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Guzmán Olivares Pedro Javier – Memoria Viva

Guzmán Olivares Pedro Javier

Alias : El cholga; Pedro Téllez; Emilio Téllez; Capitán Té

Rut: 6.680.575-1

Cargos: Jefe de la Brigada Verde de la CNI

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)

Brigada Verde
Cuartel Borgoña
División Antisubversiva
División de Inteligencia Metropolitana


Condenas en último crimen de CNI

Fuente :La Nación, 29 de Mayo 2003

Categoría : Prensa

Tres oficiales de Ejército (R), ex integrantes de la CNI, fueron procesados como autores del homicidio del dirigente del MIR Jécar Neghme Cristi, ocurrido mediante disparos la noche del lunes 4 de septiembre de 1989 en la calle Bulnes en la zona oeste de Santiago. Con esta resolución del ministro en visita Hugo Dolmetsch fueron encausados los autores del último crimen de los servicios de seguridad de la dictadura.

La resolución afectó al brigadier (R) Enrique Leddy Araneda, que fue el reemplazante de Alvaro Corbalán como jefe de la Brigada Metropolitana de la CNI después de los homicidios de la Operación Albania, en junio de 1987. Apodado “El Burro” por su tozudez, Leddy no había sido hasta ahora acusado por ningún hecho de sangre durante el régimen de Augusto Pinochet.

BRIGADA AZUL

Dolmetsch procesó, además, al coronel (R) Pedro Guzmán Olivares, que también se encuentra declarado reo por el mismo magistrado en el homicidio del periodista José Carrasco. El tercer encausado es Luis Sanhueza Ros, uno de los oficiales más sanguinarios que operaron en la CNI y luego en la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE). Sanhueza, alias “El Huiro”, de chapa Ramiro Droguett Aránguiz, está procesado por los crímenes de Carrasco, Operación Albania y los cinco frentistas hechos desaparecer en 1987 por la CNI.

El dictamen del juez estableció que los autores integraban la llamada Brigada Azul de la CNI, encargada de investigar las actividades del MIR. Sanhueza Ros la dirigía.

Disuelta la CNI, a fines de 1989, “El Huiro” pasó a formar parte de una de las estructuras de la DINE, para continuar realizando operaciones clandestinas aún después de finalizada la dictadura. Su vinculación también al crimen del “gerente” de la financiera ilegal del Ejército, La Cutufa, el empresario gastronómico Aurelio Sichel, además de las espadas de la justicia que ya sobre él pendían por los otros homicidios, habrían sido las causas por las que en 1991 la DINE resolvió sacarlo clandestinamente del país para radicarlo un tiempo en Argentina.

.Por ese mismo tiempo la DINE sacó igualmente en forma clandestina del país, por las misma razones de temor a la justicia, al mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, autor material del asesinato del sindicalista Tucapel Jiménez. Herrera y Sanhueza formaron parte de la elite de oficiales operativos más obedientes de los servicios represivos. Ese mismo año, la DINE había sacado a Uruguay -también con nombre falso-para obstruir la investigación en Chile del crimen de Orlando Letelier al ex agente de la DINA, el químico Eugenio Berríos. Este sería luego asesinado por militares chilenos y uruguayos cerca de Montevideo.

Luego de la ruptura del MIR en 1987, Jécar Neghme abandonó la opción de la lucha armada y pasó a liderar el sector llamado MIR-Político, que estaba por integrarse a la lucha política contra el régimen militar, junto a los partidos y movimientos que ya estaban en ello. En esa condición lo sorprendió la muerte.

INVESTIGACIÓN

La investigación judicial abierta luego de cometido el homicidio pasó por las manos de varios ministros en visita, antes de llegar a la jurisdicción del magistrado Hugo Dolmetsch. El primer designado por la Corte Suprema, a los pocos días del crimen, fue el juez Carlos Meneses. Luego fue nombrado el magistrado Guillermo Navas, después de que Meneses asumiera como secretario de la Corte Suprema. Finalmente instruyó la causa el actual presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alfredo Pfeiffer.

EL DIRIGENTE PÚBLICO DEL MIR

Si hay algo que sorprendió del asesinato de Jécar Neghme Cristi fue que se cometió en una coyuntura en la cual el gobierno militar se extinguía, con una CNI en proceso de disolución y atentando contra una persona que había evolucionado desde la vocería social de un MIR aún comprometido con acciones armadas a encabezar el ala política. Esta era partidaria de sumarse a la vía política, al calor de la incorporación de sectores de izquierda a la solución pacífica después del plebiscito de octubre de 1988.

Neghme, que en el Pedagógico encabezó a comienzos de los ’80, la Unión Nacional de Estudiantes Democráticos (UNED), rama del frente estudiantil del MIR, fue dirigente del MDP y en 1987 optó por conducir al MIR a un proyecto menos militar y más social luego de la ruptura de la organización. Aquella vez Andrés Pascal Allende se quedó en la tesis más insurreccionalista. Al ser asesinado, Neghme ya era un rostro visible del giro del MIR.


Certeza jurídica de lo sabido: CNI vengó el atentado a Pinochet con 4 muertes

Fuente :La Nación, 27 de Octubre 2005

Categoría : Prensa

El ministro en visita Hugo Dolmetsch, otorgó ayer certeza jurídica a lo que se sabía desde 1986: que los crímenes de José Carrasco, Felipe Rivera, Gastón Vidaurrázaga y Abraham Muskablit a manos de la CNI, fueron una venganza de la dictadura por el atentado a Augusto Pinochet el domingo 7 de septiembre de 1986.

En una resolución más bien “ordenatoria” en la que procesó a siete nuevos ex agentes, mantuvo a otros siete que ya se encontraban encausados por la jueza Dobra Lusic desde 2000, y exculpó a tres de los ya procesados por la magistrada el ministro Dolmetsch entregó algunos detalles del operativo que hasta ahora no eran públicos.

Los tres ex agentes sobreseídos por el magistrado son Hernán Vásquez Villegas, Egon Barra Barra y Arturo Sanhueza Ros.

El juez sostuvo en su dictamen que momentos después de acontecido el atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo -acto realizado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en el cual murieron cinco escoltas-, el integrante de la Junta Militar, almirante José Toribio Merino, citó al jefe de la CNI, general Humberto Gordon, a una reunión de urgencia a La Moneda.

Finalizado el encuentro, Gordon convocó al cuartel general de la CNI en calle República, al comandante de la División Antisubversiva de ese organismo, mayor Álvaro Corbalán, y al comandante de la División Política Metropolitana “encargada del control de los partidos políticos de la época”, mayor Manuel Provis Carrasco. “Estas dos divisiones representaban en ese momento de emergencia, los órganos básicos de la CNI en su aspecto operativo”, dice el juez.

En esa reunión, “el señor general, profundamente alterado, les ordenó que agentes de sus respectivas dependencias debían salir y vengar a los cinco escoltas fallecidos en el atentado, venganza que debía ser en una proporción de dos por uno en relación a las víctimas (escoltas)”, afirma el fallo.

De esta manera, Dolmetsch logró determinar que los grupos de agentes que operaron en las detenciones y ejecuciones fueron distintos, salvo en los casos de Carrasco y Muskablit donde algunos se repiten.

El escrito del juez no aclara, en todo caso, por qué CNI sólo asesinó a cuatro opositores y no a diez como fue la orden que impartió Gordon y que probablemente emanó de La Moneda. Al menos una quinta víctima debía ser el abogado de la Vicaría de la Solidaridad Luis Toro, quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

El punto es relevante al incorporar al puzzle la intervención, casi en paralelo, de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI. Esta policía detuvo a algunos dirigentes opositores, como el actual Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

Según el ex vocero del régimen militar Francisco Javier Cuadra, Investigaciones actuó por orden de su director, el general (R) Fernando Paredes, para evitar más muertes a manos de la CNI. No obstante, no está claro por qué la CNI, con el poder que tenía por sobre Investigaciones, no continuó con las ejecuciones para “cumplir la cuota” ordenada por general Gordon.

Tampoco se sabe con certeza si efectivamente la actuación de Investigaciones fue con el fin que sostiene Cuadra. Aunque, al menos, un hecho es cierto: que los detenidos por esa policía salvaron con vida. Lo que no resulta creíble es la afirmación de Cuadra en el sentido de que, al ocurrir un año después la Operación Albania -en la que la CNI asesinó a 12 militantes del FPMR que vinculó al atentado- el régimen “no apoyó esa operación ni le dio soporte comunicacional”. Al consultar la prensa de la época y las propias declaraciones de Cuadra, se confirma lo contrario

Felipe Rivera Gajardo

Militante Comunista

Funcionario Tesorería de la República

Detenido a las 02:00 del lunes 8 de septiembre 1986 en su domicilio de Diagonal Las Torres Nº 6678, Población Sara Gajardo de Cerro Navia.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maass del Valle, Víctor Lara Cataldo y René Valdovinos Morales. (Lara y Valdovinos son nuevos procesados, el resto ya lo estaba por resolución de la jueza Dobra Lusic en el 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, frente planta Toyota, de seis balazos.

Gastón Vidaurrázaga Manríquez

Militante MIR

Profesor

Detenido a las 04:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Maestranza frente al Nº 627.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Krantz Bauer Donoso, Víctor Muñoz Orellana, Jorge Jofré Rojas, Eduardo Chávez Baeza y Juan Jorquera Abarzúa. (Jofré, Chávez y Jorquera son nuevos procesados, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 16, de doce balazos.

José Carrasco Tapia

Militante MIR

Periodista

Detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y Guillermo Fachinetti López. (Fachinetti es procesado nuevo, mientras Quiroz y Vargas ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos.

Abraham Muskablit Eidelstein

Militante Comunista

Gerente de Ventas de Editorial Cono Sur

Detenido a las 02:15 del martes 9 de septiembre de 1986 en calle 27 de Septiembre Nº 0423, Población Casas Viejas, comuna de Puente Alto.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y José Meneses Arcauz. (Arcauz en nuevo procesado, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Camino a Lonquén a la altura del Nº 2360, de nueve balazos.


Dolmestch formula cargos contra seis ex CNI por crimen de Jécar Neghme

Fuente :El Mostrador.cl, 6 de Febrero 2006

Categoría : Prensa

El asesinato del líder mirista se produjo el mismo día que Patricio Aylwin era proclamado como candidato presidencial de la Concertación.

Hugo Dolmestch, ministro en visita que investiga el asesinato del vocero del Movimiento del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), dictó cargos por homicidio calificado contra seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Los acusados son el brigadier (r) Enrique Leddy Araneda; los coroneles en retiro Eduardo Norambuena Aguilar y Pedro Guzmán Olivares; los capitanes Silvio Corsini Encárate y Luis Arturo Sanhueza Ross; y el mayor (r) Manuel Navarrete Tello, todos por el delito de homicidio calificado ocurrido el 4 de septiembre de 1989.

Según diario Siete todos los miembros de la Brigada Azul, se encuentran desde mayo pasado confesos del crimen, salvo el brigadier (r) Leddy Araneda.

Acribillado

Jecar Neghme fue acribillado cuando salía de la sede del MIR (ubicada en calle

Bulnes) justo el día en que Patricio Aylwin fue proclamado como candidato a la Presidencia de la República, elección que el vocero más importante del partido había intentado legitimar entre sus compañeros desatando una pugna política al interior del conglomerado.

Esta circunstancia fue utilizada por años por los agentes represivos para desligarse de la responsabilidad que les cabía en el crimen, atribuyendo a los propios compañeros de Neghme el homicidio.


Extracto de declarion judicial de Pedro Javier Guzman Olivares: Causa rol N° 39.122-D – delito de homicidio de Jécar Nehgme Cristi

Fuente :26 de Julio 2006

Categoría : Judicial

…Recuerdo que uno o dos días antes de la operación seguí al sujeto junto con alguno de los Oficiales, no recuerdo con quién, sin efectuar ninguna otra actividad que no fuera el reconocimiento. El mismo día de la operación y sin que se hubiere planificado previamente, se dieron las condiciones para llevarla a cabo. Para tal efecto, en circunstancias que me encontraba en el Cuartel General recibí una comunicación vía radial o verbal del Capitán Sanhueza en la que me informaba que el sujeto se encontraba en movimiento en el sector céntrico de Santiago. Por esta razón e inmediatamente, llamé al Teniente Allende y nos trasladamos en su vehículo a la calle Bulnes, dejándome él en el vehículo que conducía Corsini y en cuyo interior se encontraba el Capitán Sanhueza, trasladándose Allende en su vehículo hasta Alameda con Bulnes, por instrucciones mías. Posteriormente, los tres que nos encontrábamos en el vehículo estacionado en calle Bulnes recibimos el comunicado de Norambuena que el sujeto se desplazaba por calle Bulnes hacia la Alameda, razón por la cual el suscrito y Arturo Sanhueza hacemos abandono del vehículo y esperamos al sujeto que se acercaba. Aproximadamente a siete u ocho metros de distancia, delante de él, yo extraigo una pistola marca Llama 7,65 mm. del cinto con la cual efectué entre cuatro y cinco disparos al cuerpo de la persona. En tanto Sanhueza, por su parte, también disparó desde un costado y al cuerpo del sujeto, no sé cuántos tiros. Inmediatamente y cuando ví que cayó me fui al vehículo conjuntamente con Sanhueza. Posteriormente nos subimos al vehículo que conducía Corsini y nos dirigimos al Cuartel de la Unidad operativa que estaba ubicado en calle Grajales y luego me retiré a mi domicilio para reintegrarme al día siguiente a mis funciones habituales. Al retomar mis funciones me presenté al Brigadier Leddy, dándole cuenta del cumplimiento de la misión. Desconozco el tipo de arma que utilizó Sanhueza en dicha acción..


Confirman condenas contra agentes de la CNI por asesinato de José Carrasco

Fuente :El Mostrador, 28 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

La más alta es para el otrora jefe operativo del organismo represivo,  mayor (r) Alvaro Corbalán Castilla, quien fue condenado a 18 años de  presidio. Otro de los condenados, a 13 años, es el prófugo oficial (r)  de Carabineros Iván Quiroz. El fallo sin embargo rechazó indemnizar a  los familiares del periodista y de otros tres profesionales asesinados  en 1986.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este viernes, de  manera unánime, las condenas contra 14 ex agentes de la disuelta  Central Nacional de Inteligencia (CNI) por el asesinato del periodista  José Carrasco Tapia y otros tres profesionales, que se llevó a cabo  pocas horas después del fallido atentado contra el general (r) Augusto  Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986.

El tribunal, integrado por los ministros Jorge Dahm, Víctor Montiglio  y el abogado integrante Jorge Lagos, confirmó de este modo el dictamen  que emitió el 29 de diciembre de 2006 el ministro en visita Haroldo  Brito también por los asesinatos del militante del MIR y artista  plástico Gastón Vidaurrázaga, y los militantes del Partido Comunista  (PC) Felipe Rivera Fajardo y el publicista Abraham Mufkatblit  Eidelstein.

La más alta condena, de 18 años y un día de prisión es contra el mayor  (r) del Ejército y ex jefe operativo de la CNI, y Alvaro Corbalán  Castilla, mientras que a trece años y un día están condenados el  capitan (r) del Ejército Jorge Vargas Bories y el mayor (r) de  Carabineros Iván Quiroz, quien permanece prófugo hace tres meses luego  que no se presentó a cumplir otra condena por su responsabilidad en el  caso conocido como Operación Albania.

En su calidad de coautores fueron condenados a ocho años y un día  Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Mass del Valle, Kranz  Bauer, Jorge Enrique Jofré Rojas y Juan Alejandro Jonquera. En tanto,  cinco años y un día deberán pasar los ex agentes Víctor Hugo Lara  Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Manuel Muñoz  Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Guillermo Fascinetti López y  José Ramón Meneses Arcauz.

En tanto, el tribunal de alzada, también de manera unánime, rechazó  entregar una indemnización de $ 250 millones para cada una de las  madres, viudas e hijos de los profesionales, además de $ 75 millones  para cada uno de los hermanos.


Corte Suprema otorgó pena remitida a culpables de crimen de Jecar Nehgme

Fuente :Cooperativa.cll, 28 de Enero 2009

Categoría : Prensa

La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó las condenas, pero con pena remitida, de todos los responsables del crimen del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Jecar Nehgme Cristi, asesinado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) el 4 de septiembre de 1989.

Según la investigación desarrollada por el ministro Hugo Dolmestch, Nehgme fue asesinado para provocar que la gente desistiera de apoyar la opción "No" del plebiscito de 1988, puesto que el militante era un activo participante de la campaña para el retorno a la democracia.

Acogiendo la medida de prescripción, además de las atenuantes que señaló en su momento la Corte de Apelaciones de Santiago, el máximo tribunal condenó a cinco años de pena remitida al ex jefe metropolitano de la CNI, brigadier (r) Enrique Levy Araneda y a tres años al coronel (r) Pedro Guzmán Olivares y al capital (r) Luis Sanhueza Ross.

El abogado querellante en la causa, Nelson Caucoto, criticó duramente el fallo señalando que no comprende como los autores confesos e intelectuales de este crimen "sean simplemente mandados a sus casas".

La hermana y otros familiares de Jecar Nehgme hicieron una presentación a la Corte Suprema, solicitando que no se entregaran penas remitidas en este caso, el último conocido de represión en dictadura.


A la opinión pública:

Fuente :Santiago, 30 de enero de 2009

Categoría : Prensa

Somos hermanas de JECAR NEHGME CRISTI, asesinado a los 28 años de edad, un hijo, militante y dirigente Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, connotado dirigente de la izquierda chilena, destacado luchador por la democracia y el socialismo.

Él fue asesinado por los funcionarios de Ejército en servicio: Pedro Guzmán Olivares, Luis Sanhueza Ross, Jaime Norambuena Aguilar, Manuel Allende Tello y Silvio Corssini Escárate quienes, por órdenes del Brigadier Enrique Leddy Araneda y del General Gustavo Abarzúa, le dispararon a mansalva 18 tiros la noche del día 04 de septiembre del año 1989.

Por segunda vez, junto a nuestra madre, debimos enfrentar el crimen de un miembro de nuestra familia en manos de la Dictadura. En efecto, ya en octubre de 1973, los militares habían fusilado a mi padre, JECAR NEHGME CORNEJO, 32 años, 3 hijos, militante y dirigente del Partido Socialista.

