Alias : El Teniente Loco; el Gato con Botas;
Rut: 5676820-3
Cargos:
Grado : Coronel
Rama : Carabineros
A 43 años del golpe en Chile: las olvidadas ejecuciones en las barriadas
Fuente :eldesconcierto.cl, 11 de Septiembre 2016
Categoría : Prensa
No están en los calendarios oficiales de la memoria ni tienen himnos en su nombre. Los ejecutados en los primeros meses de la dictadura en Chile fueron, en muchos casos, ciudadanos pobres y sin militancia de las barriadas populares, uno de los principales bastiones de la Unidad Popular de Salvador Allende. Sus asesinatos han quedado en la impunidad y recién se empiezan a judicializar.
Una vez concretado el golpe de Estado en Chile, los civiles y militares que derrocaron a Allende se abocaron a consolidar su posición y legitimarse en el poder mediante medidas represivas y políticas. Entre ellos estuvo la clausura del Congreso Nacional y la batería de decretos que establecieron el estado de sitio y estado de guerra interno, lo que dio lugar a la justificación del “enemigo interno” para las tácticas del terror como los campos de detenidos, muertes, ley de fuga, torturas, allanamientos a domicilios y poblaciones, ejecuciones extrajudiciales y desaparecidos.
“Lamentablemente, a pesar de haber presentado más de mil querellas, se tiende a visibilizar y cubrir 6 a 8 casos, dejando en el olvido innumerables casos de campesinos, pobladores, niños, dueñas de casa”, explica Nicolás Pavez, abogado patrocinante de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP). La agrupación ha judicializado miles de casos en que no sólo no se conoce a los culpables, sino que los familiares -por falta de redes, amedrentamiento policial en la época o simplemente miedo a la dictadura- no denunciaron.
En febrero de 1992 se promulgó la Ley 19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que entre otras tareas creó la Comisión Rettig. En su artículo 6, la citada ley estableció que “La ubicación de las personas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena”. Sin embargo, para Alicia Lira, presidenta de la AFEP, existe un amplio campo de casos que no han sido investigados ni aclarados: los que no son “emblemáticos”.
Así, por ejemplo, de acuerdo a una investigación del año 2012 de Pascale Bonnefoy y John Dinges, a partir del 11 de septiembre la morgue de Santiago, acostumbrada a recibir un promedio inferior a 10 cadáveres diarios, se enfrentó al colapso: sólo en el primer mes de la dictadura llegaron 588 cuerpos, de los cuales 397 habían muerto por heridas de bala, muchos de ellos ocurrieron por la represión desatada en las poblaciones y barrios populares mediante tácticas como ráfagas de disparos indiscriminados contra zonas habitadas y detenciones y allanamientos aleatorios.
A 43 años del golpe en Chile: las olvidadas ejecuciones en las barriadas
“En la vía pública, en varias oportunidades, cuando salía con él realizaba disparos al aire, incluso nos ordenaba disparar de la misma forma, sin motivos justificados, situación que no podía serle respondida porque era el oficial. Además, cuando salía a patrullar, ocasionalmente recuerdo que lo hacía con una raqueta de tenis, vestido con vestimenta institucional, con botas de cabalgar”, relató el imputado Enrique Romero Jara, carabinero ya fallecido y quien fuera conocido como el “Hilton 100” respecto a su superior directo, el teniente Oscar Patricio Ibacache Carrasco. Ambos son investigados por la muerte de varios vecinos de la Población Los Nogales en los primeros meses después del golpe, cargos con los que también se acusa a Juan Eliecer Ponce Manivet. El mismo teniente Oscar Patricio Ibacache Carrasco atribuyó su sobrenombre de “Teniente Loco” a su vestir “excéntrico, según la palabra que emplearon mis amigos en la población, porque usaba botas y pantalón de montar”.
