Rut: 2385357-4
Cargos:
Grado : Coronel
Rama : Carabineros
Año Fallecimiento : 2022
Regimiento Buin
Juez Carroza procesa a ex uniformados por violaciones a los DD.HH.
Fuente :radio.uchile.cl, 2 de Junio 2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en tres causas por violación a los derechos humanos, perpetradas entre 1973 y 1975, en la Región Metropolitana, y que incluye a agentes de Estado.
En la primera resolución, el magistrado procesó a los miembros en retiro de Carabineros Alan González Morán, Luis Solís Lillo, Hugo Pizarro Wittemberg y José González Inostroza, por su responsabilidad en los homicidios calificados de Sergio Alcapia Cienfuegos y Juan Carlos Valle Cortés y el secuestro calificado de Juan Ortiz Moraga, ocurridos el 21 de octubre de 1973.
De acuerdo a la investigación, el magistrado logró determinar los siguientes hechos: “El día 21 de octubre de 1973, a las 12:15 horas, Juan Ortiz Moraga, Juan Carlos Valle Cortés y Sergio Alejandro Alcapia Cienfuegos son detenidos en la vía pública por personal de la subcomisaría Recoleta, Carabineros Juan Aros Ojeda y Luis Solís Lillo, luego trasladados hasta la mencionada unidad policial y entregados al suboficial de guardia Alan González Morán, encontrándose en ese turno de cuartelero el carabinero Hugo Pizarro Wittemberg, y como subcomisario el entonces capitán José Alejandro González Inostroza. Sus familiares al ver que no llegaban a sus hogares, emprendieron búsquedas en distintos lugares, encontrando finalmente los cuerpos de Sergio Alejandro Alcapia Cienfuegos y de Juan Carlos Valle Cortés en el Instituto Médico Legal. Los informes de autopsia Nº 3447 de Sergio Alejandro Alcapia Cienfuegos y Nº3448 de Juan Carlos Valle Cortes, consignan que sus restos fueron hallados en el kilómetro 12 de la carretera General San Martín el 21 de octubre de 197; el primero, señala como hora de accidente a las 15:30 horas y el segundo a las 11:45 horas falleciendo ambos a las 23:00 horas, a consecuencia de heridas de bala craneoencefálicas con salida de proyectil. A su vez, respecto del tercer detenido, Juan Ortiz Moraga, este es visto por última vez con vida al interior de la subcomisaría de Recoleta, ignorándose desde entonces su paradero”.
En la segunda resolución, el ministro Carroza procesó al ex director la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Mónica Llanca Iturra, ocurrido a partir del 6 de septiembre de 1974.
De acuerdo a los antecedentes de la causa: “El día 6 de septiembre de 1974, en presencia de su cónyuge y cuñada, es detenida ilegalmente Mónica Llanca Iturra, en su domicilio, por orden del jefe de la agrupación Caupolicán, Marcelo Moren Brito, mandato cumplido por cuatro agentes de la DINA pertenecientes a la agrupación Halcón, que era comandada por Miguel Krassnoff Martchenko, e integrada por los agentes Osvaldo Romo Mena, Basclay Zapata Reyes y un cuarto no identificado; Llanca Iturra es trasladada a distintos recintos clandestinos de detención, en el último de estos, denominado Cuatro Álamos, a cargo de Orlando Manzo Durán, es conminada a salir de su celda bajo la frase “Puerto Montt”, expresión que en la investigaciones de los distintos procesos sobre Derechos Humanos, se ha llegado a la conclusión que significa que el detenido (a) sale a ser ejecutado, siendo estas las últimas noticias que se tienen de la víctima”.
En la tercera resolución, el magistrado encausó a los oficiales de Carabineros en retiro Sergio Ávila Quiroga e Ismael González Vega por su responsabilidad en el homicidio de José Quiroz Opazo, ocurrido el 27 de octubre de 1975, en la Región Metropolitana.
