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Espinoza Castro Manuel Osvaldo – Memoria Viva

Espinoza Castro Manuel Osvaldo

Rut:

Cargos:

Grado : Teniente

Rama : Carabineros


Ordenan investigar a asesor de Fiscalía Sur por muerte de frentistas

Fuente :La Nación, 24 de Octubre 2007.

Categoría : Prensa

Corte de Rancagua también instruyó interrogar al ex director de la policía uniformada y otrora senador Rodolfo Stange, a la plana mayor de la Dipolcar. Medida se adoptó tras procesar a Julio Verne Acosta y Carlos Bezmalinovic por el homicidio calificado de los ex militantes del FPMR Cecilia Magni y Raúl Pellegrin. El jefe de apoyo criminalístico de la Fiscalía Regional Sur, el , deberá ser investigado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rafael Mera, por su presunta responsabilidad en el homicidio calificado de los frentistas Cecilia Magni y Raúl Pellegrin ocurridos en 1988, luego de que estos últimos participaran en el atentado al retén de Los Queñes, Séptima Región Así lo determinó el mencionado tribunal de alzada, que reabrió el proceso sustanciado por Mera –luego de los alegatos de Ema Salinas y del abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Marcelo Oyharçabal- y ordenó una serie de diligencias tendientes a determinar la responsabilidad de otra serie de ex carabineros en distintos ilícitos. Esto, luego de someter a proceso en calidad de autores de los homicidios de los guerrilleros a Julio Verne Acosta, subprefecto de Colchagua al momento de los hechos, y Carlos Bezmalinovic, otrora teniente del Grupo de Operaciones Especiales (GOPE) de la policía uniformada. Magni y Pellegrin, junto con ser por entonces dos de los jefes máximos del FPMR, fueron quienes lideraron al ataque Los Queñes, donde murieron policías en servicio. Ambos fueron hallados en el río Tinguiririca con señales de tortura. El martes en la Fiscalía Sur había preocupación entre algunos fiscales por el destino que podría tener Espinoza, quien es un estrecho asesor para casos de crimen organizado, sobre todo porque goza de una gran estima interna.Fuentes de la entidad indicaron que no habría una versión oficial al respecto, ya que se trata de una investigación abierta. Junto con Espinoza, el tribunal de alzada estimó que debe ser interrogado “en profundidad”, el ex director general de Carabineros y ex senador Rodolfo Stange, quien hasta ahora había pasado incólume en este proceso judicial. Los magistrados, además, instruyeron a Mera para que establezca la responsabilidad penal “de Walter Soto Medina (a la sazón coronel de Carabineros y prefecto de Colchagua), Juan Ernesto Rivera Iratchet (a la sazón mayor de la misma institución y comisario de San Fernando)”, dice la resolución. Espinoza era, al momento de los crímenes, el jefe del personal de la sección OS-4 de Carabineros, es decir, la Dirección de Inteligencia (Dipolcar) que viajó a la zona con el fin de encontrar a los frentistas.Por esta razón, los jueces estimaron que deben indagarse los delitos de tortura, como también la veracidad de los informes policiales de la época. La resolución ordena también interrogar a toda la Dipolcar, especialmente al jefe de ese entonces, el coronel Óscar Tapia y al subjefe, comandante Hernán Soto. El fallo es un duro golpe a la labor que había desarrollado hasta ahora el ministro Raúl Mera, quien rechazó en dos oportunidades anteriores reabrir el sumario y procesar a los uniformados. Uno de los puntos centrales del procesamiento apunta a una contradicción entre el entonces capitán del GOPE Lorenzo González Cabezas y Juan Rivera Iratchet, respecto a un rollo fotográfico que portaba Magni antes de morir. Todo ocurrió cuando los frentistas se percataron de que habían sido descubiertos. Así, huyeron con dirección contraria al río Tinguiririca. Tras de ellos un enorme operativo policial que comprendió al GOPE, Dipolcar, la misma dotación de la Séptima Región, entre otras unidades. Según los cuidadores de las cabañas donde estaban los frentistas, Félix Ugalde y su mujer, Florentina Becerra, Magni y Pellegrin sólo le llevaban pocos minutos –cerca de diez- al la comitiva policial, que contaba incluso con apoyo de tres helicópteros y perros entrenados. En total, un contingente de casi 100 personas. Es allí donde la contradicción de los distintos oficiales que declaran en el proceso comienza a tornarse poco verosímil respecto a la lógica investigativa. Si hubo una acción de terceras personas en la muerte de Magni y Pellegrin y fueron sólo equipos de Carabineros los que estuvieron detrás en la búsqueda y persecución con vasto apoyo aéreo y terrestre; si sólo hubo minutos de diferencia entre la huida de los frentistas y la llegada del contingente, resulta difícil que los subversivos hayan podido escapar, burlando el cerco policial. Por esta razón, el rollo fotográfico que supuestamente halló Carabineros escondido detrás de un arbusto en un bolso que llevaba Magni, cuando huía de sus captores, despertó las sospechas del CDE. Así, González Cabezas, en un documento que aparece a fojas 560 y 561 del proceso, asegura que este rollo fotográfico fue obtenido en la revisión que se hizo a la casa donde estaban escondidos los frentistas, lo que se contradice con Rivera Iratchet, quien en un parte enviado a la Fiscalía Militar de la época asegura que fue hallado en un bolso detrás de un arbusto.  Fue así como González Cabezas, a fojas 1.358 del expediente, entregó una versión que los querellantes y los detectives no creyeron. En su testimonio, aseguró que debido al “desorden administrativo” que había en la zona, anotó todos los hechos que sucedieron en una libreta propia y que la discrepancia con el mencionado informe era sólo genérica. Las tesis respecto a la huida de los frentistas se van deshaciendo en el expediente, dejando como única explicación que fueron detenidos por Carabineros y lanzados al río Tinguiririca en otra zona distinta por la que huyeron. Dicho análisis se ve reforzado con los informes de los tanatólogos María San Martín, de fojas 156, Alberto Teke y Carmen Cerda, que confirman que las lesiones que ambos presentaban se registraron cuando aún se encontraban con vida. Finalmente, existe un informe sociopolítico realizado por el académico Ricardo Israel, quien a través una descripción del contexto histórico de la época, deja claro que los carabineros imputados tienen, hasta ahora, algo que esconder.


Rancagua: Corte ordena procesar a ex policías por el caso Los Queñes 

Fuente :El Mercurio, 24 de Octubre de 2007.

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó procesar a dos ex carabineros como autores del homicidio calificado de dos militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) que habían participado en el ataque al retén de Los Queñes (VII Región), el 21 de octubre de 1988. Con el fallo, el tribunal revocó la decisión del ministro Raúl Mera, quien sobreseyó en dos ocasiones la causa en contra de Julio Acosta Chávez, subprefecto de Colchagua, y Carlos Bezmalinovic Hidalgo, encargado del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) al momento de los crímenes. Ayer se despacharon órdenes de aprehensión para ambos.  Los cuerpos de Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedman fueron hallados en el río Tinguiririca siete días después del ataque, en el que murió el cabo segundo Juvenal Vargas. Según el fallo, tras la captura de Pellegrin y Magni "se les golpeó rudamente en zonas vitales por funcionarios policiales encargados de su custodia e interrogación, mientras se encontraban reducidos y completamente indefensos, producto de lo cual ambas personas recibieron lesiones necesariamente mortales, arrojándose sus cuerpos agonizantes al río Tinguiririca, tanto para completar el propósito homicida y simular la muerte por inmersión". En el dictamen se indica al ministro Mera estudiar los antecedentes acumulados en la causa para determinar "la factibilidad de hacer efectiva la responsabilidad penal" de Walter Soto Medina, prefecto de Colchagua de la época; Juan Ernesto Rivera Iratchet, ex comisario de San Fernando, y Manuel Osvaldo Espinoza Castro, a cargo del personal de Inteligencia del OS-4. También el dictamen ordena tomar declaración indagatoria a Rodolfo Stange, en aquel entonces general director de Carabineros


Comandante del FPMR, Tamara y Jose Miguel fueron Asesinados por Carabineros

Fuente :CronicaDigital.cl, 24 de octubre 2007.

Categoría : Prensa

El Tribunal de Alzada de Rancagua, en su resolución judicial acredito que “resulta suficientemente comprobado que, dentro de los últimos diez días del mes de octubre de 1988, como consecuencia de los operativos practicados por Carabineros luego del asalto a la localidad de Los Queñes por una agrupación del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, fueron capturados dos de sus cabecillas mientras huían del sector, Raúl Alejandro Pellegrin Friedman y Cecilia Magni Camino, a quienes se golpeó rudamente en zonas vitales por funcionarios policiales encargados de su custodia e interrogación, mientras se encontraban reducidos y completamente indefensos”. Agrega el fallo que “producto de lo cual ambas personas recibieron lesiones necesariamente mortales, arrojándose sus cuerpos agonizantes al río Tinguiririca, tanto para completar el propósito homicida, como para simular de este modo una muerte por inmersión”.De este modo, la Corte de Apelaciones de Rancagua acreditó la verdad judicial en torno a la muerte de los dos comandantes del FPMR tras ser apresados en las  inmediaciones de la localidad de Los Queñes. En tal sentido señalan que el actuar de carabineros “constituyen sendos delitos de homicidio calificado”, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal. Por tales razones sometió a proceso a los carabineros en retiro Julio Verne Acosta Chávez y Carlos Mauricio Acosta Chávez como autores de los delitos de homicidio calificado del “Comandante José Miguel” y “Tamara”, como eran conocidos los dos jefes frentistas. Además, la resolución recomienda al ministro instructor Raúl Mena estudiar los antecedentes acumulados para determinar la factibilidad de hacer efectiva la responsabilidad penal de Walter Soto Medina (a la sazón Coronel de Carabineros y Prefecto de Colchagua)Juan Ernesto Rivera Iratchet (entonces Mayor de la misma institución y comisario de San Fernando) y Manuel Osvaldo Espinoza Castro (a la sazón Teniente a cargo del personal del OS 4 dispuesto desde Santiago). De este modo, el caso de los dos comandantes del FPMR comienza a conocerse la verdad judicial en torno a sus muertes las que, según el Informe Rettig, existía la presunción fundada de sus asesinatos, por lo que podrían ampliarse el número de procesados por este homicidio político.

RESPONSABILIDAD DE MANDO

Un hecho relevante que suguiere el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua es la figura de la responsabilidad de mando por lo que solicita al ministro instructor de la causa que cite a declarar al ex general Director de Carabineros de la época, Rodolfo Stange para que entregue antecedentes respecto del asesinato de ambos comandantes insurgentes. Stange además de ocupar el cargo de General Director de Carabineros integraba la Junta Militar de Augusto Pinochet entre 1985 y 1990. Luego, mantuvo su cargo a la cabeza de la institución policial hasta octubre de 1995, lo que provocó una crisis política por su negativa abandonar la institución a solicitud del gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. En 1997, fue elegido senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) por la Décima Región, en el período que finalizó el 11 de marzo de 2006. Tras la decisión de la Corte de Apelaciones ahora deberá enfrentar a los tribunales de justicia, lugar que definirá si le corresponde responsabilidad en el homicidio calificado de los dirigentes del FPMR, Raúl Alejandro Pellegrin Friedman y Cecilia Magni Camino.