Rut: 5588288-6
Cargos:
Grado : Teniente
Rama : Ejército
Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado de “Los Ángeles”
DDHH: Dictan condenas por ejecutados de Endesa
Fuente :La Nación, 18 de Noviembre 2010
Categoría : Prensa
El ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia dictó sentencia definitiva en la investigación por homicidios y secuestros durante la dictadura de 23 empleados y trabajadores de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico, en el marco del llamado caso Endesa.
Los homicidios fueron cometidos en los últimos días de 1973 y comienzos de 1974, en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Los opositores fueron detenidos tras el golpe militar y los restos de varios de ellos fueron hallados en 1990 al interior del fundo La Mona, que en la actualidad es de propiedad de la forestal Mininco.
Entre los condenados figuran el general (r) Patricio Martínez Moena, jefe del Departamento II de Inteligencia del Regimiento de Los Ángeles, quien recibió una pena de 6 años de cárcel;
Asimismo, sentenció a Ismael Espinosa Silva a 5 años por el secuestro de Manuel Arias Zúñiga. En este caso se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Además, aplicó por primera vez en Chile lo reglamentado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al absolver a l coronel (r) Walter Klug Rivera por la eximente de obediencia debida.
La sentencia considera también un sobreseimiento por fallecimiento en el caso del comandante del Regimiento, Alfredo Rehren Pulido.
El juez Zepeda además acogió las demandas de indemnización por perjuicio en contra del Fisco. Este deberá pagar 50 millones de pesos a cada uno de 9 familiares de las víctimas que presentaron acción judicial.
Elevan monto de indemnización a pagar a familiares de detenido desaparecido en hidroeléctrica El Abanico
Fuente :elciudadano.cl, 20 de Abril 2017
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $85 millones a familiaresdel detenido desaparecido Domingo Antonio Norambuena Inostroza, quien fue visto por última vez en el sector de la central hidroeléctrica El Abanico, el 11 de septiembre de 1973.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada compartió los fundamentos para la procedencia de la indemnización, establecidos en la sentencia de primera instancia, pero «en lo que concierne al quantum resarcitorio la suma total fijada resulta exigua y no se condice con el mérito de la prueba rendida».
En primera instancia, la jueza Rocío Perez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Santiago, estableció la responsabilidad del Estado por el delito de lesa humanidad de que fue víctima Domingo Norambuena Inostroza, fijando la indemnización total en $40 millones.
«En relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, cabe consignar que el Estado de Chile ha hecho un formal reconocimiento de una serie de hechos constitutivos de violación de los derechos humanos acaecidos a contar del 11 de septiembre de 1973, a través del mensaje que creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y que la desaparición de don Domingo Antonio Norambuena Inostroza, fue producto de actos provenientes de agentes del Estado, como consta además en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, como a su vez consta en la sentencia causal rol 2182-1998 episodio «Endesa», dictada por el Ministro Don Jorge Zepeda Arancibia, de fecha 18 de noviembre de 2010″, establece el fallo de primera instancia.
La resolución agrega que: «con el mérito de la documental descrita, en particular de la copia simple de sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada en los autos rol 2182-1998 episodio «Endesa», dictada por el Ministro por el Ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia, confirmada parcialmente por la Corte de Apelaciones Santiago, causa rol 105-20111, el 25 de octubre de 2013 y finalmente confirmada por la Excma. Corte Suprema, en causa rol 17030-2013, con fecha 23 de octubre de 2014, se condenó a Patricio Gustavo Martínez Moena, Ismael Humberto Espinosa Silva, y Walter Klug Rivera, como autores y cómplices del delito de homicidio y secuestro calificado cometidos -entre otros- en la persona de Domingo Antonio Norambuena Inostroza, ha quedado acreditado en autos, que efectivamente el padre y cónyuge de los actores fue detenido sin causa jurídica y de forma ilegal por agentes del Estado, encontrándose a la fecha desaparecido».
«(…) las conductas anteriormente descritas dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como su vida, su libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad», concluye.
El monto de la indemnización fijado por el tribunal de alzada se divide en: $25 millones para María Pinto Otárola (cónyuge de la víctima), y $15 millones para cada uno de los 4 hijos del matrimonio.