tres procesados se informó desde la capital que ya se encuentran en calidad de detenidos


«El Puntarenazo»: A 34 años de uno de los embates más duros de la dictadura en Magallanes

Fuente :elciudadano.com, 26 de Febrero /2018

Categoría : Prensa

El 26 de febrero del año 1984 Augusto Pinochet presenció el disgusto de los puntarenenses mientras desfilaba por la plaza principal de esa ciudad, donde el himno nacional no fue capaz de ahogar los gritos y consignas de las personas. Ese mismo año, en octubre, un atentado de bomba por parte del Ejército deja un militar muerto: a 34 años de estos hechos, la memoria se vuelve primordial.

¡Se lo dijeron en su cara!

Manuel Rodríguez, sociólogo y cientista político, se reclina en su silla mientras recuerda los primeros meses del año 1984. Él era uno más resistiendo la dictadura de Augusto Pinochet, y desde su trinchera, el Grupo de los 24, círculo de académicos que realizaban estudios constitucionales, recuerda cómo fue la llegada del dictador a Punta Arenas y ese año clave para la oposición regional.

“Estos hechos, ‘El Puntarenazo’ y el ‘Bombazo de Fátima’, tienen una antesala”, señala, refiriéndose a los cabildos: reuniones abiertas a puertas cerradas. Estos se conformaban por diversas organizaciones sociales, desde el Comando Multigremial hasta los distintos partidos políticos de la zona, cruzando entidades ciudadanas, de Derechos Humanos, mujeres y juveniles.

Como cualquier tipo de permiso para reunirse sería negado por las directivas municipales, las organizaciones convocantes recurren a la Iglesia Católica. “El obispo Tomás González cede distintos camposantos para que podamos reunirnos, así hicimos uso de los salones de cuatro iglesias locales: la parroquia San Miguel, el gimnasio Cristo Obrero, (la parroquia) Cristo Redentor de Playa Norte y Parroquia Nuestra Señora de Fátima”, detalló.

La dinámica de estos consistía en un discurso inicial, realizado por algún dirigente, que luego cedía la voz a cualquier persona que quisiese manifestar sus pesares, ideas o proyectos respecto de lo que estaba gestándose en ese entonces. “Porque nosotros éramos una oposición distinta al resto del país, mucho más unida, ya que las coaliciones del centro no servían aquí”, explica Rodríguez.

Portada de La Prensa Austral el día siguiente del Puntarenazo

Así, y a través de los cuatro cabildos realizados -el último convocado apenas dos días antes de la llegada del ex Comandante en Jefe del Ejército-, en la Parroquia Fátima de la población 18 de Septiembre, se concreta la idea de una manifestación, los gritos, consignas y pancartas que ese día le enrostrarían.

A las 11 de la mañana del 26 de febrero en la Plaza de Armas llegan de a poco los manifestantes, que cruzan miradas y se van amontonando en una de las esquinas, entremedio de los espectadores del desfile militar. Una hora después aparece el clásico Mercedes Benz después del llamado de clarín y desciende Pinochet. “Comienza la canción nacional y en lo que él empieza a desfilar, empieza también la gritadera”, recuerda el sociólogo.

Los gritos hacían eco debido a la ubicación de los manifestantes, cercanos a uno de los edificios más altos de la ciudad, la Catedral de Punta Arenas, volviendo el ruido mucho más envolvente: “¡Y va a caer! ¡Y va a caer!”. Entonces una risita se le escapa a Rodríguez. “Pinochet estaba rojo de rabia, pero no se le movió una pestaña, ni cuando le tiraron un conejo muerto”, rememora. La canción termina, él vuelve a su auto y Carabineros se lanza contra los manifestantes que habían arrancado hacia la iglesia.

Pero no fue sólo eso, militares del Regimiento Pudeto rodeaban la catedral con sus yataganes. Algo que -asegura Rodríguez todavía con asombro en los ojos- “no se había visto nunca en todos los años de dictadura”. Los párrocos y personeros de la iglesia, como Marcos Buvinic, deciden ingresar a los manifestantes e intervenir por ellos con la fuerza policiaca; no obstante, 16 personas ya habían sido detenidas.

Imagen solo de referencia

Sería esta manifestación la que provocaría el llamado Bombazo de Fátima, el fallido intento del Ejército de Chile que culminó con uno de sus hombres muerto debido al impacto de la bomba, solo ocho meses más tarde.

Bombazo de Fátima

“En la población (18 de Septiembre) el viento siempre corre así”, dice la recepcionista al interior de la Parroquia Nuestra Señora de Fátima cuando el viento se vuelve mucho más violento y silba entre la ventana. Ambas esperamos a Marcos Buvinic, párroco de la iglesia y testigo presencial del atentado de octubre de 1984.

La iglesia está completamente remodelada, no obstante cuenta con varios simbolismos que recuerdan lo sucedido hace ya 34 años. El más llamativo es la figura de una virgen en la entrada; sus manos, no obstante, están en una repisa cubierta de vidrio que se desprendió como consecuencia del impacto.

La puerta se abre y aparece Marcos Buvinic, alto y de cabello cano, con una media sonrisa en el rostro. Si bien fue “crecido en el norte”, como él mismo explica, toda su vida estuvo ligado a Punta Arenas, donde finalmente radica después de terminar su especialización en Santiago.

La conversación, a medida que se direcciona hacia el atentado y la represión de la dictadura en Punta Arenas, se vuelve más solemne. “1984 fue un año muy duro, de mucho miedo, de mucho amedrentamiento”, dice con los ojos clavados en el escritorio de madera, y agrega: «Éramos constantemente seguidos”.

La Iglesia Católica se volvió el nuevo foco de la dictadura después de lo ocurrido en febrero; un mes después colocaron una bomba de ruido en la Parroquia San Miguel, que incendió las puertas del templo. Buvinic se cruza de piernas mientras relata: “Se habían enfrascado contra el Obispo Tomás González, que para ellos era el cabecilla de todo esto, y a mí luego me llevaron preso por un día”.

Finalmente, en la madrugada del 6 de octubre esa tensión se vuelve evidente e inevitable. Según el relato de un guardia del jardín infantil ubicado frente al camposanto, cuatro militares hicieron ingreso a ella, desapareciendo en su interior y yéndose a los pocos minutos. “Pero uno de ellos vuelve, no sé si algo habrá salido mal o qué, pero fue allí cuando esta detona, matándolo al instante”, describe el párroco.

Patricio Contreras Martínez, el DINE fallecido, se desempeñaba como teniente en el Regimiento de Infantería Pudeto, ubicado a quince minutos de la parroquia. “Todo hace suponer que él estaba inclinado al momento de la detonación, eso explicaría cómo quedó su cuerpo después”, señala Buvinic.

“Recogimos todos los trozos de carne y resultó un montoncito de nada más que cinco kilos”, dice Buvinic moviendo las manos, asemejando un bulto sobre el escritorio. “Yo llegué en la madrugada, no entendía nada, me llamaban desde las casas contiguas cuando todo estaba a oscuras”, agrega, relatando que iluminando la entrada de una casa con los focos de su camioneta, lo reciben extendiéndole un bototo militar: el pie estaba dentro de él.

El viento sigue corriendo igual de furioso que horas atrás, no obstante, Marcos Buvinic tiene los ojos apagados, atrapados en el pasado. “Cuando ya aclaró encontramos la TIFA (Tarjeta de Identificación de las Fuerzas Armadas) de Patricio Contreras Martínez, media chamuscada contra una de las rejas que rodeaba el templo, que resultó parcialmente destruido debido al impacto de la bomba”, recuerda.

Días después, Tomás González realiza una convocatoria en los restos de la Parroquia Fátima. Miles y miles de personas de distintos sectores de Punta Arenas llegan a la población 18 de Septiembre, alzando sus manos al aire, un gesto que demostraba su inocencia. “No existía solo el miedo a que se repitiese, sino de que tomaran a cualquiera y le mataran, puesto que habían llegado ya a estos límites”, confiesa Buvinic.

Sin embargo, actos similares no volvieron a registrarse en Magallanes. Por su parte, el Ejército nunca asumió su responsabilidad hasta el año 2003, cuando decide ofrecer un acto reparatorio al camposanto, arreglando y pintando algunos salones de su interior. En términos legales el caso se cierra el año 2007, dejando en libertad a los otros militares identificados, Gonzalo Jara Padilla, Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos.

“Yo creo que como caso policial está cerrado, hay culpables identificados, hay un reconocimiento institucional, una obra reparatoria; desde un punto de vista formal está cerrado”, dice finalmente el párroco Buvinic, quien agrega: “Pero otra cosa es un punto de vista ético y yo creo que ese nunca está cerrado. ¿Cuáles son los mecanismos institucionales, psicológicos, que hacen posible que se llegue a esto?”.

Es un cuestionamiento constante, que sólo se responde con una cultura de la memoria regional y nacional nacida desde la ciudadanía. Punta Arenas cuenta con un museo de la memoria virtual, con una Casa de Derechos Humanos pronta a convertirse en Museo de Memoria y, asimismo, todos los años para el día de los DDHH se realiza un paseo conmemorativo por todos los sitios que se vieron tocados por la dictadura. Acciones que, definitivamente, debiesen repetirse en todos los puntos del país.


