Hernández Fernández Manuel Segundo

Rut: 5329162-7

Cargos:

Grado :

Rama : Investigaciones

Organismos : Comando de Vengadores de Mártires (COVEMA)


Procesan a 11 detectives en retiro por secuestro y muerte de estudiante de periodismo en 1980

Fuente :poderjudicial.cl, 16 de Mayo 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita Mario Carroza dictó procesamiento en contra de 11 integrantes de la Policía de Investigaciones -en retiro-  por el homicidio calificado del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena en el denominado "Caso Covema".

El magistrado encausó a Erick Concha Arias, Manuel Hernández Fernández, Domingo Pinto Arratia, Mario Escárate Escárate, Eduardo Rodríguez Zamora, Gabriel Bravo Serrá, Jaime Cifuentes del Campo, David Mesa Fuentes, Wilfredo Indo Etchegaray, Juana Moreno Arellano y Nelson Lillo Merodio como autores del homicidio perpetrado el 2 de agosto de 1980.

La investigación hasta ahora  logró determinar que: "A raíz de la muerte del director de Inteligencia del Ejército, teniente coronel Roger Vergara Campos, evento ocurrido en la mañana del 15 de julio de 1980, en Avda. Manuel Montt de la comuna de Ñuñoa, el Segundo Juzgado Militar de Santiago ordenó una investigación a objeto de dar con el paradero de o los responsables de ese hecho, para lo cual se designa en su cumplimiento a la Policía de Investigaciones, quienes conformaron un equipo, con la aprobación del alto mando de la institución, para encargarse formalmente de la investigación".

"Paralelamente –continúa la resolución- a ese grupo de funcionarios, la Brigada de Homicidios, Brigada de Asaltos y otras unidades de la misma institución, conformaron otro dispositivo, para dar con el paradero de los autores del crimen del teniente coronel, quienes se autodenominaron "Covema" "Comando de Vengadores Mártires"; bajo el mando de los comisarios de la Brigada de Homicidio y Asalto, José Laureano Opazo (fallecido) y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio e integrado por los funcionarios de la Brigada de Homicidios Erick Antonio Concha Arias, Manuel Segundo Hernández Fernández, Domingo Acricio Pinto Arratia, Mario Wilfredo Escárate Escárate, Jaime Rodrigo Cifuentes del Campo y David Igal Mesa Fuentes; los funcionarios de la Brigada de Asaltos Eduardo Segundo Rodríguez Zamora, Gabriel Antonio Bravo Serrá, Wilfredo Manuel Indo Etchegaray; y la funcionaria de la  Brigada de Delitos Económicos, Juana del Carmen Moreno Arellano, y éstos procedieron a realizar acciones enmarcadas a dicho objetivo, como averiguaciones, recopilación de datos, interrogatorios y detención de personas, sin contar para ello con la autorización judicial correspondiente"
 

"En este contexto  -agrega además el procesamiento- , al mediodía del 23 de julio de 1980,  José Jara Aravena, en compañía de Cecilia Alzamora Vejares, se trasladaban al interior de un taxi colectivo por Avda. Eliodoro Yáñez con Los Leones de la comuna de Providencia, momentos en que una camioneta se cruza en su camino y desde ella, descienden un grupo de hombres vestidos de civil, armados, quienes proceden a detenerles, ante la presencia del conductor y pasajeros del taxi colectivo, luego los suben a una camioneta, les vendan la vista y los trasladan hasta el Cuartel Borgoño, luego a una casa de seguridad ubicada en calle Obispo Orrego Nº 241 de Ñuñoa, en ese entonces perteneciente a Investigaciones de Chile, donde en cautiverio son interrogados, golpeados y consultados acercad de sus actividades políticas, en especial a Eduardo Jara, a quien mientras se le somete a los interrogatorios era duramente golpeado, hecho que fue constatado por su amiga Cecilia, quien escuchaba sus lamentos, quejidos y súplicas que este efectuaba a sus captores para que se detuvieran y lo auxiliaran finalmente (…)  finalmente el 2 de agosto de 1980, cerca de las 04:45 horas, Alzamora  Vejares y José Eduardo Jara Aravena, son retirados del lugar con su vista vendada por un grupo de funcionarios y subidos a un vehículo conducido por el funcionario Wilfredo Manuel  Indo Etchegaray, y llevados a un sitio eriazo del sector alto de la comuna de La Reina, donde son liberados, instante en que Cecilia Alzamora al quitarse la venda de los ojos observa la deplorable condición de salud en la cual se encontraba su amigo José Jara, y ambos logran llegar por sus propios medios, hasta un domicilio del sector con el fin de solicitar que sus moradores llamaran una ambulancia, la que finalmente los traslada hasta la Posta 4.  En el centro asistencial, el médico de turno constata la muerte de José Jara Aravena, acaecida a las 08:15 horas de ese día 2 de agosto de 1980".


causa Rol Nº 356-2010: caso COVEMA

Fuente :Poder Judicial, 26 de Febrero 2018

Categoría : Prensa

Cecilia Alzamora añade que mientras fue secuestrada comparte los mismos recintos de reclusión correspondientes a las dependencias de la Brigada de Homicidios, en el Cuartel Central de Investigaciones, ubicado en calle General Mackenna, comuna de Santiago, y de la Octava Comisaría Judicial de Investigaciones, en la comuna de Ñuñoa, con las siguientes personas: Eduardo Jara Aravena, Néstor Gonzalo Romero E., Mario Romero E., Guillermo Hormazábal S., Nancy Ascueta, Juan Capra, Haissam Chaghoury, Alejandro Navarrete, Eduardo Pérez Arza, a quienes escuchó hablar y dar declaraciones; también recuerda el interrogatorio de una mujer anciana, a quien llamaban "abuela", que se trataría de una vecina de los padres de María Isabel Ortega, una mirista intensamente buscada en aquella época, y a dos nietos de corta edad de la mujer aludida, quienes son llevados ante su presencia para presionarla. A mayor abundamiento de sus dichos, Cecilia Alzamora indica que concurrió a la Vicaría de la Solidaridad, donde prestó declaración ante varios abogados.

En cuanto al grupo especial COVEMA, la querellante indica que quedó acreditada su existencia en proceso anterior instruido por el ministro Alberto Echavarría, así como en las declaraciones oficiales de autoridades de la época, tales como el General (R) Fernando Paredes, Director de Investigaciones; los Ministros del Interior Sergio Fernández, y de Defensa, el General Raúl Benavides, y el General Carlos Morales Retamal, Jefe de Zona designado especialmente por Augusto Pinochet para investigar lo ocurrido en este caso. Asimismo, dan cuenta de una serie de antecedentes que respaldarían lo expuesto anteriormente, los cuales serán referidos de forma pertinente y oportunamente en este considerando.

En cuanto a la participación de la CNI, la parte querellante indica que de las investigaciones periodisticas de la época se concluye que habrían antecedentes respecto de la participación de la CNI en los hechos del COVEMA, aunque su papel habría sido marginal, como dar apoyo en las detenciones, en especial en acciones producidas en la calle, y que por esa circunstancia, el gobierno decidió responsabilizar solo a Investigaciones. Subsiguientemente, aporta información respecto a los malhechores que procedieron a detener el día 23 de julio de 1980 a José Eduardo Jara Aravena y Cecilia Isabel Alzamora Vejares, en específico, se refiere al vehículo que conducían los agentes ese día, describiendo una camioneta Chevrolet C-1O, color crema, con una franja más oscura en la carrocería, sin placas;


Juez Carroza condena a dos detectives (r) del “Covema” por el homicidio de Eduardo Jara

Fuente :ciper.cl, 27 de Febrero 2018

Categoría : Prensa

El 26 de febrero, el ministro en visita Mario Carroza condenó a los ex detectives Eduardo Rodríguez Zamora y Nelson Lillo Merodio a cinco años de presidio mayor en su grado mínimo como autores del homicidio del estudiante de periodismo y militante del MIR José Eduardo Jara Aravena, fallecido en 1980 a causa del secuestro, encierro y las torturas perpetradas por miembros del autodenominado “Comando de Vengadores de Mártires” (“Covema”). A esa pena se suman otros 541 días de presidio menor en su grado medio para ambos ex policías como autores del delito de aplicación de tormentos contra la también estudiante de periodismo y amiga de Jara, Cecilia Alzamora Vejares.

Cerca del mediodía del 23 de julio de 1980, Eduardo Jara y Cecilia Alzamora se trasladaban en un taxi colectivo hacia la casa central de la Universidad Católica cuando fueron interceptados en el cruce de las calles Eliodoro Yáñez y Los Leones (Providencia) por un grupo de hombres armados y vestidos de civil, quienes los obligaron a subirse a una camioneta. Fueron trasladados vendados hasta el Cuartel Borgoño y luego a una casa de seguridad propiedad de la Policía de Investigaciones (PDI), ubicada en calle Obispo Orrego N°241 (Ñuñoa).

El “Covema” había surgido solo días antes luego de que un comando del MIR asesinara al director de la Escuela de Inteligencia del Ejército, Roger Vergara Campos. Conformado por un grupo de funcionarios de la PDI de las brigadas de Homicidios, Asaltos y otras unidades –quienes actuaron al margen de toda autorización judicial– se presentó “oficialmente” el 4 de agosto de 1980 a través de un inserto en el diario La Segunda: Señores, ante la incapacidad de las fuerzas de seguridad y de policía, con esta fecha hemos formado el “Comando Vengadores de Mártires” (Covema). Asumimos las responsabilidades que ustedes y la sociedad han eludido”.

Tras ser trasladados a la casa ubicada en Obispo Orrego, Eduardo Jara y Cecilia Alzamora fueron víctimas de tortura sistemática. La madrugada del 2 de agosto de 1980 –y luego de más de una semana de encierro– fueron abandonados en un sitio eriazo en el sector alto de la comuna de La Reina. Jara, de 28 años y padre de un hijo, murió a las pocas horas en la Posta 4 de Ñuñoa.

Nelson Lillo Merodio, uno de los dos condenados por el homicidio de Eduardo Jara, era junto a José Laureano Opazo (fallecido) uno de los líderes del Covema, comando responsable de al menos otros 14 secuestros.

En la sentencia, Carroza acogió las demandas civiles por daño moral en contra del Fisco, fijando una indemnización de $50 millones en favor del hijo de Eduardo Jara y de Cecilia Alzamora Vejares.

Otros siete integrantes del Covema procesados en esta causa como autores de los delitos de homicidio y aplicación de tormentos (Erick Concha Arias, Mario Escárate Escárate, Domingo Pinto Arratia, Manuel Hernández Fernández, Jaime Cifuentes del Campo, David Mesa Fuentes, Wilfredo Indo Etchegaray y Juana Moreno Arellano),  fueron absueltos