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González Mansilla José Delmiro – Memoria Viva

González Mansilla José Delmiro

Rut: 7.406.412-4

Cargos:

Grado : Conscripto

Rama : Ejército

2da Comisaría de Carabineros
Puerto Aysén
Regimiento N° 14 Aysén


Rol 15.687-1: caso de Secuestro Calificado, Apremios Ilegítimos y Homicidio Calificado de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas

Fuente :Poder Judicial, 3 de Noviembre 2015

Categoría : Prensa

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto a las indagatorias prestadas por los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, y también, la prestada por el Cabo Ricardo Albarrán Espinoza, los que aducen haber participado en los hechos investigados en la forma que han relatado, en virtud de órdenes superiores, esto es en obediencia a sus mandos jerárquicos, cabe señalar al respecto, que el sentenciador, dando estricto cumplimiento al artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, investigó con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de todos los procesados de la causa, sino también los que les eximen de ella o la extinguen o atenúan, a partir precisamente de lo sostenido por ellos en cuanto a que sus participaciones obedecieron al cumplimiento de órdenes de sus superiores, y al respecto, lo anterior debe relacionarse con lo prevenido por el artículo 482 del citado cuerpo legal, en cuanto señala que cuando el procesado confiesa o admite su participación en el hecho, pero le atribuye circunstancias que lo podrían eximir de responsabilidad o atenuarla, las investigaciones y diligencias realizadas en este sentido no demostraron o comprobaron que tales circunstancias fueran ciertas y efectivas.

Que, antes, por el contrario, la investigación arrojó que efectivamente el Capitán de Ejército Aquiles Vergara, al margen de toda instrucción de sus superiores jerárquicos procedió a dar una orden verbal al cabo Ricardo Albarrán para que preparara armas y municiones con el fin de que se procediera a detener a dos personas que habrían insultado a unos Carabineros; a su vez, el cabo Albarrán ordenó verbalmente a dos soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, que se desempeñaban en la unidad de telecomunicaciones que estaba a cargo de dicho cabo, para que los acompañara a los domicilios, con el fin de detener a esas personas, lo que concretaron al margen de toda disposición legal o administrativa, ya que en definitiva llegaron hasta sus domicilios donde se encontraban acostados las personas, los hicieron levantarse y después procedieron a detenerlos y trasladarlos en vehículos militares hasta las dependencias de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, encontrándose los captores en todo momento premunidos de armamento de guerra, y posteriormente, los detenidos fueron interrogados, flagelados y ejecutados en el interior de ese recinto de Carabineros, y sus cadáveres fueron trasladados por el propio cabo Albarrán que conducía un vehículo del Ejército, junto a los dos soldados conscriptos ya mencionados, hasta la morgue y después, el mismo contingente militar procedió a trasladar los cadáveres desnudos hasta el cementerio municipal de Puerto Aysén, cuyas puertas se encontraban cerradas por cuanto llegaron en horas de la noche y en plena oscuridad, optando ese personal de Ejército por derribar las puertas del campo santo para luego guiar el vehículo hasta el interior del mismo y después se bajaron y tomaron los cuerpos de los ejecutados y, los arrojaron a una fosa común, uno encima del otro, y en sentido contrario. Los acontecimientos narrados anteriormente, sin duda alguna, exceden, con mucho, una eventual obediencia debida o el cumplimiento de órdenes superiores, toda vez que dichas conductas se encuentran al margen de los fines y propósitos de las Fuerzas Armadas y de Orden, por todo lo cual, atendido al modo en que verosímilmente ocurrieron los hechos y los antecedentes que arrojó el proceso, todo lo cual fue debidamente investigado en el causa, llevan necesariamente a la conclusión que ninguno de dichos procesados actuó en los hechos que se le imputan en virtud de órdenes superiores impartidas por los mandos jerárquicos, en los términos que prescribe el artículo 214 del Código de Justicia Militar, por todo lo cual las alegaciones que en este sentido han efectuado los procesados así como sus respectivas defensas no serán atendidas y, por el contrario, serán rechazadas.


Dictan condena contra cinco exuniformados en causa de DD.HH. conocida como caso Aysén

Fuente :theclinic.cl, 4 de Noviembre, 2015

Categoría : Prensa

Unos de los implicados en el ilícito (causa rol 15687-1) es el entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, quien deberá cumplir una pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.

En el marco de las investigaciones por los vejámenes acontecidos en Dictadura, el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, condenó a cinco ex efectivos del Ejército y Carabineros, esto por la responsabilidad en el homicidio calificado de Sergio Alvarado Vargas, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973. Unos de los implicados en el ilícito (causa rol 15687-1) es el entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, quien deberá cumplir una pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito. Vergara Muñoz es el padre de la periodista y conductora de televisión Ivette Vergara. El año pasado, el exmilitar había sido condenado a tres años y un día por otra causa del llamado caso Aysén. En aquella oportunidad, la comunicadora sostuvo que  "hay que la dejar que la justicia haga su trabajo como corresponde y en un minuto que se tenga que hablar se va a hablar, pero nosotros estamos tranquilos. Sabemos que mi papá es inocente, por lo tanto, estamos súper tranquilos". Junto con Vergara Muñoz, Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros al momento de los hechos, fue condenado a 5 años y un día de presidio efectivo en calidad de cómplice. Por otro lado, se dictó sentencia en calidad de coautor contra el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza, quien recibió una condena de 5 años de presidio, con el beneficio de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de libertad vigilada del adulto.

En el caso de los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla Elizandro González Meza, fueron condenados como coautores del delito de homicidio calificado de Alvarado Vargas, a sufrir cada uno 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Según el fallo, el ministro Sepúlveda logró acreditar que "la primera semana del mes de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros llegaron a relatarle al Capitán Vergara que habían tenido un incidente con unas personas en Puerto Aysén, los cuales los habrían insultado", y que en esas circunstancias el Capitán Vergara "ordenó a personal militar bajo su mando, que fueran a la casa de las personas que habían insultado a los Carabineros, los buscaran y procedieran a sus detenciones".

Además, el libelo detalla que "luego de lo anterior, el Capitán Vergara llamó a todos los soldados conscriptos que habían ido a efectuar esas detenciones, y en presencia de ellos comenzó a hablarle a los dos detenidos, a uno de los cuales le dijo que se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando quedó frente a él, sacó un revólver que estaba en su cartuchera sujetada por un cinturón y con el arma en sus manos le disparó en el estómago reiteradamente, por lo que el detenido cayó al suelo, y posteriormente, el mismo Capitán, le ordenó al otro detenido que también se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando estuvo frente a él le hizo lo mismo disparándole reiteradamente a la altura del estómago, hasta que cayó al suelo, falleciendo ambos detenidos en ese lugar". 


Corte de Puerto Montt confirma fallo que condenó a miembros (r) del Ejército y Carabineros por homicidio en comisaría de Puerto Aysén en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Marzo 2018

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, subrogando legalmente a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó la sentencia que condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
En el fallo confirmado, el Ministro Sepúlveda Coronado condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, a la pena de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. En tanto, el teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga deberá purgar la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplice.
En la causa, el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del ilícito; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.
La sentencia sostiene que los hechos por los que se acusó a los sentenciados se encuentran descritos en el apartado undécimo de la sentencia, en el (que) el juez a quo los califica jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, perpetrado en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973 en el interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. Homicidio cometido con alevosía, ya que se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro, y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra.
La resolución agrega que debe considerarse que la Alvarado Vargas, además, fue previamente detenido al margen de la ley, luego interrogado y golpeado por sus captores, y rodeado de personal militar y de Carabineros, que estaban armados en el interior de una unidad policial. Hecho punible que el sentenciador de primera instancia encasilla en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, lo cual le sirve de sustento para aplicar las penas pertinentes al referido delito.