Rut: 5482807-1
Cargos: Director del Instituto Geográfico Militar
Grado : General
Rama : Ejército
Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)
Escuela de las Americas (1971)
Regimiento n° 8 "Tucapel" de Temuco
Asesinatos en el Regimiento Tucapel
Fuente :Punto Final – Edición 557, 4 de Diciembre 2003
Categoría : Prensa
Una constante en la formación de los militares chilenos ha sido el anticomunismo. Eso los ha llevado a alinearse muchas veces con posiciones antipopulares. En contadas ocasiones los militares han apoyado a gobiernos progresistas.
De la prédica anticomunista -y antizquierdista, en general- se ha pasado a los hechos, como lo demuestran las masacres en que a lo largo de la historia han participado y, sobre todo, las algo más recientes actuaciones durante la dictadura de Pinochet.
Entregamos dos ejemplos, uno referido a palabras y otro a hechos. Elemento de continuidad entre ambos es la pertenencia de los uniformados -el que habla y los que actúan- al Regimiento Tucapel, de Temuco, porque los dos episodios están separados por cincuenta años.
En la edición de septiembre de 1923 La Bandera, revista mensual del ejército dirigida a la suboficialidad y tropa, publicó un artículo de Olivero Segundo Muñoz, suboficial del Regimiento Tucapel. Su título, “El ejército y el comunismo”. Se afirmaba: “Los comunistas, aquellos hombres que no conocen patria ni fronteras, no desperdician oportunidad para enlodar con su baba inmunda la reputación de los hombres de uniforme que, por muchos conceptos, están muy por encima de ellos, falsos apóstoles, verdaderos parias de la humanidad”.
Agregaba: “El ejército es indispensable para velar por la integridad del territorio, mantener el orden interno y asegurar el respeto a las leyes del gobierno, sea cual fuere su constitución”.
Y más adelante sostenía: “El ejército constituye la única institución imparcial capaz de mantener el orden y el respeto a la autoridad, conforme a sus honrosas tradiciones”. Con toda seguridad el suboficial Muñoz al hablar de “sus honrosas tradiciones” no se refería a las 17 masacres perpetradas por efectivos del ejército contra los trabajadores chilenos entre 1903 y 1923.
Tampoco pudo saber que justamente 50 años después de la publicación de su artículo, el ejército -junto a las otras ramas de la defensa nacional- llevarían a cabo una peculiar forma de mantener “el orden y el respeto a la autoridad”, derrocando al gobierno de Salvador Allende.
Vamos ahora a las acciones.
En el regimiento del suboficial Muñoz, el Tucapel, de Temuco, tuvo lugar uno de los tantos falsos enfrentamientos montados por efectivos de esa “institución imparcial”, el ejército. Ocurrió en la noche del 10 de noviembre de 1973. En ese operativo fueron asesinados siete comunistas: Florentino Alberto Molina Ruiz, 44 años de edad, obrero, miembro del comité central y secretario regional del PC de Cautín, y Carlos Aillañir Huenchal, obrero agrícola de 57 años.
Los otros cinco eran jóvenes comunistas: Juan Antonio Chávez Rivas, 29 años, del comité central de las JJ.CC. y secretario regional de esa entidad; Juan Carlos Ruiz Mancilla, de 21 años; Amador Montero Mosquera y Pedro Juan Mardones Jofré. Los cuatro eran estudiantes de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. El quinto muchacho, Víctor Hugo Valenzuela Velázquez, de 22 años, trabajaba como empleado público.
Junto a estos siete fueron detenidos otros dos militantes. El profesor Raúl Buholzer Matamala y el estudiante universitario Herman Carrasco Paul. Los nueve fueron torturados por el capitán Nelson Ubilla Toledo; los tenientes Manuel Vásquez Chaguán y Jaime García Covarrubias; Raimundo García Covarrubias; un oficial de apellido Espinoza, un sargento de apellido Moreno y el conscripto Juan Carrillo. Estas sesiones de tortura fueron presenciadas por el comandante del Regimiento Tucapel, teniente coronel Pablo Iturriaga Marchesse.
Al atardecer del 10 de noviembre de 1973, Herman Carrasco y Raúl Buholzer fueron trasladados a la cárcel de Temuco. Eso les salvó la vida. Herman Carrasco se transformó en un activo e incansable luchador, dando a conocer la verdad de lo ocurrido en ese regimiento para que se haga justicia.
Tanto el Diario Austral, de Temuco, como El Mercurio y el resto de los medios de comunicación difundieron la versión del ejército: “Siete terroristas que intentaron volar el polvorín del Regimiento Tucapel, de Temuco, fueron dados de baja en el mismo lugar de los hechos, durante una escaramuza con militares de dicha unidad. Un grupo calculado en veinte extremistas se acercó al paradero Prat, en Temuco, disparando contra la guardia que protegía el polvorín. También, según informes de testigos, pretendieron en ese momento lanzar al interior del regimiento bombas incendiarias y cócteles molotov, mientras otro grupo protegía su accionar con armas automáticas. El suceso conmovió a Temuco porque sucedió en el horario de toque de queda”.
Saltan las preguntas: ¿Es posible que en horas de toque de queda puedan trasladarse por las calles veinte personas portando armas automáticas y bombas? ¿Es posible que en ese horario pueda haber testigos en las calles y, sobre todo, en los alrededores de un regimiento?
La Comisión de Verdad y Reconciliación rechazó la versión oficial. En el Informe Rettig se sostiene: “Esta Comisión no puede estimar verosímil la versión oficial”. Da razones para ello: no puede haber enfrentamiento sin haberse producido bajas ni heridos entre los efectivos militares; hay claras evidencias de haberse torturado a las víctimas, pues en tres certificados de defunción se señala como causa de muerte “atrición cráneo-encefálica”, o sea, aplastamiento del cráneo.
El Informe Rettig subraya: “Lo más concluyente para esta Comisión es que múltiples testigos y antecedentes reunidos acreditan que las víctimas se encontraban desde hacía varios días en el Regimiento Tucapel. Ello hace imposible que hubieran intentado penetrar premunidas de explosivos por la parte posterior del regimiento, como se indicó en la versión oficial.
Por todos los antecedentes expuestos, la Comisión llega a la convicción que las siete personas que se han individualizado fueron ejecutadas por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos”.
El 10 de noviembre se han cumplido 30 años de ese crimen perpetrado por miembros del ejército.
Entre los responsables podemos mencionar además de Pinochet, al general Hernán Ramírez Ramírez, intendente de la provincia de Cautín; a Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del
Regimiento Tucapel; al mayor Luis Cofré, fiscal militar; a Alfonso Podlech Michaud, abogado asesor de la Fiscalía Militar; al capitán Nelson Ubilla Toledo, jefe del Servicio de Inteligencia Militar; al teniente Jaime García Covarrubias y al sargento Orlando Moreno
Militar chileno que trabaja en el Pentágono es acusado de torturar prisioneros
Fuente :El Mostrador, 13 de Diciembre 2010
Categoría : Prensa
Así lo señalaron este lunes fuentes del juicio que involucra al ex brigadier Jaime García Covarrubias, que trabaja como profesor de Asuntos de Seguridad Nacional en el Centro de Estudios Hemisféricos para la Defensa de Estados Unidos.
Un brigadier retirado del Ejército, que integró la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet y que desde 2001 trabaja en Washington, adscrito al Pentágono, fue acusado de haber sido un torturador que obligaba a sus víctimas a cometer aberraciones sexuales.
Así lo señalaron este lunes fuentes del juicio que involucra al ex brigadier Jaime García Covarrubias, que trabaja como profesor de Asuntos de Seguridad Nacional en el Centro de Estudios Hemisféricos para la Defensa de Estados Unidos.
En el proceso, ex prisioneros y también ex militares que fueron sus subalternos acusan a García Covarrubias haber actuado con “crueldad y tratos inhumanos” contra los detenidos y los propios soldados del regimiento “Tucapel”, en Temuco.
García Covarrubias, que a finales de 1974 se convirtió en instructor de agentes en técnicas de interrogatorio y represión y que en los últimos años del régimen militar integró el círculo estrecho de Pinochet, con cargos en dos ministerios, figura como “inculpado” en el proceso que se instruye en Temuco por delitos de lesa humanidad.
Entre ellos, el asesinato de seis militantes comunistas ocurrido el 10 de noviembre de 1973, encubierto como un falso ataque al cuartel, pues las víctimas permanecían detenidos en el mismo regimiento. En esa época, García servía en el Tucapel con el grado de teniente.
Los cargos y antecedentes que lo inculpan se formulan en al menos 25 declaraciones firmadas por ex detenidos y militares, documentos a los que Efe tuvo acceso, en el proceso que investiga el juez de la Corte de Apelaciones de Temuco Fernando Carreño
Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados pedirán este semana, a través de la embajada de Estados Unidos en Santiago, que la Secretaría de Defensa de su país cese a García Covarrubias de sus funciones.
Según los antecedentes del juicio, los delitos de los que está acusado García fueron cometidos tras el golpe militar de 1973, cuando formaba parte de la Compañía de Plana Mayor del regimiento, integrando además con otro grupo de militares la Sección II de Inteligencia del cuartel.
De acuerdo con el proceso y los testigos, ambas instancias tenían a su cargo a los prisioneros que permanecían en el regimiento.
En ese tiempo, Jaime García integró también los Consejos de Guerra contra prisioneros políticos, que han descalificado tanto las cortes de justicia chilenas como internacionales.
El pasado septiembre, García tuvo que viajar a Chile por orden de la Justicia para ser interrogado y sometido a careados con ex prisioneros y militares.
Durante la diligencia, el ex detenido Herman Carrasco lo acusó de haberlo torturado junto a otros prisioneros. “El oficial Jaime García Covarrubias comenzó a golpearnos y desnudos nos obligó a efectuar actos sodomíticos, sin éxito”, declaró Carrasco. García negó la acusación.
Otro ex detenido, Víctor Maturana, testimonió que “de mis torturadores pude identificar al capitán Nelson Ubilla, y a los tenientes Manuel Vásquez Chahuán y Jaime García Covarrubias”.
El ex soldado Héctor Barra Reyes, declaró judicialmente que “me consta que el capitán Nelson Ubilla y los hermanos García Covarrubias interrogaban a los detenidos en el lugar donde los torturaban” y agrega que ello era cometido “principalmente por el de nombre Jaime”.
El capitán Ubilla era el jefe de los hermanos Jaime y Raimundo García, tanto en la Compañía de Plana Mayor como en la Sección II de Inteligencia. Según el ex militar Oscar Inostroza, “el teniente Jaime García se destacaba por su crueldad y tratos inhumanos hacia los detenidos y los propios conscriptos”. Igual cargo le formuló el ex soldado Enrique Moreno: “del teniente Jaime García recuerdo su crueldad con los prisioneros”.
En cuanto al crimen de los seis comunistas, Inostroza declara que “lo ocurrido aquella noche fue una ejecución de detenidos, siendo el comentario generalizado entre los conscriptos que los oficiales Jaime y Raimundo García Covarrubias y Norberto Uribe Moroni habían participado”.
Sin embargo, el actual profesor del Centro de Estudios del Pentágono sostiene en sus declaraciones procesales que “no había personas detenidas en el regimiento” y que la muerte de los seis comunistas ocurrió en un “enfrentamiento”.
En sus declaraciones judiciales, García reconoce que perteneció a la DINA, la policía secreta de la dictadura, sirviendo como instructor de agentes en técnicas de interrogatorio y contrainteligencia, por lo que en su hoja de vida obtuvo varias felicitaciones.
Prisión preventiva para 25 personas por homicidios calificados y apremios ilegítimos en dictadura
Fuente :radio.uchile.cl, 13 de Noviembre 2013
Categoría : Prensa
Miembros del Ejército en retiro, carabineros en retiro y civiles fueron procesados por delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos, ocurridos en noviembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó auto de procesamiento en contra de 25 personas por diversos delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos, ocurridos en noviembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
El magistrado encausó a miembros del Ejército en retiro, carabineros en retiro y civiles por su responsabilidad en los delitos de homicidios calificados y apremios ilegítimos aplicados a Florentino Molina Ruiz, Juan Chávez Rivas, Víctor Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Montero Mosquera, Pedro Mardones Jofré, Carlos Ailañir Huenchual, hechos acontecidos en dependencias del regimiento Nº 8 “Tucapel” de Temuco.
El procesamiento afecta a:
1.- Jaime García Covarrubias. Como autor de homicidio calificado y apremios ilegítimos de las 7 personas.
2.- Raimundo García Covarrubias. Como autor de homicidio calificado y apremios ilegítimos de las 7 personas.
3.- Pablo Gran López. Como autor de homicidio calificado y apremios ilegítimos de las 7 personas.
4.- Mario Arias Díaz. Como autor de homicidio calificado y apremios ilegítimos de las 7 personas.
5.- Carlos Oviedo Arriagada. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
6.-Norberto Uribe Moroni. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
7.- Pedro Tichauer Salcedo. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
8.- Romilio Lavín Muñoz. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
9.- Juan Labraña Luvecce. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
10.- Orlando Moreno Vásquez. Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
11.-Aquiles Poblete Müller. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
12.- Raúl Schonherr Frías. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
13.- Daniel San Juan Clavería. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
14.- Omar Burgos Dejean. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
15.- Alfonso Podlech Michaud. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
16.- Hernán Quiroz Barra. Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
17.- Manuel Campos Ceballos. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
18.- Juan Carlos Concha Belmar. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
19.- Sergio Vallejos Garcés. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
20.- Gabriel Dittus Marín. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
21.- Héctor Villablanca Huenulao. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
22.- Juan Carrillo Rebolledo. Como autor de los apremios ilegítimos de las 7 personas.
23.- Libardo Schwartenski Rubio. Como autor de los apremios ilegítimos de las 7 personas.
24.- José Insunza Reyes. Como autor de los apremios ilegítimos de las 7 personas.
25.- Hernan Ramirez Ramirez. Como cómplice de los apremios ilegítimos de las 7 personas.
En el caso de los condenados Jaime y Raimundo García Covarrubias, Gran López, Arias Díaz, Oviedo Arriagada, Uribe Moroni, Tichauer Salcedo, Lavín Muñoz, Labraña Luvecce, Moreno Vásquez, Schonherr Frías, Podlech Michaud, Schwartenski Rubio y Ramirez Ramírez se ordenó el ingreso en prisión preventiva en el regimiento Nº 8 “Tucapel” de Temuco.
El procesado Burgos Dejean deberá cumplir prisión preventiva en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco.
Asimismo los procesados Poblete Müller, San Juan Clavería, Quiroz Barra, Campos Ceballos, Concha Belmar, Vallejos Garcés, Dittus Marín, Insunza Reyes, Villablanca Huenulao y Carrillo Rebolledo deberán cumplir prisión preventiva en la Cárcel Pública de Temuco.
Las presiones que desató el encarcelamiento del hermano del jefe del Ejército por DD. HH.
Fuente :ciperchile.cl, 12 de Marzo 2014
Categoría : Prensa
A primera hora del pasado viernes 7 de marzo, el ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, supo que ya no podría seguir colaborando con los siete ministros designados en Santiago para trabajar a tiempo completo en los cientos de procesos pendientes por crímenes y torturas cometidos durante la dictadura. Solo un mes duró en sus funciones. Un lapso que grafica la fuerza que aún mantienen los militares para hacer prevalecer sus intereses. Porque en rigor, lo sucedido con Solís es sólo un fleco de la presión que desde el propio Ejército se inició cuando en noviembre pasado fue procesado y encargado reo un general (r), hermano del general Humberto Oviedo Arriagada, quien acaba de asumir la comandancia en jefe del Ejército.
El fallo dictado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, cayó como una bomba en el Ejército. Fueron 25 los militares y civiles a quienes Mesa procesó y encargó reos por el asesinato de cinco estudiantes universitarios, un obrero y un agricultor –todos comunistas– en la noche del 10 de noviembre de 1973. Y entre ellos estaba el general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, acusado de ser el autor material de los siete homicidios calificados y cómplice de las torturas a las que fueron sometidos los “prisioneros”. Para entonces, ya era un hecho que su hermano Humberto Oviedo sería nombrado por el Presidente Piñera como el nuevo jefe del Ejército, lo que se oficializó solo diez días más tarde: el 19 de noviembre.
Un primer atisbo de la presión militar recayó sobre el ministro de la Corte Suprema Hugo Dolmestch, coordinador nacional de los procesos por delitos de Derechos Humanos desde junio de 2012. Consultado por CIPER, Dolmestch negó haber sido presionado, pero reconoció que llamó al ministro Álvaro Mesa, pues éste “se negaba a recibir a la parte militar para coordinar, como se ha hecho siempre, a través del CAE (Comando Administrativo del Ejército) y de la policía militar, el traslado de los uniformados procesados hasta la corte respectiva”.
Desde Temuco, el ministro Álvaro Mesa reconoció haber recibido esa llamada, pero puntualizó: “No es efectivo que yo me haya negado a recibir a la parte militar. De hecho, nunca me pidieron audiencia. Yo le había pedido a los tres policías que trabajan aquí en estos procesos, que coordinaran ese traslado. Cuando el ministro Dolmetsch me llamó, yo accedí a lo que me solicitó porque ya lo esencial estaba hecho: los procesamientos y las encargatorias de reos”.
El ministro Mesa dice no haberse enterado hasta días más tarde de haber emitido su fallo de que uno de los principales inculpados era hermano del nuevo comandante en jefe. Y el ministro Dolmestch no quiso revelar cómo se enteró de que había sido procesado el hermano del nuevo jefe del Ejército y se negó a identificar a quién le expresó el reclamo. Tampoco explicó por qué llamó al ministro Mesa, ya que entre sus atribuciones no está el intervenir frente a las medidas que adoptan cada uno de los 32 jueces que en todo el país se dedican a esta función con plena potestad de sus actos.
Lo que sí es un hecho es que en la Sala Penal de la Corte Suprema, donde tiene su sillón el ministro Hugo Dolmestch, también tiene su lugar el auditor del Ejército, Waldo Martínez, quien la integra sólo cuando se ven en esa sala los procesos que llegan desde la Corte Marcial. Una cercanía que facilita la comunicación.
UNA TARDANZA SIN EXPLICACIÓN
Luego de la intervención del ministro Dolmestch, los militares procesados por el ministro Álvaro Mesa en Temuco fueron trasladados con todos los cuidados que exige el Ejército hasta la Corte de Temuco. Una vez notificados de que el fallo del ministro descartaba otórgales la libertad provisional –por considerarlos “un peligro para la sociedad” –, los inculpados fueron llevados al Regimiento Tucapel, a la espera del resultado de la apelación. Como era previsible, todos salieron a los pocos días en libertad por resolución de la Corte de Temuco.
Pero nadie explica por qué asesinatos que se disfrazaron como atentados extremistas, donde hubo premeditación, torturas y ejecuciones sumarias, desprovistas de toda legalidad incluso en un periodo de guerra, demoró 40 años en obtener un fallo que hiciera justicia. Es más, si ese fallo hubiera sido dictado tres años antes, uno de los inculpados, el ex fiscal militar Alfonso Podlech, habría debido enfrentar situaciones más severas en la justicia italiana.
Una de las razones que podrían explicar esa demora es que varios de los militares inculpados llegaron a ocupar posiciones de generalato y alto mando en el Ejército. Y también, que abrir esa compuerta implica sumergirse en la complicidad que tuvieron con la impunidad funcionarios del Poder Judicial de esa zona que hicieron carrera. Otro dato grafica lo anómalo de esta situación en la jurisdicción de Temuco: el ministro Álvaro Mesa, de dedicación exclusiva a los procesos por violaciones a los derechos humanos en la Corte de Apelaciones de Temuco, ostenta el récord de causas ingresadas en 2013 en todo el país: 50. Quien le sigue es el ministro Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, con 49.