El “extraño” teniente comandó una sede de Carabineros que, en la práctica, operó como un escuadrón de la muerte para los vecinos de Estación Central, ensañándose especialmente con pobladores jóvenes, obreros, la mayoría sin militancia ni participación política conocida. Ya el 16 de septiembre de 1973 carabineros de la tenencia Los Nogales ingresaron violentamente a la casa de tres hermanos Hernán Rafael (28), Juan Manuel (25) y Ricardo del Carmen Sepúlveda Bravo (16). Se los llevaron detenidos hasta la esquina de las calles Uspallata y Antofagasta, donde los ejecutaron a la vista de numerosas personas de la población Los Nogales. Hernán y Juan Manuel fallecieron en el acto. El adolescente Ricardo del Carmen fue trasladado a la Posta Nº3, donde murió.
“Fue el Teniente Loco”, le dijo el carabinero Jaime Reyes Godoy a su consuegra, Eugenia Rodríguez, cuando ella le preguntó quienes habían detenido a su esposo. Un día después del asesinato de los hermanos Sepúlveda Bravo la Tenencia Los Nogales -también conocida como Tenencia Cabo Tomás Pereira- siguió con las ejecuciones. Así, el 17 de septiembre de 1973, montados en una ambulancia del consultorio vecino a la unidad de carabineros, los efectivos entraron en la casa familiar de Luis Alberto Lobos Cañas (31), militante comunista, partido para el que trabajaba como chofer. El 18 de septiembre su cuerpo sin vida y con dos heridas de bala fue encontrado en el río Mapocho, a la altura del puente Bulnes.
Por esos días, los carabineros de la Tenencia Los Nogales también ejecutaron, en la misma población, a Víctor Galvarino Silva López (20) operario en una zapatería, sin militancia alguna, detenido el 16 de septiembre de 1973 y lanzado al Zanjón de la Aguada ya muerto. Ese mismo día, Roberto Enrique Anfrens Fuentes (26) salió de su casa a trabajar y nunca volvió. Su viuda fue avisada el 17 de septiembre de 1973 de que su cadáver estaba en el Zanjón de la Aguada.
Octubre de 1973 llegó con una matanza que estremeció a la ya golpeada población. El primer día de ese mes Carabineros de la tenencia local sacaron a la fuerza a tres adolescentes de un local donde jugaban mete-gol. En presencia de los vecinos Miguel Angel Ríos Traslaviña (16), Rogelio Gustavo Ramírez Améstica (18) y Marco Orlando Ríos Bustos (15) fueron golpeados duramente en la calle. Distintos testigos declararon ante la Comisión Rettig que los carabineros obligaron a los niños a correr, disparándoles por la espalda múltiples veces. El cuerpo sin vida de Miguel tenía 18 impactos de bala, mientras que el de Rogelio 12. Sólo el menor de los tres, Marcos, logró correr entre la ráfaga de Carabineros, llegando hasta el puente Iquique de la Estación Central. Allí, entre las vías del tren, se encontró con otra patrulla militar que efectuaba una “pinza” en la zona. Le dispararon tres veces.
El día 20 de octubre, Juan Manuel Pinto Godoy (33) fue detenido en la casa de un vecino de la población Kennedy cuando ya regía el toque de queda. Carabineros de la Tenencia Los Nogales allanaron la casa, supuestamente en búsqueda de dos delincuentes. Juan Manuel intentó huir saltando la pandereta, pero una bala en la pelvis le impidió huir. Una vez muerto, permaneció tirado en un sitio eriazo hasta que los propios carabineros lo llevaron al Servicio Médico Legal.
Ese mismo día los carabineros de Los Nogales volvieron a patrullar en la ambulancia del consultorio vecino a la Tenencia. En el sector que se conocía como Campamento 18 de Septiembre, numerosos testigos vieron cómo detuvieron a José Tomás Beltrán Bizama (25), obrero sin militancia conocida, Eduardo Antonio Fonseca Castro (26), comerciante ambulante que tampoco militaba, y a Hernán Anselmo Cortés Velásquez (26), un obrero que al igual que las otras dos víctimas no tenía actividad política o social conocida. Los tres cuerpos fueron abandonados en Lo Errázuriz (Maipú), todos muertos por un balazo en la cabeza.
Como respuesta a solicitudes de información tales como el listado completo de efectivos en virtud de una querella interpuesta en 2010 por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, el departamento de Recursos Humanos de Carabineros de Chile respondió que “no se logró ubicar o encontrar documentación correspondiente al año 1973, en los Archivos de la 21° Comisaria de Estación Central, unidad de la cual dependía en esa época la Tenencia de Carabineros Cabo Tomas Pereira, ya que esta se encontraría incinerada”. El 27 de abril de 2016 de este año se solicitó a la Corte de Apelaciones reabrir el sumario de investigación en el caso de los hermanos Sepúlveda Bravo y Luis Lobos Cañas. Aún se espera la resolución de la corte.
Asesinada por salir a la esquina: El crimen de Sonia Norambuena en la Santa Adriana
El estado de guerra interna decretado por Pinochet el 11 de septiembre de 1973 significó, además, un reordenamiento de las Fuerzas Armadas. Así, se estableció el Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI), a través del que se emanaban instrucciones y directrices macro para el cumplimiento de las tareas que requería mantener el estado de excepción. En Santiago el CAJSI estuvo a cargo del general Herman Brady Roche (fallecido en 2011 luego de estar en coma por dos años, procesado por múltiples violaciones a los derechos humanos) y se dividió en distintas “agrupaciones”, entre las que estaba la Agrupación Sur que tuvo base en la Guarnición “El Bosque”, a cargo del general de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) Mario Vivero Ávila, miembro del Comando Conjunto.
Un día después de implementado este reordenamiento militar, paralelo al orden jerárquico castrense, los habitantes de la zona sur de Santiago sintieron todo su peso. Los relatos de sobrevuelos disparando ráfagas desde la base El Bosque, allanamientos masivos como los de La Bandera y La Legua y ejecuciones aleatorias fueron parte del despliegue necesario para mantener el estado de excepción interno que dio a Pinochet la justificación, extendida hasta hoy, de una guerra entre dos fuerzas equivalentes. La población Santa Adriana no fue la excepción.
Distintos testigos han declarado a la justicia la presencia de una patrulla de oficiales vestidos con uniformes de combate azules que atribuyen a la Fuerza Aérea de Chile (FACh) -muy conocidos en la zona por la presencia de la Guarnición Aérea El Bosque- en el puente situado en Ochagavía con Callejón Lo Ovalle, el 12 de septiembre de 1973. Desde allí se efectuaban disparos y ráfagas de ametralladora, la que tenían montada en un trípode. Preocupada por el ruido de los disparos, Sonia Isaura Norambuena Cruz (34) salió a buscar una de sus hijas que jugaba en la calle. Sonia estaba esperando un nuevo hijo, que se sumaría a los seis que ya tenían con su esposo. La situación económica se había vuelto especialmente difícil desde que, un par de años antes, él sufrió un accidente laboral que le impidió seguir trabajando.
Acompañado de su padre, Francisco Cartes Cartes, Eugenio estaba jugando fútbol en la esquina de Callejón Ochagavía con pasaje 25. Allí se resguardaron con Sonia y su padre esperando la llegada de su hermana. “Llegó mi hermana Edith, al lugar donde nos encontrábamos con mi madre, momento en el que ella cae repentinamente al suelo, para lo cual nos acercamos con mi padre, apreciando un pequeño rasguño al costado derecho de su abdomen, y en la parte de la espalda”, declaró Eugenio. Sonia Norambuena fue llevada hasta su casa por sus hijos, ya que Francisco no podía levantar peso. “Mi madre no pudo ser llevada al Hospital para que la atendieran, ya que por la cantidad de balazos que se sentían en el entorno, era imposible salir de las casas”, señaló una de sus hijas, Cecilia, ante la justicia.
Por el estado de conmoción en la población, Sonia Norambuena no pudo ser velada. Su esposo e hijos construyeron un ataúd en el patio y la velaron en su misma cama por aproximadamente cinco días. Recién ahí pudo ser llevada hasta el Cementerio General, donde los militares apostados en la entrada sólo dejaron que pasara su esposo. El mismo mes de septiembre, militares allanaron la casa familiar en forma de amedrentamiento.
Hoy la ejecución de Sonia Norambuena Cruz está siendo investigada por la justicia, luego de que tanto la Subsecretaría del Interior y su programa de DD.HH como la AFEP se querellaran. La principal dificultad ha sido identificar a los efectivos de la FACh que se apostaron en el puente Ochagavía, ya que los militares citados a declarar han negado cualquier patrullaje fuera de rutina, disparos, ráfagas o participación en algún crimen.