De acuerdo a los antecedentes de esta causa: “José Domingo Quiroz Opazo, apodado “El Chino Quiroz”, partícipe de una fracción del Ejército de Liberación Nacional llamada “Elenos”, era intensamente buscado por los servicios de seguridad, toda vez que se le vinculaba desde octubre de 1974 a un asalto al Banco de Chile sucursal Huelén y a otro asalto perpetrado en el mes de agosto de 1975, a un pagador de la Universidad Técnica del Estado. En esa investigación, personal del Servicio de Inteligencia de Carabineros SICAR, dio con su paradero el día 27 de octubre de 1975, cerca del mediodía, en el interior de un taller de cromados ubicado en Avda. San Pablo, oportunidad en que ingresan al lugar el capitán Sergio Ávila Quiroga y el teniente Ismael Eduardo González Vega y consultan por un sujeto apodado “El Chino”, una vez que le señalan cuál de ellos era, proceden a abrir fuego contra la víctima y darle muerte en el lugar. Quiroz Opazo fallece a raíz de una herida de bala craneoencefálica, cuya trayectoria en cráneo es de delante a atrás, abajo arriba y de izquierda a derecha, y otra herida cuya trayectoria es delante atrás, de arriba abajo y ligeramente de derecha a izquierda, ambas complicadas con salida de proyectil”.
La frente pintada de rojo
Fuente :elciudadano.cl, 22 de Julio 2018
Categoría : Prensa
La masacre de la Población Roosevelt de Recoleta, Santiago. Un hecho silenciado casi medio siglo.
El segundo domingo de Augusto Pinochet en el poder, los habitantes de una población entera son detenidos en un allanamiento. Al día siguiente, 12 personas son encontradas muertas en la Panamericana por un conductor de camión recolector de basura. ¿Qué pasó en la población Roosevelt?
MI TÍO JORGE
A mi tío Jorge Pinto Esquivel lo van a buscar primero a su casa en la calle 3 norte, en ese barrio obrero sin nombre entre el regimiento Buin y la avenida Valdivieso, en Recoleta, Santiago. Allí no lo encuentran porque, como todos los días, había salido a vender frutas, verduras y aceitunas en su carro de mano. Esa mañana había ido cerca, a la población Lemus, a pocas cuadras yendo al centro por Valdivieso. Él trabajaba día y noche, incluso ese domingo 23 de septiembre de 1973, doce días después del golpe militar que acabó con el gobierno y vida de Salvador Allende.
Vecinas o vecinos que no le quieren políticamente le dicen a la patrulla militar dónde podía andar esa mañana. El lugar donde podría estar Jorge no es un misterio. El Coke –así lo llaman– cultiva a su clientela en las proximidades de su hogar y tiene una rutina de recorridos que ese día le lleva a “La Lemus”, esa tranquila población de casas amplias y jardines de vereda bien cuidados. Mi tío Jorge, de 53 años en ese momento, moreno, risueño, robusto, pero no muy alto, tiene que mantener todavía a más de la mitad de sus ocho hijos y ayudar a sostener a su madre, mi abuela Aurora.
La patrulla militar lo detiene en la población Lemus y lo lleva al fondo de la avenida Valdivieso, a la población Roosevelt, donde los soldados del regimiento Buin hacen un allanamiento masivo desde muy tempranas horas de la mañana. Los carabineros de la subcomisaría Recoleta cubren el perímetro para que nadie escape y los detectives de la Policía de Investigaciones están allí y dan aires de legalidad y seriedad al allanamiento.
La patrulla militar lleva a mi tío Jorge por la avenida Valdivieso, pasan frente a la fábrica textil “Paños El Salto” en la cual él había sido dirigente sindical. Los dueños de esa fábrica textil eran “turcos” (árabes) y la fábrica había dado origen tanto a la población Lemus como a la de mi tío. La Lemus, para los empleados de camisa y corbata; la de mi tío, para los obreros y obreras.
La población Roosevelt cubría entonces la pendiente entre la avenida Valdivieso y el comienzo de la parte asilvestrada del cerro San Cristóbal, un barrio con casas autoconstruidas que le dan un aire a Valparaíso. Planificada y desarrollada en los tiempos de la “Alianza para el Progreso”, buena parte de sus calles llevaban nombre de próceres estadounidenses de la política y la cultura.
Al llegar, el allanamiento militar está en pleno desarrollo: los militares llevan a todos los varones que ellos estiman mayores de edad a la esquina de Valdivieso y Lincoln, allá arriba, cerca del final de la población. Mi tío Jorge se encuentra en esa esquina con los vecinos allanados, que van con las manos cruzadas en la nuca. En la esquina les hacen ponerse de rodillas. Ahí carabineros, policías y militares van seleccionando a quienes detendrán. Tener cicatrices en el cuerpo es uno de los criterios para ser detenido: es una señal de ser un delincuente. Por ello a todos les hacen levantar o quitar la ropa y mostrar el cuerpo.
