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González Cortés Aquiles Mauricio – Memoria Viva

González Cortés Aquiles Mauricio

Alias : El Caracha; Don Pato; Patricio Andrades Torres;

Rut: 6.540.217-3

Cargos: Jefe de la Brigada Azul

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)

Cuartel Borgoño
Brigada Azul
Alfa Carbon


Procesan a cinco militares

Fuente :Radionuevomundo.cl, 2 de Julio 2003

Categoría : Prensa

La jueza Raquel Lermanda, sometió a proceso a cinco efectivos del Ejército por la ejecución, en 1984, de Fernando Gabriel Vergara, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). 
Entre los encausados por la magistrada, con dedicación exclusiva del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, figuran los suboficiales activos de la institución militar Luis Gálvez Navarro y Francisco Orellana Seguel. Además aparecen el coronel (r) Aquiles González Cortes, el capitán (r) Luis Sanhueza y el suboficial (r) Jorge Ramírez, quienes fueron procesados por el delito de homicidio calificado. 
Según el Informe Rettig, que en 1991 investigó y archivó los casos de violaciones de los Derechos Humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet, Vergara falleció el 15 de diciembre de 1984 tras haber ingresado al país de forma clandestina. 
En esa fecha, personal de la Central Nacional de Informaciones (CNI), interceptó en el centro de Santiago a un individuo que, al percatarse de la presencia del personal de seguridad, hizo dos disparos y los funcionarios repelieron el ataque hasta causarle la muerte. 
Existen evidencias que el militante del MIR, operador de la emisora clandestina Radio Liberación, era seguido con anterioridad por funcionarios de la CNI, lo cual hace dudar que haya sido descubierto casualmente. 
Se comprobó asimismo que el arma, con que se supone Vergara efectuó los dos disparos, funcionaba de forma irregular, pues tenía el martillo quebrado, y no pudo ser usada. Teniendo en cuenta lo anterior, el Informe concluyó que el joven fue seguido, detenido y ejecutado por los efectivos de la CNI, y su muerte considerada una violación de los Derechos Humanos.


Procesan a implicados en muerte de mirista

Fuente :La Nación, 3 de Julio 2003 

Categoría : Prensa

La jueza con dedicación exclusiva del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Raquel Lermanda, proceso a cinco militares por la muerte del mirista Fernando Vergara, hecho ocurrido el 15 de diciembre de 1984.

Entre los encausados figuran los suboficiales activos, Luis Gálvez Navarro y Francisco Orellana Seguel, además del coronel (r) Aquiles González Cortes, el capitán (r) Luis Sanhueza y el suboficial (r) Jorge Ramírez, quien fueron procesados por el delito de homicidio calificado.

Hasta el momento sólo ha sido notificado de la resolución el ex militar Luis Sanhueza. Los tres oficiales en retiro pertenecían a la Brigada Azul de la CNI que se organizó básicamente para desarticular el MIR.


Sucesor de Guzmán dicta primeros procesamientos en casos de DDHH

Fuente :elmostrador.cl, 10 de Enero 2006

Categoría : Prensa

Ministro Carlos Gajardo encausó al coronel retirado Aquiles González y al ex empleado civil el Ejército Claudio Sanhueza como autores del homicidio del mirista Fernando Iribarren González.

Dos ex miembros de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) se transformaron en los primeros procesados en las investigaciones por violaciones a los derechos humanos que el ministro Carlos Gajardo heredó del jubilado juez Juan Guzmán.

Se trata del coronel retirado Aquiles González, ex jefe de la Brigada Azul del organismo represivo, y el ex empleado civil el Ejército Claudio Sanhueza, que también formaba parte de la ex CNI, y contra quienes el magistrado ordenó su arresto preventivo.

Los dos encausados fueron notificados este martes de su procesamiento y trasladados al Batallón de Policía Militar, donde quedaron en prisión preventiva.

Los abogados defensores de los inculpados anunciaron que en las próximas horas solicitarán la libertad provisional de sus clientes.

Los otrora funcionarios castrenses fueron responsabilizados por la muerte del ex militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de Fernando Eugenio Iribarren González, quien fue ultimado el 7 de febrero de 1983.

Al salir de su domicilio, Iribarren González percibió que era seguido por funcionarios de la ex CNI, por lo que según testigos corrió hacia la Plaza Manuel Rodríguez donde fue cercado, opuso resistencia y fue abatido por las fuerzas de seguridad.


Detenidos responsables de homicidio de mirista Fernando Irribarren

Fuente :emol.cl,10 de Enero 2006

Categoría : Prensa

Detenidos en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén quedaron esta mañana los dos ex miembros del Ejército que el viernes pasado fueron procesados por el ministro de fuero Carlos Gajardo, como autores del homicidio del militante del MIR Fernando Irribarren.

