Rut: 8477661-0
Cargos:
Grado : Teniente
Rama : Ejército
Homicidio de Rodrigo Rojas de Negri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana
Ministro Carroza procesa a otros cinco militares por Caso Quemados
Fuente :elboyaldia.cl, 30 de Julio 2015
Categoría : Prensa
Entre ellos se encuentra el Capitán (r) Fernández Dittus, quien fue dejado en arresto mientras dura la investigación. Todos son procesados por su participación en el crimen que terminó con la vida del fotógrafo Rodrigo Rojas y dejó con graves secuelas a Carmen Gloria Quintana.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, informó que someterá a proceso a otros cinco ex militares por su presunta participación en el Caso Quemados. El crimen que terminó con la vida de Rodrigo Rojas de Negri y que dejó en riesgo vital a la estudiante Carmen Gloria Quintana viró gracias a la declaración del ex conscripto Fernando Guzmán quien decidió romper con un pacto de silencio de 29 años.
Luego de conocer su declaración que contraponía la versión de “accidente” que había mantenido el Ejército, Carroza sometió a proceso por los delitos de homicidio calificado de Rojas, y de homicidio calificado frustrado de Quintana, en calidad de autores, a Luis Zúñiga González, Francisco Vásquez Vergara, Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Jorge Astengo Espina. Junto a ellos fue sometido a proceso Sergio Hernández Ávila, en calidad de cómplice de los ilícitos.
Así, y sumando nuevos antecedentes a su causa, Mario Carroza sumó imputaciones al capitán del Ejército Pedro Enrique Fernández Dittus (R), quien era el jefe de la patrulla policial que el 2 de julio de 1986 tomó detenidos a los jóvenes mientras participaban de la jornada de protesta nacional en contra de la Dictadura. Además, el magistrado imputó a los ex conscriptos Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Juan González, Walter Lara y Pedro Franco Rivas. Para éste último se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario, a diferencia de los demás que quedaron bajo arresto preventivo.
Carroza explicó que la participación de Franco debe ser estudiada, toda vez que él también aportó datos a la investigación, pese a ello, es uno de los que abandonó a las víctimas que sin prestarles la oportuna atención médica.
El procesamiento se suma a los ya emprendidos la semana pasada en contra de otros siete militares en retiro, entre ellos, el coronel (r) Julio Castañer, acusado como la persona que tomó la decisión de rociar con combustible a Rojas y Carmen Gloria Quintana, para luego prenderles fuego.
En conversación con el programa Libre y Gratis de Radio Universidad de Chile, Carmen Gloria Quintana dijo sentirse consternada al comprobar que la red de silencio con la que las Fuerzas Armadas han encubierto los crímenes de la Dictadura sea real.
Por eso valora la decisión de Guzmán, quien al romper ese pacto permite constatar las declaraciones entregadas por ella y por Rodrigo Rojas antes de morir. “A partir de sus dichos se devela la intención del Ejército (incluso con dinero) para mantener su silencio”.
Otro de los temas a los que se refirió Carmen Gloria Quintana es a las frustraciones que han tenido que enfrentar durante la post dictadura. Esto, principalmente, por decisiones como la “justicia en la medida de lo posible”, que solo ha mantenido la impunidad con la que se actuó en Dictadura.
“Yo valoro el informe Retting pero lo creo insuficiente. Yo ni siquiera salgo mencionada en esos documentos, por ejemplo”, relató la sobreviviente.
En ese sentido, profundizó en el silencio y hermetismo que se mantiene al interior de las Fuerzas Armadas emplazando a que las instituciones de orden reconozcan su responsabilidad en el tema y cuestionó que el gobierno actué como vocero de los castrenses.
Al finalizar, aseguró que no aceptará nuevos actos de perdón si estos no vienen acompañados de acciones como la degradación de los militares implicados en violación a los derechos humanos, o que se mantengan procesos de silencio como el de la Comisión Valech.
Así, Carmen Gloria Quintana insistió en la necesidad de que se amplíen las labores en materia de justicia hacia las víctimas de estos crímenes de lesa humanidad.
Caso Quemados: Ministro Mario Carroza condena a 11 miembros (r) del Ejército por homicidio calificado
Fuente :diarioconstitucional.cl; 22 de Marzo 2019
Categoría : Prensa
En el fallo, el ministro Carroza condenó a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.
En el fallo, el ministro Carroza condenó a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.
En la causa, se decretó la absolución de René Aníbal Muñoz Bruce, por falta de participación, y de Pedro Fernández Dittus por aplicación de la excepción de la cosa juzgada.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
El día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 "Libertadores", ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la Comuna de Santiago, en horas de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta. Estos equipos se movilizaban en un Camión 1-LINO de color azul y dos camionetas Chevrolet modelo C-10, una de color celeste y la otra blanca, cada una de ellas a cargo de un Teniente;
Que en esta labor, una de las patrullas, aquella que comandaba el Teniente Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas;
Que, en estas condiciones, se colige sin duda alguna, que las víctimas jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla , se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del Teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González, quienes llegaron al lugar a raíz de los llamados del Teniente Fernández Dittus;
Que, pese a no existir la eventualidad de acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase las acciones criminales que emprendieron, éstos agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas , quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras del 62% de la superficie corporal, aproximadamente, en orden ascendente, de menor a mayor gravedad de abajo hacia arriba, y con mayor compromiso de la pierna izquierda que de la derecha, además extensa quemadura facial, de fosas nasales, cavidad bucal y vía aérea. Quemaduras de 3° grado, profundo, en toda la zona facial, cuero cabelludo y cuello en toda su extensión. Pelo totalmente quemado. Quemaduras de 3° grado en toda la extensión de ambas extremidades superiores. Ambas manos no estaban quemadas. Todo lo anterior demuestra de manera irrefutable, que fueron rociados con combustible, y ello no fue más grave porque el fuego logra ser extinguido con la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que utilizaron frazadas para sofocarlo;
Que ante este grado de ilicitud, los tres Oficiales que tenían el mando y la responsabilidad absoluta de todo el contingente militar, aquellos que debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la Comuna de Quilicura, distante 21 kilómetros de donde fueron quemados;
Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos;
Que los integrantes de las tres patrullas militares, ocurridos estos acontecimientos, finalmente regresaron a su unidad militar, donde los Oficiales Castañer y Fernández Dittus acompañados del Vice Comandante Villarroel, ponen en conocimiento del Comandante del Regimiento N°10 Libertadores, Coronel René Aníbal Muñoz Bruce, fragmentos de las circunstancias de lo que había acontecido, sin advertirle lo doloso de sus comportamientos, por lo que éste en su real entender de militar fue en definitiva opinión que dicho evento no tenía mayor importancia, ya que se trataba de un suceso más de la protesta, y decide comentarlo solo de manera verbal con su superior , quien al pensar lo mismo que Muñoz Bruce, tampoco lo pone en conocimiento de sus superiores, sino hasta días después cuando fallece Rodrigo Rojas de Negri, en que se ven obligados a reconocer ante la opinión pública la participación de las tres patrullas de su Regimiento en estos crímenes.
En el aspecto civil, se acogieron las demandas de indemnización de perjuicios, condenándose al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 a víctima sobreviviente y familiares a ambas.
La carnicería humana de la dictadura cívico-militar: Los casos más emblemáticos de violación a los Derechos Humanos
Fuente :elciudadano.cl, 22 de Febrero 2023
Categoría : Prensa
Casos emblemáticos que demuestran el horror de la dictadura cívico-militar chilena, a casi cincuenta años de la defenestración de Allende.
A raíz de las últimas pericias efectuadas a las osamentas de Pablo Neruda, para determinar si su deceso ocurrió por causas naturales o por intervención de terceros, traigo a la memoria una serie de casos emblemáticos que demuestran el horror de la dictadura cívico-militar chilena, a casi cincuenta años de la defenestración de Allende.
¿Pablo Neruda?
«Me van a matar, como a Lorca«, recuerda Manuel Araya, exchofer del vate, que le dijo Neruda al ver un barco de guerra frente a su casa de Isla Negra.
No hay una conclusión definitiva en los informes dados a conocer por las universidades de Mac Master de Canadá y de Copenhague de Dinamarca respecto de la muerte del poeta Pablo Neruda, hecho ocurrido a fines de septiembre de 1973 luego del golpe de Estado que derrocó al gobierno de Salvador Allende.
Sin embargo, para Julia Urquieta, abogada querellante en este caso en representación del Partido Comunista -colectividad en la que militó el escritor-, los estudios de las entidades académicas permiten afirmar hubo intervención de personal que llegó donde estaba internado en la Clínica Santa María y que terminó desencadenando su deceso.
“Se trata de informes preliminares a los cuales hemos tenido acceso, pero no son concluyentes. Sí nos permiten aseverar que habría presunciones fundadas de la intervención de terceros, producto de la bacteria (clostridium botulinum) en el cuerpo de Neruda”, precisó Urquieta.
Los restos del agente se identificaron en un molar “y todo indica, de acuerdo a los distintos paneles de expertos, que la bacteria habría sido inoculada desde el exterior, no eran parte del cáncer y por tanto, la muerte del poeta no fue la enfermedad que padecía”, señaló la abogada.
El sobrino y abogado de la familia de Neruda, Rodolfo Reyes, subrayó que la muerte de su tío fue producto de la intervención de terceros que inocularon la bacteria al poeta.
“Fue a través de su torrente sanguíneo como llegó a sus osamentas y en especial a un molar que estaba intacto”, según explicó Reyes.
Caravana de la muerte
Iniciada la dictadura, el régimen tomó medidas inmediatas en atención a la llamada “guerra interna”, concepto con el cual se justificaron terribles asesinatos y violaciones a los derechos humanos.
Como parte de estas medidas Pinochet encomendó al general Arellano Stark comandar un comando de ejecución, esta operación fue conocida como la “Caravana de la Muerte”, la cual es responsable del asesinato de dirigentes y activistas sindicales y políticos a lo largo de todo el país.
En el norte de Chile, la “Caravana de la Muerte”, en tan solo una semana, recorrió siete localidades (La Serena, Copiapó, Antofagasta, Calama, Iquique, Pisagüa y Arica) dejando tras de sí un baño de sangre.
El helicóptero Puma de Arellano Stark aterrizó en el regimiento Esmeralda, en Antofagasta, el 18 de octubre de 1973, en donde se determinó el traslado a la Quebrada El Way de 14 prisioneros políticos para ser ejecutados.
Su asesinato fue un escándalo debido a que los cuerpos fueron entregados en la morgue del hospital bajo terribles condiciones. Según se pudo determinar, el Intendente de la época, Joaquín Lagos Osorio, jefe además de la división Antofagasta del ejército, decidió conscientemente encubrir los brutales crímenes.
Lagos, asimismo, ordenó la publicación de noticias que tan solo dieran cuenta de siete de los ejecutados. Las publicaciones, obviamente en El Mercurio de Antofagasta, fueron burdos montajes, acusando a los asesinados de conspirar para realizar crímenes en masa en Antofagasta y de estar comprometidos en activismo político y de conspiración terrorista.
Setenta y un personas asesinadas fue el saldo total del general Arellano Stark en su paso por el norte.
Sergio Arellano Stark murió en la impunidad, sin haber pisado un solo día la cárcel luego de ser declarado absuelto debido a Alzheimer en marzo de 2016, una completa burla para cientos de familiares que aún reclaman justicia.
Víctor Jara
En una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 27 de marzo de 1974, respondiendo una nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA se dijo: “Víctor Jara: Fallecido. Murió por acción de francotiradores que, reitero, disparaban indiscriminadamente contra las Fuerzas Armadas como en contra de la población civil«.
Sin embargo, Víctor Jara fue detenido el día 12 de septiembre de 1973 en el recinto de la Universidad Técnica del Estado, lugar en el que prestaba sus servicios como director teatral, siendo conducido al Estadio Chile, donde tras ser separado de los demás detenidos, fue mantenido en los altos de una galería, junto a otras personas consideradas como peligrosas. Entre el 12 y el 15 de ese mes, fue interrogado por personal del ejército.
El 15 de septiembre es el último día en que se le ve con vida, cuando en horas de la tarde Víctor Jara fue sacado de una fila de prisioneros que serían trasladados al Estadio Nacional. Al día siguiente, el 16 de septiembre, en la madrugada, su cuerpo fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano por unos pobladores, junto a otros cinco cadáveres, entre los que se hallaba el de Littré Quiroga Carvajal.
Conforme expresa el informe de autopsia, Víctor Jara murió a consecuencia de heridas múltiples de bala, las que suman 44 orificios de entrada de proyectil con 32 de salida.
La Comisión Rettig se formó la convicción de que el afectado fue ejecutado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado.
Joan Alsina
Los días 15, 17 y 19 de septiembre de 1973 se llevaron a cabo tres operativos militares al interior del Hospital San Juan de Dios. Efectivos militares pertenecientes a un Batallón del Regimiento Yungay, de San Felipe, que se encontraba apostado en la Quinta Normal y en el Instituto Diego Barros Arana, detuvieron a numerosas personas, cinco de ellas fueron ejecutadas y dos permanecen hasta la fecha desaparecidas. Una de estas personas era:
Joan Alsina Hurtos, español de 31 años, sacerdote católico, quien ejercía su ministerio en la Parroquia San Ignacio de San Bernardo y se desempeñaba como Jefe de Personal del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 19 de septiembre.
Fue detenido en los subterráneos del Hospital por efectivos del Regimiento Yungay. Luego fue llevado al patio del Hospital donde permaneció largo rato. Conducido, primero, al Instituto Diego Barros Arana y luego al Río Mapocho donde fue ejecutado el mismo día. El día 27 fue encontrado su cuerpo en el Instituto Médico Legal; es sepultado al día siguiente en el Cementerio Parroquial de San Bernardo. El certificado de defunción consigna como lugar de la muerte el puente Bulnes sobre el río Mapocho, e indica como causa de la misma: “múltiples heridas de bala y lesiones apergaminadas en la cara«.
Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Chiarleoni
El brigadier Pedro Espinoza Bravo encargó la misión de organizar el asesinato del excomandante en jefe del ejército al jefe del departamento exterior de la DINA, el entonces comandante de ejército Raúl Iturriaga Neumann, que utilizaba el nombre falso de Diego Castro Castañeda, y al oficial Armando Fernández Larios, recordando que días antes del atentado se encontró en Buenos Aires con Iturriaga. ?El asesinato de Prats se realizó con la cooperación de ciudadanos argentinos, y los que estaban a cargo de la DINA Exterior eran el citado Iturriaga y, como segundo jefe, el capitán José Zara Holger. Los miembros de la Brigada Mulchén de la DINA que participaron en el atentado fueron:
Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, alias Diego Castro Castañeda.
Guillermo Humberto Salinas Torres, alias Freddy Yáñez.
Pablo Belmar Labbé, alias Sergio Molina Correa.
Armando Fernández Larios, alias Armando Faúndez Lyon.
Juan Alberto Delmás Ramírez (asesinado).
El viernes 28 de septiembre de 1974, el estadounidense Michael Townley, agente de la DINA, se introdujo en el garaje de Prats y colocó un aparato explosivo bajo la caja de velocidades del automóvil del general, un Fiat 125. El 30 de ese mes, a las 00:50 horas, al regresar Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert a su casa en la calle Malabia N°3305, Townley hizo detonar el explosivo por medio de control remoto, provocándoles la muerte instantánea. Según el informe policial con carácter “estrictamente confidencial y secreto”, “los restos del automóvil se hallaban esparcidos en un radio de 50 metros y se observaban restos calcinados de carne humana”.
En el transcurso del proceso llevado por el ministro Alejandro Solís, se pudo establecer que en los meses previos al doble asesinato operó en Buenos Aires “una célula de la DINA integrada por más de seis individuos (…) que disponía de explosivos de gran potencia y que estaba compuesta por varios oficiales del ejército de Chile”, según se puede verificar en el fallo de primera instancia. Los integrantes recibían apoyo de empresas chilenas ubicadas en Buenos Aires, como el Banco del Estado de Chile y Lan Chile.
José Tohá
El 15 de marzo de 1974 murió en el Hospital Militar de Santiago José Tohá González, abogado, Ministro de Defensa del gobierno de Allende, militante socialista.
El día 11 de septiembre fue detenido en el Palacio de La Moneda junto a un grupo de autoridades y colaboradores del gobierno depuesto, y trasladado junto a ellos a la Escuela Militar, donde permaneció por algunos días. Luego, junto a la mayoría de los miembros del defenestrado gabinete, es enviado a la isla Dawson, lugar en que es sometido a malos tratos reiterados y apremios ilegítimos por parte del personal militar que estaba a cargo del recinto. Aún privado de libertad, fue sucesivamente trasladado a distintos centros hospitalarios, como el Hospital de la Fuerza Aérea y el Hospital Militar de Santiago. A raíz de su reclusión y de los tratos recibidos, su estado físico se fue deteriorando gravemente, perdiendo 27 kilos de peso, llegando a pesar unos 49 kilos, siendo su estatura de 1,92 m. Precisamente el motivo de su traslado desde el sur hacia Santiago tuvo que ver con el avanzado estado de desnutrición en el que se hallaba, lo que le impedía incluso moverse de su cama cuando ya estaba en el Hospital Militar. En general, todos los testimonios recibidos señalan que su situación física y sicológica estaba muy deteriorada. El propio protocolo de autopsia da cuenta de su avanzado estado de desnutrición.
La versión oficial de los hechos, entregada a la familia del afectado, señala que éste se suicidó, colgándose del cuello con su cinturón, en un clóset, versión que los familiares no aceptan, sosteniendo que su extremo estado de debilidad le impedía siquiera moverse por sí solo y que la estatura de José Tohá era superior a la del lugar en que dicen se habría colgado.
El 12 de octubre de 2012 se entregó el resultado de un tercer peritaje ordenado a la Universidad de Concepción por el ministro en visita Jorge Zepeda, el cual sostuvo que el otrora secretario de Estado no se suicidó, sino que fue asesinado por estrangulamiento. Su cuerpo fue sepultado por tercera vez el 19 de noviembre de 2012. El 4 de diciembre de 2015, el ministro en visita Jorge Zepeda condenó a los coroneles en retiro de la Fuerza Aérea, Ramón Cáceres Jorquera y Sergio Contreras Mejías, a tres años de pena remitida, como responsables de torturas a Tohá. Dicha condena fue confirmada el 18 de enero de 2017.
Operación Colombo
También llamado caso de los 119. Fue un operativo montado por la DINA en 1975, destinado a encubrir la desaparición forzada de 119 opositores a la dictadura militar de Augusto Pinochet. El objetivo de la operación fue hacer creer a la opinión pública nacional e internacional -mediante la publicación de información falsa en medios de comunicación en Chile y en el extranjero- que los desaparecidos habían fallecido en enfrentamientos con fuerzas de seguridad extranjeras o habían sido víctimas de purgas internas. La mayoría de los asesinados fueron miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Sin embargo, también hubo militantes asesinados del Partido Comunista (PC), del Partido Socialista (PS), del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), de la Liga Comunista de Chile y del Partido Demócrata Cristiano (DC) y algunas personas sin militancia política.
El 16 de abril de 1975 fue encontrado un cuerpo mutilado en la calle Sarmiento de Buenos Aires, el cual portaba una cédula de identidad que lo identificaba como el ingeniero civil chileno David Silberman. Silberman era militante del Partido Comunista y había sido gerente general de Cobre Chuqui hasta el golpe de Estado de 1973. Cumplía una pena de trece años de cárcel en la Penitenciaría de Santiago -por infracción a la Ley de Seguridad del Estado- luego de haber sido procesado por un consejo de guerra, cuando fue secuestrado el 4 de octubre de 1974 por agentes de la DINA. Desde entonces su paradero era desconocido. Años después, el exagente Enrique Arancibia Clavel confesaría que la supuesta aparición de Silberman en Buenos Aires había sido un operativo -bautizado “Colombo”- encargado por Raúl Iturriaga Neumann para hacer aparecer a un “subversivo chileno” en Argentina.
En los meses siguientes, los principales periódicos de Chile empezaron a publicar notas sobre presuntos desaparecidos que estarían vivos fuera de Chile. El 13 de junio de 1975 La Tercera publicó una nota titulada “Extremistas chilenos se adiestran en Tucumán”, en la que se destacaba “que entre los extremistas hay gran cantidad de elementos del MIR y otros grupos marxistas que públicamente figuran como desaparecidos”, mientras que los medios pertenecientes a El Mercurio publicaban en esos días titulares como “Extremistas chilenos son adiestrados en guerrillas” (La Segunda, 12 de junio); “Paso de miristas armados a Chile” (El Mercurio, 16 de junio) y “Extremistas cruzan la frontera” (Las Últimas Noticias, 16 de junio).
En los primeros días de julio de aquel año, la Junta Militar canceló súbitamente la visita a Chile de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, programada para el 11 de julio, que tenía como objetivo investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos. Según el gobierno, no se trataba de una cancelación, sino de una “postergación hasta que hubiera un momento más oportuno”. Ese mismo 11 de julio, día en que originalmente iba a llegar la comisión, aparecieron en la ciudad de Pilar, al norte de Buenos Aires, dos cuerpos calcinados al interior de un automóvil, con las identificaciones de los chilenos Jaime Robotham y Luis Guendelman, integrantes del MIR, detenidos desaparecidos desde 1974. Sobre ambos cadáveres había un lienzo que decía: “Dados de baja por el MIR. Brigada Negra”. Ocho días después apareció otro cuerpo, ahora con una supuesta identificación de Juan Carlos Perelman, también mirista, detenido en Santiago y desaparecido desde el 20 de febrero de 1975.
La revista Lea, de Buenos Aires, por su parte, publicó el 15 de julio una lista de 60 “extremistas chilenos eliminados por sus propios compañeros de lucha” en Argentina, Colombia, Venezuela, Panamá, México y Francia. Anteriormente, el 25 de junio de 1975, el medio Novo O’Día de Curitiba, Brasil, había dado cuenta del asesinato de 59 miristas en “enfrentamientos con fuerzas del gobierno argentino en Salta”.
A partir de lo informado por las dos publicaciones extranjeras y a los cables de la agencia UPI que habían informado del hallazgo de los cuerpos calcinados en Buenos Aires, los principales medios de prensa de Chile comenzaron a replicar en las siguientes semanas las noticias de estos supuestos enfrentamientos, con titulares como “Matanza entre miristas deja al descubierto burda maniobra contra Chile” (La Tercera, 16 de julio), “Sangrienta «vendetta» interna hay en el MIR” (Las Últimas Noticias, 16 de julio), “Feroz pugna entre marxistas chilenos” (La Segunda, 18 de julio), “Identificados 60 miristas asesinados” -con el epígrafe “Ejecutados por sus propios camaradas”- (El Mercurio, 23 de julio), “El MIR ha asesinado a 60 de sus hombres” (La Tercera, portada del 23 de julio) y “Sangrienta pugna del MIR en el exterior” (Las Últimas Noticias). El vespertino La Segunda, sobre la base de la publicación de Novo O’Día, tituló el 24 de julio de 1975, en primera plana, “Exterminados como ratones”, texto acompañado del epígrafe “59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina”.
El proceso judicial de la Operación Colombo fue investigado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Víctor Montiglio. Por esta causa, el ministro solicitó el desafuero de Augusto Pinochet, que fue concedido el 6 de julio de 2005 por la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmado por la Corte Suprema el 14 de septiembre del mismo año. Luego, procesó a Augusto Pinochet el 28 de diciembre de 2005 y le concedió la libertad provisional bajo fianza, por lo que quedó en libertad provisional el 9 de enero de 2006. Pinochet fue sobreseído definitivamente en diciembre de 2006. El 27 de mayo de 2008 el ministro Montiglio dictó procesamiento y orden de arresto contra 98 implicados en los crímenes, entre miembros de las Fuerzas Armadas y civiles.
En 2013 se presentó la primera querella criminal en contra de Agustín Edwards Eastman, dueño de El Mercurio y La Segunda, por su rol en la operación Colombo.
Caso Calle Conferencia I y II
Es la designación de dos operaciones clandestinas de la DINA que descabezó en mayo a noviembre-diciembre de 1976 a la dirección del Partido Comunista. Ambas operaciones fueron organizadas por la Brigada Lautaro, cuya existencia se mantuvo en secreto hasta 2007
EL 12 de mayo de 1976 varios dirigentes del Partido Comunista (PC) fueron secuestrados por la DINA desde una casa de seguridad de la Calle Conferencia N° 1587, comuna de Santiago. Posteriormente, y como parte de la misma operación, Víctor Díaz López, segundo al mando de la dirección clandestina del PC y padre de Viviana Díaz, que fue dirigenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, fue detenido en la calle Bello Horizonte N°979 en la comuna de Las Condes.
De hecho, los detenidos fueron trasladados a un recinto secreto: el Cuartel Simón Bolívar, ubicado en La Reina. No se sabe exactamente cuántos prisioneros comunistas fueron trasladados allí, parece que todos lo fueron (Jorge Muñoz, el marido de Gladys Marín, Fernando Ortiz, padre de Estela Ortiz, exDirectora de la Junji, viuda de José Manurl Parada, una de las víctimas del Caso Degollados de 1985 y Waldo Pizarro, el esposo de la dirigenta de la AFDD, Sola Sierra, padre de Lorena Pizarro.
La cabeza de Víctor Díaz López estaba cubierta con una bolsa de plástico antes de que se le inyectara cianuro. De acuerdo con el agente Ricardo Lawrence, Pinochet fue personalmente al centro de detención de Casa de Piedra en el Cajón del Maipo para ver a Díaz antes de ser transferido al cuartel Simón Bolívar para ser asesinado.
El comando de secuestradores y asesinos estaba compuesto por miembros de todas las ramas de las Fuerzas Armadas de Chile (Armada, Fuerza Aérea, Ejército y Carabineros), incluyendo civiles, oficiales del ejército y decenas de suboficiales de todas las ramas. Todos estaban bajo la dirección de Juan Morales Salgado, entonces de importancia, y responsable de la seguridad personal de Manuel Contreras, jefe de la DINA. Las órdenes de asesinato emanaban directamente de Contreras que las transmitía a Salgado.
En el caso Calle Conferencia II, también conocido como El caso de los trece, once miembros de la nueva dirección clandestina del PC fueron secuestrados con dos militantes del MIR, entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976. La mayoría de los cuerpos fueron arrojados al mar.
Orlando Letelier y de Ronni Moffitt
El 21 de septiembre de 1976 fallecieron en Washington, D.C. Estados Unidos, Orlando Letelier del Solar y Ronni Moffitt, al explotar una bomba colocada debajo del piso del vehículo en que se movilizaban. En el automóvil viajaba también el cónyuge de Moffitt, Michael Moffitt, quien salvó ileso.
Orlando Letelier, de 44 años, había sido embajador del gobierno del Presidente Allende ante los Estados Unidos, habiéndose desempeñado también, durante ese gobierno, como Ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa, cargo este último que detentaba al 11 de septiembre de 1973. Letelier fue detenido ese mismo día, en sus propias oficinas del Ministerio de Defensa. Pasó un largo período privado de libertad, primero en el Regimiento Tacna, luego en la Escuela Militar. De ahí fue llevado por 8 meses al campo de detenidos de Isla Dawson. A continuación estuvo un tiempo en el subterráneo de la Academia de Guerra Aérea, de donde fue trasladado finalmente al campamento de Ritoque, lugar desde el que recuperó su libertad, partiendo al exilio.