El asesinato de las siete personas se llevó a cabo poco antes de la medianoche del 10 de noviembre. Al día siguiente sus familias se enterarían por un bando militar publicado en la prensa que los siete hombres integraban un grupo extremista y fallecieron cuando intentaban asaltar el polvorín ubicado en el sector “Isla Cautín”.
La versión fue de punta a cabo falsa, pero ratificada a la prensa y a las familias de las siete víctimas por el comandante del regimiento, coronel Pablo Iturriaga Marchesse. Y ampliada en los días siguientes con detalles de cómo en una acción heroica el contingente del Regimiento Tucapel logró repeler el ataque para posteriormente salir en búsqueda de los “extremistas” que lograron huir. El mensaje era claro: los extremistas rondaban la ciudad. Y habría después otros muertos, también fríamente ejecutados durante la noche, a los que nuevamente se hizo pasar como muertos en “intento de fuga” o “ataque extremista”.
Nada de heroico hubo en la acción desplegada por el contingente del Regimiento Tucapel en 1973. Matar a hombres amarrados, mutilados y al límite de sus fuerzas producto de la aplicación de electricidad y de los golpes, no es digno de figurar en ninguna bitácora de arrojo y valentía. Pero esa fue la versión que se difundió profusamente por la prensa y que recorrió las calles de Temuco.
De nada sirvieron los testimonios de aquellos que también estuvieron como prisioneros en el Regimiento Tucapel, que lograron salir con vida y afirmaron haber visto a los “extremistas del polvorín” en muy malas condiciones físicas en fecha anterior al supuesto asalto. Nadie los escuchó. Tampoco en los tribunales, donde el personal judicial en comisión de servicio en la fiscalía militar, a cargo de los interrogatorios, ejercía su influencia para la denegación de justicia. Lo que nadie puede explicar es cómo los asesinos y sus cómplices mantuvieron los hilos del poder y lograron que transcurrieran 40 años para que, finalmente, un juez de Temuco hiciera justicia y clarificara paso a paso cómo ocurrió aquel falso ataque al polvorín de “Isla Cautín”.
TORTURA EN EL REGIMIENTO TUCAPEL
Los militares tomaron el control de Temuco el mismo 11 de septiembre de 1973, siendo nombrado gobernador de la ciudad el comandante del Regimiento de Infantería Tucapel, coronel Pablo Iturriaga. Ese mismo día se puso en funcionamiento la Fiscalía Militar regional, a cargo del mayor Luis Jofré Soto, reforzada por actuarios y un relator de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, la que los designó a esa función en “comisión de servicio”.
El rol primordial en los juicios y procedimientos que se iniciaron lo tuvo el abogado Alfonso Podlech Michaud, quien fue después fiscal militar de Temuco. Podlech fue detenido en 2008 por la justicia de Italia acusado de graves violaciones a los derechos humanos. Después de permanecer detenido y retenido en ese país, fue liberado en 2011 y pudo regresar a Chile. Hasta el último minuto negó haber participado en torturas y asesinatos de opositores al régimen militar. El fallo del ministro Álvaro Mesa indica que faltó a la verdad.
Volviendo a noviembre de 1973, Podlech era uno de los protagonistas del nuevo poder militar en Temuco en el que ocupaba un rol clave la Sección de Inteligencia del Regimiento Tucapel, a cargo del capitán Nelson Ubilla Toledo, a la que se agregó personal de Carabineros y de Investigaciones. Sus integrantes hacían los interrogatorios al gran número de prisioneros que muy pronto desbordaron la cárcel local y las dependencias del propio regimiento.
Para esos interrogatorios se habilitaron dos lugares especiales al interior del Regimiento Tucapel: un sitio ubicado entre las compañías de Plana Mayor y la de Morteros; y un gimnasio ubicado a un costado del lugar destinado al rancho de los conscriptos.
La investigación realizada por el ministro Álvaro Mesa pudo determinar que en ambos recintos se torturó. Los testimonios coinciden: a los prisioneros se los amarraba y se les aplicaba electricidad en distintas partes del cuerpo, “además de aplicarles otro tipo de tormentos con golpes de pies y puños”. En los interrogatorios participaba la mayoría de los oficiales del regimiento y algunos soldados regulares.
Un rol importante cumplieron en la custodia y torturas aplicadas a los prisioneros algunos soldados y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel, bajo el mando del teniente Manuel Vásquez Chahuán. El grupo recibió el nombre de “Patrulla Chacal” y quedó a cargo del subteniente Manuel Espinoza Ponce. Vásquez Chahuán siguió ascendiendo en el Ejército, llevando tras de sí la fama que adquirió como uno de los miembros importantes de la DINA, organismo en el que integró dos de sus brigadas más brutales: la Mulchén y la Purén.
En esos meses de fines de 1973 y principios de 1974, al interior del Regimiento Tucapel se asesinó a un número hasta ahora indeterminado de personas, entre los cuales figura el grupo que motivó el procesamiento y encargatoria de reo del hermano del actual comandante en jefe del Ejército y de otros 24 militares y civiles.
Los siete hombres asesinados el 10 de noviembre de 1973, son: Florentino Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo a raíz de un accidente laboral y que fue sacado de su hogar y llevado al Regimiento Tucapel el 6 de noviembre de 1973; Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la entonces Universidad Técnica del Estado (UTE, hoy Usach), quien también fue llevado al regimiento en la misma fecha; Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, detenido en su puesto de trabajo en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco y llevado en calidad de prisionero al regimiento el 7 de noviembre; Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil de la UTE, quien fue detenido en su casa familiar en Punta Arenas y llevado en avión hasta Temuco, ingresando al regimiento el 7 de noviembre; Amador Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica en la UTE, detenido en su hogar y llevado al regimiento el 7 de noviembre; Pedro Mardones Jofré, estudiante de la UTE, detenido en su domicilio y también trasladado al regimiento, y Carlos Aillañir Huenchual, agricultor, detenido por una patrulla militar en la casa de su hermano, en la localidad de Quepe.
La investigación del ministro Mesa, en la que incluso declaró el obispo Bernardino Piñera, estableció la secuencia de lo que efectivamente sucedió esa noche. El movimiento inusual comenzó alrededor de las 23 horas del 10 de noviembre de 1973. Los siete “prisioneros” antes mencionados, se encontraban apiñados en un pequeño gimnasio, al interior del Regimiento Tucapel. Los custodiaban miembros de la “Patrulla Chacal”. Todos estaban en pésimas condiciones físicas. Al punto que el estudiante Pedro Mardones, una de cuyas manos estaba muy dañada, fue incapaz de sujetar el vaso de agua que un conscripto de la Compañía de Cazadores le ofreció (testimonio del propio conscripto).
De improviso, irrumpieron en el recinto el jefe de la compañía, Vásquez Chahuán, y su segundo al mando de los Cazadores, rodeados por otros uniformados del regimiento. El motor de un camión asfixió las voces de mando al estacionarse en la entrada del pequeño gimnasio. La orden de Vásquez Chahuán fue perentoria. Uno a uno los “prisioneros” fueron subidos al camión. Sus custodios también montaron. Sus jefes lo harían en un jeep. Todos partirían en caravana rumbo a la entrada del Regimiento Tucapel.
DISPAROS DIRECTO A LA CABEZA
Poco después, la comitiva llegaba al sector llamado “Isla Cautín”. Y en el polígono de tiro serían ajusticiados por los integrantes de la patrulla. Sin perder tiempo recogieron los cuerpos, los que fueron llevados a la morgue, donde se les practicó la autopsia. La de Florentino Molina, el trabajador que había perdido un brazo en un accidente laboral, concluyó que falleció por un “estallido cráneo encefálico” producto de múltiples proyectiles. Las otras son similares.
Cuarenta años más tarde, faltando sólo dos días para el aniversario de esa masacre, el ministro Álvaro Mesa acusó a 25 militares y civiles como autores y cómplices del asesinato de los siete supuestos atacantes del polvorín y de las torturas de las que fueron objeto. Entre los autores de los siete homicidios calificados, figura el general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, hermano del general que el domingo 9 de marzo asumió como nuevo comandante en jefe del Ejército.
Como autores de los crímenes y también de las torturas, fueron encargados reos los siguientes militares: Jaime García Covarrubias (fue jefe de Contrainteligencia de la DINA, en 1988 fue nombrado por Pinochet subsecretario general de Gobierno y entre 1995 y 1997 fue director de la Academia de Guerra; también fue alumno de la Escuela de las Américas en 1970); Raimundo García Covarrubias; Pablo Gran López (ascendió al generalato y llegó a ser segunda antigüedad del Ejército y director en 2003 del Instituto Geográfico Militar, registra un curso en la Escuela de Las Américas en 1971, junto al teniente Manuel Espinoza Ponce dirigió el operativo que culminó con el lanzamiento de 18 cadáveres al Río Allipén, fue de la dotación DINA y estuvo a cargo de la custodia del cuartel general); y Mario Hernán Arias Díaz (suboficial de Ejército, fue integrante de la DINA).
Encargados reos como autores de los siete homicidios y cómplices de las torturas a las que fueron sometidos los fallecidos, el ministro Mesa encargó reos a Carlos Eduardo Oviedo; Norberto Uribe Moroni; Pedro Tichahuer Salcedo (trabajó en el área de finanzas de la DINA, incluso tenía poder de girar junto a Manuel Contreras en la cuenta que ese organismo abrió en el Banco de Crédito e Inversiones, aparece recibiendo pagos extras con cheques de la DINA, integrante de la sociedad denominada “Pedro Diet Lobos” pantalla de ese organismo secreto, tiene sociedades comerciales y del rubro de la gastronomía); Romilio Osvaldo Lavín Muñoz (subteniente de Ejército, en 1973 registra un curso en la Escuela de Las Américas y fue integrante de la CNI) y Juan Bautista Labraña Luvecce.