Mi tío Jorge y otros no necesitan pasar por esta selección: él es demasiado conocido como militante socialista, había recibido en su casa a alguna de las hijas de Salvador Allende en alguna campaña electoral y había formado parte de la JAP (Junta de Abastecimiento y Precios). En la JAP no se había prestado al juego del mercado negro y eso no agradó a algunos pequeños comerciantes establecidos del barrio, porque querían ser parte del negocio de acaparar y vender más caro.
Son más de 100 varones en filas en la esquina de Lincoln y Valdivieso durante el allanamiento, para “control”. De ellos entre 14 y 18 varones son detenidos y conducidos a tres taxibuses que en Chile se conocen como “liebres” de la línea Portugal-El Salto para ser trasladados a un lugar indeterminado.
LOS VECINOS DE LA ROOSEVELT
A Miguel Segundo Orellana Barrera, de 32 años, lo sueltan después de registrarlo en la esquina de Lincoln y Valdivieso. Cuando vuelve a su casa, donde vive con su familia, se da cuenta de que uno de los hermanos, Enrique, no había vuelto. Junto a su otro hermano, José Manuel, deciden ir a buscarlo al punto de retención. En el camino en calle Valdivieso un carabinero pregunta por Miguel y él se identifica. El carabinero le ordena que le siga hasta donde estaban las “liebres” Portugal-El Salto. Su hermano Enrique es soltado y vuelve a casa.
Sergio Muñoz Maturana no alcanza a tomar el desayuno que su madre Fermina le prepara. El allanamiento de su casa empieza antes de que él pudiese sentarse a la mesa. Se lo llevan junto a su primo José Domingo Viera Maturana a la esquina de Lincoln y Valdivieso, allí los ponen en fila. Después de un rato a José Domingo le devuelven el carné dejándole volver a casa. A Sergio, no.
A Martín Saravia González lo arrean junto a su cuñado, padrastro y un hermano. Todos ellos vuelven a su casa, menos Martín. Tenía 29 años, era de profesión mecánico, pero trabajaba como junior en una caja de compensación.
A la casa de Juan Humberto Orellana Alarcón, de 31 años, obrero fabricano, llegan efectivos del Regimiento Buin y lo hacen salir a la calle. Apenas alcanza a despedirse de su esposa.
Jorge Nicolás Lira Yáñez es detenido y llevado junto a su padre y a su hermano Eduardo hasta el final de la calle Valdivieso. Allí los varones de la población hacen filas custodiados por Carabineros y policías de Investigaciones, quienes piden documentos y revisan antecedentes. Jorge Nicolás Lira Yáñez había estado preso antes. A su padre y al hermano les sueltan. Los Carabineros le dicen a su padre que lo llevarían al Estadio Nacional, campo de concentración en ese tiempo.
Juan Jorge Coria Calderón apenas tiene 19 años y es obrero. A las 07:00 horas de ese 23 de septiembre sacan a Juan del lado de su madre María Elisa. “Para revisarlo”, le dicen. La orden es que todos los hombres deben salir de sus casas y las mujeres y niños permanecer en ellas.
A Jaime Meneses le ordenan que salga de la casa donde vivía con su pareja Ana Rosa, sus dos hijos y sus padres. Tiene 28 años de edad, es fotógrafo, pero en este tiempo trabaja en la construcción. A Jaime y a su padre Pascual les hacen entrar en una formación con el resto de varones pobladores, allí les hacen sacarse la ropa. Les revisan para ver si tienen cicatrices en el cuerpo, mientras están permanentemente con sus manos en la nuca. Al padre de Jaime lo sueltan y puede volver a su domicilio. A Jaime, no.
Emilio Guillermo Vásquez Romo, de 30 años y de profesión carnicero cortador, es pareja de Gudelia del Carmen Orellana Barrera, quien era hermana de Miguel Orellana, otro de los detenidos durante el allanamiento de la Población Roosevelt. Emilio sufre violencia por parte de los militares cuando es sacado de su casa a eso de las seis de la mañana y llevado al lugar de control y selección con las manos en la nuca.
Juan Eliseo Rojas Acevedo, 32 años, comerciante ambulante, sale muy temprano de su casa ubicada en la calle Valdivieso para trabajar en la Vega Central. De regreso al barrio se encuentra con el allanamiento militar y es detenido. Su pareja, Sara del Carmen Guajardo Pozo, sale a buscarlo, y puede verlo ya en una de las liebres Portugal-El Salto, allí se despide agitando sus manos por la ventana, la liebre iba llena de detenidos.
