Durandín Villaseca Luisa

Rut: 7516834-9

Cargos:

Grado :

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Corte de Apelaciones Santiago condena a ex agentes de la DINA por homicidio de profesor de enseñanza media.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 3 de Diciembre 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Luisa Durandín Villaseca y Fernando Lauriani Maturana a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; en tanto, fueron absueltos los exagentes Manuel Flores Opazo y Pedro Alfaro Fernández.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del profesor de enseñanza media Guillermo Hernán Herrera Manríquez, perpetrado el 5 de mayo de 1975, en la ciudad.

El Tribunal condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Luisa Durandín Villaseca y Fernando Lauriani Maturana a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; en tanto, fueron absueltos los exagentes Manuel Flores Opazo y Pedro Alfaro Fernández.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:

I.- Que la Dirección de Inteligencia Nacional es creada en junio de 1974, por Decreto Ley N° 521, y estaba al mando del fallecido Teniente Coronel Manuel Contreras, y en sus facultades estaba la detener, extraer información bajo tortura y privar de libertad a las personas en centros clandestinos, todo en virtud de vivir en entonces un estado de excepción que justificaría perseguir a supuestos enemigos del Estado, esto es, a grupos políticos de izquierda, entre ellos a los integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR;

II.- Que así las cosas, Guillermo Hernán Herrera Manríquez, 28 años de edad, profesor de enseñanza media, militante del MIR, es detenido el día viernes 3 de mayo de 1975, cerca de las 14:00 horas, por agentes de la DINA, en los alrededores de la comuna de Estación Central y trasladado a un centro de detención de dicho organismo;

III.- Que una vez encerrado sin derecho ni orden judicial alguna en el centro clandestino de la DINA, ubicado en Villa Grimaldi, Herrera Manríquez fue interrogado bajo tortura y les manifiesta a sus captores que debía recibir una llamada telefónica de un «contacto en el domicilio de su padre», razón por la cual los agentes, en horas de la noche, le conducen hasta el inmueble ubicado en calle General 1 de la comuna de Estación Central en Santiago, donde se encontraban su padre Ramón Herrera Sepúlveda, su cónyuge Ruth Orieta Aedo Cañón y su primo Carlos Alberto Jara Gómez;

IV.- Que Ramón Herrera Sepúlveda, Ruth Orieta Aedo Cañón y Carlos Alberto Jara Gómez fueron testigos del deplorable estado físico en el cual se encontraba Herrera Manríquez, indudablemente por las torturas recibidas, y como luego los agentes le esposan a una cama de la vivienda, sin poder hablarle, toda vez que los funcionarios le informan que se encontraba incomunicado.

V.- Que en esta situación de encierro ilegal y de vigilancia permanente, se le mantuvo durante los días sábado y domingo, tiempo en cual en los momentos en que interactuaron les comunicó mediante gestos, que los agentes le habían torturado;

VI.- Que el día lunes 5 de mayo de 1975, cerca de las 07:00 horas, su estado de salud se agrava y la familia se percata al verle vomitar sangre y estar impedido de manifestarse mediante señas, ya que no podía moverse, aunque no presentaba ninguna lesión externa, lo cual lleva a su padre a comunicarlo a los agentes que custodiaban, quienes ante lo evidente de su empeoramiento deciden sacarlo de la vivienda con todas las pertenencias que pudieren involucrarlos, como también proceden a retirar todo el armamento, llevándoselo de la casa con destino desconocido, ante lo cual la familia comienza a realizar averiguaciones y le encuentran finalmente en el Servicio Médico Legal.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $225.000.000 a la cónyuge, hijos y hermana de la víctima.


Corte Suprema confirma condenas de tres agentes DINA por crimen de profesor en 1975

Fuente :resumen.cl, 2 de Julio 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condena a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor de enseñanza media Guillermo Hernán Herrera Manríquez, perpetrado el 5 de mayo de 1975, en la ciudad de Santiago.

Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 41.287-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y descartó infracción de ley en la sentencia que condenó a 10 años y un día de presidio a los jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana y a la agente ex funcionaria de Carabineros Luisa Durandín Villaseca, todos en calidad de autores del delito.

El profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Herrera Manríquez, de 28 años de edad, fue detenido en la calle por agentes de la DINA el día 23 de mayo de 1975, cerca de las 14:00 horas, en los alrededores de la Estación Central, en Santiago. Inmediatamente le trasladan hasta un centro clandestino de detención y tortura que con posterioridad se pudo establecer se trataba de Villa Grimaldi.

En ese cuartel secreto de la DINA, el detenido fue sometido a interrogatorios y torturas, como era la práctica habitual de ese órgano criminal. En esas condiciones, Herrera Manríquez manifiesta a sus captores y torturadores que tenía un contacto telefónico que debía recibir en el domicilio de su padre; por ese motivo, en horas de la noche los agentes captores le trasladan hasta la vivienda paterna ubicada en calle General Gana de la comuna de Estación Central.

En el inmueble se encontraban los padres de Herrera Manríquez y un primo, quienes fueron testigos de las deplorables condiciones físicas en que llega el detenido hasta el domicilio producto de los flagelos a que ha sido sometido en esas horas de prisión. Los agentes le esposan a una cama de la vivienda, además, expresan que el detenido está incomunicado por tanto los familiares no pueden hablarle; sólo le observan desde lejos y tratan de comunicarse por señas.

Esta condición de secuestro se mantuvo inalterable los días sábado y domingo, bajo el control y vigilancia permanente de un grupo de agentes de la DINA, entre los cuales estaban los ahora condenados. El día lunes 5 de mayo, cerca de las 7:00 horas, el estado de salud de Herrera Manríquez se agrava; los familiares se percatan de ello pues le ven vomitar sangre e imposibilitado de moverse. El padre del detenido, ante la calamitosa situación en que está su hijo, hace ver este hecho y reclama ayuda a los cancerberos quienes, dado el evidente empeoramiento de la salud del detenido, deciden sacarlo de la vivienda con destino desconocido y retirarse de la misma llevándose todos sus armamentos y agentes.

Frente a la falta de respuesta de los agentes represivos respecto de adonde le llevaban, la familia de Herrera Manríquez comienza a buscarlo por distintos centros asistenciales, encontrándole finalmente fallecido en el Servicio Médico Legal.

El informe de autopsia del SML -de la época- registra como causa de muerte una herida cortante de tipo suicida y consigna la hora del fallecimiento a las 7:15 del 5 de mayo de 1975.

Todos estos antecedentes llevan a la justicia a establecer que: "en consecuencia, lo que no admite duda alguna y se tiene como cierto, es que la víctima Guillermo Hernán Herrera Manríquez fue detenido por agentes del Estado, quienes le interrogaron y torturaron, y a consecuencia de sus lesiones muere privado de libertad y bajo la custodia de agentes de la DINA".

Por tales consideraciones, entre otras, la Corte Suprema rechaza los recursos interpuestos por los condenados que buscaban la nulidad del juicio, o pretendiendo obtener absoluciones, beneficios y rebajas que no tienen cabida por la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad.