Illanes Miranda Francisco Segundo

Rut: 4294918-3

Cargos:

Grado : Sargento 2°

Rama : Carabineros

Organismos : Comando Conjunto


Corte de San Miguel condena a siete agentes del Comando Conjunto por secuestro calificado y asociación ilícita

Fuente :legalnews.cl, 15 de Diciembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 3.724-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur, Patricia Salas Sáez y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola a las penas efectivas de 10 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

En tanto, los ex agentes Daniel Luis Guimpert Corvalán y Manuel Agustín Muñoz Gamboa deberán purgar las penas efectivas de 8 años y 5 años y un día de presidio, como autores de secuestro calificado y asociación ilícita; En el caso de Francisco Segundo Illanes Miranda y Ernesto Arturo Lobos Gálvez, se les impusieron 6 años y 541 días de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Finalmente, Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá purgar 6 años de presidio por el delito de secuestro calificado.

“Que la participación de los acusados, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en los términos previstos en el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal, ha quedado asentada en los fundamentos décimo noveno a cuadragésimo segundo de la sentencia apelada, sobre la base de: a) la propia testimonial de los acusados, quienes si bien negaron su participación en los hechos del caso su iudice, reconocieron, en algunos casos con matices, su participación del así llamado ‘Comando Conjunto’; b) la prueba testimonial y documental del proceso, en especial aquella que se consigna en los considerando noveno a undécimo de la sentencia en alzada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que se refiere a las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal alegadas en su oportunidad, las de los numerales 6°, 8° y 11 del artículo 12 del Código Penal, que fueron rechazadas por la juez a quo, esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos para hacerlo, conforme se explicitan en los considerandos octogésimo primero a octogésimo tercero”.

“Que, asimismo, se comparte el fundamento octogésimo cuarto, en sus letras a) hasta la h) en cuanto a la pena a imponer a los encartados, considerando la naturaleza del ilícito –un crimen de lesa humanidad– y la extensión del mal causado; resultando la misma proporcional a la luz de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal. De otra parte, la diferenciación de pena, se funda y se justifica en los diversos grados jerárquicos y responsabilidad que ostentaban quienes participaron en el ilícito de que se trata”, añade.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1º Que, en la época de los hechos, existió una organización jerárquica, disciplinada y con estructura militar denominada ‘Comando Conjunto’, integrada por individuos pertenecientes a los organismos de inteligencia de la Fuerza Aérea, Carabineros y Armada, esto es, a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), a la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR) y al Servicio de Inteligencia Naval (SIN), que, bajo el mando del General de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger y de los Comandantes Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, tuvo, entre otras, la misión de la desarticulación del Partido Comunista y de su Juventud.

2º Que esta agrupación tenía su sede en el edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos Nº6 de la comuna de Santiago, denominado ‘JAR-6’ y utilizaba como centros de detención y tortura los recintos ‘Remo Cero’, situado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina; ‘La Firma’, ubicada en calle Dieciocho frente al Nº 229 de la comuna de Santiago; la ‘Casa de Solteros’, emplazada en calle Bellavista Nº 125 de la comuna de Providencia y la 24º Comisaría de Carabineros, situada en calle Las Tranqueras Nº 840 de la comuna de Las Condes.

3º Que el 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, Ulises Merino Varas, dirigente de la Juventud Comunista, fue detenido, sin derecho, por agentes del ‘Comando Conjunto’, en las inmediaciones de la Municipalidad de La Granja.

4º Que, posteriormente, Ulises Merino Varas estuvo privado de libertad en ‘Remo Cero’, ‘La Firma’, la 24º Comisaría de Carabineros de Las Condes y la ‘Casa de Solteros’.

5º Que, a fines de abril de 1976, Merino Varas fue trasladado nuevamente a ‘La Firma’, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.


Corte de Santiago condena a 27 ex agentes del Comando Conjunto por crímenes de militantes comunistas en 1975 y 1976

Fuente :resumen.cl, 12 de Abril 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime (causa rol 1.237-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega , Ricardo Soto Muñoz y la ministra Lidia Poza Matus- confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Miguel Vásquez Plaza en octubre de 2019, que condenó al ex oficial de la FACH Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 13 años de presidio como coautores de secuestro calificado de Moraga Cruz, Weibel Navarrete y Maturana González; y más 3 años de presidio, cada uno como coautores de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

En tanto, el ex oficial de la Armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán fue condenado a 18 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 12 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; y 3 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

Asimismo, la Quinta Sala ratificó las sentencias que deberán cumplir:

el ex oficial de la Armada Jorge Aníbal Osses Novoa, y los ex oficiales de Ejército Sergio Antonio Díaz López y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, a 12 años de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de González Espinoza; más 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de González Espinoza.
En tanto, los ex agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán purgar 10 años y día de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Raúl Horacio González Fernández deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y del secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y coautor del secuestro calificado de Maturana González, más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Por su parte, el ex agente civil del SIFA Otto Silvio Trujillo Miranda fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Weibel Navarrete y como cómplice del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

El ex agente Lenin Figueroa Sánchez fue sentenciado a 5 años y un día de presidio, como cómplice del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Los ex agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales y Juan Atilio Aravena Hurtuvia deberán cumplir 5 años de presidio, como encubridores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Ernesto Arturo Lobos Gálvez debe purgar 5 años y un día de presidido como cómplice de los delitos de secuestro de Weibel Navarrete y Maturana González, y 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Jorge Forero Álvarez debe purgar 5 años y un día de presidio como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete; 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de González Espinoza.

Además, los ex agentes civiles Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Andrés Pablo Potin Lailhacar y Emilio Mahias del Río, junto a los ex agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz y Francisco Segundo Illanes Miranda, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González; 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Roberto Francisco Serón Cárdenas fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

Por último, los ex agentes Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 4 años de presidio como cómplices del delito de secuestro calificado de Maturana González; y 60 de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

Los también condenados en el fallo de primera instancia por el ministro sustanciador Miguel Vásquez Plaza, el ex oficial de la FACH Antonio Benedicto Quiroz Reyes y el reconvertido agente civil Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el transcurso del tiempo transcurrido entre aquel fallo y éste.

En lo sustantivo de la resolución de la Corte, la Quinta Sala señala:

"Que concuerda esta Corte entonces con la apreciación del sentenciador y del Fiscal Judicial, por las razones que expresa el fallo y lo anteriormente expuesto, en que los hechos, tenidos por ciertos en la sentencia en alzada, son punibles en virtud de la predominancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las prescripciones de Derecho interno o nacional. Este reconocimiento es de vital importancia porque les otorga a los crímenes de lesa humanidad la relevancia que ameritan, desde que su perpetración afecta a la humanidad toda, a los bienes jurídicos concernientes a la paz, seguridad y bienestar internacional, que el Derecho Penal Internacional busca amparar", consigna el fallo confirmatorio.
En la investigación judicial el ministro Vásquez Plaza estableció que:

a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de Río Maule N° 1893, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.

f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N° 5862, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N° 1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.