Nardo del Carmen Sepúlveda Mancilla, de 24 años, obrero, fue otro de los seleccionados durante el allanamiento de Roosevelt.
Ramón Osvaldo Jara Espinoza, 23 años, casado con María Valencia. Padre de dos hijos, de profesión gasfíter. Es uno de los seleccionados para subir a las liebres. Llega a control junto a su cuñado Héctor Raúl Arriagada Arboleda, quien es soltado y puede ir a su trabajo ese día. María Valencia va corriendo a las liebres cuando le informa una prima que se están llevando a los hombres en ellos. No logra verlo.
LA BÚSQUEDA QUE HACEN LAS FAMILIAS
Las familias de los detenidos inician inmediatamente la búsqueda de información sobre sus parientes detenidos. Algunas fueron al lugar desde donde salieron las liebres Portugal-El Salto con los detenidos y sus custodios. Allí se enteran de que les llevan a la, entonces, subcomisaría Recoleta ubicada en la calle Gavilán entre Dr. Ostornol y Nicolás de Gárnica, al final de Los Pamperos, a una cuadra de Recoleta. A otros familiares les dan a entender que les llevan al Regimiento Buin. Desde ese mismo instante la desinformación o información parcial es una constante. Las tres liebres, para la mayoría de los pobladores testigos de las detenciones llevan catorce, quince, dieciséis o incluso dieciocho detenidos.
Algunos familiares van a preguntar al Regimiento Buin, otras al Estadio Nacional, incluso a la comisaría 5 de Conchalí, bajo cuya jurisdicción estaba la subcomisaría Recoleta en ese entonces. En el Regimiento Buin les señalan que los detenidos deben estar en la subcomisaria Recoleta.
En la subcomisaría Recoleta no niegan la presencia de los detenidos. A quienes preguntan esa mañana les dicen que vuelvan al día siguiente a las ocho de la mañana, que a esa hora serán puestos en libertad, tras verificar los antecedentes de todos ellos. Es lo que escucha la familia de Ramón Jara.
María Eugenia Valencia, la esposa de Ramón Jara, y sus cuñadas llegan prontamente a la subcomisaría Recoleta. No a tiempo para ver la liebre que lleva a su marido, pero sí para ver cómo bajan a los detenidos de la segunda liebre en llegar y los hacen ingresar a la subcomisaría. Pudo reconocer a Jorge Pinto Esquivel, el “vecino Pinto” a quien reconoce porque “vendía aceitunas por el barrio”.
Las familias tienen la certeza de que los detenidos están en esa comisaría y que están seguros. También eso creen los detenidos, según el testimonio de Rosa Cerda Pizarro, esposa de Juan Humberto Orellana Alarcón. Ella, tras el allanamiento, se dirige a la subcomisaría Recoleta, y logra escuchar los murmullos de los detenidos. Su marido la escucha cuando pregunta por él a un carabinero, Juan Orellana le grita entonces a su esposa que “se fuera para la casa ya que estaba pronto a salir en libertad”.
Al día siguiente, los familiares van a esperar la liberación de los suyos, pero en la subcomisaría o les dicen que durante la noche fueron llevados al centro de detención que era en ese entonces el Estadio Nacional de Santiago, o negaban que hubieran estado allí. Un chofer de la línea Recoleta-Lira, cuñado de Ramón Jara, conocido por los carabineros de guardia, logra que estos admitan que sí estuvieron detenidos allí… aunque en la noche del 23 de septiembre de 1973 les habían trasladado al Estadio Nacional.
La búsqueda de los familiares se extiende al Estadio Nacional, pero en las listas de detenidos que allí se publican no aparecen los nombres de los detenidos en el allanamiento de la Población Roosevelt.
LOS ENCUENTRAN
Uno de los hijos mayores de mi tío Jorge es Patricio Pinto, el Chicho; en esos días de septiembre del 73 es funcionario municipal de Conchalí, chofer de uno de los camiones recolectores de basura de la municipalidad. Su recorrido implica llegar a un basural en Renca, y en algún momento del recorrido toma Panamericana Norte a orillas del río Mapocho y pasa cerca del Puente Bulnes. Tras el golpe del 11 de septiembre se le había hecho rutina ver cadáveres en esa zona, algunos atascados en las piedras del río incluso.