El día 28 de enero recién pasado, nuevamente nuestra familia ha sido víctima de un atentado: La sala penal de la Corte Suprema, constituida por los ministros NIBALDO SEGURA, RUBÉN BALLESTEROS, CARLOS KÜNSEMÜLLER y los abogados integrantes JUAN CARLOS CÁRCAMO y ÓSCAR HERRERA, unánimemente, dictaron fallo definitivo otorgando la libertad a los criminales. Les aplicaron las siguientes "penas":

Brigadier Enrique Leddy Araneda 5 años LIBERTAD VIGILADA.
Coronel Pedro Javier Guzmán Olivares 3 años, PENA REMITIDA.
Capitán Luis Arturo Sanhueza Ross. 3 años, PENA REMITIDA.
Coronel Jaime Eduardo Norambuena Aguilar. 2 años, PENA REMITIDA.
Mayor Manuel Allende Tello 541 días, PENA REMITIDA 
Capitán Silvio Corsini Escárate 2 años, PENA REMITIDA.
General Gustavo Abarzúa Rivadeneira. Sin condena.

Sólo nos queda expresar nuestra indignación, rabia e impotencia con esta decisión que premia a los criminales. Es un fallo definitivo, "divino e inexpugnable" ya que no existe recurso alguno que examine su legalidad. Seguramente el día de hoy estos Ministros recibirán los agradecimientos tácitos o expresos de los asesinos y sus superiores y las felicitaciones de sus abogados por tan preciada "condena". Además, el fallo será agradecido por la derecha y la concertación por aportar a la "democracia" garantizando la "paz social".

Pero sepan ustedes que la paz social se construye en justicia y el triunfo que hoy celebran es efímero, porque lo han obtenido mediante una determinación injusta que no resiste análisis alguno. Han transgrediendo normas mínimas de ajusticiamiento, aunque lleve la firma del máximo tribunal. En efecto, los señores Ministros de la Sala Penal, han dictado un fallo carente absolutamente de imparcialidad, privilegiando a los criminales y denegando justicia a los familiares. Los señores Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, Jueces de la Dictadura que siguen ocupando estos cargos gracias a un anquilosado mecanismo de designación que privilegia las componendas políticas entre la Concertación y a la Derecha, por un mínimo de ética debieran abstenerse de intervenir en estas causas. Sin embargo, cada día siguen dejando libres a más asesinos.

Estas decisiones arbitrarias enlodan cada vez mas al Poder Judicial, que goza de escasa credibilidad ante la ciudadanía, pues entre los casos de corrupción y decisiones como estas, que protegen a los más poderosos, están condenando a los afectados a buscar caminos propios de resolución de conflictos.

En esta búsqueda, Jecar y los miles de ejecutados y desaparecidos "gozan de buena salud". Su semblanza se fortalece en la injusticia. Ellos están presentes en las calles, en la fábrica, en las aulas, en las comunidades mapuches, en las luchas de trabajadores y pobladores. Nuestros muertos son ejemplo de vida, son héroes, son la esperanza de una vida distinta. Y mientras los poderosos se disputan los cargos, las cámaras, los votos y disfrutan de excelentes sueldos, nosotros, miles de hombres y mujeres en distintos lugares de la patria, día a día, silenciosamente, construimos futuro. Y así como ayer tuvimos la capacidad y el coraje para terminar con la Dictadura, mañana seremos capaces de transitar nuevamente unidos para conquistar definitivamente la justicia que se nos ha arrebatado.

A nuestros compañeros, amigos y a todas las personas que nos han acompañado en este largo camino, les confirmamos que nosotras no olvidamos a JECAR, ni perdonamos a los criminales. Denunciaremos ante a Corte Interamericana esta decisión injusta. Invitamos a todos a no decaer, a convertir esta rabia en denuncia, a seguir adelante, porque tenemos la certeza de que esta situación debe y va a cambiar.

FAMILIA NEHGME CRISTI


Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

Fuente :La Nación, 14 de agosto de 2009    

Categoría : Prensa

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz.

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".

 


Condenan a 3 militares por causas de violaciones de Derechos Humanos en Temuco

Fuente :biobiochile.cl, 9 de Julio 2010

Categoría : Prensa

Abogado querellante en causa de violación de Derechos Humanos logró que la Corte de Temuco condenara a tres militares imputados de cometer apremios ilegítimos en contra de un grupo de estudiantes de la Universidad de La Frontera. Los uniformados habían sido absueltos por el ministro que investiga los casos de DDHH.

Los militares integraban en Cautín un comando de la temida Central Nacional de Inteligencia, C.N.I. Se trata de los ex oficiales, Jorge Palacios Mery y Pedro Guzmán Olivares, además del suboficial, Erasmo Segundo Bravo, quienes fueron acusados del delito de apremios ilegítimos en contra de una docena de estudiantes de la Universidad de La Frontera, ocurridos el año 1986 en la sede de la C.N.I. en Temuco, ubicada en calle Miraflores esquina Caupolicán.

En tanto el abogado Jaime Madariaga alegó en su apelación, que por ser un delito de lesa humanidad debería dictarse condena en contra de los agentes de la Central Nacional de Inteligencia, más conocida con sus siglas C.N.I.