Como cómplices de los siete homicidios calificados y autores de tortura, fueron procesados: Orlando Moreno Vásquez (ya condenado un año antes como autor de torturas en el mismo tribunal), Aquiles Alfonso Poblete Muller, Raúl Binaldo Schonherr Frías, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean (suboficial de Carabineros, ya procesado y condenado por su participación en variados delitos, desde aplicación de tortura hasta desapariciones, como la del estudiante ecuatoriano José Félix García Franco, por el cual fue condenado a 10 años de presidio, otorgándosele el beneficio de la libertad vigilada, hace un año, en otro proceso por aplicación de torturas fue condenado a dos penas de 80 días de presidio); Alfonso Podlech Michaud (abogado y ex fiscal militar de Temuco) y Hernán Quiroz Barra.
Como autores de los homicidios, no así de las torturas, fueron procesados: Manuel Campos Ceballos (conscripto), Juan Carlos Concha Belmar (conscripto), Sergio Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín (perteneció a la DINA y a la CNI, al igual que su hermana María) y Héctor Villablanca Huenulao. Y como autores de las torturas: Juan Carrillo Rebolledo; Libardo Hernán Schwartenski Rubio (integrante de la DINA) y José Raúl Insunza Rubio. Por último, el coronel (r) Hernán Ramírez Ramírez, quien fuera comandante del Regimiento La Concepción y jefe administrativo y militar de la provincia de Cautín, fue encargado reo como cómplice de las siete ejecuciones sumarias, así como de las respectivas torturas.
Dada la gravedad de los delitos, el ministro Mesa Latorre no les concedió la libertad provisional. Pero gracias al inmediato fallo de la Corte de Temuco, hoy todos gozan de la libertad.
PROCESOS DE DERECHOS HUMANOS: MUERTE LENTA
Cuando en febrero pasado el ex ministro Alejandro Solís inició su trabajo de colaboración en los juicios de Derechos Humanos, ninguno de los siete ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que tienen esa responsabilidad manifestó su reparo: Mario Carroza, Leopoldo Llanos, Alejandro Madrid, Jorge Zepeda, Miguel Vásquez, Patricia González y Hernán Crisosto.
Y se entiende, sólo en el estado de plenario se registran 80 causas, sin contar con los cientos que esperan en etapa de sumario y que totalizan 1.022 causas en tramitación, según la cuenta entregada por el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, el pasado 1 de marzo. Los siete ministros nombrados saben que terminar con esa lista del horror es una tarea imposible. Dada la experiencia en el área de Alejandro Solís, y su capacidad de trabajo y seriedad, su ayuda sería importante.
Fue el propio ministro Sergio Muñoz quien alertó en 2012 al pleno de la Corte Suprema, cuando era el coordinador nacional del área de Derechos Humanos, por la enorme carga de trabajo que representaba la tarea pendiente. Y también de la urgente necesidad de adoptar medidas para agilizar los procesos. De allí la anuencia con que fue recibida la incorporación de Solís, quien fue ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago hasta diciembre de 2012 y quien llevó hasta el final el juicio por el asesinato del general Carlos Prats y su esposa (1974), entre otros.
La primera tarea que le encargó el nuevo presidente de la Corte Suprema a Alejandro Solís fue la creación de una base de datos que permita a los 32 ministros de dedicación exclusiva en el país en la materia tener la información clave para poder avanzar en sus investigaciones.
Así lo publicó el diario El Mercurio el pasado 7 de marzo. En la misma nota, el abogado de militares procesados, Jorge Balmaceda, expresó su rechazo al nombramiento de Solís: “Es improcedente, salvo que sea para labores administrativas, pero desempeñar labor de juez, no lo puede hacer. Yo creo que los ministros tienen la capacidad, o si no, me pregunto: ¿se habrán equivocado los altos magistrados al designarlos a ellos?”.
“Improcedente”. Ese fue exactamente el argumento que esgrimieron en tribunales algunos ministros de la Corte Suprema que siempre han abogado por la amnistía y la prescripción. Lo que resultó sorprendente es que fuera también la causal que argumentaría el ministro Hugo Dolmestch, coordinador nacional del área, para impugnar la contratación de Alejandro Solís. Y ello, porque quién mejor que Dolmetstch, que llevó el caso de la Operación Albania, para conocer de la seriedad del trabajo de Solís.
CIPER consultó a Hugo Dolmestch por las verdaderas razones que lo llevaron a decir que esa contratación era improcedente. Y respondió que lo era porque no corresponde que un ex ministro de la Corte de Apelaciones vuelva a hacer ese trabajo.
-Pero ministro Dolmestch, ¿no es acaso lo que hacen cada día en todos los tribunales del país relatores de cortes y actuarios, que redactan fallos que entregan a los jueces respectivos para que éstos los profundicen, modifiquen o rehagan en el pleno ejercicio de sus funciones?
-Sí, pero le repito, es improcedente, porque no corresponde que un ex ministro de la corte haga ese trabajo. No corresponde.
-Entonces, lo que usted cuestiona es un problema de forma y no de fondo.
-Llámelo como quiera, pero es improcedente. Lo que se debiera haber hecho es contratarlo bajo mi dependencia para organizar la base de datos y otros apoyos. Y eso es lo que yo iba a plantear en el pleno del viernes (7 de marzo). Pero ya renunció. No es de mi responsabilidad.
Más allá de que los militares lograron su objetivo y a partir del 11 de marzo Alejandro Solís ya no colabora en los juicios de derechos humanos, esta historia tendrá nuevos capítulos en los tribunales. La presión ejercida tras el fallo del ministro Álvaro Mesa y la abrupta salida de Alejandro Solís, han provocado molestia e incomodidad en varios ministros de las cortes de Apelaciones y también de la Suprema. Ambos episodios se suman a otros que dejan en evidencia la estrategia utilizada por el Ejército y la Armada para obstaculizar la justicia: dilatar los procesos para que los testigos importantes ya no estén aquí para relatar los hechos o a los condenados se los exima de ir a la cárcel por edad. De allí la urgencia de que la Corte Suprema adopte las medidas de fondo que permitan agilizar de verdad los procesos de Derechos Humanos.
Procesan a cuatro exoficiales y a un civil por delitos de lesa humanidad durante la dictadura
Fuente :elciudadano.cl, 12 de Julio 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita dictó un procesamiento contra el entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de derechos humanos en Temuco; Álvaro Mesa LaTorre, dictó procesamiento contra cuatro exoficiales del Ejército y un civil que ejercía el cargo de fiscal militar, por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.
En concreto, los procesados cometieron violación de derechos humanos contra ocho trabajadores, que fueron víctimas de episodios represivos en Cautín, entre septiembre de 1973 y agosto de 1974.
Las víctimas responden a los nombres de: Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Héctor Domingo Aguayo Olavarría, Alejandro Escobar Vásquez, y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.
El ministro en visita encausó al civil, entonces fiscal militar ad hoc » Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los ex oficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, en calidad de cómplices del delito de secuestro con grave daño, cometido a partir del 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de Temuco, en carácter de delito de lesa humanidad», refiere Resumen.
Las víctimas, compuesto por cuatro trabajadores y cuatro estudiantes; eran militantes del Partido Socialista y seguidores de Salvador Allende.
Después del golpe de Estado perpetrado por Augusto Pinochet, estas ocho personas fueron detenidas mientras intentaban salir del país para escapar de la persecución que se emprendió contra los seguidores de Allende y movimientos de izquierda.
¿Qué dicen las investigaciones?
De acuerdo con las investigaciones, los domicilios de algunas de las víctimas ya habían sido allanadas por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente.
No obstante, mientras intentaban huir hacia Argentina, por algún paso fronterizo, uno de los jívenes se arrepintió, por lo que todos bajaron del micro. Luego emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados.
Durante su regreso, fueron detenidos por Carabineros, no obstante, los oficiales estaban en una camioneta civil, por o que no sospecharon nada.
Los ocho detenidos fueron trasladados hasta ese recinto policial y desde allí derivados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, donde se mantuvieron detenidos en calidad de presos políticos, refiere Resumen.
En ese recinto militar fueron puestos a disposición del entonces Fiscal Militar, el abogado Alfonso Podlech Michaud, y sometidos a torturas por oficiales y uniformados pertenecientes al contingente de ese Regimiento.
Los ocho jóvenes habrían sido ejecutados durante la dictadura militar por personal del Regimiento Tucapel y luego sus cadáveres hechos desaparecer.
Trabajador de la Corporación de Reforma Agraria asesinado
Por otra parte, el ministro en visita dictó un procesamiento contra el entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo.
El hecho se registró el 27 de agosto de 1974, en la comuna de Lautaro. El ahora ex general del Ejército fue procesado por un delito con carácter de lesa humanidad.
Lincoleo era militante del Partido Comunista y fue detenido en la madrugada y enviado al regimiento La Concepción.
El grupo aprehensor lo integraban el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar, algunos clases, soldados conscriptos y el detective Jorge Eusebio Barriga Soto de la Policía de Investigaciones de Lautaro.
Se conoce que Samuel fue enviado a un bosque que había en ese lugar, lo hicieron arrodillarse, le cubrieron el rostro con una prenda negra que el mismo vestía, y luego, el ex oficial Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata.
Someten a proceso a exfuncionarios del Ejército por crímenes de lesa humanidad en Traiguén y Pucón durante dictadura
Fuente :resumen.cl, 11 de Noviembre 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, procesó a un ex boina negra por apremios ilegítimos contra seis víctimas en Traiguén y un ex fiscal militar junto a seis exoficiales de Ejército por la desaparición de ocho víctimas en Pucón.
El ministro Mesa Latorre formuló cargos en contra del exsuboficial de Ejército y ex boina negra Gabriel Humberto Díaz Morales, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos en contra de seis víctimas querellantes. Los delitos fueron perpetrados después del golpe militar en la comuna de Traiguén.
En la resolución (causa rol 24.428), sindicó al ex paracaidista del Comando de Boinas Negras como autor del delito de lesa humanidad perpetrado en contra de las víctimas Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia.
En tanto, en la causa que tramita por la desaparición de ocho víctimas en la comuna de Pucón, el ministro Mesa Latorre formuló cargos en contra del agente represor civil y ex fiscal militar a la época de los hechos, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, y de los exoficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.
En la resolución (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre sindicó además al exoficial de Carabineros, Luis Robinson Bustos Letelier, como autor del delito de detención ilegal de los hermanos González Ortega, Schmidt Arriagada; Cabrera Figueroa, Escobar Vásquez, Aguayo Olavarría y Figueroa Burckhardt.
Los secuestros y detenciones fueron perpetrados entre fines de septiembre e inicios de octubre de 1973, en la comuna de Pucón, y desde esa época los 8 jóvenes se encuentran desaparecidos.
Por Darío Núñez
Caso El Polvorín: Ministro Álvaro Mesa condena a militares (r) y colaboradores del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos a siete víctimas dete
Fuente :pjud.cl, 21 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 78 en la materia, y condenó a 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.
En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.
En tanto, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean, Hernán Raúl Quiroz Barra, Raúl Binaldo Schonherr Frías, Orlando Moreno Vásquez deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.
Los acusados Juan Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Juan Bautistas Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.
Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.
Además Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.
Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.
Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 6.060 del tomo XVII); y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Que El mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a fojas 1.295, tomo IV). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
C- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios ficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban Jaime Guillermo García Covarrubias, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Mario Hernán Arias Díaz (fallecido según consta a fojas 7.531, tomo XXI), Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, y suboficiales, entre los que se encontraban, Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.
D.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a Fojas 1.296, tomo IV), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, señalados precedentemente y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, clases y conscriptos del regimiento. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, como en este caso, que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios, como en este caso. En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños, como en este caso. En esta tarea participaban soldados conscriptos, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo, Libardo Schwartenski Rubio y José Raúl Inzunza Reyes y un Carabinero, Omar Burgos Dejean, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban, Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, entre los que se encontraba José Raúl Inzunza Reyes, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias.
E.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.
F.- Que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual ,acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.
G.- Que Florentino Alberto Molina Ruiz, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche en un calabozo. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco, permaneciendo recluido en ese lugar hasta la noche del 10 de noviembre de 1973. Durante ese período su esposa concurrió diariamente a dejarle ropa y alimentos que eran canalizados a través de los guardias de la entrada del recinto militar. A su vez, Molina Ruiz le enviaba la ropa usada como señal de que aún se encontraba en dicho lugar detenido. Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo producto de un accidente laboral, fue visto en calidad de detenido al interior del recinto militar antes indicado por Hermán Carrasco Paúl que también se encontraba en la misma condición, quien señaló que ambos fueron víctimas de apremios ilegítimos. También fue reconocido debido a su minusvalía por algunos conscriptos que los custodiaban.
H.- Que Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche. Al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido se acercaron a consultar por él a la unidad militar donde les dijeron que este no estaba allí pese a que se le vio en el patio del recinto castrense fuertemente custodiado y en muy malas condiciones físicas.
I.- Que Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido concurrieron hasta el Regimiento "Tucapel" donde constataron la efectividad de la detención y durante tres días entregaron en la guardia ropa y frazadas para este.
J.- Que Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento "Tucapel".
K.- Que Amador Francisco Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Hasta ese lugar concurrieron familiares para saber de su situación y para entregarle alimentos y ropa.
L- Que Pedro Juan Mardones Jofré, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. El soldado conscripto de la 2a Sección de la 2a Compañía de Cazadores, Luis Humberto Llamunao Huaiquinao (Fs. 1234 a fs. 1235 y fs. 1323 a fs. 1324), aseguró que le correspondió llevar agua a Mardones Jofré, quien se encontraba recluido en una bodega ubicada al interior de un taller mecánico. En ese momento notó que el detenido tenía una mano muy herida por lo que le resultó imposible tomar el vaso que se le ofrecía.
M.- Que Carlos Aillañir Huenchual, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar que se movilizaba en un camión 3/4 institucional. La detención se efectuó en el sector rural de Pelales, localidad de Quepe donde se ubicaba la casa de un hermano del detenido. El militar a cargo de la patrulla señaló que el detenido iba a ser llevado al regimiento Tucapel de Temuco.
N.- Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que se aculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y pan y en algunas oportunidades se transportaba conscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar. Respecto de este mismo camión al día siguiente se ordenó su limpieza, entre otros, al soldado conscripto Héctor Florentino Navarrete Leiva, quién señaló que estaba llenó de restos de carne humana y sesos, (fs. 2150).
Ñ.- Que minutos más tarde centinelas del puesto de vigilancia ubicado en el sector de entrada al recinto militar denominado "Isla Cautín" vieron ingresar al lugar una caravana de vehículos institucionales compuesta por al menos un jeep Toyota y el camión indicado en el párrafo anterior.
O.- Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido según consta a fojas 1.297, tomo IV), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido según consta a fojas 4.953, tomo XV), el Sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido según consta a fojas 10.240, tomo XXIX), todos de la 1o Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (fallecido según consta a fojas 4.954 tomo XV) de la 2a Compañía de Cazadores. También formaba parte de esta comitiva el Sargento 2o de la Primera Compañía de Cazadores Arnoldo Aedo Matus.
P.- Que Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción del Sargento 2° Arnoldo Aedo Matus de la 1° Compañía de Cazadores a quien le dijo que se ubicara en otro lugar, distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en un determinado sector de la Isla Cautín. Este Sargento Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), quién se hacía acompañar por un oficial de estatura media alta, y que además en el mismo sector presenciaban las maniobras dos civiles, reconociendo a uno de ellos como el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.
Q.- Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor, determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jófré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toracoabdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.
R.- Que al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), lo que debe ser contrastado por lo declarado por Manuel Fernández Carranza, quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos. Durante los días siguientes continuaron apareciendo en la prensa detalles de cómo habrían ocurrido estos hechos y la manera como efectivo militares habrían repelido dicho ataque y posteriormente habrían salido en búsqueda de los supuestos extremistas que no fueron abatidos en el enfrentamiento y que consiguieron huir del lugar.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
Rol N° 113.089: causa Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz y otros
Fuente :Poder Judicial, 15 de Septiembre 2023
Categoría : Judicial
A.9. JORGE LUIS GODOY VALDEBENITO. En declaración judicial de fecha 25 de septiembre de 2009, rolante de fs. 769 a 770; (Tomo III) ratifica íntegramente la declaración extrajudicial rolante de fs. 743 a 74. Cuenta que raíz del asalto al polvorín hubo muchos comentarios entre los conscriptos respecto de lo que realmente ocurrió la noche del 10 de noviembre de 1973. No puede dejar de señalar que el conscripto José Chávez Etchepare presumía que había participado del pelotón que ejecutó a los detenidos en la Isla Cautín. Aseguró que a estas personas fueron amarrados las manos y los echaron a correr para que escaparan. Acto seguido, los acribillaron por la espalda. Este soldado era muy malo y se juntaba casi siempre con el sargento Arias Díaz, quien era otro militar muy abusador. Proclama la existencia de una patrulla especial formada por conscriptos que se ofrecieron como voluntarios, entre los que recuerda a José Chávez Etchepare, Libardo Schwarstenski, Juan Mario Fuente Henríquez, Juan Carrillo y al parecer Leopoldo Villagrán Alvarado, entre otros. A fines de noviembre de 1973 Luis Valeria Candia dejó de hacer guardia con el deponente en la casa del comandante y se unió a esta patrulla. Este grupo era dirigido por el sargento Mario Arias Díaz, quien actuaba bajo las órdenes directas del teniente Jaime García Covarrubias. Este grupo se destacaba por su crueldad con los detenidos y por participar en allanamientos y detenciones. Recuerda que siempre llegaban con especies sustraídas desde las casas que allanaban. En una oportunidad se robaron unos relojes despertadores desde la universidad y fueron descubiertos por el suboficial de ronda, porque sonó la alarma de uno de ellos. Respecto de los detenidos en el Regimiento Tucapel, puede agregar que el teniente García Covarrubias los interrogaba en la sala donde funcionaba la banda del regimiento. Después, eran trasladados por personal militar, entre ellos los mencionados precedentemente, hasta la sala de torturas ubicada entre el edificio de plana mayor y morteros, donde en una oportunidad fue torturado por el sargento Arias. Ante la pregunta realizada, el deponente responde que el teniente García mandaba más que el capitán Ubilla en cuanto al tratamiento de detenidos, destacándose por su crueldad para con ellos. Su hermano, el subteniente Raimundo García, en un principio fue una persona muy amable y no se quiso meter con los detenidos, pero después fue influenciado por su hermano y cambio de conducta. Posteriormente, ambos participaban en los interrogatorios de los detenidos en la dependencia de la banda del regimiento. Para finalizar, había un conscripto a quien le decían “el problemático”, a quien le detuvieron a dos hermanos, los que fueron golpeados por José Chávez al interior del regimiento. Esto provocó una disputa entre ellos. Le parece que ambos hermanos fueron asesinados tiempo después, lo que provocó el llanto del “problemático”. No recuerda su nombre lamentablemente. No recuerda cuando se trasladaron los oficiales a vivir a los edificios ubicados en calle Prat
Ministro Álvaro Mesa condena a 15 años de presidio a efectivos (r) del Ejército por secuestros de trabajadores y estudiantes en Villarrica
Fuente :pdju.cl, 28 de Agosto 2024
Categoría : Prensa
El ministro Álvaro Claudio Mesa Latorre condenó al entonces fiscal militar ad hoc Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los oficiales en retiro del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz a penas únicas de 15 años de presidio efectivo, en calidad de cómplices de los delitos de lesa humanidad en contra de cuatro trabajadores y cuatro estudiantes a dicha época.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la sentencia número 95 en la materia y condenó a tres miembros en retiro del Ejército y fiscal militar, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Héctor Domingo Aguayo Olavarría, Alejandro Escobar Vásquez y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt. Ilícitos perpetrados en Villarrica, entre septiembre y octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre condenó al entonces fiscal militar ad hoc Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los oficiales en retiro del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz a penas únicas de 15 años de presidio efectivo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de cómplices de los delitos de lesa humanidad en contra de cuatro trabajadores y cuatro estudiantes a dicha época.
