Rut: 3469890-2
Cargos:
Grado : General
Rama : Carabineros
Corte de Chillán acoge figura del secuestro permanente
Fuente :laduscusion.cl, 25 de Marzo 2005
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Chillán revocó la sentencia en primera instancia del Juzgado del Crimen de Quirihue que había absuelto al ex oficial de Carabineros, Santiago Humberto Fernández Espinoza, y lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a la inhabilitación absoluta para ejercer cargos, como autor del delito de secuestro agravado del detenido desaparecido en 1973, Mario Fernández González.
El hecho ocurrió en la comuna de Ninhue, el 26 de septiembre de 1973. Fernández, casado, dos hijos, era trabajador de la empresa Schwager que en esos días realizaba faenas de prospección minera utilizando explosivos, lo que le valió una acusación de tener militancia política y de ejercer actividades atentatorias contra el orden y la seguridad del recién instaurado gobierno militar, situación que fue desvirtuada absolutamente en el proceso, según indicó el abogado del Ministerio del Interior que representa la causa, Ignacio Marín Correa.
“Luego de ser detenido por una patrulla a cargo del entonces comisario de Quirihue, Santiago Fernández, el detenido fue llevado a esa unidad policial donde se pierde el rastro, por lo que el delito de secuestro permanente está acreditado durante el proceso”, explicó el profesional.
Prevalece figura del secuestro.
El abogado Ignacio Marín calificó como “histórica” la sentencia de la Corte de Apelaciones, puesto que es la primera condena que acoge el planteamiento de la Corte Suprema, en cuanto a que el delito de secuestro permanente no es amnistiable ni prescribible.
“Es la primera vez que la corte en Chillán se pronuncia al respecto, antes sólo le había tocado aprobar o rechazar
procesamientos, pero ahora se trata de una sentencia, que reafirma el principio que habíamos defendidos como abogado de derechos humanos”, indicó Marín, quien manifestó su esperanza de que este sea una ventana para que al menos veinte casos similares que están en pleno proceso en diversos tribunales de Ñuble, también reciban sentencias similares.
"No están corregidos para la vida en sociedad": Niegan libertad condicional a los 33 reos de Punta Peuco que postulaban al beneficio
Fuente :latercera.cl, 20 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
De acuerdo al análisis de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones, los internos incluidos en la lista de postulación elaborada por el recinto penitenciario, no cumplen con las exigencias, por cuanto "no reconocen suficientemente el delito cometido"
Por ahora seguirán "tras las rejas". La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las solicitudes de los 33 reos de Punta Peuco que postulaban al beneficio.
La determinación hace referencia a la solicitud de aquellos internos que se encontraban en la lista n°1 que confecciona el mencionado recinto penitenciario ubicado en la comuna de Til Til, donde se daba cuenta del anhelo de los reos de obtener el beneficio.
La resolución firmada por el presidente de la Comisión, Tomás Gray Gariazzo, establece que no se concederá el beneficio "atenido que no cumplen con la exigencia establecida, al no estar corregidos ni rehabilitados para la vida en sociedad, por cuanto los informes sicológicos evacuados establecen que los condenados no reconocen suficientemente el delito cometido, sin tener una conciencia adecuada del mal causado y su disposición al cambio resulta ser ambivalente".
Junto con dar cuenta de esta situación, que engloba a los 34 internos que postuló el Tribunal de Conducta de Punta Peuco (la comisión solo se pronunció respecto a 33), la instancia también abordó cada caso en particular, evidenciando lo establecido en los análisis.
"Estamos muy mal los 33 de Punta Peuco"
Para el abogado Raúl Meza, quien representa a varios de los internos, "los fundamentos invocados son abiertamente ilegales e inconstitucionales al establecer como requisito legal para la concesión del beneficio la conciencia del delito y del mal causado y el arrepentimiento de los delitos cometidos".
Teniendo en cuenta aquello, asegura que la "resolución vulnera flagrantemente la reciente doctrina que estableció la 2a Sala Penal de la Corte Suprema, en los últimos fallos en que concedió Libertades Condicionales a reos de Punta Peuco, la cual señaló que, si el 'interno cumple los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y, mientras este no sea modificado por otra ley, se concederá el beneficio al reo independientemente de la naturaleza del delito por el cual está cumpliendo condena'".
"Además, resulta inadmisible desde el punto vista técnico- profesional que en todos los informes sicológicos se invoquen literalmente los mismos fundamentos respecto de todos los reos de Punta Peuco, situación que será impugnada legalmente con nuevos informes sicológicos emanados de peritos judiciales distintos de los sicólogos que trabajan en el penal", agrega.
Es por esto que adelantó que presentarán recursos de amparos masivos en favor de estos 33 reos. "El Mensaje que hoy recibí de los internos de Punta Peuco, después de esta negación de Libertades Condicionales fue: Estamos muy mal los 33 de Punta Peuco".
Análisis sicológico considerado por la comisión
1-Gerardo Alejandro Aravena Longa: Según el informe sicosocial, manifiesta una tendencia a racionalizar y justificar su propio comportamiento.
2-Carlos Enrique Blanco Plummer: En relación al mal causado logra integrar incipientemente a la víctima en su relato, centrándose más bien en las pérdidas personales (separación de su familia), señalando que no ha habido justicia con él y ellos.
3-Ramón Pedro Cáceres Jorquera: Su conciencia respecto del mal causado es insuficiente. Tiende a minimizar y justificar su actuación, no siendo capaz de establecer una auténtica necesidad de realizar cambios en sí mismo respecto de los ilícitos cometidos.
4-Álvaro Julio Corbalán Castillo: La conciencia del daño y mal causado es insuficiente, pues si bien expresa un relato con varios elementos, como la conciencia del delito, responsabilidad de los hechos y las víctimas, no profundiza en estas últimas, siendo marginadas en su relato y en relación a la disposición al cambio. El significativo arraigo a sus creencias e idealización del rol cumplido a su institución, no le permite evaluar de manera integral y objetiva sus acciones. Desestima problemas de sí mismo respecto a su comportamiento, lo que implica, bajo su entendimiento que no existen necesidades de modificar su actitud frente a los ilícitos por los que cumple condena.
5-Hernán Alejandro de la Fuente Irribarra: Manifiesta estar cumpliendo una condena injusta, pues reafirma que no ha hecho nada indebido, por lo cual expresa no tener que arrepentirse. Al negar la comisión de delito alguno, no demuestra arrepentimiento ni culpa.
6-Pedro Octavio Espinoza Bravo: No tiene conciencia del delito, conciencia del daño causado, ni disposición al cambio. Niega cualquier tipo de participación y responsabilidad en los ilícitos por los que cumple condena, aceptando de forma circunstancial alguna responsabilidad en función al nivel jerárquico que detentaba en aquel tiempo. No da cuenta de acciones personales que pudieren provocar daños a terceros. Se focaliza en el daño sufrido por sí mismo y su familia. Dice que no hay conductas indebidas realizadas por su persona, por lo que no reconoce necesidad de cambio.
7-Miguel Arturo Estay Reuno: conciencia el daño y mal causado aparece insuficiente, no logra integrar a las víctimas en espectro de emociones, ya que estas serían secundarias al énfasis cognitivo que utiliza. Evidencia insuficiente conciencia del mal causado, centrando su reflexión en las negativas consecuencias que le han significado el tiempo de reclusión. Minimiza y justifica su comportamiento, no logra empatizar apropiadamente con las víctimas, ni generando cabal cambio o modificación de las creencias cognitivas.
8-Santiago Humberto Fernández Espinoza: Insuficiente conciencia del delito y del daño y mal causado. Minimiza su responsabilidad, justificando sus acciones y negando en definitiva haber cometido un comportamiento delictivo. No integra ni representa empáticamente a la víctima. No presenta disposición al cambio.
9-Francisco Maximiliano Ferrer Lima: Su conciencia del delito es mediana, solo acepta en términos de un dictamen judicial su participación. Ausente conciencia del daño y mal causado, al igual que la disposición al cambio. Tiende a enfocarse en sus pérdidas personales producto de la reclusión, presentándose a sí mismo como una víctima más de las circunstancias.
10-José Manuel García Reyes: Niega haber efectuado actuaciones impropias, no visualiza necesidad de establecer cambios. No logra percibir necesidad de arrepentimiento, en relación con eventuales ilegalidades cometidas. Niega lo establecido en las sentencias judiciales.
11-Carlos Alberto Herrera Jiménez: Mediana conciencia del delito, la conciencia del daño y mal causado es insuficiente, al igual que la disposición al cambio. No logra empatizar genuinamente con las víctimas, nuevamente aparece un sobre control emocional en estos contenidos. Por otro lado, se observa insuficiente disposición al cambio.
12-Patricio Orlando Marabolí Orellana: Se observa una predominancia y equilibrio entre las variables extroversión e introversión pero predominando hacia la segunda donde da cuenta de una naturaleza lenta, reflexiva y cerrada. Al negar su participación en los hechos, no muestra arrepentimiento respecto a acciones suyas ligadas con los hechos delictivos, pero sí se muestra afectado por el estado de las familias de las víctimas y la falta de acciones propias para hacer algún tipo de cambio en ese momento.
13-Pablo Abelardo Martínez Latorre: Conciencia del daño y mal causado aparece insuficiente, reconoce el apremio realizado por la institución, agregando que acepta el haber dañado a terceras personas e manera indirecta. En cuanto a la disposición para el cambio, se configura un estadio motivacional contemplativo. Respecto de un eventual arrepentimiento, si bien plantea en su discurso encontrarse arrepentido de lo ocurrido con las víctimas, el contenido que aún se encuentra en evolución.
14-Rodrigo Pérez Martínez: Se establece que si bien muestra emociones genuinas y profundas, éstas se asocian incipientemente con las víctimas, contrario se observan más elementos cognitivos que emotivos donde prevalece la racionalización como mecanismo para detener el flujo emocional que implica su delito.
15-Raúl Pablo Quintana Salazar: La conciencia del delito es ausente, no logra visualizar el carácter de ilícito de su comportamiento, realizando una muy superficial elaboración al respecto, negando haber cometido delito alguno. Se tiende a victimizar y justificar en su rol, donde comenta que ofrece ayuda a los detenidos. La conciencia del daño y mal causado es insuficiente, no logra incorporar en su discurso a una imagen de las víctimas, careciendo de empatía frente a ésta. Exhibe un discurso indiferente, más bien egocéntrico respecto de las consecuencias que implicaron los supuestos. En cuanto a la disposición para el cambio aparece ausente. En la síntesis criminológica se aprecia un estadio motivacional de pre contemplación no logrando evidenciar necesidad alguna de cambio.
16-Emilio Robert de la Mahotiere González: La conciencia del delito aparece ausente, asegura que no tiene responsabilidad en los hechos y que en el momento en que ocurrieron los ignoraba, por lo cual se percibe como injustamente condenado. La conciencia del daño y mal causado aparece insuficiente y la disposición para el cambio ausente, no visualiza la necesidad de cambios en su persona. No es capaz de percibir ninguna exigencia personal que le impela a modificar su actitud al respecto, por lo cual no da cuenta de una disposición al cambio. No visualiza razones por las cuales pueda arrepentirse.
17-José Torres Riquelme: La conciencia del delito y conciencia del daño y mal causado apareen insuficientes y su disposición al cambio pre contemplativo. Existe bajo compromiso efectivo en su discurso conformando una baja conciencia del mal causado. No da cuenta de comportamientos ilícitos en su persona, por lo que no refiere necesidades de cambio en sí mismo.
18-Juan Artemio Valderrama Molina: Su conciencia del delito y conciencia del daño y mal causado aparece mediana y en relación a la síntesis criminológica establece que respecto a su eventual arrepentimiento, se le aprecia en insuficiente nivel, puesto que según lo estimado por el reporte narra con gran frialdad las razones por las que está detenido, no demostrando arrepentimiento frente al delito, aunque logra evaluar cognitivamente que ahora podría haber tomado otra decisión.
19-Guillerno Antonio Vargas Avendaño: La conciencia del delito aparece insuficiente pues no logra visualizar el carácter ilícito de su comportamiento, realizando una muy superficial elaboración al respecto, negando haber cometido delito alguno. La disposición al cambio aparece ausente. No evidencia una necesidad de cambio respecto a su actitud. Intenta incorporar espontáneamente en su relato a las víctimas lo hace mermado correlato ideofectivo.
20-Klaudio Erich Kosiel Horning: En cuanto a la conciencia del delito señala que no obstante no asume las acusaciones del secuestro lo cual constituyen como agente de agresión o violencia.
21-Luis Polanco Gallardo: El informe indica que tiene insuficiencia conciencia del daño, describiendo su participación de manera objetiva y formal y niega haber provocado daños a terceros focalizándose en las consecuencias negativas para su persona y familia.
22-José Luis Guzmán Sandoval: El informe señala que su conciencia del delito es "ausente". Niega su participación y no logra analizar la omisión que hace del acto de agresión a terceras personas. Asimismo, en cuanto a las víctimas no logra visualizar sus consecuencias emocionales sufridas por éstas y sus familias.
23-Patricio Enrique Jeldres Rodríguez: Se informa que el interno demuestra insuficiente toma de perspectiva social y capacidad de empatía y en cuanto a la conciencia del daño y mal causado se centra en las perdidas personales y familiares e incorpora solo de manera medianamente empática a las víctimas en su relato.
24-Raúl Iturriaga Neumann: El informe indica que en cuanto a la conciencia del delito es insuficiente, toda vez que niega su responsabilidad justificando en el cumplimiento de órdenes y en cuanto a conciencia del daño y mal causado es insuficiente, y que no logra integrar significativa y empáticamente las personas que se constituyen como víctimas.
25-Erasmo Vega Sobarzo: El informe sicosocial indica que si bien es capaz de identificar a las víctimas de su comportamiento, pero con escaso correlato ideoafectivo. Y en cuanto a la conciencia del delito, solo se muestra en un rol pasivo y de colaboración en el mismo.
26-José Zara Holger: Por su parte en su informe sicosocial señala que carece de conciencia del delito y del daño causado, toda vez que niega responsabilidad en los hechos y no logra identificar conductas o actitudes que deba modificar al respecto evidenciando un estado motivaciones precontemplativo.
27-Vittorio Orvieto Tipilitzky: Niega su participación y tiene una baja reflexión sobre el contexto y las acciones en las cuales se involucró e indica que la lógica que sostiene de los sucesos es minimizada y justificada con elementos accesorios y se muestra renuente a efectuar cambios en sí mismo respecto su actitud frente a los hechos por los cuales cumple condena.
28-Juan Vidal Olgueta: Niega toda participación en los hechos y por tanto no visualiza cambios que debiera realizar al respecto en su persona y no logra incorporar una imagen especifica de la víctima.
29-Raúl Enrique Zapata: Al desconocer toda responsabilidad en los hechos por los cuales cumple condena, afirma suponer el trato que les daban a las víctimas detenidas tomando conocimiento de las ejecuciones posteriori a su entrega. Por tanto, reconoce la detención de las personas, pero conceptualiza como secuestro o delito, lo que denota una mediana conciencia del mismo.
30-Adolfo Lapostol Sprovera: La conciencia del delito se informa como meramente circunstancial y la conciencia del daño indica que solo integra a las víctimas de manera general y son correlativas ideoafectivo, poniendo énfasis en consecuencias personales por sobre terceras personas.
31-Miguel Krassnoff Martchenko: El informe sicosocial indica que tiene ausente conciencia del delito, del daño causado y disposición al cambio, señalando que su condena es injusta, ilegal y producto de prevaricación por parte de quienes le juzgaron. No logra empatizar con las víctimas y por tanto no encuentra motivos por los cuales realiza modificaciones en su comportamiento.
32-Jorge Osses Novoa: Señala que se observa una disminuida capacidad para empatizar con los otros, mostrando un locus de control preponderantemente externo. En cuando a la conciencia del delito indica que se limitó a cumplir órdenes recibidas. Reconoce el apremio realizado por la institución, logra empatizar con las víctimas, pero se observa aun énfasis cognitivos en su discurso.
33-Jorge Marín Jiménez: Su informa sicosocial establece que carece de conciencia del delito y del daño y mal causado y al no reconocer el delito no logra incorporar la imagen de la víctima ni logra empatizar con éstas. Y no da cuenta de necesidades de cambio.
***Se indica que el postulante 34 sería Lander Mickel Uriarte Burotto, respecto del cual no emite pronunciamientos, puesto que la Corte Suprema le concedió el beneficio de la libertad condicional el pasado 11 de octubre.
Detienen a Coronel (R) de Carabineros Santiago Fernández y ordenan su ingreso a penal de Punta Peuco
Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 11 de Mayo 2015
Categoría : Prensa
El Ministro en visita (S) de la Corte de Apelaciones de Chillán, Guillermo Arcos Salinas, notificó la tarde de hoy-lunes 11 de mayo- la condena de 5 años y un día al coronel (R) de Carabineros Santiago Fernández Espinoza, quien tras comparecer ante el tribunal de alzada fue detenido, ordenando su traslado inmediato al penal de Punta Peuco.
El 22 de abril pasado la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia del 31 de enero de 2014 del ministro Claudio Arias Córdova, quien condenó al oficial de la policía uniformada como autor del delito de homicidio calificado en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino ocurrido el 14 de septiembre del año 1973, en la localidad de Ninhue de la provincia de Ñuble
El 5 de mayo el tribunal de primera instancia recibió los antecedentes para proceder a dictar el cúmplase de la sentencia, trámite que se notificó hoy a Fernández Espinoza.
El fallo de primera instancia indica que "los elementos probatorios referidos en el fundamento 1°.- del fallo en revisión, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, las que por reunir todos los requisitos contemplados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para tener por acreditado que el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres, una patrulla de Carabineros de Quirihue e integrada también por militares, al mando en ese entonces por el Capitán Santiago Fernández Espinoza, ordenó disparar en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, que recibió el balazo por la espalda, el que se encontraba en su domicilio, en las afueras de su casa habitación, dándole muerte en el mismo lugar"
El texto legal agrega que “"El hecho referido precedentemente, a juicio de este Tribunal, constituye el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 circunstancia primera, esto es, con alevosía, cuya penalidad vigente a la época de ocurrencia de los hechos era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. El hecho de que el ataque se verifique por la espalda, sin darle ninguna oportunidad a la victima de defenderse o de repeler la agresión, demuestra un claro aprovechamiento de la situación de indefensión de ella y revela el ánimo alevoso. Que, en este orden de ideas, se encuentra acreditado en autos que el sentenciado concurrió al domicilio de la víctima con un grupo de Carabineros y Militares armados, los que lo protegieron mediante la formación de un semicírculo y, en esas circunstancias, la víctima recibió por la espalda un balazo que le produjo la muerte en el mismo lugar, esto es, fuera de su domicilio en el antejardín".
Notifican condena a coronen en retiro de carabineros y ordenan ingreso a penal Punta Peuco
Fuente :tribunadelbiobio.cl, 13 de Mayo 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita (s) de la Corte de Apelaciones de Chillán, Guillermo Arcos Salinas, notificó este lunes 11 de mayo, al coronel en retiro de Carabineros, Santiago Fernández Espinoza, la condena dictada en su contra de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la localidad de Ninhue.
El 22 de abril pasado, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 31 de enero de 2014, por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, quien condenó al ex oficial de la policía uniformada, como autor del delito perpetrado el 14 de septiembre de 1973, en la localidad de Ninhue, Provincia de Ñuble.
El 5 de mayo al tribunal de alzada recibió los antecedentes para proceder a dictar el cúmplase de la sentencia, trámite que se notificó hoy a Fernández Espinoza, ordenándose su detención e inmediato traslado hasta el penal de Punta Peuco.
El fallo recurrido sostiene que: "Los elementos probatorios referidos en el fundamento 1°.- del fallo en revisión, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, las que por reunir todos los requisitos contemplados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para tener por acreditado que el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres, una patrulla de Carabineros de Quirihue e integrada también por militares, al mando en ese entonces por el Capitán Santiago Fernández Espinoza, ordenó disparar en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, que recibió el balazo por la espalda, el que se encontraba en su domicilio, en las afueras de su casa habitación, dándole muerte en el mismo lugar".
El dictamen agrega: "El hecho referido precedentemente, a juicio de este Tribunal, constituye el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 circunstancia primera, esto es, con alevosía, cuya penalidad vigente a la época de ocurrencia de los hechos era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. El hecho de que el ataque se verifique por la espalda, sin darle ninguna oportunidad a la victima de defenderse o de repeler la agresión, demuestra un claro aprovechamiento de la situación de indefensión de ella y revela el ánimo alevoso. Que, en este orden de ideas, se encuentra acreditado en autos que el sentenciado concurrió al domicilio de la víctima con un grupo de Carabineros y Militares armados, los que lo protegieron mediante la formación de un semicírculo y, en esas circunstancias, la víctima recibió por la espalda un balazo que le produjo la muerte en el mismo lugar, esto es, fuera de su domicilio en el antejardín".
El 22 de abril pasado, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 31 de enero de 2014, por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, quien condenó al ex oficial como autor del delito perpetrado el 14 de septiembre de 1973, en la localidad de Ninhue, Provincia de Ñuble.
Escándalo: Más de 50 condenados por violaciones a los DD.HH. figuran “habilitados” para votar en las Municipales 2016
Fuente :eldesconcierto.cl, 18 de Noviembre 2016
Categoría : Prensa
Una investigación exclusiva de El Dínamo dio a conocer la información: medio centenar de personas que cumplen condenas que les quitan el derecho a sufragio aparecen como habilitados para votar de acuerdo a la página web del Servel. Ninguno de los citados salió seleccionado como vocal de mesa
Justo en el día en que la negligencia y descordinación del Registro Civil, del Servel y del gobierno central tienen a más de 500 mil chilenos preguntándose cómo -y dónde- votar en los comicios municipales que se llevarán a cabo este domingo 23 de octubre a lo largo de todo el país, un nuevo escándalo ha sido revelado: 50 condenados por delitos de lesa humanidad que en este momento están cumpliendo condena efectiva -la cual los inhabilita de sufragar- aparecen habilitados para votar en estas elecciones.
La información fue revelada en una investigación exclusiva de El Dínamo, donde el periodista Francisco Valenzuela buscó el RUT de las personas condenadas en el sitio web del Servicio Electoral y descubrió los nombres que están habilitados para votar este domingo.
Según los artículos 16 y 17 de la Constitución, una persona que ha sido condenado a pena aflictiva -esto es, sobre tres años y un día- ve suspendido su derecho a sufragio.
Sin contar a quienes han fallecido y a Manuel Contreras Donaire – retirado suboficial mayor, indultado por Ricardo Lagos el 2005-, son casi un tercio del total de los condenados por delitos contra los Derechos Humanos -50 de 163- quienes salieron “favorecidos” con este derecho.
Algunos de los “habilitados” para votar son Álex Ambler, condenado por el asesinato de los Hermanos Vergara Toledo, quien a mediados de septiembre la Corte Suprema le concedió la libertad condicional. Miguel Estay Reyno, alias “El Fanta”, uno de los delatores de las víctimas del Caso Degollados, podrá ejercer su “derecho” cívico en la comuna de Til-Til. El ex fiscal militar Fernando Torres Silva, condenado por su participación en el crimen de Eugenio Berríos, ex químico de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), también puede acercarse sin problemas a las urnas este domingo 23.
“Esto es una isla en un mar de impunidad, particularmente por la falta de consecuencia del discurso del órgano del gobierno. También demuestra lo que ya se ha dicho, que hay una falta de prolijidad, de seriedad por parte del Servel, quienes son finalmente responsables. Pero también están las autoridades que van eligiendo a aquello”, señaló al respecto Cristián Cruz, abogado que tramita múltiples causas por violaciones a los DDHH.
Por su parte, Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), dijo que “duele profundamente que exista la posibilidad de que se dé este trato deferente con estos criminales contra los Derechos Humanos. Hay que recordar que hay presos políticos en dictadura que aún no tienen su derecho de votar. Alguien que se resistió al terrorismo de Estado en los 17 años. Y sin embargo, que estos criminales que asesinaron a personas con un fin político, con un fin de estado, pueden estar votando. Eso nos parece de una gravedad última, y lamentablemente la mayoría de la población de los chilenos no sabe esto”.
Contactados por el medio digital, el Servicio Electoral no ha entregado una versión oficial.
Esta es la lista de los 50 que reveló El Dínamo:
- Juan Abello Vildósola
- José Aguirre Aguirre
- Álex Ambler Hinojosa
- Jorge Andrade Gómez
- Rubén Aracena González
- Gerardo Aravena Longa
- Camilo Astete Cáceres
- Rubén Barría Igor
- Iván Bravo Llanos
- Armando Cabrera Aguilar
- Marcelo Castro Mendoza
- Eugenio Covarrubias Valenzuela
- Jorge Del Río Del Río
- Eudocio Díaz Ibacache
- Miguel Estay Reyno (“El Fanta”)
- Santiago Fernández Espinoza
- Luis Fernández Monjes
- Rubén Agustín Fiedler Alvarado
- Germán García
- José Manuel García Reyes
- Fernando Gómez Segovia
- Mauricio González Cortes
- Hugo del Tránsito Hernández Valle
- Carlos Herrera Jiménez
- Raúl Eduardo Iturriaga Neumann
- Raúl Lillo Gutiérrez
- José Leonardo López Tapia
- Jorge Marín Jiménez
- Manuel Ángel Morales Acevedo
- Juan Hernán Morales Salgado
- Miguel Muñoz Uribe
- Emilio Neira Donoso
- Juan Antonio Ortiz Toledo
- Nelson Paz Bustamante
- Rodrigo Pérez Martínez
- Manuel Pérez Santillçan
- Rafael Pérez Torres
- Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo
- Pablo Rodríguez Márquez
- Nelson Williams Roman Vargas
- Carlos Romero Muñoz
- Luis Romo Morales
- Marcelo Sandoval Durán
- Arturo Silva Valdés
- Miguel Ángel Patricio Soto Duarte
- Francisco Toledo Puente
- Jaime Fernando Torres Gacitúa
- Juan Fernando Alfredo Torres Silva
- Jorge Octavio Vargas Bories
- Patricio Augusto Zamora Rodríguez