Cada día, desde el 11 de septiembre, presta atención a los cadáveres que ve en esa parte del recorrido, por si conozca a alguno. Es lunes 24 de septiembre. Algo le llama la atención. Detiene el camión. Son unos 15 bultos. El Chicho se acerca y descubre que son personas asesinadas a bala.
El Chicho está helado: uno de los cadáveres es el de su padre. Hasta ese momento, estaba seguro de que su padre estaba detenido en la subcomisaría de Recoleta y que esa mañana lo dejarían en libertad. Al lado del cuerpo de su padre hay el de un vecino de la Roosevelt, los demás deben ser los detenidos ayer. Da aviso a la policía. Avisa a los vecinos de la Roosevelt también. A su familia. Ve cuando llegan ambulancias y vehículos del Servicio Médico Legal (SML) a retirar los cuerpos.
Mientras las familias van a preguntar al Estadio Nacional por los detenidos, vehículos del Servicio Médico Legal se llevan los cuerpos. Chicho va allí a reconocer oficialmente a su padre, otra vez, en esta ocasión para prevenir que no fuera a dar a una fosa común y poder darle digna sepultura. Nunca más en su vida va a creer en la palabra de un uniformado.
Las otras familias se van enterando por boca a boca que, posiblemente, sus parientes detenidos podrían haber aparecido muertos a balazos en los eriales de la Panamericana Norte y que sus cadáveres estarían ya en la morgue, en el Servicio Médico Legal. También se enteran de que deben apurarse en identificar a sus parientes, ya que la morgue está colapsada e iban poniéndole NN a todos los cuerpos encontrados. Para el 26 de septiembre, tres días después del allanamiento, la mayor parte de las familias había reconocido a sus parientes asesinados y retirado sus cuerpos. En el SML les habían hecho autopsia a todos ellos.
LA MASACRE
Fueron asesinados a balazos durante la noche del 23 y la madrugada del 24 de septiembre. Al amparo del toque de queda, con la seguridad de tener sometida a la comunidad, el territorio, el país y el destino de los detenidos. Los detenidos durante el allanamiento fueron seleccionados para morir. Eso no lo sabían los pobladores de la Roosevelt, pero sí lo sabían los militares, carabineros y detectives que decidieron su muerte. Toda la escasa información que dieron a las familias y a los detenidos el día 23 –que saldrían libres a la mañana siguiente, que fueron llevados al Estadio Nacional– resultó mentira.
Las autopsias, lo que vio Patricio Pinto, lo que vieron todos los familiares que fueron a reconocer los cadáveres a la morgue, fueron “heridas de bala en la cabeza y en el vientre”. Los informes de autopsia dieron más o menos detalles de los asesinatos. Desde un simple “heridas múltiples a bala” o “herida a bala craneoencefálica y torácica complicada” a algo más de detalle como en el caso de mi tío Jorge: “heridas de bala craneoencefálica, las abdominales torácicas, con salida de proyectil”; o en otros casos: “herida a bala craneoencefálica, necesariamente mortal y del tipo que en Medicina Legal se denomina de larga distancia”, y algunas con detalles de las trayectorias de las balas “la herida a bala craneoencefálica con salida de proyectil, lo que es necesariamente mortal, la trayectoria del disparo evidencia de atrás adelante” o “la herida de bala con salida de proyectil, craneoencefálica, lo que es necesariamente mortal y el trayecto de la bala es de derecha izquierda, arriba abajo y atrás adelante”.
Antes de matarlos, les habían pintado la frente de rojo a los detenidos que supuestamente estaban destinados al Estadio Nacional, y de amarillo a quienes eran delincuentes “comunes”, diferenciándolos de los “políticos”, según relata el ex carabinero Juan Fernando Delgado Campos.
Les asesinaron estando los detenidos arrodillados, indefensos, cabizbajos, hambrientos, con sed, torturados. Los asesinos estaban de uniforme, de pie y a distancia, como para no mancharse de sangre ni errar el tiro.
Un sobreviviente anónimo malherido contó a la señora Rosa Cerda Pizarro que se les “ejecutó al interior de la unidad policial” y “que a su marido lo amarraron con alambre de púas y en la comisaría le dispararon un balazo”. El sobreviviente murió poco tiempo después por no poder atender sus heridas en los hospitales vigilados por los golpistas. Los cuerpos posiblemente fueron trasladados en camiones y arrojados en la ribera del río Mapocho.
EL MANDO MILITAR
El allanamiento de la Población Roosevelt no fue el único en la zona. Era algo habitual. El Regimiento Buin estaba al mando de la Zona Norte (en ese entonces las comunas de Conchalí, Renca y Quilicura). Todas las poblaciones alrededor del Regimiento Buin para el 23 de septiembre habían sido o serían allanadas. A la población Quinta Bella no solo la habían allanado, incluso le habían cambiado el nombre a “Quinta Buin”.
Patrullas del regimiento en camioneta circulaban por la zona durante las horas del toque de queda, disparando sin orden de “alto” a quien vieran desplazarse por calles y pasajes de los barrios. Un reguero de cuerpos amanecía cada madrugada esperando ser recogidos para llevarles, con suerte, al SML.
El mando en la Zona Norte de Santiago estaba en manos de los coroneles Felipe Geiger Sthar y Hugo Gajardo Castro, comandante y subcomandante respectivamente del Regimiento Buin. Ellos articulaban la acción de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en toda la zona, sometiéndoles a su mando y ordenando el alcance de su trabajo.
Los allanamientos se hacían por orden y necesidad del Regimiento Buin. El destino de los detenidos respondía a esa orden y a esa necesidad. En su declaración, el ex subcomandante Gajardo lo expone claramente: “ellos se encargaban de efectuar el allanamiento a las viviendas en busca de armamentos, propaganda subversiva o planes para atacar los cuarteles militares”. Propaganda subversiva entonces era cualquier imagen o texto producido hasta una semana y media antes en un país con gobierno socialista y un parlamento con representación gobiernista de casi un 50%. Hasta un televisor Antu era propaganda subversiva entonces. ¿Los vecinos atacar el Regimiento Buin? ¡Si sus hijos hacían el servicio militar allí! ¡Iban orgullosos a verlos en la Parada Militar local todos los 19 de septiembre! Menos ese año trágico cuando los milicos del regimiento pasaron de ser orgullo a ser traición del barrio.
El mando, en los allanamientos y en todo, en esos momentos estaba en manos de los comandantes del Regimiento Buin. Tras el allanamiento, la esposa del, en ese momento, detenido Juan Orellana Alarcón, doña Rosa Cerda, vio cómo en la subcomisaría había “un movimiento inusual de militares, carabineros y (policías) civiles”. Los detectives de la Policía de Investigaciones de la zona también trabajaban para el Regimiento Buin, incluso con presencia militar en su comisaría.
LA CONDENA EN LA SENTENCIA
El juicio sobre la Masacre de la Población Roosevelt proviene de una querella impulsada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, organización que a contar de 2009 fue interponiendo querellas por todos los casos no investigados anteriormente de ejecuciones políticas durante el golpe y la dictadura militar.
El juez Mario Carroza Espinosa, ministro en visita extraordinario en la causa rol 206 2010 del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, sobre la Masacre de la Población Roosevelt, dictó sentencia en enero de 2017, condenando en ella al entonces capitán de Carabineros Alejo Patricio López Godoy y al entonces también capitán de Carabineros José Alejandro González Inostroza, a cada uno de ellos a la pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autores de la masacre. Y al entonces suboficial de Carabineros, Orlando Marcial Umanzor Gutiérrez, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como cómplice. A todos ellos les condena además a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa por los delitos reiterados de homicidio calificado en las personas de Miguel Segundo Orellana Barrera, Jorge Bernardino Pinto Esquivel, Sergio Hugo Muñoz Maturana, Martín Segundo Saravia González, y de Juan Humberto Alberto Orellana Alarcón, Jorge Nicolás Lira Yáñez, Juan Jorge Coria Calderón, Jaime Iván Meneses Cisternas, Guillermo Vásquez Romo, Juan Eliseo Rojas Acevedo, Nardo del Carmen Sepúlveda Mancilla y Ramón Osvaldo Jara. La sentencia absuelve de los mismos delitos a los entonces carabineros Héctor del Carmen Martínez Soto y Luis Humberto Solís Lillo.
Esta sentencia fue apelada por los condenados y está a la espera de la resolución.