Primeramente viajó a Venezuela y posteriormente a los Estados Unidos, donde trabajaba en el Institute for Policy Studies, en Washington, D.C. En ese período también reanudó sus labores partidarias dentro del Partido Socialista, en el cual militaba, cumpliendo funciones de mucha importancia en esa colectividad y en las actividades de oposición a la dictadura militar, en el exterior. Poco antes de su muerte le fue quitada la nacionalidad chilena.
Ronni Moffitt, de 25 años, era una ciudadana estadounidense y se desempeñaba también en el Institute for Policy Studies.
En la investigación judicial de estos hechos llevada a cabo por la justicia norteamericana constan las confesiones de tres intervinientes como responsables de aquellos, quienes de forma coincidente dan cuenta de la participación en el asesinato, tanto en su planificación, como en su ejecución, de agentes de la DINA.
En la autoría intelectual del crimen se encuentran involucradas las más altas autoridades de ese servicio de seguridad, quienes encomendaron su ejecución a uno de sus agentes que con anterioridad había recibido la misión de ejecutar otros trabajos en el extranjero.
Primeramente se trató de obtener pasaportes falsos para entrar a los Estados Unidos desde Paraguay, al no lograrse ello se utilizaron pasaportes oficiales falsos chilenos expedidos por la Cancillería.
La labor de seguimiento previo de la víctima, que era en principio solamente Letelier, fue ejecutada por una pareja de agentes que viajó al efecto a los Estados Unidos.
En la ejecución del crimen se contó con la ayuda de miembros de una agrupación clandestina anticastrista de los Estados Unidos, quienes ayudaron tanto en la confección como en la colocación de la bomba que haría estallar el vehículo de la víctima. Finalmente ellos mismos serían los que activarían el mecanismo de control remoto para hacerla explotar.
Conforme señalan sus respectivos protocolos de autopsias, Letelier murió a causa del desangramiento que le produjo la amputación traumática de sus extremidades inferiores y Moffitt falleció por aspiración de sangre, laceración de la laringe y de la arteria carótida derecha.
Con posterioridad al acto terrorista y una vez en evidencia que se encontraban comprometidos agentes chilenos en él, se efectuaron en el país diversas maniobras tendientes a impedir el esclarecimiento del delito. Entre ellas se cuenta la presentación de personas distintas a las involucradas para contestar las cartas rogatorias (exhortos) presentadas por el gobierno norteamericano y, de acuerdo a testimonios, la destrucción de declaraciones inculpatorias prestadas ante el Fiscal Militar chileno que llevaba la investigación.
La Comisión Rettig estudió y ponderó todos los abundantes antecedentes que existían sobre este caso, en Chile y en extranjero. Entre éstos se encuentran los que constan de la causa 192-78 llevada por la Justicia Militar en Chile, para investigar la falsificación de pasaportes que guarda relación con el caso Letelier y otros delitos referidos al mismo caso; y la documentación judicial y extrajudicial sobre la investigación del caso en los Estados Unidos, en sus distintas fases e instancias.
Hornos de Lonquén
Fue un lugar donde se encontraron el 30 de noviembre de 1978 restos de detenidos desaparecidos. Estas personas habían sido detenidas en la localidad de Isla de Maipo el 7 de octubre de 1973.
Quince campesinos, todos varones, entre 17 y 51 años de edad fueron detenidos por carabineros en la localidad de Isla de Maipo. Sergio Maureira Lillo y sus cuatro hijos, Rodolfo Antonio, Sergio Miguel, Segundo Armando y José Manuel; Óscar Hernández Flores y sus hermanos Carlos y Nelson; Enrique Astudillo Álvarez y sus dos hijos Omar y Ramón; y los cuatro jóvenes Miguel Brant, Iván Ordóñez, José Herrera y Manuel Navarro. Todos ellos fueron llevados desde sus hogares hasta la tenencia de Isla de Maipo, en ese lugar fue la última vez que se les vio con vida.
Un campesino se dirigió a las oficinas de la Vicaría de la Solidaridad. Denunció que en unos hornos de una mina de cal encontró los restos de cuerpos humanos. El vicario Cristian Precht Bañados coordinó una comisión para verificar estos hechos. Participaron de esta comisión: Enrique Alvear, obispo auxiliar de Santiago; el Vicario Precht y Javier Egaña, Secretario Ejecutivo de la Vicaría; el abogado jefe de la Vicaría, Alejandro González; el abogado Máximo Pacheco; el director de la revista Qué Pasa, Jaime Martínez y el subdirector de la revista Hoy, Abraham Santibáñez. El 30 de noviembre de 1978 esta comisión se dirigió al lugar, unos hornos de cal abandonados, donde se denunció la presencia de restos humanos. Según relata el periodista Abraham Santibáñez, en esos hornos encontraron: “Trozos de cráneos amarillentos, con huellas de cuero cabelludo; pelos sueltos, negros; ropas desgarradas en las que se reconoce un blue jeans, un chaleco de hombre”.
Finalmente, en período democrático, se condenó por el delito de secuestro calificado a los excarabineros: Lautaro Castro Mendoza, jefe de la patrulla, a la pena de 20 años de prisión por su responsabilidad como autor. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro condenados a la pena de 15 años de prisión. Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 900 días de prisión. El caso pasó a segunda instancia, es decir, la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la sentencia. El 16 de junio de 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 excarabineros dado que el jefe de los carabineros Lautaro Castro falleció antes de la condena.
André Jarlán
Los días 4 y 5 de septiembre de 1984 murieron ocho personas en el marco de las manifestaciones efectuadas con motivo de la Décima Jornada de Protesta Nacional.
André Joachim Jarlán Pourcel, de 43 años de edad, era sacerdote de nacionalidad francesa, y servía en la Parroquia de la Población La Victoria. Fue muerto por un disparo de bala efectuado por personal de Carabineros.
En la tarde del 4 de septiembre, un grupo de periodistas se encontraba en la intersección de las calles 30 de octubre y Ranquil, en la población La Victoria, cubriendo los acontecimientos del día de protesta. En ese sector había barricadas y fogatas. Un grupo de carabineros se acercó por calle 30 de octubre. Ante la advertencia de pobladores, los periodistas huyeron. Un funcionario policial realizó disparos al aire por encima de la cabeza de uno de los reporteros, el cual, rezagado, se había ocultado tras un poste del alumbrado eléctrico. El periodista gritó que era de la prensa. Carabineros avanzaron por calle Ranquil y el periodista conversó con un oficial. Los uniformados se retiraron, continuando su patrullaje por calle 30 de octubre. Las dos balas disparadas habían atravesado la pared de madera del segundo piso de la casa parroquial ubicada en calle Ranquil. Una de esas balas impactó en el cuello al sacerdote Jarlán y le causó la muerte.
