Alias : El Rucio;
Rut: 3.192.106-6
Cargos:
Grado :
Rama : Carabineros
Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)
Escuela de Artillería de Linares
Rol N° 8-2010 Linares: caso Querubín Bernardo Cuevas Parra
Fuente :Poder Judicial, 5 de Diciembre 2017
Categoría : Prensa
B). Que se condena a Hugo Enrique González Yáñez, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta un días de reclusión menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de aplicación de tormentos o uso de un rigor innecesario, en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, entre el último trimestre de 1973 y enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de su perpetración. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216 (texto anterior a su modificación por la Ley 20.603), se le remite condicionalmente la pena corporal impuesta, debiendo quedar en observación por el lapso de quinientos cuarenta y un días y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de esa ley. Si tuviere que cumplir la pena corporal deberá contársele desde el día que se presente a cumplirla o sea habido y le servirán de abono los cinco días que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 16 de abril de 2015 hasta el 20 de abril de 2015, según consta a fs. 993 y 1022, respectivamente.
C). Que se condena a Sergio Germán Gallardo López, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta un días de reclusión menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de aplicación de tormentos o uso de un rigor innecesario, en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, entre el último trimestre de 1973 y enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de su perpetración. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216 (texto anterior a su modificación por la Ley 20.603), se le remite condicionalmente la pena corporal impuesta, debiendo quedar en observación por el lapso de quinientos cuarenta y un días y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de esa ley. Si tuviere que cumplir la pena corporal deberá contársele desde que se presente a cumplirla o sea habido y le servirán de abono los dos días que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 22 de marzo de 2016 hasta el 23 de marzo de 2016, según consta a fs. 1529 y 1544, respectivamente.
D). Que se condena a Carlos Luis Romero Muñoz, antes individualizado, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como encubridor del delito de homicidio calificado de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, el 4 de enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.
Rol N° 8-2010 Linares: caso Querubín Bernardo Cuevas Parra
Fuente :Poder Judicial, 5 de Diciembre 2017
Categoría : Prensa
n.-) Declaración indagatoria de Hugo Enrique González Yáñez, de fojas 616, quien reconoce que: “el 14 de septiembre de 1973, me llamó el Comisario de Linares, junto al Sargento Lillo, informándonos que el Comandante de la Escuela de Artillería de Linares necesitaba dos funcionarios para interrogatorios en dicho lugar, relativos a delitos tales como posesión de carpas de campaña, posesión de armas de fuego y hurtos y robos en los campos, pero no delitos de carácter político, a cargo del Teniente Gallardo”. Asimismo, sostiene que: “Yo interrogaba junto a Lillo y el Teniente Gallardo y fuimos los únicos Carabineros que cumplimos esta función”. Por último, afirma: “En cuanto a la declaración de Sergio Gallardo López, quien se desempeñaba como Teniente de Carabineros para el año 1973, puedo manifestar que él también participaba en los interrogatorios y de vez en cuando realizaba pregunta (sic) a los detenidos, que no venga a desconocer esta situación ahora”.
De esta manera, de acuerdo a los antecedentes expuestos, es posible colegir que Sergio Germán Gallardo López y Hugo Enrique González Yáñez, fueron agregados a la Escuela de Artillería de Linares en el mes de septiembre de 1973, formando parte del Servicio de Inteligencia Integrado. Al efecto, con ocasión del 11 de septiembre de 1973 se implementó un plan de seguridad al interior de la Escuela de Artillería de Linares (fojas 294), que contemplaba la existencia de un Servicio de Inteligencia, cuyo principal propósito consistía en desarticular a los movimientos disidentes al régimen de facto.
En consecuencia, esta sección fue robustecida por funcionarios de Investigaciones y Carabineros, quienes fueron agregados en septiembre de 1973, entre estos destacan: Nelson Volta Rozas, Carlos Neves Acosta, Héctor Torres Guajardo, Juan Vejar Varas y Nelson Mery Figueroa (este último enlace), Sergio Gallardo López, Hugo González Yáñez y Ramón Lillo Orrego. De igual forma, desempeñaban labores de inteligencia, los funcionarios del Ejército: Jorge Zincke Quiroz (jefe hasta octubre de 1973), Claudio Lecaros Carrasco (jefe), Félix Cabezas Salazar (Subdirector de la Escuela de Artillería), Juan Morales Salgado, Antonio Aguilar Barrientos, Francisco Pacheco, Carlos Romero Muñoz (Fiscal Militar); y, Mario Cazenave Pontanilla (Secretario de Fiscal Militar).
Las principales funciones de la Sección de Inteligencia consistían en detener a personas disidentes al régimen de facto (fojas 718), realizar allanamientos (fojas 1.309); y, por último, interrogar y torturar a los detenidos en la Escuela de Artillería de Linares.