Rut: 6137871-5
Cargos: Subcomisario de Chiguayante
Grado : Capitan
Rama : Carabineros
Subcomisaria de Carabineros de Chiguayante
Procesan a ex funcionarios de Carabineros y Armada por los Asesinatos de Oscar Arros (Lota,1975) y del menor Rubén Zavala Barra (Chgte.1983)
Fuente :resumen.cl, 14 de Junio 2013
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violación de derechos humanos, Carlos Aldana, dictó hoy viernes, sendos autos de procesamiento en contra del oficial en retiro de la armada, Jorge Calderón Passalacqua, por la ejecución extrajudical del dirigente del MIR en Lota, el Oscar Arros Yáñez ocurrida en 1975.
Un segundo encausamiento fue dictado contra el capitán de carabinero en retiro, ex subcomisario de Chiguayante, Claudio Flores Urueña, respecto de quien la justicia acreditó su participación en el asesinato del menor de 15 años, Rubén Zavala Barra, el año 1983, durante las primeras jornadas de protesta contra la dictadura en la comuna de Chiguayante.
De acuerdo a la investigación del ministro Aldana, el ex capitán de Fragata quien disparó a bocajarro con una ametralladora en contra del trabajador de ENACAR y estudiante de la UTE Oscar Arros, durante el traslado a Lota del detenido, desde el centro de detención y torturas que el Servicio de Inteligencia Regional (SIRE) mantenía en el Fuerte El Morro en Talcahuano y por donde pasaron centenares de militantes del MIR de la Región de Concepción, entre 1974 y 1975.
Ambos uniformados en retiro permanecen en prisión preventiva, el primero en la Base Naval de Talcahuano y el segundo en la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz.
Rol 43-2011: caso homicidio de Rubén Eurico Zavala Barra
Fuente :Poder Judicial, 30 de Diciembre 2014
Categoría : Judicial
DÉCIMO NOVENO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal, el sentenciado deberá satisfacer las costas de la causa. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1, 5 inciso segundo, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 1, 3, 11 n° 6, 14 n° 1, 15 n° 1 y 3, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 30, 32, 38, 40, 50, 62, 63, 68, 69, 74, 79, 80, 86 y 391 del Código Penal; 10, 108, 109, 110, 111, 456 bis, 457, 458, 464, 471, 477, 478, 481, 482, 485, 488, 500, 501, 502, 503, 504, 505 y 533 del Código de Procedimiento Penal, se declara: 1.- Que se condena a Claudio Alberto Flores Urueña, ya individualizado, como autor del delito de homicidio de Rubén Eurico Zavala Barra, cometido en la Comuna de Chiguayante el 13 de octubre de 1983, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y a las costas de la causa. 2.- Se concede al sentenciado Flores Urueña el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del medio libre de Gendarmería de Chile, por un lapso de quinientos cuarenta y un días, debiendo cumplir todas las exigencias del artículo 5 de la Ley 18.216. 3.- Si por cualquier causa debiera cumplir efectivamente la condena, se contará desde que se presente al juicio o sea habido, sirviéndole como abono el tiempo que permaneció privado de libertad esta causa, esto es, desde el 13 de junio de 2013, según parte policial de fs. 582 al 15 de junio de 2013, según certificación de fs. 593. Cítese al sentenciado por la Brigada de Homicidios de Concepción de la Policía de Investigaciones de Concepción a primera audiencia para ser notificado personalmente, en conformidad a la ley. Anótese, regístrese y consúltese, si no fuere apelada. Rol 43-2011
Condenan a ex carabinero por homicidio de menor de 15 años durante dictadura
Fuente :biobiochile.cl, 31 de Diciembre 2014
Categoría : Prensa
Una nueva pena por violación de derechos humanos durante la dictadura dictó este miércoles el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana.
El juez condenó al ex miembro de Carabineros, Claudio Flores Urueña, a 541 días de cárcel, aunque con el beneficio de la remisión condicional, por el homicidio de un menor de 15 años en 1983.
Se trata del caso de Rubén Zavala Barra, quien recibió una bomba lacrimógena en Chiguayante, durante las primeras jornadas de protesta contra el régimen militar.
Si bien el ex uniformado estaba procesado por homicidio calificado, el ministro Aldana recalificó el hecho por homicidio simple y decretó la pena que lamentó la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción, a través de su coordinadora Elizabeth Velasquez.
A esta baja pena se suma la dictada la semana pasada por el magistrado en la causa por el homicidio de Oscar Arros el año 1975, donde el oficial en retiro de la Armada, Arturo Calderón Passalacqua fue condenado a 4 años de libertad vigilada.
por Fabián Polanco
Rol n° 59-2015: caso homicidio de Rubén Eurico Zavala Barra
Fuente :Poder Judicial, 5 de Noviembre 2015
Categoría : Judicial
SÉPTIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 456 bis del Código de Procedimiento penal, “Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de pruebe legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la Ley”. En consecuencia, al no haber formado estos sentenciadores la convicción, por los medios de prueba contemplados en la ley, que en los hechos tenidos por acreditados en autos y que son constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código penal, se procederá a absolver al acusado de la imputación referida en la acusación fiscal y adhesión a la misma, acogiéndose así y como ya se adelantó, la petición de absolución, formulada por la defensa del acusado al contestar la acusación de oficio y adhesión a la misma. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 510, 514, 527 del Código de Procedimiento Penal, se decide que: SE REVOCA, en lo consultado, la sentencia treinta de diciembre de dos mil catorce, escrita de fojas 903 a fojas 943, en cuanto por ella se condenó al acusado Claudio Alberto de las Mercedes Flores Urueña como autor del delito de homicidio simple de Rubén Erico Zabala Barra, perpetrado el 13 de octubre de 1983, declarándose en su lugar, que el mencionado acusado Flores Urueña, queda absuelto de este cargo. Regístrese y devuélvase. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes el tribunal hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Rol n° 59-2015. Sección Criminal