Testimonios múltiples y concordantes recibidos, dan cuenta de la desproporción de la acción policial, pues no resultaba en absoluto justificado el uso de armas de fuego frente a los hechos del momento y en un lugar densamente poblado.
Caso Degollados
En la mañana del jueves 28 de marzo de 1985, Santiago Nattino fue abordado en la intersección de las calles Apoquindo con Badajoz por un sujeto que lo encañonó y lo hizo subir a un vehículo que esperaba en la esquina. Esa misma noche, desconocidos ingresaron a una oficina de la Asociación gremial de educadores de Chile (Agech), ubicada en Londres 75B y secuestraron a cuatro dirigentes: Mónica Araya, Eduardo Osorio, José Toloza y Alejandro Traverso. Los cuatro serían liberados al día siguiente, después de una jornada entera de interrogatorios.
Pasadas las 8:30 horas del viernes 29, José Manuel Parada y Manuel Guerrero se encontraban conversando en las afueras del Colegio Latinoamericano, en Avenida Los Leones N°1401, cuando de pronto un station wagon marca Opala se detuvo frente a ellos. Se bajaron tres sujetos y con violencia agarraron al sociólogo y al profesor. De dos docentes que presenciaron la escena, uno de ellos recibió un disparo en el abdomen cuando intentó intervenir. Inmediatamente el station arrancó en dirección desconocida. Momentos antes de la escena un helicóptero policial había pasado en vuelo rasante por el sector y un individuo se había parado en la esquina y había comenzado a desviar el tránsito.
La investigación posterior determinaría que Nattino, Parada y Guerrero fueron llevados a al cuartel de la Dicomcar en calle Dieciocho, el mismo recinto donde la década anterior había operado el Comando Conjunto. En ese lugar, los tres fueron torturados. Posteriormente, en la madrugada del sábado 30, fueron llevados en vehículo hasta Quilicura. Los profesionales fueron degollados y sus cuerpos dejados entre unos matorrales, frente al fundo El Retiro, cercano al aeropuerto Pudahuel.
Tras varios años de investigación, en 1994 el juez Milton Juica condenó a tres miembros del servicio secreto de la policía a presidio perpetuo por el asesinato, y a otros trece funcionarios a penas que oscilaron entre 41 días y 18 años de presidio. Posteriormente la Corte de Apelaciones aumentó a seis las condenas de presidio perpetuo. Al año siguiente, la Corte Suprema finalmente confirmó cinco de las seis condenas a presidio perpetuo: Guillermo González Betancourt, José Fuentes Castro, Alejandro Sáez Mardones, Claudio Salazar Fuentes y Miguel Estay Reyno. En el caso de Patricio Zamora Rodríguez se rebajó la pena a 15 años y un día de presidio.
Desde fines del 2017 solo cumplió condena Miguel Estay Reyno, quien murió en 2021, mientras los otros condenados fueron liberados sin cumplir la condena de presidio perpetuo. Esta situación fue denunciada por varias organizaciones de derechos humanos, principalmente por la Comisión Funa, que ha investigado y denunciado la impunidad este tipo de delitos.
Caso Quemados
La oposición a Pinochet tenía gran esperanza de que 1986 sería «El año de la victoria» y programó una serie de jornadas de protesta que debían coronarse con un gran paro nacional los días 2 y 3 de julio. En casi toda población los grupos políticos opositores se prepararon. La respuesta del gobierno fue enviar militares a patrullar las calles para mantener el control.
En el barrio de Los Nogales, comuna de Estación Central de Santiago, un pequeño grupo de personas se encontraba montando barricadas en un sector estratégico, durante la mañana del día 2 de julio. El fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri, quien prestaba servicios para una agencia internacional que cubría la noticia del paro, acompañó al grupo. La brigada portaba 5 neumáticos usados y un bidón de gasolina. A las 8 de la mañana fueron interceptados en la esquina de Avenida General Velásquez con calle Germán Yungue por una patrulla militar comandada por el teniente Pedro Fernández Dittus e integrada por 3 civiles, 5 suboficiales y 17 soldados. La mayoría de los jóvenes lograron escapar, excepto Quintana y Rojas de Negri.
Los militares rociaron a los detenidos con gasolina y les prendieron fuego. Estando ambos jóvenes en llamas e inconscientes, fueron envueltos con mantas por miembros de la patrulla, y cargados en un vehículo militar hasta un camino aislado, distante unos 20 kilómetros de la capital. Una vez allí los arrojaron a una zanja de regadío, asumiendo que morirían. Más tarde fueron hallados por trabajadores agrícolas y llevados a la Posta Central, para su atención.
Rojas de Negri falleció cuatro días más tarde debido a la gravedad de sus heridas. Quintana, en cambio, fue trasladada al Hospital del Trabajador el 6 de julio. Pese a las quemaduras de segundo y tercer grado que sufrió en un 62 por ciento de su cuerpo, con muchos dientes rotos (transitando entre la vida y la muerte durante semanas), finalmente sobrevivió. A continuación fue sometida a un largo tratamiento médico en Chile y Canadá. Su rostro quedó con quemaduras y cicatrices.
Será en 1993 cuando la Corte Suprema condene a Fernández Dittus a 600 días en prisión por su responsabilidad en la muerte por quemaduras de Rojas de Negri y las serias quemaduras recibidas por Quintana.
En marzo de 2019, el ministro Carroza condenó a once militares en retiro por los delitos de homicidio calificado, respecto de Rodrigo Rojas de Negri, y homicidio calificado en grado de frustrado, respecto de Carmen Gloria Quintana. La sentencia condenó como autores a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez, a diez años y un día de presidio. Mientras que Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y Sergio Hernández Ávila fueron condenados como cómplices a la pena de tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
En marzo de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago modificó la sentencia para aumentar las penas dictadas contra los condenados. En relación con los autores de los delitos, las condenas fueron modificadas a veinte años de presidio. En tanto, la Corte rechazó la excepción de cosa juzgada que había absuelto a Pedro Fernández Dittus en primera instancia, quien también fue condenado como autor. La sentencia también absolvió a Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila.
Sin otro comentario final… ¡El horror!
por Jorge Molina Araneda
A 38 años del Caso Quemados: Suprema confirma condena a 20 años para 10 militares
Fuente :eldesconcierto.cl, 5 de Enero 2024
Categoría : Prensa
Caso Quemados: Confirman condena a militares por crimen cometido contra Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri | Cedida
El máximo tribunal confirmó la condena de 20 años y un día de cárcel en contra de 10 militares por los hechos ocurridos en 1986 cuando ambos jóvenes fueron interceptados, golpeados y quemados por una patrulla militar. Revisa más detalles aquí.
En 1986, específicamente el 2 y 3 de julio en la comuna de Estación Central, se había convocado a una nueva manifestación contra la dictadura cívico-militar, las cuales eran fuertemente reprimidas.
Posteriormente, un grupo de jóvenes estaba por armar una barricada en Estación Central cuando fueron detenidos por una patrulla militar.
En esta patrulla participaban civiles, suboficiales y soldados, y fueron quienes interceptaron y detuvieron a Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri.
Una vez detenidos, fueron golpeados y maltratados, para posteriormente ser rociados con combustible y quemados vivos.
Sus cuerpos fueron envueltos en frazadas y trasladados por los mismos militares a una acequia en las afueras de Santiago, en un sitio eriazo en Quilicura, donde fueron encontrados por trabajadores agrícolas que llamaron a la policía.
Posteriormente, fueron trasladados a la Posta Central, donde Rodrigo Rojas de Negri fallecería pocos días después y Carmen Gloria Quintana sobreviviría con graves secuelas y un 68% de su cuerpo quemado, teniendo que enfrentar un largo tratamiento y varias operaciones.
A casi 38 años después: Condena a 10 militares
Durante la jornada de este viernes, la Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de 10 militares en retiro por el homicidio frustrado y consumado de Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas De Negri.
A casi 38 años del crimen, la justicia condenó a los acusados Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez, a sufrir las penas de diez años y un día de presidio.
Además, también se determinó la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Junto con lo anterior, también se condenó a Luis Alberto Zúñiga, Jorge Osvaldo Astorga, Francisco Fernando Vásquez, Leonardo Antonio Riquelme, Walter Ronny Lara, Juan Ramón González, Pedro Patricio Franco y Sergio Hernández como cómplices de los mismos ilícitos, a sufrir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
Además, se condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $50.000.000 a los padres de Carmen Gloria Quintana y a los de Rodrigo Rojas de Negri y las sumas de $40.000.000 a cada una de las hijas de Carmen.
Caso Quemados: Corte Suprema dicta condenas definitivas contra 10 ex miembros del Ejército por crimen de Rodrigo Rojas De Negri y homicidio frustrado
Fuente :resumen.cl, 5 de Enero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los delitos de homicidio calificado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado, en grado de frustrado, de la entonces estudiante universitaria, Carmen Gloria Quintana Arancibia. Los delitos fueron perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central y de Quilicura, en un hecho que ha sido públicamente conocido como el Caso Quemados.En el fallo (causa rol 22.276-2022), dictando sentencia de reemplazo, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- condenó a los ex oficiales de Ejército Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra, Nelson Fidel Medina Gálvez a penas únicas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.
Asimismo, se revocó la sentencia en la parte que absolvió al teniente a la época de los hechos, Luis Pedro Enrique Fernández Dittus, condenándolo, en cambio, a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de ambos delitos.
En tanto, los entonces soldados conscriptos Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertada vigilada intensiva, como cómplices.
En el caso de los condenados el ex brigadier de Ejército René Aníbal Muñoz Bruce y el suboficial Francisco Fernando Vásquez Vergara deberán purgar 3 años y un día de presidio, como encubridores de homicidio calificado consumado, más 541 días de reclusión, como encubridores de homicidio calificado frustrado.
Finalmente, Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga González fueron absueltos de todos los cargos.
En la sentencia, la Corte Suprema establece que se incurrió en un error de derecho al no considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior de los jóvenes conscriptos, la que consideró como muy calificada, por lo que rebajó la pena a su respecto en consideración a la baja posición que detentaban en la jerarquía militar.
Al respecto señala el fallo: "Que se invalida de oficio y parcialmente la referida sentencia, únicamente en lo que dice relación con la calificación de la atenuante de irreprochable conducta anterior y se la reemplaza por la que se dicta a continuación", concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Brito, quien fue del parecer de no calificar la conducta de los condenados, toda vez que no se han acompañado antecedentes suficientes que aplicar dicha institución en el presente caso.
Quemados vivos
En horas de la mañana de la señalada fecha, en circunstancias que se desarrollaba una jornada de protesta nacional contra la dictadura, patrullas del Ejército pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N° 10, ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la comuna de Santiago, que se movilizaban en camiones y camionetas institucionales, interceptaron a un grupo de jóvenes manifestantes en la comuna de Estación Central.
Una de las patrullas, comandada por el teniente Pedro Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública. Al lugar arriban otras unidades de civil. Los dos jóvenes detenidos fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado ese objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas contra la pared, primero, y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas.
Enseguida procedieron a rociarlos con bencina y prenderles fuego como represalia por su accionar antidictatorial. Acto seguido, luego de sofocar las llamas sobre los cuerpos de las víctimas, los suben a los vehículos militares y les conducen a un camino descampado en las proximidades del aeropuerto Pudahuel (camino a Lampa) dejándoles abandonados en el lugar.
Transeúntes circunstanciales pudieron auxiliar a las víctimas para ser trasladadas a un centro asistencial, pero Rojas De Negri falleció producto de las heridas y quemaduras, y Carmen Gloria Quintana pudo sobrevivir con graves secuelas permanentes por los daños recibidos.
por Darío Núñe
18 condenados por delitos de lesa humanidad están prófugos de la justicia
Fuente :radionuevomundo.cl, 13 de Julio 2024
Categoría : Prensa
El Estudio Caucoto Abogados, oficina especializada en derechos humanos, dio a conocer un nuevo listado actualizado con un total 18 ex uniformados prófugos de la justicia condenados por diversos delitos de lesa humanidad, algunos involucrados en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, en la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal, el asesinato del diplomático español Carmelo Soria, Operación Cóndor, Caravana de la Muerte y Caso “Quemados”, entre otras investigaciones.
De acuerdo al listado dado a conocer por dicha oficina en noviembre de 2023, de un total de 14 prófugos, cerca de la mitad han sido capturados. Sin embargo, ahora se agregan a lista 10 nuevos ex uniformados que habiendo sido condenados por sentencia firme, están en calidad de fugitivos de la justicia.
El listado está compuesto por ex militares, carabineros, ex funcionarios de la Armada, y civiles integrantes o de aparatos represores de la dictadura como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI), inteligencia naval, y el Comando Conjunto, acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros delitos.
Se trata de los sentenciados:
1) Rubén Aroldo Morales López (oficial de Carabineros ®), condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.
2) Luis Enrique Barrueto Bartning (empresario), condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.
3) Un condenado en el episodio Conferencia II (antes eran cuatro)
Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial de Ejército ®, DINA),
Chaigneau tiene además condenas en el proceso Operación Cóndor. Está sentenciados a dos penas de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de secuestro calificado reiterados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velázquez Mardones; y como coautor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
4) Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo (oficial Armada ®),
sentenciado como autor del delito de homicidio calificado y aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días respectivamente.
5) Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial del Ejército ®),
– Condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Se impuso una pena de 10 años y un día por los secuestros y de 15 años de presidio por los homicidios.
6) Guillermo Salinas Torres (oficial del Ejército ®),
7) Pablo Belmar Labbé (oficial del Ejército ®),
8) René Patricio Quilhot Palma (oficial del Ejército ®),
– Condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza y autores de asociación ilícita. Por el primer cargo se impuso una pena de 15 años y un día a Salinas Torres, y de 10 años y un día a los dos restantes. Por el delito de asociación ilícita se impuso a todos la pena de 541 días de presidio.
