Fernández Catalán Guillermo Luis

Rut: 5942785-7

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército


Ocho uniformados fueron procesados por desaparición de científico norteamericano Boris Weisfeiler

Fuente :adn.cl, 21 de Agosto 2012

Categoría : Prensa

El ministro en visita Jorge Zepeda sometió a proceso a cuatro ex carabineros y cuatro ex militares como autores del secuestro calificado del ciudadano estadounidense Boris Weisfeiler, desaparecido entre el 3 y 5 de enero de 1985, en las cercanías de la ex Colonia Dignidad.

Los procesados por el magistrado fueron identificados como Jorge Andrés Cofré Vega, Estorgio Soto Vásquez, José Mauricio Arias Suazo, Antonio Luis Alberto Cortés Aravena, Luis Ricardo Félix Pardo Fernández, Gabriel Humberto Díaz Morales y Héctor Rolando Aedo Toro, como autores de secuestro calificado. En tanto, Guillermo Luis Fernández Catalán fue señalado como cómplice de secuestro calificado.

Según indicó el Poder Judicial a través de su sitio web, en la fecha mencionada, funcionarios de Carabineros advirtieron "que un caminante, el que viste ropa tipo militar, se desplaza por su sector de vigilancia en la frontera en dirección este al oeste, los que, al presumir el ingreso ilegal del desconocido por los pasos fronterizos desde Argentina al territorio nacional se alarman debido a la ropa militar que se les ha indicado vestiría el desconocido, la que le da al extraño el aspecto de un ‘extremista’ tratando de ingresar clandestinamente al país".

La resolución añadió que los uniformados detuvieron a Weisfeiler, "lo privan de libertad y deciden ocultarlo", y más tarde denunciaron "engañosamente a la autoridad que un excursionista que transitaba por el sector Los Sauces, presumiblemente habría muerto ahogado al intentar cruzar el río". Además, se precisó que un grupo de militares colaboró con Carabineros "en la privación ilegítima de libertad y ocultamiento".

Finalmente, el documento indicó que los agentes, "adicionalmente, mantienen una conducta persistente de ocultamiento hasta hoy, acerca de las circunstancias de la detención y del paradero de este ciudadano norteamericano, lo que determina en definitiva la desaparición forzada del mismo".


Corte Suprema retrocede décadas y declara absolución de acusados de un secuestro calificado en dictadura

Fuente :resumen.cl, 1 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

En fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió aprobar la absolución de los carabineros y miembros del Ejército acusados de ser autores del secuestro calificado del ciudadano ruso-estadounidense Boris Weisfeiler Bernstein perpetrado en enero de 1985 en la zona cordillerana y fronteriza de la Región del Maule y Bío Bío.

El fallo dividido de la Segunda Sala (causa rol 2.901-2020) -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y el ministro Diego Simpértigue- descartó error en la sentencia que decretó el sobreseimiento definitivo de los procesados ex uniformados Jorge Andrés Cofré Vega, Estorgio Soto Vásquez, José Mauricio Arias Suazo, Antonio Luis Alberto Cortés Aravena, Luis Ricardo Félix Pardo Fernández, Gabriel Humberto Díaz Morales, Héctor Rolando Aedo Toro y Guillermo Luis Fernández Catalán.

Al compartir la calificación del tribunal de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, que calificó los hechos como un delito común y, consecuencialmente, aplicó la prescripción de la acción penal, al descartar que se trate de un delito de lesa humanidad. En consecuencia, la resolución de la Segunda Sala rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que decretó la absolución de los ex miembros del Ejército y Carabineros, acusados como responsables del delito de secuestro calificado del matemático ruso-estadounidense Boris Weisfeiler Bernstein, de 43 años de edad, quien fue detenido y desaparecido en enero de 1985 en la cordillera de la séptima y octava regiones.

Boris Weisfeiler fue detenido el día 4 de enero por carabineros de la Avanzada Fronteriza "El Roble" de la comuna de San Fabián de Alico, de la provincia de 'uble, en la confluencia de los ríos 'uble y Los Sauces, ubicados en el límite comunal con Parral en la zona cordillerana.

La minoría de la Segunda Sala, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Dham estuvieron por acoger los recursos de casación en el fondo interpuestos y, en consecuencia, invalidar la sentencia recurrida y, en una de reemplazo, condenar a los acusados a penas de 10 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de Boris Weisfeiler Bernstein, rechazando la prescripción de la acción penal pues se trata de un delito de lesa humanidad.

En la investigación judicial y en el fallo de primera instancia del ministro Jorge Zepeda Arancibia quedó establecido que: "(…) los encausados habrían privado de libertad y ocultado a la víctima Boris Wesfeiler Berstein, a partir de los días 3 a 5 de enero de 1985, y para alcanzar tal propósito los funcionarios de Carabineros involucrados, pertenecientes a la avanzada fronteriza de 'El Roble', denunciaron engañosamente que la víctima citada, se habría ahogado y luego desaparecido al intentar cruzar el río 'Los Sauces'.»

Además, que dicha actividad se habría iniciado al emprender estos la persecución de la víctima, al estimar erróneamente que se trataría de un extremista, el que ingresaba clandestinamente al país, luego de ser advertidos por lugareños del paso del transeúnte por el sector.

Asimismo, según las acusaciones, junto a estos funcionarios de Carabineros, hay antecedentes que permitirían hacer cargos por el mismo delito a los funcionarios de Ejército, que formaron parte de la patrulla militar situada en el lugar cercano de aquel que los Carabineros acusados señalan que el caminante habría intentado cruzar el río 'Los Sauces', Funcionarios de Ejército, que colaboran directamente en el hecho delictivo con los primeros, imputándosele en definitiva a todos ellos, la privación de libertad y el ocultamiento de la víctima".

Pese a las evidencias constatadas, este mismo ministro Zepeda resuelve, en marzo de 2016, la absolución de los acusados calificando el crimen como un delito común y, a partir de ello, aduciendo la prescripción del delito. Este absurdo jurídico es ratificado luego por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de 2019 y ratificado ahora por la Segunda Sala en una insólita resolución.

Este fallo de la Corte Suprema representa un grotesco retroceso en materia de justicia en causas de derechos humanos pues la circunstancia de que la víctima no fuese "un extremista", como le calificaban los uniformados para justificar su actuar criminal, ni su presencia en el país tuviese motivación política alguna, como lo demuestran los hechos y los propios fundamentos de la investigación y fallo judicial, el crimen cometido en su contra se funda en la existencia de una política persecutoria y en la intencionalidad de eliminar a los opositores al régimen dictatorial.

Según el fallo de mayoría de la segunda Sala: "Que, de este modo, al no calificar el hecho como un delito de lesa humanidad y, luego, aplicar la prescripción de la acción penal, los jueces del fondo no han incurrido en su sentencia en el vicio denunciado por los recurrentes, de modo que los libelos serán rechazados", concluye el fallo.

La víctima de este delito, un matemático norteamericano, académico de la Universidad de Princeton, que en plan de turismo hace excursión por la cordillera de Los Andes, no era activista político ni su viaje a Chile tenía motivaciones políticas pero sí fue secuestrado, eliminado y hecho desaparecer como expresión de una política de exterminio hacia los eventuales opositores y de una doctrina persecutoria ejecutada por uniformados y fuerzas represivas hacia la sociedad civil. Todo ello convierte este crimen en un delito de lesa humanidad, en un delito de derechos humanos y no en un delito común como ha sido calificado en un flagrante acto de impunidad.

Este fallo desconoce lo establecido por decenas de fallos precedentes adoptados por los tribunales chilenos luego de ser instados por los tratados y compromisos internacionales a aplicar los criterios universales de justicia en materia de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

También desconoce la autocrítica que la propia Corte Suprema se hacía en septiembre de 2013 respecto de su comportamiento y conducta en los casos judiciales durante la época de la dictadura y como consecuencia de la misma en años posteriores. Este fallo vuelve a esas prácticas de complicidad concediendo impunidad a criminales uniformados.

por Darío Núñez