Se trata del coronel (r) Aquiles González y el empleado civil (r) Claudio Sanhueza Sanhueza, quienes fueron notificados esta mañana en el Palacio de Tribunales de su nueva situación procesal.

Fernando Irribarren fue detenido el 7 de febrero de 1983 por agentes de la CNI. El joven, quien tenía 26 años a la fecha, trató de huir hacia las cercanías de la plaza Manuel Rodríguez de Santiago, pero fue cercado y abatido por dichos agentes.


Condenas para ex CNI por muerte de mirista

Fuente :La Nación, 24 de Marzo 2006

Categoría : Prensa

Una nueva condena dictó ayer el ministro Juan Eduardo Fuentes que afecta a cinco ex agentes de la CNI. Esta vez se trata del proceso por el homicidio de quien fuera el operador de Radio Liberación del MIR, Fernando Vergara, ocurrido en 1984.

La sentencia de primera instancia afecta al ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán con diez años y un día de presidio como autor de homicidio calificado; por el mismo ilícito pero con cinco años y un día de cárcel, el magistrado condenó a los ex agentes Luis Sanhueza y Aquiles González; los suboficiales Luis Gálvez, Francisco Orellana y Jorge Ramírez enfrentan cinco años.

Los tres últimos agentes fueron beneficiados por el ministro Fuentes para cumplir la sentencia en libertad vigilada por un delegado de Gendarmería.

Vergara fue interceptado por la CNI el 15 de diciembre de 1984. La versión del organismo fue que Vergara portaba un arma e intentó batirse a tiros con los efectivos, por lo que fue aniquilado. Sin embargo el magistrado comprobó que la versión no era real.En este mismo proceso existen declaraciones policiales de dos ex CNI que aseguraron que el ex ministro de Pinochet, Francisco Javier Cuadra, llegó hasta el sitio del suceso acompañado del propio Corbalán, pero en sus testimonios judiciales cambiaron diametralmente sus dichos.

El ministro Fuentes, además, rechazó acoger la demanda de perjuicio presentada por la familia y representada por el abogado Nelson Caucoto.


Elevan condenas a ex agentes de la CNI por homicidio de ex mirista

Fuente :El Mostrador, 16 de Octubre 2007  

Categoría : Prensa

La Cuarta sala de la Corte de Apelaciones aumentó las penas que se habían dictado en primera instancia para los autores del crimen contra Fernando Vergara Vargas ocurrido en 1984.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó penas de entre cinco y 10 años de prisión para seis ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) por el homicidio calificado del ex militante del MIR Fernando Vergara Vargas, registrado el 15 de diciembre de 1984 en Santiago. Según informó este martes el Departamento de Comunicaciones del Poder Judicial, el tribunal de alzada condenó a 10 años y un día a Luis Arturo Sanhueza Ross y a Jorge Ramírez Romero, y a cinco años y un día a Luis Gálvez Navarro y Francisco Orella Seguel.

Asimismo, la sala conformada por los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Manuel Valderrama Rebolledo y el abogado integranteLuis Orlandini Molina, absolvió por falta de participación al ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla y a Aquiles González Cortés.

Además el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de 90 millones de pesos por daño moral a los familiares de la víctima. En primera instancia el ministro Juan Edurado Fuentes Belmar, el 23 de marzo de 2006, había condenado a los seis ex agentes, pero a penas inferiores en cada uno de los casos y se había rechazado demanda civil.

El asesinato de Fernando Vergara tuvo lugar en la esquina de las calles Santa Elvira con Sana Elena, cuando fue interceptado y baleado por los agentes en un supuesto enfrentamiento.


Sentencia definitiva de la Corte Suprema en caso de Fernando Vergara Vargas

Fuente :La Nación, 9 de Septiembre 2008

Categoría : Prensa

Ejecutores CNI de joven mirista no irán a la cárcel

El fallo de última instancia mantuvo absolución de ex agentes Álvaro Corbalán y Aquiles González, y favoreció a otros cuatro con el recurrido beneficio de la “libertad vigilada”.

La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que ninguno de los autores del homicidio del militante del MIR, Fernando Vergara Vargas, cometido el 15 de diciembre de 1984 en Santiago por agentes de la CNI, deberá cumplir pena efectiva de prisión.