Como un guión calcado, todos han señalado que es primera vez que escuchan del caso. En cuanto al general Mario Vivero Ávila, incluso ha descartado en sus declaraciones la existencia del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) y de la paralela “Compañía Anti Insurgencia” creada por los militares de la FACh en El Bosque, pese a que efectivos a su cargo sí han confirmado su existencia. Esta compañía, paralela al orden jerárquico del ejército, habría estado compuesta por efectivos de la Escuela de Especialidades, Ala de Mantenimiento, Academia Politécnica Aeronáutica, Ala de Abastecimiento y Mantenimiento y de la Academia de la Escuela de Aviación de El Bosque. Según declaró en 2011 el ex militar Oscar Chylk, este grupo estaba comandado por el fallecido teniente Leonardo Antonucci y, para los abogados querellantes, es una de las principales sospechosas de la ejecución de Sonia.
El 6 de septiembre de 1990 el ciudadano Francisco Cartes fue a contar, por primera vez, su historia ante la Comisión Rettig. Allí señaló que “producto de estos hechos mi familia ha quedado muy mal, no han podido estudiar y tuvimos serias dificultades económicas: hambre, frustraciones, falta de salud. Yo pido justicia para mis hijos y no para mi. Yo juré ese día ante mi familia que jamas me iba a casar con ninguna mujer hasta que matara al perro que asesinó a mi mujer y estoy aquí ahora cumpliendo”. Murió un año después sin saber quiénes asesinaron a su esposa.
Los amigos del frigorífico Matadero
El 30 de octubre de 1973, Jeremías Jara Valenzuela (21), Pedro Otárola Sepúlveda y Manuel Gutiérrez Montano, operarios frigoríficos del Matadero de La Granja, fueron a jugar una “pichanga” antes de su turno de trabajo, que empezaba a las 3 de la tarde. A las 14:30 estaban tomándose una bebida en la fuente de soda “Don Ale”, población Villa Nueva Paraguay, cuando un grupo de carabineros irrumpió en el local y se los llevó detenidos. Sus familias fueron alertadas de la detención por distintos testigos. Así fue como llegó Digna Valenzuela, madre de Jeremías, hasta la comisaría de la Población San Gregorio. Le dijeron que los soltaban a la noche.
Dos días después volvieron a preguntar por los jóvenes. “Seguramente pasaron a entretenerse a otro lado”, dijeron los carabineros, de la comisaría a cargo del capitán Héctor Osses Yáñez y el sargento Armando Sáez Pérez, mostrándoles el libro de registros donde supuestamente habían firmado los jóvenes. Pero, según contó Manuel Gutiérrez Montano, lo que ocurrió fue otra cosa. En la madrugada del día de su detención fueron sacados de los calabozos y llevados al zanjón El Mariscal, paradero 46 de avenida Santa Rosa, donde ejecutaron a Jeremías Jara y Pedro Otárola y lanzaron sus cuerpos al caudal. Manuel, en tanto, saltó al río antes de que le dispararan y logró sobrevivir. Así alertó a las familias Jara Valenzuela y Otárola Sepúlveda, para luego desaparecer de la población. Nunca más supieron de él. Los restos de Jeremías Jara aparecieron un mes después en San Bernardo, hasta donde habían sido arrastrados por la corriente.
Según la Comisión Rettig, entre el 8 y el 30 de octubre de 1973, en ese mismo lugar, aparecieron 16 personas muertas en similares condiciones. De este grupo, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación solamente logró identificar a Jaime Antonio Rivera Aguilar y a Eduardo Santos Quinteros Miranda, a quienes declaró víctimas de violación de derechos humanos. Esto no quiere decir que todos sean atribuibles a la Subcomisaría La Granja, ubicada en la San Gregorio: la zona sur también era patrullada por la FACh y el Ejército además de Carabineros.