Jorge Palacios, Pedro Guzmán y Erasmo Bravo fueron procesados por torturas en un hecho que afectó a trece jóvenes de izquierda, detenidos en enero de 1986 en la comuna de Lautaro y posteriormente trasladados hasta la sede de la C.N.I. ubicada en calle Miraflores de Temuco, donde fueron sometidos a episodios de violencia física y psíquica.

La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a cada uno de los C.N.I. a una condena de 540 días.


Chile: AFEP lanza campaña para dar con los prófugos de violaciones a los DDHH

Fuente :afepchile.cl; 10 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

 La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos lanzó recientemente una campaña con las fotografías de los violadores a los derechos humanos que actualmente se encuentran prófugos en Chile. Ellos son, Juan Carlos Orellana Morales; Ricardo Lawrence Mires; Luis Arturo Sanhueza Ros; Pedro Javier Guzmán Olivares; y Reimer Eduardo Kohlitz Fell. 

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), Alicia Lira, se reunió en julio pasado, con dirigentes de la Confederación de Estudiantes de Chile (Confech) para presentarles la campaña que busca dar con los criminales de la dictadura condenados por la justicia y que se encuentran prófugos.

Alicia Lira expuso en la sesión plenaria de la Confech ante las 19 federaciones universitarias que se encontraban presentes. Allí les recalcó la importancia de masificar la campaña para que se haga efectiva la justicia. “Les presenté la campaña que estamos impulsando y les conté de todas las gestiones que hemos hecho para que no exista más impunidad en el país, como por ejemplo de la reunión que tuvimos con el director de la PDI”, señaló la presidenta de la AFEP.

La dirigente agregó que “nuestra preocupación es masificar la campaña porque existe un encubrimiento de parte de varias instituciones, y en especial del Ejército, en el caso de los prófugos. Por ejemplo, Ricardo Lawrence está prófugo desde 2014”. Alicia Lira aseguró que la Confech se comprometió a difundir los afiches de la campaña y a sacar una declaración para asumir el compromiso con la verdad y la justicia.

El vocero de la Coordinadora No + AFP, Luis Mesina, quien también fue invitado por la Confech a exponer, se sumó a la campaña de verdad y justicia para visibilizar los rostros de los criminales que están prófugos e invitó a la AFEP a participar de las futuras movilizaciones de la coordinadora.


CS condena a ex agentes de la CNI por homicidio en falso enfrentamiento.

Fuente :pjud.cl, 7 de Diciembre 2018

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, tras establecer que la especie le corresponde aplicar media prescripción.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Marcelino Carol Marchandon Valenzuela, ilícito perpetrado el 8 de diciembre de 1986, en la Región Metropolitana.

Asimismo, confirmó la sentencia que absolvió a los agentes Héctor Osvaldo Obal Labrín y Carlos Adrián Kramm Soto.

La resolución afirma que como en el caso se trata de un delito de lesa humanidad, lo que condujo a proclamar la imprescriptibilidad de la acción persecutoria, cabe sostener que por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera.
La resolución agrega que en consecuencia, al aplicar el artículo 103 del Código Penal a un caso en que resulta improcedente y, por ello, reducir la sanción en la forma en que se razona en el fallo que se revisa, se configura el vicio de casación en el fondo que sirve de fundamento a los recursos, con la infracción adicional al artículo 68 del Código Penal, cuya influencia resultó sustancial en lo decisorio, pues se impuso una pena de menor entidad a la que legalmente correspondía, defecto que solo puede ser enmendado con la invalidación de la sentencia que lo contiene, por lo que los recursos deducidos en representación del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y de la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, serán acogidos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:

Los antecedentes reseñados precedentemente, apreciados legalmente, configuran un conjunto de presunciones judiciales o indicios que por reunir además los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten arribar a la convicción que Marcelino Carol Marchandon Valenzuela habría sido detenido entre los días 05 y 06 de diciembre del año 1986 por agentes de la Central Nacional de Informaciones en las intersecciones de las calles Salomón Sack con Avenida Santa María, comuna de Santiago, después de haber sido entregado, según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista, amigo de la víctima, quien era informante de la CNI, siendo trasladado al Cuartel Borgoño, siendo ejecutado en las cercanías de dicho lugar por miembros de dicho aparato de inteligencia, quienes aparentaron mediante diversas maniobras en el sitio del suceso, la ocurrencia de un enfrentamiento entre tales agentes y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes quienes declaran en tal sentido, bajo sus nombres operativos, ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima había sido abatida en un enfrentamiento armado;

Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de ‘organismo militar, integrante de la Defensa Nacional' dividida en brigadas que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una Plana Mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría, y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles;

Que las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile y personal civil y que, en el caso concreto, correspondió a la Agrupación Verde, encargada, a la época, reprimir al Partido Comunista.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Abuauad, quien estuvo por rechazarlos, manteniendo la decisión de aplicar la media prescripción alegada.