Si bien esta sentencia definitiva mantuvo la absolución dictada antes por la Corte de Apelaciones de Santiago de los ex agentes Álvaro Corbalán y Aquiles González, en el caso de los otros cuatro ex agentes les rebajó las condenas a cinco años de presidio, permitiendo con ello que calificaran para obtener el beneficio de la libertad vigilada, lo que les concedió.

Los favorecidos con esta medida son los ex agentes Luis Sanhueza Ros, Luis Gálvez Navarro, Francisco Orellana Seguel, y Jorge Ramírez Romero.

En todo caso Corbalán cumple presidio perpetuo simple (a los 20 años puede obtener beneficios) por el crimen del carpintero Juan Alegría, cometido para tratar de encubrir el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez. Corbalán también acumula otra condena de 20 años por la Operación Albania.

De esta manera el homicidio cometido en contra del encargado de las comunicaciones clandestinas del MIR y director de la Radio Liberación, quien había regresado a Chile en 1982 con identidad falsa tras un período de exilio, quedó sin responsables que cumplan pena efectiva de cárcel.

El crimen de Vergara intentó presentarse entonces por la dictadura como "enfrentamiento", pero la investigación judicial concluyó que fue un homicidio y un delito de lesa humanidad, que no prescribe por el tiempo ni puede ser amnistiado.

En esta causa estuvo muy cerca de resultar procesado el ex ministro y vocero del régimen opresor, Francisco Javier Cuadra.

Siete ex agentes declararon en el juicio que Cuadra llegó al lugar del crimen junto a Álvaro Corbalán, y que luego justificó públicamente la muerte con la versión falsa del enfrentamiento.

Cuadra lo negó, y el coronel (R) Aquiles González realizó el "lobby" a favor del ex ministro para que los ex agentes se desdijeran de sus dichos. No obstante, Orellana Seguel mantuvo su declaración inculpatoria en contra de Cuadra.

Los mismos ex funcionarios de la CNI relataron en la indagatoria la tarea realizada por Aquiles González a favor del ex ministro. La Radio Liberación logró interferir varias veces otras emisoras y canales de televisión para transmitir proclamas en contra del régimen militar.


Corte rebaja penas a ex agentes de la CNI que participaron en crimen de mirista

Fuente :La Nación, Jueves 23 de julio de 2009

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rebajar las penas dictadas contra los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que participaron en el homicidio calificado del joven miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Fernando Iribarren González, ocurrido el 7 de febrero de 1983, en la comuna de Estación Central, en la Región Metropolitana.

Tanto el coronel (R) Aquiles González Cortés como el suboficial (R) Claudio Sanhueza Sanhueza sólo deberán cumplir cinco años de cárcel y no los 10 años que les había impuesto el ministro Carlos Gajardo, quien dirigió la investigación.

Lo anterior porque el tribunal de alzada estimó que "para los efectos de aminorar la responsabilidad penal que afecta a los encartados, no existe impedimento legal ni constitucional que obstaculice dar aplicación a la norma contenida en el artículo 103 del Código Penal, que consagra a favor de todo imputado, la prescripción gradual o media prescripción, en consideración al tiempo transcurrido desde la perpetración del hecho punible", reseña el dictamen.

La sala que falló el caso estuvo conformada por el ministro Cornelio Villarroel, la magistrada Rosa María Maggi y el abogado integrante Enrique Pérez. La jueza Maggi actualmente es miembro del máximo tribunal.


NUEVA ACUSACIÓN POR SECUESTRO CONTRA ÁLVARO CORBALÁN

Fuente :La Nacion, 27 de Diciembre 2011

Categoría : Prensa

El ministro en vista de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo (21 de diciembre de 1984) contra los ex agentes de la (CNI) Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés.
El ministro en vista de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid Crohare dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo, ocurrido el 21 de diciembre de 1984, en la Región Metropolitana. El magistrado responsabilizó del delito a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés .
La investigación judicial determinó que: “El día 21 de diciembre de 1984, en una hora indeterminada, dejó de verse y de tenerse noticias de Sergio Fernando Ruiz Lazo, quien pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y al que otras personas que se encontraban privadas de libertad, a la fecha, en el recinto de la Central Nacional de Informaciones (CNI) -órgano de inteligencia del Gobierno de la época-, conocido como Cuartel Borgoño, donde operaba específicamente la Unidad identificada como Azul de dicho órgano; dicen haber oído mencionar por agentes aprehensores en dicho lugar, o bien haber tenido información a su respecto; permaneciendo éste por un espacio indeterminado de tiempo en dicho recinto de detención, para ser posteriormente sacado con destino desconocido, no volviendo a tenerse noticias de él, hasta el día de hoy”.
La acusación fue notificada a la parte querellante y al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que determinen si adhieren a la formulación de cargos o presentan acusación particular.