Sin embargo, los propios carabineros de la Subcomisaría La Granja se delataron al llegar cinco días después de que aparecieran los cuerpos a las casas de las familias Jara Valenzuela y Otárola Sepúlveda. Según declaró Rosa Sepúlveda a la Comisión Rettig, “al parecer se sabía que uno de los detenidos había quedado vivo”. Rosa quedó citada a la Fiscalía Militar, lugar donde un oficial le comentó que el cuerpo de su hijo estaba en el Servicio Médico Legal y que había sido ejecutado “por político”. En 1974 fue hasta el SML, donde le informaron que su hijo Pedro había sido enterrado en una fosa común del Cementerio General.
Los testimonios de los familiares de Jeremías Jara y Pedro Otárola apuntan a que, al menos, el sargento Arnaldo Sáez conocía a las víctimas. Esto, ya que era recurrente que los funcionarios de esa comisaría llegaran hasta el frigorífico del Matadero La Granja y exigieran que los trabajadores robaran carne de los depósitos para entregárselas. Sáez, además, era muy reconocible por sufrir de vitiligo, razón por la que era conocido como “El Manchado”.
Sobre el caso circulan varias versiones: primero, que “El Manchado” habría aprovechado de su condición de agente del Estado y del clima general de represión y ejecuciones para “cobrarle” a los jóvenes constantes burlas por su piel. Otras informaciones entregadas por carabineros de la subcomisaría La Granja a la justicia apuntan a que Manuel Gutiérrez Montano logró salir de la población ya que una familiar suya era trabajadora doméstica del General Director de Carabineros, César Mendoza. Ninguna de ellas ha podido ser comprobada.
Acusados por distintas causas, entre ellas la ejecución de Dante Valentín Olivares Jiménez (36), detenido en septiembre del ’73 en La Bandera, el capitán Osses ha culpado al sargento Sáez de estos hechos, quien murió el 1985 de un accidente cerebrovascular. Además, el capitán Osses y los efectivos Aquiles Bustamante Oliva, Fernando Félix Rojas Véliz, Luis Alberto Baeza Sanhueza y Segundo Baldomero Llanos Amarilis fueron procesados también por las ejecuciones de Héctor Queglas Maturana y Luis Morales Muñoz, también en La Granja, también en octubre de 1973. Por esos días también fue asesinado Jorge Hernán Espinoza Farías (19), delito por el que también están acusados Osses Yáñez y Bustamante Oliva.
Según ha declarado el capitán Osses Yáñez, supo de la ejecución de Jeremías y Pedro por el oficial Aquiles Bustamante, quien habría acompañado al sargento Arnaldo Sáez en los asesinatos. Hoy la causa ha finalizado su etapa de investigación y desde los querellantes esperan procesamientos. Doña Rosa Sepúlveda no fue parte. En los años ’80 le informaron desde el Cementerio General que los restos de su hijo Pedro habían sido removidos. Nunca pudo ver el cuerpo ni despedirse de él.
DDHH: condenan a carabinero en retiro por crímenes de 4 vecinos de la Población Los Nogales
Fuente :elmostrador.cl, 24 de Enro 2019
Categoría : Prensa
Los hermanos Hernán Rafael, Ricardo del Carmen y Juan Manuel Sepúlveda Bravo, además de Galvarino Silva López fueron detenidos por carabineros el 16 de septiembre de 1973 y ejecutados en un sector del Zanjón de la Aguada, establece el fallo del ministro Carroza.
El ministro en visita en causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó al oficial de Carabineros en retiro Óscar Ibacache Carrasco a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en 4 crímenes cometidos en dictadura.
Ibacache fue condenado como autor de los homicidios calificados de los hermanos Hernán Rafael, Ricardo del Carmen y Juan Manuel Sepúlveda Bravo, además de Galvarino Silva López, ocurridos el 16 de septiembre de 1973 en la Población Los Nogales de Estación Central.
La investigación estableció que ese día, Carabineros “con sus rostros ocultos por camuflaje” realizaron un operativo donde se detuvo a las 4 víctimas, “quienes fueron sacados desde sus domicilios y trasladados a sectores cercanos al Zanjón de la Aguada y a metros de sus domicilios”.
El fallo añade que en ese sector fueron “abatidos mediante disparos de sus armas de servicio, en un acto análogo a una ejecución, al margen de toda norma, reglamentación y procedimiento, a raíz de lo cual tres de ellos fallecen en el lugar y uno logra salvarse al ser trasladado por testigos de lo ocurrido a la Posta Central, servicio asistencial donde finalmente pierde la vida".
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total $280 millones a los familiares de las víctimas.
Asimismo, el magistrado absolvió al suboficial Juan Ponce Manivet de su responsabilidad en los hechos por no acreditarse su participación.
Corte de Santiago confirma condena a oficial de Carabineros (r) por homicidios en población Los Nogales
Fuente :pjud.cl, 1 de Julio 2021
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Quinta Sala confirmó la sentencia que condenó al coronel de Carabineros en retiro Óscar Patricio Ibacache Carrasco a 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de los hermanos Hernán Rafael, Ricardo del Carmen y Juan Manuel Sepúlveda Bravo y de Víctor Galvarino Silva López. Ilícitos perpetrados el 16 de septiembre de 1973, en la población Los Nogales, comuna de Estación Central.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que condenó al coronel de Carabineros en retiro Óscar Patricio Ibacache Carrasco a 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de los hermanos Hernán Rafael, Ricardo del Carmen y Juan Manuel Sepúlveda Bravo y de Víctor Galvarino Silva López. Ilícitos perpetrados el 16 de septiembre de 1973, en la población Los Nogales, comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 2.867-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Marítza Villadangos y María Paula Merino- descartó el error legal en que habría incurrido la sentencia, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, alegado por la defensa del condenado, teniente de Carabineros a la época de los hechos.
“Que, en el contexto de las disposiciones legales citadas en apoyo del recurso se aprecia, ahora de la revisión de la sentencia, que ésta cumple a cabalidad con las exigencias que ellas imponen al sentenciador. Esto es, el estándar legal de la sentencia se satisface plenamente con lo expresado en la misma, en cuanto a la participación legal que cupo al sentenciado de que se trata en los hechos que se le atribuyeron, que se estimó corresponde a la de autor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Los motivos Décimo quinto y Décimo sexto del fallo, al contrario de lo que se acusa, son lo suficientemente explicativos en relación a la participación del sentenciado Óscar Patricio Ibacache Carrasco, en términos que bastan para entender cumplida la exigencia legal que se reclama”.
“Se podrá reprochar a la sentencia la falta de más argumentos, o la insuficiencia de los que contiene, alegación que por lo demás es muy corriente, pero lo cierto es que los que fundan la materia alcanzan para cumplir con la exigencia legal que se supone, erradamente, omitida”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Por si lo anterior no fuere suficiente, no existe ninguna evidencia que conduzca a concluir que, de contener mayores argumentos el fallo, la decisión del fallo debiera ser la de absolver al acusado Ibacache. Lo cierto es que, tras el reproche que se presenta como relativo a la falta de formalidades en el fallo, se esconden acusaciones que apuntan al fondo del asunto, es decir, se refieren a lo sustancial y, por lo mismo, no se pueden ventilar ni tratar mediante un recurso de anulación de forma, como equivocadamente pretende la parte recurrente de casación”.
En el fallo recurrido, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que: “el día 16 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, Carabineros de la dotación de la unidad correspondiente a la Población Los Nogales, Tenencia Cabo Tomás Pereira, con sus rostros ocultos por camuflaje, procedieron a consumar un operativo que incluyó la detención de cuatro vecinos del sector, Hernán Rafael Sepúlveda Bravo, Ricardo del Carmen Sepúlveda Bravo, Juan Manuel Sepúlveda Bravo y Víctor Galvarino Silva López, quienes fueron sacados desde sus domicilios y trasladados a sectores cercanos al Zanjón de la Aguada y a metros de sus domicilios.
Que, una vez que les tuvieron ahí, ellos son abatidos mediante disparos de sus armas de servicio, en un acto análogo a una ejecución, al margen de toda norma, reglamentación y procedimiento, a raíz de lo cual tres de ellos fallecen en el lugar y uno logra salvarse al ser trasladado por testigos de lo ocurrido a la Posta Central, servicio asistencial donde finalmente pierde la vida”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.