Rut: 6.091.945-3
Cargos:
Grado : Sargento
Rama : Ejército
Año Fallecimiento : 2023
Ministro Álvaro Mesa sometió a proceso a siete ex uniformados por apremios ilegítimos.
Fuente :Poder Judicial, 29 de Octubre 2014
Categoría : Prensa
El Ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a siete funcionarios en retiro del Ejército y de Carabineros, en calidad de coautores del delito de apremios ilegítimos, perpetrados en la comuna de Galvarino, provincia de Cautín, en 1973.
En su resolución, el Magistrado procesó y decretó prisión preventiva de los ex uniformados: Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, Luis Alberto Araneda Gutiérrez, Felidor del Carmen Morales Flores, Carlos del Tránsito Parra Rodríguez, Luis Gerardo Ibacache Salamanca, Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes y Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda, por su responsabilidad en las torturas aplicadas en contra de 11 habitantes del sector, ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el Ministro Mesa logró acreditar que “con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 la Tenencia de Carabineros de Galvarino, que a la época tenía una dotación de a lo menos dieciséis efectivos, fue reforzada por contingente militar del Regimiento «La Concepción» de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la ciudad y la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada (…). Según los relatos recogidos en este proceso de personas que estuvieron privadas de libertad en Galvarino y de algunos soldados conscriptos del Regimiento «La Concepción» de Lautaro, que reforzaron la dotación de la Tenencia de esa ciudad, Carabineros de Galvarino procedió a torturar sistemáticamente a los detenidos que se encontraban al interior de esa unidad policial, destacándose en tales actividades el Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramírez, a cargo de la unidad, algunos cabos y otros carabineros. Las torturas consistían en aplicación de corriente, golpes, azotes, simulacros de fusilamiento, al tiempo que se preguntaba por armas y nombres de integrantes de algún grupo de combatientes.
La resolución agregó que, Carabineros de Galvarino, durante los meses de septiembre y octubre de 1973, concurrió en horas de la noche hasta distintos domicilios rurales de la referida comuna, los cuales procedían a allanar y a apremiar físicamente a quienes se encontraban en ellos, fuesen estos hombres, mujeres y menores de edad. Mientras procedían de esta forma gritaban que «ahora mandaban ellos».”
Las once víctimas de dichos ilícitos corresponden a Jorge Carol Contreras Villagra, José Armando Llanos Jorquera, Segundo Daniel Llanos Jorquera, José Ernesto Millalén Otárola, Carlino Segundo Ñiripil Paillao, Rubén Calvillán Ortiz, Rosa Amelia Lizama Huaiquimil, Victorino Collío Millanao, Bruno Nahuel Melín, Francisco Paillal Llevul y Héctor Rosauro Ñiripil Paillao.
Condenan a 7 uniformados en retiro por apremios ilegítimos durante dictadura
Fuente :biobiochile.cl, 29 de Agosto 2016
Categoría : Prensa
Siete efectivos del Ejército y de Carabineros en retiro, fueron condenados por apremios ilegítimos en contra de diez personas, hechos ocurridos en Galvarino, región de la Araucanía, entre septiembre y octubre del año 1973, ordenándose además al fisco el pago de una millonaria indemnización
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a Felidor del Carmen Flores Morales, a la pena única de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos y a 3 penas de 20 días de prisión como cómplice de 3 casos.
Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes, Luis Alberto Araneda Gutiérrez y Carlos del Tránsito Parra Rodríguez, a la pena única de 3 años de presidio por su responsabilidad como autor de 5 delitos de apremios ilegítimos y 5 penas de 20 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de 5 casos
Luis Gerardo Ibacache Salamanca y Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, a 5 penas de 20 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de 5 casos a apremios y 5 penas de 20 días por su responsabilidad como encubridor de otros 5 casos.
Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda a 6 penas de 60 días de presidio por su responsabilidad como autor de apremios ilegítimo a igual número de prisioneros y a 4 penas de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por su responsabilidad como cómplice de apremios a otros prisioneros.
El magistrado concedió el beneficio de Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda, Gonzalo Baldemar Soto Sandoval y Luis Ibacache Salamanca el beneficio de remisión condicional de la pena por el lapso de un año y a Luis Araneda Gutiérrez, Carlos Parra Rodríguez, Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes y a Felidor Morales Flores, el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el lapso de cuatro años
En el aspecto civil el ministro condenó al Fisco a pagar la suma de 135 millones de pesos como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto del ilícito de apremios ilegítimos en montos que se distribuyen en la sentencia.
Corte de Temuco reduce condena a miembros de Carabineros en retiro por homicidios en comuna de Galvarino.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 18 de Junio 2018
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada redujo a 15 años y un día de presidio la pena para Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes, Felidor del Carmen Morales Flores y Carlos del Tránsito Parra Rodríguez.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco redujo la condena a 7 miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en los homicidios de Segundo Lepín Antilef, Juan Nahuel Huaquimil, Julio Ñirripil Paillao, Juan Levío Llaupe, Víctor Yanquín Tropa y Heriberto Collío Naín, ilícitos cometidos en octubre de 1973, en la comuna de Galvarino.
El Tribunal de alzada redujo a 15 años y un día de presidio la pena para Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes, Felidor del Carmen Morales Flores y Carlos del Tránsito Parra Rodríguez. Asimismo se rebajó a 10 años y un día de presidio a Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda.
Junto con ello mantuvo la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, para Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, Luis Gerardo Ibacache Salamanca y Luis Alberto Araneda Gutiérrez.
En la etapa de investigación, el Ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dio por acreditado los siguientes hechos:
Que a principios del mes de octubre de 1973, en horas de la noche, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las órdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, además, por al menos un Cabo de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, se dirigió a la Comunidad Indígena Levío ubicada en el sector Panco, Camino Galvarino – Lautaro, donde los integrantes de esta patrulla procedieron a allanar violentamente un domicilio y donde fueron detenidos Andrés Lorenzo Levío Malo y Segundo Levío Llaupe, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. El grupo de aprehensores condujo a los detenidos por el camino vecinal hacia Galvarino hasta el sector de la quebrada Huallepenco de la Comunidad Miripi, lugar donde procedieron a ejecutar al detenido Segundo Levío Llaupe haciendo uso de sus armas de fuego, dejando su cuerpo en ese lugar.
También durante del mes de octubre de 1973 una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las órdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, además, por a lo menos un Cabo y cinco Carabineros de la dotación de la unidad señalada además de un Cabo de Ejército, perteneciente al Regimiento "La Concepción de Lautaro", recorrió durante dos días las comunidades indígenas del sector Llufquentúe de la comuna de Galvarino con el propósito de ubicar, detener y eliminar personas, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Esta patrulla se abasteció de víveres durante ese período en el domicilio de Alfredo Acuña, quien era un agricultor hacendado en el lugar y prestaba colaboración tanto a Carabineros como al Ejército. Que la noche del 7 u 8 de octubre de 1973, la patrulla señalada anteriormente llegó hasta el sector de la Comunidad Huilcaleo procediendo a allanar violentamente el domicilio del campesino de 63 años de edad Heriberto Collío Naín, que vivía junto a su hijo Victorino Collío Millanao, a quienes sacaron hacia el patio de la casa para posteriormente golpear duramente a Collío Naín hasta causarle importante daño. Acto seguido, el Carabinero Lizama hizo uso de su carabina en contra de Collío Naín, causándole la muerte producto de los impactos de bala que recibió, dejando su cuerpo botado en el lugar. Posteriormente, Victorino Collío Millanao fue golpeado y le ordenaron que enterrara el cadáver de su padre de inmediato. Finalmente lo obligaron a huir y acto seguido abrieron fuego en su contra mientras éste corría, sin lograr darle muerte. A la mañana siguiente el cadáver de Collío Naín fue encontrado por su hijo Victorino Collío Millanao, quien regresó al lugar acompañado por vecinos del sector. El cuerpo de su padre presentaba una hendidura en el cráneo, múltiples contusiones en todo el cuerpo y tres impactos de bala. Posteriormente, el cadáver fue levantado por los propios vecinos y familiares, siendo inhumado de manera ilegal en el cementerio indígena de Mina Huimpil, comuna de Galvarino.