Condenan a ex agentes CNI por secuestro de militante del MIR

Fuente :Radio BioBio, 05 de Diciembre 2013

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo, ocurrido a partir de diciembre de 1984, en la Región Metropolitana.

En la resolución de la causa, el magistrado condenó a 8 años de presidio efectivo a los ex jefes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castillo y Aquiles González Cortés por su responsabilidad, en calidad de autores, del delito de secuestro calificado.

En el aspecto civil, el fallo acoge la demanda presentado por familiares de la víctima en contra del fisco, ordenando el pago de una indemnización de 70 millones de pesos.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, se logró establecer que Sergio Fernando Ruiz Lazo pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), al menos desde el año 1972 y, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, fue detenido en diferentes oportunidades, abandonando el país en calidad de exiliado político, radicándose en Francia.

También que estando en Francia participó en diversas reuniones de carácter político y regresó clandestinamente al país en 1983, entrando y saliendo en varias oportunidades, también en forma ilegal, ingresando nuevamente al territorio nacional los primeros días de diciembre de 1984, manteniendo contacto con sus familiares y/o compañeros de partido hasta el día 20 de diciembre de 1984.

Y, finalmente, que a contar del 20 de diciembre de 1984 se perdió todo contacto con el indicado Ruiz Lazo, pero otras personas que se encontraban privadas de libertad a esa fecha en el recinto conocido como “Cuartel Borgoño”, que pertenecía a la Central Nacional de Informaciones (CNI), órgano de inteligencia del Gobierno Militar de la época, donde operaba específicamente la Unidad Azul, encargada de la represión del indicado movimiento MIR, escucharon en forma directa o a través de agentes de dicho órgano que se encontraba recluido en dicho recinto en esa misma fecha, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por un espacio indeterminado de tiempo, desapareciendo sin volver a tenerse noticias de él hasta la actualidad.

El ministro Vázquez determinó que una vez que la sentencia quede ejecutoriada, se indague la eventual responsabilidad de otros agentes de la CNI en el secuestro calificado.

Sergio Fernando Ruiz Lazo era casado, tenía dos hijos y se desempeñaba como técnico textil


Alfa Carbón 1: La Operación Albania del sur

Fuente :Ciperchile.cl, 4 de Junio 2013

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior  presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares  escogidos, donde  posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel, Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales (vea el organigrama de los agentes que participaron en la operación y las fichas de cada uno de ellos), había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordado Mario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda  –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo–  y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto con Sergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer (+) estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax.  Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron  por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2)     El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables.  El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes (ver nómina más abajo). A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros;  FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ,  PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional  reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar;  disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?


Ministro Miguel Vázquez dicta condena contra ex agentes de la CNI por el secuestro de Sergio Ruiz Lazo

Fuente :Poder Judicial, 05 de Diciembre 2013

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo, ocurrido a partir de diciembre de 1984, en la Región Metropolitana.

En la resolución de la causa, el magistrado condenó a 8 años de presidio efectivo a los ex jefes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Álvaro Corbalán Castillo y Aquiles González Cortés por su responsabilidad, en calidad de autores, del delito de secuestro calificado.

En el aspecto civil, el fallo acoge la demanda presentado por familiares de la víctima en contra del fisco, ordenando el pago de una indemnización de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos).

De acuerdo a los antecedentes de la causa, se logró establecer los siguientes hechos:

“a) Que Sergio Fernando Ruiz Lazo pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), al menos desde el año 1972 y, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, fue detenido en diferentes oportunidades, abandonando el país en calidad de exiliado político, radicándose en Francia.

b) Que estando en Francia participó en diversas reuniones de carácter político y regresó clandestinamente al país en el año 1983, entrando y saliendo en diversas oportunidades, también en forma ilegal, ingresando nuevamente al territorio nacional, los primeros días de diciembre de 1984, manteniendo contacto con sus familiares y/o compañeros de partido hasta el día 20 de diciembre de 1984.

c) Que a contar del 20 de diciembre de 1984, se perdió todo contacto con el indicado Ruiz Lazo, pero otras personas que se encontraban privadas de libertad a esa fecha en el recinto conocido como “Cuartel Borgoño”, que pertenecía a la Central Nacional de Informaciones (CNI), órgano de inteligencia del Gobierno Militar de la época, donde operaba específicamente la Unidad Azul, encargada de la represión del indicado movimiento MIR; escucharon en forma directa o a través de agentes de dicho órgano, que aquel estaba recluido en dicho recinto en esa misma fecha, siendo sometido a interrogatorios, bajo tortura, por un espacio indeterminado de tiempo, desapareciendo sin volver a tenerse noticias de él, hasta el día de hoy”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Los hechos que se han tenido por establecido en el motivo anterior, configuran la hipótesis penal que contempla el artículo 141 incisos 1 y 3 del Código Penal, correspondiendo al delito de secuestro con grave daño en la persona de Sergio Fernando Ruiz Lazo, en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, aplicable por expreso mandato de los artículos 19 N° 3 inciso 7 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, sancionado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, toda vez que tal hecho debe ser calificado por el tiempo en que se prolongó la acción por más de 90 días, lo que evidencia un acto determinado y resuelto en contra de la libertad de la víctima, siendo retenida en contra de su voluntad a partir del día 21de diciembre de 1984, prolongándose esta situación hasta el día de hoy, ignorándose su paradero”.

Asimismo, se sostiene que: “El indicado delito debe ser calificado como de lesa humanidad al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, que en su letra c) considera como crímenes contra la humanidad “el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron”. De lo antes transcrito aparece que para ser considerado como tal debe tratarse, entre otros, de un acto que atente contra la persona humana, perteneciente a la población civil, que la persecución se efectúe por motivos de índole político, racial o religioso, constituya o no una vulneración de la legislación interna. En este caso, se trata de la detención de una persona, respecto de la cual nunca más se supo –secuestro- hasta el día de hoy, cuya motivación ha sido de orden político, perpetrado por agentes del Estado en una organización –Central Nacional de Informaciones– que tenía toda una estructura, en forma específica, para la persecución, ubicación y detención de los miembros del MIR y, en su caso, hacerlos desaparecer.

En estos antecedentes se acreditó suficientemente que actuaron Agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión de un sujeto por su pensamiento, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”.

Además, el ministro Vázquez determinó que una vez que la sentencia quede ejecutoriada, se indague la eventual responsabilidad de otros agentes de la CNI en el secuestro calificado de Ruiz Lazo.

 


Corte ratifica condena de 8 años para ex CNI Álvaro Corbalán

Fuente :La Nacion 12 de Junio 2014

Categoría : Prensa

El ex jefe operativo de la CIN fue declarado culpable del secuestro calificado de un militante del MIR en 1984, que fue torturado en el “Cuartel Borgoño”.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este jueves la condena a ocho años de prisión de dos antiguos agentes de la dictadura de Augusto Pinochet en Chile por el secuestro calificado (desaparición) de un militante opositor en diciembre de 1984, informaron fuentes judiciales.

La resolución unánime, de la Cuarta Sala del tribunal de alzada, ratificó el fallo de primera instancia dictado por el juez especial Miguel Vásquez contra el ex mayor del Ejército Alvaro Corbalán Castilla y el coronel retirado Aquiles González Cortés, ambos pertenecientes a la desparecida Central Nacional de Informaciones (CNI).

Corbalán Castilla fue jefe operativo de la CNI, organismo que sucedió a la DINA como principal cuerpo represivo de la dictadura, en tanto González comandaba una de las brigadas de la organización y ambos han sido condenados en otros juicios por violaciones a los derechos humanos.

Sergio Ruiz Lazo, la víctima, era un dirigente sindical y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que ingresó de forma clandestina a Chile en 1983 para incorporarse a la resistencia contra la dictadura después de haber vivido varios años exiliado en Francia, con prohibición de regresar a su país.

Ruiz se exilió después de haber estado encarcelado dos veces en los años 70 y de haber pasado por los cuarteles secretos de la DINA, en los que fue torturado.

De 34 años, Ruiz Lazo fue secuestrado el 20 de diciembre de 1984 por agentes de la CNI que lo llevaron al llamado “Cuartel Borgoño” del organismo, donde según testimonios de supervivientes fue torturado durante varios días, hasta que no se le volvió a ver.

En la parte civil del juicio, la Corte confirmó el pago de una indemnización fiscal de 70 millones de pesos (unos 127.000 dólares) a los familiares de la víctima.


8 años más de presidio para ex jefe CNI Alvaro Corbalán

Fuente :La Nación, 12 de febrero de 2015

Categoría : Prensa

Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el caso del secuestro calificado del mirista Sergio Ruiz Lazo, detenido en 1984 y desaparecido tras su paso por el denominado cuartel Borgoño.

La Corte Suprema dictó 8 años de presidio contra el ex jefe de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castilla, y el ex jefe operativo de la "Brigada Azul" del organismo represor, Aquiles González Cortés, por su responsabilidad en el secuestro calificado del mirista Sergio Ruiz Lazo, ocurrido a partir del 21 de diciembre de 1984 en Santiago.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas rechazaron los recursos de casación y confirmaron la sentencia contra Corbalán y González.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de casación y acoger la figura de prescripción gradual de la pena.

Sergio Fernando Ruiz Lazo (en la foto) era técnico textil, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y tenía 34 años al momento de la detención.

A consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 fue detenido en diferentes oportunidades, abandonando el país en condición de exiliado político, radicándose en Francia. Luego, regresó en forma clandestina al territorio nacional, desde 1983 en diversas oportunidades, y el 21 de diciembre de 1984 se perdió todo contacto con él.

Sin embargo, de acuerdo a la resolución, "personas que se encontraban privadas de libertad en esa fecha en el recinto conocido como "Cuartel Borgoño", que pertenecía a la Central Nacional de Informaciones, donde operaba la llamada "unidad azul", encargada de la represión del indicado movimiento -MIR-, escucharon en forma directa o a través de agentes de dicho órgano que Sergio Ruiz Lazo estaba recluido en ese recinto en la misma fecha, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por un espacio indeterminado de tiempo, desapareciendo, sin tenerse noticias de él, hasta el día de hoy".

El fallo establece que "su detención tuvo una motivación de orden político, perpetrada por agentes del Estado en una organización -la CNI- que tenía una estructura específica para la persecución, ubicación y detención de los miembros del MIR y, en su caso, hacerlos desaparecer. Se ejecutó el hecho con ocasión de una política de represión de un sujeto por su pensamiento, lo que resulta atentatorio contra la persona humana".

En el aspecto civil se ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 70 millones a Daniel Ruiz Lazo, hermano de la víctima por el concepto de daño moral.

 


Condenan a 20 ex agentes CNI por crímenes de calle Fuente Ovejuna en 1983

Fuente :resumen.cl, 18 de Enero 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.

El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos, con la complicidad activa de la prensa empresarial. En el fallo (causa rol 539-2011), el ministro Carroza condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al ex brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex jefe de la División Metropolitana de la CNI, como autor de los homicidios calificados. En tanto, a 10 años y un día, también como autores de los delitos, fueron condenados los ex oficiales de ejército Aquiles Mauricio González Cortés, alias "Caracha", ex jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex jefe de la división antisubversiva de la CNI, Norman Antonio Jeldes Aguilar, alias "Gorilón", ex integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, alias "Piolín", también agente de la Brigada Especial.

En la causa, el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, y los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices.

En tanto, el ex agente de la Brigada Especial, Egon Antonio Barra Barra, alias "Siete Fachas", fue absuelto de participación en este episodio (el grupo en que éste participaba se encontraba, simultáneamente, cometiendo otros crímenes en calle Janequeo).

Brigada Azul

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibañez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).

«En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras», consigna el fallo.

La resolución agrega que: «ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse».

«Uno de ello -continúa-, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo».

El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada y por otro ministro en visita.


Corte de Santiago condena a 23 ex agentes CNI por asesinatos en falso enfrentamiento en 1983

Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler – resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena RuizJosé Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

 

 

También puedes ver: Confirman condenas a cinco ex agentes CNI por homicidio de dos miembros del MIR en falso enfrentamiento en 1980

 

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.


Condenan a ex agentes de la CNI por falso enfrentamiento

Fuente :eldinamo.cl, 22 de Julio 2019

Categoría : Prensa

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983. El ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio.

Por su responsabilidad en los homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983, y se dieron a conocer en su momento como un enfrentamiento, que resultó ser falso.

El ministro Vázquez condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio. Mientras que los ex agentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán pasar 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.

En calidad de cómplices fueron condenados a 10 años y un día de presidio Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro.

Durante la investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer que Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián murieron por impactos de bala recibidos por la espalda, luego de que agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos comenzaron a disparar sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble ubicado en calle Janequeo 5707.


Corte Suprema confirma condenas de 22 agentes CNI por crímenes en falso enfrentamiento en Quinta Normal en septiembre de 1983

Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.

En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán  Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.

Falso enfrentamiento

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.

Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.

Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

por Darío Núñe


Corte Suprema condena a agentes de la CNI por homicidio de profesor ejecutado en falso operativo

Fuente :pdju.cl, 11de Diciembre 2024

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a nueve agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor Alan Williams Rodríguez Pacheco. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en enero de 1985.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a nueve agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor Alan Williams Rodríguez Pacheco. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en enero de 1985.

En fallo unánime (causa rol 10.237-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En tanto, los otrora agentes represivos Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Sala Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores.

Asimismo, se mantiene la pena impuesta al recurrente Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez de 5 años y un día de presidio efectivo.

“Que, en sucesivos pronunciamientos, esta Corte ha declarado los motivos acerca de la impropiedad asociada a la interposición aislada de la causal señalada en el numeral 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Criminal, en la que se denuncia una infracción a la ley reguladora de la prueba”, plantea el fallo.

“En este caso, se ha sostenido que si ella se esgrime aisladamente y no se le vincula con otra de las causales de invalidación que prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, debe ser desestimada”, añade.

“En efecto –continúa–, si lo que se pretende es que se altere el sustrato fáctico del fallo impugnado, es menester que conjuntamente se enarbole otro de los motivos de nulidad que dicho precepto consagra, por cuanto la sola mutación de los hechos no permite que este tribunal de casación pueda hacer uso de sus facultades invalidatorias y determine, de oficio, cuál de aquellas otras causales –taxativamente señaladas en el estatuto procesal del ramo– que denoten una errada aplicación de la ley corresponde hacer concurrente, de tal forma que el recurso contiene un defecto que conlleva su rechazo”.

La resolución agrega: “Que, de igual forma, necesario resulta reafirmar la posición que tradicionalmente mantiene la jurisprudencia en materia de casación penal, en particular en lo relativo a la causal invocada por la recurrente. En efecto, la protesta planteada es la contenida en el numerando 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que se refiere a la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, la cual debe tener influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia”.

“En particular, la recurrente cuestiona la valoración ejecutada por los jurisdicentes, señalando que ella vulnera las leyes reguladoras de la prueba y no permitiría alcanzar a la conclusión condenatoria arribada. Sin embargo, más allá de esta afirmación y la reproducción de los aspectos observados, en ninguna parte de su arbitrio desarrolla de manera adecuada la forma en que se afectaron dichas normas de valoración. Es más, el articulista tan solo asevera la infracción, construyendo su reclamo en afirmaciones tan generales como las que observa en el fallo y que, en realidad, buscan que esta Corte efectúe un ejercicio vedado para esta sede, cual es una nueva valoración de los medios probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados por los sentenciadores de instancia”, afirma la resolución.

“En este sentido –ahonda–, no está demás mencionar que los jueces de instancia son soberanos en torno a la fijación de los hechos y con ello, a la Corte Suprema le está negada su revisión y se le obliga a aceptarlos, siempre y cuando no exista una vulneración palmaria y flagrante sobre alguna ley reguladora de la prueba que, como dispone el motivo de casación, influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. En ese entendido, en su momento se sostuvo que ‘a los jueces de la instancia les corresponde el establecimiento de los hechos y para este efecto disponen de la facultad privativa y soberana de valorar el mérito intrínseco de los diversos medios legales de prueba acumulados en la causa, sin que el ejercicio de esta facultad de ponderar y comparar discrecional y subjetivamente esos mismos elementos del proceso, esté sujeto a la censura del tribunal de casación, ni pueda caer dentro del ámbito en que opera la causal del N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, puesto que las leyes reguladoras de la prueba, cuya infracción da base al recurso de casación en el fondo, son solo aquellas que establecen prohibiciones o limitaciones a la facultad antedicha, como lo sería la admisión en los fundamentos del fallo de antecedentes ajenos a los medios de prueba reconocidos como tales por el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 56, citado en la obra Tratado de Derecho Procesal Penal. T. II, Pág. 393 y 394, del autor Rafael Fontecilla Riquelme). En un mismo sentido se resolvió que, ‘la apreciación de las leyes reguladoras de la prueba a que alude el N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, implica la violación de una norma legal relativa a la prueba, pero no a la apreciación de los hechos, que la ley siempre radica, soberanamente, en los jueces de las instancias’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 89, citado por el referido autor)”.

Para el máximo tribunal: “Como se puede apreciar, existe ya una interpretación asentada respecto a la invariabilidad de los hechos apuntados por los sentenciadores del grado, los que cuentan con la facultad de apreciar la prueba para determinar los mismos y ese ámbito escapa de la acción revisora de la Corte Suprema, salvo que los jueces violenten de forma grave las normas reguladoras de la prueba y ello tenga influencia en lo dispositivo del fallo –cuyo no es el caso de autos–, lo que debe ser descrito con claridad, siendo del todo insuficiente una enumeración de las normas legales que se denuncien violentadas o la descripción parcializada de ciertos elementos probatorios que, por lo demás, fueron debidamente tasados a propósito del análisis efectuado por los sentenciadores de fondo en el ejercicio de sus atribuciones propias, idea que predomina desde el Proyecto del Código de Procedimiento Penal para la República de Chile y que se devela en las palabras de don Manuel Egidio Ballesteros, quien expresare: ‘nosotros fijamos reglas generales para la manera de estimar la prueba, y consignamos los casos en que debe estimarse bastante para acreditar la existencia de un hecho, pero al mismo tiempo dejamos al juez la libertad de criterio para hacer sus inducciones o deducciones’”.