Miraflores 724: La historia del recinto clandestino de la CNI en Temuco transformado en Sitio de Memoria

Fuente :resumen.cl, 16 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

El informe elaborado por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de La Araucanía detalla la detención de 22 jóvenes estudiantes en 1986 en el cuartel clandestino de la CNI que fue declarado como Monumento Histórico por el Consejo de Monumentos Nacionales.

El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), durante mayo pasado, aprobó la solicitud de declarar el cuartel clandestino utilizado por la CNI, de Miraflores 724, como Monumento Histórico tras el ingreso de un oficio en 2019 siendo este impulsado por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de La Araucanía.

El evento en concreto que permitió gestionar la solicitud fue un informe realizado por la agrupación de DDHH, el que contenía información sobre el caso del campamento de Lautaro «El Rocío», lugar donde veintidós jóvenes estudiantes, de entre 16 a 25 años, pertenecientes o simpatizantes de las juventudes comunistas, fueron detenidos y torturados en el cuartel Miraflores 724, durante el verano de 1986. De acuerdo al informe revisado por el CMN, se estima que el establecimiento funcionó como centro clandestino de la CNI entre octubre de 1981 y septiembre de 1986.

En la Araucanía existen 13 sitios memoriales establecidos en lugares donde asesinaron o desaparecieron a personas durante la dictadura militar, y otros están ubicados en zonas emblemáticas de sus comunas. De estos 13 sitios, siete espacios se encuentran en Temuco.

En esta línea, el reconocimiento de Miraflores 724 representa un precedente importante en la labor de reconstrucción de la memoria tras la dictadura cívico-militar, ya que es el primer ex Cuartel de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en ser nombrado como un lugar de memoria en la región de La Araucanía.

En 2010, Jorge Palacios Mery, Pedro Guzmán Olivares, y Erasmo Segundo Bravo fueron sentenciados a 540 días de presidio menor, tras ser condenados como autores de los delitos de apremios ilegítimos realizados hacia las personas detenidas en dicho recinto clandestino de la CNI. De las 22 personas detenidas y torturadas en enero de 1986, catorce fueron parte del juicio. Quienes declararon durante la causa fueron Kristel Dossow Teillier, Juan Carlos Durán Fuentes, Sergio Cabello Romo, Julián Valdés Recabarren, Manuel Moreno Torres, Raúl Calfulén Quintriqueo, Rodrigo Cárdenas Neira, Víctor Cárdenas Díaz, Alexis Conteras Díaz, Víctor Jofré Valenzuela, Cristina Miranda Osorio, Alejandro Almonacid Sandoval, Lucilia Vallejo Medina y Flor Muñoz Meriches.

Durante el juicio realizado a los agentes de la CNI, se rescata que se detectaron algunos patrones en los procedimientos. Parte del informe elaborado para el reconocimiento de Miraflores 724 como Sitio de Memoria describe cómo las victimas durante el juicio en 2010 declararon que fueron detenidas y secuestradas desde vehículos particulares que terminaron perteneciendo a los oficiales de la CNI. Paralelo a ello, en la misma instancia las víctimas detallaron el perfil de los torturadores como civiles que portaban un brazalete rojo y que trabajaban en grupo para detener a las víctimas con el fin de llevarlas al centro de detención clandestino.

Uno de los factores que impidió la identificación temprana de Miraflores 724 como cuartel de la CNI fue que las víctimas iban amarradas y con los ojos vendados al momento de ser forzadas a ingresar al recinto, de acuerdo a uno de los archivos elaborados por la organización Memoria Viva.

Tras ser detenidos, las torturas perpetradas por los militares de la CNI incluían golpizas, la aplicación de electricidad, y, en algunos casos, abusos sexuales hacia las víctimas. Además de esto, fueron fotografiados y filmados por TVN, siendo obligados a declarar que fueron parte de una escuela de guerrillas cuyo propósito era derrocar la dictadura de Pinochet, de acuerdo a lo detallado por el informe.

En la actualidad, el recinto funciona como un Cantón de Reclutamiento para el servicio militar en Temuco, además de ser una oficina dedicada a la administración pública y de defensa. Parte de las proyecciones que tiene la agrupación tras la declaración de Monumento Histórico de Miraflores 724 es la recuperación del espacio completo para desarrollar acciones conmemorativas, educativas y culturales para promover una cultura de Derechos Humanos y memoria en la comuna

por Michelle Martínez Pinto


Ministra Marianela Cifuentes condena a agentes de la CNI por homicidio calificado y aplicación de tormentos

Fuente :pdju.cl, 3 de Octubre 2024

Categoría : Prensa

En el fallo (causa rol 38-2010), la ministra en visita condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Juan Eduardo Rubilar Ottone, Pedro Javier Guzmán Olivares, Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca y Pedro del Carmen Mora Herrera a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a seis agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y aplicación de tormentos causando lesiones graves a Pablo Jury Guerrero González. Ilícitos cometidos en julio de 1985, en las comunas de La Cisterna y Santiago, respectivamente.

En el fallo (causa rol 38-2010), la ministra en visita condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Juan Eduardo Rubilar Ottone, Pedro Javier Guzmán Olivares, Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca y Pedro del Carmen Mora Herrera a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

En tanto, Germán Lisandro Sanhueza Figueroa y Carlos Enrique Altamirano deberán purgar 10 años y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

Brigada Verde

En la resolución, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

1° Que el día 1 de julio de 1985, alrededor de las 10:00 horas, Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y Pablo Jury Guerrero González, integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, llegaron a la avenida Los Morros de la comuna de La Cisterna, en un automóvil marca Renault, de propiedad del último de los mencionados y se estacionaron frente a la panadería situada en el N° 10.243 de la referida avenida.

2° Que, acto seguido, Pablo Guerrero González se dirigió a un departamento ubicado en el segundo piso del edificio de avenida Los Morros N° 10.280, quedando Gilberto Victoriano Veloso al interior del vehículo.

3° Que, momentos después, Guerrero González fue interceptado por un equipo de la Brigada Verde de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O´Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones, integrado por los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera, Germán Lisandro Sanhueza Figueroa y Carlos Enrique Altamirano Cea, quienes, previamente alertados de su arribo al lugar, lo esperaban en las inmediaciones del departamento indicado, logrando detenerlo en avenida Los Morros, a metros del automóvil en que se movilizaba.

4° Que, luego, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa se dirigieron hacia el sitio en que se encontraba Gilberto Victoriano Veloso, quien, al percatarse de su presencia, huyó hacia calle Alejandro Guzmán, produciéndose un intercambio de disparos.

5° Que Victoriano Veloso ingresó a un pasaje interior, sin salida, situado en calle Alejandro Guzmán N° 348 y, frente a la casa D, al verse acorralado, lanzó al suelo el arma de fuego que portaba y levantó las manos en señal de rendición.

6° Que, en ese instante, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa dispararon en contra de Gilberto Victoriano Veloso, quien se encontraba indefenso, causándole múltiples heridas que le provocaron la muerte.

7° Que, luego de ocurridos los hechos que terminaron con la muerte de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Carlos Enrique Altamirano Cea, de nombre operativo ‘Ernesto Reyes Romo’, ‘Raúl Navarro Rivera’ y ‘Freddy González Riquelme’, respectivamente, trasladaron al detenido Guerrero González al cuartel Borgoño, ubicado en la comuna de Santiago, sitio en que operaba la Brigada Verde de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones, lugar en que, después de identificarlo, lo obligaron a desnudarse y vestirse con un mameluco de mezclilla y zapatillas y lo encerraron en una dependencia, manteniéndolo en ese recinto durante tres días, período en que fue sometido de manera reiterada a interrogatorios y apremios ilegítimos, puntualmente, aplicación de electricidad y golpes de gran energía en diversas partes del cuerpo, inmersión en una tina con agua en la que le sumergían la cabeza hasta que le faltara el aire y amenazas contra su vida, lo que le provocó lesiones físicas graves, tales como luxo fractura cervical de C2 y C3, fractura de las costillas 8ª, 9ª, 10ª y 11ª derechas y secuelas psicológicas crónicas.

8° Que, el día 1 de julio de 1985, Marco Antonio Guerrero González, hermano de Pablo Jury Guerrero González, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, cuestionando la legalidad de la detención de su hermano y, en el curso de la tramitación del referido recurso de amparo, dicho tribunal ordenó que el detenido Pablo Guerrero González fuera trasladado el día 4 de julio de 1985, en horas de la mañana, a dependencias de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, con el fin de constatar su estado, ocasión en que se le interrogó e hizo un reconocimiento médico por un facultativo del Servicio Médico Legal, disponiéndose, a raíz de lo relatado por el detenido y las lesiones constatadas, la internación inmediata de este en la Posta de Urgencia del Hospital Barros Luco.

9° Que, en ese tiempo, la Central Nacional de Informaciones (CNI) se encontraba a cargo de dos oficiales del Ejército de Chile, el mayor general Humberto Gordon Rubio –en calidad de director- y el brigadier general Hugo Salas Wenzel –en calidad de subdirector–, ambos fallecidos.

10° Que, en el período indicado, la citada Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones estaba a cargo del mayor de Ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y la Brigada Verde, dependiente de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’, que se ocupaba de la represión del Partido Comunista y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, bajo el mando del capitán de Ejército Juan Eduardo Rubilar Ottone –en calidad de jefe– y el capitán de Ejército Pedro Javier Guzmán Olivares –como subjefe–”.

En el ámbito civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $340.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Victoriano Veloso. En tanto, la víctima directa Guerrero González recibirá una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral.