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Fernández Monjes Luis Humberto – Memoria Viva

Fernández Monjes Luis Humberto

Rut: 5.444.004-9

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Ejército

Sección II del Regimiento "Arica"


Confirman la muerte del matrimonio Argentino-Mexicano durante la dictadura de Pinochet 

Fuente :Recibido de AFEPOC el 27/6/03

Categoría : Prensa

Una investigación a cargo del juez Daniel Calvo corrobora que la mexicana María del Rosario Avalos y su esposo, el argentino Bernardo Lejderman, fueron ejecutados por militares chilenos a fines de 1973, dijo el abogado Héctor Salazar.

El representante legal de Ernesto Lejderman Avalos, hijo de la pareja ejecutada, indicó que las pesquisas judiciales prueban en forma plena que María del Rosario y Bernardo fueron víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

“Desde el punto de vista de la investigación judicial, (el caso) está aclarado. Aquí hubo un crimen, participó una patrulla militar y después se falsearon los hechos”, señaló Salazar, quien recordó que el crimen ocurrió tres meses después del golpe de Estado de Pinochet.

Sostuvo que, según la investigación del juez Calvo, los esposos Lejderman y Avalos fueron ejecutados en diciembre de 1973 por miembros de una patrulla militar.

La comitiva castrense los localizó en una zona montañosa de La Serena, al norte de Santiago, cuando intentaban huir a Argentina a través de la cordillera de Los Andes.

Los militares, sin embargo, presentaron el hecho como si se hubiera tratado de un “suicidio”, al argumentar que los esposos -que se habían refugiado en una cueva con su hijo Ernesto, entonces de dos años y medio- activaron dinamita que portaban en sus cuerpos.

Por otro lado el hijo de la pareja, “Ernesto Lejderman” dio con el destino oficial de los restos de su madre “Maria del Rosario Avalos Castañeda”, que se encuentran el un cinerario común del cementerio general de Santiago de Chile. La información le fue suministrada por el juez Daniel Calvo.

Los restos de Maria del Rosario, según la información oficial fueron incinerados en diciembre del 98, poco tiempo después en que fuera detenido pinochet en Londres. Ernesto Lejderman desde 1992 estuvo en la búsqueda de los restos de su madre, el cementerio le negó sistemáticamente los restos de su madre, argumentando que desde 1990 ya no estaban disponibles.


Juez Billard aplica "cosa juzgada" en caso de DD.HH.

Fuente : La Nación, 27 de Mayo 2005

Categoría : Prensa

El ministro Joaquín Billard absolvió al coronel (R) Ariosto Lapostol y otros tres ex militares al aplicar "cosa juzgada" en la causa por el homicidio calificado de Bernardo Lejderman y María Avalos, muertos el 8 de diciembre de 1973. La resolución se funda en que el crimen fue ya investigado por la justicia militar, que en 1992 dictó sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse extinguida la responsabilidad penal.

El fallo de Billard pone fin a un proceso que había llegado hasta la etapa de acusación y donde uno de los involucrados admitió su participación en los hechos. La resolución favorece a Lapostol y al brigadier (R) Fernando Polanco, al suboficial (R) Luis Fernández y al suboficial mayor (R) Héctor Vallejos. La aplicación de "cosa juzgada" será apelada por los querellantes, que alegan vigencia de tratados internacionales.


Sobreseimientos por 'cosa juzgada' : Hijo de matrimonio Lejderman-Ávalos insistirá en condenar a los culpables

Fuente :La Segunda, 1 de Junio 2005 

Categoría : Prensa

Ernesto Lejderman Ávalos, el otrora niño de dos años que presenció el  asesinato de sus padres a manos de una patrulla militar que los ultimó en los  hornos de carbón del poblado de Guallihuayca, Cuarta Región, manifestó su “profunda decepción” ante la decisión del juez Joaquín Billard que absolvió a los cuatro militares procesados en esta causa, al aplicar la institución de la “cosa juzgada”.

El pasado 25 de mayo, el mencionado magistrado decidió no aplicar ninguna sanción penal al ex comandante del Regimiento Arica, Ariosto Lapostol Orrego; al capitán Fernando Polanco Gallardo, jefe de inteligencia de esa unidad, y a los suboficiales Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola, en su calidad de autores de los delitos de homicidio calificado.

Fundamentalmente, Billard justificó su resolución en que estos mismos hechos habían sido investigados por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, instancia que en marzo de 1992 determinó sobreseer total y definitivamente este proceso por la supuesta prescripción del delito, decisión que fue confirmada por la Corte Marcial en julio de 1993.

El dictamen del ministro fue bastante cuestionado por abogados de derechos humanos, ya que contraviene todo lo actuado por la justicia chilena en los últimos años, ya que diversas resoluciones han establecido que los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles y, por otro lado, que la institución de la “cosa juzgada” sólo es aplicable cuando existe una investigación por los

mismos hechos que haya concluido con la condena o absolución de los imputados, pero no por la extinción de la acción penal.

No hubo investigación previa

En ese sentido, varios profesionales consultados afirmaron que es de común conocimiento que los tribunales castrenses no investigaron ningún hecho relacionado con violaciones a los derechos humanos y que, incluso, los eventuales imputados en esos procesos fueron citados a declarar en calidad de testigos, por lo cual no podían ser obligados a testificar en contra de sí mismos.

Al respecto, Ernesto Lejderman, quien participa en organizaciones de derechos humanos de su país y fue contactado por vía telefónica por El Mostrador.cl, señaló que “estoy profundamente deprimido. Antes del fallo estaba muy entusiasmado con los avances que había logrado el proceso en este último año, por eso no entiendo lo que ocurrió ahora. A través de mi abogado (Héctor Salazar) vamos a apelar de esta resolución, porque todavía hay que determinar quienes fueron todos los autores de este crimen”.

Las palabras del hijo del ciudadano argentino Bernardo Lejderman Konujowska y de su esposa mexicana, María del Rosario Avalos Castañeda, se refieren a que según los dichos del ex oficial de Ejército Pedro Rodríguez Bustos, quien declaró en el cuaderno secreto de la causa “Caravana de la Muerte”, la patrulla que asesinó al matrimonio estuvo formada por seis militares y no cuatro, como lo estableció la investigación de Billard.

 “Respeto a la justicia de Chile y todo lo que ha hecho en los últimos años, lo que no comparto es este fallo que es un grave error y que contraviene todo lo que se ha dado en estos últimos años”, enfatizó al explicar que también se deberían investigar la participación de esos dos militares que nunca fueron procesados.

Cheyre y su reservado testimonio

En mayo de 2003, cuando el proceso estuvo a cargo del ex ministro Daniel Calvo, en una diligencia reservada y llevada a cabo en el living de su residencia particular el comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, prestó declaración por su participación en este hecho.

Según fuentes consultadas por El Mostrador.cl, el uniformado mostró una muy buena disposición para colaborar con los requerimientos del tribunal. “El general Cheyre, al contrario de muchos uniformados, respondía las preguntas del magistrado mirándolo directamente a los ojos y en una actitud convincente

que aplacó las dudas del juez respecto a la veracidad de sus dichos”, sostuvo. En ese relato, el alto uniformado, que en ese tiempo tenía el rango de teniente, confirmó que a él le correspondió la misión de llevar al hijo de la pareja, de dos años de edad, a un hogar de menores de La Serena a cargo de unas religiosas, lugar en que se contactó a sus parientes en Argentina para que lo vinieran a buscar.

Las mismas fuentes consultadas explicaron que esa situación no reviste ningún tipo de delito, ya que el niño –en ese momento huérfano- fue trasladado a un lugar destinado para tal efecto y, por ejemplo, no fue destinado a una adopción irregular o algo por el estilo.

Sin embargo, el otrora infante, que a la fecha tiene 34 años, considera que esta participación de Cheyre es un claro indicio que él debe manejar más antecedentes sobre la muerte de sus padres –lo que negó en su declaración judicial-, ya que debe estar al tanto de todas las personas que participaron en esa patrulla militar que los ultimó.

Al respecto, Ernesto Lejderman recordó que el año pasado envió una misiva al uniformado para solicitarle su colaboración para esclarecer el caso, sin embargo, esta correspondencia jamás tuvo respuesta por parte del comandante en jefe del Ejército.

El matrimonio Lejderman–Avalos fue asesinado en un supuesto enfrentamiento con militares, ocurrido el 8 de diciembre de 1973 en la localidad de Guallihuayca, al interior de Vicuña (IV Región).


Corte reabre proceso por homicidio calificado de matrimonio Lejderman-Avalos

Fuente :El Mostrador.cl, 10 de Enero 2006

Categoría : Prensa

Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino revocó las absoluciones dictadas por el ministro Joaquín Billard a favor de cuatro militares retirados que se desempeñaron en el regimiento ''Arica'' de La Serena, que estaban procesados por su presunta responsabilidad en los crímenes del argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Avalos.

En decisión unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo del proceso por el homicidio calificado y la inhumación ilegal del matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman Konoyoika y la mexicana María del Rosario Avalos Castañeda, acribillados por una patrulla militar el 8 de diciembre de 1973.

La causa había sido cerrada definitivamente el 25 de mayo de 2005 por el ministro Joaquín Billard, que investiga casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados en dictadura, bajo el principio de la “cosa juzgada", exculpando a cuatro funcionarios del Ejército que en la época del doble crimen formaban parte del Regimiento "Arica", de La Serena.

En aquella oportunidad, el magistrado –que de paso también había desechado una demanda civil de indemnización- se basó en la existencia de un proceso anterior que investigó los mismos hechos, que fue tramitado y cerrado por la justicia militar sin que se establecieran responsabilidades.

Dicha investigación, rol n°14.090 del Juzgado del Crimen de Elqui-Vicuña- fue terminada con un sobreseimiento definitivo por el Segundo Juzgado Militar, que estimó extinguida la responsabilidad penal de los inculpados, como consecuencia del decreto Ley de Amnistía de 1978. El fallo fue confirmado por la Corte Marcial el 22 de julio de 1993.

Falso enfrentamiento

Lejderman, un profesor de educación física, y su mujer, María del Rosario Avalos, habían llegado a Chile en 1971, atraídos por el proceso político que se vivía en el país con el gobierno de Salvador Allende. Se establecieron en la ciudad de Vicuña, donde tomaron contacto con dirigentes socialistas y del MAPU.

Tras el golpe militar, ambos, junto a su hijo de sólo tres años, decidieron esconderse en las proximidades del pueblo de Huallihuaica -mientras intentaban huir hacia Argentina usando algún paso cordillerano-, lugar donde se habría producido un falso enfrentamiento que terminó con la muerte del matrimonio.

Tras ello, el menor, Ernesto Lejderman Avalos, fue llevado por el entonces capitán de Ejército y actual comandante en jefe de la institución, Juan Emilio Cheyre, a un convento de monjas, donde fue cuidado hasta que fue rescatado por parientes cercanos.

En una entrevista concedida en mayo pasado, Ernesto Lejderman Avalos había anunciado a El Mostrador.cl que apelaría de la decisión del juez Billard, que calificó como "decepcionante", porque "todavía hay que determinar quienes fueron todos los autores de este crimen”.

En la causa estaban procesados el ex comandante del Regimiento Arica Ariosto Lapostol Orrego; al capitán Fernando Polanco Gallardo, jefe de inteligencia de esa unidad; y a los suboficiales Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola, en su calidad de autores de homicidio calificado.

Inaplicabilidad

En su fallo, el tribunal de alzada capitalino estimó que “para que pueda aplicarse la cosa juzgada en un proceso penal tiene que producirse una doble identidad: del hecho punible y del actual procesado (por lo cual) no cabe sostener que esa sentencia produzca la excepción de cosa juzgada en el nuevo juicio. Con mayor razón, si en la primera causa no hubo reo”.

“En dicho proceso, si bien se estableció la figura del hecho punible, no ocurrió lo mismo con quien o quienes perpetraron el delito, por lo que el sobreseimiento ejecutoriado que declaró la amnistía no impide proseguir la investigación y que no se dan los presupuestos procesales de la cosa juzgada”, añadió la resolución, adoptada por los ministros Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y el abogado integrante Roberto Mayorga.

Por ello, la instancia ordenó volver a la etapa de las excepciones presentadas por las defensas de los imputados, sobre las cuales Billard deberá volver a pronunciarse, quedando eliminada la causal de "cosa juzgada", tras lo cual deberá pronunciarse sobre la situación de los militares y la demanda civil de indemnización de perjuicios.


Aplican prescripción en caso de matrimonio argentino – mexicano 

Fuente :El Mostrador, 21 de Julio 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita Joaquín Billard sobreseyó el caso de cuatro militares retirados procesados como autores del homicidio del argentino Bernardo Lejderman y su esposa mexicana María del Rosario Avalos Castañeda, dijeron fuentes judiciales. 
En su dictamen, el juez aplicó la prescripción de la acción penal a favor del ex comandante del regimiento "Arica" de La Serena Ariosto Lapostol, el brigadier (R) Fernando Polanco Gallardo, y los suboficiales (R) Luis Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola, todos del Ejército. 
El matrimonio Ledjerman-Avalos fue muerto el 8 de diciembre de 1973, cuando intentaba huir hacia Argentina por un paso de la cordillera de los Andes. 
El caso se abrió gracias a una querella que interpuso en 2000 el argentino Ernesto Ledjerman, hijo de la pareja, contra el ex dictador Augusto Pinochet y otros seis oficiales de Ejército por el delito de "homicidio, asociación ilícita genocida e inhumación ilegal". 
Los padres de Ernesto Ledjerman, que residían en Chile desde 1971 y eran simpatizantes del derrocado gobierno del presidente Salvador Allende (1970- 1973), abandonaron el país por la persecución que desató la dictadura de Pinochet (1973-1990) contra extranjeros, en especial los refugiados argentinos, uruguayos y brasileños. 
Según el Informe Rettig, que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, una patrulla militar del Regimiento Arica, en el sector de Guallihuayca, mató al matrimonio. 
El juez Billard había absuelto en mayo de 2005 a los procesados bajo el argumento de "cosa juzgada", porque la Fiscalía Militar de La Serena investigó y archivó en 1973 el caso. 
Pero la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones revocó en abril pasado esa decisión, por estimar que no era aplicable esa figura jurídica. 
El querellante, en este caso el hijo de la pareja, que reside en Buenos Aires y es portavoz de la Asociación de Familiares de Argentinos Detenidos- Desaparecidos en Chile, puede apelar la nueva resolución del juez Billard ante el tribunal de alzada.


La historia del niño huérfano que Cheyre entregó a las monjas

Fuente :La Nación, 20 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

Corte de Santiago sentenció a diez años a los autores materiales de los asesinatos en 1973 en la IV Región. El entonces teniente Juan Emilio Cheyre entregó a las monjas al hijo de dos años que sobrevivió, con la versión falsa del suicidio de sus padres.

Ernesto quedó sólo en la mina abandonada en la Quebrada de Gualliguaica, en el valle del Elqui, cerca de la frontera con Argentina. Tenía dos años de edad, y vio morir a sus padres acribillados por los militares del regimiento Arica, de La Serena, el 8 de diciembre de 1973.

No sabe cómo, pero horas después fue entregado al convento de las religiosas de La Providencia, en La Serena, para que se encargaran del huérfano. Llegó en los brazos del teniente Juan Emilio Cheyre.

El destino sentenció que 30 años después, el portador del infante fuera ungido comandante en jefe del Ejército. La falsa versión oficial que también se entregó a las religiosas, fue que los padres de Ernesto "se suicidaron dinamitándose".

Pero el niño del convento creció y hoy, a los 37 años, Ernesto Ledjerman Avalos, ciudadano argentino residente en Buenos Aires, e incansable buscador de justicia para el crimen de sus padres, se convirtió en el querellante que a partir de ayer dormirá más tranquilo, acompañado por la sensación de que se reparó en parte el daño causado.

Ayer, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la pena de diez años y un día a los autores materiales de los homicidios calificados del ciudadano argentino Bernardo Ledjerman Konujowska, y la mexicana María Ávalos Castañeda, los padres de Ernesto. Estos son el brigadier (R) que no llegó de ascender a general, Fernando Polanco Gallardo, y los suboficiales (R) Luis Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola.

El ex jefe del Ejército Juan Emilio Cheyre y el entonces comandante del regimiento Arica, de La Serena, coronel Ariosto Lapostol, del cual Cheyre era su ayudante, no resultaron condenados pues el tribunal consideró que no tuvieron participación en el delito. Sin embargo, ninguno de ellos reveló nunca a la justicia la verdad de cómo murieron los padres de Ernesto, alegando desconocerla.

En calificación de la parte querellante, con su dictamen la sala reparó así "la tremenda injusticia" cometida por el juez Joaquín Billard redactor de la sentencia de primera instancia y último instructor de la causa, que absolvió a los autores del crimen considerando que el delito se encontraba prescrito por el transcurso del tiempo.

Desde hace tiempo Billard es criticado por abogados querellantes y organismos de derechos humanos porque -a su juicio- "no investiga y exculpa a los autores de crímenes de lesa humanidad".

"Estamos muy contentos por esta sentencia", declaró Ernesto Ledjerman a La Nación desde la capital argentina, representado en Santiago por el abogado Héctor Salazar.

Recordó con emoción que, además de la pérdida de sus padres cuando recién se asomaba al borde de la vida, luego de abandonar el convento entregado a las autoridades argentinas, "debí trabajar duro desde los once años porque mis abuelos con los que viví en Argentina recibían una pensión muy baja, Pero luché y me hice técnico electrónico, a pesar de todas las privaciones que enfrenté".

La Novena Sala condenó además al fisco a pagar 300 millones de pesos a Ernesto Ledjerman, como acción reparatoria material por el daño moral y psíquico ocasionado.

En opinión de Ernesto, la sala dictó también justicia "porque de manera incomprensible, el Consejo de Defensa del Estado chileno se opuso a esta reparación, aduciendo algo increíble: que la acción civil reparatoria prescribe a los cuatro años, lo que quiere decir que yo, el único hijo, debí interponer esa demanda cuando tenía seis años, y cuando en Chile se vivía el tiempo más duro de la represión".

Ahora las condenas pasarán el filtro de la Sala Penal de la Corte Suprema, que sistemáticamente viene rebajando las penas a los violadores de derechos humanos.


Nueva condena a 10 años contra Manuel Contreras por secuestro

Fuente :El Mostrador, 19 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

Se trata del caso de secuestro calificado contra Darío Miranda Godoy, registrado en 1976, que falló este miércoles la novena sala de la Corte de Apelaciones. El tribunal de alzada también dictó condenas en el caso del homicidio, ocurrido en 1973 en Coquimbo, del matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Avalos.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en dos distintas resoluciones y con una composición diversa de magistrados, dictó dos condenas en investigaciones por violaciones a los derechos humanos que indagaron ministros en visita del tribunal de alzada capitalino.

Según informó el Departamento de Comunicaciones del Poder Judicial, en el primer caso, y en decisión dividida, la sala integrada por los ministros Juan Escobar Zepeda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo Zegers condenó a los ex oficiales de Ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Omar Vallejos Birtiola a penas de 10 años y un día de presidio por los homicidios del matrimonio de Bernardo Mario Lejderman Konujowska (argentino) y María del Rosario Avalos Castañeda (mexicana) ocurridos el 8 de diciembre de 1973 en la Quebrada de Gualliguaica de la Región de Coquimbo.

El fallo además absolvió al ex oficial de Ejército Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego por falta de participación en los hechos y sentenció al Fisco a pagar la suma de 300 millones de pesos por el daño moral producido al hijo del matrimonio Ernesto Yoliztly Lejderman Avalos quien quedó huérfano a los dos años y medio de edad, luego del homicidio de sus padres.

El magistrado Escobar y el abogado integrante Asenjo (redactor del fallo) fueron partidarios de revocar la sentencia de primera instancia del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña, quien el 14 de julio de 2006, absolvió a los cuatro oficiales aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.

 Los jueces de mayoría determinaron que los homicidios del matrimonio Lejderman-Avalos son crímenes de lesa humanidad por lo tanto imprescriptibles tanto desde el punto de vista penal, como desde la perspectiva del derecho civil.

En tanto el ministro Muñoz Pardo (voto de minoría) fue partidario de confirmar la resolución del juez Billard y aplicar la figura de la prescripción al estimar que en Chile no rigen la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los denominados Convenios de Ginebra, ya que ambos instrumentos internacionales no han sido aprobados por Chile.

Caso Darío Miranda y otros

En el segundo caso, también en decisión dividida, los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Víctor Montiglio Rezzio y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida ratificaron el fallo de primera instancia que condenó al ex director de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) general (r) Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López Tapia, a penas de 10 años y un día de presidio y cinco años de presidio, respectivamente, por los secuestros calificados de Darío Francisco Miranda Godoy, José Gerardo Solovera Gallardo y Enrique Jeria Silva, ocurridos el 18 de agosto de 1976 en tres puntos distintos de la Región Metropolitana.

En fallo de primera instancia, el 31 de enero pasado, el ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes Belmar, había dictado la condena en contra de Contreras Sepúlveda y López Tapia, desestimando las alegaciones de la defensas de ambos condenados de aplicar las figuras de la prescripción de la acción penal y la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978.

El juez Dahm y la abogada Herrera respaldaron la ratificación de la condena al considerar los hechos crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inadmistiables.

Por su parte, el ministro Montiglio estimó que era necesario revocar el fallo de primera instancia, acogiendo la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 al estimar que ese cuerpo legal se encuentra plenamente vigente en Chile y que no son aplicables los instrumentos internacionales que sancionan las violaciones a los derechos humanos, ya que éstos instrumentos no se encuentran ratificados por el país.

Con estas dos sentencias la Corte de Apelaciones de Santiago completa 18 sentencias en casos de violaciones a los derechos humanos durante el 2007 y 38 fallos desde la primera condena en éste tipo de investigaciones, dictada en el año 2004.

 


Corte Suprema condena a cinco ex miembros del Ejército por crimen de detenido en La Serena en 1973

Fuente :resumen.cl, 6 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a cinco ex miembros del Ejército, que a la época de los hechos integraban la Sección II del Regimiento "Arica" de La Serena, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz, de 27 años de edad, quien fue sacado el 26 de septiembre de 1973 desde la cárcel pública de La Serena y ejecutado en la unidad militar.

En fallo unánime (causa rol 134.116-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad- condenó a Milton Leonardo Torres Rosas, René Patricio Orchard Díaz, José Electo Flores Gallardo a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Luis Humberto Fernández Monjes y Juan Daniel Marambio López deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores.

La Corte Suprema estableció error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en septiembre de 2022, en la parte que condenó a Torres Rojas, Orchard Díaz, Flores Gallardo y Marambio López sólo como cómplices del delito y, en sentencia de reemplazo, los condena como autores.

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El también condenado en el fallo de primera instancia, el ex comandante del referido regimiento Ariosto Francisco Alberto Lapostol Orrego, falleció en el curso del proceso. El entonces jefe de la Sección II de esa unidad militar, el ex oficial Fernando Guillermo Polanco Gallardo, fue absuelto en este caso.

Respecto del yerro judicial del tribunal de alzada, la Sala Penal señala: "(…) en consideración a las reflexiones antes efectuadas, y en lo relativo a la participación de los acusados Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz, José Electo Flores Gallardo y Juan Daniel Marambio López, la sentencia impugnada incurre en el yerro jurídico denunciado en el recurso de casación en examen, ………. desde que los hechos establecidos, mencionados en el fundamento 5° ut supra, se ha podido determinar que al haberse desempeñado como soldados reservistas del Ejército, realizando labores operativas en la Sección II de Inteligencia, en el Regimiento 'Arica' de La Serena, en cumplimiento de las directrices entregadas por la oficialidad, con conocimiento que allí se mantenían a personas detenidas por ellos, sometidos a interrogatorios bajo tortura, y haber conformado la patrulla que en horas de la noche del día 26 de noviembre de 1973, trasladó al interno Francisco Javier Santoni Díaz desde la cárcel pública de la ciudad donde se encontraba recluido, hasta las dependencias del aludido recinto militar, lugar donde fue ultimado por los mismos agentes, disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del hecho en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó y decisión la ejecución de la víctima, como agente operativo de la misma, colaborando de esa manera y en forma determinante con su muerte, pues esas labores permitieron someter a la víctima y perpetrar el homicidio".

"No se trata, entonces, de una intervención periférica en el ilícito o de cooperación del acto ilícito de otro, propia de la complicidad, sino más bien de la realización de actos ejecutivos, aportando cada uno de estos acusados de manera funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, aceptada expresa o tácitamente, con conocimiento y voluntad de participar en ellos, los que bajo el principio de imputación recíproca, resultan constitutivos de coautoría", concluye.

Supuesto plan de fuga

En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena Vicente Hormazábal, dio por establecido que el día 26 de noviembre de 1973, Francisco Javier Santoni Díaz se encontraba cumpliendo condena y estaba procesado y siendo investigado, por un delito común en la ex Cárcel Pública de la ciudad de La Serena. A partir de informaciones de un supuesto plan de fuga que surgieron en el penal, comenzaron a hacer indagaciones al interior del recinto carcelario miembros de la Sección II del Regimiento 'Arica' de la ciudad de La Serena, dirigida por Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, la que actuaba bajo las órdenes del entonces coronel Ariosto Lapostol Orrego, comandante del Regimiento.

Es así que durante la tarde y noche del día 26 de noviembre se estuvo interrogando, mediante la tortura, a un prisionero político a quien amenazaron con fusilamiento. En horas de la noche de ese día una patrulla militar a cargo del suboficial Héctor Omar Vallejos Birtiola (fallecido) junto a miembros de dicha Sección II, entre ellos, el suboficial Luis Humberto Fernández Monjes y los soldados reservistas Juan Daniel Marambio López, Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz y José Electo Flores Gallardo, sacaron de la Cárcel Pública a Francisco Santoni Díaz. Lo trasladaron en un vehículo de uso de esa Sección II a dependencias del Regimiento 'Arica' de La Serena, procediendo a ejecutarlo causándole la muerte alrededor de las 00:30 horas del 27 de noviembre de 1973.

El entonces comandante del regimiento, Ariosto Lapostol Orrego, mediante un documento denominado 'Acta de Baja', comunicó acerca de la muerte de la víctima a la Fiscalía Militar de la Provincia de Coquimbo que tramitaba el proceso en contra de varios detenidos, entre ellos Francisco Santoni Díaz, por el delito de maltrato de obra a carabinero de servicio pero no hubo ninguna investigación ni causa judicial respecto de la ejecución consumada.

por Darío Núñez