Atentado contra Templo Católico Quedará Impune

Fuente :atinachile.cl, 9 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

En otras ocasiones he llamado la atención sobre las agresiones de la dictadura pinochetista contra los católicos del país. Quizás era lógico esperar que el régimen militar considerase enemigos a los seguidores de un ideario religioso basado en la piedad, la solidaridad y la justicia social. Un caso significativo de esta postura contra los católicos fue el atentado del 6 de octubre de 1984. Ese día, un grupo de militares colocó una bomba en el Templo de Fátima de Punta Arenas, destruyéndolo. Pensaban los militares culpar del atentado a grupos de izquierda. La estratagema les falló. La bomba estalló a destiempo, causando la muerte de uno de los antipatriotas (el teniente Patricio Contreras Martínez). Los otros participantes en el atentado (el general Gonzalo Jara Padilla, y los suboficiales (r) Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos) no pagarán nunca por este crimen, pues la Corte Suprema de Chile, en un fallo que nuevamente pone en entredicho los avances de la justicia en materia de juicios por derechos humanos y la subordinación a la legislación internacional, viene de sobreseer la causa, alegando su prescripción (pese a que la norma internacional es que los delitos de terrorismo no pueden prescribir). Parece que los jueces han considerado suficiente castigo que uno de los cobardes perdiera la vida. La noticia que comparto aquí abajo fue publicada hoy en el diario La Prensa Austral de Punta Arenas. Corte Suprema Puso Punto Final a Caso Fátima [Santiago/Punta Arenas, Chile]. Después de 23 años. Corte Suprema puso punto final al caso Fátima. Máximo tribunal del país rechazó por improcedente recurso de casación planteado por el abogado del Obispado, querellante en el caso. Aplican la prescripción respecto de la causa seguida en contra de tres militares que estaban procesados por conductas terroristas. Tras el sobreseimiento de los ex efectivos del Ejército, atentado dinamitero fue cerrado definitivamente sin culpables. La Corte Suprema de Justicia puso punto final al proceso penal abierto en octubre de 1984, respecto del trágico atentado dinamitero que destruyó el templo Fátima en Punta Arenas y que costó la vida del teniente de Ejército, Patricio Contreras Martínez. Con fecha de ayer, la Sala Penal confirmó la prescripción en la investigación en contra del general (r) Gonzalo Jara Padilla, y los suboficiales (r) Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos, quienes se encontraban procesados por infracción a la Ley 18.314, sobre conductas terroristas, al colocar una bomba en la mencionada parroquia católica. En fallo unánime, los ministros Alberto Chaigneau (presidente y redactor), Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch, rechazaron el recurso de casación presentado por el abogado querellante del Obispado, Luis Díaz Coñuecar. De este modo, se confirmó plenamente el fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la que el 23 de enero pasado aplicó la prescripción de la acción penal. Esto significa que se extingue total y absolutamente la responsabilidad en los hechos investigados, respecto de los tres ex militares procesados en la causa, resolución que le significó -a comienzos del año pasado- permanecer detenidos en recintos del Ejército en Punta Arenas. "Día Histórico" En opinión de uno de los abogados defensores, Daniel Mackinnon, ayer, 8 de octubre, fue un día histórico, por cuanto hace 23 años, un día como ayer, se inició formalmente en Punta Arenas el proceso criminal por el atentado dinamitero contra el templo Fátima. Desde el punto de vista profesional, Mackinnon manifestó su plena satisfacción por el trabajo desplegado durante este año y medio que le correspondió defender a los tres ex uniformados. "Fue un arduo y acucioso trabajo en equipo (aludiendo a la labor desarrollada conjuntamente con su colega Dagoberto Arias), pudiendo demostrar al final que la participación de nuestros procesados quedaba delimitada a cero". El abogado destacó que se trata de un fallo consistente, de 15 considerandos, dejando claramente establecido que el recurso de casación promovido por la parte querellante fue mal planteado, al no contener ninguna de las siete causales de nulidad que exige el Código de Procedimiento Penal. La vista de la causa -ante la Corte Suprema- se produjo el pasado miércoles 26 de septiembre, participando en los alegatos los abogados Luis Díaz Coñuecar, por la parte querellante, y los profesionales Daniel Mackinnon y Dagoberto Arias, por los procesados. El abogado querellante intentó revertir la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, invocando para tal efecto convenios y tratados internacionales, que sostienen que los hechos de lesa humanidad son imprescriptibles, no susceptibles de amnistía. La contraparte, en tanto, planteaba que la prescripción era plenamente aplicable en este caso. La prescripción de esta causa tras poco más de dos décadas de investigación, fue acordada a nivel local -en enero de este año- con los votos de los ministros Hugo Faúndez y Virginia Bravo. Un tercer ministro, María Isabel San Martín, no compartió tal parecer, inclinándose a favor de lo resuelto por el ministro de fuero Renato Campos, quien denegó dar lugar a la pretensión manifestada por las defensas de los procesados. Parte Resolutiva Al cabo de 9 meses del fallo anterior, con fecha de ayer, los magistrados de la Corte Suprema consideraron que el recurso de casación interpuesto por el Obispado no es la vía para recurrir en contra de la sentencia de Punta Arenas, ya que se trata de un recurso de derecho estricto. "Como puede observarse, aparece de manifiesto que el recurrente no señala ni presupone ninguna de las siete causales taxativas que establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, único camino que permite fundar un recurso de casación en el fondo en materia penal", dice el fallo. Y agrega: "Que, dado el incumplimiento de una obligación que correspondía observar exclusivamente al recurrente, en cuanto a precisar concretamente la o las causales que invoca para el acogimiento del recurso, para luego desarrollarla y vincularla con las normas legales que estima infringidas, lo que no se cumple; dada la insuficiencia de su explicación y cita genérica civil, impiden a esta Corte entrar a analizar su procedencia, pues importaría a estos sentenciadores entrar a suponer la causal y los fundamentos del recurso, lo que no permite determinar, con toda precisión, en qué consistió el error de derecho, lo que llevará a su rechazo". Tras esta sentencia, que exculpa a los tres ex militares procesados en la causa, el atentado queda sin culpables.