Además se considera que la noche del 7 de octubre de 1973, Segundo Lepín Antilaf, 30 años, pequeño agricultor del sector Mañiuco, fue sacado del domicilio que compartía con su esposa Mercedes Millalén Antilao y sus pequeños hijos, por una patrulla de carabineros y militares quienes lo golpearon en la nuca y le amarraron las manos a la espalda. Para llevar a cabo esta acción, los integrantes de la patrulla procedieron a botar la puerta de entrada a la casa y a subirse al techo de la vivienda. Además, le pidieron a la esposa de la víctima todos los documentos que poseía, tras lo cual los quemaron en el patio de la vivienda. Mercedes Millalén Antilao pudo reconocer a los Carabineros Lizama y Pérez entre los integrantes de la patrulla. Posteriormente, los uniformados se llevaron a Segundo Lepín Antilao hasta el domicilio de Lucila del Carmen Millalén Antilao con el objeto de ir en búsqueda del esposo de esta, Pedro Lepín Ñirripil, primo de la víctima, quien no se encontraba en la casa. En ese lugar los Carabineros Lizama y Pérez, integrantes de la patrulla, ejecutaron a Segundo Lepín Antilaf en presencia del resto de los uniformados que los acompañaban, disparándole un tiro en el pecho y otro en el estómago, dejando su cuerpo tirado en un bajo. La esposa y el padre de Lepín Antilaf concurrieron hasta la Tenencia de Galvarino para solicitar los permisos de sepultación, siendo increpados por el Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramírez y los demás carabineros que se encontraban en la unidad policial, siendo amenazados por el oficial al mando con quemar el cuerpo si no lo enterraban de inmediato, cosa que hicieron en el cementerio indígena de Mañuco, comuna de Galvarino. Que la noche del 7 de octubre de 1973, Juan Segundo Nahuel Huaiquimil, 23 años, pequeño agricultor, fue sacado desde el domicilio de su padre en horas de la noche por una patrulla de Carabineros y militares, entre los que se pudo identificar al Sargento Lizama, el Carabinero Pérez y un Cabo, todos de la dotación de la Tenencia de Galvarino, quienes tras allanar la casa y golpear a sus ocupantes procedieron a ejecutar a la víctima disparando sus armas de servicio en su contra. Más tarde, familiares de Segundo Nahuel Huaiquimil lo inhumaron en el cementerio Juan Cariqueo, del sector Llufquentúe de Galvarino. Julio Augusto Ñirripil Paillao, 16 años, pequeño agricultor de la Comunidad Huilcaleo, fue sacado desde el domicilio de sus padres la madrugada del 7 de octubre del 1973 por una patrulla de Carabineros y militares entre los que fueron reconocidos el Cabo Lizama, el Carabinero Pérez y otro Cabo de carabineros, todos de la dotación de la Tenencia de Galvarino. Los uniformados ingresaron al domicilio y procedieron a golpear a la víctima al tiempo que le preguntaron por la ubicación de armas. Posteriormente, los padres, hermanos y la víctima fueron sacados hacia el exterior de la vivienda donde todos fueron golpeados por los integrantes de la patrulla de uniformados, tras lo cual se llevaron a Ñirripil Paillao a un lugar apartado donde fue ejecutado mediante la acción de armas de fuego que portaban los carabineros, siendo esto observado por el Cabo de Ejército que se encontraba a poca distancia. Luego de que la patrulla se retiró del lugar y una vez que amaneció, la familia de la víctima ayudada por vecinos procedió a examinar el cadáver, que presentaba dos impactos de bala en el pecho y en la parte baja del abdomen, para posteriormente inhumarlo en el cementerio indígena Andrés Cariqueo del sector Llufquentúe de Galvarino. Víctor Yanquín Tropa, pequeño agricultor de la Comunidad Huilcaleo, alrededor de las 03:00 h de la madrugada del 7 u 8 de octubre de 1973 fue sacado desde su domicilio por una patrulla de Carabineros y militares que allanó la casa y procedió a golpear a la víctima llevándosela hacia un sector apartado, donde fue ejecutada mediante la acción de armas de fuego. Horas más tarde, los familiares de Yanquín Tropa dieron con su cuerpo pudiendo percatarse que tenía múltiples impactos de bala y una herida profunda en la cabeza y cuello. Luego de ser velado en su domicilio el cadáver de Yanquín Tropa, fue inhumado en el cementerio San Luis del sector Llufquentúe de Galvarino.