A ellos se suman ahora los nuevos prófugos:
9) Juan de Dios Higueras Álvarez (suboficial de Carabineros ?), condenado en el Episodio Mulchén, como coautor de los homicidios calificados perpetrados en el (i) Fundo Carmen y Maitenes: Florencio Rubilar Gutie´rrez, Jose´ Liborio Rubilar Gutie´rrez, Jose´ Lorenzo Rubilar Gutie´rrez, Alejandro Albornoz Gonza´lez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acun~a, Daniel Alfonso Albornoz Gonza´lez; ii) del Fundo Pemehue: Alberto Albornoz Gonza´lez, Felidor Exequiel Albornoz Gonza´lez, Jero´nimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y Jose´ Fernando Gutie´rrez Ascencio, ocurridos en los di´as 6 y 7 de octubre de 1973; a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias;
También en el mismo episodio fue condenado como coautor de los delitos de secuestro calificado de las siguientes personas del (ii) Fundo El Morro: de Juan de Dios Laubra Brevis, Jose´ Florencio Ya´n~ez Dura´n, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo Jose´ Vidal Aedo, Domingo Sepu´lveda Castillo y de Guillermo Jose´ Albornoz Gonza´lez, perpetrados a partir de los di´as 5, 6 y 7 de octubre de 1973, en la comuna de Mulche´n, a la pena de diez an~os y un di´a de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales.
10) René Riveros Valderrama (oficial de Ejército ?) sentenciado en el proceso Operación Cóndor, a dos penas de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de secuestro calificado reiterados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velázquez Mardones; y como coautor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
11) Jaime Ojeda Torrent (oficial de Ejército ?), condenado en el proceso Caravana de la Muerte, episodio La Serena, condenado en calidad de cómplice de 15 homicidios calificados, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio
Las víctimas son Óscar Aedo Herrera, Marcos Barrantes Alcayaga, Mario Ramírez Sepúlveda, Hipólito Cortés Álvarez, Jorge Contreras Godoy, Roberto Santa Cruz, Jorge Jordán Domic, Gabriel Vergara Muñoz, Carlos Alcayaga Varela, Jorge Osorio Zamora, José Araya González, Óscar Cortés Cortés, Manuel Marcarian Jamett, Víctor Escobar Astudillo y Jorge Peña Hen.
12) Ricardo Lilllo Morandé (oficial de Carabineros ?), condenado a la pena de 15 an~os y un día de presidio mayor en su grado ma´ximo, por los homicidios calificados de He´ctor Mari´n A´lvarez, don Jose´ Luque Schurman y Benjami´n Garzo´n Morillo, el di´a 23 de septiembre de 1973, en el sector del Salar del Carmen, ubicado en la comuna de Antofagasta.
13) Iván Humberto Figueroa Canobra (oficial de Ejército ?), condenado a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, por los delitos de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas De Negri, y homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia.
14) Juan Daniel Marambio López (suboficial del Ejército ?) Condenado como coautor del homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias.
Dos del Episodio Janequeo:
15) Miguel Fernando Gajardo Quijada (empleado civil del Ejército ? – CNI) Condenado como cómplice de los delitos de homicidio calificado de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales.
16) José Isaías Vidal Veloso (comisario de la Policía de Investigaciones de Chile ? – CNI) Condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo más accesorias legales.
17) Luis Raimundo Quezada Chandía (ex conscripto) condenado como coautor de los homicidios calificados de Hernan Henríquez Aravena, y de Alejandro Flores Rivera, a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo.
18) Andrés Pablo Potin Lailhacar (ingeniero civil – Patria y Libertad – Comando Conjunto). Condenado en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Luis Emilio Maturana González, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y en calidad de coautor del delito de secuestro de Juan René Orellana Catalán, a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo.
Prófugos capturados a la fecha:
Jorge Vargas Bories, oficial de Ejército ? y agente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por lo que fue trasladado al penal Colina I. El exuniformado fue condenado como coautor del asesinato bajo tortura del profesor de enseñanza media y ex militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, ocurrido el 21 de agosto de 1979.
Manfredo Enrique Jurgensen Caesar (médico, CNI) sentenciado como coautor del homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, a la pena de 8 años de presidio. Estuvo prófugo desde enero, detenido en Argentina en junio de 2023 cuando intentaba abordar un vuelo a Alemania, siendo solicitada su extradición pero falleció días después privado de libertad;
Olegario Enrique González Moreno (Ejército ®, DINA), condenado como
coautor de 9 secuestros calificados (desapariciones forzadas), a la pena de 10 años y un día, entrando a cumplir condena en julio de 2023;
Héctor Fernando Osses Yáñez (oficial de Carabineros ®, dirigente gremial de uniformados en retiro), condenado como autor en casi una docena de casos por asesinatos en la Población San Gregorio, quién estuvo prófugo entre 2021 a 2023.
José Miguel Meza Serrano (Armada ®, DINA), y Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial Ejército ®, DINA), sentenciados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio cada uno, y de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos, por lo que fueron condenados a 3 años de presidio respectivamente;
Víctor Álvarez Droguett (Ejército ®, DINA),
– condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo;
– condenado como coautor de los delitos de secuestro calificado en las personas de don Fernando Alfredo Navarro Allendes y de Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio;
– condenado como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio“
– condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román.
-Juan Dionisio Opazo Vera (ex conscripto) sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día, en el Caso Paine, Episodio Principal.
-Juan Renán Jara Quintana (oficial del Ejército ®), Condenados como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Se impuso una pena de 10 años y un día por los secuestros y de 15 años de presidio por los homicidios.
Prófugos como forma de impunidad
Para el abogado Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados, “nos parece importante alertar sobre este fenómeno, el cual tiene una doble dimensión de análisis. Por un lado, nos muestra que el Estado chileno, y en particular el Poder Judicial, está cumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad. Por esa razón se han dictado decenas de sentencias, y aquí solo basta recordar que el año pasado concluyeron 96 procesos por crímenes contra la humanidad por sentencia firme”.
Agrega que “la segunda dimensión muestra un déficit. Las agrupaciones de familiares, organizaciones de la sociedad civil como Londres 38 han venido denunciando la existencia de prófugos como forma de impunidad. El hecho que desde que esto se advirtiera haya aumentado el número de evadidos, es indicativo de que el sistema de persecución penal puede tomar más medidas para prevenirlo, especialmente en materia de mejorar el control o imponer medidas cautelares más gravosas”.
Bustos, informó que “por nuestra parte como querellantes hemos solicitado las medidas cautelares correspondientes en cada caso”.
Pese a ello, también hay algunas buenas noticias, señala el abogado “como el hecho que varios de estos represores han sido detenidos, y hoy cumplen sus condenas, lo que habla también de un buen trabajo policial”, finalizó.