Ejecutados y lanzados a río
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las nuevas autoridades del país ordenaron la persecución y detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos de la Unidad Popular, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública, según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 413 a fs. 414 vta. (Tomo II); de Ricardo Virginio Aguayo Olavarría, de fs. 2.055 a fs. 2057 (Tomo VI) y de fs. 2.061 a fs. 2.062 (Tomo VI); bandos militares publicados en la prensa de la época, de fs. 2.979 a fs. 2.998 (Tomo IX).
B.- Que en Temuco las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad, erigiéndose como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido, según consta a fs. 3.898 Tomo XI) comandante del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco, según consta por ejemplo en declaración de Óscar Alfonso Podlech Michaud, de fs. 3.788 a fs. 3.796 (Tomo XI).
C.- Que, en este sentido, el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el Regimiento Tucapel para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad, y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto (fallecido, según consta a fs. 3.899 Tomo XI). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después, a partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas, por patrullas de carabineros y/o militares, desde diferentes puntos de la región, principalmente desde comisarías y retenes, según consta, entre otras pruebas, en los bandos militares publicados en la prensa de la época, los cuales rolan de fs. 2.979 a fs. 2.998 (Tomo IX); declaraciones de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs. 3.806 bis a fs. 3.808 (Tomo XI), fs. 3.809 a fs. 3.810 (Tomo XI) y fs. 3.811 (Tomo XI); y de Orlando Moreno Vásquez, de fs. 3.842 (Tomo XI).
D.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como fiscal ad-hoc realizó una presentación al pleno del tribunal de alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte, según consta en declaración de Adrián Segundo González Maldonado, de fs. 70 vta. a fs. 71 (Tomo I); copia de acta de pleno de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fs. 3.786 a fs. 3.787 (Tomo XI), entre otras pruebas.
E.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como segundo comandante del Regimiento, el mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como fiscal militar al abogado asesor de la Fiscalía, don Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos, sin embargo, el mayor Jofré Soto continuó firmando la mayoría de las veces el despacho administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos, según consta en declaraciones de Rodolfo Fonseca Fernández, de fs. 2.052 a fs. 2.054 (Tomo VI) y de fs. 2.506 a 2.507 (Tomo VII); de Eliana Pichón Seguel, de fs. 4.211 a fs. 4.214 (Tomo XII), y de fs. 4.237 a fs. 4.240 (Tomo XII); de Bernardita del Carmen Weisser Soto, de fs. 4.215 a fs. 4.218 (Tomo XII); de monseñor Bernardino Piñera Carvallo, de fs. 4.219 a fs. 4.220 (Tomo XII); de Erasmo Ricardo Villanueva Simón, de fs. 4.221 a fs. 4.224 (Tomo XII); de Mario Carril Huenumán, de fs. 4.225 a fs. 4.226 (Tomo XII); de Octavio Zúñiga Corvalán, de fs. 4.241 a fs. 4.242 (Tomo XII); y de Audito Gavilán Tapia, de fs. 4.243 a fs. 4.245 (Tomo XII), entre otras pruebas.
F.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, entre otros integrantes del Ejército, algunas eran dejadas en libertad, para posteriormente ser aprendidas nuevamente según se detallará en el punto en el numeral 44, otras enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal, según consta entre otras pruebas, en declaraciones de Héctor Omar Barra Reyes, de fs. 1.394 a fs. 1.395 (Tomo IV); de José Sebastián Venegas Umanzor, de fs. 1.448 a fs. 1.449 (Tomo V); de Daniel San Juan Clavería, de fs. 3.617 a fs. 3.618 (Tomo X), de fs. 3.619 a fs. 3.620 (Tomo X); de Raúl Cerda Aquilef, de fs. 3.804 a fs. 3.805 (Tomo XI); y de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs. 3.819 (Tomo XI).
G.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia, la cual se encontraba a cargo del capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a fs. 3.500 Tomo X), quien, además, ejercía una dualidad de funciones por ser también el comandante de la Compañía de Plana Mayor y Servicios de dicho regimiento. En cuya Sección Segunda, y bajo la dependencia, también desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento, hechos que constan entre otras pruebas, en declaraciones de Manuel Fernández Carranza, de fs. 2.764 a fs. 2.765 (Tomo VIII); de Mario Hernán Arias Díaz, de fs. 236 a fs. 242 (Cuaderno secreto); de Hernán Quiroz Barra, de fs. 3.621 a fs. 3.622 (Tomo X); y de Edison Armando Coronado Ormeño, de fs. 4.231 a fs. 4.232 (Tomo XII).
H.- Que con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, los cuales permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del Regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del ‘rancho’ de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para ‘ablandarlos’ antes o después de estos interrogatorios, según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Ernesto García Isla, de fs. 1.381 a fs. 1.382 (Tomo IV); de Víctor Manuel Terán Vásquez, de fs. 3.820 (Tomo XI), de Pedro Misael Elgueta Muñoz, de fs. 3.825 a fs. 3.826 (Tomo XI) y de Orlando Moreno Vásquez, de fs. 3.840 a fs. 3.841 (Tomo XI).
I.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos, que colaboraban con el capitán Nelson Ubilla Toledo. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares algunos oficiales del Regimiento ‘Tucapel’ y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios; todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias, según consta en las declaraciones de Rigoberto Antonio Gutiérrez Ancamilla, de fs. 2.168 (Tomo VII); de Miguel Arcángel Calderón Sepúlveda, de fs. 2.169 a fs. 2.170 (Tomo VII); de José Raúl Inzunza Reyes, de fs. 2.741 a fs. 2.743 (Tomo VIII); de Libardo Hernán Schwartenski Rubio, de fs. 3.830 a fs. 3.831 (Tomo XI); y de Juan Humberto Carrillo Rebolledo, de fs. 4.208 a fs. 4.210 (Tomo XII).
J.- Que, sumado todo lo anterior, dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado ‘Patrulla Brava’ o ‘Patrulla Chacal’ integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, quienes a su vez recibía órdenes de un oficial. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del Regimiento ‘Tucapel’ de Temuco, según consta en las declaraciones de Plácido Exequiel Regolo Zúñiga de fs. 756 a fs. 757 (Tomo III) y de fs. 913 a fs. 914 (Tomo III); Manuel Rafael Campos Ceballos, de fs. 3.541 a fs. 3.542 (Tomo X); de Héctor Villablanca Huenulao, de fs. 3.556 a fs. 3.557 (Tomo X); de Sergio Orlando Vallejos Garcés, de fs. 3.571 a fs. 3.573 (Tomo X) y de fs. 3.574 a fs. 3.576 (Tomo X); y de Juan Carlos Concha Belmar, de fs. 3.591 a fs. 3.593 (Tomo X).
K.- Que a nivel regional, en la comuna de Villarrica las Fuerzas de Orden y Seguridad encabezadas por Carabineros procedieron a allanar los domicilios de personas que eran reconocidamente partidarios del gobierno recientemente derrocado, con el objeto de proceder a su detención, y en muchos casos, posterior traslado vía terrestre o aérea hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, con el objeto de ser puestas a disposición de la Fiscalía Militar, según consta en las declaraciones de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 a fs. 61 (Tomo I) y de fs. 72 vuelta a fs. 73 (Tomo I); de Eduardo Vergara González, de fs. 397 a fs. 397 vuelta (Tomo II); de José Eve Mancilla Yáñez, de fs. 399 a fs. 400 (Tomo II); y de Guillermo Segundo Rosales Pérez de fs. 719 (Tomo II).
L.- Que, tras la dinámica de detenciones y posterior traslado, en muchos casos, hasta las dependencias de Regimiento Tucapel de Temuco durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales, mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia o desde la Guarnición Militar de Temuco. En otros casos, las víctimas fueron puestas en libertad para inmediatamente ser aprendidas e ingresadas nuevamente en calidad de detenidas a las dependencias del mismo Regimiento o a otra institución, con el objeto de ser apremiadas físicamente a tal punto que muchas de ellas fallecieron producto de las torturas recibidas. Finalmente, en otros casos, como el de autos, ha existido un total y permanente ocultamiento acerca del paradero de las víctimas tras permanecer recluidos al interior del mismo Regimiento.
LL.- Que Hugo Arner González Ortega 23 años, jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica y militante del Partido Socialista; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, jefe de bodegas del balneario del Banco del Estado de Villarrica, militante del Partido Socialista y encargado de propaganda en Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; Carlos Schmidt Arriagada 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI) y militante del Partido Socialista; Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; y Raúl Marcial Figueroa Burkhardt, 22 años, militante de las Juventudes Socialistas decidieron salir del país por estimar que sus vidas o a lo menos su integridad física corrían serio peligro, porque los domicilios de algunos de estos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente, según consta en auto de procesamiento de fs. 2.071 y siguiente de esta causa; además en las declaraciones de Rita Aurora Ortega Muñoz, de fs. 48 (Tomo I) y de fs. 1.051 (Tomo III); de Silvia Luz Schmidt Arriagada, de fs. 50 a fs. 51 (Tomo I), de fs. 137 a fs. 138 (Tomo I), fs. 143 (Tomo I), de fs. 635 (Tomo II), de fs. 1.041 a fs. 1.042 (Tomo III), de fs. 1.043 a fs. 1.044 (Tomo III) y de fs. 1.053 a fs. 1.054 (Tomo III); de Ruth Alicia González Ortega, de fs. 679 (Tomo II); Ricardo Virginio Aguayo Olavarría, de fs. 2.055 a fs. 2057 (Tomo VI), de fs. 2.061 a fs. 2.062 (Tomo VI) y de Luis Alberto Romero Molina, de fs. 2.222 a fs. 2.223 (Tomo VII) y de fs. 3.312 a fs. 3.313 (Tomo X), entre otras pruebas.
M.- Que el día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes antes individualizados tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue donde intentarían cruzar hacia Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió y lloró, motivo por el cual todos decidieron bajarse del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue, respectivamente. Acto seguido emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados, según consta en auto de procesamiento de fs. 2.071 y siguiente de esta causa; además en la declaración de Juan Luis Díaz Cortés, de fs. 4.141 a fs. 4.144 (Tomo XII).
N.- Que tras haber caminado alrededor de ocho kilómetros divisaron un vehículo que se acercaba desde Pucón. Héctor Domingo Aguayo Olavarría reconoció el vehículo como la camioneta que había pertenecido a su padre y que tiempo atrás había sido vendida a un conocido comerciante de Pucón, por lo que no sospecharon que podría tratarse de una patrulla. Sin embargo, en dicho móvil se trasladaban Luis Robinson Bustos Letelier (fallecido según consta a fs. 6.349 Tomo XVIII), capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón (procesado a fs. 2.071 y siguiente de esta causa) y otros uniformados de la misma unidad, quienes al ver al grupo de jóvenes en el camino detuvieron su marcha junto a ellos, según consta en auto de procesamiento de fs. 2.071 y siguiente de esta causa; además en las declaraciones de Luis Robinson Bustos Letelier de fs. 58 (Tomo I) y de fs. 84 a fs. 84 vta. (Tomo I); de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 (Tomo I) y de fs. 73 (Tomo I), fs. 397 (Tomo II).
Ñ.- Que Luis Robinson Bustos Letelier (fallecido según consta a fs. 6.349 Tomo XVIII), jefe de la patrulla, después de un breve interrogatorio, dispuso la detención de los ocho jóvenes sin portar, aparentemente, una orden ni facultad legal para tal acto, ordenando su traslado hasta dependencias de la Subcomisaría de Pucón. Para tales efectos, el capitán de Carabineros, oficial antes mencionado, y algunos de sus acompañantes se quedaron en el lugar, en tanto que el cabo Monsalve, chofer del móvil, y otro efectivo se llevaron a los detenidos hasta la Subcomisaría, según consta en declaración de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 a fs. 61 (Tomo I) y de fs. 72 vta. a fs. 73 (Tomo I). En aquel lugar, se encontraban también otras personas en su misma calidad, todas detenidas por motivos políticos, entre ellos, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende, detenido en una primera oportunidad el 14 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue y trasladado hasta ese recinto policial, lugar donde observó a Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía desde niño, pudiendo percatarse que aquel se encontraba muy maltratado físicamente, presentaba un testículo inflamado y tenía el pelo rapado en la parte superior de la cabeza. el ‘Chachi’ le comentó donde habían sido detenidos y los motivos por los cuales decidieron regresar a Villarrica, momentos en que fueron interceptados por una patrulla que los detuvo. Agregó que fueron interrogados respecto a la posesión de armas y lugar donde las escondían, al mismo tiempo en que los sometían a golpizas interminables. Posteriormente Juan Luis Díaz Cortés, junto a otros detenidos fueron retirados de ese recinto policial. Hechos que constan, entre otras pruebas, en declaración de Luis Robinson Bustos Letelier de fs. 58 (Tomo I); y de Juan Luis Díaz Cortés, de fs. 4.141 a fs. 4.144 (Tomo XII).
O.- Que cuando Bustos Letelier regresó a la unidad, fue informado por el suboficial de guardia Diógenes Bravo Bernales que los detenidos habían sido trasladados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, según consta en declaración de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 58 (Tomo I).
P.- Que las víctimas fueron efectivamente ingresados hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 se mantuvieron en calidad de detenidos únicamente por su filiación política un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. Tras ello, habrían sido dejadas momentáneamente en libertad, según consta en declaración de Rolando Chávez Godoy, de fs. 3.314 a fs. 3.315 (Tomo X) y de fs. 3.316 (Tomo X); para luego ser nuevamente detenidos y en esta ocasión, apremiados y torturados al interior del mismo regimiento. Y por razones no esclarecidas en autos, trasladadas hasta la cárcel pública de la ciudad de Temuco, según consta en declaración de Julio César Guevara Guevara de fs. 213 bis a fs. 215 (Tomo I), para finalmente regresar en calidad de detenidas nuevamente a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco.
Q.- Que en el citado regimiento, las víctimas fueron vistas por otras personas que se encontraban en su misma calidad, tal es el caso, del ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, detenido entre Pucón y Curarrehue aproximadamente el día 13 de septiembre de 1973, quien le confesó a su hijo que conocía a Héctor Aguayo Olavarría dado que el padre de aquel era del Partido Socialista y amigo de su familia, que ambos fueron trasladados en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, y quedaron a disposición del fiscal militar Alfonso Podlech Michaud, quien dispuso la expulsión de su padre del territorio nacional por ser supuestamente financista de la guerrilla del MIR y del Partido Socialista, y ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados, según consta a fs. 626 a fs. 627 (Tomo II) y de fs. 786 a fs. 787 (Tomo III). Por su parte, Manuel Antonio Humaña Jiménez, director para esa época de la escuela N° 17 de Curarrehue y secretario de la Asamblea Cristiana de esa comuna, detenido allí el día 17 de septiembre de 1973 y trasladado hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, no solamente vio en dicho recinto a Héctor Aguayo Olavarría, su alumno de aquel colegio, sino que además, este se le acercó, abrazó y lloró en sus brazos, manifestándole que había sido detenido el día anterior junto a un grupo de amigos en el sector de El Turbio de Pucón, para finalmente ser trasladados hasta ese lugar; hechos que constan de fs. 478 a fs. 479 (Tomo II), de fs. 501 a fs. 506 (Tomo II), de fs. 559 (Tomo II) y de fs. 3.854 a fs. 3.857 (Tomo XI). Así también, en el gimnasio del regimiento, pero en los baños de este recinto, Renato Arturo Santana Dubreuil, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), pudo intercambiar palabras con Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía con el apodo ‘Chachi’ y sabía que tenía tan solo 16 años, según consta de fs. 581 a fs. 583 (Tomo II), de fs. 799 (Tomo III). Lo mismo ocurre con René Esteban Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende para ese entonces, detenido el día 17 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue, y traslado hasta el gimnasio del citado regimiento, lugar donde observó un número indeterminado de personas detenidas y particularmente a un grupo de 8 jóvenes, entre los que se encontraba Héctor Aguayo Olavarría, a quien también reconocía con el apodo ‘el Chachi’ desde hace años en Curarrehue, pudiendo percatarse que todos los jóvenes se encontraban sentados en el suelo con las piernas cruzadas, amordazados y con sus manos amarradas a la espalda, según consta de fs. 474 a fs. 475 (Tomo II), y de fs. 800 (Tomo III). En este mismo sentido, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del mismo gobierno, quien como se dijo, en su primera detención había visualizado a Héctor Aguayo en la Subcomisaría de Carabineros de Pucón, fue detenido en una segunda oportunidad en la comuna de Curarrehue junto a su hermano René Díaz el 17 de septiembre de 1973, para posteriormente ser trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde Héctor Aguayo Olavarría, directamente le señaló que sabía que los militares de ese lugar lo matarían, dado que ya se lo habían manifestado. Posterior a ese episodio y en horas de la tarde, les ordenaron formarse en el patio del regimiento, lugar donde un oficial, del cual el Sr. Díaz desconoce identidad, leyó un documento, nombrando a algunos detenidos, entre los que se encontraba su hermano, René Díaz Cortés, Héctor Aguayo Olavarría y a los hermanos Schmidt, prisioneros que fueron trasladados hasta la guardia del regimiento, puntualizando que solo su hermano regresó y que jamás volvió a ver a los demás detenidos, según consta a fs. 476 a fs. 477 (Tomo II) y de fs. 666 (Tomo II). Que como se observa, la dinámica respecto a los 8 jóvenes detenidos y secuestrados correspondió a una forma habitual que tenían las fuerzas armadas y de orden de aquella época respecto a los opositores al régimen militar que consistía que, una vez detenidos un par de días o semanas, eran puestos en libertad (falsa libertad) para luego cuando salían del recinto ser detenidos nuevamente y llevados a esa dependencia. Los hechos hasta el momento descritos dan cuenta de esta situación. Sin perjuicio de lo que a continuación se expondrá.
R.- Que por esos días, al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se encontraba cumpliendo servicios en la Compañía de Plana Mayor y Servicios, un conscripto de iniciales M.J.C.S., quien tras observar las fotografías de Héctor Aguayo Olavarría, Elías González Ortega y Hugo González Ortega, las cuales rolan de fs. 5 a fs. 7 del cuaderno secreto de autos, pudo reconocer perfectamente a aquellos, cuando estos estaban siendo torturadas en una sala ubicada en la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde estaban presentes dos oficiales y un grupo de detectives; manifestando que los detenidos eran trasladados a esta dependencia ante la vista de todos los que se encontraban en la Compañía, dado que todos tenían conocimiento acerca de la existencia de la misma. Este conscripto estaba situado a 10 metros de aquella sala y era testigo ocular de cuando a los detenidos se les introducían bolsas de nylon y se les aplicaba corriente en diferentes partes de su cuerpo, así como también, podía escuchar los gritos de dolor producto de lo mismo. Que si bien, manifiesta que en ese tiempo era difícil grabarse los rostros de los detenidos debido a que los rasuraban, se grabó los rostros de las víctimas señaladas porque al ingresar a la sala de torturas se encontraban vendados, pero al salir lo hacían sin venda, motivo por el cual pudo reconocerlos perfectamente, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa.
S.- Que días posteriores a los hechos descritos en el párrafo precedente, el conscripto de iniciales M.J.C.S. en dos ocasiones le correspondió cargar un camión militar con cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín. En la primera oportunidad cargó 10 cuerpos, todos de sexo masculino cuyas edades fluctuaban entre los 25 y 30 años; mientras que en la segunda vez cargó 8 cuerpos, también de sexo masculino, pero en esta ocasión eran personas más jóvenes que en el caso anterior. Que presentes en el lugar, entre otros, se encontraban algunos conscriptos de su compañía, entre los que recuerda a José Chávez Etchepare y Luis Valeria Candia (fallecidos según consta a fs. 3.505 Tomo X y fs. 3.502 Tomo X). Que si bien era de noche, con la luz de los vehículos pudo observar que efectivamente se trataba de personas jóvenes, los cuales presentaban múltiples impactos de bala, incluso uno de ellos presentaba un impacto de bala en la cabeza, agregando que casi todos tenían sus manos amarradas y a rostro descubierto, pudiendo reconocer según las fotografías de fs. 5 a 7 del cuaderno secreto, que de estos 8 cuerpos, 3 correspondían a Héctor Aguayo Olavarría, y a los hermanos Hugo y Elías González Ortega, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa. Se hace presente que a este testigo reservado de iniciales M.J.C.S. se le realizó un peritaje sobre sus facultades mentales, el que indicó que se trata una persona lúcida, orientado en tiempo y espacio; psicomotricidad normal; sin sintomatología productiva al corte; sin alteraciones en el curso ni el contenido del pensamiento ni del lenguaje. Lenguaje notificativo, de buena calidad; Eutímico, con adecuada resonancia afectiva. No se constata sintomatología ansiosa ni depresiva; en las pruebas de rendimiento se constata memoria conservada. Posee una buena capacidad de abstracción. En definitiva, el peritaje concluyó que se trata de un hombre sin alteración de juicio de realidad, con un nivel intelectual que por clínica se encuentra en rango normal y tiene todas sus funciones corticales superiores conservadas. Peritaje psiquiátrico que rola de fs. 180 a fs. 183, del cuaderno secreto de autos.
T.- Que tras lo cual, y en ambas oportunidades, el camión salió en dirección al puente Allipén, quedando el junto a los conscriptos de su compañía en el Regimiento, y el personal de la segunda de cazadores se hizo cargo del traslado de los cadáveres hasta el mencionado río. Que este conscripto posteriormente pudo confirmar que el puente Allipén fue el destino final de estos cuerpos, donde eran lanzados a sus aguas, ya que el conscripto Luis Valeria Candia (fallecido a fs. 3.502 Tomo X) jactándose de estos hechos le contó de la situación, según consta de fs. 3 a fs. 4 y de fs. 35 a fs. 37 del cuaderno secreto.
U.- Que en este sentido, días posteriores al 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que Rubén Ernesto Sandoval Muñoz, civil que se dedicaba a la pesca recreativa en el río Toltén, entre el tramo Pitrufquén – Faja Maisan, se encontraba realizando esta actividad junto a José Tomás Palazuelos, cuando encontró alrededor de 12 cuerpos en distintos sectores, todos de sexo masculino, pudiendo recordar que 4 de estos cadáveres eran personas de mayor edad y el resto correspondían a personas muy jóvenes. Que entre los cuerpos que visualizó en el río, especial atención le llamó el de un joven, el cual se encontraba varado en un quebradero del río entre el sector bajada de Piedra y Chesta, y presentaba una perforación en el lado derecho de su cráneo; causándole la impresión que aquello era producto de un disparo. Recuerda que, sobre su cuerpo, en la arena, se encontraban sus documentos de identidad, los cuales indicaban la palabra Villarrica, no pudiendo distinguir su nombre. Que las vestimentas de este joven correspondían a un chaquetón, jeans y zapatillas. No se percató si presentaba otras heridas, dado que por temor prefirió retirarse del lugar, sin embargo, del hallazgo de cadáveres dio cuenta al carabinero Lukowiak (suboficial mayor que por ese entonces pertenecía a la dotación de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén), sin embargo, aquel lo amenazó, motivo por el cual no denunció el hecho en su momento. Que, ante la exhibición de fotografías por parte de este tribunal, Rubén Sandoval Muñoz manifestó que efectivamente el joven que vio en el río se trababa de Héctor Aguayo Olavarría, toda vez que su imagen le quedó muy marcada, principalmente debido a la forma de su nariz, la cual era muy ancha por lo que parecía boxeador, hechos que constan a fs. 2.156 (Tomo VI), fs. 2.645 (Tomo VIII), y fs. 2.305 (Tomo VII).
V.- Que así también, Juan Esteban Ortiz Parra, botero para esa época, manifiesta que días posteriores al 11 de septiembre de 1973, encontró flotando en las aguas del río Toltén una gran cantidad de cuerpos, y otros; varados en la ribera del río cerca del sector Galpones de la comuna de Pitrufquén, fijándose particularmente en uno de ellos. Lo anterior, debido que aquel, se trataba de una persona muy joven y pensó que podía tratarse de una persona conocida, motivo por el cual procedió a revisarlo percatándose inmediatamente que no era el caso, dado que entre sus vestimentas encontró un papel de un colegio de Villarrica y alcanzó a distinguir que su apellido era Aguayo; haciendo presente que el cuerpo de este joven presentaba una perforación en la parte posterior de su cráneo, sus manos se encontraban amarradas con alambre de púa, vestía pantalones tipo jeans azul y una chomba. Que, en cuanto a sus características físicas, aparentemente, no superaba los 15 o 16 años, era de baja estatura, no pudiendo precisar más características debido a que el cuerpo se encontraba muy golpeado producto de la acción de las rocas. Que también boteros vieron los cuerpos, mencionando entre ellos, precisamente a Rubén Sandoval, según consta a fs. 2.154 (Tomo VI).
W.- Que finalmente, tras la detención del día 13 de septiembre del año 1973, los familiares de las víctimas jamás volvieron a tener noticias acerca de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burkhardt, motivo por el cual iniciaron una infructuosa búsqueda en los distintos recintos de detención que albergaban prisioneros políticos en aquella época; así por ejemplo, la familia de Héctor Aguayo Olavarría, tras enterarse por Luis Díaz y Esteban Díaz, que Héctor se encontraba detenido al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se dirigieron inmediatamente a este lugar, donde se les negó su detención. Lo mismo ocurrió cuando consultaron por él en la Comisaría de Villarrica. Luego, y debido a la persecución política que sufría la familia, la madre de Héctor Aguayo Olavarría, junto a sus hermano y hermanas, decidieron emigrar hacia Argentina, sin embargo, el padre de Héctor permaneció en Curarrehue en búsqueda de su hijo, lugar donde falleció sin encontrarlo.
X.- Que en la actualidad permanece solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de estos jóvenes tras su detención del día 13 de septiembre de 1973; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que efectivamente de acuerdo a lo relatado, las víctimas fueron detenidas, al margen de todo proceso judicial, en el sector del puente río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue por Luis Robinson Bustos Letelier, capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón, para inmediatamente ser trasladadas hacia dicha unidad policial, luego conducidas en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, dejadas momentáneamente en libertad, para luego ser nuevamente aprehendidas; y en esta ocasión, apremiados y torturados al interior del mismo regimiento. Y como se dijo, por razones no esclarecidas en autos, trasladadas hasta la cárcel pública de la ciudad de Temuco, para finalmente regresar en la misma calidad a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, ya que como describe el testigo de iniciales M.J.C.S., cuando le correspondió cargar 8 cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín, reconoció a Héctor Aguayo Olavarría, a Hugo Arner González Ortega y a Elías Dagoberto González Ortega, al menos 3 de las 8 víctimas de autos. Dinámica de detener, otorgar la libertad y luego volver a aprehender a las mismas personas, para ingresarlas nuevamente en calidad de detenidos políticos, era una práctica habitual utilizada por los agentes del Estado.
Y.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por la oficialidad al mando de la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, entre ellos, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, a la cual pertenecía este conscripto de iniciales M.J.C.S. Y tal como se detalla en el numeral 37 de esta resolución, el señor Alfonso Podlech Michaud actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como abogado asesor y fiscal militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado Regimiento. Asimismo, y según se detalló en el numeral 51, en relación con lo manifestado por el ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, los hechos fueron conocidos por el abogado Alfonso Podlech Michaud, ya que según lo manifestado por el Sr. Matta a su hijo, fue el señor Podlech quien le ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados. En este sentido, en su calidad de fiscal ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que los propios dichos del jefe de Guardia de la cárcel pública de Temuco, para octubre de 1973, en su declaración de fs. 4.195 a fs. 4.196 (Tomo XII), manifestó que, atendida la sobrepoblación luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la Fiscalía Militar, aludiendo al abogado antes mencionado, quien ‘normalizó la situación’. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: dichos de Aquiles Poblete Müller (fallecido según consta a fs. 4.147 Tomo XII), comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en su declaración de fs. 3.665 (Tomo X) expresó que ‘el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar’. En este mismo orden de ideas resulta relevante tener presente lo explicitado por el sargento primero del Regimiento Tucapel, José Heriberto Mansilla Gatica, quien en su declaración judicial de fs. 3.809 (Tomo XI) señaló: ‘… a septiembre de 1973, el segundo comandante del Regimiento de apellido Jofré, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales. El trabajo cotidiano de la fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech’. Asimismo y para reforzar lo manifestado ut-supra, es de suma importancia mencionar el documento que rola a fs. 4.156 (Tomo XII) que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscalía Militar de Temuco y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relación con lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs. 4.157 a fs. 4.185 (Tomo XII), emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaría Villarrica, la cual dispone la libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’, que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, rolante de fs. 4.186 a fs. 4.192 (Tomo XII), en cuanto concluye lo siguiente: “la evaluación de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofre Soto mayor fiscal, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTER, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín – Temuco del Ejército de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’ Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del abogado asesor y fiscal militar ad-hoc, antes mencionado.
Z.- Que hasta la fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Juan Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burkhardt, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información acerca de sus paraderos”.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió las demandas deducidas y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.700.000.000, por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.