Ibacache Salamanca Luis Gerardo

Rut: 7035398-9

Cargos:

Grado :

Rama : Carabineros


Ministro Mesa dicta condenas por homicidio y apremios ilegí­timos cometidos por carabineros en Galvarino, 1973

Fuente :araucaniacuenta.cl, 5 de Abril 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, ílvaro Mesa Latorre, condenó a 6 carabineros en retiro, por el homicidio de Segundo Osvaldo Moreira Bustos y los de apremios ilegí­timos en contra de Juana de Dios Rojas Viveros, perpetrados en la comuna de Galvarino, en octubre de 1973.

El magistrado condenó a Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes y a Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, a 10 años y un dí­a de presidio por su responsabilidad como autores del homicidio calificado de Segundo Moreira Bustos y a la pena de 60 dí­as de prisión por su responsabilidad como cómplices de apremios ilegí­timos a Juana de Dios Rojas Viveros.

En tanto sentenció a Felidor del Carmen Morales Flores, Luis Gerardo Ibacache Salamanca, Luis Alberto Araneda Gutiérrez a 541 dí­as de presidio por su responsabilidad como encubridores del homicidio de Segundo Moreira Bustos y a 60 dí­as de prisión por su responsabilidad como cómplices de los apremios a Juana de Dios Rojas Riveros.

Finalmente Carlos del Tránsito Parra Rodriguez fue sentenciado a 541 dí­as de presidio, por su responsabilidad como encubridor del homicidio de Segundo Moreira Bustos y a 300 dí­as de presidio como autor de apremios ilegí­timos a Juana de Dios Rojas Riveros.

En la investigación, el ministro instructor estableció que a principios del mes de octubre de 1973 una patrulla compuesta por cuatro Carabineros de la Tenencia de Galvarino se movilizaba en horas de la tarde por el camino hacia la localidad de Aillinco, en un jeep requisado a una repartición pública. En un momento determinado se cruzaron con Segundo Osvaldo Moreira Bustos, que se trasladaba por el camino montado sobre su caballo, quien cuando vio la patrulla acercarse dio media vuelta y comenzó a galopar alejándose del vehí­culo. Entonces, el carabinero Sandoval, al mando de la patrulla, ordenó al chofer del móvil detener la marcha del vehí­culo, efectuar las maniobras para regresar por el camino y salir en su persecución. Mientras iban tras la ví­ctima de autos, la patrulla abrió fuego en contra de Moreira Bustos, impactándolo por la espalda, quien cayó de inmediato abatido. Acto seguido, la patrulla se acercó a la ví­ctima y procedió a propinarle una golpiza que terminó por apurar su deceso. Inmediatamente después, los integrantes de este grupo de uniformados procedieron a tapar su cuerpo con ramas dejándolo tirado a un costado del caminoâ, detalla el fallo; agregando que una vez que los familiares de Moreira Bustos se impusieron del hecho concurrieron en diferentes momentos tanto al lugar donde estaba el cuerpo de la ví­ctima como a la Tenencia de Galvarino para solicitar antecedentes acerca de lo ocurrido y pedir autorización para levantar el cuerpo. Tras varias horas de rogativas ante el oficial al mando, Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramí­rez (Q.E.P.D. según fs. 865) quien en un primer momento negó la posibilidad de entregar el cuerpo e incluso amenazó con quemar sus restos, la familia consiguió que este accediera a sus peticiones por lo que el cadáver fue levantado con la ayuda de vecinos de Galvarino y fue llevado de inmediato a la casa de sus padres. En ese lugar, la familia pudo comprobar que la ví­ctima tení­a fracturada su mandí­bula inferior y ambas muñecas, que su cara se encontraba completamente amoratada y le faltaban los dos dedos pulgares. Esa noche fue velado y al dí­a siguiente inhumado en el cementerio local. No existen antecedentes que permitan asegurar que se le practicó la autopsia legal de rigor al cadáver. Tampoco existe registro que se hubiese informado sobre lo ocurrido a la superioridad militar o de Carabineros respectiva ni que se hubiese iniciado una investigación acerca de lo ocurrido.

Asimismo, el ministro Alvaro Mesa logró determinar que Carabineros de Galvarino durante octubre de 1973 en cuatro oportunidades concurrió en horas de la noche hasta el domicilio de doña Juana de Dios Rojas Viveros, luego de que el cónyuge de esta fue ejecutado en la ví­a pública por una patrulla de militares y carabineros de esa comuna. En una de esos allanamientos, Juana de Dios Rojas fue sacada descalza de la casa y llevada hasta el lugar donde su esposo fue asesinado, dejándola abandonada en ese lugar. Uno de los integrantes de la patrulla antes de irse del lugar le dijo ‘sálvate si puedes’. En otra oportunidad fue detenida y trasladada junto con su hija -de meses de edad- hasta la Tenencia donde permaneció encerrada dos dí­as en los calabozos pudiendo notar que habí­a más detenidos. Durante su permanencia en la Tenencia de Carabineros de Galvarino, fue sometida a tormentos, tales como golpes de pie y puño y amenazas con arma de fuego. Del mismo modo, los torturadores la interrogaron acerca del resto de los integrantes del partido Comunista de Galvarino. La ví­ctima fue liberada sin que se le formularan cargos ni se le diera alguna explicación respecto del proceder de Carabineros”.

El ministro ílvaro Mesa fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño Ortega a partir de septiembre de 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 112 causas que tienen un total de 307 tomos, de las cuales, 93 están en estado de sumario, 11 se encuentran en la etapa de plenario y 8 se encuentran falladas.

De estas últimas, las causas roles 27.525, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Carahue por el delito de homicidio calificado, episodio Cayul Tranamil; 27.526, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Carahue por el delito de homicidio calificado, episodio Palma y Saravia; 45.345, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Lautaro, por el delito de homicidio calificado de Juan Tralcal Huenchumán; 18.780, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Curacautí­n, por homicidio simple de Jorge San Martí­n Lizama; 113.990, del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, por el delito de homicidio simple de Manuel Burgos Muñoz, todas sentencias condenatorias y ejecutoriadas; y en las causas roles 45.342, del ingreso criminal de Juzgado de Letras de Lautaro, por el delito de homicidio simple de Gumercindo Gutiérrez, sentencia condenatoria confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, actualmente pendiente de vista del recurso de casación interpuesto; y 29.877 del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Pitrufquén , por el delito de homicidio calificado de Nicanor Moyano Valdés, sentencia condenatoria pendiente de vista por recurso de apelación contra la sentencia definitiva.

En total, registra 76 autos de procesamientos desde que asumió su labor investigativa, encontrándose 48 vigentes, correspondiendo a 26 causas con autos de procesamiento; existiendo, además, 122 personas sometidas a proceso, 43 acusadas y 8 condenadas.

Hasta la fecha ha dictado sobreseimiento en 6 procesos, además de haberse declarado incompetente en otros 2. En su labor ha ido aumentando año a año la colaboración del equipo investigativo, comenzando el 2011 con 1 actuario judicial y 2 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la PDI. A contar del año 2016, el magistrado Mesa es asistido por cinco actuarios judiciales y, a contar del 2015, por ocho detectives de la brigada ya señalada.


Corte de Temuco reduce condena a miembros de Carabineros en retiro por homicidios en comuna de Galvarino.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 18 de Junio 2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada redujo a 15 años y un día de presidio la pena para Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes, Felidor del Carmen Morales Flores y Carlos del Tránsito Parra Rodríguez.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco redujo la condena a 7 miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en los homicidios de Segundo Lepín Antilef, Juan Nahuel Huaquimil, Julio Ñirripil Paillao, Juan Levío Llaupe, Víctor Yanquín Tropa y Heriberto Collío Naín, ilícitos cometidos en octubre de 1973, en la comuna de Galvarino.
El Tribunal de alzada redujo a 15 años y un día de presidio la pena para Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes, Felidor del Carmen Morales Flores y Carlos del Tránsito Parra Rodríguez. Asimismo se rebajó a 10 años y un día de presidio a Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda.
Junto con ello mantuvo la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, para Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, Luis Gerardo Ibacache Salamanca y Luis Alberto Araneda Gutiérrez.

En la etapa de investigación, el Ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dio por acreditado los siguientes hechos:
Que a principios del mes de octubre de 1973, en horas de la noche, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las órdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, además, por al menos un Cabo de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, se dirigió a la Comunidad Indígena Levío ubicada en el sector Panco, Camino Galvarino – Lautaro, donde los integrantes de esta patrulla procedieron a allanar violentamente un domicilio y donde fueron detenidos Andrés Lorenzo Levío Malo y Segundo Levío Llaupe, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. El grupo de aprehensores condujo a los detenidos por el camino vecinal hacia Galvarino hasta el sector de la quebrada Huallepenco de la Comunidad Miripi, lugar donde procedieron a ejecutar al detenido Segundo Levío Llaupe haciendo uso de sus armas de fuego, dejando su cuerpo en ese lugar.
También durante del mes de octubre de 1973 una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las órdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, además, por a lo menos un Cabo y cinco Carabineros de la dotación de la unidad señalada además de un Cabo de Ejército, perteneciente al Regimiento "La Concepción de Lautaro", recorrió durante dos días las comunidades indígenas del sector Llufquentúe de la comuna de Galvarino con el propósito de ubicar, detener y eliminar personas, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Esta patrulla se abasteció de víveres durante ese período en el domicilio de Alfredo Acuña, quien era un agricultor hacendado en el lugar y prestaba colaboración tanto a Carabineros como al Ejército. Que la noche del 7 u 8 de octubre de 1973, la patrulla señalada anteriormente llegó hasta el sector de la Comunidad Huilcaleo procediendo a allanar violentamente el domicilio del campesino de 63 años de edad Heriberto Collío Naín, que vivía junto a su hijo Victorino Collío Millanao, a quienes sacaron hacia el patio de la casa para posteriormente golpear duramente a Collío Naín hasta causarle importante daño. Acto seguido, el Carabinero Lizama hizo uso de su carabina en contra de Collío Naín, causándole la muerte producto de los impactos de bala que recibió, dejando su cuerpo botado en el lugar. Posteriormente, Victorino Collío Millanao fue golpeado y le ordenaron que enterrara el cadáver de su padre de inmediato. Finalmente lo obligaron a huir y acto seguido abrieron fuego en su contra mientras éste corría, sin lograr darle muerte. A la mañana siguiente el cadáver de Collío Naín fue encontrado por su hijo Victorino Collío Millanao, quien regresó al lugar acompañado por vecinos del sector. El cuerpo de su padre presentaba una hendidura en el cráneo, múltiples contusiones en todo el cuerpo y tres impactos de bala. Posteriormente, el cadáver fue levantado por los propios vecinos y familiares, siendo inhumado de manera ilegal en el cementerio indígena de Mina Huimpil, comuna de Galvarino.
Además se considera que la noche del 7 de octubre de 1973, Segundo Lepín Antilaf, 30 años, pequeño agricultor del sector Mañiuco, fue sacado del domicilio que compartía con su esposa Mercedes Millalén Antilao y sus pequeños hijos, por una patrulla de carabineros y militares quienes lo golpearon en la nuca y le amarraron las manos a la espalda. Para llevar a cabo esta acción, los integrantes de la patrulla procedieron a botar la puerta de entrada a la casa y a subirse al techo de la vivienda. Además, le pidieron a la esposa de la víctima todos los documentos que poseía, tras lo cual los quemaron en el patio de la vivienda. Mercedes Millalén Antilao pudo reconocer a los Carabineros Lizama y Pérez entre los integrantes de la patrulla. Posteriormente, los uniformados se llevaron a Segundo Lepín Antilao hasta el domicilio de Lucila del Carmen Millalén Antilao con el objeto de ir en búsqueda del esposo de esta, Pedro Lepín Ñirripil, primo de la víctima, quien no se encontraba en la casa. En ese lugar los Carabineros Lizama y Pérez, integrantes de la patrulla, ejecutaron a Segundo Lepín Antilaf en presencia del resto de los uniformados que los acompañaban, disparándole un tiro en el pecho y otro en el estómago, dejando su cuerpo tirado en un bajo. La esposa y el padre de Lepín Antilaf concurrieron hasta la Tenencia de Galvarino para solicitar los permisos de sepultación, siendo increpados por el Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramírez y los demás carabineros que se encontraban en la unidad policial, siendo amenazados por el oficial al mando con quemar el cuerpo si no lo enterraban de inmediato, cosa que hicieron en el cementerio indígena de Mañuco, comuna de Galvarino. Que la noche del 7 de octubre de 1973, Juan Segundo Nahuel Huaiquimil, 23 años, pequeño agricultor, fue sacado desde el domicilio de su padre en horas de la noche por una patrulla de Carabineros y militares, entre los que se pudo identificar al Sargento Lizama, el Carabinero Pérez y un Cabo, todos de la dotación de la Tenencia de Galvarino, quienes tras allanar la casa y golpear a sus ocupantes procedieron a ejecutar a la víctima disparando sus armas de servicio en su contra. Más tarde, familiares de Segundo Nahuel Huaiquimil lo inhumaron en el cementerio Juan Cariqueo, del sector Llufquentúe de Galvarino. Julio Augusto Ñirripil Paillao, 16 años, pequeño agricultor de la Comunidad Huilcaleo, fue sacado desde el domicilio de sus padres la madrugada del 7 de octubre del 1973 por una patrulla de Carabineros y militares entre los que fueron reconocidos el Cabo Lizama, el Carabinero Pérez y otro Cabo de carabineros, todos de la dotación de la Tenencia de Galvarino. Los uniformados ingresaron al domicilio y procedieron a golpear a la víctima al tiempo que le preguntaron por la ubicación de armas. Posteriormente, los padres, hermanos y la víctima fueron sacados hacia el exterior de la vivienda donde todos fueron golpeados por los integrantes de la patrulla de uniformados, tras lo cual se llevaron a Ñirripil Paillao a un lugar apartado donde fue ejecutado mediante la acción de armas de fuego que portaban los carabineros, siendo esto observado por el Cabo de Ejército que se encontraba a poca distancia. Luego de que la patrulla se retiró del lugar y una vez que amaneció, la familia de la víctima ayudada por vecinos procedió a examinar el cadáver, que presentaba dos impactos de bala en el pecho y en la parte baja del abdomen, para posteriormente inhumarlo en el cementerio indígena Andrés Cariqueo del sector Llufquentúe de Galvarino. Víctor Yanquín Tropa, pequeño agricultor de la Comunidad Huilcaleo, alrededor de las 03:00 h de la madrugada del 7 u 8 de octubre de 1973 fue sacado desde su domicilio por una patrulla de Carabineros y militares que allanó la casa y procedió a golpear a la víctima llevándosela hacia un sector apartado, donde fue ejecutada mediante la acción de armas de fuego. Horas más tarde, los familiares de Yanquín Tropa dieron con su cuerpo pudiendo percatarse que tenía múltiples impactos de bala y una herida profunda en la cabeza y cuello. Luego de ser velado en su domicilio el cadáver de Yanquín Tropa, fue inhumado en el cementerio San Luis del sector Llufquentúe de Galvarino.