“Con lo dicho, es posible concluir que el recurso pretende la ejecución de una tarea que ya fue efectuada, entregándose razones legales para adoptar la decisión que ahora se cuestiona, pero que, en concreto, se sustenta en un ejercicio privativo de los jueces y en los que no se observan los vicios que se les endilga a ellos, debiendo así ser desechado el recurso presentado”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que por parte del apoderado de la condenada Sylvia Oyarce Pinto, se presenta un recurso de invalidación de fondo, el que se sustenta en los numerales 1° y 7° del artículo 546 de Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción del artículo 15 N°3 del Código Penal, en relación con el N°1 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, cuestión que se produciría al cambiar la participación atribuida a la inculpada, quien pasó de ser cómplice a autora, sin que, en su concepto, existan pruebas que permitan acreditar los requisitos asociados al concierto previo, ni a la facilitación de los medios para su ejecución, ni el hecho de presenciar el mismo sin tomar parte inmediata en él, de tal manera que entiende que nunca ejecutó acciones propias de la coautoría, estimando que, de paso, se infringe el artículo 488 N°1 del Código de Enjuiciamiento Criminal”.

“En consecuencia, solicita invalidar dicho fallo y dictar una nueva sentencia conforme a la ley y al mérito del proceso, que declare que no hay en estos autos elemento alguno que permita sostener que Sylvia Oyarce Pinto hizo algo de manera tal que se le pueda formar reproche penal, en los términos del artículo 15 N°3 del Código Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZAN los recursos de casación en el fondo interpuestos por los respectivos apoderados de los sentenciados Aquiles Mauricio González Cortés, Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez, José Guillermo Salas Fuentes, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza, enderezados contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no es nula”.

Ataque planificado
La sentencia de primer grado, dictada por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:

1.- Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, fue creada el día 13 de agosto de 1977 mediante el Decreto Ley N°1878, cuya norma estableció su estructura, con atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, imponiendo una dependencia del Ministerio del Interior, condescendiente con su función de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que el ‘… Supremo Gobierno requiere para la formulación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad.

La organización tuvo naturaleza militar y contaba tanto con personal de las fuerzas armadas como personal civil para la realización de sus funciones, estando dotada de medios propios, recintos de detención, etc., todo ello a cargo de un director general, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros.

En la Región Metropolitana, se encontraba la División Antisubversiva asentada en el Cuartel Borgoño, y dentro de ella, entre otras, estaba la Brigada Azul, que tenía como objetivo, a la fecha de ocurrencia de los hechos, la investigación y represión del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.

Las Brigadas se organizaban cupularmente en torno a un oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo.

En este nivel medio de estructura, como en toda organización jerarquizada, se mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores en el caso reseñado, a quienes se daba cuenta del trabajo y se recibían directrices. Las operaciones de las brigadas eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes seguían las órdenes impartidas por los jefes de las Brigadas;

2.- Que así las cosas, Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, el día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N°2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR.
El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior hasta cerca de las 10:30 horas, momento en que el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses le efectuaban seguimientos que permitieron detectar su ubicación y detallar sus rutinas. El ataque al inmueble duró incesantemente cerca de media hora, y como consecuencia de él, resulta muerto Rodríguez Pacheco por traumatismo cérvico torácico por herida de bala, y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento de guerra.

3.- Que la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad y la consignada en las declaraciones prestadas por los agentes en la investigación sustanciada en la Fiscalía Militar, el operativo se habría desarrollado con la finalidad de detener a un sujeto ligado a actividades subversivas, pero cuando trataban de cumplir el cometido, fueron recibidos con ráfagas desde el interior del inmueble, y debieron repeler el ataque;

4.- Que las diligencias efectuadas y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación, permiten sostener que la versión oficial fue tan solo un disfraz de lo que realmente aconteció, puesto que hubo desde un comienzo una preparación concienzuda del operativo, con seguimiento y vigilancias permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, luego se establece con antelación su ubicación y rutina, ya que se espera el retiro del inmueble de su esposa, lo que permite la preparación del lugar y la base de fuego. Esta detallada gestación no es propia de una detención, sino de una acción que buscaba su muerte como resultado, por lo mismo la decisión de operar sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú, había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, quien la aprobó e impartió la orden pertinente”.