FALENCIAS EN LA SENTENCIA
Poca gente sabe de la Masacre de la Población Roosevelt. Puesto que si bien la gente de esa comunidad lo vivió como una masacre y sufrió los efectos que una masacre de este tipo buscaba (la inmovilización, el terror, el silencio y, en último término, el olvido) la sociedad chilena y latinoamericana no lo pudo percibir así pues una de las labores del régimen de terror instalado a partir de la mañana del 11 de septiembre en Chile fue impedir por todos los medios que la sociedad chilena supiera la magnitud exacta de los crímenes que el Estado chileno, bajo administración militar, iba cometiendo. A ese régimen solo le interesaba que la sociedad sintiera la magnitud de sus crímenes y que eso sirviera para sojuzgarla, someterla y controlarla.
Es difícil comprender las dificultades de un juicio de este tipo, que pretende llevar luz sobre crímenes y criminales de hace más de 40 años. Se deben tomar en consideración el tiempo, los recursos materiales y humanos, las limitaciones de la ley y sobre todo las limitaciones extrajudiciales en todo juicio que afecta a la historia de un país y a las versiones construidas sobre ese tiempo pasado.
Las falencias de la sentencia son efectos de lo que logra: encontrar culpables de un crimen, una masacre, que afectó a toda una comunidad compuesta por la Población Roosevelt y barrios aledaños, todos ellos limítrofes con el Regimiento Buin y con la presencia de los carabineros de la, entonces, Subcomisaría Recoleta, de cuya jurisdicción era territorio esa zona de Santiago.
Esos culpables encontrados ocultan a otros, necesariamente implicados en este crimen masivo: al menos a los oficiales a cargo del Regimiento Buin, los coroneles Felipe Geiger Sthar y Hugo Gajardo Castro, de quienes provenían las órdenes para allanar poblaciones en toda la zona norte de Santiago. Las órdenes, el objetivo, la planificación y realización de esos allanamientos y la distribución de roles durante su realización. La comunicación entre Carabineros, Regimiento e Investigaciones en esos momentos es permanente y la presencia de militares en la comisaría está certificada testimonialmente. La masacre de la Población Roosevelt se hace por orden y necesidad del Regimiento Buin. Por ello, los autores intelectuales de esta masacre, los militares, así como los cómplices de la Policía de Investigaciones, con esta sentencia, quedan impunes.
Otro crimen que queda impune es el genocidio sobre una clase de personas que es denominada “delincuencial”. Se selecciona a los “delincuentes” por el aspecto, por si llevan marcas, cicatrices, secuelas de heridas de arma blanca o de fuego. Los “delincuentes” lo son por cómo se ven o visten o hablan. Ya están condenados a muerte y se les pinta de amarillo la frente. Es una actitud genocida respecto a la clase “delincuencial”, de los militares y las dos policías chilenas.
Respecto a los “políticos”, es claro que hubo una persecución específica, sin el azar o la geografía del allanamiento, ejemplificada por el caso de mi tío Jorge a quien una patrulla militar fue a buscarlo donde se encontraba. Se buscaba eliminarlos pues ellos eran el enemigo político.
Muy posiblemente hubo otros muertos en esta masacre, los detenidos llevados ese día en las liebres Portugal-El Salto fueron más que los cuerpos encontrados en la Panamericana Norte. Esas personas no entran en esta sentencia ni probablemente en ninguna investigación judicial.
Por Pelao Carvallo
16 de julio de 2018
Fuentes:
-Sentencia de la causa rol 206-2010 del 34 juzgado de Santiago, Anterior a la Reforma Penal. 2017.
-Informe Rettig (de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación) 1991.
-Informaciones aparecidas sobre la sentencia en Publimetro y Radio BioBio.
-Boletín informativo Nº 39 del Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, enero y febrero 2017.
-Memoria familiar escuchada durante toda mi infancia y adolescencia de boca de mi padre Sergio Pinto Esquivel, hermano menor de Jorge Pinto Esquivel y de mi madre, Hilda Núñez Valdovinos, cuñada de mi tío Jorge y los relatos de otros parientes (tíos, tías, primos, primas) y también relatos de vecinas y vecinos. Memorias renovadas para este escrito mediante entrevista a mi madre.
Corte de Santiago condena a Carabineros (r) por homicidios en población Roosevelt en 1973.
Fuente :pjud.cl, 18 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Patricio Alejo López Godoy a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los 12 homicidios.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de: Miguel Segundo Orellana Barrera, Jorge Bernardino Pinto Esquivel, Sergio Hugo Muñoz Maturana, Martín Segundo Saravia González, Juan Humberto Alberto Orellana Alarcón, Juan Eliseo Rojas Acevedo, Jorge Nicolás Lira Yáñez, Jaime Meneses Cisternas, Juan Jorge Coria Calderón, Guillermo Vásquez Romo, Nardo del Carmen Sepúlveda Mancilla y Ramón Jara Espinoza, perpetrados en septiembre de 1973, en la población Roosevelt de Recoleta.
Así, el Tribunal confirmó la sentencia que condenó a Patricio Alejo López Godoy a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los 12 homicidios; y a Orlando Marcial Umanzor Gutiérrez, a 10 años y un día de presidio como cómplice.
Además, revocó la sentencia que condenó a José Alejandro González Inostroza y decretó su absolución, al igual que en el caso de Héctor Martínez Soto y Luis Solís Lillo, por falta de participación en los hechos.
El fallo sostiene que en síntesis, la conducta que se les imputa a los acusados consiste en que el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, se realiza un operativo en la Población Franklin Délano Roosevelt, se revisan las viviendas, se separan pobladores y se seleccionan antecedentes, dieciséis o diecisiete de ellos fueron obligados a subir a unas liebres de locomoción colectiva, las que al menos dos de ellas llegaron a la Sub Comisaria Recoleta con detenidos, entre los detenidos se encontraban las víctimas de este procesos. Los familiares se dirigen a la unidad policial y consultan por los detenidos y Carabineros les confirma la detención y que serían liberados al día siguiente. Luego se les comunica que la noche anterior fueron trasladados al Estadio Nacional, donde no obtienen noticia de ellos hasta que se encontraron varios cuerpos sin vida en la panamericana Norte, los que fueron retirados en vehículos para ser llevados al Servicio, Médico Legal, lugar donde lograron reconocerlos.
La resolución agrega que en el caso que se analiza se trata de un grupo de Carabineros que actúan, no por una determinación propia, sin que su actuar está inmerso en un proceso general que corresponde a una política de Estado fijada por el nuevo orden de cosas a partir de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas y de Orden derrocaron el gobierno constituido y comenzaron una persecución de los militantes y simpatizantes del gobierno anterior, de suerte tal que los agentes que dieron muerte a las víctimas de este proceso no buscaron ellos personalmente la situación de superioridad armada que les daba su condición de policías sino que ello iba de suyo en un régimen controlado precisamente por las Fuerzas Armadas y de Orden imperante desde unos pocos días antes de los hechos.
Absolución
Con relación a la apelación deducida por la defensa de José Alejandro González Inostroza, el Tribunal de alzada consideró que los antecedentes contenidos en la sentencia impugnada, que dan por acreditada su participación en los hechos, "descansan en la declaración del funcionario Solís Lillo, quien señala que este habría participado en el allanamiento en la Población Franklin Délano Roosevelt".
El fallo precisa que lo declarado por este único testigo se contrapone con antecedentes que emanan de documentos oficiales incorporados en el proceso. En efecto en documento que rola a fojas 1524 emanado de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, se describe la ‘Relación del Personal de Carabineros de Chile que figura de dotación de la Subcomisaria Recoleta de la 5 Comisaría de Santiago, durante septiembre de 1973'. En este documento, suscrito por don Marco Antonio Donoso Cabello, Cabo 1° (sec) de Carabineros, figuran 41 funcionarios, siendo encabezada la dotación por Patricio Alejo López Godoy (Capitán), seguido de Orlando Marcial Umanzor Gutiérrez (Vice Sargento 1°), José María Ladrón de Guevara (Sargento segundo), 10 cabos y 28 carabineros sin aparecer en ella el entonces Capitán González Inostroza.
Por último, concluye que los documentos referidos que sitúan al acusado González destinado a un curso de estadísticas, sin que exista prueba que acredite que vuelve después del 11 de septiembre a la subcomisaria, que concuerdan con la declaración de este, y lo declarado por Alejo López, Orlando Umanzor y Arias Gómez, quienes sitúan a González fuera de la subcomisaria, lo que además es refrendado con el listado de la dotación de la misma, debilitan la declaración del testigo Solís Lillo, quien además en un careo posterior tiene dudas si el acusado estaba a cargo de la subcomisaria, constituyen antecedentes que, a lo menos, generan a esta Corte, la duda razonable de si González efectivamente tuvo alguna participación en los hechos ocurridos, lo que impide alcanzar la convicción necesaria para dictar en su contra una sentencia condenatoria, debiendo, en consecuencia, ser absuelto en esta causa.